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Documento BOE-A-2023-17986

Orden ETD/947/2023, de 1 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas para la realización de proyectos del Programa de Universalización de Infraestructuras Digitales para la Cohesión-Banda Ancha, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 5 de agosto de 2023, páginas 116237 a 116294 (58 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2023-17986
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/08/01/etd947

TEXTO ORIGINAL

La Orden ETD/348/2020, de 13 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la extensión de la banda ancha de nueva generación, tiene como objetivo facilitar la transformación digital de la economía y de la sociedad, avanzando así en la consecución de los objetivos estratégicos establecidos por la Comisión Europea para 2025 en el documento «La conectividad para un mercado único digital competitivo-hacia una sociedad europea del Gigabit», con la finalidad de que todos los hogares, rurales y urbanos, tengan acceso a una conexión a internet que ofrezca velocidades de bajada de al menos 100 Megabits por segundo (Mbps), actualizables a 1 gigabit por segundo en ambas direcciones.

Con la modificación introducida por la Orden ETD/704/2021, de 25 de junio, se añadió una nueva fuente de financiación con fondos europeos que hasta entonces se habían limitado a los fondos FEDER del periodo de programación 2014-2020. Así, se dio entrada a los fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, para la consecución de los objetivos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española. Con esta modificación se cambió también la denominación de la Orden ETD/348/2020, de 13 de abril, que pasó a denominarse «Orden ETD/348/2020, de 13 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas con cargo al Programa para la Universalización de Infraestructuras Digitales para la Cohesión», la cual responde en mejor medida al objetivo que se persigue en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española (PRTR).

Al amparo de dicha orden de bases modificada se han realizado dos convocatorias, en 2021 y 2022, con las que se prevé alcanzar un 95,75 por ciento de cobertura de banda ancha ultrarrápida, siendo la cobertura prospectiva en zonas rurales del 89,50 por ciento. Los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia asignados al programa UNICO-Banda Ancha representan una oportunidad única para cerrar la brecha digital de banda ancha ultrarrápida en las zonas rurales, remotas y dispersas, con la finalidad y la clara voluntad de constituirse en el vector de la vertebración territorial y cohesión social.

Con posterioridad a la Orden ETD/704/2021, de 25 de junio, se han sucedido acontecimientos relevantes que afectan en diversa medida a lo regulado por la Orden ETD/348/2020, de 13 de abril, y su modificación por aquélla.

En primer lugar, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española fue aprobado por el Consejo de la Unión Europea el 6 de julio de 2021. La Decisión de Ejecución del Consejo contempla la inversión C15.I1 «Favorecer la vertebración territorial mediante el despliegue de redes: Extensión de banda ancha ultrarrápida», dentro de la que se prevé como una de las actuaciones del #Hito CID 236 (Council Implementing Decision) el establecimiento de actuaciones destinadas a proporcionar conectividad de banda ancha ultrarrápida, con el objetivo de garantizar velocidades simétricas de 300 Mbps, actualizables a 1 Gbps (gigabit por segundo) en áreas blancas y en áreas grises, contribuyendo asimismo a la consecución del #Hito CID 237 que corresponde a la finalización de los proyectos anteriormente citados.

Adicionalmente, se publicó el Reglamento Delegado (UE) 2021/2106 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, mediante el establecimiento de los indicadores comunes y los elementos detallados del cuadro de indicadores de recuperación y resiliencia. En este reglamento se recoge el indicador número 5, Viviendas adicionales con acceso a Internet a través de redes de muy alta capacidad, que debe alimentarse de las actuaciones reguladas en esta orden.

La aprobación del PRTR por parte de las instituciones europeas dio el impulso definitivo a la agenda digital, gracias al importante estímulo financiero de los fondos europeos NextGenerationEU. Así, el 8 de julio de 2022 se presentó la nueva Agenda Digital denominada «España Digital 2026», actualización de la estrategia lanzada en julio de 2020 como hoja de ruta de la transformación digital del país. El primero de sus diez ejes estratégicos es la Conectividad digital, que persigue garantizar una conectividad digital adecuada para toda la población, promoviendo la desaparición de la brecha digital entre zonas rurales y urbanas, con el objetivo de que el 100 por ciento de la población tenga cobertura de 100 Mbps en 2025. El Plan para la Conectividad y las Infraestructuras Digitales de la sociedad, la economía y los territorios, aprobado por el Consejo de Ministros el día 1 de diciembre de 2020, desarrolla el primero de los ejes contenidos en la agenda España Digital 2026. El objetivo es el uso de la conectividad y la digitalización como herramientas que contribuyan a cerrar las diferentes brechas digitales existentes por motivos socioeconómicos, de género, generacionales, territoriales o medioambientales.

En relación con la gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española, se ha publicado la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Además, se ha publicado la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, la cual tiene como objetivo fundamental la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas. En relación con el fomento de la inversión en redes de muy alta capacidad, la ley introduce nuevas figuras como la de los estudios geográficos.

En paralelo, la Comisión Europea ha seguido trabajando para adaptar la normativa existente en materia de ayudas de estado para el despliegue de redes de banda ancha a la evolución de la tecnología y del mercado y a los nuevos objetivos políticos en esta materia, a fin de orientar de forma más apropiada las inversiones necesarias en los próximos años de manera compatible con el mercado interior, lo que aplica especialmente en el contexto de la recuperación de la pandemia.

Así, el 12 de diciembre de 2022 la Comisión adoptó una comunicación revisada sobre las ayudas estatales a las redes de banda ancha por la que se adoptan las nuevas «Directrices relativas a las ayudas estatales a las redes de banda ancha (2023/C 36/01)» publicadas en el DOUE el 31 de enero de 2023. Entre las novedades más relevantes que afectan a las redes ultrarrápidas de acceso fijo –definidas como redes de acceso fijo que prestan servicios de 100 Mbps como mínimo de velocidad de descarga–, destaca el reconocimiento de que puede existir fallo de mercado cuando este no ofrece, ni es probable que ofrezca, a los usuarios finales una velocidad de descarga de al menos 1 Gbps y una velocidad de carga de al menos 150 Mbps, habida cuenta de las crecientes necesidades de conectividad de los usuarios finales, así como de la fase actual de desarrollo del mercado. Otro elemento a destacar es que todas las velocidades mencionadas en las citadas Directrices están previstas en condiciones de máxima demanda.

En el mismo sentido, el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (RGEC), que ya había sido modificado en julio de 2021 en lo relativo a la banda ancha para acompañar el nuevo Marco Financiero Plurianual, ha vuelto a ser modificado para seguir facilitando, simplificando y agilizando el apoyo a la transición digital. En concreto, en esta última modificación adoptada por el Reglamento (UE) 2023/1315 publicado en el DOUE el 30 de junio de 2023, las disposiciones aplicables del RGEC se adaptan a las nuevas Directrices relativas a las ayudas estatales a las redes de banda ancha (2023/C 36/01).

Adicionalmente, se ha adoptado la Decisión (UE) 2022/2481 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, por la que se establece el programa estratégico de la Década Digital para 2030. En ella, se establece que las políticas relativas a las infraestructuras digitales y las inversiones consiguientes deben tener como objetivo garantizar una conectividad accesible a todos y en toda la Unión, en la que se disponga de acceso a internet, a fin de colmar la brecha digital en toda la Unión, con especial atención a la brecha entre las distintas zonas geográficas, y se fija como una de las metas digitales de la Unión de aquí a 2030 que todos los usuarios finales en una ubicación fija estén cubiertos por una red de gigabit hasta el punto de terminación de la red.

Con las convocatorias de 2020 y de 2021 del Programa de Extensión de la Banda Ancha de Nueva Generación (PEBA-NGA) y las convocatorias de 2021 y 2022 del Programa de Universalización de las Infraestructuras Digitales para la Cohesión –Banda Ancha (UNICO-Banda Ancha), la dotación presupuestaria aprobada por la Comisión –Decisión C(2019) 8831 final modificada por la Decisión C(2021) 4234 final, correspondientes a los esquemas de ayuda SA.53925 y SA.62696 en los que se amparan respectivamente dichos programas–, ha quedado prácticamente agotada.

Por todo lo anterior, se hace necesario plantear un esquema de ayudas que respete los nuevos requisitos establecidos para las redes fijas de banda ancha ultrarrápida en la normativa europea de ayudas de estado, favoreciendo la adecuación de las bases a la realidad de las zonas de actuación.

Estas nuevas bases reguladoras del Programa UNICO-Banda Ancha tienen como novedad, entre otras, la adaptación de las zonas susceptibles de ayuda a la actualización de las zonas de intervención que se recoge en el RGEC, es decir, zonas donde no existe una red capaz de proporcionar velocidades en sentido descendente superiores a 100 Mbps en condiciones de máxima demanda, o planes creíbles para su despliegue en el horizonte temporal pertinente. Asimismo, se recogen otros cambios introducidos en el RGEC, como los relacionados con las condiciones del acceso mayorista.

También se introducen en estas bases modificaciones que tienen por objeto recoger obligaciones adicionales en relación con el adecuado cumplimiento de los principios de gestión específicos del PRTR, establecidos en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tales como las obligaciones de cesión y tratamiento de datos del beneficiario final de la ayuda y la actualización de la referencia a la imagen de marca del PRTR para dar cumplimiento a las obligaciones de comunicación.

Además, se aprovecha la amplia experiencia adquirida en la gestión de las ayudas al despliegue de redes de banda ancha para introducir una simplificación de las cargas administrativas asociadas al seguimiento y control de las ayudas, teniendo en cuenta, en particular, los costes de los controles y el riesgo de incumplimiento previsto, con la introducción de nuevas opciones de costes simplificados compatibles con el Reglamento (UE) 2021/241, de 12 febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia) y con el RGEC.

Finalmente, y teniendo en cuenta que las actuaciones al amparo de esta orden persiguen completar la cobertura de redes fijas de banda ancha ultrarrápida para todos los usuarios situados en cualquier ubicación susceptible de demandarlo siempre que sea técnica y económicamente viable, se han modificado algunos criterios de evaluación y los requisitos de cumplimiento de los compromisos de cobertura.

En la elaboración y tramitación de esta orden se ha tenido en cuenta que deberá asegurarse el cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (principio Do No Significant Harm-DNSH), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en el Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. De acuerdo con dicha normativa, la inversión C15.I1 tiene un coeficiente de contribución digital del 100 por ciento y un 0 por ciento de contribución climática.

La norma también atiende a la obligación del Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, de evitar el fraude, la corrupción, el conflicto de intereses y la doble financiación. En particular, resulta de aplicación el Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en el ámbito del PRTR, elaborado siguiendo el documento de Orientaciones para el refuerzo de los mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, así como la Guía para la aplicación de medidas antifraude en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia elaborada por el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude.

Asimismo, en la elaboración y tramitación de esta orden, que se dicta de conformidad con lo previsto en el artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su desarrollo por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta orden garantiza la seguridad jurídica, ya que resulta acorde con el resto de normativa nacional y con el marco normativo comunitario en la materia. Las ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en la normativa en materia de ayudas de Estado. En concreto, serán de aplicación los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (RGEC), cuya última modificación aprobada el 9 de marzo de 2023 entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el DOUE.

De acuerdo con lo previsto en el RGEC, esta orden será comunicada a la Comisión Europea.

Esta orden se ha dividido en dos capítulos: El capítulo I incluye las disposiciones generales, mientras el capítulo II se refiere al procedimiento de gestión de ayuda. Adicionalmente, en atención a la necesaria urgencia para otorgar ayudas en el marco de los fondos europeos «NextGenerationEU» y de conformidad con el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, esta orden incorpora en su anexo la convocatoria de 2023 de las ayudas financiadas con dicho Plan.

Por último, se señala que el presente programa de ayudas UNICO-Banda Ancha está incluido en el Plan Estratégico de Subvenciones (PES) del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para el periodo 2022-2023 y en la Actualización para 2023 de dicho Plan, aprobada por Resolución de la Subsecretaría de 12 de junio de 2023.

En la tramitación de esta orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se ha recabado el informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Esta orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado prevista por el artículo 149.1.21.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de telecomunicaciones.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

1. Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, con cargo al Programa de Universalización de Infraestructuras Digitales para la Cohesión-Banda Ancha (UNICO-Banda Ancha), en el marco de lo previsto en la Agenda España Digital 2026 cuyo primer eje «Conectividad Digital», persigue para 2025 garantizar una conectividad adecuada para el 100 por ciento de la población, promoviendo la desaparición de la brecha digital entre zonas rurales y urbanas y avanzando en la universalización de la cobertura ultrarrápida (gigabit) en todo el territorio nacional, así como contribuir a la transformación de los sectores productivos.

2. Las ayudas reguladas por la presente orden serán objeto de financiación a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y tienen por finalidad la ejecución parcial de la inversión C15.I1 «Favorecer la vertebración territorial mediante el despliegue de redes: Extensión de banda ancha ultrarrápida» de la componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dentro de la que se prevé como una de las actuaciones del #Hito CID 236 (Council Implementing Decision) el establecimiento de actuaciones destinadas a proporcionar conectividad de banda ancha ultrarrápida, con el objetivo de garantizar velocidades simétricas de 300 Mbps, contribuyendo asimismo a la consecución del #Hito CID 237 que corresponde a la finalización de los proyectos anteriormente citados. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales ha previsto los medios por los que se acreditará y justificará el cumplimiento de los citados hitos a través de los mecanismos de verificación contenidos en el anexo I del documento C(2021) 7903 final, de 29 de octubre de 2021, sobre Acuerdos Operativos entre la Comisión y España en virtud del Reglamento (UE) 2021/241.

Artículo 2. Normativa aplicable.

1. En todo lo no particularmente previsto en esta orden, serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. Asimismo, será de aplicación lo dispuesto la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta ley. Igualmente será de aplicación lo dispuesto en las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado.

Asimismo, será de aplicación la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, y su normativa de desarrollo, así como lo establecido en el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social, así como las demás normas que resulten de aplicación.

2. Será también de aplicación la normativa correspondiente a la gestión, seguimiento y control de las actuaciones incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y, en particular, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y el Reglamento Delegado (UE) 2021/2016 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, mediante el establecimiento de los indicadores comunes y los elementos detallados del cuadro de indicadores de recuperación y resiliencia.

