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Documento BOE-A-2023-17630

Resolución de 26 de julio de 2023, del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, para la consulta de la titularidad real de sociedades mercantiles a través del Registro Mercantil.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 31 de julio de 2023, páginas 113490 a 113494 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2023-17630

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 20 de julio de 2023, el Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial, y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España han suscrito el Convenio para la consulta de la titularidad real de sociedades mercantiles a través del Registro Mercantil.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 26 de julio de 2023.–El Presidente del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., José Carlos García de Quevedo.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España para la consulta de la titularidad real de sociedades mercantiles a través del Registro Mercantil

REUNIDOS

De una parte, don José Carlos García de Quevedo Ruiz, que interviene en su condición de Presidente del Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial, con NIF Q2876002C. Fue nombrado por Real Decreto 683/2018, de 22 de junio.

Y de otra, doña M.ª Emilia Adán García, mayor de edad, con documento nacional de identidad número ***44.03** y domicilio a estos efectos en Madrid. Actúa en nombre y representación del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España (en adelante el Colegio de Registradores), con CIF Q-2863012-G y domicilio en la calle Diego de León, núm. 21, 28006 Madrid, en su condición de Decana de la citada institución en virtud de la representación que le otorga el artículo 23 del Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban sus estatutos. Formaliza el presente convenio de conformidad con lo acordado por su Junta de Gobierno en su reunión celebrada el 13 de noviembre de 2018.

Ambos intervinientes se reconocen mutuamente la capacidad legal y la representación necesarias para el otorgamiento del presente convenio y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, en su artículo 30.3 establece que «Los Estados miembros se asegurarán de que la información […] sobre la titularidad real se conserve en un registro central en cada Estado miembro, por ejemplo, un registro mercantil o un registro de sociedades […] o en un registro público».

II. La Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación tiene como principal novedad el documento que lleva por rúbrica «Declaración de identificación del titular real» mediante el cual, las sociedades mercantiles deben identificar ante el Registro Mercantil la titularidad real de las mismas.

III. El Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España es una Corporación de Derecho público amparada por la ley, reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad, que tiene entre sus fines los de coordinar el ejercicio de la actividad profesional de los Registradores, velando por la ética y dignidad profesional y por el correcto ejercicio de sus funciones y procurar con todos los medios a su alcance la permanente mejora de las actividades profesionales de los Registradores, promoviendo las medidas que sean necesarias para su progreso y colaborando con Administraciones e Instituciones Públicas en beneficio del interés general.

IV. El Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. (en adelante, «ICO»), en el marco de las competencias que tiene atribuidas, y para la adecuada ejecución de las mismas, requiere un acceso ágil y eficiente al Registro Mercantil para la consulta de las titularidades reales de las entidades inscritas.

V. A estos efectos, el Colegio de Registradores ha desarrollado un servicio web que permite la comunicación de las aplicaciones de gestión de la ICO con los Registros Mercantiles para, a través del mismo, acceder, de forma centralizada, a la consulta de titularidades reales. También se ha desarrollado como alternativa un portal web para, de forma más sencilla e individualizada, formular las indicadas consultas.

En atención a lo expuesto, atendiendo a las circunstancias concurrentes, las partes formalizan el presente convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto definir las condiciones de acceso y características técnicas del servicio a través del cual, ICO accederá a la consulta sobre la titularidad real de entidades inscritas en los registros mercantiles por medio de dos sistemas alternativos ofrecidos por el Colegio de Registradores. Existen dos opciones en función de las necesidades de ICO:

– Servicio Web: la consulta y recepción de la información resultante se realiza a través de las aplicaciones de gestión propias de ICO mediante servicios web automatizados. ICO, será responsable de acometer todas aquellas adaptaciones y desarrollos necesarios, en sus sistemas y equipos, para conectarse al servicio en las condiciones definidas por el Colegio de Registradores a los efectos de garantizar el correcto funcionamiento del servicio y la seguridad de las comunicaciones.

– Portal de Titularidades Reales: los funcionarios o personal laboral al servicio de ICO podrán cursar consultas individuales a través de un portal web previa identificación mediante un certificado digital reconocido por el CORPME en cuyos atributos conste identificada la administración firmante del presente convenio.

Segunda. Características del servicio.

Sin perjuicio de otras consultas que puedan ser programadas en el futuro, el servicio de consulta de titularidades reales permitirá a ICO realizar tres tipos de consultas, articuladas mediante la invocación de tres servicios distintos:

1. Servicio solicitud información. Titulares reales de una sociedad.

Mediante la introducción del NIF de una sociedad mercantil facilitado por ICO, e indicando el año al que se circunscribe la consulta, el servicio devolverá la información de los titulares reales que conste en el registro mercantil competente en el indicado ejercicio. El usuario puede configurar la consulta para que, en el caso de que el titular real con un porcentaje superior al 25 %, tenga una participación indirecta, se devuelva la información de las sociedades intervinientes en la cadena de control, en caso de que esta se haya solicitado.

En caso de no constar información sobre los titulares reales presentada en el ejercicio consultado, el servicio devolverá la última información que figure presentada en ejercicios anteriores.

2. Servicio solicitud información. Sociedades de las que una persona física es titular real.

Dado un titular real, se informa de en qué sociedades es titular real, ya sea como un titular real con participación superior al 25 % o como titular real asimilado.

3. Servicio solicitud información. Sociedades de las que una sociedad se encuentra en la cadena de control de un titular real:

Dada una sociedad, se informa de las sociedades en las que aparece como sociedad interviniente en la cadena de control de un titular real.

