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Documento BOE-A-2023-17970

Resolución de 25 de julio de 2023, del Consorcio Público Casa del Mediterráneo, por la que se publica la modificación de los estatutos.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 5 de agosto de 2023, páginas 116112 a 116125 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2023-17970

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 12 de julio de 2023, el Consejo Rector del Consorcio Público Casa del Mediterráneo, aprobó por unanimidad la modificación de los estatutos, como consecuencia de la incorporación del Ayuntamiento de Xàbia al Consejo Rector aprobada el 22 de enero de 2023.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los estatutos actualizados, que figuran como anexo a esta resolución.

Madrid, 25 de julio de 2023.–El Director General del Consorcio Público Casa del Mediterráneo, Juan Andrés Perelló Rodríguez.

ANEXO
Estatutos del Consorcio Público Casa del Mediterráneo

Capítulo I. Naturaleza, composición y régimen jurídico.

Artículo 1. Naturaleza jurídica, duración y sede.

Artículo 2. Composición.

Artículo 3. Régimen jurídico.

Capítulo II. Objeto, fines y atribuciones.

Artículo 4. Objeto.

Artículo 5. Fines.

Artículo 6. Atribuciones.

Capítulo III. Organización y funcionamiento.

Sección 1.ª De los órganos de gobierno y sus competencias.

Artículo 7. Órganos de gobierno.

Artículo 8. Consejo Rector.

Artículo 9. Director General.

Artículo 10. Competencias del Consejo Rector.

Artículo 11. Competencias del Director General.

Sección 2.ª De otros órganos del Consorcio.

Artículo 12. Alto Patronato.

Artículo 13. Consejo Diplomático.

Artículo 14. Consejo Asesor.

Sección 3.ª Del funcionamiento y régimen de adopción de acuerdos del Consejo Rector.

Artículo 15. Presidente y vicepresidente del Consejo Rector.

Artículo 16. Vocales o miembros del Consejo Rector.

Artículo 17. Secretario del Consejo Rector.

Artículo 18. Asistencia o apoyo al Consejo Rector.

Artículo 19. Convocatoria.

Artículo 20. Constitución.

Artículo 21. Adopción de acuerdos.

Artículo 22. Actas de las sesiones.

Artículo 23. Régimen supletorio.

Sección 4.ª Actos que agotan la vía administrativa.

Artículo 24. Actos que agotan la vía administrativa.

Capítulo IV. Régimen de personal.

Artículo 25. Personal.

Capítulo V. Régimen económico financiero, presupuestario, de contabilidad, de control y patrimonial.

Sección 1.ª Régimen económico financiero.

Artículo 26. Recursos económicos.

Artículo 27. Transferencias de los consorciados.

Sección 2.ª Régimen presupuestario, de contabilidad, control económico financiero y patrimonial.

Artículo 28. Régimen presupuestario, de contabilidad, control económico financiero y patrimonial.

Artículo 29. Propuesta de presupuesto.

Artículo 30. Mecanismos adicionales de control.

Capítulo VI. Régimen de contratación.

Artículo 31. Régimen de contratación.

Capítulo VII. Régimen de separación, disolución y liquidación.

Artículo 32. Derecho de separación.

Artículo 33. De la disolución del Consorcio.

Artículo 34. Cesión global de activos y pasivos.

CAPÍTULO I
Naturaleza, composición y régimen jurídico
Artículo 1. Naturaleza jurídica, duración y sede.

1. El consorcio público Casa del Mediterráneo se configura como una entidad de derecho público de carácter interadministrativo, con personalidad jurídica propia y diferenciada, plena capacidad de obrar y patrimonio propio, adscrita a la Administración General del Estado a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

2. El consorcio se constituye por tiempo indefinido, sin perjuicio de su posible disolución en los términos legal o estatutariamente establecidos.

3. El consorcio tiene su sede en Alicante, sin perjuicio de la creación de delegaciones territoriales en otras ciudades de España. Dichas delegaciones serían órganos de Casa del Mediterráneo, sin personalidad jurídica propia, y se regirían por la normativa de la propia Casa del Mediterráneo.

La existencia de las delegaciones territoriales que en su caso se creen no podrá menoscabar en ningún caso los principios de unidad de gobierno, eficacia y coordinación en el funcionamiento del consorcio.

Artículo 2. Composición.

