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Documento BOE-A-2023-17601

Resolución de 24 de julio de 2023, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Poder Judicial, sobre comunicación de información de carácter tributario a los órganos de la Administración de Justicia a través del Punto Neutro Judicial.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 31 de julio de 2023, páginas 113147 a 113156 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2023-17601

TEXTO ORIGINAL

El Consejo General del Poder Judicial y la Agencia Estatal de Administración Tributaria han suscrito, con fecha 18 de julio de 2023, un convenio sobre comunicación de información de carácter tributario a los órganos de la Administración de Justicia a través del Punto Neutro Judicial.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de julio de 2023.–El Director del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Ignacio Fraisero Aranguren.

CONVENIO ENTRE EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Y LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SOBRE COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN DE CARÁCTER TRIBUTARIO A LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA A TRAVÉS DEL PUNTO NEUTRO JUDICIAL

En Madrid, a 18 de julio de 2023.

PARTES QUE INTERVIENEN

De una parte, el Presidente del Consejo General del Poder Judicial, P. S., el Vocal Excmo. Sr. D. Rafael Mozo Muelas, según Acuerdo (n.º 13) del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 13 octubre del 2022, en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 585 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en representación del Consejo General del Poder Judicial según la previsión del artículo 598.1 de la misma Ley Orgánica del Poder Judicial.

Y, de otra parte, el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, don Jesús Gascón Catalán, nombrado por Real Decreto 435/2022, de 8 de junio, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 103.tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

Ambas partes se reconocen con capacidad y legitimación suficiente en derecho para celebrar y firmar el presente convenio y, en su virtud, formulan la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El artículo 122 de la Constitución Española establece que el Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo y será presidido por el Presidente del Tribunal Supremo. Asimismo, los artículos 104.2 y 558 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (en adelante, LOPJ), dispone que el gobierno del Poder Judicial corresponde al Consejo General del Poder Judicial, que ejerce sus competencias en todo el territorio nacional, y su Presidente, de conformidad con el artículo 105 de la propia LOPJ, es la primera autoridad judicial de la nación y, según los artículos 585 y 598 de la LOPJ, ostenta la representación y gobierno del Poder Judicial.

II

La Agencia Estatal de Administración Tributaria, según dispone el artículo 103.uno.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, es la entidad de derecho público encargada, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero, y de aquellos recursos de otras administraciones y entes públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio.

Corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria desarrollar las actuaciones administrativas necesarias para que el sistema tributario estatal y el aduanero se apliquen con generalidad y eficacia a todos los obligados tributarios, mediante los procedimientos de gestión, inspección y recaudación tanto formal como material, que minimicen los costes indirectos derivados de las exigencias formales necesarias para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

III

Para alcanzar una eficaz tutela de los derechos e intereses de los ciudadanos, los Juzgados y Tribunales y los órganos del Ministerio Fiscal precisan acceder a ciertos datos que se hallan en poder de la Administración Tributaria, quien a su vez los obtiene de los obligados tributarios en virtud del cumplimiento de sus deberes legales o, en general, como consecuencia de procedimientos y actuaciones tributarios.

Por otro lado, la cesión de datos responde al deber de colaboración con los Jueces y Tribunales y con el Ministerio Fiscal establecido en el artículo 118 de la Constitución y en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y se halla prevista en el artículo 95.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, entre los supuestos que, como excepción al principio general de reserva de la información tributaria, permiten la cesión de información tributaria para determinados fines:

«a) La colaboración con los órganos jurisdiccionales y el Ministerio Fiscal en la investigación o persecución de delitos que no sean perseguibles únicamente a instancia de persona agraviada.»

«f) La protección de los derechos e intereses de los menores e incapacitados por los órganos jurisdiccionales o el Ministerio Fiscal.»

«h) La colaboración con los Jueces y Tribunales para la ejecución de resoluciones judiciales firmes. La solicitud judicial de información exigirá resolución expresa en la que, previa ponderación de los intereses públicos y privados afectados en el asunto de que se trate y por haberse agotado los demás medios o fuentes de conocimiento sobre la existencia de bienes y derechos del deudor, se motive la necesidad de recabar datos de la Administración Tributaria.»

