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Documento BOE-A-2023-17972

Resolución de 28 de julio de 2023, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la quinta Adenda de modificación del Acuerdo de cooperación con el Ministerio de Hacienda y Función Pública, para la gestión y financiación de las becas para la preparación de las pruebas selectivas de acceso por el sistema de promoción interna a los cuerpos y especialidades adscritos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 5 de agosto de 2023, páginas 116130 a 116132 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2023-17972

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Hacienda y Función Pública y la Agencia Estatal de Administración Tributaria han suscrito con fecha 25 de julio de 2023 la quinta adenda de modificación del Acuerdo de cooperación entre el Ministerio de Hacienda y Función Pública y la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la gestión y financiación de las becas para la preparación de las pruebas selectivas de acceso por el sistema de promoción interna a los cuerpos y especialidades adscritos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de julio de 2023.–El Director del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Ignacio Fraisero Aranguren.

QUINTA ADENDA DE MODIFICACIÓN DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA Y LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PARA LA GESTIÓN Y FINANCIACIÓN DE LAS BECAS PARA LA PREPARACIÓN DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS DE ACCESO POR EL SISTEMA DE PROMOCIÓN INTERNA A LOS CUERPOS Y ESPECIALIDADES ADSCRITOS A LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

En Madrid, a 25 de julio de 2023.

Conste por el presente documento, la Quinta Adenda al Acuerdo de Cooperación que celebran de una parte, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, representado por doña María del Pilar Paneque Sosa, Subsecretaria de Hacienda y Función Pública, en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 382/2018, de 8 de junio, quien actúa en delegación de la Ministra, en virtud de lo establecido en el artículo 7.4.a) de la Orden HAC/134/2021, de 17 de febrero, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado; y de la otra parte, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, representada por don Jesús Gascón Catalán, Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, según nombramiento efectuado por Real Decreto 435/2022, de 8 de junio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 103.tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.

Cláusula primera. Antecedentes.

Con fecha 19 de junio de 2015, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, suscribieron un Acuerdo de Cooperación para la gestión y financiación de las becas para la preparación de las pruebas selectivas de acceso, por el sistema de promoción interna, a los Cuerpos y Especialidades adscritos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Cláusula segunda. Objeto de la Adenda.

Por la presente Adenda, las partes acuerdan modificar el Acuerdo de Cooperación, con objeto de atender la gestión y financiación de las becas de los Cuerpos y Especialidades adscritos a la Agencia Tributaria, correspondientes a la Oferta de Empleo Público 2019, aprobada por Real Decreto 211/2019, de 29 de marzo, y a las becas de los Cuerpos Superior de Vigilancia Aduanera, Ejecutivo de Vigilancia Aduanera y Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera, todos ellos con sus correspondientes especialidades incluidos en el Real Decreto 955/2018, de 27 de julio, que no se incluyeron en la anterior Adenda por estar incursos en una convocatoria conjunta correspondiente a la Oferta de Empleo Público 2018 y a la Oferta de Empleo Público 2019.

Tras la última modificación realizada mediante la cuarta Adenda, esta Quinta Adenda tiene por objeto volver a la redacción original de la cláusula primera del Acuerdo de Cooperación durante su vigencia, así como actualizar el anexo Económico con el número de becas y su importe de financiación, quedando así redactada:

«La colaboración entre el Ministerio de Hacienda y Función Pública y la Agencia Tributaria para la concesión, gestión y financiación de las becas para la preparación de las pruebas selectivas de acceso, por el sistema de promoción interna, a los Cuerpos y Especialidades adscritos a la Agencia Tributaria se regirá por lo dispuesto en el presente Acuerdo.»

Cláusula tercera. Eficacia y validez de la Adenda.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 48 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, la Adenda surtirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Cláusula cuarta. Imputación presupuestaria.

La Agencia Tributaria se compromete a realizar un ingreso en el Tesoro Público por la cuantía inicial que figura en el anexo económico desde la aplicación presupuestaria 15.302.932A.480.00 del presupuesto de gastos vigente en el ejercicio 2023.

En prueba de conformidad, ambas partes firman electrónicamente la presente Adenda en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, la Subsecretaria de Hacienda y Función Pública, María del Pilar Paneque Sosa.–Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Presidente Jesús Gascón Catalán.

ANEXO ECONÓMICO I
Oferta de empleo público 2018

Cuerpos adscritos a la Agencia Tributaria

Uno.

El importe previsto de las becas para la preparación de las pruebas selectivas de acceso, por el sistema de promoción interna, a los Cuerpos adscritos a la Agencia Tributaria, prevista en el Real Decreto 955/2018, de 27 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2018, es el siguiente:

Grupo Cuerpo Total OEP 18 N.º becas a convocar Cuantía inicial Cuantía adicional Importe máximo
A1 Superior de Inspectores de Hacienda del Estado. 51 41 182.500 103.475 285.975,00
A2 Técnico de Hacienda. 130 104 220.600 292.016 512.616,00
C1 General Administrativo. Agentes Hacienda Pública. 130 104 33.600 430.656 464.256,00
  249 436.700 826.147 1.262.847,00
Dos.

La financiación de este importe se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1. La Agencia Tributaria efectuará, con carácter previo a la convocatoria, un ingreso en el Tesoro Público por importe de 254.200 euros, correspondiente a la cuantía inicial prevista para las becas del Cuerpo Técnico de Hacienda y General Administrativo.

2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y, en caso de que la cuantía inicial no fuera suficiente para la cobertura de las becas convocadas, se promoverá por parte de la Agencia Tributaria un ingreso complementario en el Tesoro Público para atender, en su caso, la cuantía adicional establecida con los máximos recogidos en este anexo.

3. En el plazo de quince días desde la comunicación de la Subsecretaría de Hacienda al efecto, la Agencia Tributaria efectuará un ingreso en el Tesoro Público por importe de 182.500 euros, correspondiente a la cuantía estimada para las becas del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

4. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de los Cuerpos señalados en el apartado anterior y, en caso de que la cuantía inicial no fuera suficiente para la cobertura de las becas convocadas, se promoverá por parte de la Agencia Tributaria un ingreso complementario, hasta el máximo previsto en este Anexo.

5. Los importes previstos en el apartado Uno para cada uno de los Cuerpos no tienen carácter vinculante. Los excedentes producidos en cualquiera de ellos cubrirán insuficiencias producidas en otros, dentro del importe máximo previsto.

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