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Documento BOE-A-2023-17836

Resolución de 27 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Centro Superior de Formación Europa Sur, SA, para la realización de prácticas del ciclo formativo de Técnico en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses dependientes del Ministerio de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 3 de agosto de 2023, páginas 114909 a 114918 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2023-17836

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 21 de julio de 2023 se ha suscrito el convenio entre el Ministerio de Justicia y el Centro Superior de Formación Europa Sur, SA (CESUR) para la realización de prácticas del ciclo formativo de Técnico en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses dependientes del Ministerio de Justicia.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 27 de julio de 2023.–El Secretario de Estado de Justicia, Antonio Julián Rodríguez Esquerdo.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Justicia y el Centro Superior de Formación Europa Sur, SA (CESUR), para la realización de prácticas del ciclo formativo de Técnico en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses dependientes del Ministerio de Justicia

En Madrid, firmado electrónicamente.

REUNIDOS

El Secretario de Estado de Justicia, don Antonio Julián Rodríguez Esquerdo, nombrado por Real Decreto 1088/2021, de 7 de diciembre, en representación del Ministerio de Justicia, y en el ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 62.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Presidente del Centro Superior de Formación Europea Sur, SA (en adelante, CESUR, SA), don Manuel Martín Martín, en nombre y representación como Administrador Único de la entidad de CESUR, según escritura de poder otorgada ante el Notario de Málaga don Manuel Tejuca García, con fecha 14 de noviembre de 2017, y número de protocolo 4349, inscrita en el Registro Mercantil de Málaga, tomo 2679, folio 84, hoja MA45819, inscripción 14.ª, con fecha 20 de noviembre de 2017. Con domicilio social en la calle Tomás Heredia, 12, de la localidad de Málaga, CP 29001 (Málaga), con CIF A-92.194.844.

Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir el presente convenio y, a tal fin,

MANIFIESTAN

Primero.

El Estado tiene competencia exclusiva en materia de administración de justicia de acuerdo con el artículo 149.1.5.ª de la Constitución española.

Segundo.

Los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses (en adelante, IMLCF) son órganos técnicos adscritos al Ministerio de Justicia, o, en su caso, a aquellas comunidades autónomas con competencia en la materia, cuya misión principal es auxiliar a la Administración de Justicia en el ámbito de sus diversas disciplinas científicas y técnicas, mediante la práctica de pruebas periciales médicas, tanto clínicas como de patología y de laboratorio y, en su caso, periciales de equipos técnicos. Los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses realizan, además, funciones de docencia e investigación relacionadas con las ciencias forenses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 144/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Tercero.

La Orden JUS/2968/2002, de 18 de noviembre, crea el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (en adelante, IMLCF) de Palencia, Salamanca y Valladolid, la Orden JUS/3344/2002, de 20 diciembre, crea el IMLCF de Ávila, Burgos, Segovia y Soria, la Orden JUS/3346/2002, de 20 de diciembre, crea IMLCF de León y Zamora, la Orden JUS/1516/2004, de 17 de mayo, crea el IMLCF de Albacete, Cuenca y Guadalajara y el de Ciudad Real y Toledo, la Orden JUS/1898/2003, de 26 de junio, crea el IMLCF de las Illes Balears, la Orden JUS/511/2003, de 26 de febrero, crea el IMLCF de Badajoz, la Orden JUS/512/2003, de 26 de febrero, crea el IMLCF de Cáceres, la Orden JUS/332/2002, de 31 de enero, crea el IMLCF de Murcia, y la Orden JUS/607/2016, de 22 de abril, crea los IMLCF de Ceuta y Melilla, atribuyéndoles las siguientes funciones:

a) La práctica de pruebas periciales propias de la actividad médico forense, tanto tanatológicas, como clínicas y de laboratorio.

b) La realización de actividades de docencia e investigación relacionadas con la medicina forense.

Cuarto.

Que el Centro Superior de Formación Europea Sur, SA, CESUR, tiene entre sus objetivos la impartición de cursos de enseñanza reglada de formación y perfeccionamiento profesional en la rama sanitaria, para lo cual dispone de treinta centros autorizados.

Quinto.

Que la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional, dispone en su artículo 82 que la participación en empresas u organismos equiparados, incluidas las Administraciones públicas, que cuenten con la capacidad precisa al efecto y asuman su corresponsabilidad en la formación de estudiantes y personas trabajadoras podrán participar en actividades formativas del Sistema de Formación Profesional. La colaboración de las empresas u organismos equiparados en el Sistema de Formación Profesional quedará acreditada en la forma y condiciones que reglamentariamente se determinen, y con los efectos que se regulen.

Sexto.

Que el presente convenio se formaliza al amparo de lo dispuesto en el artículo 42.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Séptimo.

Que es deseo de las instituciones firmantes la organización de prácticas en la forma que se detalla en la parte dispositiva de este convenio, por considerar que esta actividad puede resultar de gran interés para la formación de profesionales que en un futuro pudieran colaborar o dar servicio a la Administración de Justicia, lo que redundará en una mayor calidad de la misma.