IV

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 20 de febrero de 2002, autorizó la constitución del «Punto Neutro Judicial», como una red de comunicaciones que soporta una plataforma de servicios que permite consultar e interconectar a los órganos judiciales con terceras entidades, como Administraciones públicas, Colegios Profesionales, Entidades Financieras o Registros, al objeto de mejorar los tiempos de tramitación de los asuntos ofreciendo para ello herramientas y servicios a los colectivos que conforman la justicia para que puedan ser más eficientes y eficaces en la tramitación de los asuntos judiciales.

Los objetivos principales del Punto Neutro Judicial son servir de apoyo a la gestión de los órganos judiciales, proporcionar servicios de ayuda al Juez/a, automatizar la gestión de los órganos de gobierno y facilitar la compatibilidad e interoperabilidad entre los servicios informáticos al servicio de la Administración de Justicia.

Para la articulación del Punto Neutro Judicial se han firmado convenios con aquellas entidades que permiten, en el marco de la actuación judicial, acceder a sus bases de datos, regulando la forma y utilización de este acceso para facilitar la realización de las actuaciones judiciales a través de esta red de comunicaciones y la plataforma que incorpora, siempre previa resolución procesal que lo autorice.

V

Considerando la particular naturaleza de la relación entre el Consejo General del Poder Judicial y cada Juez y Magistrado (destinatarios de la información que facilita la Agencia Tributaria), cabe citar, como norma en virtud de la cual el Consejo General del Poder Judicial gestiona el Punto Neutro Judicial y determina su uso por los órganos judiciales, el artículo 230.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece lo siguiente:

«1. Los Juzgados y Tribunales y las Fiscalías están obligados a utilizar cualesquiera medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos, puestos a su disposición para el desarrollo de su actividad y ejercicio de sus funciones, con las limitaciones que a la utilización de tales medios establecen el capítulo I bis de este título y la normativa orgánica de protección de datos personales.

Las instrucciones generales o singulares de uso de las nuevas tecnologías que el Consejo General del Poder Judicial o la Fiscalía General del Estado dirijan a los Jueces y Magistrados o a los Fiscales, respectivamente, determinando su utilización, serán de obligado cumplimiento.»

En aplicación de esta norma así como de los preceptos de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, los Jueces y Tribunales están obligados a utilizar el Punto Neutro Judicial como plataforma de intermediación gestionada por el Consejo General del Poder Judicial para acceder a la información de otras Administraciones públicas, siguiendo las instrucciones que dicte dicho Consejo.

VI

El 7 de septiembre de 2010 se procedió a la firma de un convenio de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre la cesión de información a los Juzgados y Tribunales, que con posterioridad ha sido objeto de varias adendas.

A los efectos de continuar con esa colaboración, siguiendo por tanto con las actuaciones que se han ido desarrollando, ambas partes consideran necesario firmar el presente convenio.

VII

En atención a todo cuanto se acaba de exponer, las dos partes, en el ejercicio de sus respectivas facultades y al haberse cumplido todos los trámites de carácter preceptivo, en especial, el informe previo del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la autorización previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública, entendiendo beneficiosa para ambas la colaboración en distintas materias de su competencia, acuerdan suscribir el presente convenio, con arreglo a los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normas de aplicación, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

1. El objeto del presente convenio consiste en la realización de una serie de actuaciones que permiten que exista un procedimiento electrónico de cesión de información tributaria que sustituye a las comunicaciones y certificados en papel, mediante el cual los Juzgados y Tribunales puedan acceder, a través del Punto Neutro Judicial, para el ejercicio de la función jurisdiccional, a información de carácter tributario de la cual dispone la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria).

2. La cesión de información procedente de la Agencia Tributaria tendrá como finalidad exclusiva la colaboración con los órganos judiciales en el desarrollo de las funciones que éstos tienen atribuidas en los supuestos de las letras a), f) y h) del artículo 95.1 de la Ley General Tributaria, respecto a las cuales la ley permite la cesión de información de carácter tributario.