1. El consorcio, sin perjuicio de la futura incorporación de nuevos miembros, está integrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), organismo adscrito al mismo, la Generalitat Valenciana, el Ayuntamiento de Alicante, el Ayuntamiento de Benidorm, el Ayuntamiento de Xàbia y la Diputación de Alicante.

2. La incorporación de nuevos miembros se realizará previa solicitud de los mismos y aceptación de las condiciones de admisión que, en su caso, el consorcio Casa del Mediterráneo establezca. Requerirá la aprobación del Consejo Rector y la suscripción de un convenio entre el consorcio y el nuevo miembro. Dicha incorporación supondrá, en todo caso, la modificación de los estatutos con el objeto de determinar la participación del nuevo miembro en los órganos rectores y en el sostenimiento del Consorcio.

Artículo 3. Régimen Jurídico.

1. El consorcio se regirá por lo dispuesto en:

a) Los presentes Estatutos.

b) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c) La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

d) La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

e) El Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y demás normas referidas a este ámbito.

f) La Ley 15/2014, de 16 de septiembre, sobre Racionalización del Sector Público.

g) La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

h) En lo no previsto la citada Ley 40/2015 o en los presentes Estatutos sobre el régimen del derecho de separación, disolución, liquidación y extinción, se estará a lo previsto en el Código Civil sobre la sociedad civil, salvo el régimen de liquidación, que se someterá a lo dispuesto en el artículo 97, y en su defecto, el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

2. La actividad del consorcio estará sometida a los principios de legalidad, eficiencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, así como al principio de transparencia en su gestión.

3. En materia de personal, incluido el laboral, el consorcio estará sujeto a las limitaciones previstas en la normativa presupuestaria y en las previsiones anuales de los presupuestos generales.

CAPÍTULO II
Objeto, fines y atribuciones
Artículo 4. Objeto.

El Consorcio tiene por objeto la realización de actividades de fomento, prestacionales o de gestión de servicios, que se encuentren relacionadas con los fines generales del mismo establecidos en el artículo 5 de los presentes Estatutos.

Artículo 5. Fines.

Son fines generales del consorcio los siguientes:

a) Fomentar la realización de actuaciones y proyectos que contribuyan al mejor conocimiento entre las sociedades de los países de las riberas de la región Euro-mediterránea y potencien la acción exterior de España en las mismas.

b) Contribuir a mejorar la imagen de España en los países de la región Euro-mediterránea.

c) Impulsar el desarrollo de las relaciones de España con los países de la región Euro-mediterránea con los que nos unen lazos históricos, en los ámbitos institucional, cultural, empresarial, social, científico y económico, así como en áreas de innovación científica y tecnológica relacionadas con la cooperación al desarrollo sostenible.

d) Estrechar los vínculos de amistad, solidaridad y cooperación entre los Estados y sociedades euro-mediterráneas.

e) Promocionar Alicante, así como todas las ciudades en las que se establezcan delegaciones del consorcio como lugares de encuentro de la región Euro-mediterránea, facilitando el acercamiento institucional, empresarial, cultural, económico y social entre sus países.

f) Promover una mayor presencia en todos los ámbitos de la cultura euro-mediterránea.

g) Desarrollar programas específicos para infancia y la juventud, con especial atención a la promoción de valores de cooperación, solidaridad y no discriminación entre las nuevas generaciones.

h) Desarrollar programas específicos para el reconocimiento de la igualdad legal y real entre hombres y mujeres.

i) Cualesquiera otros que contribuyan a la realización de los objetivos de fomento de intereses transnacionales entre España y los países mediterráneos por los cuales se constituye dicho Consorcio.

j) Desarrollar programas específicos para la lucha contra la desertificación y el cambio climático y el fomento de políticas de aprovechamiento del agua.

k) Promover programas dirigidos a los medios de comunicación, las nuevas tecnologías de la información y la difusión en la red de actividades de la Casa del Mediterráneo.

l) Promover una relación en red con otras instituciones existentes, especialmente la red de Casas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, dedicadas a diversos ámbitos que conciernen al Mediterráneo, con el fin de encauzar esfuerzos y canalizar proyectos comunes.

Artículo 6. Atribuciones.

