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Documento BOE-A-2023-17635

Resolución de 26 de julio de 2023, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se publica el Convenio con la Federación de Jugadores de Azar Rehabilitados, por el que se canaliza la subvención nominativa para la realización de actividades y estudios del tratamiento de conductas adictivas por entidades sin ánimo de lucro que creen entornos más seguros de juego.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 31 de julio de 2023, páginas 113515 a 113526 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Consumo
Referencia:
BOE-A-2023-17635

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Ordenación del Juego y FEJAR, han suscrito un convenio por el que se canaliza la subvención nominativa para la realización de actividades y estudios del tratamiento de conductas adictivas por entidades sin ánimo de lucro que creen entornos más seguros de juego prevista en la disposición adicional décima tercera de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de julio de 2023.–El Director General de Ordenación del Juego, Mikel Arana Echezarreta.

CONVENIO ENTRE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL JUEGO Y LA FEDERACIÓN DE JUGADORES DE AZAR REHABILITADOS (FEJAR) POR EL QUE SE CANALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES Y ESTUDIOS DEL TRATAMIENTO DE CONDUCTAS ADICTIVAS POR ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE CREEN ENTORNOS MÁS SEGUROS DE JUEGO PREVISTA EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA TERCERA DE LA LEY 31/2022, DE 23 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2023

REUNIDOS

De una parte, don Mikel Arana Echezarreta, Director General de Ordenación del Juego, nombrado para este cargo por el Real Decreto 513/2020, de 5 de mayo, actuando en nombre y representación de la Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Consumo, en virtud de las competencias delegadas en él por el párrafo c) del punto 1) del apartado séptimo de la Orden CSM/940/2020, de 6 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.

Y de otra, don Máximo Enrique Gutiérrez Muélledes, en nombre y representación de la Federación Española de Jugadores de Azar Rehabilitados (FEJAR), entidad de ámbito estatal privada con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro, con domicilio fiscal en la calle González Besada, número 39, 10.º A, 33007 Oviedo, en su calidad de Presidente, nombrado por la Asamblea general extraordinaria de FEJAR de fecha 24 de septiembre del 2021, con facultades necesarias que le confieren los Estatutos de la misma para suscribir convenios de colaboración con la Administración General del Estado.

Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir y, al efecto,

EXPONEN

I

Que el artículo 1 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego, señala entre las finalidades de su objeto, que la regulación de la actividad de juego, en sus distintas modalidades, se desarrolle orientada a la prevención de las conductas adictivas.

Que el artículo 21 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, comprende entre las funciones de la Comisión Nacional del Juego (cuyas competencias son ejercidas por la Dirección General de Ordenación del Juego por indicarlo así expresamente la disposición transitoria primera de la citada ley y la disposición adicional décima tercera de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia) la de promover y realizar estudios y trabajos de investigación en materia de juego, así como sobre su incidencia o impacto en la sociedad (párrafo 13).

Que, igualmente, son competencias de la mencionada autoridad la protección a los grupos de jugadores en riesgo mediante la evaluación de la eficacia de las medidas sobre juego responsable o más seguro dirigidas a estos colectivos, que, en cumplimiento de las obligaciones regulatorias que sean de aplicación, deban desarrollar los operadores de juego (párrafo 16 del artículo 21), así como asegurar que los intereses de los participantes y de los grupos vulnerables sean protegidos (párrafo 9 del artículo 21).

II

Que, de conformidad con lo establecido en sus estatutos, FEJAR es la unión de varias entidades (asociaciones y federaciones de asociaciones autonómicas), cuyo fin primordial es unificar criterios y acciones entre todas ellas para la mejor defensa de los intereses de los afectados por la dependencia a juegos de azar

III

Que, en virtud de lo dispuesto en la disposición final tercera del Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo, por el que se desarrollan entornos más seguros de juego, relativa a mecanismos de detección de comportamientos de riesgo, la Dirección General de Ordenación del Juego (en adelante, DGOJ) proyecta la realización de una investigación, por sí misma o a través de un contrato de prestación de servicios, para el desarrollo de un mecanismo que permita detectar de forma temprana comportamientos de juego de riesgo que posibilite la adopción de medidas tuitivas en el entorno regulado de juego online, contribuyendo de esta forma a la creación de entornos más seguros de juego. Dicha investigación se realizará aplicando técnicas de análisis supervisado sobre los datos de juego recopilados por los operadores en el desarrollo de su actividad y disponibles para la DGOJ a través de su Sistema de Control Interno, por lo que es necesario disponer del consentimiento –para la utilización de sus datos de juego– de aquellas personas que, habiendo tenido abierta una cuenta de juego online con algún operador de juego regulado en España, han sido diagnosticadas con un trastorno asociado a su conducta de juego. A estos efectos, la mencionada disposición final tercera establece que la DGOJ podrá suscribir convenios con entidades sin ánimo de lucro.

