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Documento BOE-A-2023-17980

Resolución de 21 de julio de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Arena Power Solar 35, SLU, autorización administrativa previa para la planta solar fotovoltaica Campos del Condado VI, de 60,569 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Beas, Trigueros y Gibraleón (Huelva).

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 5 de agosto de 2023, páginas 116192 a 116204 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-17980

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 27 de febrero de 2021, subsanada el 18 de marzo de 2021, Arena Power Solar 35, SLU (en adelante, el promotor), solicitó autorización administrativa previa de la planta solar fotovoltaica «Campos del Condado VI» de 60,569 MW nominales y su infraestructura de evacuación (centro de seccionamiento, línea eléctrica a 30 kV, subestación eléctrica Campos del Condado 220/30 kV y línea eléctrica 220 kV), en los términos municipales de Beas, Trigueros y Gibraleón, en la provincia de Huelva.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Primera. Información pública y consultas a organismos.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Infraestructuras de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía y de Endesa Distribución Redes Digitales, SLU, de las que no se desprende oposición. Se ha dado traslado al promotor.

Se ha recibido respuesta de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía de la que no se desprende oposición. El organismo informa que, desde el punto de vista de ordenación del territorio, el proyecto coincide con los objetivos del POTA, pero que la viabilidad del proyecto, desde el punto de vista de Ordenación del Territorio, está condicionada a la de la viabilidad y autorización de las infraestructuras de evacuación a partir del apoyo 13 de la Línea Aérea de Alta Tensión 220 kV, las cuales se indica que se encuentran fuera del ámbito de la actuación. Indica también que se debería tener en cuenta por el órgano competente de su autorización la necesaria coordinación de las distintas actuaciones en relación con el impacto ambiental. El promotor responde indicando que las manifestaciones del informe del organismo serán estudiadas y consideradas dentro del proyecto de ejecución. Habiéndose trasladado a dicho organismo la última respuesta del promotor, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

Se han recibido dos contestaciones de la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, donde se muestran condicionantes al proyecto. Trasladadas al promotor, este señala que las consideraciones recogidas en los informes serán incluidas y estudiadas en el proyecto. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

Preguntados el Ayuntamiento de Trigueros, el Ayuntamiento de Gibraleón, la Diputación Provincial de Huelva, y la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Huelva de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía y la Dirección General de Energía de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 25 de mayo de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Huelva».

Se recibió una alegación de Iberdrola Renovables Energía, SAU, en relación a la afección del proyecto a diversas parcelas de una finca de su propiedad. El promotor responde indicando que está evaluando distintas posibilidades para ajustar la implantación.

Durante la tramitación del expediente se puso de manifiesto que, en la documentación facilitada por el promotor al Área y sometida a información pública, faltaban diversos anexos de los estudios de impacto ambiental.

Además, el promotor, a raíz de la fase de tramitación anterior y de los informes recibidos de los organismos consultados, actualizó la documentación del proyecto para contemplar las diferentes consideraciones recibidas. Entre dichas actualizaciones cabe señalar la modificación de parcelas y polígonos en que se implantará la planta fotovoltaica.

Dada la naturaleza de la nueva documentación incorporada, se consideró que, para subsanar las carencias mencionadas y las actualizaciones incorporadas por el promotor, procedía reiterar la información pública y consultas a organismos.

Segunda. Información pública y consultas a organismos.

Con motivo de la segunda solicitud por parte del promotor, el expediente fue incoado de nuevo en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se ha recibido contestación de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en el que no se muestra oposición. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Gibraleón, aportando informe del arquitecto municipal en relación a la compatibilidad urbanística, de la cual se informa favorablemente siempre que se cumplan determinados condicionantes. Trasladada la respuesta al promotor, este manifiesta que todas las observaciones realizadas en el Informe de Compatibilidad Urbanística serán estudiadas y consideradas dentro del Proyecto de lo cual se dará traslado al momento de solicitar la autorización administrativa de construcción del proyecto fotovoltaico y su infraestructura de evacuación, ocasión en la que se aportará la documentación que acredite su cumplimiento con los requerimientos del Informe. Habiéndose trasladado al Ayuntamiento la respuesta del promotor, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido respuesta de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, reiterándose en el informe emitido en la primera fase de consultas, al considerar que no ha habido cambios significativos en las modificaciones realizadas. El promotor responde que las observaciones realizadas se tendrán en consideración en el momento de solicitar la autorización administrativa de construcción. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente, éstas son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