Para el cumplimiento de los fines establecidos en el artículo anterior, el consorcio tendrá las siguientes atribuciones, sin perjuicio de cualesquiera otras que le atribuyan las leyes:

a) La promoción, fomento y coordinación de cuantas actividades y programas ejecuten los miembros del mismo con motivo de la prestación del servicio socio-cultural e institucional contemplado, así como la realización de actividades y programas que acuerden sus órganos de Gobierno.

b) La suscripción de cuantos convenios con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, sean precisos para el desarrollo de sus fines.

c) La captación de cuantos recursos económicos sean necesarios para la financiación de las actividades y programas propios del Consorcio, con especial atención a la promoción e impulso de iniciativas y acciones conjuntas de colaboración público-privada.

d) Cualesquiera otras que, con sujeción a la legislación vigente, puedan garantizar el completo cumplimiento de sus fines, incluida la modificación de los presentes Estatutos o el acuerdo de disolución y liquidación del consorcio.

CAPÍTULO III
Organización y funcionamiento
Sección 1.ª De los órganos de gobierno y sus competencias
Artículo 7. Órganos de gobierno.

El Consorcio Casa del Mediterráneo estará regido por los siguientes órganos de gobierno:

a) El Consejo Rector.

b) El Director General.

Artículo 8. Consejo Rector.

1. El Consejo Rector actuará como órgano colegiado de dirección y ostentará la superior autoridad dentro del Consorcio.

2. El Consejo Rector, cuyos miembros serán designados y revocados por las Administraciones consorciadas, estará compuesto por:

Cinco representantes del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Un representante de la Generalitat Valenciana.

Un representante del Ayuntamiento de Alicante.

Un representante del Ayuntamiento de Benidorm.

Un representante del Ayuntamiento de Xàbia.

Un representante de la Diputación de Alicante.

Además de dichos miembros, las instituciones designarán suplentes de los mismos para asegurar en todo momento el quórum necesario para la toma de decisiones.

3. La presidencia del Consejo Rector será de carácter rotatorio entre el Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, que iniciará el turno de rotación, y el Presidente de la Generalitat Valenciana y tendrá una duración de dos años. El Presidente podrá delegar las atribuciones inherentes a dicho cargo en otro miembro del Consejo Rector o en un representante de la correspondiente Administración consorciada.

4. Actuará como Vicepresidente aquel a quien corresponda ostentar la presidencia en el siguiente periodo bienal. El Vicepresidente podrá delegar las atribuciones inherentes a dicho cargo en otro miembro del Consejo Rector o en un representante de la correspondiente Administración consorciada.

5. El nombramiento y cese de los vocales deberá constar por escrito, que será remitido al Consorcio por cada consorciado con anterioridad a la celebración de las reuniones. No obstante, serán miembros natos y no requerirán nombramiento escrito el Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y el Presidente de la Generalitat Valenciana, que actuarán en representación de la Administración General del Estado y la Comunidad Valenciana, respectivamente.

6. Los miembros del Consejo Rector podrán otorgar su representación por escrito a otro miembro del Consejo Rector.

7. En las reuniones del Consejo Rector participará, con voz, pero sin voto, el Director General del Consorcio. Igualmente, el Presidente podrá invitar a asistir a las reuniones, con voz, pero sin voto, a cualquier persona cuya presencia se estime oportuna.

Artículo 9. Director General.

1. El Director General del Consorcio será el órgano unipersonal superior de carácter ejecutivo. Su nombramiento se hará por el Consejo Rector, a propuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, entre personas o especialistas de reconocido prestigio en el ámbito euro-mediterráneo, mediante acuerdo mayoritario de sus miembros.

2. El mandato del Director General tendrá una duración de tres años, susceptibles de renovación en períodos iguales de tiempo, lo que, en todo caso, requerirá del acuerdo mayoritario del Consejo Rector conforme a lo dispuesto en el artículo 21.1 de estos Estatutos.

3. El cese del Director General se decidirá por acuerdo del Consejo Rector conforme al artículo 21.1 de los presentes Estatutos.

Artículo 10. Competencias del Consejo Rector.

1. Son competencias del Consejo Rector:

a) Velar por el cumplimiento de los fines del Consorcio.

b) Aprobar la propuesta de presupuesto ordinario del Consorcio, la liquidación del mismo, los estados de cuentas y balances y la memoria anual de rendición de cuentas.

c) Aprobar cualquier variación en los porcentajes de las aportaciones económicas de las instituciones consorciadas, así como su reflejo en la ponderación de voto en el Consejo Rector.

d) Ejercer la potestad normativa interna.

e) Aprobar la incorporación de nuevos miembros al Consorcio y la fijación de sus aportaciones, así como la suspensión o separación de los miembros existentes, estableciendo las condiciones en que deberá llevarse a cabo dicha incorporación y separación.