Lo anterior, sin perjuicio de cualesquiera otras disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión de los fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión establecidas en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y el Consejo.

En particular, será de aplicación lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. En aplicación del principio de «no causar daño significativo» (principio Do No Significant Harm-DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por el Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se respetará la normativa medioambiental aplicable, incluido el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, así como la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio de «no causar daño significativo» y la Decisión (UE) 2021/2054 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2021, relativa al documento de referencia sectorial sobre las mejores prácticas de gestión medioambiental, los indicadores de comportamiento medioambiental y los parámetros comparativos de excelencia para el sector de las telecomunicaciones y los servicios de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC) a los fines del Reglamento (CE) número 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo. En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

4. Con respecto al etiquetado verde y digital, conforme con el anexo VII del Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la actuación regulada en esta orden, englobada en la inversión I1 del componente C15, contribuye en un 100 por ciento a la consecución del objetivo global para la transición digital del Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia al estar enmarcado en el campo de intervención 052, y en un 0 por ciento al objetivo de transición verde.

5. Con respecto a la normativa ayudas de estado, serán de aplicación los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, adaptado a las nuevas Directrices relativas a las ayudas estatales a las redes de banda ancha (2023/C 36/01).

Artículo 3. Ámbito material.

El ámbito material de esta orden se circunscribe a la extensión de la cobertura de las redes públicas de banda ancha de nueva generación, de muy alta velocidad, capaces de prestar servicios con tecnología fija a velocidades de al menos 300 Mbps, tanto en sentido descendente como ascendente.

Todas las velocidades mencionadas en las presentes bases reguladoras están previstas en condiciones de máxima demanda. Las condiciones de máxima demanda deben entenderse como las condiciones que se dan cada vez que un mínimo del 10 por ciento de los usuarios transmite simultáneamente a la velocidad máxima nominal que les proporciona el operador individualmente, tanto en sentido descendente como ascendente, lo que se corresponde con la definición habitual de tasa de sobresubscripción.

Artículo 4. Ámbito temporal.

El ámbito temporal de vigencia de esta orden será desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2024. Las ayudas concedidas se seguirán rigiendo por ella y por las convocatorias dictadas al amparo de la misma, hasta la finalización y cierre de los correspondientes expedientes.

Artículo 5. Ámbito geográfico y ámbito de concurrencia.

1. El ámbito geográfico de los proyectos que opten a las ayudas que se conceden al amparo de esta orden es la totalidad del territorio nacional.

2. Como regla general, se establece como ámbito de concurrencia el de cada una de las provincias españolas y el de las ciudades autónomas de Ceuta y de Melilla.

3. Cada proyecto que opte a las ayudas deberá limitar su ámbito geográfico de actuación al ámbito de concurrencia al que se dirija y, en caso de haberse establecido en la convocatoria zonas de discriminación positiva, según lo dispuesto en el artículo 8.2, deberá figurar claramente desglosada la parte del mismo que se refiera a dichas zonas.

Artículo 6. Objetivo de los proyectos.

1. El objetivo de cada proyecto susceptible de acogerse a las ayudas reguladas en esta orden debe consistir en el despliegue de las infraestructuras necesarias para proporcionar cobertura de redes de banda ancha de muy alta velocidad, capaces de prestar servicios con tecnología fija en condiciones de máxima demanda a velocidades de al menos 300 Mbps, tanto en sentido descendente como ascendente, al ámbito geográfico definido por el solicitante y que consistirá en la totalidad o parte de las zonas elegibles en uno de los ámbitos de concurrencia.

2. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales identificará y publicará las zonas elegibles para cada convocatoria, que se corresponderán, tras la elaboración de un mapa detallado de cobertura y la realización de una consulta pública, con las que no dispongan de cobertura de redes de acceso fijo ultrarrápidos (capaces de prestar servicios de 100 Mbps como mínimo de velocidad de descarga en condiciones de máxima demanda) ni planes creíbles para su despliegue por parte de ningún operador en los próximos tres años.

Las zonas elegibles se identificarán y publicarán como capas de zonas geográficas en formatos de ficheros de información geográfica abiertos, interoperables y de uso ampliamente extendido. La relación de las zonas elegibles en cada ámbito de concurrencia o la capa de zonas geográficas se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

3. Cada solicitante sólo podrá presentar una solicitud de ayuda por cada ámbito de concurrencia. Dicha solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20, constará de una solicitud-cuestionario y de una memoria detallada del proyecto con el contenido mínimo que se especifique en la convocatoria, debiendo incluir, entre otros, el objetivo de cobertura en cada zona que forme parte del ámbito geográfico definido por el solicitante expresado en unidades inmobiliarias.

Se entiende por unidad inmobiliaria cualquier tipo de edificación o división horizontal de la misma, destinada a uso residencial o no residencial que, de forma general, demanda conexiones a la red pública de comunicaciones electrónicas. Quedan excluidas las fincas sin edificación y los tipos de edificaciones anejas a viviendas como almacenes, trasteros, garajes, espacios comunitarios y similares. El solicitante deberá justificar razonadamente la demanda de servicios de muy alta velocidad de las unidades inmobiliarias que constituyan su objetivo de cobertura en aquellas zonas del ámbito de actuación donde el solicitante identifique un número de unidades inmobiliarias serviciables superior al publicado por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales en la relación de zonas elegibles. En la convocatoria se podrán incorporar detalles adicionales sobre los usos catastrales que son considerados como serviciables de forma general sin necesidad de justificación adicional.

4. Los costes elegibles se corresponderán con los asociados a los conceptos referidos en el artículo 14 y se limitarán a los necesarios para la creación o adaptación de las infraestructuras de red que sean susceptibles de ser utilizadas por los demás operadores a través del acceso mayorista al que se refiere el artículo siguiente. No serán elegibles las partidas de gasto asociadas a infraestructuras no relacionadas con el acceso mayorista, destinadas a su uso exclusivo por el operador beneficiario de la ayuda.

5. El proyecto objeto de la ayuda aportará una mejora significativa (cambio profundo) en las zonas objeto de actuación. Para ello es necesario que el proyecto incluya inversiones significativas en infraestructura pasiva que vayan más allá de inversiones marginales relacionadas simplemente con la mejora de los elementos activos de la red, debiendo alcanzar un mínimo del 70 por ciento de la inversión. Se entiende por infraestructura pasiva la parte de física de la red sin ningún componente activo y que incluye canalizaciones, postes, mástiles, torres, fibra oscura, armarios, cables, etcétera.

6. Los proyectos se referirán a redes de acceso, es decir, los segmentos de una red de banda ancha que conectan la red de retorno (backhaul) con el domicilio o con los dispositivos de los usuarios finales, tal y como se define en las Directrices relativas a las ayudas estatales a las redes de banda ancha (2023/C 36/01), y que formen parte de la oferta mayorista. Adicionalmente, se podrán incluir los enlaces de transmisión con la red de retorno, en la que se agrega el tráfico de los usuarios finales, siempre que este tramo se limite al estrictamente necesario para conectar la red de acceso que se va a desplegar con la red troncal.

7. El beneficiario de la ayuda deberá asegurar la prestación del servicio de banda ancha de al menos 300 Mbps, tanto en sentido descendente como ascendente, en el plazo de un mes desde la solicitud de contratación por parte de un usuario final ubicado en una unidad inmobiliaria considerada cubierta a la finalización del proyecto. A tal efecto, si el beneficiario no va a prestar directamente el servicio como operador minorista, junto a la solicitud deberá presentar un acuerdo comercial firmado con al menos un operador minorista que preste dicho servicio a los usuarios finales en el que se traslade esta obligación.

8. Las ayudas no estarán condicionadas al despliegue de una solución concreta de tecnología fija, siendo los solicitantes los que deberán expresar y motivar en los proyectos la solución tecnológica más adecuada para cada ámbito territorial.

9. Al objeto de facilitar la reutilización de las infraestructuras existentes, todo operador que posea o controle una infraestructura susceptible de ser reutilizada en la zona objetivo y que desee presentarse a alguna convocatoria, deberá informar y dar acceso a la misma a terceros operadores, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.

Artículo 7. Acceso mayorista.

1. Los beneficiarios de las ayudas quedarán obligados a ofrecer a los demás operadores que lo soliciten acceso mayorista efectivo a las redes subvencionadas, de forma abierta, en condiciones equitativas y no discriminatorias y respetando el principio de no discriminación tecnológica y con independencia de cualquier cambio en la propiedad, la gestión o el funcionamiento de la red financiada por este programa de ayudas. En caso de que la infraestructura sea adquirida por otro propietario, deberá figurar en el contrato de venta la obligación de ofrecer el acceso a la infraestructura según lo expuesto en el presente artículo, así como el cumplimiento de las obligaciones y requisitos especificados para esta actuación.

Con el fin de hacer efectivo el acceso mayorista y de permitir a los solicitantes de acceso prestar servicios, se aplicarán las mismas condiciones de acceso a la totalidad de la red subvencionada. El acceso mayorista también se concederá para partes de la red que no hayan sido financiadas con dinero público o que no hayan sido desplegadas por el beneficiario de la ayuda, por ejemplo, concediendo acceso a los equipos activos, aunque solamente esté financiada la infraestructura de banda ancha.

2. El acceso mayorista incluirá, al menos, el acceso a la infraestructura de banda ancha y acceso a servicios activos, para cualquier tipo de tecnología empleada, tanto para las redes de acceso como para el backhaul.

En el caso de que el proyecto contemple despliegues de fibra óptica como acceso, los servicios mayoristas deberán incluir la posibilidad de un servicio de acceso indirecto (bitstream) y también de la desagregación de la fibra. En relación con esto último, en función de la tecnología empleada para la implementación de dicha red, en lugar de la desagregación física podrá admitirse una desagregación virtual (VULA).

3. El acceso mayorista activo se concederá por un período mínimo de diez años desde la entrada en funcionamiento de la red, y el acceso mayorista a la infraestructura de banda ancha se concederá para la duración de los elementos de que se trate. El acceso a partir de la desagregación virtual ha de concederse durante un plazo igual a la vida útil de la infraestructura que está siendo sustituida por la desagregación virtual.

La red de acceso deberá poder satisfacer la demanda de al menos tres solicitantes, dejando para ello disponible al menos un 50 por ciento de la capacidad de su infraestructura física.

La velocidad de acceso ofrecida será, como mínimo, la establecida en el objetivo del proyecto y, en todo caso, deberá permitir la replicabilidad de los servicios minoristas ofrecidos por el operador beneficiario.

4. Los precios de los productos de acceso mayorista efectivo se basarán en alguno de los siguientes valores de referencia y principios de fijación de precios, que serán considerados como precios máximos:

a) Los precios mayoristas medios publicados prevalentes en otras zonas comparables y más competitivas de España.

b) Los precios regulados ya fijados o aprobados por la CNMC.

c) Una orientación en función de los costes o una metodología establecida de acuerdo con el marco regulador sectorial.

En cualquiera de los casos cuando se trate de un operador integrado verticalmente, los precios definidos deberán permitir la replicabilidad de las ofertas minoristas y que no se produzca una discriminación con la rama minorista del operador beneficiario.

5. La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia podrá asesorar al órgano concedente de la ayuda en materia de precios y condiciones de acceso mayorista a que se refiere este artículo. Además, resolverá los conflictos entre operadores solicitantes de acceso y operadores beneficiarios de las ayudas, dictando instrucciones para el efectivo cumplimiento de la obligación de acceso mayorista a la que se refiere este apartado, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, teniendo en cuenta las condiciones de mercado y la ayuda recibida.

6. El detalle de la oferta mayorista deberá estar disponible para los terceros operadores interesados con un tiempo de antelación suficiente al inicio de la explotación minorista de la red de banda ancha fija ultrarrápida por el beneficiario. Cuando el beneficiario sea un operador integrado verticalmente, el acceso debe poder ser concedido al menos seis meses antes de iniciar la prestación de los servicios minoristas.

La oferta de referencia debería incluir detalles como la descripción de los servicios mayoristas, procedimientos de contratación y mantenimiento, precios, acuerdos de nivel de servicio (ANS), requisitos de los equipos de cliente, los puntos de interconexión donde deben ir los operadores minoristas con sus redes, la capacidad de transmisión disponible, plazos de provisión, etc.

El operador beneficiario de la ayuda debe publicar y mantener actualizada en su página web información de su oferta mayorista de referencia de acceso a las infraestructuras incluidas en el proyecto. Asimismo, el beneficiario de la ayuda deberá comunicar a la CNMC dicha oferta de referencia y su enlace web de publicación.

Artículo 8. Convocatoria.

1. En cada convocatoria se podrán incluir todos o una parte de los ámbitos de concurrencia y se determinará la asignación del presupuesto disponible para cada uno, en función de las mayores necesidades de los usuarios, de su carácter dinamizador, del grado de presencia de PYMES o de centros de actividad económica como polígonos industriales o centros turísticos y de otros factores como el equilibrio territorial, su mayor incidencia sobre desarrollo económico o su mayor alejamiento.

También se establecerá para cada ámbito de concurrencia la intensidad máxima de ayuda, en función de la disponibilidad presupuestaria, del mayor o menor déficit esperado de rentabilidad y del número mínimo de unidades inmobiliarias a las que se debe proporcionar cobertura.

2. Asimismo, en cada convocatoria podrán establecerse dentro de cada ámbito de concurrencia, zonas tales como islas, comarcas o municipios, con la consideración de zonas más necesitadas, o bien tipologías de usos de unidades inmobiliarias con la consideración de cobertura prioritaria, para la aplicación de medidas de discriminación positiva.

Para cada una de estas zonas o unidades inmobiliarias de discriminación positiva que se establezcan, se fijará en la convocatoria un coeficiente de ponderación, superior a la unidad, para obtener las unidades inmobiliarias equivalentes a efectos de valoración del criterio 1 que se recoge en el artículo 23.

3. En las convocatorias se podrán incluir opciones de costes simplificados mediante la aplicación de baremo estándar de costes unitarios estableciendo los costes unitarios concretos a utilizar para calcular el importe del gasto subvencionable correspondiente, y mediante la determinación de un tipo fijo para los costes directos de personal e indirectos.