Que, en este contexto, la DGOJ y FEJAR están interesadas en mantener relaciones de colaboración en el ámbito del juego seguro mediante la remisión por parte FEJAR de los consentimientos recabados entre sus asociados que hayan sido objeto de tratamiento por un trastorno asociado a su conducta de juego.

IV

Que en virtud de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (LPGE 23), se incluye en los presupuestos de la DGOJ una subvención nominativa a FEJAR, por un importe máximo de cien mil euros (100.000 euros) para la colaboración en el desarrollo de un mecanismo de detección de comportamientos de riesgo a través del estudio de los casos de sus asociados, financiada con las tasas por la gestión administrativa del juego.

Que de acuerdo con el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado debiendo establecer las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones.

Este convenio tiene por objeto canalizar dicha subvención, estableciendo el régimen de la misma.

De conformidad con lo expuesto, y al amparo de los artículos 22.2 y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como del artículo 65 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, ambas partes tienen a bien suscribir el presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es la canalización de la subvención nominativa establecida por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (LPGE 23) en los presupuestos de la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) a favor de FEJAR para su colaboración en el desarrollo de un mecanismo de detección de comportamientos de riesgo a través del estudio de sus asociados, financiada con las tasas por la gestión administrativa del juego.

Segunda. Compromisos de FEJAR.

1. FEJAR remitirá a la DGOJ el consentimiento informado para la cesión de sus datos de las personas que, habiendo sido objeto de un tratamiento por un trastorno asociado a su conducta de juego, al mismo tiempo hayan tenido abierta una cuenta de juego online con algún operador de juego regulado en España.

A estos efectos, los datos que podrán ser cedidos a la DGOJ serán los siguientes:

– Datos sobre la identidad de las personas: Nombre y apellidos, NIF, NIE, pasaporte o documentos equivalentes, número de teléfono y/o correo electrónico.

2. La remisión de la información se realizará mediante el modelo de consentimiento informado que figura como anexo al presente convenio.

3. FEJAR velará porque el consentimiento al que hace referencia el apartado anterior sea libre e informado.

4. FEJAR ostentará la condición de encargado del tratamiento en los términos previstos en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, Reglamento general de protección de datos).

En calidad de tal, FEJAR:

a) Tratará los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas de la DGOJ.

b) Garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria.

c) Tomará todas las medidas necesarias de conformidad con el artículo 32 del Reglamento general de protección de datos.

d) Respetará las condiciones indicadas en los apartados 2 y 4 del artículo 28 del Reglamento general de protección de datos para recurrir a otro encargado del tratamiento.

e) Asistirá a la DGOJ, teniendo cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados establecidos en el capítulo III –Derechos del Interesado– del Reglamento general de protección de datos.

f) Ayudará al responsable a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del Reglamento general de protección de datos, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del encargado.

g) Suprimirá todos los datos de carácter personal una vez finalice el periodo de conservación previsto en la cláusula cuarta, y suprimirá las copias existentes a menos que se requiera la conservación de los datos personales en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros.

h) Pondrá a disposición de la DGOJ toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el citado artículo 28 del Reglamento general de protección de datos, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del responsable o de otro auditor autorizado por dicho responsable.

En relación con lo dispuesto en la letra h), el encargado del tratamiento informará inmediatamente a la DGOJ si, en su opinión, una instrucción infringe el Reglamento general de protección de datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, u otras disposiciones en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros.

Tercera. Compromisos de la Dirección General de Ordenación del Juego.

La DGOJ establecerá las medidas oportunas tendentes a la gestión para la consecución del objeto del presente convenio. Para ello, la DGOJ, como órgano concedente, comprobará que los consentimientos presentados se corresponden con personas registradas en alguno de los operadores de juego con título habilitante otorgado por la DGOJ.