f) Aprobar la plantilla de personal y la estructura orgánica de los servicios del Consorcio presentada por el Director General.

g) Realizar la contratación que sea precisa para el cumplimiento de los fines del Consorcio.

h) Ordenar los gastos dentro de los límites marcados por la normativa presupuestaria.

i) Aprobar la creación de delegaciones territoriales del Consorcio.

j) Ejercer las acciones administrativas y judiciales que sean precisas para defender los intereses del Consorcio, salvo en caso de urgencia o riesgo de prescripción de acciones o recursos, en que podrá ser acordado su ejercicio por el Director General, dando cuenta inmediata al Consejo Rector en la siguiente reunión.

k) Disponer de los bienes y derechos integrados en el patrimonio del Consorcio, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa que sea de aplicación. En el caso de los bienes o derechos cuyo uso y disfrute hayan sido cedidos al Consorcio, se estará también a lo dispuesto en los acuerdos de cesión.

l) Aprobar el programa de actividades del Consorcio.

m) Modificar los Estatutos del Consorcio.

n) Acordar la disolución del Consorcio.

ñ) Cualesquiera otras que, conforme a la legislación vigente, pudieran corresponderá.

2. El Consejo Rector podrá delegar en el Director General las competencias señaladas en los apartados f), g), h), j) y k) del apartado anterior, siendo de aplicación a dicha delegación lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 11. Competencias del Director General.

Son competencias del Director General:

a) Ejercer la dirección y supervisión de todas las actividades de la Casa del Mediterráneo.

b) Proponer al Consejo Rector las actuaciones de toda índole que sean necesarias para el cumplimiento de los fines del Consorcio.

c) Preparar la relación de asuntos que habrá de servir al Presidente para fijar el Orden del Día de cada convocatoria del Consejo Rector.

d) Impulsar las relaciones institucionales y externas del Consorcio en los ámbitos político-institucionales, sociales, culturales y científicos.

e) Elaborar y presentar el anteproyecto anual de actividades que deberá ser sometido a la aprobación del Consejo Rector.

f) Promover y dirigir los programas y proyectos desarrollados por el Consejo Rector.

g) Informar a los Consejos Diplomático y Asesor del plan anual de actividades del Consorcio, y servir de cauce de relación permanente entre los órganos del mismo y dichos Consejos. El Director General informará asimismo mensualmente de las actividades del Consorcio a los responsables de la política exterior y las relaciones con los países del ámbito mediterráneo en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

h) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector en el ámbito de sus competencias.

i) Ejercer la dirección del personal.

j) Informar al Consejo Rector de los nombramientos del equipo directivo, así como de los ceses.

k) Ostentar la representación ordinaria del Consorcio en los asuntos de su competencia o en que la tenga delegada, sin perjuicio de la superior representación institucional que corresponde al Presidente.

I) Elaborar y presentar al Consejo Rector la propuesta de proyecto de presupuesto, así como la liquidación del mismo y los estados de cuentas y balances y la memoria anual de rendición de cuentas.

m) Supervisar la administración del presupuesto y demás competencias de gestión.

n) Ejercer, en caso de urgencia o riesgo de prescripción, las acciones judiciales y administrativas precisas para la defensa de los intereses y derechos del Consorcio, dando cuenta inmediata de este ejercicio al Consejo Rector, a través de su Presidente.

ñ) Cualquiera otra que le delegue el Consejo Rector.

El Director General asistirá a las reuniones de todos los órganos del Consorcio con voz, pero sin voto.

Sección 2.ª De otros órganos del Consorcio
Artículo 12. Alto Patronato.

1. Se crea un Alto Patronato, órgano colegiado que impulsa, orienta y patrocina los programas y actividades que favorezcan el cumplimiento de los fines generales del Consorcio.

2. El Alto Patronato estará formado por las personas físicas o jurídicas que patrocinen los programas de la Casa del Mediterráneo y sean designados por el Consejo Rector.

3. El Consejo Rector podrá fijar las cuotas que, en su caso, deban satisfacer las personas físicas y/o jurídicas que formen parte del Alto Patronato.

4. El Alto Patronato se reunirá, en la medida de lo posible, una vez al año. A sus reuniones podrán asistir los miembros del Consejo Rector, así como el Director General del Consorcio que ejercerá las funciones de Secretario.

Artículo 13. Consejo Diplomático.

1. Como órgano de carácter consultivo del Consorcio, se crea un Consejo Diplomático, compuesto por los Embajadores de los países euro-mediterráneos acreditados en España.

