Habiendo sido suscrito el pasado 29 de mayo de 2023 el convenio entre las partes, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho acuerdo, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 1 de junio de 2023.–El Presidente de la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora, E.P.E., Raül Blanco Díaz.
En Barcelona, a 29 de mayo de 2023.
REUNIDOS
De una parte, Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya, con NIF Q0801576J (en adelante, FGC), con domicilio en Barcelona, carrer dels Vergós, 44, CP 08017, representada en este acto por don Antoni Segarra Barreto en calidad de Presidente, designado por Acuerdo de GOV/245/2022, de 22 de noviembre (DOGC núm. 8799, de 23 de noviembre de 2022).
De otra parte, Transports Metropolitans de Barcelona, SA, con NIF A-63645253 (en adelante, TMB), con domicilio en Barcelona, carrer 60, núm. 21-23, sector A, polígono industrial Zona Franca, CP 08040, representada en este acto por doña Laia Bonet Rull, en calidad de Presidenta de TMB, nombrada por el Consell Metropolità del Área Metropolitana de Barcelona en sesión del día 28 de septiembre de 2021, recogido en sendas escrituras de apoderamiento otorgadas ante el Notario de Barcelona Lorenzo P. Valverde García, el día 25 de octubre de 2021, y números de protocolo 2.350 y 2.349, respectivamente.
De otra parte, Renfe-Operadora, E.P.E., con NIF Q2801659J, (en adelante, Renfe), con domicilio legal en la avenida de Pío XII, n.º 110, 28036 de Madrid, representada en este acto por su Presidente, don Raül Blanco Díaz, nombrado mediante Real Decreto 134/2023, de 21 de febrero. Actúa en virtud de las competencias previstas en el artículo 16.2.a) del Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprobó el Estatuto de la entidad.
En adelante, FGC, TMB y RENFE también serán denominadas conjuntamente como las Partes e individualmente como la Parte.
Las Partes se reconocen la capacidad y legitimación necesaria para la formalización del presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
I. Que, durante el año 2023, está prevista la celebración en la ciudad de Barcelona del Global Public Transport Summit (en adelante, también identificado como el evento), organizado por la Unión Internacional del Transporte Público (en adelante, UITP), con la que las Partes están interesadas en colaborar para el buen fin del evento.
II. Que acoger el Global Public Transport Summit será una oportunidad única para proyectar Barcelona y Cataluña a nivel mundial, haciendo de la ciudad la capital mundial del transporte público y la movilidad sostenible.
III. Que las Partes tienen la intención de integrar las propias sinergias, cumplir con los acuerdos con UITP y poner a disposición del evento las capacidades y recursos que sean necesarios para su correcta organización y, a tal efecto, suscriben este convenio.
IV. Que FGC ha firmado un contrato con UITP para la organización del evento, el cual le otorga la condición de interlocutor con dicha entidad a los efectos del presente convenio.
V. Que las Partes han comprometido avales con UITP para garantizar la celebración del evento, con los siguientes valores:
– FGC: 500.000 euros.
– TMB: 400.000 euros.
– Renfe: 100.000 euros.
VI. Que, aparte de los avales, la organización del evento requiere de financiación de las Partes para cumplir con los compromisos firmados con UITP, colaborando y reduciendo costes de organización, colaborando en eventos propios de UITP, garantizando presencia de las Partes en el salón de exposiciones y organizando las actividades que las Partes consideren necesarias. Esta colaboración tiene un coste estimado máximo de 900.000 euros.
VII. Que, estimando este compromiso conjunto, a efectos de imagen y difusión del evento, UITP ha aceptado la igualdad de las Partes como socios locales.
VIII. Que, en relación con la organización del evento, las Partes consideran necesario el establecimiento de una estructura organizativa que permita apoyar a UITP y, al mismo tiempo, aprovechar el evento para concentrar en Barcelona un gran número de actividades relacionadas con la movilidad, el transporte público, el urbanismo y la tecnología.
En concreto, los objetivos que se pretenden conseguir con el establecimiento de la referida estructura organizativa son los siguientes:
1. Asegurar el éxito del Evento cumpliendo con las obligaciones como ciudad anfitriona del evento.
2. Hacer del evento un hito histórico en el ámbito del transporte público y el desarrollo urbano sostenible del siglo XXI.
3. Maximizar los beneficios para el tejido económico y social local derivados de la organización del evento.
4. Consolidar Barcelona como capital global de referencia en materia de movilidad sostenible y transporte público.
En virtud de lo anteriormente expuesto, las Partes acuerdan la formalización del presente convenio, con base en las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto de este convenio es establecer el marco de colaboración de las Partes para la organización y desarrollo del Congreso Global Public Transport Summit en Barcelona en 2023, en coordinación con UITP, poniendo a su disposición los medios humanos y materiales que sean necesarios para que la celebración sea un éxito.
En virtud del presente convenio, FGC se compromete a hacerse cargo de los costes de las actividades de presentación previa del evento, de los compromisos contractuales para la organización de actividades con UITP, de la contratación de la superficie acordada por las partes en el espacio de exhibición del evento y de la conceptualización y proyecto del stand corporativo.
