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Documento BOE-A-2023-17731

Resolución de 25 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio con la Asociación Nacional de Fabricantes de Productos de Dietética Infantil y la Fundación Española de Pediatría, para la dispensación gratuita de leche de fórmula adaptada para lactantes expuestos al VIH.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 1 de agosto de 2023, páginas 114110 a 114115 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad
Referencia:
BOE-A-2023-17731

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 21 de julio de 2023, Convenio entre el Ministerio de Sanidad, la Asociación Nacional de Fabricantes de Productos de Dietética Infantil y la Fundación Española de Pediatría para la dispensación gratuita de leche de fórmula adaptada para lactantes expuestos al VIH, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 25 de julio de 2023.–La Secretaria de Estado de Sanidad, Silvia Calzón Fernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Sanidad, la Asociación Nacional de Fabricantes de Productos de Dietética Infantil y la Fundación Española de Pediatría para la dispensación gratuita de leche de fórmula adaptada para lactantes expuestos al VIH

REUNIDOS

De una parte, doña Pilar Aparicio Azcárraga, Directora General de Salud Pública, del Ministerio de Sanidad, en virtud del Real Decreto 999/2020, de 10 de noviembre, por el que se dispone su nombramiento y actuando en el ejercicio de la competencia que se le otorga por delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Sanidad, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 28 de diciembre de 2022, apartado decimonoveno.3, de la Orden SND/1298/2022, de 22 de diciembre, en que el Ministro de Sanidad aprueba la delegación de competencias de la Secretaria de Estado de Sanidad en los titulares de las direcciones generales dependientes de ella para la firma de convenios sobre materias incluidas en su respectivo ámbito de actuación, hasta un importe de 1.500.000 euros.

De otra parte, don Juan Javier Permanyer Fabregas, en calidad de Presidente de la Asociación Nacional de Fabricantes de Productos de Dietética Infantil, con CIF G-78263852 y domicilio social en Madrid, Calle Diego de León, 54, escalera B, 5.º Dcha, 28006 Madrid. Poder otorgado ante la notaria doña Miriam Herrando Deprit, según escritura con fecha 20 de junio de 2023 y con n.º de protocolo 2291.

De otra parte, doña Dolors Canadell Villaret, en calidad de Presidenta de la Fundación Española de Pediatría, con CIF G-80572134 y domicilio social en calle Aguirre, 1, bajo derecha. 28009 de Madrid. Poder otorgado ante el notario don Luis Enrique García-Labajo, según escritura con fecha de 18 de junio de 2021 y con n.º de protocolo 1132.

Intervienen en función de sus respectivos cargos, que han quedado expresados, y en el ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas, por lo que se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y a tal efecto

EXPONEN

I. Que, desde el principio de la epidemia se reconoció la transmisión materno-fetal del VIH, o transmisión vertical, como uno de los mecanismos de adquisición de la infección por el VIH, junto con la transmisión por vía sexual o por productos sanguíneos contaminados con el virus. La transmisión vertical del VIH se puede producir en el embarazo, parto y a través de la lactancia materna.

II. Que hoy en día, gracias al cribado en el embarazo, el tratamiento antirretroviral (TAR) durante el embarazo y parto, y la profilaxis en el recién nacido disminuyen significativamente la probabilidad de infección neonatal.

III. Que, en el momento actual, según las recomendaciones científicas internacionales y nacionales, la única estrategia eficaz para eliminar el riesgo de transmisión del VIH a través de la lactancia materna es su sustitución por la alimentación con fórmula adaptada.

IV. Que, al Ministerio de Sanidad (en adelante, MS), le corresponden las funciones recogidas en Real Decreto 852/2021, de 5 de octubre, en el que se crea la División de Control de VIH, ITS, Hepatitis Virales y Tuberculosis (en adelante DCVIHT), con competencias específicas de coordinación, planificación y seguimiento de las políticas públicas relacionadas con la prevención y control del virus de inmunodeficiencia humana (VIH), infecciones de transmisión sexual (ITS), hepatitis virales y tuberculosis. Que las acciones en materia de VIH e ITS están recogidas en el Plan Estratégico de Prevención y Control de la Infección por el VIH y las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) 2021-2030, cuyo objetivo es impulsar y coordinar las acciones para la eliminación del VIH y las ITS como problema de salud pública en 2030.