2. El Consejo Diplomático actuará a través de una comisión permanente, compuesta por un mínimo de tres y un máximo de cinco de los Embajadores, elegidos en la forma que ellos determinen y estará presidido por el decano de los mismos.

3. Este Consejo se reunirá, en la medida de lo posible, una vez al año. A sus reuniones asistirán el Presidente del Consejo Rector o su representante, el Vicepresidente del Consejo Rector o su representante y el Director General del Consorcio.

4. El Consejo Diplomático será informado del proyecto anual de actividades del Consorcio Casa del Mediterráneo, bien por el Consejo Rector, bien por el Director General.

Artículo 14. Consejo Asesor.

1. Como órgano de carácter consultivo del Consorcio, se crea también un Consejo Asesor que estará compuesto por personalidades de reconocido prestigio en el ámbito de las relaciones con los países del ámbito mediterráneo. Sus miembros serán designados por el Consejo Rector a propuesta de las Administraciones consorciadas.

2. Este Consejo se reunirá, en la medida de lo posible, una vez al año. A sus reuniones asistirán el Presidente de Consorcio o su representante, el Vicepresidente del Consorcio o su representante y el Director General.

3. El Consejo Asesor será informado del proyecto anual de actividades del Consorcio Casa del Mediterráneo por el Director General.

Sección 3.ª Del funcionamiento y régimen de adopción de acuerdos del Consejo Rector
Artículo 15. Presidente y Vicepresidente del Consejo Rector.

1. Son competencias del Presidente del Consejo Rector:

a) Velar por el cumplimiento de lo regulado en los Estatutos del Consorcio.

b) Ostentar la superior representación del Consorcio.

c) Convocar las reuniones del Consejo y fijar el Orden del Día, teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros que se formulen con la suficiente antelación.

d) Presidir las sesiones del Consejo Rector y participar en ellas, con voz y voto.

e) Dar el visto bueno a las actas y certificaciones del Consejo.

f) Fijar las directrices e instrucciones a que se deben ajustar los actos de gestión ordinarios de los órganos de administración del Consorcio.

g) Otorgar poderes para la actuación en el tráfico civil y mercantil, previo acuerdo en este sentido del Consejo Rector. Se exceptúa el apoderamiento para el ejercicio de acciones administrativas o jurisdiccionales en casos de urgencia, que corresponderá al Director General.

h) Desempeñar cualesquiera otras funciones que le sean delegadas por el Consejo Rector, así como aquellas que sean intrínsecas a la condición de Presidente.

2. El Presidente será automáticamente sustituido por el Vicepresidente en caso de ausencia, enfermedad, otra causa legal o delegación expresa del mismo. No tendrá lugar esta sustitución cuando el Presidente haya delegado sus funciones en otro representante.

3. Son competencia del Vicepresidente todas aquellas atribuciones y funciones que expresamente le delegue el Presidente.

Artículo 16. Vocales o miembros del Consejo Rector.

En cumplimiento de sus funciones, los miembros del Consejo Rector:

a) Asistirán con voz y voto a las reuniones del Consejo.

b) Podrán examinar los expedientes y cuantos antecedentes se relacionen con los asuntos comprendidos en el Orden del Día, con el fin de conocerlos antes de la deliberación.

c) Podrán solicitar del Presidente y del Director General cualquier información o documentación.

d) Podrán formular, con la suficiente antelación, peticiones de inclusión de asuntos en el Orden del día.

e) Podrán elevar al Consejo Rector las mociones y propuestas que estimen pertinentes.

f) Desempeñarán las ponencias que se les encomienden y formarán parte de las comisiones que se constituyan para el estudio y preparación de determinados asuntos.

Artículo 17. Secretario del Consejo Rector.

1. El Consejo Rector nombrará, a propuesta del Presidente, un Secretario.

2. Serán funciones del Secretario:

a) Redactar, de acuerdo con las instrucciones del Presidente, el Orden del día de las reuniones.

b) Convocar a los miembros del Consejo Rector.

c) Levantar acta de cada Sesión del Consejo Rector y firmarla con el visto bueno del Presidente.

d) Certificar, con el visto bueno del Presidente, los acuerdos del Consejo Rector y las actas y documentos correspondientes.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Secretario, el Consejo Rector decidirá sobre la suplencia del mismo.

Artículo 18. Asistencia o apoyo al Consejo Rector.

