Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-17595

Resolución 420/38309/2023, de 20 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Xunta de Galicia, para la prevención de incendios forestales en Galicia para la campaña de 2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 31 de julio de 2023, páginas 113103 a 113110 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2023-17595

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 19 de julio de 2023 el Convenio con la Xunta de Galicia para la prevención de incendios forestales en Galicia para la campaña de 2023, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 20 de julio de 2023.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Xunta de Galicia para la prevención de incendios forestales en Galicia durante la campaña de 2023

Santiago de Compostela, 19 de julio de 2023.

REUNIDOS:

De una parte, don Fernando José López del Pozo, Director General de Política de Defensa, en virtud al nombramiento efectuado por Real Decreto 232/2023, de 28 de marzo, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, por delegación de firma expresa de la Sra. Ministra para este acto.

De otra parte, don José González Vázquez, Conselleiro del Medio Rural de la Xunta de Galicia, en virtud al nombramiento efectuado por Decreto 60/2022, de 15 de mayo, actuando en nombre y representación de esta en virtud de las facultades atribuidas en la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN:

Primero.

Que el Ministerio de Defensa es el Departamento de la Administración General del Estado al que le corresponde la preparación, el desarrollo y la ejecución de la Política de Defensa determinada por el Gobierno y la gestión de la administración militar, conforme a lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.

Segundo.

Que de conformidad con el artículo 37.1 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, las Fuerzas Armadas participan en el Sistema Nacional de Protección Civil, que asegura la coordinación, la cohesión y la eficacia de las políticas públicas de protección civil que, como instrumento de la política de seguridad pública, es el servicio público que protege a las personas y bienes, garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, sea ésta accidental o intencionada.

Tercero.

Que el artículo 15.3 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, asigna a las Fuerzas Armadas, junto con las instituciones del Estado y las Administraciones públicas, el deber de preservar la seguridad y bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe y calamidad, así como cuando se presenten otras necesidades públicas, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

Cuarto.

Que el Decreto 58/2022, de 15 de mayo, establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y en ella se integra la Consellería del Medio Rural. El Decreto 223/2022, de 22 de diciembre, establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural. Esta Consellería es el órgano de la Administración gallega al que, bajo la superior dirección de la persona titular de la misma, le corresponde proponer y ejecutar las directrices generales de la Xunta de Galicia en el ámbito rural, que engloba las competencias en materia de agricultura, ganadería, desarrollo rural y ordenación comarcal, estructuras rurales, industrias alimentarias, montes, prevención y defensa de los incendios forestales, de acuerdo con las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma en los artículos 27.10 y 11 del Estatuto de Autonomía de Galicia y demás normativa de aplicación. Entre las funciones atribuidas se encuentra la coordinación de los medios necesarios para alcanzar dicho objetivo.

Quinto.

Que para que las Fuerzas Armadas colaboren con la Xunta de Galicia, con fines de prevención de incendios forestales, resulta necesaria la elaboración de un documento específico que refleje los compromisos contraídos por ambas partes, tanto en lo referente a los aspectos operativos como a los financieros.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS:

Primera. Objeto.

Constituye el objeto de este convenio la colaboración del Ministerio de Defensa con la Xunta de Galicia, con el fin de prevenir incendios forestales en el territorio de Galicia. Esta colaboración consistirá en el despliegue operativo de patrullas terrestres, con misión de vigilancia y disuasión.

Segunda. Obligaciones de las partes.

1. El Ministerio de Defensa se compromete al despliegue operativo de patrullas terrestres y, en su caso, otras capacidades, con misión de vigilancia y disuasión conforme a las siguientes condiciones:

a) El período de activación será del 15 de agosto al 30 de septiembre, ambos inclusive. Con anterioridad al inicio de este período de activación se llevará a cabo la fase de reconocimiento. Durante esta fase, ambas partes establecerán los contactos necesarios y se intercambiarán la información más conveniente para un eficaz planeamiento de la operación.