4. La convocatoria correspondiente al año 2023 se incluye en el anexo.

Artículo 9. Ayuda máxima de los proyectos objeto de ayuda.

1. La ayuda máxima que se podrá solicitar por proyecto en cada ámbito de concurrencia no podrá superar las dotaciones asignadas ni las intensidades máximas de ayuda establecidas para ese ámbito en la correspondiente convocatoria.

2. En cualquier caso, la ayuda máxima por proyecto no podrá superar el umbral de 100 millones de euros establecido en el artículo 4.1 y del RGEC.

Artículo 10.  Requisitos y obligaciones de los beneficiarios.

1. Podrán solicitar y, en su caso, obtener la condición de beneficiario las personas jurídicas que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario los solicitantes que se encontrasen incursos en alguna de las circunstancias que prohíben el acceso a dicha condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

3. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, o las empresas que se encuentren en situación de crisis con arreglo a lo que establecen las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

4. Los solicitantes deberán acreditar la solvencia económica y financiera, así como la solvencia técnica o profesional, en los términos que se recogen en el artículo 22.1.b) de esta orden.

5. El órgano instructor deberá requerir la acreditación del cumplimiento de los requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiario, establecidos en los apartados 1 a 4 anteriores.

6. El beneficiario deberá cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las contenidas en esta orden, las que se determinen en cada convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas y en las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de la presente orden y de cada convocatoria, dicte el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.

De acuerdo con lo anterior, el beneficiario deberá cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, especialmente en materia de etiquetado climático y digital, principio de no causar daño significativo, evitar conflictos de intereses, fraude, corrupción, no concurrencia de doble financiación, cumplimiento de la normativa en materia de ayudas de Estado, comunicación, publicación obligatoria, cuando corresponda, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y/o en la Plataforma de Contratos del Sector Público (PLACSP) y transferencia de datos, entre otros.

En la convocatoria se podrán especificar los objetivos medioambientales y los requisitos que deberá garantizar el beneficiario. En base a ello, el beneficiario deberá prever mecanismos específicos de acreditación del cumplimiento del principio DNSH que aborden los riesgos específicos de la inversión, así como la obligatoriedad de presentar esa acreditación en caso de ser requerida y conservar la misma durante un plazo de diez años para su puesta a disposición de la Administración, en su caso.

En relación con el cumplimiento del resto de obligaciones transversales que se derivan del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las convocatorias podrán contener los modelos específicos de declaraciones responsables exigidas para asegurar su cumplimiento.

7. El beneficiario deberá aceptar la concesión de la ayuda en los términos previstos en esta orden y en la convocatoria.

8. El beneficiario deberá mantener un sistema de contabilidad separada, o un código contable diferenciado que recoja adecuadamente todas las transacciones relacionadas con el proyecto. Esta separación contable servirá para garantizar que la ayuda sea proporcional y no dé lugar a una compensación excesiva o a la financiación de actividades no subvencionables. Asimismo, deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Para dar conformidad al artículo 22.2.f) del Reglamento 2021/241, y al artículo 132 del Reglamento Financiero de la UE, con carácter general se establece que este conjunto de documentos deberá conservarse durante un plazo mínimo de diez años desde la fecha de certificación del proyecto. El beneficiario de la subvención tiene la obligación de someterse a los controles del Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea, la Comisión Europea y la Oficina Europea Anti-Fraude (OLAF). En el caso de que estos controles impliquen auditorías, recursos, litigios o tramitación de reclamaciones relativas a compromisos jurídicos que se extiendan por encima de los diez años, los documentos deberán conservarse hasta que estas investigaciones hayan concluido.

9. La aceptación de la ayuda conllevará el compromiso por parte del beneficiario de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su propio ámbito de gestión, evitar doble financiación, falsificaciones de documentos, entre otras, así como la obligación de proporcionar información para la detección de posibles prácticas fraudulentas.

10. El beneficiario deberá contribuir a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

11. Asimismo, el beneficiario deberá cumplir las obligaciones de información y publicidad establecidas en el artículo 30 y cualquier otra que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En concreto, la publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normativa aplicable, así como también será de aplicación lo dispuesto en la normativa asociada a los fondos «NextGenerationEU».

12. Sin perjuicio del posible ejercicio de la competencia sancionadora, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en los apartados anteriores podrá ser causa de la pérdida de derecho al cobro o del reintegro de la ayuda concedida según la fase procedimental en que se halle la tramitación del expediente.

13. De acuerdo al artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021 en su totalidad, que regula la identificación del perceptor final de fondos, cuya información deberá estar disponible conforme al artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, y todo ello como desarrollo del artículo 22.2.d) del Reglamento 2021/241, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el beneficiario deberá reportar información dirigida a recabar y asegurar el acceso a las categorías armonizadas de datos que figuran en dicho artículo. El beneficiario deberá suministrar la siguiente información:

a) NIF del beneficiario.

b) Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.

c) Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.

d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

e) Declaración responsable relativa a la cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, según el modelo del anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021- Cesión y tratamiento de datos.

f) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, según modelo anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, Compromiso de cumplimiento de principios transversales.

g) Los beneficiarios que desarrollen actividades económicas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

14. Conforme a lo indicado en el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se habilita a los órganos de gestión de estas subvenciones a solicitar a los participantes en las convocatorias la información de su titularidad real, siempre que la AEAT no disponga de la información de titularidades reales de la empresa objeto de consulta y así se lo haya indicado mediante la correspondiente bandera negra al responsable de la operación de que se trate.

Artículo 11. Subcontratación.

1. De acuerdo con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la ayuda. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad financiada.

La actividad que constituye el objeto de la ayuda es la extensión de la cobertura de la banda ancha ultrarrápida de al menos 300 Mbps, tanto en sentido descendente como ascendente, a través del despliegue de las infraestructuras fijas de redes de acceso y la asunción por el beneficiario de la obligación de su explotación por un periodo de al menos cinco años, tal como establece el artículo 14.6 de esta orden, para la prestación de servicios de banda ancha ultrarrápida.

No tendrá la consideración de subcontratación la contratación por parte del beneficiario de aquellas actividades, ajenas a su actividad típica, que se limiten a la construcción de redes siempre y cuando el beneficiario ostente la titularidad de las mismas y sea el responsable de su explotación. Éstas tendrán la consideración de gastos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siéndoles de aplicación lo dispuesto en el artículo 14 de esta orden.

2. El beneficiario podrá subcontratar con terceros la ejecución de parte de la actividad subvencionada, siempre y cuando el coste de la subcontratación no supere el 50 por ciento del importe total de la misma.

La subcontratación se ajustará a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 68 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en cualquier disposición tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudiera resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión de los fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

3. Cuando la subcontratación exceda del 20 por ciento del importe de la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes y su celebración se entenderá autorizada por el órgano concedente de la ayuda, cuando se publique la resolución de la concesión. En cualquier caso, en los contratos se mencionará si existe o no vinculación entre las partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo, para salvaguardar el efecto incentivador, el contrato no podrá haber sido firmado antes de la presentación de la solicitud.

4. Cuando la subcontratación no vaya a iniciarse en el año de concesión de la ayuda y en el momento de aceptación de la misma el beneficiario no haya seleccionado el contratista, la resolución de concesión condicionará la autorización de la subcontratación que supere las cifras señaladas en el apartado anterior a que en el contrato a firmar se respete lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. A tal efecto, el beneficiario presentará una declaración responsable en el momento de aceptación de la ayuda propuesta. El contrato y las ofertas preceptivas se remitirán en el momento de la justificación de la ayuda.

5. El subcontratista deberá cumplir los mismos requisitos que se exigen para ser beneficiario de la ayuda. No podrá realizarse la subcontratación del proyecto con personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 29.7 de la referida Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las entidades subcontratadas estarán sujetas al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 10 en lo que se refiere a la actividad subcontratada, debiendo los subcontratistas presentar las declaraciones responsables sobre el cumplimiento de los principios transversales del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que se establezcan en las convocatorias. Asimismo, el beneficiario deberá prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar daño significativo» (principio Do No Significant Harm-DNSH).

Artículo 12. Modalidad de la ayuda y compatibilidad con otras ayudas.

1. Las ayudas que se otorguen al amparo de esta orden consistirán en una subvención con cargo a fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 de Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y al capítulo 7, servicio 50, de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

2. Las ayudas que se otorguen al amparo de esta orden no son compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.

3. La cuantía de la subvención no podrá ser superior, en ningún caso, al coste de las inversiones y gastos subvencionables a las que se refiere el artículo 14.

4. En todo caso, no podrá realizarse el pago de la subvención cuando el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 13. Financiación e intensidad máxima de ayuda.

1. Las subvenciones que se concedan se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes convocatorias.

2. Se entiende por intensidad de ayuda el importe bruto de la ayuda, expresado en un porcentaje del presupuesto financiable del proyecto. Todas las cifras empleadas se entenderán antes de deducciones fiscales o de otro tipo.

3. La intensidad máxima de las ayudas previstas en esta orden no podrá superar el 95 por ciento del coste de todos los conceptos subvencionables ni las previsiones de déficit comercial del proyecto a largo plazo en ausencia de ayuda. En las convocatorias se establecerán los importes máximos de intensidad de ayuda en cada ámbito de concurrencia en función de los objetivos mínimos fijados y de las mayores o menores necesidades de intensidad de ayuda.

4. En aplicación de lo previsto en el artículo 2.a) del RGEC, el presupuesto anual de la subvención no superará el límite de 150 millones de euros. La cuantía individualizada para cada ámbito de concurrencia se determinará en función de las unidades inmobiliarias que se hayan identificado como serviciables en ese ámbito. Ambos importes se definirán en cada convocatoria de ayudas.

5. Para evitar una sobrecompensación posterior, las resoluciones de otorgamiento de las ayudas podrán incluir una cláusula de revisión del importe de la ayuda en la que se contemple la devolución de la parte causante de dicha sobre compensación, en función del tipo de proyecto y de las incertidumbres de previsión de la demanda. Cuando el importe de la ayuda supere los 10 millones de euros, esta cláusula será preceptiva.

Artículo 14. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Las ayudas se destinarán a cofinanciar inversiones y gastos que estén directamente relacionados y sean necesarios para la realización de los proyectos que resulten seleccionados, que se materialicen en el período que va desde la presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización del proyecto, que exista constancia documental sobre su realización y que sean conformes con la normativa nacional y comunitaria aplicable. En ningún caso serán elegibles las inversiones y gastos que se hubieran comprometido o realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud.

Se consideran inversiones y gastos elegibles los siguientes conceptos asociados al proyecto:

1) Infraestructuras pasivas y obra civil.

2) Equipamiento activo.

3) Gastos de personal propio.

4) Costes indirectos imputables al proyecto.

2. En las convocatorias se podrán incluir instrucciones u orientaciones detalladas sobre inversiones y gastos financiables y no financiables.

3. En la resolución de concesión se determinará el presupuesto financiable asociado a cada concepto susceptible de ayuda.

En aplicación de lo previsto en el artículo 7.1 del RGEC así como del párrafo 18 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, en relación con la posibilidad de aplicación de las normas en materia de simplificación relativas a la financiación no vinculada a los costes a que se refiere el artículo 125, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo:

– En la convocatoria se podrán establecer opciones de costes simplificados para los conceptos de «infraestructuras pasivas y obra civil» y »equipamiento activo», pudiendo aplicarse el sistema de costes simplificados de baremos estándar de costes unitarios;

– adicionalmente, por tratarse de una actuación encuadrada en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por el Consejo en virtud del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, en aplicación de lo previsto en el párrafo 7.1 del RGEC, los importes de los costes subvencionables correspondientes a los gastos de personal propio y a los costes indirectos imputables al proyecto se calcularán con arreglo a opciones de costes simplificados que figuran en el Reglamento (UE) 1303/2013. En concreto, se aplica la modalidad de costes simplificados de financiación a tipo fijo, para los gastos de personal propio se establece un máximo de un veinte por ciento de los costes directos y para los costes indirectos se establece un máximo de un quince por ciento de los gastos de personal propio.

4. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo existir justificación cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5. En ningún caso se considerarán gastos financiables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

6. Las infraestructuras y equipos que sean objeto de ayuda deberán permanecer afectos al fin concreto del proyecto durante un periodo mínimo de cinco años, contados a partir de la finalización del mismo, o hasta el final de su vida útil si esta fuera menor de cinco años. En cualquier caso, debe respetarse lo establecido en el artículo 7.3 en relación con la duración de las obligaciones de acceso mayorista.

CAPÍTULO II
Procedimiento de gestión de las ayudas
Artículo 15. Órganos competentes.

1. El órgano competente para convocar las ayudas referidas en esta orden será la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, sin perjuicio de que la convocatoria para el ejercicio 2023 se apruebe conjuntamente con las propias bases, de conformidad con previsto en el artículo 61.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban las medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. El órgano competente para instruir el procedimiento de concesión de las ayudas será la Subdirección General de Operadores de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

3. El órgano competente para resolver será la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

4. El órgano competente de seguimiento de ayudas dentro de la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual será el órgano gestor y encargado del seguimiento de las ayudas.

5. La Subdirección General de Coordinación y Ejecución de Programas de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales será la encargada de la gestión económica-presupuestaria de los gastos e ingresos correspondientes a los créditos presupuestarios destinados a la financiación del programa y del seguimiento de las obligaciones financieras contraídas por los beneficiarios de las ayudas.

6. La orden de incoación de expediente sancionador por incumplimiento de lo previsto en esta orden, en la correspondiente convocatoria o en la normativa en materia de subvenciones será dictada por el Subdirector General de Atención al Usuario de Telecomunicaciones y Servicios Digitales. La resolución del expediente sancionador será dictada por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

7. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones, en la concesión de subvención, así como el personal que haya redactado estas bases deberán firmar una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales dispone de un procedimiento en materia de conflicto de interés aplicable, de acuerdo con lo establecido en Orden HFP/1030/2021 y en la Orden HFP/55/2023, que incluye de forma expresa, los mecanismos para abordar y corregir los conflictos de interés que puedan plantearse.

Artículo 16. Procedimiento de concesión y publicación de las convocatorias de ayudas.

1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y se iniciará de oficio por el órgano competente para convocar las ayudas.

