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Documento BOE-A-2023-17803

Resolución de 20 de julio de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre la retribución aplicable a la actividad de distribución de gas natural debido a las especificidades de los territorios insulares donde opera Redexis, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 2 de agosto de 2023, páginas 114708 a 114710 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2023-17803

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con la función establecida en el artículo 7.1.bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y de conformidad con lo previsto en el segundo apartado de la Disposición adicional cuarta de la Circular 4/2020, de 31 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de retribución de la distribución de gas natural, la Sala de Supervisión Regulatoria, acuerda emitir la siguiente resolución:

I. Antecedentes de hecho

El Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, modificó, en lo relevante a estos efectos, la Ley 3/2013, de 4 de junio, la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; y la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia para asignar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, entre otras, la función de establecer para el sector del gas natural, y mediante circular, la metodología, los parámetros y la base de activos para la retribución de las instalaciones de distribución de gas natural, conforme orientaciones de política energética.

Por otro lado, el artículo 75 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, establece el derecho de los titulares de instalaciones de distribución, al reconocimiento de una retribución por el ejercicio de sus actividades.

La Circular 4/2020, de 31 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de retribución de la distribución de gas natural, señala que la retribución de una empresa por el uso de sus instalaciones de distribución de gas natural, excluidas las acometidas u otras instalaciones o servicios con precios regulados, será la resultante de aplicar una fórmula consistente en la suma de la retribución base, una retribución por desarrollo de mercado y una retribución transitoria de distribución, además del incentivo por liquidación de mermas.

La Disposición adicional cuarta de la Circular 4/2020 establece los parámetros retributivos del primer periodo regulatorio y en el apartado segundo indica que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia determinará, en su caso, y mediante resolución, el porcentaje que proceda incrementar los parámetros de retribución aplicables a la actividad de distribución de gas natural en territorios insulares de acuerdo con el correspondiente análisis de costes.

Por tal motivo, esta Comisión llevó a cabo un análisis de los costes correspondiente de la actividad de distribución con el fin de evaluar la existencia de sobrecostes en los territorios insulares respecto el territorio peninsular. Para ello, además, se complementa el análisis de costes con un análisis de la configuración de la red de distribución, un análisis de la retribución percibida y un análisis de los estados financieros de las empresas. El resultado de este se recoge en la «Memoria de las Resoluciones sobre la retribución aplicable a la actividad de distribución de gas natural debido a las especificidades de los territorios insulares (RAP/DE/015/20)».

Con fecha 26 de noviembre del 2020 se realizó una primera Petición de información a todas las empresas distribuidoras de gas con la que se buscaba recabar aquellos parámetros de retribución/costes aplicables a la actividad de distribución de gas natural, tanto en territorios insulares como en territorios peninsulares cuyo plazo de entrega, tras las oportunas solicitudes de ampliación, finalizó el 31 de mayo de 2021. Visto que la gran mayoría de empresas que desarrollan la actividad en la península alegaron dificultad a la hora de organizar/remitir la información correspondiente a la petición de información anterior, se optó por adaptar la información requerida a estas empresas mediante un formulario simplificado que fue remitido con fecha 17 de marzo de 2021. Tras los procesos de corrección y subsanación de información incoherente, se realizaron las labores de análisis que han dado lugar a la «Memoria de las Resoluciones sobre la retribución aplicable a la actividad de distribución de gas natural debido a las especificidades de los territorios insulares (RAP/DE/015/20)».

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha sometido a trámite de audiencia su propuesta de resolución y el citado análisis. Para ello, con fecha 17 de marzo de 2023, y de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, se envió a los interesados y al Consejo Consultivo de Hidrocarburos las propuestas de resolución y la versión no confidencial de la «Memoria de las Resoluciones sobre la retribución aplicable a la actividad de distribución de gas natural debido a las especificidades de los territorios insulares (RAP/DE/015/20)» que las justifica, a fin de que presentaran las alegaciones y observaciones que estimasen oportunas en el plazo de diez días hábiles.

Asimismo, en fecha 17 de marzo de 2023, se publicó en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la información pública de la citada propuesta de resolución para que se formularan alegaciones en el plazo de diez días hábiles.

II. Fundamentos Jurídicos

Primero. Competencia de la CNMC.

Esta Comisión es competente para dictar esta resolución en virtud del artículo 7.1 bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, relativo a la función de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de aprobar, mediante resolución, las cuantías de la retribución de las actividades de transporte y distribución de gas natural y de las plantas de gas natural licuado; así como de la Circular 4/2020, de 31 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de retribución de la distribución de gas natural.

Segundo. Determinación del incremento de los parámetros retributivos.

El apartado segundo de la Disposición adicional cuarta señala lo siguiente: «De acuerdo con el artículo 60.1 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia determinará mediante resolución, previo trámite de audiencia, el porcentaje en el que, en su caso, y de acuerdo con el correspondiente análisis de costes, proceda incrementar los parámetros de retribución aplicables a la actividad de distribución de gas natural en territorios insulares».

Por cuanto antecede la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, resuelve:

Primero.

De acuerdo con lo establecido en el segundo apartado de la Disposición adicional cuarta de la Circular 4/2020 y visto el análisis de los costes correspondiente de la actividad de distribución con el fin de evaluar la existencia de sobrecostes en los territorios insulares respecto el territorio peninsular, no procede incrementar los parámetros de retribución aplicables a la actividad de distribución de gas natural de la empresa Redexis S.A. por el desarrollo de su actividad en territorios insulares.

Segundo.

Publicar esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con el artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio.

Tercero.

La presente resolución surtirá efectos desde la fecha de su publicación.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa, y puede interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Madrid, 20 de julio de 2023.–La Vicesecretaria del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, María Ángeles Rodríguez Paraja.

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