En el caso de que la suscripción y eficacia de este convenio se produzca con posterioridad al 15 de agosto, las actuaciones se iniciarán desde su fecha de inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

b) Las zonas de vigilancia y actuación preferente de las patrullas terrestres serán inicialmente las que se detallan en el anexo I. La Comisión de Seguimiento podrá modificarlas y variar el esfuerzo de las patrullas en cada zona para adaptarse a la valoración del riesgo.

c) Las Fuerzas Armadas articularán los puestos de mando necesarios para ejercer el mando y control de las patrullas terrestres y demás capacidades, y destacarán oficiales de enlace a los distintos comités y centros de coordinación que se constituyan, en los que sea requerida su presencia.

2. La Xunta de Galicia se compromete a:

a) Dotar a cada patrulla terrestre de un dispositivo GPS adecuado con la correspondiente cartografía digital actualizada, apta para desplazamiento por terreno forestal.

b) Satisfacer el importe de los gastos que se produzcan conforme a lo establecido en la cláusula cuarta.

Tercera. Entidad del despliegue.

La activación conllevará el despliegue de 30 patrullas terrestres, 2 equipos de mantenimiento móvil (uno del Ejército de Tierra y otro de la Armada), y la posibilidad de despliegue de capacidades de vigilancia RPAS (vehículos aéreos no tripulados).

Cuando la evolución de los acontecimientos permita prever una situación de riesgo superior o requiera una prórroga del periodo de activación, se podrán emplear más recursos o capacidades de las Fuerzas Armadas, con el correspondiente aumento de financiación, siguiendo el procedimiento establecido para la modificación del convenio en la cláusula undécima.

Cuarta. Financiación y forma de pago.

La suscripción de este convenio no conlleva ninguna obligación ni compromiso económico para el Ministerio de Defensa.

La Xunta de Galicia se compromete a satisfacer el importe de los gastos que se produzcan con motivo de esta colaboración de las Fuerzas Armadas, conforme a los parámetros de cálculo que se expresan en el anexo II.

1. Para esta colaboración se estima un presupuesto global de cuatrocientos sesenta y nueve mil seiscientos cuatro euros con cuarenta y un céntimos (469.604,41 euros) para el reconocimiento, despliegue, actividad operativa y relevos de unidades de las Fuerzas. Estos gastos se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 14.02.551B 601.1 2002 15860.

2. Procedimiento de compensación y justificación de gasto. El libramiento de las cantidades al Ejército de Tierra y la Armada se hará de la siguiente forma:

a) Un 65 % del importe una vez que el convenio sea eficaz, que se justificará con memoria firmada por el órgano competente en cada caso y que la Dirección General de Política de Defensa trasladará a la Xunta de Galicia antes del día 24 de agosto.

b) Acabada la campaña y, antes del día 15 de octubre de 2023, la Dirección General de Política de Defensa remitirá los certificados de gastos correspondientes al resto del libramiento, cuyo importe sumado al 65% anterior no superará para cada tercero las cantidades consignadas en el siguiente cuadro:

Tercero

Euros

Concepto

Importe parcial

Euros

Ejército de Tierra (318.239,91).

Indemnizaciones. 127.737,79
Incentivos al rendimiento. 155.105,12
Mantenimiento y recuperación. 35.397,00

Armada (69.044,50).

Indemnizaciones. 25.832,40
Incentivos al rendimiento. 31.869,90
Mantenimiento y recuperación. 11.342,20
Consumo de combustible. 82.320,00
 Total. 469.604,41

Los certificados y memorias irán firmados digitalmente por el órgano competente en cada caso, desglosarán los importes de gastos correspondientes a indemnizaciones, incentivos al rendimiento y mantenimiento y recuperación y señalarán, para cada uno de ellos, la cuenta restringida donde la Xunta de Galicia ingresará el importe indicado.