2. Las convocatorias detallarán al menos el contenido mínimo previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Su publicación se realizará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, el anuncio de la convocatoria se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

3. De conformidad con el artículo 6.6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, el procedimiento de otorgamiento de subvenciones será objeto de suspensión inmediata en el caso de que, en su transcurso, se detecte un posible fraude o sospecha fundada del mismo. Todo ello a los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de notificación, comunicación, denuncia y demás medidas previstas en el citado precepto, así como en el Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en el ámbito del PRTR y el plan de control interno aprobado por el Comité Antifraude previsto en el citado Plan.

La suspensión del procedimiento que, en su caso, se acuerde, se decidirá con sujeción y al amparo de la Ley General de Subvenciones y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y será notificada a todos los interesados y al Comité Antifraude del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para su evaluación y, en su caso, remisión a las autoridades competentes para la exigencia de las responsabilidades administrativas, patrimoniales, contables o penales que procedan.

Artículo 17. Tramitación electrónica.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la tramitación electrónica de este procedimiento será obligatoria en todas sus fases.

Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que concurran a estas ayudas deberán presentarse en el registro electrónico del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

2. Los sistemas de firma electrónica que se podrán utilizar serán los que estén disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

3. El solicitante podrá acceder, con el mismo sistema de firma con el que presentó la solicitud, a la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, donde podrá consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente.

4. La publicación de las resoluciones provisionales y definitivas, así como de las resoluciones de concesión y sus posibles modificaciones ulteriores y de los demás actos del procedimiento, en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La publicación deberá contener los mismos elementos que el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, exige respecto de las notificaciones. Sera también aplicable a la publicación lo establecido en el apartado 3 del mismo artículo.

Adicionalmente a la publicación, se pondrá a disposición del interesado un sistema complementario de avisos a la dirección de correo electrónico que este haya comunicado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. En aquellos casos en los que, como resultado de las fases de justificación y comprobación, tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, según lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. En aquellas fases del procedimiento en las que en aras de la simplificación administrativa se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato electrónico firmado electrónicamente por el declarante.

7. Los formularios y los modelos para las declaraciones responsables y demás documentos electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, así como las herramientas a utilizar para los sistemas de identificación de los interesados y de firma electrónica admitidos, estarán disponibles en la mencionada sede electrónica y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando proceda.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

Los solicitantes no estarán obligados a presentar datos o documentos que hubieran aportado anteriormente a cualquier administración o documentos que hubieran sido elaborados por estas, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

8. La validez y eficacia de las copias de los documentos originales que deban aportar se regirá por lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 18. Representación.

1. Las personas físicas que actúen en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias de las ayudas deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. El firmante de la solicitud de ayuda deberá acreditar que en el momento de la presentación de la solicitud tiene representación suficiente por cualquier medio válido en derecho que deje constancia de su existencia, entre otros, los previstos en el artículo 32.3 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

También deberá acreditarse la representación para la presentación de declaraciones responsables o comunicaciones, la interposición de recursos, el desistimiento de acciones y la renuncia a derechos. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación.

La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate siempre que se aporte aquella o se subsane el defecto dentro del plazo de cinco días hábiles. La no subsanación, dará lugar a que al interesado se le dé por desistido de su solicitud, mediante resolución.

3. La capacidad de representación podrá acreditarse también mediante certificado electrónico cualificado de representante, de conformidad con lo previsto en el artículo 32.4 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

4. El órgano instructor podrá requerir en cualquier momento la acreditación de la representación que ostenten.

Artículo 19. Plazo de presentación de solicitudes.

1. Las fechas de inicio y finalización del plazo de presentación de solicitudes se señalarán en cada convocatoria.

2. La presentación de solicitudes fuera del plazo establecido darán lugar a su inadmisión.

Artículo 20. Formalización y presentación de solicitudes.

1. El formulario de solicitud, los modelos de declaraciones responsables y demás documentos electrónicos necesarios para cumplimentar y presentar las solicitudes de ayuda, estarán disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

2. La solicitud consta de dos elementos indisociables: la solicitud-cuestionario de ayuda y la memoria del proyecto. La solicitud-cuestionario se cumplimentará necesariamente con los medios electrónicos de ayuda disponibles en la mencionada la sede electrónica, de acuerdo con las instrucciones publicadas a tal efecto en el mismo. La memoria del proyecto deberá ajustarse al contenido mínimo que, en su caso, se establezca en la convocatoria.

3. Tal y como se establece en el artículo 17.1, las solicitudes de ayuda serán presentadas en el registro electrónico del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

4. Las solicitudes se presentarán mediante los sistemas de firma electrónica previstos en el artículo 17.2. La firma electrónica con la que se firme la solicitud deberá corresponder con la de la persona que asuma la representación de la entidad que solicita la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.

5. A la solicitud citada, se acompañará acreditación válida del poder de representación del firmante de la solicitud, según lo señalado en el artículo 18. En el caso de representación mancomunada, deberá aportarse asimismo una copia digitalizada de la solicitud firmada electrónicamente por cada uno de los representantes mancomunados, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en las respectivas convocatorias.

6. La solicitud incluirá los datos de la entidad solicitante y las declaraciones responsables sobre el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, necesarios para ser beneficiario de las ayudas.

Asimismo, se adjuntarán a cada solicitud las declaraciones responsables correspondientes al cumplimiento de los compromisos y obligaciones transversales establecidos en el Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y en la normativa de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia según los modelos que se incluyan en la correspondiente convocatoria.

7. Asimismo, junto con la solicitud se deberá aportar la acreditación de que el solicitante reúne la condición de operador debidamente habilitado. Para ello, bastará con indicar el nombre, servicio y fecha de resolución que figura en el correspondiente Registro de Operadores, para su comprobación por el órgano instructor.

8. También se deberá adjuntar con la solicitud la información o los documentos que permitan acreditar la solvencia económica y la solvencia técnica o profesional del solicitante de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1.b) de esta orden.

9. De conformidad con el artículo 22.4 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la actividad desarrollada, así como del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados electrónicos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.

10. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder del órgano competente para la instrucción del procedimiento, debiéndose indicar en la solicitud-cuestionario el número del expediente en el que fueron aportados.

11. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de cinco días hábiles, desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, mediante resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 21. Comisión de evaluación.

1. La composición de la Comisión de evaluación será la siguiente:

a) Presidente: El Subdirector General de Ordenación de las Telecomunicaciones.

b) Vicepresidente primero: El Subdirector General de Operadores de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

c) Vicepresidente segundo: El Subdirector General de Planificación y Gestión del Espectro Radioeléctrico.

d) Vocales: Un representante, con rango mínimo de Subdirector General Adjunto o equivalente, designado por cada uno de los siguientes órganos directivos:

1.º La Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación Digital

2.º La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales

3.º La Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.

e) Secretario: Un funcionario de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, nombrado por el Presidente, con voz, pero sin voto.

2. La comisión de evaluación regirá su funcionamiento por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Los componentes de la Comisión de evaluación aportarán declaración de ausencia de conflicto de intereses en la reunión de constitución de la citada Comisión, conforme al modelo DACI previsto en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

4. Todo empleado público que considere que en su labor de gestión de fondos públicos «NextGenerationEU» se pueda plantear un conflicto de interés, deberá abstenerse de continuar, de conformidad con el artículo 53.5 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y con el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 22. Fase de preevaluación.

1. En esta fase el órgano instructor verificará el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) El solicitante acredita reunir la condición de operador debidamente habilitado.

b) El solicitante acredita la solvencia técnica y económica necesaria para el desarrollo del proyecto.

Para un determinado proyecto se considerará acreditada la solvencia económica del solicitante cuando el presupuesto financiable del proyecto para el que se solicita la ayuda sea menor que el volumen de las inversiones anuales de los últimos tres ejercicios o inferior al patrimonio neto al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales. Cuando, en una determinada convocatoria, un mismo operador presente solicitudes para varios proyectos, la solvencia económica del solicitante en relación con cada proyecto se considerará acreditada cuando la suma de los presupuestos financiables de todos sus proyectos no supere el volumen de las inversiones anuales de los últimos tres ejercicios o el patrimonio neto al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales. En caso de que se superen ambas cantidades, se podrá considerar no acreditada la solvencia económica del solicitante en relación con cada uno de los proyectos presentados, sin perjuicio de que, en el oportuno trámite de audiencia, este pueda renunciar a una o varias de sus solicitudes a fin de cumplir con dicha condición.

Como alternativa a lo establecido en el párrafo anterior, un solicitante también podrá acreditar la solvencia económica en relación con el proyecto o proyectos presentados, aportando el resguardo de una garantía depositada en la Caja General de Depósitos por el cincuenta por ciento de la ayuda total solicitada, en cualquiera de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja (Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos), a excepción de la modalidad de constitución de la garantía en efectivo y con los requisitos establecidos para las mismas. Dicha garantía responderá de la aceptación de la ayuda en caso de concederse, siendo independiente de la que se constituya como garantía del pago anticipado, según lo establecido en el artículo 27 de esta orden. Su liberación se practicará de oficio una vez notificada la resolución del procedimiento de concesión.

Asimismo, el solicitante podrá también optar por acreditar el requisito de solvencia económica utilizando una combinación de las opciones arriba mencionadas. Esta posibilidad se dará únicamente en caso de que el solicitante presente más de una solicitud a la convocatoria y teniendo en cuenta que cada solicitud deberá acogerse exclusivamente a una de las dos categorías de criterios de solvencia económica establecidos, siendo también aplicable en este caso la condición establecida para la suma de solicitudes y debiendo por tanto tener en cuenta que, a objeto de acreditar la solvencia económica con cada modalidad, el importe que se tendrá en cuenta será el de la suma de solicitudes que se acojan a cada criterio.

Se considerará acreditada la solvencia técnica cuando se hayan realizado previamente proyectos de similares o superiores características en los últimos cinco años, o se disponga de personal suficiente, en capacitación y número, para la realización del proyecto.

Una vez adoptada una decisión sobre el cumplimiento de las condiciones previstas para la fase de preevaluación, la Comisión de evaluación entrará en la fase de evaluación, en la que se valorarán los proyectos que hayan superado la fase de preevaluación.

2. En caso de que en esta fase se hubiera producido la exclusión de alguna solicitud, se formulará propuesta de resolución provisional de desestimación, que se notificará al interesado en la forma que determine la convocatoria. Las solicitudes que no superen esta fase de preevaluación quedarán excluidas de la valoración de los criterios de evaluación.

Artículo 23. Fase de evaluación.

1. Los proyectos que hayan superado la fase de preevaluación regulada en el artículo anterior, serán valorados conforme a los siguientes requisitos y criterios de valoración de proyectos contenidos en la convocatoria, de acuerdo con la tabla siguiente:

Criterios Puntuación
1. Objetivos de cobertura. 60

Se valora el incremento de los objetivos de cobertura, en términos de unidades inmobiliarias equivalentes, respecto al mínimo exigido para el ámbito de concurrencia al que se dirige el proyecto.

En cada ámbito de concurrencia, al proyecto con mayor incremento se le otorgará la máxima puntuación; a los proyectos sin mejora respecto al mínimo exigido se les otorgará cero puntos; al resto de proyectos se le otorgará la puntuación intermedia que corresponda manteniendo la misma proporción.

2. Grado de extensión de la cobertura. 10

Se valora el grado de acercamiento de la extensión de cobertura prevista al 100 % de las zonas elegibles identificadas en su ámbito de concurrencia.

En cada ámbito de concurrencia, al proyecto con mayor porcentaje de zonas elegibles comprometidas se le otorgarán los 10 puntos, al que ofrezca menos de un 70 % cero puntos y al resto la puntuación intermedia que corresponda siguiendo la misma proporción.

3. Grado de definición del proyecto. 10

Se valorará la calidad y concreción del proyecto, en cuanto a la solución técnica propuesta y el plan de ejecución del proyecto, con especial atención al detalle de la red y del equipamiento proyectados, así como las actividades y recursos involucrados, a su localización, a la identificación de las fases e hitos y al aprovechamiento de infraestructuras existentes.

Se otorgará la máxima puntuación al que obtenga la consideración de excelente en todos los aspectos, cero puntos al que no aporte información que pueda considerarse útil a dichos efectos y al resto la puntuación intermedia que corresponda.

4. Plan de negocio. 16

Se valorará la calidad y concreción del presupuesto presentado, del plan de negocio en cuanto a los servicios mayoristas y minoristas, del plan de explotación y comunicación previsto, del análisis de la demanda realizado, y del análisis económico que justifique la propuesta.

Se otorgará la máxima puntuación al que obtenga la consideración de excelente en todos los aspectos, cero puntos al que no aporte información que pueda considerarse útil a dichos efectos y al resto la puntuación intermedia que corresponda.

5. Plan de contingencia. 4

Se valorará la calidad y concreción del plan de contingencia que incluya los riesgos y las medidas de prevención y mitigación contempladas para asegurar el cumplimiento de los objetivos de cobertura dentro de los plazos de ejecución previstos.

Se otorgará la máxima puntuación al que obtenga la consideración de excelente en todos los aspectos, cero puntos al que no aporte información que pueda considerarse útil a dichos efectos y al resto la puntuación intermedia que corresponda.

 Total. 100

La puntuación total sobre 100 asignada a cada proyecto se dividirá por 10 para normalizarla al rango de 0 a 10 puntos.

La puntuación total obtenida por cada proyecto, normalizada al rango de 0 a 10 puntos, deberá alcanzar al menos el valor de 5 puntos. Toda puntuación inferior a este mínimo supondrá la desestimación de la solicitud presentada.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, los proyectos que no tengan por objetivo el despliegue de infraestructuras que proporcionen cobertura de banda ancha de muy alta velocidad, capaces de prestar servicios a velocidades de al menos 300 Mbps, tanto en sentido descendente como ascendente, en la totalidad o parte de las zonas elegibles pertenecientes a un ámbito de concurrencia de los incluidos en la correspondiente convocatoria, con los requisitos y condiciones que se establecen en estas bases reguladoras, podrán ser desestimados directamente sin que sea necesaria su valoración. Asimismo, los proyectos que no superen los objetivos mínimos de cobertura en su ámbito de concurrencia también serán desestimados directamente.