1. El Consejo Rector podrá nombrar ponencias o comisiones para el estudio y asesoramiento de determinados asuntos.

2. Asimismo, podrá convocar a personas cualificadas, ajenas al propio Consejo, para que asistan a reuniones con el fin de prestar su asesoramiento sobre puntos o materias de su especialidad.

Artículo 19. Convocatoria.

1. El Consejo Rector del Consorcio se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, efectuada a iniciativa de éste o a petición de, al menos, un tercio de los miembros del mismo, tantas veces como sea necesario para su buen funcionamiento y, ordinariamente, con carácter semestral.

2. No será necesaria la previa convocatoria del Consejo para que éste se reúna si, hallándose presentes todos sus miembros, decidiesen por unanimidad celebrar sesión.

3. La convocatoria del Consejo, salvo en casos de urgencia apreciada por su Presidente, será cursada por escrito, directa y personalmente, con al menos cuarenta y ocho horas de antelación, e irá acompañada del Orden del Día de la reunión y, cuando fuera preciso, de la documentación necesaria para el conocimiento previo de los asuntos.

Artículo 20. Constitución.

1. El Consejo Rector quedará válidamente constituido en primera convocatoria cuando concurran a la reunión, al menos un representante de cada institución consorciada, y siempre que esté presente el Presidente o su representante o, en su caso, el Vicepresidente o su representante, y el Secretario.

2. Si no existiese cuórum de asistencia, el Consejo Rector se reunirá en segunda convocatoria, treinta minutos después de la señalada para la primera, siendo entonces válida la celebración con un tercio de sus miembros, siempre que esté presente el Presidente o su representante o, en su caso, el Vicepresidente o su representante.

Artículo 21. Adopción de acuerdos.

1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos ponderados de los miembros asistentes y que representen, al menos, a dos de las Administraciones consorciadas. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

2. Se requerirá el voto favorable de los miembros que ostenten dos tercios de los votos ponderados y representen, al menos, a tres de las Administraciones consorciadas para la adopción de acuerdos relativos a:

a) Modificación de Estatutos.

b) Admisión o separación de miembros en el Consorcio y determinación de las condiciones en que deba realizarse.

c) Disolución del Consorcio.

d) Aprobación del proyecto de presupuesto ordinario.

e) Variación de los porcentajes de aportaciones económicas.

f) Creación de delegaciones territoriales del Consorcio.

g) Enajenación y disposición de los bienes y derechos integrados en el patrimonio del Consorcio, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa que sea de aplicación.

3. No podrá recaer acuerdo sobre asuntos que no figuren en el Orden del Día, salvo que estén presentes o representadas todas las Administraciones consorciadas y sea declarada la urgencia del asunto por el voto de todas ellas.

4. Lo dispuesto en el apartado segundo no regirá en el caso de que alguna de las Administraciones Públicas consorciadas se haya visto privada de su derecho de voto y participación en las decisiones del Consorcio en los términos previstos en el artículo 27.5 de los presentes Estatutos. En este caso, será suficiente para la adopción de los acuerdos con el voto favorable de las administraciones que ostenten dos tercios de los votos ponderados, sin que sea preciso cumplir el requisito del voto a favor de tres administraciones consorciadas.

Artículo 22. Actas de las sesiones.

1. De cada sesión que celebre el Consejo Rector se levantará un acta que contendrá la indicación de las personas asistentes, las circunstancias del tiempo y lugar en que se celebre, los asuntos sometidos a la decisión del Consejo, el resultado de las votaciones y el contenido de los acuerdos.

2. Las actas serán redactadas y firmadas por el Secretario del Consejo Rector, con el visto bueno del Presidente, y se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, en cuyo caso se incluirá dicho punto en el Orden del día de esta última.

Artículo 23. Régimen supletorio.

En lo no previsto en los artículos del presente título se aplicarán, con carácter supletorio, las normas contenidas en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico.

Sección 4.ª Actos que agotan la vía administrativa
Artículo 24. Actos que agotan la vía administrativa.

Los actos administrativos de los órganos del Consorcio, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán ser recurridos conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, agotando la vía administrativa los acuerdos del Consejo Rector.

CAPÍTULO IV
Régimen de personal
Artículo 25. Personal.

El personal al servicio del consorcio público Casa del Mediterráneo podrá ser funcionario o laboral y habrá de proceder exclusivamente de las Administraciones participantes. Su régimen jurídico será el de la Administración General del Estado y sus retribuciones en ningún caso podrán superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en aquélla.

