Esta convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en lo que se refiere al acceso al empleo público, utilizandose un lenguaje inclusivo en la redacción de la misma, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de 30 de noviembre de 2020, de la rectora de la Universitat Jaume I de Castelló, por la que se hace pública la oferta de empleo público del personal de administración y servicios de la Universitat Jaume I de Castelló para el año 2020, y con el fin de atender a las necesidades de personal en la misma, la rectora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 91 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y en el artículo 71 del Decreto 95/2021, de 9 de julio, del Consell, de aprobación de los Estatutos de la Universitat Jaume I de Castelló, resuelve convocar un proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la escala superior de gestión de la investigación de la Universitat Jaume I.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 3.3 y 3.6 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, esta convocatoria, así como los actos que se deriven de su ejecución, se publicarán en el Tablón de Anuncios Oficial de la Universitat Jaume I, en el apartado «Convocatorias PAS», en adelante TAO-UJI: https://www.uji.es/seu/info-adm/tao/?pCategoria=2&pAccion=Cerca.
De acuerdo con lo que prevé el artículo 91.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, esta convocatoria se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV) y en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE). Esta última publicación es la que se tomará como referencia a efectos del cómputo de plazos para la presentación de solicitudes de participación. El resto de resoluciones administrativas derivadas de esta convocatoria se publicarán únicamente en el TAO-UJI.
Este proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición, con las valoraciones, puntuaciones y ejercicios previstos en la base séptima de dicha convocatoria. Asimismo, se regirá por las normas que le sean de aplicación y por lo dispuesto en las siguientes
Bases de la convocatoria
La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal, mediante el sistema de oposición, para cubrir una plaza de la escala superior de gestión de la investigación de la Universitat Jaume I de Castelló, grupo A, subgrupo A1.
Para la admisión a estas pruebas selectivas las personas interesadas deberán cumplir los siguientes requisitos:
2.1 Nacionalidad:
2.1.1 Tener la nacionalidad española.
2.1.2 También podrán participar en igualdad de condiciones:
a) Las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
b) El o la cónyuge de las personas con nacionalidad española y de las nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los y las descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y de trabajadoras.
Las personas no residentes en España incluidas en el apartado b), así como las incluidas en el apartado c), deberán acompañar a su solicitud un documento que acredite las condiciones que se alegan.
2.2 Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la plaza convocada.
2.3 Edad: tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
2.4 Titulación: las personas interesadas deberán estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes la titulación universitaria de licenciatura, ingeniería, arquitectura o grado, según lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a las personas que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
2.5 Habilitación: la persona interesada no podrá haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario, ni tener la condición de personal funcionario de carrera en la misma escala a la que se presenta.
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.6 Acreditar conocimientos de valenciano de nivel C1 o nivel medio.
2.7 Las condiciones para la admisión a estas pruebas deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.
2.8 La administración podrá requerir a las personas interesadas que acrediten la veracidad de los requisitos exigidos para participar, así como de todos los documentos que puedan aportar en este proceso selectivo. Si los requisitos no fueran acreditados en el plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, podrán quedar excluidas del proceso selectivo.
3.1 El órgano técnico de selección establecerá, para las personas con diversidad funcional que así lo soliciten, las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas. A tal efecto, las personas interesadas deberán formular la petición correspondiente en la solicitud de participación en el presente proceso selectivo.
3.2 Si en el desarrollo del proceso selectivo se suscitaran dudas razonables al órgano técnico de selección respecto a la compatibilidad funcional de una persona admitida, podrá recabar el correspondiente informe de la Oficina de Prevención y Gestión Medioambiental, en cuyo caso la persona admitida inicialmente podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso selectivo hasta la recepción del dictamen.
4.1 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE). La publicación de la convocatoria en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV) tendrá únicamente carácter informativo.
Las solicitudes deberán presentarse por vía electrónica. El tratamiento de la información por medios electrónicos tendrá en cuenta lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y demás disposiciones que le sean de aplicación.