Una vez producida la eficacia del convenio con su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, la Xunta de Galicia arbitrará los procedimientos para asumir y sufragar directamente los gastos de combustible. Para el pago de los gastos de carburante, el Jefe de la Fuerza emitirá un certificado validando el consumo de combustible para que la Dirección General de Política de Defensa pueda remitirlo a la Xunta de Galicia antes del 15 de octubre de 2023.

Quinta. Responsabilidades patrimoniales.

La Xunta de Galicia se hará cargo de las responsabilidades patrimoniales por daños a terceros originadas por las Fuerzas Armadas como consecuencia de la ejecución normal de las actividades establecidas en el presente convenio, o los derivados de las circunstancias involuntarias e inevitables salvo el caso de fuerza mayor.

Sexta. Política informativa.

En coordinación con la Xunta de Galicia, el Ministerio de Defensa seguirá una política informativa activa con objeto de dar a conocer a la población la existencia de un despliegue militar, con la misión de prevenir los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Galicia. Para coordinar con eficacia esta política informativa, a petición de cualquiera de las partes, se podrán convocar cuantas reuniones se estimen necesarias. Esta política informativa redundará en beneficio del cumplimiento de la misión.

Séptima. Lenguas oficiales.

De conformidad con lo estipulado en la Orden Ministerial 35/1987, de 17 de junio, por la que se regula el uso de las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas en la Administración Militar, en todas las comunicaciones oficiales, tanto verbales como escritas, que vayan dirigidas a las Fuerzas Armadas involucradas en esta colaboración y que tengan relación con el servicio, se utilizará siempre el castellano.

En caso de discrepancia lingüística entre versiones del texto de este convenio, para su interpretación, prevalecerá su versión en castellano.

Octava. Medidas de seguimiento, vigilancia y control.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento para la vigilancia y control en la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de este convenio.

Estará formada por el Director General de Defensa del Monte y el Subdirector General de Extinción, por parte de la Consellería del Medio Rural, y por el Subdirector General de Cooperación y Defensa Civil de la Dirección General de Política de Defensa y un representante del Estado Mayor de la Defensa, por parte del Ministerio de Defensa.

La Comisión de Seguimiento se reunirá tantas veces como sea necesario, a requerimiento de cualquiera de las partes. Las decisiones se intentarán adoptar por unanimidad y, en su defecto, de forma consensuada atendiendo al objeto del convenio y a la defensa del interés general.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá, en todo lo no previsto en este convenio, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Novena. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

En el caso de que el pago de las obligaciones económicas asumidas por la Xunta de Galicia, estipuladas en la cláusula cuarta, no se hiciesen efectivas en el plazo de los tres meses siguientes al día del reconocimiento de la obligación, el Ministerio de Defensa tendrá derecho al abono de los correspondientes intereses de demora sobre la cantidad debida al tipo establecido en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, siempre que se reclame por escrito el cumplimiento de la obligación, tal como establece el artículo 26 del texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

El citado plazo comenzará a contar desde que la Xunta de Galicia reciba del Ministerio de Defensa la documentación justificativa para la tramitación del pago en el correo electrónico extincionincendios.medio-rural@xunta.gal.

En caso de incumplimiento de las condiciones de ejecución asumidas por el Ministerio de Defensa en la cláusula segunda, sin que haya mediado causa de fuerza mayor, se descontarán proporcionalmente las cantidades establecidas conforme a los parámetros de cálculo establecidos en el anexo II.

Décima. Vigencia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Diario Oficial de Galicia», finalizando su vigencia el 15 de octubre de 2023 y pudiendo prorrogarse mediante adenda hasta el 31 de diciembre de 2023 por acuerdo suscrito entre las partes.

Undécima. Modificación del convenio.

Este convenio podrá ser modificado, mediante adenda, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, por acuerdo de ambas partes.