3. La evaluación se realizará sobre la información aportada en la solicitud-cuestionario y la memoria del proyecto. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. En caso de discrepancia entre la información aportada en la solicitud-cuestionario y la que figure en la memoria, prevalecerá la aportada en la solicitud-cuestionario.

4. Para cada ámbito de concurrencia convocado, se efectuará un listado con los proyectos que hayan superado la puntuación mínima, ordenados de mayor a menor puntuación global obtenida. Se propondrá la concesión de las ayudas al proyecto mejor valorado de cada ámbito de concurrencia. En los casos de solicitudes con igualdad de puntuación, se tendrá en cuenta, a efectos de resolver el empate, la puntuación obtenida criterio a criterio, siguiendo el orden en el que figuran en la tabla anterior, empezando por el primero hasta que se produzca el desempate. En caso de haber agotado los criterios y mantenerse el empate, tendrá preferencia la solicitud que se haya presentado antes.

5. La Comisión de evaluación realizará un informe concretando el resultado de la evaluación efectuada que contendrá, al menos, lo siguiente:

a) Relación de solicitudes con propuesta de ayuda en los ámbitos de concurrencia convocados, especificando para cada una de ellas el solicitante, la puntuación alcanzada, los objetivos de cobertura asociados, el presupuesto financiable, la cuantía de la ayuda y, en su caso, las condiciones técnico-económicas particulares asociadas.

b) Relación de solicitudes a las que no se propone el otorgamiento de las ayudas, ordenadas de mayor a menor puntuación en los ámbitos de concurrencia convocados, especificando para cada una de ellas, el solicitante, la puntuación alcanzada y los motivos de desestimación cuando proceda.

Artículo 24. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción está facultado para comprobar el cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario, consultando sus sistemas de información, pudiendo realizarse esta comprobación con anterioridad o con posterioridad a la concesión de la subvención. Asimismo, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional. Dicha propuesta se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y constará de:

a) Relación de proyectos que se propone estimar en los ámbitos de concurrencia convocados, especificando para cada una de ellas: el solicitante, la puntuación alcanzada, los objetivos de cobertura asociados, el presupuesto financiable, la cuantía de la ayuda propuesta y, en su caso, las condiciones técnico-económicas particulares asociadas.

b) Relación de proyectos cuya solicitud de ayuda se propone desestimar, ordenados de mayor a menor puntuación en cada uno de los ámbitos de concurrencia convocados, especificando para cada uno de ellos, el solicitante, la puntuación alcanzada y los motivos de desestimación.

De acuerdo con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la propuesta de resolución provisional se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. En aplicación del artículo 48 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, relativo a la tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos de ejecución de gastos con cargo a fondos europeos para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, los interesados podrán presentar alegaciones, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la citada publicación. Cuando no se hubiera presentado ninguna alegación en dicho plazo, la resolución provisional se convertirá, automáticamente, en resolución definitiva.

3. Antes de formular la propuesta de resolución definitiva, el órgano instructor deberá requerir a los posibles beneficiarios para que presenten, salvo que ya se hubiera presentado en una fase anterior del procedimiento, la documentación acreditativa de los siguientes requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

b) No tener deudas por reintegro de ayudas con la Administración.

c) Estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

d) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

e) En aplicación de lo previsto en el artículo 13.3 bis de la de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no incumplir los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

f) No tener concedidas otras ayudas, ingresos o recursos para los conceptos incluidos en el proyecto para el que se propone la ayuda, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.

g) Cuando esté prevista la subcontratación con terceros de una parte del despliegue objeto del proyecto, y se den los supuestos referidos en el artículo 11.4 de esta orden, se deberá aportar la declaración responsable prevista en dicho artículo.

En caso de que el posible beneficiario no acredite el cumplimiento de los requisitos anteriores, se le desestimará su solicitud y se procederá de la forma prevista en el apartado siguiente. Si el cumplimiento de estas condiciones ya le constara al órgano instructor, no habría que acreditarlas de nuevo.

4. Examinadas las alegaciones a la propuesta de resolución provisional y analizada la documentación presentada conforme al apartado anterior, de acuerdo con los artículos 24.4 y 24.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayuda y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla y será publicada en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, para que en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación, los interesados comuniquen su aceptación.

De no producirse la aceptación de alguna solicitud contenida en la propuesta en dicho plazo, se desestimará la solicitud mediante resolución, publicándose en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital una nueva propuesta de resolución definitiva en la que se identifique como beneficiario propuesto al solicitante cuyo proyecto haya obtenido la siguiente mejor puntuación, superior a 5 puntos, en la fase de evaluación en el ámbito de concurrencia correspondiente a la solicitud desestimada.

5. De acuerdo con el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno frente a la Administración a favor del beneficiario propuesto, mientras no se le haya publicado la resolución de concesión.

Artículo 25. Resolución de concesión.

1. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 24, el órgano instructor remitirá el expediente al órgano competente para resolver, quien, a la vista de la propuesta de resolución definitiva, dictará la resolución de concesión en el plazo de siete días hábiles desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución.

2. La resolución deberá identificar a los solicitantes y proyectos a los que se concede la ayuda y la desestimación expresa de las solicitudes y proyectos a los que no se concede ayuda.

3. Dicha resolución de concesión será motivada, conforme a lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y contendrá todos aquellos aspectos incluidos en el proyecto presentado por el beneficiario que resulten relevantes para la correcta ejecución de las actuaciones subvencionadas.

4. De acuerdo con el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 17.4 de esta orden, la resolución del procedimiento se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, según lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. La resolución de concesión se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en el plazo máximo de seis meses contados desde la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud de ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. De acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución del procedimiento de concesión de ayudas, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes desde su publicación en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ante el mismo órgano que la ha dictado. Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación. En caso de interposición de recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que el mismo sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Artículo 26. Modificación de la resolución de concesión. 

1. Los proyectos con ayuda concedida deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión ante el titular del órgano competente para resolver. Cualquier cambio en el proyecto requerirá simultáneamente:

a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales o a otros aspectos que hayan sido determinantes para la concesión de la ayuda, ni dañe derechos de terceros.

b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

c) Que el cambio sea solicitado al menos tres meses antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto (excepto en el caso de ampliación de los plazos de justificación) y que sea aceptado expresamente.

d) Que no suponga un incremento de la ayuda concedida.

e) Que la modificación permita seguir garantizando el cumplimiento del principio DNSH.

f) En el caso de solicitudes de ampliación de plazo, que ésta sea compatible con los plazos permitidos para el cumplimiento y la justificación de los hitos asociados a la Inversión 1 del Componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la que se enmarca esta actuación.

2. La solicitud de modificación, que se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de esta orden, se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 1 anterior.

3. El órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación será el titular del órgano competente para resolver. No obstante, modificaciones menores podrán ser autorizadas o, en su caso, denegadas por el órgano encargado del seguimiento de la ayuda. Se entenderán por modificaciones menores las relativas a:

a) La ampliación de los plazos de ejecución por un periodo no superior al 25 por ciento del inicialmente concedido.

b) La ampliación de los plazos de justificación por un periodo que no exceda la mitad del inicialmente concedido.

c) Cuando en la convocatoria se opte por la opción de costes reales, la redistribución entre partidas del presupuesto financiable aprobado que no afecten a más del 20 por ciento de dicho presupuesto

4. El plazo máximo de resolución y notificación será de tres meses, sin que se pueda rebasar la fecha de finalización del plazo vigente de ejecución del proyecto objeto de la ayuda. En caso de no dictarse resolución antes de la fecha de finalización del proyecto, la resolución que se dicte sólo podrá ser denegatoria.

Artículo 27. Garantías y pago de las ayudas.

1. El importe total de la ayuda será abonado con carácter anticipado una vez dictada la resolución de concesión de la ayuda y tras haberse acreditado por el beneficiario el cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no se considera que el pago anticipado de la ayuda genere ingresos financieros que deban ser contabilizados como un incremento del importe de la ayuda concedida debido a la tipología de proyectos que involucran actuaciones en múltiples zonas requiriendo importantes inversiones desde el inicio del plazo de ejecución del proyecto.

2. En las correspondientes convocatorias se podrá exigir al beneficiario la constitución de garantías, ante la Caja General de Depósitos, en cualquiera de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja (Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos), a excepción de la modalidad de constitución de la garantía en efectivo, y con los requisitos establecidos para las mismas.

En su caso, el importe de las garantías será del 100 por cien de la ayuda y responderá del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas y, en especial, del mantenimiento de las obligaciones del beneficiario en los términos fijados en la presente Orden y el resto de normativa aplicable.

3. El pago de la ayuda quedará condicionado a la presentación de los resguardos de constitución de las garantías que, en su caso, se hayan establecido y a que exista constancia por el órgano instructor de que el beneficiario cumple los requisitos establecidos en el artículo 24.3 de esta orden, los señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a los demás requisitos que, en su caso, se establezcan en la correspondiente convocatoria.

En el caso de que no esté acreditado el cumplimiento de alguna de estas condiciones, se le requerirá al beneficiario para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los oportunos documentos acreditativos. La no aportación o aportación fuera de plazo de los mismos, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda. La pérdida del derecho a dicho cobro implicará la pérdida del derecho a la ayuda.

4. Para poder realizarse el pago de la ayuda es necesario que el beneficiario haya dado de alta previamente, ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, la cuenta bancaria en la que desee recibirlo. En caso de tener ya dadas de alta varias cuentas, el pago de la ayuda se efectuará en una de las cuentas que la entidad beneficiaria tiene designadas en el Tesoro.

5. La aportación de los resguardos de constitución de garantías, ante la Subdirección General de Coordinación y Ejecución de Programas de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, a través del registro electrónico del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, deberá realizarse dentro de un plazo de diez días naturales, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. Dicha resolución de concesión tendrá efectos de requerimiento de cara a la presentación de los resguardos de constitución de garantías.

6. La falta de presentación de dichos resguardos de constitución de garantías dentro del plazo fijado tendrá como efecto la pérdida del derecho al cobro de la ayuda, cuando se trate de libramientos posteriores a la concesión de la ayuda. La pérdida del derecho al cobro implicará la pérdida del derecho a la ayuda.

7. Las garantías sobre la ayuda se liberarán tras la certificación final del proyecto, si en la justificación se acredita el cumplimiento total de los objetivos y condiciones del proyecto y el gasto válidamente justificado es igual al gasto subvencionable aprobado o, en caso contrario, tras el reintegro total o parcial de la ayuda.

8. También se liberarán las correspondientes garantías en caso de renuncia por parte del beneficiario a la ayuda concedida. En el caso de procedimiento de reintegro, las garantías se liberarán una vez constatado por parte del órgano concedente, el pago del reintegro y los correspondientes intereses de demora.

Artículo 28. Justificación de la realización del proyecto.

1. Las entidades beneficiarias quedan obligadas a presentar la cuenta justificativa en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de finalización del proyecto que figure en la resolución de concesión, salvo que en ella se establezca un plazo más corto.

2. En las convocatorias se podrán incluir instrucciones o guías para la elaboración de la cuenta justificativa, la cual tendrá el siguiente contenido mínimo:

a) Solicitud de Verificación Técnico-Económica, que incluya la declaración de los objetivos alcanzados y el importe imputado al proyecto.

b) Memoria de actuación justificativa de la realización de las actuaciones del proyecto subvencionado, la consecución de los objetivos con información georreferenciada de las unidades inmobiliarias (UUII) cubiertas, el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de las ayudas y la descripción de cómo se ha dado cumplimiento a las condiciones específicas a respetar en relación con el principio de no causar daño significativo (DNSH).

c) Declaraciones responsables:

a. Del cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias y sobre desarrollo sostenible aplicables al proyecto

b. De la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionales en el ámbito de gestión del proyecto objeto de ayuda.

c. Del cumplimiento de lo establecido en el artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con la prohibición de subcontratación con personas o entidades vinculadas con el beneficiario, indicando expresamente en su caso la concurrencia de las excepciones a las que se refiere el citado artículo. A estos efectos se entenderá por personas físicas o jurídicas vinculadas, las del denominado grupo «ampliado» definido en la Norma de elaboración de las cuentas anuales (NECA) 13.ª «Empresas del grupo, multigrupo y asociadas» del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.

d. De la no recepción de ninguna otra ayuda, ingreso o recurso para los conceptos incluidos en el proyecto y de que ninguno de los gastos fue comprometido con anterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda.

d) Informe de auditor, conforme al apartado 4 del presente artículo.

3. En caso de que en la convocatoria se establezca la aplicación del sistema de costes simplificados en la modalidad de baremos estándar de costes unitarios, la justificación de los conceptos de «infraestructuras pasivas y obra civil» y »equipamiento activo» estará basada en la acreditación de los objetivos conseguidos (en UUII cubiertas), no en los costes reales asumidos por la entidad.

En el caso de que en la convocatoria no se opte por la alternativa de baremo estándar de costes unitarios, a la cuenta justificativa se le deberá adjuntar una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas conteniendo una relación clasificada de todos los costes directos elegibles con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, con indicación, en su caso, de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto aprobado. Con dicha relación se adjuntarán las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, la documentación acreditativa del pago, con la excepción de las facturas y documentos de pago asociados de importe inferior a 3.000 euros, sin perjuicio de su aportación en cualquier momento posterior, previo requerimiento y la justificación de la adquisición a precios de mercado conforme a lo señalado en el artículo 14.4.

Para los conceptos de gastos de personal propio y costes indirectos se aplicará la modalidad de costes simplificados de financiación a tipo fijo, con los límites establecidos en el párrafo segundo del artículo 14.3.

4. El informe de auditor vendrá realizado por un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, salvo que exista una imposibilidad material y se acredite.

Dicho informe se ajustará a lo dispuesto en la «Norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio», aprobada por la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, así como a lo que adicionalmente se establezca a tal efecto en la convocatoria y en la resolución de concesión de la ayuda.

El objeto del mismo será verificar la adecuación de la cuenta justificativa del beneficiario, comprobando la suficiencia y veracidad de los documentos y, en su caso, la elegibilidad de los gastos y pagos en ellos contenidos, de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión y con los requerimientos adicionales que puedan haber sido realizados por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas durante la ejecución del proyecto.

El informe de auditor deberá presentarse en formato electrónico preferentemente firmado electrónicamente por el auditor utilizando los medios y herramientas que para ello establezca la convocatoria.