Además, la DGOJ:

1) Pondrá a disposición de FEJAR los medios de comunicación seguros que garanticen la confidencialidad de la información proporcionada;

2) asumirá la dirección y gestión de una base de datos electrónica que permita el registro de la información proporcionada con el único y exclusivo fin de desarrollar un mecanismo de detección de comportamientos de riesgo;

3) garantizará, en calidad de responsable, que el tratamiento de los datos de carácter personal que se pudieran derivar de la información introducida en la base de datos es acorde con lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de datos, y con la normativa nacional que lo complemente.

Cuarta. Protección de datos.

El control y seguridad de los datos suministrados y tratados se regirá por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter personal, y por el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

A estos efectos, las partes firmantes se comprometen al cumplimiento de su obligación de secreto con respecto a los datos suministrados al amparo del presente convenio y al deber de tratarlos con confidencialidad. Con este fin, adoptarán las medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

En materia de protección de datos, su tratamiento al amparo del presente convenio tendrá por finalidad el desarrollo del mecanismo de detección de comportamientos de riesgo a través del estudio de los asociados de FEJAR que hayan sido objeto de un tratamiento por trastorno de juego.

El período de conservación de los datos objeto de tratamiento es del tiempo estrictamente necesario para el desarrollo del mecanismo de detección de comportamientos de riesgo, y en ningún caso, superior a los tres años.

El mencionado tratamiento de datos personales es necesario para el cumplimiento de una obligación legal en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, en conexión con el ejercicio de poderes públicos conferidos a la DGOJ en virtud de los párrafos 9) –«Asegurar que los intereses de los participantes y de los grupos vulnerables sean protegidos»–; 13) –«Promover y realizar estudios y trabajos de investigación en materia de juego, así como sobre su incidencia o impacto en la sociedad»– y 16) –«Proteger a los grupos de jugadores en riesgo evaluando la eficacia de las medidas sobre juego responsable o más seguro dirigidas a estos colectivos que, en cumplimiento de las obligaciones regulatorias que sean de aplicación, deban desarrollar los operadores de juego»–.

El Responsable del Tratamiento y el Delegado de Protección de datos a los efectos del Reglamento general de protección de datos son:

Responsable del tratamiento: Dirección General de Ordenación del Juego. Calle Atocha, 3, 28012 Madrid. dgoj.dgeneral@ordenacionjuego.gob.es.

Delegado de Protección de Datos: Subsecretaría de Consumo. Calle Alcalá, 27, 28014 Madrid. dpd@consumo.gob.es.

Quinta. Dotación económica.

La aportación que efectuará por su parte la DGOJ, para FEJAR, no podrá superar la cantidad total máxima de cien mil euros (100.000 euros).

Esta cantidad, que la ejecución del presente convenio exige, es la asignada nominativamente en la aplicación presupuestaria 31.05 48901 y, en consecuencia, se abonará con cargo a esta.

Sexta. Gastos subvencionables.

1. Con carácter general la presente subvención se destinará a cubrir los gastos en que incurra FEJAR para la obtención y puesta a disposición de la DGOJ de los consentimientos informados a que hace referencia la cláusula segunda, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada estén relacionados directamente con el desarrollo de la actividad objeto de financiación, sean necesarios para su ejecución, hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución establecido para su realización y se hallen efectivamente pagados a la presentación de la justificación de la subvención.

Cuando el importe de los gastos subvencionables señalados en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, supere la cuantía establecida en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas con distintos proveedores con carácter previo a la entrega del bien o servicio en los términos y con las excepciones establecidas en el mencionado precepto de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

En particular, se consideran gastos subvencionables los siguientes:

a) Gastos del personal, entendiendo por estos el coste laboral del personal empleado para la realización de la actividad objeto de la subvención.

En el caso de organismos y entidades del sector público, el personal podrá ser contratado bajo cualquier modalidad de contratación acorde con la legislación vigente y con las normas a las que esté sometido el beneficiario, ajustándose a los límites que en cada momento puedan establecerse en las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado y demás normativa que regule el personal al servicio del sector público, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicho organismo o entidad.

En el supuesto de que los presupuestos de los organismos y entidades del sector público consoliden con los Presupuestos Generales del Estado o con los de las Comunidades Autónomas, no serán considerados gastos subvencionables los gastos de personal propio, financiados con dichos presupuestos.

b) Costes de movilidad: Gastos de viaje, locomoción, dietas de alojamiento y manutención, siempre y cuando sean ejecutados por personal involucrado en la ejecución de las actividades objeto de ayuda, estén directamente vinculados a la actividad y se identifique claramente la persona que ha incurrido en el gasto.