3. Todo ello se entiende sin perjuicio del intercambio de información que pueda tener lugar entre la Agencia Tributaria y los órganos judiciales según el ordenamiento jurídico en supuestos distintos de los previstos por este convenio.

Segunda. Procedimiento de acceso a la información.

El acceso a la información de las bases de datos de la Agencia Tributaria por parte de los Juzgados y Tribunales a través del Punto Neutro Judicial se realizará de la siguiente forma:

a) La comunicación de información se efectuará con carácter general mediante cesión directa automatizada a solicitud autorizada. Excepcionalmente, se podrá realizar también mediante la petición o ampliación individualizada de información.

b) En el supuesto de que la comunicación se realice mediante cesión directa automatizada afectará a los siguientes aspectos:

– Información para la identificación de los contribuyentes. Para completar la identificación de contribuyentes (personas físicas, jurídicas o entidades), los Juzgados y Tribunales podrán recabar datos como los referidos al nombre, apellidos o razón o denominación social, número de identificación fiscal, domicilio, código postal, provincia y cualquier otra información identificativa disponible.

– Información patrimonial. En los casos previstos en la ley, se podrá obtener información patrimonial sobre contribuyentes concretos con relación a los cuatro últimos ejercicios fiscales y con los conceptos que se señalan a continuación: Perceptores de renta de trabajo; ingresos y pagos del Tesoro; cuentas bancarias situadas en España; impuesto sobre bienes inmuebles; impuesto sobre actividades económicas; autoliquidaciones (solicitudes de devolución); transmisión de valores; planes de pensiones; si son declarantes o no en Diputaciones Provinciales o Forales, e información tributaria referida a fallecidos.

– El alcance de la información anterior podrá ser ampliado, sustituido o suprimido por acuerdo unánime de la Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control del presente convenio, siempre que no suponga modificación del contenido mínimo y esencial del convenio.

c) Cuando no resulte posible o suficiente la cesión directa automatizada, por tratarse de información cuya gestión no se encuentre automatizada o por requerir un tratamiento individualizado a la vista de las circunstancias concurrentes, será posible la petición o ampliación individualizada de información, que se realizará de manera electrónica.

d) En todo caso, los datos suministrados por la Agencia Tributaria son los declarados por los contribuyentes y demás obligados a suministrar información, sin que, con carácter general, hayan sido sometidos a actividad alguna de verificación previa a su automatización. No obstante, cuando los citados datos hubieran sido comprobados por la Administración Tributaria, se facilitarán éstos.

e) La Agencia Tributaria ofrecerá diferentes servicios web que permitirán realizar las consultas a las bases de datos tributarias autorizadas por este convenio. Estos servicios se ofrecerán a través de la red de comunicaciones y de servicios básicos de las Administraciones públicas, Red SARA. Para el acceso a estos servicios web el CGPJ como responsable del Punto Neutro Judicial deberá gestionar un certificado cualificado de sello de entidad del CGPJ que se autorizará para realizar las consultas. Todas las peticiones realizadas deberán ser firmadas electrónicamente lo que garantizará que las peticiones son realizadas desde el Punto Neutro Judicial, así como la integridad y autenticidad de las mismas. Esta forma de acceso se podrá modificar durante el periodo de vigencia del convenio para adaptarlo a las características técnicas y de seguridad que en cada momento se determinen por parte de la Agencia Tributaria en función del estado de la tecnología.

f) La aplicación del Punto Neutro Judicial desde donde se realicen las consultas autorizadas en el contexto de este convenio deberá:

– Garantizar que solo usuarios autorizados pueden realizar consultas a los diferentes servicios que ofrezca la Agencia Tributaria.

– Aplicar controles para garantizar las condiciones de seguridad adecuadas para evitar incidentes de ciberseguridad.