Se han recibido dos contestaciones de la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, donde se muestran condicionantes al proyecto. Trasladadas al promotor, éste señala que las consideraciones recogidas en los informes serán incluidas y estudiadas en el proyecto, y que está elaborando un nuevo estudio hidrológico que será trasladado al órgano sustantivo. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

Preguntados el Ayuntamiento de Trigueros, la Diputación Provincial de Huelva, la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Huelva de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Infraestructuras de Transporte de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Energía de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, y Endesa Distribución Redes Digitales, SLU, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, con motivo de la segunda solicitud por parte del promotor, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 28 de diciembre de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado», y el 17 de enero de 2022 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Huelva».

Se recibió una alegación de Iberdrola Renovables Energía, SAU, como promotor de la instalación FV Rivera, el cual informa que el trazado de la línea 220 kV que conecta la subestación SE Elevadora 220/30 kV Campos del Condado I,II,III y la subestación SE Elevadora 220/30 kV Campos del Al-Andalus I,II,III denominada L-Conex-2 LAAT 220 kV de PSF Campos del Condado cruza en los vanos de los apoyos 8-9 del expediente PFOT-545 con el trazado de la línea 220 kV que une la subestación ST Rivera Norte con la subestación ST Rivera Sur en el vano de los apoyos 12-13, y que en este sentido se debe cumplir lo exigido en el Reglamento de líneas de alta tensión. El promotor responde señalando erratas en el nombre de la subestación Campos del Condado a la que se refiere Iberdrola Renovables Energía, SAU, e indicando que en el periodo de alegaciones correspondiente no se recibió ninguna y que habría de ser Iberdrola quien tuviera en consideración el trazado de la línea a 220 kV, si bien se atenderá al reglamento respecto a las líneas de alta tensión y se tendrá en cuenta en fase de autorización administrativa de construcción.

Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a SEO Bird Life y Ecologistas en Acción.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva emitió informe en fecha 6 de mayo de 2022, complementado posteriormente.

Con fecha 21 de septiembre, el promotor solicita en esa Área de Industria y Energía, «Actualización parcial de la Solicitud de Autorización Administrativa Previa y Declaración de Impacto Ambiental de la Infraestructura de Evacuación de la Planta Solar Fotovoltaica “Campos del Condado VI” (subestación eléctrica denominada "SE Elevadora 220/30 kV Campos del Condado IV, V y VI", Línea Eléctrica 220kV), en los términos municipales de Trigueros y Gibraleón en la provincia de Huelva».

Según se indica en la documentación aportada por el promotor, las modificaciones se realizan sobre la línea de evacuación de 220 kV, permaneciendo la planta fotovoltaica e instalaciones internas de evacuación en media tensión (30 kV) inalterados.

Tercera. Información pública y consultas a organismos.

Con motivo de la tercera solicitud por parte del promotor, el expediente fue incoado de nuevo en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio y de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en los que no se muestra oposición. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones el cual expresa su conformidad. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente, estas son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, donde se muestran condicionantes al proyecto. Trasladada al promotor, este muestra su conformidad. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

Preguntados el Ayuntamiento de Trigueros, el Ayuntamiento de Gibraleón, la Diputación Provincial de Huelva, la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Huelva de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Infraestructuras de Transporte de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Energía de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, y Endesa Distribución Redes Digitales, SLU, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, con motivo de la tercera solicitud por parte del promotor, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 1 de octubre de 2022 en el «Boletín Oficial del Estado», y el 5 de octubre de 2022 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Huelva».