Las partes más arriba expresadas se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria en la representación en la que actúan para suscribir este convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio y compromiso de las partes.

El objeto del presente convenio es establecer la colaboración entre el Ministerio de Justicia, a través de los IMLCF cuya competencia no está transferida, y el CESUR, para la realización de prácticas, correspondientes a los ciclos formativo de Técnico Superior Sanitario en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico (Formación Profesional Reglada), o titulación equivalente conforme a las actualizaciones de la normativa, en el IMLCF de Palencia, Salamanca y Valladolid, en el IMLCF de Ávila, Burgos, Segovia y Soria, en el IMLCF de León y Zamora, en el IMLCF de Albacete, Cuenca y Guadalajara y en el de Ciudad Real y Toledo, en el IMLCF de las Illes Balears, en el IMLCF de Badajoz, en el IMLCF de Cáceres, en el IMLCF de Murcia y en los IMLCF de Ceuta y Melilla.

Por un lado, el Ministerio de Justicia se compromete a permitir el acceso al IMLCF correspondiente para la realización de las prácticas externas objeto de este convenio. El Ministerio de Justicia será el que determine el número máximo de alumnos que realizarán las prácticas en los IMLCF. Las prácticas serán siempre de materias relacionadas con la actividad de los profesionales de las ciencias forenses.

Por otro lado, el centro de formación se compromete a que los profesionales del IMLCF que ejerzan la tutoría de las prácticas puedan disfrutar de los siguientes derechos:

a) Reconocimiento de su actividad colaboradora mediante documento acreditativo expedido por CESUR que certifique su actividad como tutor/a de estudiantes en prácticas.

b) Ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así como del proyecto formativo y de las condiciones de su desarrollo.

La colaboración que presta el Ministerio de Justicia posibilitando la realización de prácticas estará siempre supeditada a las necesidades y disponibilidad del IMLCF, por lo que surgida tal necesidad o falta de disponibilidad, en su caso, el convenio quedará suspendido, en tanto persistan estas situaciones, o en su caso extinguido sin que sea preciso denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte del centro de formación, o concesión de indemnización o compensación a su favor.

Segunda. Naturaleza de la colaboración.

La relación existente entre el/la alumno/a que realiza las prácticas y el IMLCF, es de carácter formativo, exclusivamente, sin que en ningún caso suponga relación contractual alguna (mercantil, civil o laboral) que vincule al alumno con el IMLCF, al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. Como consecuencia de ello, el Ministerio de Justicia no está obligado a devengar contraprestación económica alguna.

Los IMLCF, dependientes del Ministerio de Justicia, así como el centro de formación, no podrán cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo de sus plantillas con el alumnado que realice actividades formativas en los mismos.

La realización de las prácticas no se considerará mérito alguno para el acceso a la función pública ni podrá computarse a efectos de antigüedad o de reconocimiento de servicios previos en el conjunto de las Administraciones públicas.

Tercera. Condiciones y requisitos de las prácticas.

El alumnado será propuesto por el CESUR quien, con un plazo de antelación mínimo de dos meses, contactará con los IMLCF citados en la cláusula primera para conocer la disponibilidad de la plaza para el estudiante.

Los IMLCF citados en la cláusula primera se reservan el derecho de limitar el número de estudiantes en prácticas, así como de determinar la imposibilidad de impartirlas en alguna anualidad.

Los detalles concretos de las prácticas se recogerán en el plan formativo que se elabore (anexo I) y que deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Los objetivos se establecerán considerando las competencias básicas, genéricas y/o específicas que debe adquirir el estudiante. Así mismo los contenidos de las prácticas se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.

Las prácticas externas del alumnado elegido se ajustarán a las necesidades organizativas establecidas por la persona o personas que ejerzan su tutoría donde se realicen las mismas, de tal modo que no se entorpezca el desempeño normal de sus funciones.

Las prácticas se realizarán a lo largo del curso académico si bien la duración y el horario, en concreto, serán fijados por los IMLCF, y el CESUR según las necesidades y disponibilidad de los IMLCF, procurando la no incidencia en el normal funcionamiento de los mismos.

Las prácticas podrán insertarse dentro de alguna asignatura del plan de estudios que curse el/la alumno/a o, más ampliamente, dentro de la labor formativa complementaria y de perfeccionamiento de los conocimientos de los/las alumnos/as. En cualquier caso, el objetivo de estas prácticas será la promoción educativa, cultural, profesional y científica del/la alumno/a.

Tanto el IMLCF como el CESUR nombrarán tutores/as y los/las profesores/as respectivamente que determinen, para el adecuado seguimiento y valoración de las actividades realizadas por los/las estudiantes. El/la tutor/a del IMLCF remitirá al CESUR, al final de cada período de prácticas, un breve informe sobre el resultado y rendimiento del trabajo realizado por cada alumno/a.

Este informe será valorado por el CESUR, a efectos académicos, conforme a la normativa vigente, siempre que las prácticas formen parte de alguna asignatura del plan de estudios que curse el/la alumno/a.