V. Que la Asociación Nacional de Fabricantes de Productos de Dietética Infantil (en adelante, ANDI) trabaja, desde 1977, apoyando y manteniendo una nutrición infantil de calidad gracias a la participación de los 13 fabricantes más importantes de nuestro país, que invierten de manera continua en la elaboración de productos con unos altos estándares de seguridad, innovación y calidad.

Que ANDI está comprometida con la alimentación de los más pequeños, y la nutrición durante los primeros años de vida de un/a niño/a es clave para su salud, crecimiento y desarrollo, tanto físico como intelectual.

VI. Que la Fundación Española de Pediatría (en adelante, FEP) es una organización sin ánimo de lucro que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan:

a) La realización de actividades docentes, estudios, becas, investigaciones, etc. sobre temas relacionados con la Pediatría.

b) La Promoción de la salud infantil.

c) Cualquier otro fin relativo a la vida del niño, del adolescente y sus entornos.

d) El fomento de la concurrencia periódica de especialistas en Pediatría.

e) La formación de especialistas en Pediatría.

f) El intercambio de conocimiento en el ámbito de la Pediatría, que permita generalizar entre los profesionales que a ella se dedican los últimos avances científicos en la materia.

g) La divulgación de todo lo relacionado con la Pediatría.

h) La colaboración y promoción de proyectos de ayuda al desarrollo.

Para el mejor cumplimiento de sus fines, la FEP puede realizar, entre otras, las siguientes actividades:

a) Actividades docentes.

b) Financiación.

c) Actividades e investigaciones científicas.

d) Organización y celebración de congresos, cursos, ciclos de conferencias, sesiones de estudio, etc.

e) Elaboración, edición, publicación y distribución, venal o gratuita, de libros, revistas, folletos, material audiovisual, material multimedia, etcétera.

f) Todas aquellas tareas subordinadas o accesorias a la actividad principal.

g) Ejercer las actividades económicas precisas para el cumplimiento de los fines

h) y de modo genérico, llevar a cabo cuantas actuaciones sean conducentes al mejor logro de sus fines.

Está adscrita al Protectorado único de Fundaciones de competencia estatal y encontrándose incluida entre las entidades beneficiarias de mecenazgo reguladas en el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo. Para la realización de dichos fines, que lleva a cabo bien directamente bien mediante acuerdos o colaboraciones con entidades o particulares, la FEP realiza toda clase de actividades. Entre otras, de forma activa promueve, estimula y protege instituciones de carácter asistencial y social en beneficio de los más desfavorecidos.

VII. Que la FEP colabora en fomentar las capacidades y recursos de los Bancos de Alimentos de España y de otras instituciones que trabajan activamente en la atención de las necesidades de la infancia en situación de vulnerabilidad.

VIII. Que el MS, ANDI y la FEP comparten el interés general en que las madres con infección por el VIH reciban de manera gratuita la leche de fórmula, con el objetivo de prevenir la transmisión del VIH de madres a hijos/as a través de la lactancia materna.

La firma del presente convenio no supone la cesión de la titularidad de la competencia.

Por todo ello, el Ministerio de Sanidad (en adelante, MS), la Asociación Nacional de Fabricantes de Productos de Dietética Infantil (en adelante, ANDI) y la Fundación Española de Pediatría (en adelante, FEP), acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El MS, ANDI y la FEP suscriben el presente convenio para prevenir la transmisión del VIH de madres a hijos/as a través de la lactancia materna, mediante la dispensación gratuita de leche de fórmula adaptada para lactantes expuestos al VIH.

Segunda. Actuaciones que corresponden a ANDI.

1. Entrega de preparados para lactantes (PPL) para niños/as hasta seis meses de edad, para su distribución en España entre las madres con el VIH y niños expuestos al mismo.

La cantidad de leche estimada es de 34 botes de 800 gr de PPL. Número aproximado lactantes (aproximadamente 70/año y máximo 100).