Se recibió una alegación de Iberdrola Renovables Energía, SAU, como promotor de la instalación FV Rivera, el cual señala el cruzamiento de líneas ya puesto de manifiesto en su alegación al anterior trámite de información pública realizado, y que en este sentido se debe cumplir lo exigido en el Reglamento de líneas de alta tensión. El promotor responde que se atenderá al reglamento respecto a las líneas de alta tensión y que se tendrá en cuenta en fase de autorización administrativa de construcción.

Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a SEO Bird Life y Ecologistas en Acción.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva emitió informe en fecha 17 de enero de 2023.

De la evaluación de impacto ambiental practicada.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación y de su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 20 de abril de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el EsIA y las aceptadas tras los dos trámites de información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la citada resolución de DIA.

Por otro lado, tal y como se pone de manifiesto en el condicionado de la DIA, se cumplirán todas las condiciones propuestas por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Huelva (actual Delegación de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul), respecto del documento técnico con el Plan de medidas en los términos del condicionado 4.1.1. El citado documento incorporará el PVA. Todas las medidas previstas deberán estar detalladas y presupuestadas y deberá contar con la aprobación de dicha Administración. (Condiciones al proyecto, punto 4.1.1).

Se modificarán las medidas del EsIA de conformidad con lo recogido en el punto 4.2. de la DIA, sobre condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

El Servicio de Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Cuenca Atlántica Andaluza de la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía ha especificado, en su informe de febrero de 2022, una serie de condiciones que deberá cumplir el proyecto respecto al DPH, zonas de servidumbre, cruce de la línea de evacuación, cerramiento de la planta, etc. Además, este organismo ha señalado las siguientes consideraciones:

– En los cauces quedan prohibidas, con carácter general, las actuaciones que constituyan o puedan constituir una degradación del dominio público hidráulico, incluyendo en las mismas las alteraciones perjudiciales del entorno afecto a dicho dominio. Además, en los cauces no estarán permitidos los entubados, embovedados, canalizaciones y encauzamientos.

– En las zonas de servidumbre de protección de cauces se garantizará su continuidad ecológica, para lo cual deberán permanecer regularmente libre de obstáculos (…) Con carácter general, en las zonas de servidumbre, no se podrá realizar ningún tipo de construcción en esta zona salvo que resulte conveniente o necesaria para el uso del dominio público hidráulico o para su conservación y restauración (Hidrología, punto 4.2.2.1).

Cerca del trazado de la línea se encuentra el árbol singular «Acebuche de El Partido» sobre el que se deberá mantener una distancia de seguridad adecuada, para que ninguna actuación del proyecto pueda comprometer su supervivencia. La distancia de seguridad se consensuará con el órgano de la comunidad autónoma competente en la materia. (Flora y vegetación y hábitats de interés comunitario, punto 4.2.4.2).

Se excluirán de las actuaciones en una franja de entre 5 y 20 m en cada margen de los arroyos que atraviesan el proyecto, en función de su importancia, de conformidad con lo dispuesto en el punto 4.2.4.4 relativo a flora y vegetación y hábitats de interés comunitario.

Se respetará el seto 1015 – «Lomo de la Vereda», sobre el que la línea aérea de evacuación realiza un cruzamiento (flora y vegetación y hábitats de interés comunitario, punto 4.2.4.9).

Se incluirá un plan de actuación y conservación de la vegetación en las superficies que se consideren, que abarque toda la vida útil del proyecto (incluido su desmantelamiento) en los términos previstos en el punto 4.2.4.11, relativo a flora y vegetación y hábitats de interés comunitario.

No se podrán eliminar árboles que soporten nidos de especies amenazadas o en régimen de protección especial, requiriéndose para ello autorización excepcional previa de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Huelva, de acuerdo con lo establecido en los artículos 7.2 b) y 9 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres. En ningún caso podrán eliminarse, dañarse o manejarse especies de flora o fauna amenazadas o en régimen de protección especial, ni destruirse o retirar sus nidos o huevos, sin contar previamente con la autorización excepcional; lo que podrá implicar la necesidad de modificar puntualmente el proyecto para garantizar la supervivencia de esos ejemplares y la conservación de su hábitat (fauna, punto 4.2.5.3).