– Establecer mecanismos para garantizar, según las posibilidades vigentes en cada momento, que las peticiones están amparadas por resoluciones procesales que las autoricen.

g) La Agencia Tributaria propondrá periódicamente al Consejo General del Poder Judicial, el control de un número determinado de accesos que deberán ser auditados a fin de comprobar su validez de acuerdo a lo previsto en el convenio.

Adicionalmente, el Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Tributaria puede acordar otros controles y actuaciones de comprobación para verificar la sujeción de la cesión de la información a lo previsto en el presente convenio.

h) En ningún caso se deberá permitir el acceso a datos que no estén amparados por una resolución procesal. Se hará especial hincapié en evitar que el personal funcionario que presta sus servicios en los órganos judiciales realice accesos a datos propios o datos en los que pueda existir algún tipo de conflicto de interés.

i) Todos los usuarios autorizados para realizar consultas a datos tributarios a través del Punto Neutro Judicial deberán recibir acciones formativas y de concienciación en relación con los requisitos para poder hacer uso de estas consultas, y de buenas prácticas de seguridad para que estas consultas se realicen en unas condiciones adecuadas, evitando posibles incidencias de seguridad.

Tercera. Compromisos de las partes.

Para el efectivo funcionamiento de este convenio y la consecución de los objetivos descritos en el mismo las partes firmantes asumen los siguientes compromisos:

1. Por parte del Consejo General del Poder Judicial:

a) Permitir a los servicios electrónicos y redes de comunicaciones de la Agencia Tributaria el acceso a la Plataforma de Servicios del Punto Neutro Judicial.

b) Gestionar el control de acceso de los usuarios de los órganos judiciales que utilicen el servicio de acceso a la información tributaria de la Agencia Tributaria previsto en este convenio.

c) Implantar los controles necesarios para establecer las condiciones de seguridad mínimas conforme a lo previsto en este convenio a fin de garantizar el adecuado cumplimiento del convenio y de detectar cualquier tipo de incidente que sea origen de las consultas realizadas utilizando el certificado cualificado de sello del CGPJ y que puedan ser calificadas como indebidas.

d) Mantener información relativa a la auditoría y trazabilidad del uso de los servicios durante un plazo no inferior a tres años, la cual quedará a disposición de la Agencia Tributaria y de la Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control del presente convenio.

e) Identificar en cada petición realizada a través del Punto Neutro Judicial la persona autorizada que realiza la consulta para acceder a la información tributaria a fin de poder adoptar medidas de seguimiento y control de la adecuación de las peticiones a lo previsto en este convenio.

f) Informar a la Agencia Tributaria de los resultados de las aclaraciones y justificaciones correspondientes a los accesos seleccionados y remitidos por ésta conforme a lo dispuesto en la cláusula anterior.

g) Establecer medidas técnicas en forma de alertas que impidan peticiones masivas o indiscriminadas.

h) Asegurar que las peticiones sobre un expediente judicial se formulan por un funcionario competente para ese expediente.

i) Garantizar que las solicitudes de información se encuentran dentro de los supuestos previstos en el artículo 95.1.a), f) y h) de la Ley General Tributaria.

j) Notificar inmediatamente a la Agencia Tributaria todo incumplimiento de la obligación de confidencialidad, de las medidas aplicadas para la seguridad de la información o para la protección de datos, así como de las medidas correctoras que se hayan impuesto.

2. Por parte de la Agencia Tributaria:

a) Poner a disposición de los órganos judiciales la información prevista en el presente convenio.

b) Facilitar el asesoramiento técnico e informático preciso para la prestación del servicio, en especial, para la formación del personal en la utilización de las aplicaciones informáticas a las que vaya a tener acceso.

c) Disponer de los servicios electrónicos y/o redes de comunicaciones necesarios para poder suministrar la información solicitada.

d) Disponer de la trazabilidad de los accesos a la información tributaria que permita el control de su corrección.

e) Seleccionar una muestra periódica de accesos para auditoría conforme a criterios aleatorios y de riesgo. A tal efecto, se procurará una distribución territorial de la muestra acorde con la información recibida del Consejo sobre el origen de la petición.

f) Poner a disposición, de acuerdo con las previsiones legales aplicables, cualquier información de carácter tributario que custodie la Agencia Tributaria que sea de utilidad para la gestión procesal y pueda ser comunicada por medios electrónicos.