Los gastos de viaje, alojamiento y manutención que se imputen estarán limitados por los importes establecidos para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio. Por su parte, en el caso de indemnización por uso de vehículo particular se cumplirá lo previsto en la Orden EHA/3770/2005, de 1 de diciembre, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2022, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

c) Los costes de amortización de bienes inventariables relacionados de forma directa con el desarrollo de la actividad a subvencionar, que se sujetarán a las reglas establecidas en el artículo 31.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Los costes de adquisición de bienes no inventariables relacionados directamente con la actividad objeto de subvención.

e) Los costes derivados de la formación del personal involucrado en la ejecución de la actividad objeto de subvención.

f) Los costes derivados de la preparación de actuaciones formativas incluyendo el material docente o formativo, que tengan relación directa con la actividad objeto de la subvención.

g) Los costes de alquiler de salas, traducción, organización de conferencias, eventos, congresos, seminarios y reuniones, vinculados a la actividad subvencionada.

h) El coste derivado del informe de auditoría, cuando la entidad beneficiaria no esté obligada a auditar sus cuentas. En aquellos casos en que esa entidad esté obligada a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la justificación se llevará a cabo por el mismo auditor, o por otro, siempre que esté inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

i) Gastos de gestión o administrativos que guarden relación con la actividad subvencionada.

j) Cualquier otro gasto que sea necesario para el desarrollo integral de la actividad financiada.

Séptima. Subcontratación de las actividades subvencionadas.

En los términos previstos en el párrafo d) del artículo 29.7 de la LGS, FEJAR queda autorizada a subcontratar hasta en un 90 % la ejecución del objeto de la presente subvención con las asociaciones y federaciones autonómicas que la integran. En este sentido, y a los efectos de lo establecido en el apartado 3) del citado artículo 29, se autoriza con carácter previo a FEJAR la celebración de los contratos que sean necesarios para garantizar el buen fin de la actividad subvencionada. Estos contratos deberán ser celebrados por escrito.

Las asociaciones y federaciones autonómicas quedarán obligadas sólo ante FEJAR, que asume la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

A efectos de lo señalado en el párrafo anterior, FEJAR será responsable de que en la ejecución de la actividad concertada con las asociaciones y federaciones autonómicas se respeten los límites que se establecen en el presente convenio en cuanto a la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables, y éstas estarán sujetas al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la LGS para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

Octava. Pago.

1) Conforme a lo establecido en el artículo 34. 4 de la LGS, el pago de la subvención se realizará con carácter anticipado, en forma de dos pagos a razón del 50 % del importe total de la subvención cada uno de ellos.

El abono del primer pago anticipado se producirá una vez se haya suscrito el convenio. El abono del segundo pago anticipado sólo se producirá previa la justificación del primer pago anticipado de acuerdo con lo establecido en la cláusula novena.

2) La entidad beneficiaria deberá acreditar previamente al cobro de cada uno de los anticipos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 34.5 de la LGS, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que no incurren en ninguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS. Esta acreditación se realizará, conforme a lo establecido en el apartado 7 del artículo 13 de la LGS y en el artículo 22 del Reglamento de la LGS, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de junio (RLGS) mediante la aportación de los correspondientes certificados y la aportación de una declaración responsable.

3) No será preciso que la entidad beneficiaria constituya fianza o garantía al amparo de lo dispuesto en el artículo 42.2.d) del RGLS.

Novena. Plazo y forma de justificación de la subvención por parte del beneficiario.

1) FEJAR queda obligado a realizar la actividad objeto de la subvención, de conformidad con el artículo 14 de la LGS, en el plazo máximo de los cuatro meses siguientes a la suscripción del presente convenio.

2) FEJAR, en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de suscripción del presente convenio, procederá a la justificación del primero de los pagos anticipados. En el plazo de los dos meses siguientes al plazo de cuatro meses previsto en el apartado 1) se procederá a la justificación del segundo de los anticipos.