Se procederá a realizar un estudio que determine la superficie de hábitat estepario/semiestepario que se perderá a consecuencia de la ocupación del proyecto (fauna, punto 4.2.5.8).

En aquellas superficies delimitadas por las parcelas catastrales afectadas por el proyecto y no ocupadas por la planta ni objeto de las actuaciones de compensación por la pérdida de hábitat estepario/semiestepario, se procederá al establecimiento de un plan de acción encaminado a la recuperación de las poblaciones de conejo silvestre, importante especie presa, con el consentimiento previo del órgano ambiental de la Junta de Andalucía (fauna, punto 4.2.5.10).

Se detallará un programa de restauración ambiental y paisajística, que deberá estar aprobado previamente por el organismo competente en materia de medio ambiente, de conformidad con lo establecido en el punto 4.2.6.1, relativo a paisaje.

Se deberán desplazar aquellos elementos del proyecto que generen campos electromagnéticos, en particular la línea de evacuación y los transformadores de la planta fotovoltaica, situándolos a una distancia superior a 200 m de núcleos de población y de 100 m de viviendas aisladas y edificios de uso sensible. En el supuesto de resultar inevitable el desplazamiento, se deberá justificar esta circunstancia de forma motivada en el proyecto sometido a autorización (población y salud humana, punto 4.2.7).

El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado 4.3.

Así mismo, la DIA recoge otros condicionantes para etapas posteriores de desarrollo del proyecto que deberán igualmente atenderse y serán de obligado cumplimiento, tal y como se ha puesto de manifiesto en párrafos anteriores.

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor mediante una adenda al proyecto, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la Red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación Palos 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación Palos 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 4 de enero de 2021, el promotor firmó con las entidades con las que comparte nudo de acceso a la Red de Transporte acuerdos para la evacuación conjunta y coordinada de la planta solar fotovoltaica «Ciudad del Condado VI» y sus respectivas instalaciones de generación eléctrica hasta la Red de Transporte.

El 13 de julio de 2023, se firma un acuerdo vinculante entre promotores para el uso parcial, compartido y no exclusivo de las infraestructuras comunes de evacuación del nudo palos 400 kV. Este acuerdo de promotores, además de incluir a los anteriores, del acuerdo de fecha 4 de enero de 2021 se incorpora a Arena Power Solar 11, SL, promotor de FV Campos del Condado I; Arena Power Solar 12, SL, promotor de FV Campos del Condado II; Arena Power Solar 13, SL, promotor de FV Campos del Condado III, según se pone de manifiesto en el citado acuerdo, estos tres promotores comparten solución para la evacuación de sus Proyectos Renovables que llega directamente a la futura posición planificada de la SE Palos 220 kV. Dicha solución de evacuación es una línea de evacuación LAAT de 220 kV, que comparte un tramo del trazado de la línea de evacuación que parte de la SE Colectora Palos 220 kV Nudo Palos 400 kV, entre los apoyos 73 y 127, con el resto de promotores del mismo.

El 13 de julio de 2023 se firman los siguientes acuerdos vinculantes de cesión de uso relacionados con las infraestructuras de evacuación común vinculadas al permiso de acceso y conexión en la Subestación REE Palos 400 kV, que se incorporan a la presente:

Acuerdo vinculante de cesión de usos, de fecha 13 de julio de 2023, entre Arena Power Solar 35, SLU, y las sociedades Arena Power 34, SL, promotor de «Campos del Condado V» y Arena Power 33 promotor de «Campos del Condado IV», SL, de las infraestructuras comunes: SE Elevadora 220/30 kV «Campos del Condado» y Línea de evacuación entre dicha subestación SE Elevadora 220/30 kV «Campos del Condado» y la SE Elevadora 220/30 kV «campos de Al-Ándalus».