Cuarta. Informe previo a la suscripción de otros acuerdos.

El CGPJ informará a la Agencia Tributaria con carácter previo a su firma de los acuerdos que pretenda suscribir con otras Administraciones, entes o sujetos para facilitar el acceso al Punto Neutro Judicial, a fin de que la Agencia pueda evaluar si dichas entidades pueden ser destinatarias de la información tributaria a través del Punto Neutro Judicial y si se han contemplado medidas de seguridad adecuadas en relación con estos usuarios.

Quinta. Financiación.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes firmantes.

Sexta. Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control.

1. Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución de este convenio, así como para llevar a cabo su seguimiento, vigilancia y control, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control compuesta por tres representantes de cada una de las partes, designados conforme a sus respectivas normas institucionales. Su Presidencia corresponderá alternativamente, por períodos anuales, a cada una de las dos partes intervinientes.

La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes firmantes, previa convocatoria de su Presidente y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados de la cooperación realizada.

2. La Comisión podrá recabar informes sobre las medidas, resultados e incidencias que se produzcan en relación con el objeto del presente convenio y ejercerá las siguientes funciones:

a) Proponer la realización de cuantas actividades vayan dirigidas a la ejecución del objeto del presente convenio.

b) Realizar el seguimiento de las actuaciones y de los trabajos realizados en desarrollo de las actividades previstas en este convenio.

c) Estudiar y proponer, en su caso, las posibles revisiones de los compromisos asumidos.

d) Impulsar las funciones de coordinación entre las instituciones firmantes para la más adecuada consecución de los objetivos del convenio.

e) Interpretar el convenio y resolver cuantas dudas puedan surgir en su ejecución.

f) Realizar una valoración anual sobre la situación de las aplicaciones y herramientas informáticas que garanticen la seguridad de la información y la protección de los datos personales cedidos tomando en consideración las novedades tecnológicas y las amenazas que en materia de ciberseguridad se puedan producir y, en su caso, adoptar las medidas oportunas.

3. Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la mencionada ley.

Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de este convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control.

4. La Comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Vigencia y eficacia del convenio.

1. El presente convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las partes mediante su firma y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Es obligatoria su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

2. Su periodo de vigencia será de cuatro años desde que deviene eficaz, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes, que deberá realizarse, al menos, con un mes de antelación a la finalización del plazo de vigencia. En cualquier momento antes del vencimiento del plazo previsto las partes podrán acordar unánimemente, a través de un documento conjunto o escrito unilateral comunicado recíprocamente, su prórroga expresa por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Octava. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes a través de la correspondiente adenda modificativa que deberá ser suscrita por las mismas autoridades que el convenio.

Novena. Suspensión y extinción del convenio.

1. La Agencia Tributaria podrá suspender o limitar el acceso de cualquier usuario cuando advierta anomalías o irregularidades en los accesos o en el régimen de su control. Asimismo, podrá acordar la caducidad de usuarios cuando no se hayan producido accesos durante un periodo ininterrumpido de un año.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) La denuncia del convenio cuando se estime que se han producido alteraciones sustanciales en las condiciones suscritas.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por causa de fuerza mayor que imposibilite el objeto del convenio.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Décima. Control y seguridad de los datos suministrados.

1. El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y en la Política de Seguridad de la Información de la Agencia Tributaria.

2. Se establecen los siguientes controles sobre los accesos, la custodia y la utilización de la información suministrada al amparo de este convenio:

a) Control interno por parte del cesionario de la información, con respeto a los límites de la potestad jurisdiccional:

– Realizará controles sobre la custodia y utilización que de los datos recibidos realicen las autoridades, funcionarios o resto de personal dependiente, informando a la Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control de los resultados obtenidos en dicho seguimiento.