5. Toda la documentación necesaria para la justificación de la realización del proyecto, referida en los apartados anteriores, será presentada a través de los medios señalados en el artículo 17, por el representante del beneficiario, en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de finalización del proyecto que figure en la resolución de concesión, salvo que en ella se establezca un plazo más corto.

6. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, durante la fase de ejecución, el beneficiario presentará informes de seguimiento sobre el avance técnico y económico del proyecto, con el calendario y contenido que se especifique en la resolución de concesión. Asimismo, deberá facilitar cuanta información adicional sobre el desarrollo del proyecto le sea expresamente solicitada por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas, para verificar la efectiva adecuación de la actuación ejecutada a la que fue objeto de ayuda. También deberá proporcionar la información necesaria para la aplicación de los mecanismos de verificación y las especificaciones adicionales contenidas en el anexo I de la Decisión de la Comisión que aprueba las Disposiciones Operativas (OA) entre la Comisión Europea y España conforme al Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, que incluye la referencia y el enlace a la publicación de la concesión de las ayudas, las especificaciones sobre su concesión, los beneficiarios, la cuantía de la subvención (IVA excluido) y la acreditación del pago, la localización y tipo de áreas objeto de las ayudas, el incremento de cobertura esperado en hogares y la certificación de la realización de la actuación.

Artículo 29. Actuaciones de comprobación y control.

1. Con posterioridad a la presentación de la documentación aludida en el artículo anterior, se realizarán las actuaciones de comprobación por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas, las cuales incluirán:

a) Verificaciones administrativas de la acreditación de las actuaciones realizadas, los objetivos de cobertura alcanzados, el cumplimiento de las demás condiciones impuestas en la resolución de concesión y, en su caso, los gastos imputados a cada proyecto.

b) Verificaciones sobre el terreno, que incluyen, si es aplicable, la visita al lugar o emplazamiento físico donde se ejecuta el proyecto, con objeto de comprobar su realidad y grado de ejecución, así como el cumplimiento de las medidas de información y publicidad y demás requisitos exigidos. Estas comprobaciones se podrán realizar sobre una muestra de los proyectos que hayan obtenido ayuda, de acuerdo con un plan anual de verificaciones sobre el terreno. Para la determinación del tamaño de la muestra, su composición y el tipo de verificaciones, se tendrá debidamente en cuenta el nivel de riesgo identificado y el alcance de las verificaciones administrativas.

2. Si se dedujera que los objetivos alcanzados o, en su caso, que la inversión acreditada ha sido inferior a la financiable, o que se han incumplido, total o parcialmente, las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se notificará tal circunstancia al interesado junto a los demás resultados de la comprobación efectuada a efectos de evacuación del trámite de audiencia.

3. Realizado el trámite de audiencia, el órgano encargado del seguimiento de la ayuda concedida emitirá una certificación acreditativa del grado de cumplimiento de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión de la ayuda, con las modificaciones de dicha resolución que, en su caso, se hubieran aprobado.

En todos los casos, la certificación definitiva será notificada al interesado y servirá para el inicio del procedimiento de reintegro, si procede.

4. Cuando proceda el reintegro total o parcial de la ayuda anticipada, este se iniciará de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El procedimiento de reintegro incluirá el trámite de audiencia al interesado.

5. El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar las comprobaciones del órgano encargado del seguimiento de las ayudas encaminadas a comprobar la realización de las actividades objeto de la ayuda, conforme a lo establecido en la resolución de concesión de la misma. Asimismo, en relación con el proyecto objeto de ayuda, el beneficiario estará sometido a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea, u otros órganos o autoridades de control competentes, tanto nacionales, como de la Unión Europea, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas financiadas con fondos europeos MRR, aportando para ello cuanta información le sea requerida y cooperando plenamente en la protección de los intereses financieros, tanto nacionales, como de la Unión Europea, concediendo los derechos y el acceso necesarios a tales órganos o autoridades.

A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del citado Reglamento podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales (disposición adicional tercera de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo), o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. También será posible la cesión de información entre estos sistemas y los sistemas de información utilizados en la gestión de fondos europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

6. El beneficiario se asegurará de que los originales de los documentos justificativos estén a disposición de los organismos encargados del control, referidos en el punto anterior, durante un período de al menos diez años, a partir de la certificación a la que se refiere el apartado 3 de este artículo, salvo que en la resolución de concesión se especifique un plazo mayor.

7. Asimismo, para dar cumplimiento a las obligaciones de información referidas en el apartado 7.2 y el anexo III de las Directrices de la Unión Europea para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha (2023/C 36/01), los beneficiarios deberán facilitar, a través de los medios señalados en el artículo 17, tras la finalización del proyecto y durante los tres años siguientes, la siguiente información referida a 31 de diciembre de cada año:

i. Fecha de puesta en servicio de la red;

ii. tecnología desplegada en la red financiada con fondos estatales;

iii. velocidades de carga y descarga de los servicios prestados en condiciones de máxima demanda;

iv. productos de acceso mayorista ofrecidos, incluidas las condiciones de acceso y precios y la metodología para determinar los precios;

v. productos de acceso mayorista solicitados sobre la base de una demanda razonable y, si procede, tratamiento de dichas solicitudes;

vi. número de solicitantes de acceso y proveedores de servicios que utilizan productos de acceso mayorista;

vii. precios minoristas antes y después de la aplicación de la medida;

viii. número de unidades inmobiliarias cubiertas por la infraestructura financiada con fondos públicos;

ix. tasa de suscripción.

Asimismo, los beneficiarios vendrán obligados a facilitar cualquier información adicional que se requiera por la Comisión Europea.

Artículo 30. Publicidad.

1. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

2. Adicionalmente, la publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normativa aplicable. Asimismo, será también de aplicación lo dispuesto en la normativa asociada a los fondos de «NextGenerationEU».

3. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, equipos, material inventariable, actividades de difusión, páginas Web y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto) deberá mencionarse al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y a la Unión Europea-NextGenerationEU como entidades financiadoras y se deberá incluir el logotipo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de España, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual, además del emblema de la Unión Europea acompañado del texto «–Financiado por la Unión Europea– NextGenerationEU».

4. El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar a los demás operadores un acceso completo y no discriminatorio a la información sobre la infraestructura desplegada (incluidas conducciones, distribuidores en la calle, fibra, etc.), de modo que estos puedan establecer fácilmente la posibilidad de acceso a dicha infraestructura.

Artículo 31. Incumplimientos, reintegros y sanciones.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver la totalidad o parte de las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III de su Reglamento.

Asimismo, y de conformidad con lo previsto en la regla séptima del artículo 7 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, el beneficiario deberá reintegrar los fondos recibidos. El procedimiento de reintegro a estos efectos se regulará por orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

2. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.

3. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La potestad sancionadora por incumplimiento se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la misma ley.

Artículo 32. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una acción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:

a) El incumplimiento parcial, ya sea de los objetivos de extensión de cobertura para los que se concedió la ayuda, de la realización de los gastos financiables o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda en el porcentaje correspondiente a los objetivos no alcanzados, o al gasto no efectuado o no justificado, o al mayor de ellos en caso de concurrir más de uno. En todo caso, para apreciar incumplimiento parcial el grado de cumplimiento de los objetivos de extensión de cobertura para los que se concedió la ayuda deberá superar el setenta por ciento.

b) En el caso de que en la convocatoria se establezca por la opción de costes reales, la realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable supondrá la devolución de la ayuda correspondiente a las cantidades desviadas.

c) Si siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14.4 de esta orden, éstas no se aportaran o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, en una que no fuera la más favorable económicamente, el órgano encargado del seguimiento de las ayudas, de acuerdo con lo con lo previsto en el artículo 83 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos que se ocasionen. En tal caso, la ayuda se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: El declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.

2. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, así como el incumplimiento de los requisitos establecidos en el anexo 5 para considerar que el proyecto no causa daño significativo al medioambiente (DNSH), dará lugar al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.

3. Transcurrido el plazo establecido de justificación más, en su caso, la ampliación concedida sin haberse presentado la misma, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este artículo llevará consigo la exigencia del reintegro de la ayuda no justificada y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Procederá el reintegro total por incumplimiento de la adopción de las medidas de difusión de la financiación pública recibida cuando el beneficiario no adopte las medidas a las que se refiere el artículo 30.

Disposición final primera. Título competencial.

Estas bases reguladoras se dictan al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de telecomunicaciones.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La convocatoria incluida en el anexo surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de agosto de 2023.–La Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño Santamaría.

ANEXO
Convocatoria para la concesion de ayudas para la financiacion de proyectos del Programa UNICO Banda Ancha 2023 en el marco del plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Al amparo de la presente orden, por la que se establecen las bases reguladoras para la realización de proyectos del Programa de Universalización de Infraestructuras Digitales para la Cohesión-Banda Ancha y de acuerdo con el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, como departamento de la Administración General del Estado encargado, entre otras competencias, de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de telecomunicaciones, medios audiovisuales y de desarrollo de la sociedad de la información, ha elaborado la presente convocatoria.

Los objetivos fundamentales que persigue esta convocatoria del Programa UNICO-Banda Ancha 2023 han sido definidos en la presente orden de bases reguladoras, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y la Agenda España Digital 2026 cuyo primer eje «Conectividad Digital» persigue para 2025 garantizar una conectividad adecuada para el 100 por ciento de la población, promoviendo la desaparición de la brecha digital entre zonas rurales y urbanas y avanzando en la universalización de la cobertura ultrarrápida (gigabit) en todo el territorio nacional, así como contribuir a la transformación de los sectores productivos.

Esta convocatoria del programa UNICO-Banda Ancha se adecua a los requisitos aprobados en marzo de 2023 en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (RGEC) en lo relacionado con las ayudas para las redes fijas de banda ancha.

Procede, por tanto, aprobar esta convocatoria de ayudas para la realización de proyectos de despliegue de redes de banda ancha capaces de proporcionar velocidades simétricas de al menos 300 Mbps, promoviendo la desaparición de la brecha digital entre zonas rurales y urbanas y avanzando en la universalización de la cobertura de banda ancha ultrarrápida, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Primero. Objeto de la convocatoria.

1. Se convocan ayudas, en los términos establecidos en las bases reguladoras incluidas en el capítulo I de esta orden, destinadas a favorecer el despliegue de redes de banda ancha capaces de proporcionar velocidades simétricas de al menos 300 Mbps, promoviendo la desaparición de la brecha digital entre zonas rurales y urbanas y avanzando en la universalización de la cobertura de banda ancha ultrarrápida.

2. Las ayudas reguladas por la presente orden serán objeto de financiación a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y tienen por finalidad la ejecución parcial de la inversión C15.I1 «Extensión de la banda ancha ultrarrápida» de la componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), que incluye la ejecución de acciones destinadas a proporcionar conectividad de banda ancha ultrarrápida, con el objetivo de garantizar velocidades simétricas de 300 Mbps (Programa UNICO-Banda Ancha).

Segundo. Tipo de proyectos objeto de ayuda.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de las bases reguladoras, el objetivo de cada proyecto que se presente a esta convocatoria deberá consistir en el despliegue de infraestructuras necesarias para proporcionar cobertura de redes de banda ancha, capaces de prestar servicios a velocidades de al menos 300 Mbps en condiciones de máxima demanda, tanto en sentido descendente como ascendente, al ámbito geográfico definido por el solicitante y que consistirá en la totalidad o parte de las zonas elegibles de la zona de concurrencia a la que se refiera el proyecto, con los requisitos que se establecen en las bases reguladoras.

2. Cada solicitante sólo podrá presentar una solicitud de ayuda en relación con cada zona de concurrencia.

Tercero. Zonas de concurrencia y zonas elegibles.

1. Se incluyen en esta convocatoria cincuenta zonas de concurrencia, coincidentes con las cincuenta provincias españolas.

Para esta convocatoria no se contempla la división de ninguna provincia en más de un ámbito de concurrencia.

2. Las relaciones de zonas que son elegibles en cada una de las cincuenta zonas de concurrencia están publicadas en las páginas correspondientes a este Programa de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (https://sede.mineco.gob.es/) y en la del portal de ayudas (https://portalayudas.mineco.gob.es/InfraestructurasDigitales/Paginas/Index.aspx).

Cada zona se ajusta a un área continua y se identifica por un código de veintitrés caracteres: CÓDIGOMUN000000-2023-xxxxxx. En relación con el código, los primeros cinco caracteres se corresponden con el código INE del municipio en el que se ubica la zona según figura en el Nomenclátor del Instituto Nacional de Estadística (INE) del año 2020. Los siguientes seis caracteres son 0. Los seis caracteres tras -2023- identifican a la zona dentro del municipio.

3. Asociada a cada zona se facilita, a modo orientativo, el número de viviendas y de unidades inmobiliarias serviciables, teniendo en cuenta la definición de unidad inmobiliaria que se recoge en el artículo 6 de las bases reguladoras, a partir de los datos de Catastro de febrero de 2022.

4. Con objeto de favorecer el indicador común número 5 «Viviendas adicionales con acceso a internet a través de redes de muy alta capacidad», del Reglamento Delegado (UE) 2021/2106 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, mediante el establecimiento de los indicadores comunes y los elementos detallados del cuadro de indicadores de recuperación y resiliencia, que debe alimentarse de las actuaciones reguladas en esta orden, para todos los ámbitos de concurrencia de esta convocatoria se establece la Vivienda (Registro 15 Bien Inmueble de Catastro o equivalente en territorios forales de País Vasco y Navarra) como tipología de uso con la consideración de cobertura prioritaria, asignándole un coeficiente de ponderación de 1,2 para la obtención del número de unidades inmobiliarias equivalentes a efectos de valoración del criterio 1 que se recoge en el artículo 23 de las bases reguladoras.

5. En esta convocatoria no se establecen, para ninguna de las zonas de concurrencia, zonas con la consideración de zonas más necesitadas para la aplicación de medidas de discriminación positiva, previstas en el artículo 8.2 de las bases reguladoras.

6. No serán elegibles las zonas que hayan obtenido, o para las que se esté tramitando, ayudas en el marco de las Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Cuarto. Características de las ayudas.

1. Las ayudas que se convocan podrán solicitarse para proyectos con ejecución plurianual, siempre que el plazo de ejecución no se extienda más allá del 31 de diciembre de 2025.

2. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, tal como señala el artículo 16 de las bases reguladoras.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de las bases reguladoras, las ayudas consistirán en una subvención con cargo al capítulo 7, servicio 50, de los Presupuestos Generales del Estado.

4. Se incluye la determinación de un tipo fijo para los costes directos de personal e indirectos previstas en el artículo 8.3 de las bases reguladoras de las ayudas.

5. La intensidad de la ayuda, entendida como el importe bruto de la ayuda expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto, será la mínima necesaria y en todo caso no podrá superar el límite que se establece en la tabla del artículo 37 para cada zona de concurrencia.

6. Para evitar una sobrecompensación posterior, las resoluciones de otorgamiento de las ayudas, cuando esta supere los 10 millones de euros, incluirán una cláusula de revisión del importe de la ayuda en la que se contemple la devolución de la parte causante de dicha sobre compensación. Dicha revisión se realizará a partir de los datos reportados por el beneficiario hasta el tercer año tras la finalización del proyecto.

Quinto. Financiación de los proyectos.

1. La cuantía máxima disponible para la concesión de ayudas con cargo a esta convocatoria es de ciento cincuenta millones de euros (150.000.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 27.50.46OA.77015.

2. De la cuantía anterior, se asigna a cada una de las zonas de concurrencia las cantidades, en euros, que se recogen en la siguiente tabla, en la que también se especifican la intensidad máxima de la ayuda y los objetivos mínimos de cobertura en unidades inmobiliarias (UU.II.).

Comunidad Autónoma Provincia Código de la provincia Cuantía asignada (euros) Intensidad máxima de la ayuda Objetivos mínimos de cobertura (UU.II.)
Andalucía. Almería. 04 4.622.744 80 2.100
Cádiz. 11 2.297.809 80 1.031
Córdoba. 14 2.684.361 80 1.234
Granada. 18 3.379.809 80 1.554
Huelva. 21 2.413.613 80 1.094
Jaén. 23 3.127.932 80 1.595
Málaga. 29 2.179.267 80 977
Sevilla. 41 2.637.278 80 1.254
Aragón. Huesca. 22 2.465.073 80 1.438
Teruel. 44 1.010.701 80 616
Zaragoza. 50 2.273.017 80 1.396
Asturias. Asturias. 33 13.374.019 80 5.818
Balears, Illes. Illes Balears. 07 1.989.318 80 905
Canarias. Las Palmas. 35 1.845.755 80 930
Santa Cruz de Tenerife. 38 2.255.681 80 1.043
Cantabria. Cantabria. 39 740.663 80 454
Castilla y León. Ávila. 05 647.585 80 364
Burgos. 09 3.358.817 80 2.532
León. 24 2.574.848 80 1.374
Palencia. 34 344.022 80 375
Salamanca. 37 2.756.562 80 1.945
Segovia. 40 4.350.609 80 2.221
Soria. 42 698.410 80 539
Valladolid. 47 626.150 80 469
Zamora. 49 495.542 80 275
Castilla-La Mancha. Albacete. 02 4.793.076 80 2.284
Ciudad Real. 13 1.736.817 80 851
Cuenca. 16 2.362.326 80 1.519
Guadalajara. 19 4.813.953 80 2.619
Toledo. 45 1.010.781 80 560
Cataluña. Barcelona. 08 2.721.934 80 1.353
Girona. 17 7.696.266 80 3.516
Lleida. 25 1.569.457 80 1.045
Tarragona. 43 3.720.184 80 1.908
Comunidad Valenciana. Alicante. 03 11.202.992 80 4.681
Castellón. 12 2.507.244 80 1.116
Valencia. 46 4.532.988 80 2.164
Extremadura. Badajoz. 06 1.780.383 80 917
Cáceres. 10 3.235.323 80 1.504
Galicia. A Coruña. 15 4.635.637 80 2.206
Lugo. 27 4.607.858 80 2.319
Ourense. 32 2.861.588 80 1.283
Pontevedra. 36 7.685.861 80 3.621
Madrid. Madrid. 28 2.096.430 80 1.384
Murcia. Murcia. 30 4.345.308 80 1.931
Navarra. Navarra. 31 1.273.438 80 817
País Vasco. Araba/Álava. 01 743.242 80 1.259
Bizkaia. 48 2.202.635 80 1.338
Gipuzkoa. 20 531.451 80 283
Rioja (La). La Rioja. 26 183.243 80 256
Sexto. Beneficiarios.

1. Serán beneficiarias de las ayudas las personas jurídicas que, cumpliendo los requisitos y obligaciones a los que se refiere el artículo 10 de las bases reguladoras, hayan presentado el proyecto que obtenga la mayor puntuación en la fase de evaluación a la que se refiere el artículo 22, para cada ámbito de actuación.

2. El beneficiario deberá aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su propio ámbito de gestión, tales como cumplir la normativa de contratación pública, evitar doble financiación, falsificaciones de documentos, entre otras, así como la obligación de proporcionar información para la detección de posibles «banderas rojas», en relación con prácticas fraudulentas como la contratación amañada, las licitaciones colusorias, el conflicto de intereses, la manipulación de las ofertas presentadas y el fraccionamiento del gasto.

Séptimo. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Los conceptos susceptibles de ayuda son los que se determinan en el artículo 14 de las bases reguladoras, con el detalle referido en el anexo 2. Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 de dichas bases, no serán elegibles las partidas de gasto asociadas a infraestructuras no relacionadas con el acceso mayorista, destinadas a su uso exclusivo por el operador beneficiario de la ayuda. Tampoco serán elegibles los gastos que se hubieran realizado o comprometido con anterioridad a la presentación de la solicitud.

2. Las subcontrataciones serán elegibles cuando se cumpla con lo establecido en el artículo 11 de las bases reguladoras y el subcontratista cumpla con los mismos requisitos que se exigen para ser beneficiario de la ayuda.

3. En el anexo 2 de esta Convocatoria se recogen instrucciones sobre los conceptos susceptibles de ayuda: gastos subvencionables y gastos no subvencionables, que serán aplicadas para la determinación del presupuesto financiable de cada proyecto para el que se solicite ayuda.

Octavo. Órganos competentes para la instrucción, resolución de concesión y seguimiento de las ayudas.

1. El órgano competente para resolver la concesión de las ayudas será la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales u órgano directivo en quien delegue.

2. El órgano competente para instruir el procedimiento de concesión de las ayudas será la Subdirección General de Operadores de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

3. El órgano competente de seguimiento de ayudas dentro de la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual será el órgano gestor y encargado del seguimiento de las ayudas

4. La Subdirección General de Coordinación y Ejecución de Programas de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales será la encargada de la gestión económica-presupuestaria de los gastos e ingresos correspondientes a los créditos presupuestarios destinados a la financiación del programa y del seguimiento de las obligaciones financieras contraídas por los beneficiarios de las ayudas.

5. La orden de incoación de expediente sancionador por incumplimiento de lo previsto en esta orden, en la correspondiente convocatoria o en la normativa en materia de subvenciones será dictada por el Subdirector General de Atención al Usuario de Telecomunicaciones y Servicios Digitales. La resolución del expediente sancionador será dictada por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

Noveno. Plazo para la presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes se inicia al día siguiente a la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará a las 13:00 horas del día 15 de septiembre de 2023.

Décimo. Tramitación electrónica.

1. La tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases de cada procedimiento, según lo establecido en el artículo 17 de las bases reguladoras. Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que concurran a estas ayudas deberán presentarse en el registro electrónico del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

2. Los formularios, los modelos de declaraciones responsables y demás documentos electrónicos para cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento estarán disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (https://sede.mineco.gob.es/).

3. Para realizar la firma electrónica de las declaraciones responsables y de otros documentos que deban adjuntarse a los formularios y modelos previstos para las distintas fases del procedimiento, se deberá utilizar la aplicación Autofirma, que se puede descargar en el siguiente enlace: https://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html.

El firmante de la solicitud anexará el documento generado en formato XAdES (XML Advanced Electronic Signatures) con extensión xsig al formulario a remitir por vía electrónica. En caso de firma mancomunada, el archivo de extensión xsig contendrá la firma de ambos representantes.

4. La aplicación Autofirma también podrá ser utilizada por terceros para la firma electrónica de los documentos que emitan a los beneficiarios y que vayan a formar parte del expediente, tales como informes de auditoría, ofertas de bienes y servicios, contratos y demás documentos que deban ser firmados por su emisor. Los documentos electrónicos a firmar deberán tener el formato PDF (portable document format) y los documentos firmados deberán estar en formato XAdES. El firmante del documento hará llegar al beneficiario el documento con extensión xsig generado al firmar.

5. Las copias digitalizadas de documentos originales en papel, se presentarán utilizando el formato PDF (portable document format) de forma que permita, siempre que sea posible, hacer búsquedas de texto sobre su contenido, bien por haber sido generados directamente desde aplicaciones informáticas, bien por incorporar la tecnología de reconocimiento óptico de caracteres en el proceso de escaneado de documentos en papel.

La validez y eficacia de las copias de los documentos originales que deban aportar se regirá por lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. El solicitante podrá acceder en cualquier momento, con el mismo sistema de firma con el que presentó la solicitud, a la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (https://sede.mineco.gob.es/), donde podrá consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente.

7. Las notificaciones relacionadas con el procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, según lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Adicionalmente, se pondrá a disposición del interesado un sistema complementario de avisos a la dirección de correo electrónico o dispositivo electrónico que este haya comunicado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

8. La representación de las entidades solicitantes o beneficiarias de las ayudas por personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de documentos deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 18 de las bases reguladoras.

9. A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será obligación de los interesados informar a los órganos competentes de los cambios en la representación de la entidad en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo para aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación del cambio de representante de la entidad. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figure en el expediente.

Undécimo. Formalización y presentación de solicitudes.

1. La solicitud consta de dos elementos indisociables: la solicitud-cuestionario de ayuda y la memoria del proyecto. La solicitud-cuestionario se cumplimentará necesariamente con los medios electrónicos de ayuda disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio Asuntos Económicos y Transformación Digital (https://sede.mineco.gob.es/), de acuerdo con las instrucciones allí publicadas a tal efecto, y se presentará siguiendo lo establecido en el artículo 20 de las bases reguladoras.

La memoria del proyecto deberá ajustarse al contenido mínimo que figura en el anexo 1 de esta convocatoria. Las referencias a las que se considera adecuado acudir para el establecimiento de los precios máximos de los servicios mayoristas figuran en el anexo 8 de esta convocatoria.

La solicitud-cuestionario incluye los datos de la entidad solicitante (al menos, NIF del beneficiario, razón social de la persona jurídica y domicilio fiscal de la persona física o jurídica), un cuestionario sobre el proyecto y las declaraciones responsables que se indican:

– Sobre el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, necesarios para ser beneficiario de las ayudas;

– de no estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común;

– de no haber obtenido ayudas, ingresos o recursos para ninguno de los conceptos con en el proyecto, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales;

– de que no tiene prevista la subcontratación para el desarrollo del proyecto con personas físicas o jurídicas vinculadas con el beneficiario, con las excepciones que, en su caso, se indiquen expresamente;

– sobre la autorización al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a obtener de forma directa de los órganos competentes los datos relativos a las obligaciones tributarias, obligaciones con la Seguridad Social residencia fiscal y/o la verificación de cualquier otro dato aportado durante la concesión y el seguimiento de las ayudas;

– sobre la aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales;

– sobre el cumplimiento de los requisitos específicos que se recogen en el anexo 5 de la convocatoria relativos al principio de «no causar daño significativo» (principio Do No Significant Harm-DNSH);

– la relativa a la cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia según modelo anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021- Cesión y tratamiento de datos, recogida en el anexo 6;

– la relativa al compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, según modelo del anexo 7.

Los beneficiarios que desarrollen actividades económicas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

En cuanto a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En concreto, según lo establecido en el artículo 21.8 de las bases reguladoras, de conformidad con el artículo 22.4 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados electrónicos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dicha certificación cuando le sea requerida por el órgano instructor.

La autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados electrónicos será válida para todas las fases de instrucción y resolución del procedimiento, así como para el pago de la ayuda.

2. La acreditación de la representación que ostenta el firmante de la solicitud, se realizará en los términos previstos en el artículo 18.2 de las bases reguladoras.

3. Junto con la solicitud se deberá aportar la información o los documentos necesarios para la acreditación de que el solicitante reúne la condición de operador debidamente habilitado, así como la relativa a la solvencia económica y a la solvencia técnica o profesional, según lo establecido en los apartados 7 y 8 del artículo 20 de las bases reguladoras. La declaración responsable de las inversiones anuales realizadas en los tres ejercicios anteriores al año de publicación de la convocatoria deberá estar acorde con las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil. En caso de acogerse a la alternativa de acreditar la solvencia a través del depósito de una garantía por el cincuenta por ciento de la ayuda total solicitada, se aportará el resguardo de la Caja General de Depósitos correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.c) de las bases reguladoras.

Duodécimo. Evaluación.

1. Para la valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión de evaluación, cuya composición será la que figura en el artículo 21 de las bases reguladoras.

2. La Comisión de evaluación se pronunciará sobre la valoración de los proyectos que hayan superado la fase de preevaluación, de acuerdo con los cinco criterios establecidos en el artículo 23.1 de las bases reguladoras junto con su ponderación asociada, que se recogen en el anexo 4 de esta convocatoria, con detalle añadido sobre el procedimiento para baremar cada criterio.

3. La puntuación total sobre 100 asignada a cada proyecto se dividirá por 10 para normalizarla al rango de 0 a 10 puntos.

La puntuación total obtenida por cada proyecto, normalizada al rango de 0 a 10 puntos, deberá alcanzar al menos el valor de 5 puntos. Toda puntuación inferior a este mínimo supondrá la desestimación de la solicitud presentada.

4. No obstante lo establecido en el apartado anterior, los proyectos que no tengan por objetivo el despliegue de infraestructuras capaces de proporcionar cobertura de redes terrestres de banda ancha de muy alta velocidad, capaces de prestar servicios a velocidades de al menos 300 Mbps, tanto en sentido descendente como ascendente, en la totalidad o parte de las zonas elegibles pertenecientes a un ámbito de concurrencia de los incluidos en la correspondiente convocatoria, con los requisitos y condiciones que se establecen en estas bases reguladoras, podrán ser desestimados directamente sin que sea necesaria su valoración. Asimismo, los proyectos que no superen los objetivos mínimos de cobertura en su ámbito de concurrencia también serán desestimados directamente.