Acuerdo vinculante de cesión de usos, de fecha 13 de julio de 2023, entre Arena Power Solar 35, SLU, y las sociedades Arena Power 34, SL, promotor de «Campos del Condado V» y Arena Power 33 promotor de «Campos del Condado IV», SL, Savanna Power Solar 5, SL, promotor de «Campos de Al-Andalus I», Savanna Power Solar 6, SL, promotor de «Campos de Al-Andalus II» y Savanna Power Solar 4, SL, promotor de «Campos de Al-Andalus III» de las infraestructuras comunes de evacuación: SE Elevadora 220/30 kV Campos de Al Andalus y Línea de evacuación desde la SE Elevadora 220/30 kV Campos de Al Andalus hasta la SE Colectora Palos 220 kV Nudo Palos 400 kV.

Acuerdo vinculante de cesión de usos, de fecha 13 de julio de 2023, entre Arena Power Solar 35, SLU, y las sociedades Arena Power 34, SL, Arena Power 33, SL, Savanna Power Solar 5, SL, promotor de «Campos de Al-Andalus I», Savanna Power Solar 6, SL, promotor de «Campos de Al-Andalus II» y Savanna Power Solar 4, SL, promotor de «Campos de Al-Andalus III», Savanna Power Solar 9 promotor de «Ciudad de Tartessos I» y Savanna Power Solar 10 promotor de «Ciudad de Tartessos II» para las siguientes infraestructuras de evacuación comunes: SE Colectora Palos 220 kV Nudo Palos 400 kV, Línea de evacuación a 220 kV entre la SE Colectora Palos 220 kV Nudo Palos 400 kV, SE Elevadora Palos 400/220 kV; Línea de evacuación a 400 kV entre la SE Elevadora Palos 400/220 kV y la SE Palos 400 kV propiedad de REE.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:

Línea subterránea de 30 kV entre el centro de seccionamiento de la planta y la subestación elevadora 220/30 kV denominada «Subestación Elevadora Campos del Condado 220/30 kV».

Subestación Elevadora «Campos del Condado IV, V y VI 220/30 kV». Dicha subestación será también la colectora de otras dos plantas solares denominadas Campos del Condado V y Campos del Condado IV.

Línea a 220 kV entre la subestación elevadora «Campos del Condado IV, V y VI 220/30 kV» y la subestación elevadora 220/30 kV denominada «Subestación Elevadora Campos de Al-Andalus 220/30 kV».

En este circuito existe un tramo de doble circuito compartido, y de tramitación conjunta, el tramo de línea a 220 kV en el circuito 5 para los apoyos 12-13-14, que se tramita en el proyecto «SE Elevadora 220/30 kV Campos de Al-Ándalus I, II y III y Línea de Alta Tensión 220 kV de Campos de Al Andalus I, II y III» con la planta solar fotovoltaica «Campos de Al Andalus III» con número de expte. AU1971/14975-AT.

Quedan fuera de la presente autorización, tramitándose dentro del expediente SGEE/PFot-542 y de los expedientes autonómicos AU1971/14975-AT, y AU1916/14976-AT las siguientes infraestructuras de evacuación:

Subestación elevadora Campos de Al-Andalus 220/30 kV.

La línea de conexión desde subestación elevadora Campos de Al-Andalus 220/30 kV hasta la subestación «SET Colectora Palos 220 kV».

La subestación «SET Colectora Palos 220 kV».

La línea eléctrica aéreo-subterránea de alta tensión a 220 kV tiene como origen la «SET Colectora Palos 220 kV» y discurre hasta la «SE Elevadora Palos 400/220 kV».

La subestación «SE Elevadora Palos 400/220 kV».

La línea de enlace 400 kV hasta la SET Palos 400 kV perteneciente a Red Eléctrica.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Previo a la emisión del citado informe, se recibe en la Subdirección General de Energía Eléctrica escrito de Arena Power Solar 35, SLU, informando de que la mercantil Enel Green Power España, SL adquiere la totalidad de las participaciones de Arena Power Solar 35, SLU, convirtiéndose en su socio único y aporta la capacidad legal, técnica y económica para actualizar los datos del referido proyecto. Dicha documentación se traslada a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a los efectos de que emitan el informe correspondiente previsto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas y parcialmente incorporadas en la resolución.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada […]».

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación».