En ambos casos, la justificación se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditor en los términos señalados en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

A estos efectos, la documentación a aportar incluirá: 

a) Memoria económica abreviada, que contendrá la información prevista en los párrafos a), d), e) y g) del artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Informe del auditor: Un informe de revisión de la cuenta justificativa emitido por un auditor en activo, o empresa de auditoría de cuentas, con inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, del Instituto de Contabilidad y Auditorías de Cuentas (ICAC). Este informe se realizará de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3) Con posterioridad a la presentación de la documentación aludida en los apartados anteriores, se realizarán por parte de la Dirección General de Ordenación del Juego las correspondientes comprobaciones, sin perjuicio de las facultades que las normas vigentes atribuyen a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas o a otros órganos. Estas comprobaciones se harán conforme con las Normas de Auditoría del Sector Público aprobadas por la Intervención General de la Administración del Estado, para lo que se exigirán los justificantes que se estimen oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

4) Si como resultado de la comprobación se observasen desviaciones o incumplimientos imputables a la entidad beneficiaria, se iniciarán los procedimientos de reintegro o sancionadores que procedan.

Décima. Compatibilidad con otras subvenciones.

La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, FEJAR pueda percibir para la misma finalidad, procedente de cualesquiera de las administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, en los términos establecidos en los artículos 19 de la LGS y 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de junio. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Undécima. Publicidad de la aportación dineraria.

FEJAR, deberá incorporar de forma visible la imagen institucional del Ministerio de Consumo, en aquellas actividades para las que se hayan utilizado los fondos transferidos mediante la presente subvención. Además de la imagen institucional del Ministerio de Consumo, se dará publicidad de la financiación recibida en leyendas, placas y carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o en menciones en medios de comunicación. El incumplimiento de esta obligación será considerado causa de reintegro, en los términos establecidos en el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de junio.

Duodécima. Comisión de Seguimiento.

Para el desarrollo y seguimiento de este convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta por dos miembros que serán nombrados por parte de la DGOJ a propuesta de su titular y, por parte de FEJAR a propuesta de su Presidente en don Juan José Lamas Alonso (Director Técnico de FEJAR). Dicha Comisión será presidida por uno de los miembros nombrados por la Dirección General de Ordenación del Juego.

Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:

a) Interpretación y control del desarrollo y ejecución del convenio.

b) Seguimiento de las actividades desarrolladas del convenio.

Será de aplicación lo regulado en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada ley.

Ambas partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de la Comisión de Seguimiento, cuantas discrepancias resulten de la interpretación y cumplimiento del presente convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir.

La Comisión se reunirá con la periodicidad necesaria para cumplir su función y cuando se estime necesario a instancia de cualquiera de las partes.

Las reuniones de la Comisión de Seguimiento se podrán realizar por medios electrónicos y sus normas de funcionamiento se regirán por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera. Extinción y resolución anticipada.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en cualquiera de las siguientes causas de resolución:

1) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

2) El acuerdo unánime de todos los firmantes

3) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

4) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

5) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Asimismo, las partes firmantes podrán resolver este convenio por denuncia por cualquiera de las mismas mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de resolución propuesta.

La resolución del convenio por incumplimiento de las obligaciones asumidas por los firmantes no dará lugar a indemnización.

No obstante, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora si se dan algunas de las causas de reintegro relacionadas en el artículo 37 de la LGS.

Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el número de consentimientos que no sean válidos y justificados conforme a las cláusulas de este convenio.

En caso de resolución, ambas partes deberán adoptar, las medidas necesarias para asegurar la continuación y finalización de las actuaciones en curso en la forma en que hubiesen sido acordadas.

Decimocuarta. Plazo de vigencia y efectos.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes. Posteriormente, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

Si por razones justificadas alguna de las partes no pudiera continuar hasta la finalización del mismo, habrá de comunicarlo a la otra parte por escrito y con una antelación de al menos dos meses.

Decimoquinta. Régimen de modificación.

El presente convenio podrá ser modificado bien a iniciativa de cualquiera de los respectivos legales representantes, que deberán consensuar de mutuo acuerdo la modificación del mismo, bien a iniciativa de la Comisión de Seguimiento, la cual trasladará sus sugerencias a los respectivos legales representantes de ambas partes y estos, en su caso decidirán sobre la conveniencia o no de incorporarlos. En todo caso las modificaciones deberán constar por escrito como adenda al presente convenio.

Decimosexta. Régimen jurídico y resolución de controversias.

Este convenio se formaliza como instrumento para canalizar la subvención prevista nominativamente para FEJAR en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por ello, este convenio se regirá por lo estipulado entre las partes, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de su Reglamento de aplicación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, para resolver dudas que pudieran presentarse.

