Siendo firmes en vía administrativa las sanciones impuestas a Activotrade, AV, SA, y don Ángel Yepes Doallo, por la comisión de sendas infracciones graves tipificadas en el artículo 296.5 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, se procede a publicar, conforme a lo establecido en el artículo 335 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, las sanciones impuestas mediante Resolución del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de fecha 22 de febrero de 2023 que, tras la exposición de hechos y fundamentos jurídicos, concluye con el siguiente acuerdo:
Imponer a Activotrade AV, SA, por la comisión de una Infracción grave tipificada en el artículo 296.5, del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, en relación con el artículo 182 del mismo texto legal, por no disponer, de sistemas y procedimientos de gobierno corporativo que garantizaran su gestión eficaz y prudente y, en concreto, no haber establecido una adecuada estructura organizativa, garantizado la integridad de la información relevante, ni haberse llevado a cabo la supervisión efectiva de la alta dirección por parte del órgano de administración, multa por importe de 50.000 euros (cincuenta mil euros).
Imponer a don Ángel Yepes Doallo, como Consejero de la Entidad, por la comisión de una Infracción grave tipificada en el artículo 296.5, del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, en relación con el artículo 182 del mismo texto legal, por no disponer Activotrade, AV, SA, de sistemas y procedimientos de gobierno corporativo que garantizaran su gestión eficaz y prudente, y en concreto, no haber establecido una adecuada estructura organizativa, garantizado la integridad de la información relevante, ni haberse llevado a cabo la supervisión efectiva de la alta dirección por parte del órgano de administración, multa por importe de 10.000 euros (diez mil euros).
La resolución que impone las sanciones, antes citadas, únicamente es firme en vía administrativa, siendo susceptible de revisión jurisdiccional por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Madrid, 17 de julio de 2023.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Rodrigo Buenaventura Canino.
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