TMB se compromete a hacerse cargo de los costes de las actividades relacionadas con el «Welcome Reception y Networking Dinner» previstas en los acuerdos con UITP, así como del soporte logístico y de atención al visitante en la exposición y el congreso.
Renfe se compromete a hacerse cargo de los costes de la construcción del stand y del diseño y realización de la producción audiovisual en el mismo.
A efectos de la financiación de los compromisos y obligaciones asumidos, FGC, TMB y Renfe acuerdan asumir a partes iguales los costes descritos en el punto VI del presente convenio. En este sentido, cada una de las partes se compromete a realizar una aportación máxima de 300.000 euros.
Los plazos y forma de hacer efectivas las aportaciones, así como su destino (entre otros, stand compartido, gastos de imagen y representación, actividades en torno al evento), serán establecidos por las partes en la Comisión de Seguimiento del presente convenio, en función de los compromisos y obligaciones asumidas por cada una de ellas. Las diferencias que se produzcan en la distribución de las aportaciones realizadas en relación a los distintos conceptos considerados serán compensadas entre las tres sociedades para asegurar la contribución igualitaria pactada. En defecto de decisión al efecto en la Comisión de Seguimiento, cada parte hará frente en plazo al pago a los proveedores de cada servicio, de aquellos cuyo coste se asume en esta cláusula.
El presente convenio se perfeccionará mediante su suscripción y será eficaz una vez que se haya procedido a su inscripción en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el referido precepto, el presente convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.
El plazo de vigencia del convenio será de un (1) año a contar desde que el mismo adquiera eficacia, si bien podrá prorrogase por anualidades, siempre que se sigan dando las razones que justifican su necesidad y oportunidad, hasta un máximo de cuatro (4) años adicionales, mediante acuerdo unánime y por escrito de las Partes, que deberá formalizarse con antelación a la finalización del plazo de vigencia inicial, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 49 h), apartados 1.º y 2.º, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las Partes acuerdan crear una Comisión para la interpretación, el seguimiento, la vigilancia de los compromisos adquiridos por cada una de ellas, el control de la ejecución del convenio y para la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, la cual estará constituida por dos (2) representantes designados por cada una de las Partes.
Esta Comisión será la encargada de la aprobación y seguimiento de los presupuestos y aportaciones económicas, así como de los contratos establecidos para cubrir las necesidades del evento. También decidirá, en su caso, sobre la redistribución y el reparto de los costes de organización, sin sobrepasar el compromiso económico asumido por cada una de las Partes y respetando el principio de contribución igualitaria recogido en la cláusula tercera.
La Comisión de Seguimiento se reunirá cuantas veces sea necesario, a iniciativa de cualquiera de sus integrantes. Las reuniones podrán celebrarse por medios electrónicos y los correspondientes acuerdos se adoptarán por unanimidad, siendo necesaria la presencia en cada votación de los representantes de cada una de las Partes.
En lo aquí no previsto respecto al funcionamiento de esta Comisión de Seguimiento, las partes acordarán previsiones análogas a las que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, prevé para los órganos colegiados.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por la concurrencia de cualesquiera de las siguientes causas de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
i. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin que se haya acordado su prórroga.
ii. El acuerdo unánime de las Partes firmantes.
iii. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las Partes.
En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo determinado las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento el incumplimiento persistiera, la Parte que lo dirigió notificará al resto de las Partes la concurrencia de causa de resolución y el convenio se entenderá resuelto.
iv. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
v. Por cualquier otra causa distinta a las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
En caso de incumplimiento por una de las Partes de sus obligaciones, quedará obligada al pago de la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios que dicho incumplimiento haya ocasionado a las demás Partes. A este respecto, se fija como criterio para determinar el importe de las posibles indemnizaciones los costes en los que hubiera incurrido la Parte o Partes perjudicadas con ocasión del incumplimiento.
El cumplimiento y resolución del convenio dará lugar a su liquidación, con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes. Esta liquidación se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
No obstante, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existieran actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de dichas actuaciones, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá procederse a la liquidación del convenio.
Salvo que de otro modo se indique particularmente, cualquier notificación en relación con el presente convenio se realizará por escrito y se remitirá a los domicilios indicados en el encabezamiento, de forma tal que sus fechas de envío y recepción, así como su contenido, puedan verificarse. No obstante, las notificaciones y comunicaciones de carácter ordinario podrán realizarse por correo electrónico a las direcciones y personas de contacto que las Partes se comuniquen.
El presente convenio tiene carácter administrativo, resultándole de aplicación el régimen jurídico previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su normativa de desarrollo.
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las Partes en relación con la materia que el mismo regula, por lo que cualquier modificación de su clausulado deberá hacerse por escrito y ser suscrita por todas ellas, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, el desarrollo, la modificación, la resolución y los efectos que pudieran derivarse de la ejecución del presente convenio tratarán de solucionarse de común acuerdo por las Partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no se llegase a un acuerdo entre las Partes, las cuestiones litigiosas se resolverán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad, las Partes suscriben el presente convenio.–Por Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya, el Presidente, Antoni Segarra Barreto.–Por Transports Metropolitans de Barcelona, SA, la Presidenta, Laia Bonet Rull.–Por Renfe-Operadora, E.P.E., el Presidente, Raül Blanco Díaz.
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