La información mostrada por cada uno de los tres servicios será la información coherente que exista depositada en el Registro Mercantil en el momento de realizar la consulta en función de los datos declarados por la sociedad en su última presentación de cuentas anuales o, en su caso, actualizada en un momento posterior mediante la presentación de una nueva declaración.

Sin perjuicio de lo anterior, el Registro Mercantil podrá complementar la información procedente del depósito de cuentas con otra información obrante en el mismo Registro Mercantil, siempre que, en la información mostrada, se distinga claramente el origen de una y otra información.

Tales servicios son de carácter gratuito para el ICO, así como para toda Administración Pública, organismo o entidad pública.

Tercera. Comité de Coordinación y Seguimiento.

El convenio contará con un Comité de Seguimiento en el que estarán representadas ambas partes y que se encargará de las siguientes funciones:

– Actuar como canal de comunicación entre ambas entidades permitiendo una ágil interlocución y solución de las incidencias que puedan surgir. Los integrantes del comité actuarán en representación de las partes a los efectos de adopción de las decisiones de ejecución del convenio que no impliquen modificación del mismo.

– Llevar a cabo el seguimiento de la normal ejecución de los compromisos previstos en el presente convenio, determinando los criterios y medidas necesarias para el adecuado cumplimiento de los mismos.

– Procurar la resolución de los problemas de interpretación y de ejecución que pueda plantear el convenio.

– Elevar propuestas de suscripción de acuerdos específicos complementarios del presente convenio.

El comité estará formado por:

– Por parte del Colegio de Registradores: el vocal director del Servicio de Coordinación de Registros Mercantiles y el vocal director del Servicio de Sistema de Información.

– Por parte de ICO: dos miembros del área de Asesoría Jurídica.

El comité se reunirá siempre que lo requiera la buena marcha de las actuaciones comprendidas en el convenio.

Cuarta. Vigencia y modificación.

4.1 Vigencia.–El presente convenio entrará en vigor y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo ser publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio tendrá una duración de cuatro años y podrá prorrogarse por un nuevo periodo de cuatro años más, previo acuerdo por escrito de las partes y del cumplimiento de los requisitos formales y legales necesarios para ello. Tales prórrogas deberán a su vez recabar la autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública, e inscribirse en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Con independencia de lo acordado en cuanto a su duración y, atendiendo a la naturaleza voluntaria del procedimiento objeto del mismo, cualquiera de las partes podrá resolver el convenio unilateralmente con tan solo comunicarlo a la otra por escrito con dos meses de antelación a la fecha prevista de finalización del mismo.

4.2 Modificación.–Las disposiciones del presente convenio podrán ser parcial o totalmente modificadas por acuerdo expreso de las partes, para la mejor eficiencia y eficacia de su finalidad, previo cumplimiento de los requisitos formales y legales necesarios para ello. Las modificaciones acordadas, en su caso, se adjuntarán como adenda al texto del convenio. Las correspondientes adendas resultarán eficaces una vez inscritas en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinta. Protección de datos.

De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la legislación nacional vigente en esta materia; cada una de las partes queda informada de que los datos de contacto que constan en el convenio, serán tratados por la otra parte con la finalidad de permitir el desarrollo, cumplimiento y control del presente convenio, siendo la base del tratamiento el cumplimiento de la relación establecida en el mismo y conservándose los datos durante todo el tiempo en que esta subsista y aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella.

Los datos de las partes podrán ser comunicados a terceros únicamente en la medida que fuera necesario para cumplir con sus respectivas obligaciones contractuales o legales de conformidad con la normativa vigente. Los datos tratados a efectos de suscribir el presente convenio son necesarios para la efectiva suscripción del mismo, la negativa a facilitarlos podría suponer la imposibilidad de su suscripción. Los afectados podrán solicitar el acceso a los datos personales, su rectificación, supresión, portabilidad y la limitación de su tratamiento, así como oponerse al mismo, en la dirección de la sede social de cada parte y podrán interponer, en caso de vulneración de derechos, una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, sita en calle Jorge Juan, núm. 6, Madrid (www.agpd.es).

El dato de contacto del Delegado de Protección de Datos del Colegio de Registradores es el siguiente: dpo@corpme.es, donde en todo momento los interesados pueden dirigirse para cualquier cuestión relativa a protección de datos de carácter personal.

Política de Privacidad:

Los funcionarios y personal laboral al servicio de ICO que utilicen los servicios del Colegio de Registradores descritos en el presente convenio deberán observar las condiciones de uso del portal y ser informados por ICO de la Política de Privacidad del Colegio de Registradores sobre el tratamiento de sus datos. Esta información estará disponible en el acceso a los servicios.

Sexta. Causas de extinción del convenio.

El presente convenio podrá extinguirse si concurre alguna de las siguientes causas de resolución:

a) Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) Por acuerdo unánime de las partes.

c) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes. En este caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 51.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del mismo.

La Comisión de Seguimiento que se instituye en este texto será la competente para conocer y valorar los incumplimientos que cualquiera de las partes denuncie en cuanto a las recíprocas obligaciones y compromisos que contraen en el mismo.

Séptima. Naturaleza, jurisdicción y competencia.

El presente instrumento tiene el carácter de convenio al amparo de lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por lo que queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI título preliminar de la citada ley.

Las partes acuerdan someter las cuestiones litigiosas derivadas del presente procedimiento a los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo de la ciudad de Madrid.

En prueba de conformidad, las partes firman en su integridad el presente documento en único ejemplar, en formato electrónico y mediante certificado digital, con efectos en la ciudad de Madrid y fecha de efectos, 20 de julio de 2023.–Por el Colegio de Registradores, la Decana, M.ª Emilia Adán García.–Por el Instituto de Crédito Oficial, el Presidente, José Carlos García de Quevedo Ruiz.

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