Excepcionalmente, cuando no resulte posible contar con personal procedente de las Administraciones participantes en el consorcio en atención a la singularidad de las funciones a desempeñar, el Ministerio de Hacienda podrá autorizar la contratación directa de personal por parte del consorcio para el ejercicio de dichas funciones.

CAPÍTULO V
Régimen económico financiero, presupuestario, de contabilidad, de control y patrimonial
Sección 1.ª Régimen económico financiero
Artículo 26. Recursos económicos.

Los recursos del Consorcio están constituidos por:

a) Transferencias ordinarias y extraordinarias que anualmente se consignen dentro de los presupuestos de las entidades consorciadas.

b) Bienes y valores que constituyen el patrimonio del Consorcio, así como las rentas y productos del mismo.

c) Subvenciones, aportaciones voluntarias o donaciones que otorguen a su favor entidades públicas o privadas.

d) Ingresos, tanto de Derecho público como de Derecho privado, que puedan corresponder al Consorcio como consecuencia de sus actividades y los rendimientos por servicios prestados a terceros.

e) Cualesquiera otros recursos económicos, ordinarios o extraordinarios, que puedan serle legalmente atribuidos.

Artículo 27. Transferencias de los consorciados.

1. Las aportaciones de las instituciones que integran el consorcio Casa del Mediterráneo se destinarán a cubrir los gastos ordinarios y de realización de programas de la Casa del Mediterráneo. Las instituciones consorciadas asegurarán asimismo el uso de auditorios y espacios expositivos o escénicos, en su caso, según la fórmula que se acuerde.

2. Cada institución consorciada aportará, para cada ejercicio económico, los siguientes porcentajes sobre la cuantía total del presupuesto previsto del consorcio:

Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación: 60 %.

Generalitat Valenciana: 20 %.

Ayuntamiento de Alicante: 10 %.

Ayuntamiento de Benidorm: 3 %.

Ayuntamiento de Xàbia: 2 %.

Diputación de Alicante: 5 %.

3. Dichas aportaciones se articularán mediante acuerdo de financiación adoptado por los distintos entes consorciados y podrá tener vigencia anual o plurianual.

4. Adicionalmente, podrá acordarse la aportación de cantidades extraordinarias, según las disponibilidades presupuestarias de cada ente consorciado.

5. Si alguna de las Administraciones consorciadas incumpliera manifiestamente sus obligaciones para con el Consorcio, especialmente en lo que se refiere a los compromisos de financiación de las actividades del mismo, el Director General lo pondrá en conocimiento del Consejo Rector, que en la siguiente reunión podrá adoptar alguno de los siguientes acuerdos:

a) Limitar las actividades del Consorcio para adaptarlas a los recursos disponibles.

b) La suspensión temporal del derecho de voto y de la participación en la formación de los acuerdos de los órganos del Consorcio.

c) El posible inicio de las acciones judiciales oportunas para exigir el cumplimiento de dichas obligaciones.

6. Las aportaciones de las instituciones consorciadas servirán para determinar, sobre una base de cien votos, la ponderación de votos de aquellas en el Consejo Rector. La mitad de la base mencionada, es decir, cincuenta votos, se determinará en función de las aportaciones históricas realizadas por los miembros del Consorcio.

La otra mitad de la base mencionada, es decir, cincuenta votos, se distribuirá anualmente entre los miembros del Consorcio en proporción a las aportaciones ordinarias y extraordinarias realizadas al presupuesto del ejercicio en curso.

En sucesivos ejercicios, estas aportaciones se sumarán a las aportaciones históricas a fin de determinar la ponderación de votos basada en éstas. La ponderación de votos de cada miembro del Consejo Rector vendrá determinada, pues, por sus aportaciones históricas y por sus aportaciones al ejercicio en curso.

7. Las entidades que se incorporen al Consorcio como consecuencia de la aprobación de su Consejo Rector, tendrán durante el primer año una ponderación de votos proporcional a su aportación al presupuesto del ejercicio en curso, y, en los años sucesivos, además, la que se derive de sus aportaciones históricas.

8. En cada ejercicio, con el acuerdo de la mayoría prevista en el artículo 21 de los presentes Estatutos, se determinará la cuota de votos ponderados correspondiente a cada miembro del Consorcio en las votaciones de dicho ejercicio, con reflejo en el Acta de la sesión.

Sección 2.ª Régimen presupuestario, de contabilidad, control económico financiero y patrimonial
Artículo 28. Régimen presupuestario, de contabilidad, de control económico financiero y patrimonial.

