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Documento BOE-A-2023-17627

Resolución de 24 de julio de 2023, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio con la Fundación Mutua Madrileña, para el mecenazgo del programa de atención al visitante del museo.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 31 de julio de 2023, páginas 113409 a 113411 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2023-17627

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Fundación Mutua Madrileña han suscrito, con fecha 22 de julio de 2023, una Adenda de prórroga y modificación del convenio para el mecenazgo del programa de atención al visitante del museo, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 24 de julio de 2023.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel Segade Lodeiro.

ANEXO
Adenda de prórroga y modificación del Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Fundación Mutua Madrileña para el mecenazgo del programa de atención al visitante del museo

Madrid, 22 de julio de 2023.

REUNIDOS

Don Manuel Segade Lodeiro, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, nombrado por Real Decreto 436/2023, de 6 de junio (BOE núm. 135, de 7 de junio), actuando en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE núm. 240, de 5 de octubre), y el artículo 9.2.c) del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE núm. 86, de 6 de abril).

De otra parte, don Ignacio Garralda Ruiz de Velasco, actuando en nombre y representación de la Fundación Mutua Madrileña (con domicilio social Paseo de la Castellana, 36-38, de Madrid, CP 28046, y N.I.F G-83729434), en su calidad de Presidente, autorizado para firmar este convenio por acuerdo del Patronato de la Fundación de fecha 14 de diciembre de 2022.

Ambas partes comparecientes, en la calidad en que cada uno interviene, se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para suscribir la presente adenda y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (en adelante, MNCARS) y la Fundación Mutua Madrileña (en adelante, FMM) suscribieron, con fecha de 31 de mayo de 2019, un convenio para el mecenazgo del programa de Atención al Visitante del Museo. El convenio fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha de 22 de julio de 2019.

II. Que la cláusula quinta del convenio citado en el apartado precedente establece que este «Tendrá un plazo de vigencia de 1 (un) año. Finalizado el plazo de vigencia, las partes estudiarán la continuidad de la colaboración mediante la suscripción de un nuevo Convenio o, en su caso, mediante la prórroga por escrito del presente acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la citada Ley 40/2015. La prórroga será tramitada conforme a lo previsto en el artículo 50 de la citada Ley 40/2015».

III. Que la cláusula novena del convenio citado dispone que «cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes de acuerdo con el artículo 49.g) de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las modificaciones serán tramitadas conforme a lo previsto en el artículo 50 de la citada Ley 40/2015».

IV. Que las partes firmaron un primer acuerdo de prórroga del convenio por un plazo de un año, que se inscribió en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) con fecha de 28 de mayo de 2020, y se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha de 5 de junio de 2020.

V. Que con posterioridad las partes firmaron un segundo acuerdo de prórroga del convenio, por otro plazo de un año, que se inscribió en el REOICO, con fecha de 21 de mayo de 2021 y se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha de 1 de junio de 2021.

VI. Que las partes firmaron el tercer acuerdo de prórroga del convenio, por un plazo de otro año, se inscribió en el REOICO con fecha 14 de junio de 2022 y se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha de 23 de junio de 2022.

VII. Que, tras el despliegue de efectos de la última de las prórrogas señaladas y la constatación del alto grado de satisfacción obtenido en el cumplimiento de los objetivos, más la experiencia acumulada, se justifica la decisión de ambas partes de continuar con la relación iniciada con la firma del Convenio suscrito con fecha de 31 de mayo de 2019 para el apoyo y desarrollo del programa de Atención al Visitante del MNCARS y, en consecuencia, su voluntad es la de acordar, mediante la suscripción de la presente adenda, una nueva prórroga con la modificación que resulta procedente.

En virtud de lo expuesto anteriormente, el MNCARS y la FMM acuerdan suscribir la presente adenda de prórroga y modificación parcial del Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

La presente adenda tiene por objeto prorrogar y modificar parcialmente el contenido del convenio entre el MNCARS y la FMM, para el mecenazgo del programa de atención al visitante del museo.

Segunda. Prórroga del convenio.

Según la cláusula quinta de este convenio, una vez inscrito el mismo en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», tiene un plazo de vigencia de 1 (un) año. No obstante, finalizado este plazo, las partes podrán suscribir la prórroga por escrito conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h). 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de Sector Público.

En consecuencia, las partes firmantes acuerdan la prórroga del convenio por un nuevo plazo de un año, que será la cuarta y última prórroga posible del mismo.

Tercera. Modificación parcial de la cláusula segunda del convenio.

De conformidad con lo previsto en la cláusula novena del convenio, en consonancia con lo indicado en el artículo 49. g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las partes firmantes del convenio acuerdan la modificación del segundo apartado de la cláusula segunda (2.2) del convenio, referida al importe de la colaboración y forma de pago, quedando su redacción como sigue:

«2.2 La referida aportación se hará efectiva antes del 30 de julio de 2023, en la cuenta corriente que el MNCARS tiene abierta en el Banco Santander (número de cuenta 0049 0001 53 2311831569)».

El resto del convenio permanecerá con el mismo contenido.

Cuarta. Efectos.

De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta adenda se perfeccionará con la firma de las partes y resultará eficaz una vez que se inscriba en el REOICO. También será objeto de publicación en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

En consecuencia, a partir de la fecha en la que la presente adenda adquiera eficacia, en los mismos términos previstos en el convenio objeto de prórroga, la FMM realizará una aportación económica en favor del MNCARS por importe de 300.000,00 € (trescientos mil euros).

Y conformes las Partes con cuanto antecede, firman la presente adenda, en dos ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, El Director, Manuel Segade Lodeiro.–Por la Fundación Mutua Madrileña, el Representante,  Ignacio Garralda Ruiz de Velasco.

La presente adenda ha sido informada favorablemente por la Abogacía del Estado coordinadora del Convenio de Asistencia Jurídica MNCARS-Abogacía General del Estado con fecha 17 de mayo de 2023 y autorizada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública con fecha de 25 de mayo de 2023.

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