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El Consejo de la CNMV en su sesión del día 26 de julio de 2023 ha acordado disponer el cese de don Rafael Piqueras Bautista como vocal titular del Comité Consultivo, en representación de los emisores de valores, como consecuencia de su renuncia voluntaria.
El artículo 10.3 del Real Decreto 303/2012, de 3 de febrero, por el que se regula el Comité Consultivo de la CNMV prevé que en el supuesto de cese de los vocales titulares o suplentes por causa distinta al transcurso del tiempo ordinario del mandato y una vez comunicado el acuerdo sobre el mismo adoptado por el Consejo de la CNMV, se proceda de manera inmediata a su sustitución conforme al procedimiento previsto en el artículo 9.
El procedimiento para el nombramiento de vocales previsto en el artículo 9 del Real Decreto 303/2012 implica la adopción por el Consejo de la CNMV de un acuerdo de iniciación del procedimiento, con designación de una mesa encargada de la supervisión y control del mismo, la publicación de dicho acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en los boletines de cotización de los mercados secundarios oficiales así como la publicación de la lista provisional del candidato designado, con apertura de un plazo de dos días hábiles para la presentación de reclamaciones. Transcurrido el citado plazo, los candidatos son nombrados vocales del Comité Consultivo por el Consejo de la CNMV.
A la vista de la renuncia presentada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1 b) del Real Decreto 303/2012, se ha propuesto como candidato en representación de los emisores de valores a don Lucas Osorio Iturmendi, quien cumple con los requisitos previstos en el artículo 2.2 del Real Decreto 303/2012.
Si bien el artículo 10.3 citado prevé aplicar a la sustitución de vocales el procedimiento previsto en el artículo 9 del Real Decreto 303/2012, en la medida en que se trata de un nombramiento de vocal designado conforme a lo dispuesto en su artículo 3.1 b), razones de economía procedimental y de eficacia aconsejan realizar las diferentes fases en unidad de acto.
El nombramiento, conforme al artículo 2.4 del RD 303/2012, procede únicamente hasta el final del mandato del titular afectado por una causa de cese anticipado.
Al amparo de las normas citadas, el Consejo de la CNMV, en su sesión de 26 de julio de 2023, ha dispuesto:
– Iniciar el procedimiento de nombramiento de vocal del Comité Consultivo de la CNMV y designar una mesa encargada de la supervisión y control de dicho procedimiento constituida por la Secretaría del Comité Consultivo y del Consejo de la CNMV, el Director General de Política Estratégica y Asuntos Internacionales de la CNMV, en su condición de Secretario Técnico del Comité Consultivo, y el Director General Adjunto del Servicio Jurídico.
– Designar provisionalmente como vocal titular del Comité Consultivo de la CNMV, en representación de los emisores de valores, a propuesta de su asociación más representativa, a don Lucas Osorio Iturmendi, a los efectos previstos en el artículo 9.5 del Real Decreto 303/2012.
De acuerdo con lo dispuesto en dicho precepto, se podrán presentar reclamaciones dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la presente publicación, ante la mesa encargada de la supervisión y control del procedimiento y presentarse en el Registro General de la CNMV, calle Edison, 4, Madrid, o en la calle Bolivia, 56, Barcelona, o bien a través de la sede electrónica de la CNMV (www.cnmv.es) por medio de los sistemas de firma electrónica previstos en la normativa vigente.
– Nombrar, transcurrido el plazo previsto en el citado artículo 9.5 y con la condición de que no existan reclamaciones estimadas por la mesa, a don Lucas Osorio Iturmendi vocal titular del Comité Consultivo de la CNMV en representación de los emisores de valores, a propuesta de su asociación más representativa, hasta el final del mandato de don Rafael Piqueras Bautista.
Madrid, 26 de julio de 2023.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Rodrigo Buenaventura Canino.
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