Los/las alumnos/as acudirán a las prácticas con el material de protección siguiente: Pijama y batas quirúrgicos, guantes, calzas, gorros, mascarillas, protección ocular, y cualquier otro que sea determinado por el/la responsable de dichas prácticas.

El IMLCF y el CESUR, unilateral o conjuntamente, podrán excluir de las prácticas a los/las alumnos/as en los siguientes casos:

– Faltas reiteradas de asistencia o puntualidad no justificadas.

– Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia al interesado/a.

– Incumplimiento del deber de secreto o de confidencialidad, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar como consecuencia de este incumplimiento, a tenor de la legislación vigente en la materia.

Los IMLCF, se comprometen al cumplimiento de la programación de actividades formativas que previamente hayan sido acordada con el centro de formación, a realizar su seguimiento, a la valoración del progreso del alumnado y, junto con el/la profesor/a responsable designado por el centro de formación, a la revisión de la programación, si una vez iniciado el período de prácticas, y a la vista de los resultados, fuese necesario.

Cada alumno/a dispondrá de un documento de seguimiento y evaluación de las actividades realizadas que será supervisado por el/la tutor/a del IMLCF en colaboración con el/la profesor/a responsable del centro de formación. En dicho documento figurarán las actividades formativas más significativas realizadas y un resumen de las actividades desarrolladas. Estos resultados se reflejarán en una ficha de seguimiento y evaluación, que cumplimentará el/la tutor/a del IMLCF. Ambos documentos serán aportados por el centro docente.

A tal fin, se facilitará al profesor/a responsable del centro de formación el acceso al IMLCF y actuaciones de valoración y supervisión del proceso.

El IMLCF, podrá nombrar un/una tutor/a responsable para la coordinación de las actividades formativas a realizar, que garantizará la orientación y consulta del alumnado, facilitará las relaciones con el/la profesor/a responsable del centro de formación y aportará los informes valorativos que contribuyan a la evaluación.

El alumnado irá provisto del DNI y tarjeta de identificación del centro de formación.

Cuarta. Confidencialidad y protección de datos.

Todos los alumnos afectados por el presente convenio vendrán obligados por las disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

El/la estudiante en prácticas está obligado a no difundir a terceros y a guardar una absoluta reserva de todos los temas, materias o informaciones, a los que tenga acceso, directa o indirectamente, como consecuencia de su estancia en prácticas, incluso una vez finalizada la estancia en el IMLCF.

Cada alumno/a deberá suscribir al inicio de las prácticas el documento que se adjunta como anexo II al presente convenio y que le será facilitado por el IMLCF.

Quinta. Cobertura de riesgos.

La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la realización de las prácticas externas a que se refiere el presente convenio será asumida, exclusivamente, por el centro de formación, en aquellos casos no cubiertos por la seguridad social.

El Centro de Formación CESUR estará obligado a suscribir una póliza de seguros para cubrir los daños de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas externas, así como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, en los casos en los que no lo asuma la seguridad social, durante todo el periodo de duración.

Sexta. Financiación.

El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica entre las partes.

El cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social con arreglo a la disposición adicional quincuagésima segunda, apartado 4.º, letra b), del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, corresponderán al Centro de Formación CESUR en la que los alumnos cursan estudios.

Séptima. Extinción del convenio.

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, de conformidad con lo expuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y Control.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por necesidades y disponibilidad del Ministerio de Justicia y, en particular de los IMLCF’s, sin que sea preciso denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de CESUR, o concesión de indemnización o compensación a su favor.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes. A estos efectos, se señalan en el presente convenio como causas de extinción:

a. Cese de actividades del centro docente o del organismo público colaborador.

b. Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.

Desde la fecha del acuerdo de resolución del convenio o de la notificación de la voluntad de extinción, en los términos de la presente cláusula, la colaboración se mantendrá, en todo caso, y continuarán hasta su finalización las actividades de prácticas iniciadas con anterioridad a la fecha de referencia, siempre condicionado a lo establecido en el último párrafo de la cláusula primera del presente convenio.

Octava. Comisión de Seguimiento y Control.

Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio, se crea una Comisión de Seguimiento paritaria integrada por dos miembros designados por cada una de las instituciones firmantes.

La Comisión se reunirá al menos una vez al año y cuando lo determinen las partes.

La Comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

Novena. Vigencia, efectos y modificación del convenio.

1. El presente convenio tendrá una duración de cuatro años naturales y producirá efectos, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y asimismo será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Será prorrogable a su término mediante acuerdo expreso por igual periodo, que deberá formalizarse con antelación a la expiración del convenio.

Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.

2. Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.

Décima. Naturaleza del convenio y resolución de controversias.

El presente convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI título preliminar de la citada ley.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento y Control.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben electrónicamente el presente convenio.–El Secretario de Estado de Justicia, Antonio Julián Rodríguez Izquierdo.–El Presidente y Administrador Único del Centro Superior de Formación Europa Sur, SA, Manuel Martín Martín.

ANEXO I
Programa formativo

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ANEXO II

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