Para presentar la solicitud por vía electrónica es necesario poseer un certificado digital de firma electrónica o el DNI electrónico. Cuando se utilice la opción de «Registrar cuenta con usuario» se deberá adjuntar copia del DNI. La solicitud se formalizará en línea a través del Registro Electrónico de la Universitat Jaume I mediante el TAO-UJI: https://www.uji.es/seu/info-adm/tao/?pCategoria=2&pAccion=Cerca (buscar por código 20796).
En la solicitud se deberá indicar:
En el apartado EXPONE, literalmente:
«Que he leído las bases de la convocatoria; que la información suministrada es cierta y autorizo la verificación y cotejo de los datos personales incluidos en la solicitud u obrantes en el expediente y aportados en el proceso selectivo, así como su comprobación en los órganos administrativos correspondientes. Asimismo, manifiesto que reúno todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes y que estos serán debidamente acreditados, posteriormente, en el caso de que me seleccionen o llamen para ser integrante de la bolsa de empleo; sabiendo, que si se diera el caso contrario no podré ser nombrado personal funcionario de carrera o funcionario interino o contratado o nombrado temporalmente por mejora de empleo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.»
En el apartado SOLICITA, literalmente:
«Participar en las pruebas selectivas de ingreso en la escala superior de gestión de la investigación de la Universitat Jaume I de Castelló, código asunto: 20796.»
Las personas con diversidad funcional que soliciten medidas de adaptación deberán indicarlo en la solicitud marcando el tipo de diversidad funcional: (F) física, (P) psíquica, (S) sensorial. Asimismo, reflejarán las medidas que se solicitan de acuerdo con la siguiente clasificación:
1) Eliminación de barreras arquitectónicas y mesa adaptada a la silla de ruedas.
2) Ampliación del tiempo de duración de la prueba. Para poder llevar a cabo esta medida de adaptación deberán acompañar obligatoriamente el certificado expedido por el órgano oficial competente que especifique: diagnóstico y tiempo (número de minutos) de ampliación que solicita.
3) Aumento del tamaño de los caracteres del cuestionario, por dificultad de visión.
4) Necesidad de intérprete, debido a sordera.
5) Sistema Braille de escritura o ayuda de una persona por invidente.
6) Otras, especificando cuáles.
Por último, en el apartado «Destino» se indicará Servicio de Recursos Humanos y se pulsará «Enviar» para registrar la solicitud.
5.1 El importe de la tasa por derechos de examen será de 30 euros.
5.2 Bonificaciones.
Los miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general disfrutarán de una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota íntegra, es decir, el importe será de 15 euros.
5.3 Exenciones.
Están exentos del pago de la tasa:
a) Los miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial.
b) Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en los artículos 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
c) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
d) Las personas que estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.
5.4 Forma de pago.
Si no se tiene derecho a la bonificación prevista en el apartado 5.2, el pago de la tasa se realizará mediante tarjeta de crédito o débito, a través del siguiente enlace:
https://e-ujier.uji.es/pls/www/pagaments.ini?p_id=14&p_importe=30,00&p_referencia=20796
En el caso de que sí que se tenga derecho a la bonificación prevista en el apartado 5.2, el pago de la tasa se realizará mediante tarjeta de crédito o débito, a través del siguiente enlace:
https://e-ujier.uji.es/pls/www/pagaments.ini?p_id=14&p_importe=15,00&p_referencia=20796
5.5 Junto a la solicitud se acompañará certificado acreditativo de la bonificación o exención del pago de la tasa.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro de plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión de la persona solicitante. En ningún caso el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
5.6 Procederá la devolución de las tasas por derechos de examen únicamente en los supuestos y a través de los procedimientos contemplados en el artículo 1.2-6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Tasas.
6.1 Las personas aspirantes quedarán vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 4.1 para la presentación de solicitudes.
6.2 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, previa verificación de que se ha realizado el pago de los derechos de examen, el órgano convocante dictará resolución, que se publicará en el TAO-UJI, que contendrá la relación provisional de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas.
6.3 Las personas interesadas podrán, en el caso de error o exclusión, subsanar los defectos en que hayan incurrido en su solicitud o realizar las alegaciones que consideren convenientes, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la relación provisional de personas admitidas y excluidas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.4 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, se deberá comprobar no solo que no figuran en la relación provisional de personas excluidas sino, además, que sus datos personales constan correctamente en las pertinentes relaciones de personas admitidas.
6.5 Transcurrido el plazo anterior, vistas las alegaciones y subsanados los defectos, en su caso, se dictará resolución que elevará a definitiva la relación de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas, que se publicará en el TAO-UJI.
6.6 En la resolución por la que se haga pública la relación definitiva de personas admitidas a la realización de las pruebas se establecerá, con al menos quince días de antelación, la fecha, el lugar de celebración y la hora de comienzo de las pruebas, así como el orden de llamamiento de las personas admitidas, iniciándose el orden en la letra «Y», conforme a la Resolución de 8 de junio de 2023, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública.
6.7 Prueba de conocimiento del castellano para las personas admitidas que no posean la nacionalidad española.
Con carácter previo a la realización de las pruebas de la oposición, las personas que no posean la nacionalidad española y que de su origen no se desprenda el conocimiento del castellano, deberán acreditar el conocimiento del mismo mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de compresión y expresión oral y escrita en esta lengua.
El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera.
La prueba se calificará de «apta» o «no apta», siendo necesario obtener la valoración de «apta» para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición.
Quedan eximidas de realizar esta prueba las personas que estén en posesión del Diploma de Español como Lengua Extranjera regulado en el Real Decreto 1137/2002 de 31 de octubre, o del Certificado de Aptitud en Español para personas extranjeras expedido por las escuelas oficiales de idiomas, o acrediten estar en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español.
7.1 El procedimiento de selección será el de oposición. Constará de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios relacionados con las tareas a desarrollar y cuyo temario se relaciona en el anexo. La puntuación máxima será de 100 puntos.
7.2.1 Primer ejercicio.
Consistirá en una prueba tipo test con un máximo de 100 preguntas. Cada pregunta dispondrá de cuatro respuestas alternativas, de las cuáles solo una será correcta y versará sobre las materias previstas en el temario que figura en el anexo.
Este ejercicio se puntuará de 0 a 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo.
La nota del test vendrá determinada por la siguiente fórmula:
Donde:
N = nota del test.
A = número de aciertos.
E = número de errores.
n = número de preguntas.
En caso de que alguna pregunta se anulara como consecuencia de la estimación de alguna impugnación, el ejercicio se continuará valorando sobre treinta puntos ajustando proporcionalmente el valor de las preguntas válidas.
Su duración será entre 60 y 90 minutos.
7.2.2 Segundo ejercicio.
Consistirá en resolver por escrito dos supuestos prácticos, de entre tres propuestos, relacionados con las materias que figuran en el temario específico. Su duración será de un máximo de tres horas y un mínimo de dos. Cada supuesto se valorará de 0 a 35 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 17,5 puntos en cada supuesto para superar el ejercicio.
Se valorará, junto al rigor analítico y la claridad expositiva, los conocimientos generales y específicos pertinentemente incorporados a la resolución de los supuestos y la capacidad de relacionarlos.
7.3 Puntuación final de la oposición y del proceso selectivo.
La puntuación final de la oposición se obtendrá sumando la puntuación obtenida en ambos ejercicios superados.
A continuación, se configurará la lista ordenada por puntuación de mayor a menor, que se interrumpirá cuando el número de personas incluidas en ella coincida con el número de plazas convocadas en la base 1. Estas constituirán la lista definitiva de personal aprobado en este proceso selectivo.
7.4 Los casos de empate que se produzcan se dirimirán de la siguiente manera:
Se atenderá, en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.
En caso de persistir el empate se resolverá, en favor de la persona con diversidad funcional, y si el empate se produce entre dichas personas, se elegirá a quien tenga acreditado un mayor porcentaje de discapacidad.
En caso de persistir el empate, si este fuera entre personas de distinto sexo, se dirimirá a favor del sexo infrarrepresentado dentro del colectivo de personas que formen parte de la escala superior de gestión de la investigación de la Universitat Jaume I en la fecha de publicación de la presente convocatoria.
Por último, si aún persistiese el empate, este se dirimirá de la siguiente forma:
Las preguntas tipo test del primer ejercicio se ordenarán por grado de dificultad o importancia, a criterio del órgano técnico de selección. Así, se atenderá a las respuestas que las personas aspirantes hayan realizado en cada pregunta siguiendo el orden establecido, dirimiendo el empate con la respuesta correcta por delante de la respuesta en blanco, y ésta por delante de la respuesta errónea.
8.1 El ejercicio se realizará en el lugar, fecha y hora que se establezca en la resolución por la que se apruebe y publique en el TAO-UJI, la lista definitiva de personas admitidas a la realización de las pruebas.
8.2 Las personas admitidas serán convocadas para la realización de cada ejercicio en llamamiento único. Quedarán decaídas en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aunque se deba a causas justificadas. Tratándose de pruebas orales u otras de carácter individual y sucesivo, el órgano técnico de selección podrá apreciar las causas alegadas y admitir a la persona aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto de personas.
Si alguna aspirante no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano técnico de selección, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas que hayan superado el proceso selectivo. Idéntica previsión resulta de aplicación a las víctimas de violencia de género cuando acrediten debidamente que no pueden asistir por motivos de seguridad.
Se deberán observar en todo momento las instrucciones del órgano técnico de selección o del personal colaborador o asesor durante la celebración de las pruebas, en orden al adecuado desarrollo de las mismas. Cualquier alteración en el normal desarrollo de las pruebas por parte de una persona aspirante quedará reflejada en el acta correspondiente, pudiendo continuar dicha persona el desarrollo del ejercicio con carácter condicional hasta tanto resuelva el órgano técnico de selección sobre el incidente.
Antes del inicio de cada ejercicio y siempre que se estime conveniente durante el desarrollo del mismo, las personas integrantes del órgano técnico de selección y el personal colaborador o asesor comprobarán la identidad de las personas admitidas mediante la presentación del DNI, NIE, pasaporte o permiso de conducir emitido en España, sin que para este efecto sean válidas las fotocopias compulsadas de dichos documentos; así como, en su caso, del ejemplar para la persona interesada de la solicitud de admisión a las pruebas.
8.3 Toda la información que sea necesaria comunicar a las personas aspirantes, la lista de personas aprobadas en cada ejercicio y cualquier otro anuncio que el órgano técnico de selección estime pertinente, se publicará en el TAO-UJI.
8.4 En todas las pruebas de esta convocatoria el órgano técnico de selección tomará las medidas que sean necesarias para garantizar el anonimato en la valoración de las mismas, y serán anulados todos aquellos ejercicios en los que se incluya alguna marca que pudiera identificar su autoría.
9.1 Al finalizar los ejercicios de la oposición, el órgano técnico de selección publicará en el TAO-UJI, la relación de personas que lo han superado con expresión de su nombre, apellidos y la puntuación obtenida. Se entenderá que han superado la prueba únicamente aquellas que hayan obtenido la puntuación mínima exigida para superar los ejercicios según lo dispuesto en la base 7.
9.2 Una vez finalizada la fase de oposición, el órgano técnico de selección, mediante anuncio, publicará en el TAO-UJI, la lista con la calificación final.
9.3 A continuación, el órgano técnico de selección, mediante anuncio, publicará en el TAO-UJI la lista definitiva con la relación del personal aprobado y su puntuación total a que se refiere la base 7, que en ningún caso podrá superar el número de plazas convocadas de acuerdo con la base 1 de esta convocatoria.
10.1 El órgano técnico de selección elevará al Rectorado de la Universitat Jaume I la relación definitiva del personal aprobado y su puntuación total, para que en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación aporte ante el Servicio de Recursos Humanos los siguientes documentos:
10.1.1 Fotocopia compulsada del DNI o NIE.
10.1.2 Fotocopia compulsada del título académico exigible según lo establecido en la base 2.4. de la convocatoria o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, fotocopia compulsada de la credencial que acredite la homologación que corresponda o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.
10.1.3 Para el personal funcionario interino: declaración jurada de no haber sido separado, o haberse revocado su nombramiento como tal, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria. En el caso de personal laboral, declaración jurada de no hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder.
Para nacionales de otros Estados: no hallarse inhabilitado o inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometido o sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su Estado el acceso al empleo público.
10.1.4 Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las funciones de la plaza ofertada.
10.1.5 Según lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, quienes superen las pruebas selectivas, acreditarán sus conocimientos de valenciano, de acuerdo con la base 2.6 de esta convocatoria.
10.2 El personal seleccionado que, dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación acreditativa o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado personal funcionario de carrera de la Universitat Jaume I, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
10.3 No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, el órgano gestor del proceso selectivo podrá acceder a las bases de datos de las administraciones públicas, exclusivamente a los efectos de verificar los datos relativos a la condición de personas con diversidad funcional, familia numerosa, titulación académica y nivel de conocimientos de valenciano, salvo que la persona interesada manifieste expresamente que no presta su consentimiento en el formulario de la solicitud.
Transcurrido el plazo de presentación de la documentación se dictará una resolución, que se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana», procediendo al nombramiento como personal funcionario de carrera de la escala superior de gestión de la investigación de la Universitat Jaume I, grupo A, subgrupo A1, del personal aprobado a que hace referencia la base 9.3, previa la adjudicación del puesto de trabajo de acuerdo con la puntuación obtenida.
Con el fin de asegurar la cobertura de la plaza convocada, cuando se produzcan renuncias del personal seleccionado, antes de su nombramiento o de la toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano técnico de selección relación complementaria de las personas que sigan a las propuestas para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.
12.1 El órgano técnico de selección de la convocatoria estará compuesto por: presidente o presidenta, secretario o secretaria y tres vocales, debiéndose designar el mismo número de suplentes. En la composición se atendrá a lo establecido en el artículo 60 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y se garantizará la paridad entre mujeres y hombres.
12.2 La relación nominal de las personas que integran el órgano técnico de selección será publicada con una antelación mínima de un mes a la fecha de comienzo de las pruebas, mediante resolución que se publicará en el TAO-UJI una vez hayan sido publicadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas.
12.3 El órgano técnico de selección, para la realización de las pruebas, podrá solicitar la designación de personal colaborador, ayudante y asesor especialista que estime oportunos.
12.4 Corresponde al órgano técnico de selección las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de las personas admitidas, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
12.5 Las personas integrantes del órgano técnico de selección, así como el personal asesor, deberán abstenerse y podrán ser recusadas por las personas interesadas cuando concurran en ellas circunstancias de las previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, deberán abstenerse las personas integrantes del órgano técnico de selección que hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
12.6 A efectos de comunicaciones y de cualquier otra incidencia el órgano técnico de selección tendrá su sede en el Servicio de Recursos Humanos de la Universitat Jaume I.
12.7 El órgano técnico de selección, a los efectos de gratificaciones e indemnizaciones, se regirá por lo dispuesto en el Decreto 95/2014, de 13 de junio, del Consell, por el que se modifica el Decreto 24/1997, de 11 de febrero y el Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, y según lo previsto en el Decreto 7/2023, de 27 de enero, del Consell, por el que se modifica el anexo del Decreto 24/1997, de 11 de febrero, sobre indemnizaciones por razón de servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios.
12.8 El funcionamiento del órgano técnico de selección se adaptará a lo que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa vigente.
12.9 Para el desarrollo de estas pruebas selectivas, el órgano técnico de selección se ajustará a las instrucciones aprobadas por la Gerencia, publicadas en el Portal de Transparencia de la Universitat Jaume I, que se pueden consultar en el siguiente enlace:
https://ujiapps.uji.es/ade/rest/storage/CYTMXZEDSSULVGMESDCIYVWWWLEVKHEA.
13.1 La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos sean dictados en su desarrollo, salvo las actuaciones del órgano técnico de selección, ponen fin a la vía administrativa, y podrán ser impugnados por las personas interesadas mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. Asimismo, con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que ha dictado el acto que se recurre. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 114, 115, 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 10, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
13.2 Contra las resoluciones y actos de trámite del órgano técnico de selección, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse recurso de alzada previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Castelló de la Plana, 21 de julio de 2023.–La Rectora, Eva Alcón Soler.
Administración
1. La Constitución española.
2. El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.
3. El Estatuto Básico del Empleado Público.
4. La función pública valenciana.
5. Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
6. Ley Orgánica del Sistema Universitario.
7. Ley de Convivencia Universitaria: aplicación al personal docente e investigador y al personal de administración y servicios.
8. Los Estatutos de la Universitat Jaume I.
9. Transparencia y acceso a la información pública. Aplicación en la Comunitat Valenciana.
10. Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
11. Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
General
12. Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (I): Título preliminar (Disposiciones generales), Título I (Gobernanza del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e innovación); Capítulo I (Personal investigador al servicio de las universidades públicas, de los organismos públicos de investigación y de los organismos de investigación de otras administraciones públicas) y Capítulo III (Especificidades aplicables al personal docente e investigador al servicio de las universidades públicas) del Título II.
13. Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (II): Título III (Impulso de la investigación científica y técnica, la innovación, la transferencia del conocimiento, la difusión y la cultura científica, tecnológica e innovadora) y Título IV (Fomento y coordinación de la investigación científica y técnica en la Administración General del Estado).
14. Código de Buenas Prácticas en Investigación y Doctorado (CBPID) de la Universitat Jaume I.
15. Perspectiva de género en los proyectos de investigación.
16. Normativa sobre la Protección de los resultados de las actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación de la Universitat Jaume I.
17. Normativa para las Empresas de base tecnológica y para las empresas innovadoras de la Universitat Jaume I.
18. Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.
19. Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, que regulariza, aclara y armoniza las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
20. Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales.
Propiedad industrial e intelectual
21. El documento de patente. Estructura y contenido.
22. Vigilancia estratégica de la propiedad industrial.
23. La patente universitaria: sus especificidades y modelo de gestión.
24. Acuerdos de cotitularidad de patente.
25. La patente europea.
26. La Oficina Española de Patentes y Marcas.
27. La Oficina Europea de Patentes.
28. El Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT) y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.
29. La gestión de los secretos empresariales. Su especificidad en la universidad.
30. La gestión de la propiedad industrial e intelectual en los contratos de investigación vía artículo 60 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
Transferencia
31. Innovación abierta. Impacto en las relaciones Universidad-Empresa.
32. Estrategia de transferencia de conocimiento en la Universidad.
33. Marketing y comercialización de resultados de investigación en la Universidad.
34. Acuerdos de confidencialidad. Su empleo en las acciones de transferencia de resultados de investigación.
35. Acuerdos de transferencia de material. Su empleo en las acciones de transferencia de resultados de investigación.
36. Los consorcios de investigación para proyectos colaborativos. El acuerdo de consorcio.
37. Valoración y evaluación de tecnologías.
38. Licencias de explotación de patentes. El contrato de licencia.
39. Licencias de explotación de software. El contrato de licencia.
40. Licencias de explotación de secretos empresariales (know-how). El contrato de licencia.
41. Diseño y ejecución de programas de prueba de concepto.
42. Empresas basadas en resultados de investigación: promoción y creación en la universidad.
43. Empresas basadas en resultados de investigación: consolidación en el entorno universitario.
Marco de financiación
44. Proyectos de colaboración público-privada contemplados en el Subprograma Estatal de Transferencia de Conocimiento del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación.
45. Proyectos de prueba de concepto contemplados en el Subprograma Estatal de Transferencia de Conocimiento del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación.
46. La Agencia Valenciana de la Innovación: objetivos, actuaciones y proyectos.
47. La Agencia Valenciana de la Innovación: programa de valorización y transferencia de resultados de investigación a las empresas.
48. La Agencia Valenciana de la Innovación: programa de proyectos estratégicos en cooperación.
49. Financiación pública de las empresas basadas en el conocimiento: el programa Neotec del CDTI.
50. Financiación pública de las empresas basadas en el conocimiento: el programa Createc-CV del IVACE.
51. Plan de Promoción de la Investigación de la Universitat Jaume I: ayudas para innovación y transferencia.
Nota: la normativa legal que ampara el contenido de estos temas será la que se encuentre en vigor en el momento de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta convocatoria.
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