La distribución está abierta a todos los hospitales que lo soliciten.

Los/as niños/as beneficiarios/as de este programa recibirán la fórmula láctea en los hospitales donde han nacido y realizan el seguimiento para descartar la infección VIH.

2. Coordinación con la Fundación Española de Pediatría (FEP).

La dispensación de la fórmula se hará según el circuito que cada centro establezca pudiendo administrarse desde la Farmacia del Hospital, el almacén de alimentos o por el propio pediatra que hace el seguimiento del paciente en consulta.

Al nacer el niño, el responsable en el hospital de la entrega de la fórmula, se pondrá en contacto con el responsable de dietética o alimentación infantil de hospital (persona encargada de la solicitud y recepción de alimentos de pediatría en el hospital). El encargado de la dietética infantil avisará al Secretariado de ANDI, quien asignará la entrega a una de las empresas asociadas que colabora en el programa. Dicha empresa enviará la fórmula adaptada para el recién nacido hasta que cumpla los seis meses. La entrega se identificará según iniciales y fecha de nacimiento del recién nacido. Esos datos son los que deberán quedar recogidos en registro en el hospital por el médico responsable de la dispensación para poder ser facilitados a la Fundación de la AEP ante auditorías.

Las entregas de la fórmula se harán de la siguiente manera: La primera vez al nacer y antes de ser dado de alta, en la propia maternidad, suministrándose la cantidad establecida para el primer mes de vida. Después se entregará la fórmula con una periodicidad que será la del seguimiento en consulta

Para tener contabilizada la leche que se entrega, la persona (familiar o tutor o cuidador del niño) que recoja la leche en cada entrega, firmará un acuse de recibo de dicha entrega, de este modo se evitarán duplicidades y errores en la cadena de dispensación.

El programa solo contempla la dispensación de fórmula adaptada. Otro tipo de fórmula especial diferente a la fórmula normal como hidrolizados, etc., se dispensará por las unidades correspondientes (pediatría, gastroenterología, etc.), por los mecanismos ya establecidos de leches especiales, visada y con el circuito que ya existe para cualquier lactante no expuesto a VIH.

Tercera. Actuaciones que corresponden a la FEP.

1. Colaborar con ANDI en la entrega de PPL para niños/as hasta seis meses de edad, para su distribución en España entre las madres con el VIH y niños expuestos al mismo.

2. Informar a los hospitales del programa. Para poner en marcha el programa en cada centro hospitalario es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

Informar a los hospitales del programa y de los requisitos que deben cumplir para poder participar en los mismos.

Verificar que los hospitales cumplan los requisitos (que los hospitales tengan pacientes de madres con VIH y niños expuestos al mismo, que exista una persona responsable del Programa, a ser posible un/a pediatra y que se establezca un circuito de dispensación de la Fórmula adaptado al centro).

Informar a ANDI de los hospitales que finalmente cumplan y estén interesados en participar en el programa.

3. Difundir públicamente el convenio con el MS y ANDI a través de sus canales de comunicación, figurando en todo caso en la Memoria de actividades de la FEP.

Cuarta. Actuaciones que corresponden al Ministerio de Sanidad.

El MS, a través de la Dirección General de Salud Pública (DGSP) y la División de Control de VIH, ITS, Hepatitis virales y Tuberculosis (DCVIHT), en virtud del convenio que se suscribe, realizará las siguientes actuaciones:

1. Visibilizar el convenio en los diferentes espacios de gobernanza y coordinación de la DCVIHT: Comisión Nacional de Coordinación y seguimiento de programas de prevención de sida, reuniones con las Comunidades Autónomas (CCAA), Comité Asesor y Consultivo de ONG (COAC), Consejo Asesor Clínico (VIHCOCA) y Pacto Social por la No Discriminación y la Igualdad de Trato asociada al VIH.

2. Involucrar a ANDI y la FEP en la participación en las actividades y jornadas dirigidas a la prevención del VIH en la infancia.

Quinta.  Comisión de seguimiento.