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Arena Power Solar 35, SLU., autorización administrativa previa para la planta solar «Campos del Condado VI» de 60,569 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de esta planta fotovoltaica de acuerdo con el proyecto básico «Actualización del proyecto para autorización administrativa previa PSFV Campos del Condado VI, Trigueros, Huelva, España», fechado en diciembre de 2021, son las siguientes:

Tipo de tecnología: solar fotovoltaica.

Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 60,569 MW.

Potencia total de módulos: 61,21 MW.

Potencia total de inversores: 60,569 MW.

Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 51 MW.

Término municipal afectado: Trigueros, provincia de Huelva.

Las infraestructuras de evacuación recogidas en el proyecto básico «Actualización del proyecto para autorización administrativa previa PSFV Campos del Condado VI, Trigueros, Huelva, España», fechado en diciembre de 2021, y en el proyecto básico «SE Elevadora 220/30 kV Campos del Condado IV,V y VI y Línea Aérea de Alta Tensión 220 kV de PVs Campos del Condado IV, V, VI en Gibraleón y Trigueros (Huelva), España», fechado en mayo de 2022, se componen de:

Red subterránea a 30 kV, de 77 m de longitud, para la evacuación de la energía generada en la instalación desde las Estaciones de Potencia hasta las celdas de MT situadas en el Centro de Seccionamiento de la Planta, y desde éste, hasta la «SE Elevadora 220/30 kV Campos del Condado IV, V y VI».

Centro de Seccionamiento, el cual agrupará todos los circuitos de media tensión de la planta y la conectará con la «SE Elevadora 220/30 kV Campos del Condado IV, V y VI».

SE Elevadora «Campos del Condado IV, V y VI» 220/30 kV, dicha subestación estará ubicada en Trigueros (Huelva) y será también colectora de otras dos plantas solares denominadas Campos del Condado IV (expediente SGEE/PFot-544) y Campos del Condado V (expediente autonómico EXP AU2013).

Línea mixta aéreo-subterránea a 220 kV, con inicio en la SE Elevadora «Campos del Condado IV, V y VI», que discurre entre los apoyos 1 y 14, y cuyo fin de línea se sitúa en el pórtico de la subestación denominada «SE Elevadora/ Colectora 220/30 kV Al-Andalus I, II y III». Dicha línea se proyecta en los términos municipales de Gibraleón y Trigueros, situados en la provincia de Huelva, y se compone de los siguientes tramos:

Tramo 1: aéreo, de 2,730 km de longitud, con inicio en la «SE Elevadora de 220/30 kV Campos del Condado IV, V y VI», hasta el apoyo 11.

Tramo 2: subterráneo, de 2,948 km de longitud, comprendido entre el apoyo 11 y el apoyo 12.

Tramo 3: aéreo, de 0,538 km de longitud, desde el apoyo 12 hasta la «SE Elevadora 220/30 kV Campos de Al-Andalus I, II y III».

Este tramo, que discurre entre los apoyos 12 y 14, tendrá configuración de doble circuito, compartiendo apoyos con la línea de evacuación de las plantas fotovoltaicas Campos de Al-Andalus I, II y III, con número de expediente autonómico AU1971/14975-AT.

No obstante, lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización y a las propias adendas presentadas por el promotor que no han sido tramitadas a los efectos sustantivos. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:

a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

b) Se hayan otorgado la totalidad de las autorizaciones de las distintas actuaciones que componen la totalidad de la infraestructura de evacuación, desde el parque generador hasta el nudo de la red de transporte. En el caso de que estas deben de ser otorgadas por otra administración, el promotor deberá remitir a esta Dirección General copia de las mismas o indicación del boletín oficial donde se hayan publicado.

c) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace referencia en el artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el operador del sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

El resto de la infraestructura de evacuación, desde la SE Elevadora/Colectora 220/30 kV Al-Andalus I, II y III hasta la conexión con la red de transporte en la subestación Palos 400 kV, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otros expedientes (SGEE/542 y expedientes autonómicos AU1971/14975-AT y AU1916/14976-AT). Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación pertinente. 

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2 i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 21 de julio de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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