– Contará con una política de seguridad de la información, un análisis y gestión de riesgos y una asignación explícita de responsabilidades en materia de seguridad adecuadas, y deberá aplicar dichos mecanismos de seguridad a la información suministrada por la Agencia Tributaria.

– Impedirá el acceso a la información suministrada por parte de personal no autorizado, estableciendo la trazabilidad de los accesos a la información suministrada y desarrollando auditorías del acceso a los datos con criterios aleatorios y de riesgo.

– Adoptará medidas específicas que eviten el riesgo de que la información pueda ser utilizada, incluso inadvertidamente, para otros propósitos, o por personal en el que concurra algún conflicto de intereses, así como medidas que aseguren el cumplimiento de las condiciones que sustentan cada una de las cesiones.

b) Control por la titular de la información cedida.

La Agencia Tributaria aplicará los controles ordinarios derivados de su sistema de gestión de la seguridad de la información. En particular, las cesiones de información realizadas quedarán registradas en el sistema de control de accesos de la Agencia Tributaria.

El Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Tributaria podrá acordar otras actuaciones de comprobación al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas o convencionales que resulten de aplicación.

3. Las partes se comprometen a colaborar en la investigación y resolución de las incidencias de seguridad. A tal efecto, deberán dirigirse las comunicaciones oportunas para que cada parte pueda ejercer sus respectivas competencias para la gestión de la incidencia. En el caso de detectarse un riesgo inminente o una incidencia de seguridad que afecte significativamente a los intercambios de información, las partes podrán interrumpir temporalmente los suministros dando aviso a la contraparte y comunicándolo de inmediato a la Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control del convenio.

Undécima. Protección de datos.

1. Los datos personales que se recogen en el presente convenio, y los que se deriven de su ejecución, serán incorporados a las actividades de tratamiento responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente convenio. Ambas partes se comprometen a tratar dichos datos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y demás normativa de desarrollo, y en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.

2. Los datos tratados en este convenio tienen la categorización de información tributaria.

3. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición a su tratamiento, cuando proceda, en la dirección correspondiente a sus respectivas sedes en cada momento:

a) En el caso del Consejo General del Poder Judicial, a través del formulario web accesible en:

https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Proteccion-de-Datos/Ejercicio-de-derechos--formulario-/

b) En el caso de la Agencia Tributaria:

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/FZ08.shtml

4. En la Agencia Tributaria el Responsable del Tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos es la persona titular de la Dirección General.

El Consejo General del Poder Judicial es el Responsable del Tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos en relación con los tratamientos no jurisdiccionales. En el Consejo General del Poder Judicial el Responsable del Tratamiento a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos es la Secretaria General.

Para los tratamientos jurisdiccionales, el Consejo General del Poder Judicial ejercerá las competencias que le atribuye el artículo 236 octies de la LOPJ.

En todo caso, la responsabilidad derivada del tratamiento de la información y de los datos personales asociados a ella se determinará de conformidad con lo dispuesto en el RGPD, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, en la LOPJ y en las demás normas del ordenamiento jurídico que resulten de aplicación.

Duodécima. Confidencialidad.

1. Cuantas autoridades, funcionarios y resto del personal tengan conocimiento de los datos o información suministrados en virtud de este convenio estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto a ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que corresponden a la Agencia Española de Protección de Datos, o si se tratase de datos personales tratados con fines jurisdiccionales, a la Dirección de Supervisión y Control de Protección de Datos del Consejo General del Poder Judicial.

2. El acuerdo de confidencialidad continuará vigente incluso después de la extinción de este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.

3. Lo anterior se entiende sin perjuicio del debido cumplimiento, por ambas partes, en atención a su propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de la normativa aplicable, en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Decimotercera. Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, no posee carácter contractual, y se rige por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio que no hayan sido solucionadas de común acuerdo por las partes en la Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente convenio.–Por el Consejo General del Poder Judicial, el Presidente del Consejo General del Poder Judicial, P. S., el Vocal, Rafael Mozo Muelas.–Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Jesús Gascón Catalán.

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