Para la supervisión y seguimiento del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las partes y presidida por el MS.

Las personas que representarán al MS serán designadas por la directora de la DCVIHT.

Las personas que representarán a ANDI serán designadas por su presidente.

Las personas que representarán a la FEP serán designadas por su presidenta.

Son funciones de la Comisión de seguimiento:

a) La supervisión y control de la ejecución de las actuaciones del presente convenio.

b) La interpretación del presente convenio.

c) Resolver cuantas circunstancias e incidencias se produzcan como consecuencia de la interpretación y ejecución del convenio.

d) Velar por el cumplimiento y ejecución del presente convenio.

La Comisión se reunirá, al menos, dos veces al año para la planificación y seguimiento de cada una de las actividades incluidas en el convenio y, además, cuando así lo solicite una de las partes por causas justificadas. Levantará acta de cada una de las reuniones, recogiendo los acuerdos alcanzados. Las reuniones de la Comisión de Seguimiento se podrán realizar por medios electrónicos.

Dicha Comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones, y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en las normas de funcionamiento de las que pueda dotarse la propia Comisión y, en su defecto, por lo dispuesto en el capítulo II, Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

Sexta. Financiación.

El convenio no contempla la aportación económica por ninguna de las partes. No obstante, se derivan de la ejecución del convenio diversos gastos de naturaleza ordinaria necesarios para la ejecución del mismo que serán asumidas por cada una de las partes integrantes del convenio.

ANDI aporta las fórmulas infantiles, cuyos costes de fabricación y transporte son asumidos por sus empresas asociadas, que así lo decidan.

El valor de mercado estimado de las fórmulas infantiles objeto de la donación es de aproximadamente 70.000 euros, estimando un número máximo de 100 beneficiarios de 34 botes de fórmula de 800 gramos por bebé.

El MS, ANDI y la FEP en el marco del presente acuerdo comportará gastos económicos ordinarios junto a la aportación de recursos materiales y humanos para el desarrollo del convenio.

Séptima. Publicidad y difusión de los resultados.

Todas las partes se comprometen a destacar en cuantas actividades realicen para la difusión de las previstas en este convenio, la colaboración prestada por las otras partes firmantes, así como a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la publicidad o difusión de las actividades realizadas, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, y, la Resolución de 15 de junio de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.

Octava. Extinción del convenio.

Serán causas de extinción de este convenio, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las señaladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, concretamente, las siguientes:

a) Por el transcurso del plazo de vigencia del mismo, o de su prórroga, en caso de renovación.

b) Por el acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) Por incumplimiento de las obligaciones: Cuando una de las partes considere que alguna de las otras está incumpliendo los compromisos adquiridos se lo notificará mediante método de comunicación fehaciente e indicará las causas que originan dicho incumplimiento. La otra parte podrá subsanar dicha situación en un plazo de 30 días naturales, a contar desde la fecha de recepción de la notificación.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Novena. Modificación.

Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo y por escrito.

En caso de precisar una modificación del convenio, deberá formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50.2 c) de la «Ley 40/2015, de 1 de octubre». Una vez finalizada su tramitación, esta surtirá efectos a partir de su inscripción en el REOICO y adicionalmente, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», responsabilizándose el Ministerio de Sanidad de dicha publicación.

Décima. Vigencia.

El presente convenio tiene vigencia de dos años. La vigencia del convenio empezará a contar desde el día de su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO).

Todas las actuaciones previstas se realizarán una vez que el convenio comience a surtir sus efectos.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga, por un periodo de dos años, conforme a lo establecido en el artículo 49, h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa por lo que queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el título preliminar, capítulo VI de la «Ley 40/2015, de 1 de octubre»

En caso de divergencias que no hayan podido resolverse de manera amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento, las partes se someterán al órgano correspondiente de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y mostrando las partes su conformidad, firman el presente documento por triplicado.–Por la Asociación Nacional de Fabricantes de Productos de Dietética Infantil, Juan Javier Permayner Fabregas.–Por la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad, María Pilar Aparicio Azcárraga.–Por la Fundación Española de Pediatría, Dolors Canadell Villaret.

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