1. Casa del Mediterráneo estará sujeta al régimen de presupuestación, contabilidad y control de la Administración General del Estado, sin perjuicio de su sujeción a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

2. A efectos de determinar la financiación por parte de las Administraciones consorciadas, se tendrán en cuenta tanto los compromisos estatutarios o convencionales existentes como la financiación real, mediante el análisis de los desembolsos efectivos de todas las aportaciones realizadas.

3. En todo caso, se llevará a cabo una auditoría de las cuentas anuales que será responsabilidad de la Intervención General de la Administración del Estado.

4. Casa del Mediterráneo formará parte de los Presupuestos Generales del Estado y se incluirá en la cuenta general de la Administración General del Estado.

5. Casa del Mediterráneo se regirá por las normas patrimoniales de la Administración General del Estado.

Artículo 29. Propuesta de presupuesto.

1. Con objeto de ordenar la gestión económica del Consorcio se elaborará, para cada ejercicio, una propuesta de presupuesto conforme a lo regulado en la normativa presupuestaria vigente. Dicha propuesta deberá ser sometida a aprobación del Consejo Rector, conforme al artículo 21.2 de los presentes Estatutos, con carácter previo a su remisión al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, para que por este continúe la tramitación legalmente prevista.

Asimismo, el Consejo Rector aprobará anualmente la liquidación del mismo y los estados de cuentas y balances.

2. Si el Consejo Rector no aprobase, antes de la fecha en que sea preceptiva la remisión de la propuesta al Ministerio, la propuesta de presupuesto, se entenderá automáticamente prorrogada la propuesta del ejercicio anterior, que será remitida al Ministerio para continuar la tramitación.

Artículo 30. Mecanismos adicionales de control.

1. Además de la auditoría referida en el artículo 28.3 de los presentes Estatutos, el consorcio estará sometido a un control de eficacia y a supervisión continua, siendo el primero desempeñado por la Inspección de Servicios del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y el segundo por la Intervención General de la Administración del Estado, en los términos establecidos en el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para ello, deberá contar con un plan de actuación, que contendrá las líneas estratégicas en torno a las cuales se desenvolverá la actividad de la entidad, que se revisarán cada tres años, y que se completará con planes anuales que desarrollarán el de creación para el ejercicio siguiente.

2. El Consorcio rendirá al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado, las cuentas anuales formuladas, a cuyo objeto tendrá la condición de cuentadante el Director General de la entidad. El procedimiento para la rendición de cuentas será el establecido en el artículo 139 de la Ley 47/2003 General Presupuestaria.

CAPÍTULO VI
Régimen de contratación
Artículo 31. Régimen de contratación.

1. El Consejo Rector es el órgano de contratación del Consorcio, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que pueda acordar en otros órganos del mismo. En el ejercicio de sus competencias, el Consejo Rector celebrará cuantos contratos sean precisos para el cumplimiento de los fines del Consorcio, de conformidad con la normativa vigente.

2. Casa del Mediterráneo, como consorcio interadministrativo integrante del Sector Público Estatal, ajustará su actividad contractual a lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, o las disposiciones que en su momento le sustituyesen.

CAPÍTULO VII
Régimen de separación, disolución y liquidación
Artículo 32. Derecho de separación.

Las causas y el procedimiento para el ejercicio del derecho de separación de una administración consorciada, así como sus efectos, se regirán por lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 33. De la disolución del Consorcio.

1. El acuerdo de disolución del Consorcio se adoptará en la forma prevista por el artículo 21.2 de los presentes Estatutos.

2. Acordada la disolución del Consorcio, el Consejo Rector deberá nombrar un liquidador, que será un órgano o entidad, vinculada o dependiente de la Administración Pública de adscripción.

3. El cálculo de la cuota de liquidación que corresponda a cada Administración consorciada se efectuará de acuerdo con la participación que le corresponda en el saldo resultante del patrimonio neto tras la liquidación, teniendo en cuenta las aportaciones efectuadas por cada miembro del consorcio al fondo patrimonial del mismo, así como la financiación concedida cada año.

Artículo 34. Cesión global de activos y pasivos.

Las entidades consorciadas podrán acordar, por unanimidad, la cesión global de activos y pasivos a otra entidad del sector público jurídicamente adecuada con la finalidad de mantener la continuidad de la actividad y alcanzar los objetivos del consorcio que se extingue. En este caso, se producirá la extinción sin liquidación del Casa del Mediterráneo.

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