Para la firma de esta adenda se seguirán los trámites preceptivos del artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, en todo caso, será precisa la autorización previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Duodécima. Causas de extinción y de resolución.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en las causas de resolución establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera. Naturaleza administrativa y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, conforme a lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante su desarrollo y ejecución y no puedan ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava, se someterán a la jurisdicción contencioso- administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En materia presupuestaria, económica y financiera se atenderá al contenido de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia.

Decimocuarta. Transparencia.

Este convenio será publicado en el Portal de Transparencia y Gobierno Abierto y en el registro de convenios de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de la transparencia y buen gobierno, en el Decreto 126/2006, de 20 de julio, por el que se regula el Registro de convenios de la Xunta de Galicia, y en concordancia con los artículos 14 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio, en dos ejemplares originales igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–El Director General de Política de Defensa, Fernando José López del Pozo.–El Conselleiro de Medio Rural de la Xunta de Galicia, José González Vázquez.

ANEXO I
Zonas de vigilancia patrullas terrestres
Provincia Distrito Ayuntamiento Patrullas
Coruña

IV

Barbanza

Outes. 5
Noia.
Porto do Son.
Ribeira.
A Pobra do Caramiñal.
Boiro.
Lousame.

V

Fisterra

Carnota.
Muros.
Pontevedra

XVII

O Condado- Paradanta

Mondariz. 5 11
Mondariz-Balneario.
Ponteareas.
Salvaterra do Miño.
Covelo.
As Neves.
Arbo.
A Cañiza.
Crecente.
Ourense

XI

O Ribeiro- Arenteiro

Melón. 6

XV

A Limia

Lobios.
Muíños.
Calvos de Randín.
Baltar.
Cualedro.

XIII

Valdeorras- Trives

Chandrexa de Queixa. 5 14
Manzaneda.
Pobra de Trives (Parroquias de: Cova, Encomenda, Pareisás, Sobrado, San Lourenzo de Trives, San Mamede de Trives e Vilanova).

XIV

Verín- Viana

Vilariño de Conso.
Laza (Parroquia de Camba).
Viana do Bolo (Parroquias de: Grixoa e de Vilarmeao).
Viana do Bolo (excepto las parroquias da zona anterior). 4
A Gudiña.
A Mezquita.
Lugo

VIII

Terra de Lemos

Folgoso do Courel. 5
Quiroga.
Ribas de Sil.
A Pobra de Brollón.
Monforte de Lemos.
Sober.

Nota: Habrá un máximo de 30 patrullas terrestres desplegadas según los márgenes numéricos que se detallan por zona en este anexo, más dos equipos de mantenimiento móvil. En cualquier caso, podrán ser modificados los márgenes señalados de común acuerdo entre las partes, en función de las necesidades operativas, variando los límites de n.º de patrullas en cada zona (con 30 patrullas máximo) para adaptarse a las distintas situaciones que se puedan producir en el transcurso del periodo de vigencia de este convenio.

ANEXO II
Financiación

1. Parámetros de Cálculo.

A efectos de cálculo se han tenido en cuenta los siguientes parámetros: Dieta Grupo 2 (oficiales y suboficiales): 103,37 euros/día.

Dieta Grupo 3 (marinería y tropa): 77,13 euros/día.

Gasto de personal Grupo 2: Hasta 83,63 euros/día. A efectos formales de abono por parte del Ministerio de Defensa, este importe se desglosará en concepto de manutención (37,40 euros/día) e incentivos al rendimiento.

Gasto de personal Grupo 3: Hasta 62,37 euros/día. A efectos formales de abono por parte del Ministerio de Defensa, este importe se desglosará en concepto de manutención (28,21 euros/día) e incentivos al rendimiento.

Gasto medio de locomoción, recuperación y mantenimiento preventivo y correctivo de un vehículo: 30 euros/día.

Gasto medio de combustible de un vehículo: 54 euros/día.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid