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Documento BOE-A-2023-17710

Resolución de 12 de julio de 2023, de la Secretaría General de Infraestructuras, por la que se publica la cuarta Adenda al Convenio de Gestión Directa con la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., SA, para la promoción y construcción de determinadas infraestructuras de carreteras de titularidad estatal.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 1 de agosto de 2023, páginas 113994 a 113997 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2023-17710

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 11 de julio de 2023, se ha suscrito la Adenda 4 al Convenio de Gestión Directa entre la Administración General del Estado y la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., SA para la promoción y construcción de determinadas infraestructuras de carreteras de titularidad estatal.

En cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha Adenda que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 12 de julio de 2023.–El Secretario General de Infraestructuras, Francisco Javier Flores García.

ANEXO
Adenda 4 al Convenio de Gestión Directa entre la Administración General del Estado y la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., SA para la promoción y construcción de determinadas infraestructuras de carreteras de titularidad estatal

Madrid, 11 de julio de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Francisco David Lucas Parrón, Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, nombrado por Real Decreto 133/2023, de 21 de febrero, y actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 62.2 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y,

De la otra, don Francisco Javier Flores García, Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre S.M.E., SA, (en adelante SEITT) cargo para el que fue nombrado por el Consejo de Administración de la sociedad en su reunión del día 19 de enero de 2022.

(En adelante, cada una «la parte» y conjuntamente, «las partes»).

En la representación que ostentan, se reconocen capacidad para formalizar la presente Adenda al Convenio y obligarse en los términos del mismo, y, a tal efecto

MANIFIESTAN

Primero.

Con fecha 11 de agosto de 2015 se firmó el Convenio de gestión directa entre la Administración General del Estado y la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, SA para la promoción y construcción de determinadas infraestructuras de carreteras de titularidad estatal.

El Convenio tiene por objeto unificar los Convenios de gestión directa I, II, IV, V, VI y VII, y sus correspondientes Adendas, entre la Administración General del Estado y la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, SA para la promoción y construcción de determinadas obras de carreteras de titularidad estatal.

Asimismo, tiene por objeto regular, en el marco de lo dispuesto por la disposición adicional séptima en la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, las relaciones entre la Administración General del Estado (Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) y SEITT, en orden a la ejecución por gestión directa, a través de la citada sociedad, de nuevas obras de construcción de determinadas infraestructuras de transporte terrestre de titularidad estatal relacionadas en los Anexos al mismo y con el alcance en él determinado.

Segundo.

Dicho Convenio ha sido modificado por Adenda 1, suscrita el 30 de diciembre de 2016, por Adenda 2, de fecha 24 de abril de 2018 y por Adenda 3, de fecha 29 de septiembre de 2020.

Tercero.

Que mediante la Adenda 3 al Convenio, se modificó la cláusula segunda que regula la financiación del mismo, acordando por las partes el siguiente calendario de aportaciones a la sociedad, en concepto de ampliación de capital, con cargo a los presupuestos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, crédito presupuestario 17.20.451N.852.00 o su equivalente:

Aportaciones de capital (euros)

2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 Total
150.000.000 0 0 0 0 0 44.761.317 137.790.601 332.551.918
Cuarto.

En el ejercicio 2021, el ritmo de ejecución que finalmente han tenido las actuaciones hizo que las necesidades de fondos de la sociedad hayan sido menores de lo previsto inicialmente para ese año, por lo que esta no requirió en el mismo el libramiento de la aportación prevista por importe de 44.761.317 euros. En este contexto, la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, ha previsto una dotación por este mismo importe en el citado crédito presupuestario 17.20.451N.852.00, procediendo, por tanto, que se adapte en este sentido el calendario de aportaciones previsto en el Convenio.

Quinto.

Que con fecha 22 de diciembre de 2022, se suscribió el «Convenio de gestión directa entre la Administración General del Estado y la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., SA, por el que se regula la gestión de la explotación de autopistas de titularidad estatal», en cuya cláusula novena se acuerda la resolución del «Convenio de gestión directa entre la Administración General del Estado y la «Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., SA», por el que se regula la gestión de la explotación y la preparación de la licitación de autopistas de titularidad estatal», suscrito el 16 de agosto de 2017, dando lugar a su extinción y a la de su Adenda y su sustitución por el nuevo. Es por ello, que es preciso adaptar la referencia existente en la cláusula segunda del Convenio a esta nueva situación.

Sexto.

Por el Consejo de Administración de SEITT en su reunión de fecha 22 de febrero de 2023, se prestó aprobación de los términos de esta Adenda.

En consecuencia y de conformidad con cuanto antecede, las partes

ACUERDAN

Primera. Objeto.

La presenta Adenda tiene por objeto reprogramar las aportaciones pendientes del Convenio de Gestión Directa entre la Administración General del Estado y la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, SA, para la promoción y construcción de determinadas infraestructuras de carreteras de titularidad estatal, por importe de 44.761.317 euros.

Asimismo, se adapta la referencia existente en la cláusula segunda del Convenio al «Convenio entre la Administración General del Estado y la «Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., SA», por el que se regula la gestión de la explotación y la preparación de la licitación de autopistas de titularidad estatal», suscrito el 16 de agosto de 2017 a la reciente suscripción del «Convenio de gestión directa entre la Administración General del Estado y la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., SA, por el que se regula la gestión de la explotación de autopistas de titularidad estatal».

Segunda. Financiación.

La cláusula Segunda del Convenio suscrito el 11 de agosto de 2015, modificada por Adenda 1, suscrita el 30 de diciembre de 2016 por Adenda 2, de fecha 24 de abril de 2018 y por Adenda 3, de fecha 29 de septiembre de 2020, queda redactada de la siguiente forma:

«Segunda. Financiación.

Todas las actuaciones objeto del presente Convenio se financiarán conjuntamente con los fondos propios de la sociedad, los fondos originados por subvenciones de la Unión Europea y cualesquiera otros ingresos obtenidos por la sociedad, en particular los ingresos financieros. La financiación de las actuaciones incluidas en el presente convenio no podrá proceder de los ingresos derivados de la explotación de las autopistas de peaje gestionadas por SEITT en virtud del «Convenio de gestión directa entre la Administración General del Estado y la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., SA, por el que se regula la gestión de la explotación de autopistas de titularidad estatal», suscrito el 22 de diciembre de 2022.

El detalle de las fuentes de financiación y las aplicaciones estimadas de las mismas, de acuerdo con el importe de la inversión establecida en la cláusula cuarta, se concreta en el anexo IV.

En relación con la financiación de Fondos Europeos, si las actuaciones fueran susceptibles de ser financiadas por la Unión Europea, la Sociedad seguirá el procedimiento establecido para la obtención de los mismos, una vez adjudicado el contrato de ejecución de la obra.

Teniendo en cuenta el importe definitivo de las inversiones realizadas, el importe estimado de las actuaciones pendientes de ejecutar por SEITT en el marco del presente Convenio, las distintas fuentes de financiación y aplicaciones estimadas de las mismas, así como la parte de las inversiones que se prevé financiar con cargo a sus fondos propios, será necesario efectuar los siguientes incrementos de capital:

Aportaciones de capital (euros)

2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 Total
150.000.000 0 0 0 0 0 0 137.790.601 44.761.317 332.551.918

La Administración General del Estado, a través del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y en virtud de la Disposición Adicional Séptima de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, aportará a la sociedad las cantidades que garanticen la cobertura de las ampliaciones recogidas en la tabla anterior.

Dichas aportaciones económicas se realizarán por la Administración General del Estado, en concepto de ampliación de capital, con cargo a los presupuestos del Ministerio de Transportes. Movilidad y Agenda Urbana, crédito presupuestario 17.20.451N.852.00.

De conformidad con lo establecido por el artículo 74 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, por acuerdo de la Comisión de Seguimiento, se podrán aprobar posibles reajustes de las anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones asumidas, siempre que dichos reajustes no supongan un incremento económico de la cifra total comprometida, ni un aumento del plazo de vigencia del Convenio. Cualquier otra modificación requerirá de la tramitación de la correspondiente Adenda al Convenio.»

Tercera. Entrada en vigor de esta Adenda.

La presente Adenda será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Y, en prueba de conformidad, firman las partes la presente Adenda en la fecha de la firma electrónica, tomándose como fecha de formalización la fecha del último firmante.–Por la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Secretario de Estado, Francisco David Lucas Parrón.–Por la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre S.M.E., SA el Presidente, Francisco Javier Flores García.

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