Para resolver las controversias que no pudieran resolverse en el seno de la Comisión de Seguimiento en la interpretación y aplicación del presente convenio será competente supletoriamente la jurisdicción contencioso-administrativa.

En cualquier caso, ambas partes se comprometen a adoptar las medidas oportunas encaminadas a la finalización de las actividades acordadas que se hubieran puesto en marcha.

Y en prueba de conformidad de todo lo convenido las partes firman el presente convenio en un único original electrónico, considerándose como fecha de formalización la de la última firma (18 de julio de 2023).–El Director General de Ordenación del Juego, Mikel Arana Echezarreta.–El Presidente de FEJAR, Máximo Enrique Gutiérrez Muélledes.

ANEXO
Documento de consentimiento informado

Señor/Señora: ................................................................................................................

Da su consentimiento para que FEJAR pueda ceder los datos de carácter personal que se relacionan en este documento para su tratamiento por la Dirección General de Ordenación del Juego, y por aquellas entidades terceras con las que esta pueda establecer una relación de prestación de servicios, con el único y exclusivo fin de desarrollar un mecanismo de detección de comportamientos de riesgo a través del estudio de sus asociados en tratamiento por trastorno relacionado con el juego.

Asimismo, autoriza a la Dirección General de Ordenación del Juego la utilización con el único y exclusivo fin arriba señalado de los datos obrantes en el Sistema Control Interno de los operadores de juego online licenciados por la citada Dirección General en los que estuviera registrado, así como de aquellos que pudieran figurar, en su caso, en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego gestionado por ese centro directivo. El tratamiento de estos datos será realizado con la más estricta confidencialidad, siendo desvinculados de la identidad del participante. Todos los datos obtenidos de la evaluación se guardarán en una base de datos electrónica, siendo responsable de su tratamiento y protección la Dirección General de Ordenación del Juego.

Los datos de carácter personal objeto de cesión a la Dirección General de Ordenación del Juego, en calidad de responsable del tratamiento, son los siguientes:

– Nombre y apellidos.

– NIF, NIE, pasaporte o documentos equivalentes.

– Número de teléfono y/o correo electrónico.

La participación en el proyecto de desarrollo de un mecanismo de detección de comportamientos de riesgo es totalmente voluntaria.

El/la participante puede solicitar que sus datos sean retirados de la base de datos electrónica que al efecto establezca la Dirección General de Ordenación del Juego cuando así lo desee, y tiene el derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, si considera que sus derechos en materia de protección de datos han sido vulnerados.

El/la participante puede ejercer en cualquier momento sus derechos al acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad de sus datos, para lo cual puede dirigirse a la Dirección General de Ordenación del Juego, en calidad de responsable del tratamiento de datos de carácter personal:

Dirección General de Ordenación del Juego: Calle Atocha, 3, 28012 Madrid. dgoj.dgeneral@ordenacionjuego.gob.es, o, alternativamente, al Delegado de Protección de Datos del Ministerio de Consumo.

Delegado de Protección de Datos: Subsecretaría de Consumo. Calle Alcalá, 27, 28014 Madrid. dpd@consumo.gob.es.

El período de conservación de los datos que se proporcionan es del tiempo estrictamente necesario para el desarrollo del mecanismo de detección de comportamientos de riesgo y, en ningún caso, superior a los tres años.

Firma del consentimiento:

Da su conformidad para que FEJAR ceda los siguientes datos a la Dirección General de Ordenación del Juego:

– Nombre: (A rellenar por la persona titular de los datos).

– Apellidos: (A rellenar por la persona titular de los datos).

– NIF/NIE/pasaporte: (A rellenar por la persona titular de los datos).

– Número de teléfono: (A rellenar por la persona titular de los datos).

– Correo electrónico: (A rellenar por la persona titular de los datos).

Da su conformidad para que los datos proporcionados, así como los que obren en el Sistema de Control Interno del operador u operadores en los que se encuentre registrado, o, en su caso, en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego gestionado por la Dirección General de Ordenación del Juego, sean utilizados por la Dirección General de Ordenación del Juego, y por aquellas entidades con las que, en su caso, ésta suscriba un contrato de relación de servicios, en el proyecto de desarrollo de un mecanismo de detección de comportamientos de riesgo.

Firma:

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