5. La evaluación se realizará sobre la información aportada en la solicitud-cuestionario y la memoria de cada uno de los proyectos presentados, aunque sean proyectos presentados por un mismo solicitante. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. En caso de discrepancia entre la información aportada en la solicitud-cuestionario y la que figure en la memoria, prevalecerá la aportada en la solicitud-cuestionario.

6. Para cada ámbito de concurrencia convocado, se efectuará un listado con los proyectos que hayan superado la puntuación mínima, ordenados de mayor a menor puntuación global obtenida. Se propondrá la concesión de las ayudas al proyecto mejor valorado de cada ámbito de concurrencia. En los casos de solicitudes con igualdad de puntuación, se tendrá en cuenta, a efectos de resolver el empate, la puntuación obtenida criterio a criterio, siguiendo el orden en el que figuran en la tabla anterior, empezando por el primero hasta que se produzca el desempate. En caso de haber agotado los criterios y mantenerse el empate, tendrá preferencia la solicitud que se haya presentado antes.

7. La Comisión de evaluación realizará un informe concretando el resultado de la evaluación efectuada que contendrá, al menos, lo siguiente:

a) Relación de solicitudes con propuesta de ayuda en los ámbitos de concurrencia convocados, especificando para cada una de ellas el solicitante, la puntuación alcanzada, los objetivos de cobertura asociados, el presupuesto financiable, la cuantía de la ayuda y, en su caso, las condiciones técnico-económicas particulares asociadas.

b) Relación de solicitudes a las que no se propone el otorgamiento de las ayudas, ordenadas de mayor a menor puntuación en los ámbitos de concurrencia convocados, especificando para cada una de ellas, el solicitante, la puntuación alcanzada y los motivos de desestimación cuando proceda.

Decimotercero. Propuesta de resolución de concesión, derecho de audiencia, resolución y recursos.

1. El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de las bases reguladoras. La publicación de los listados y demás aspectos comunes relativos a la propuesta de resolución provisional, a la propuesta de resolución definitiva, así como la resolución de concesión, se realizarán en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (https://sede.mineco.gob.es/) y la parte específica de cada interesado se publicará a través del Registro Electrónico del referido Ministerio, de acuerdo con el procedimiento descrito en los artículos 24 y 24 de las bases reguladoras.

Los interesados podrán presentar alegaciones a la propuesta de resolución provisional en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, entendiéndose que cuando no se presentan alegaciones a la propuesta de resolución provisional ésta se convierte automáticamente en definitiva.

Tras el examen de las alegaciones y la publicación de la propuesta de resolución definitiva, los interesados dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para comunicar su aceptación, entendiéndose que se les tendrá por desistido de su solicitud de no producirse la aceptación en dicho plazo.

2. La resolución del procedimiento de concesión y su notificación se realizará en el plazo máximo de seis meses contados desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud de ayuda.

3. La resolución del procedimiento de concesión de las ayudas pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida en los plazos y formas señalados en el artículo 25 de las bases reguladoras.

Decimocuarto. Garantías y pago de las ayudas.

1. En relación con lo establecido en el artículo 27.2 de las bases reguladoras, para esta convocatoria no se exige al beneficiario la constitución de garantías por el pago anticipado de la ayuda.

2. De conformidad con el artículo 27 de las bases reguladoras, la ayuda total será abonada una vez dictada la resolución de concesión y tras haberse acreditado por el beneficiario el cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago.

3. El pago de la ayuda estará supeditado a que exista constancia por parte del órgano instructor de que el beneficiario cumple los requisitos establecidos en las bases reguladoras, así como los señalados en el apartado b) de la disposición adicional segunda de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en el artículo 24.3 de las bases reguladoras y en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellos, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no hallarse en ninguna de las situaciones concursales previstas en dicho artículo.

El pago de la ayuda también estará supeditado a que el beneficiario esté al corriente del cumplimiento de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, ya sea en concepto de devoluciones de las cuotas de amortización o bien por haber incurrido en alguna causa de reintegro del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. En el caso de que el beneficiario no acredite el cumplimiento de alguna de estas condiciones, se le requerirá para que, en el plazo de diez días, desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte la oportuna documentación acreditativa. La no aportación o aportación fuera de plazo conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda. La pérdida del derecho al cobro implicará la pérdida del derecho a la ayuda.

5. La declaración responsable de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro y la de encontrarse al corriente del pago en concepto de reembolsos de préstamos formarán parte del propio documento de aceptación de la ayuda.

6. Para poder realizarse el pago de la ayuda es necesario que el beneficiario haya dado de alta previamente ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la cuenta bancaria en la que desee recibir el pago.

Decimoquinto. Justificación de la realización del proyecto y actuaciones de comprobación.

1. La justificación de la realización del proyecto por el beneficiario se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de las bases reguladoras.

2. La modalidad de justificación para la acreditación de la realización del proyecto, el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión, será la de cuenta justificativa con aportación de los justificantes de gasto y de pago, junto con el informe de auditor. No obstante, para el cálculo de los gastos directos de personal se aplicará un tipo fijo de hasta el 20 por ciento de los costes directos del proyecto que no sean costes de personal, y para los costes indirectos también un tipo fijo de hasta el 15 por ciento de los costes directos de personal subvencionables.

La cuenta justificativa contendrá una memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión y una memoria económica, justificativa del coste de las actividades realizadas conteniendo una relación clasificada de todos los costes directos elegibles con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, con indicación, en su caso, de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto aprobado. Con dicha relación se adjuntarán las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago, con la excepción, de las facturas y documentos de pago asociados de importe inferior a 3.000 euros, sin perjuicio de su aportación en cualquier momento posterior, previo requerimiento.

Con la cuenta justificativa se aportará una declaración responsable de que no se incluyen gastos facturados por personas físicas o jurídicas vinculadas con el beneficiario, con las excepciones que, en su caso, se indiquen expresamente. A estos efectos se entenderá por personas físicas o jurídicas vinculadas las del denominado grupo «ampliado» definido en la Norma de elaboración de las cuentas anuales (NECA) 13.ª «Empresas del grupo, multigrupo y asociadas» del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.

El informe de auditor deberá ajustarse a lo dispuesto en la «Norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio» aprobada por la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo. En la elaboración de dicho informe se deberá tener en cuenta lo siguiente:

a) Se comprobará que los justificantes de gastos y pagos se corresponden con los originales y cumplen con la normativa correspondiente en cada caso.

b) Se dejará constancia de la irrefutable vinculación entre el informe y el contenido revisado de la cuenta justificativa, para lo cual el auditor deberá firmar no solo el informe, sino además la memoria de actuación y la relación clasificada de los gastos del proyecto.

c) Se verificará que la naturaleza, cantidad y características de la totalidad de los gastos se corresponden a los fines para los que se concedió la subvención y son elegibles, de acuerdo con las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión y, además, cumplen con la normativa de aplicación. Se detallarán los resultados de dicha verificación.

d) Se comprobará que los gastos y pagos son elegibles y fueron comprometidos, realizados y pagados dentro del período subvencionable.

Se deberá verificar que cuando el importe de los gastos subvencionables supere las cuantías de 40.000 euros en caso de obras y de 15.000 euros en caso de otros contratos, el beneficiario, antes de la firma de los contratos, ha solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores y la elección se realizó con criterios de eficiencia y economía, justificando expresamente en la memoria económica de la cuenta justificativa, la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

e) Se verificará que en los registros contables del beneficiario hay constancia de la correcta contabilización de los ingresos y gastos correspondientes a la actividad subvencionada, así como del pago de dichos gastos.

f) Se verificará además que el beneficiario mantiene un sistema de contabilidad separado o bien asigna un código contable adecuado para todas las transacciones relativas al proyecto subvencionado, dejando en este último caso, constancia de tal código en el propio informe.

g) Se comprobará que el beneficiario no recibió otras ayudas para el mismo proyecto.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1.c) de la citada Norma de actuación de los auditores de cuentas, cuando el beneficiario haya sido auditado por un auditor distinto al nombrado para revisar la cuenta justificativa, obtendrá el informe de auditoría con objeto de conocer si existe alguna salvedad en dicho informe que pudiera condicionar su trabajo de revisión. Asimismo, comunicará el encargo al auditor de cuentas de la sociedad, solicitando del mismo cualquier información de que disponga y que pudiera condicionar o limitar la labor de revisión de la cuenta justificativa. Dicha solicitud de información se llevará a cabo previa autorización del beneficiario al auditor de cuentas de la sociedad para facilitarla.

El informe de auditor deberá presentarse en formato electrónico y firmado electrónicamente por el auditor utilizando la aplicación Autofirma, según lo dispuesto en el apartado décimo de esta convocatoria.

En el anexo 3 de esta convocatoria se facilitan instrucciones respecto al contenido de la cuenta justificativa.

3. La presentación de la documentación justificativa se realizará utilizando la aplicación de justificación, disponible en la consulta del expediente, a través del registro electrónico del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

4. Toda la documentación necesaria para la justificación de la realización del proyecto será presentada por el representante del beneficiario, en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de finalización del proyecto que figure en la resolución de concesión, salvo que en ella se establezca un plazo más corto. La documentación se remitirá al órgano encargado del seguimiento de las ayudas, sin perjuicio de la presentación de los informes de seguimiento que se establezcan en la resolución de concesión y de los que expresamente solicite el órgano encargado del seguimiento de las ayudas, en los plazos y con el contenido que allí se determine.

En todo caso, los gastos previstos deberán realizarse siempre dentro del período de realización del proyecto especificado en la resolución de concesión más, en su caso, la ampliación concedida. Sin embargo, los documentos de pago pueden tener fecha de vencimiento posterior, siempre que dicha fecha esté comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa.

5. Con posterioridad a la presentación de la documentación anterior, se realizarán las actuaciones de comprobación por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.1.

Si se dedujera que la inversión acreditada ha sido inferior a la financiable o que se han incumplido, total o parcialmente, las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la verificación efectuada a efectos de evacuación del trámite de audiencia. En todo caso, para apreciar incumplimiento parcial, el grado de cumplimiento de los objetivos de extensión de cobertura para los que se concedió la ayuda deberá superar el setenta por ciento.

6. Realizado el trámite de audiencia, el órgano encargado del seguimiento de la ayuda concedida emitirá una certificación acreditativa del grado de cumplimiento de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión de la ayuda, con las modificaciones de dicha resolución que, en su caso, se hubieran aprobado. Esta certificación será notificada al interesado y servirá para el inicio del procedimiento de reintegro, si procede, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el cual incluirá el trámite de audiencia al interesado.

7. La cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de lo dispuesto en los artículos 31 y 32 de las bases reguladoras, salvo en los casos de incumplimiento del efecto incentivador contemplado en la normativa de ayudas de Estado, consistente básicamente en no haber iniciado el proyecto con anterioridad a la solicitud, o de incumplimiento de los requisitos establecidos en el anexo 5 para considerar que el proyecto no causar daño significativo al medioambiente (DNSH) en los que la cantidad a reintegrar será la totalidad de la ayuda.

Decimosexto. Actuaciones de control y custodia documental.

1. El beneficiario se atendrá a las obligaciones establecidas en el artículo 29 de las bases reguladoras en relación con las comprobaciones del órgano encargado del seguimiento de las ayudas, de los controles financieros de la Intervención General de la Administración del Estado, de los controles fiscalizadores del Tribunal de Cuentas y de los controles que pueda realizar la Comisión Europea.

2. Asimismo, para el cumplimiento de las obligaciones de información referidas en las Directrices de la Unión Europea para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha (2023/C 36/01), los beneficiarios deberán facilitar, a través de los medios señalados en el artículo 17 de las bases reguladoras, la información a la que se refiere el artículo 29.7. Asimismo, los beneficiarios vendrán obligados a facilitar cualquier información adicional que se requiera por la Comisión Europea.

3. En cuanto a la custodia de los documentos los beneficiarios deberán observar lo establecido en el artículo 29.6 de las bases reguladoras asegurándose de que los originales de los documentos justificativos presentados estén a disposición de los organismos encargados del control, referidos en el punto 1 anterior, en tanto no prescriba el derecho de la Administración a exigir el reintegro y, al menos, durante un período de diez años, a partir de la certificación definitiva emitida por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas.

Decimoséptimo. Obligaciones de publicidad.

La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 30 de las bases reguladoras.

Decimoctavo. Normativa aplicable.

En lo no previsto en esta convocatoria serán de aplicación las bases reguladoras y la normativa referida en su artículo 2.

ANEXO 1
Contenido de la memoria del proyecto

La memoria del proyecto que ha de incluirse con la solicitud tendrá la estructura y el contenido mínimo que se recoge en los apartados siguientes. Dicho contenido podrá ser ampliado, a través de anexos debidamente referenciados, con toda aquella información adicional que se considere relevante.

La memoria tendrá un título breve (longitud no superior a 180 caracteres) de forma que, en caso de resultar aprobado, su publicación junto con el nombre del operador, el lugar de realización, el presupuesto y la ayuda concedida, proporcione una información representativa y comprensible del mismo.

1. Descripción general del proyecto (máximo dos páginas)

Se incluirá una descripción de alto nivel del proyecto, a modo de resumen ejecutivo.

En caso de que el proyecto forme parte de una actuación más amplia, a llevar a cabo por el solicitante o por otros operadores, se describirá también el conjunto, así como los planes o previsiones de realización de la parte de dicha actuación no contemplada en el proyecto para el que se solicita la ayuda.

2. Delimitación geográfica y caracterización de las zonas de actuación

En la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital se publica la relación de zonas elegibles de cada zona de concurrencia. A dicha publicación se podrá acceder desde la sede electrónica (https://sede.mineco.gob.es/) o directamente desde el portal de ayudas (https://portalayudas.mineco.gob.es/InfraestructurasDigitales/Paginas/Index.aspx).

En la solicitud-cuestionario de la ayuda ya están cargadas todas las zonas elegibles, por lo que sólo será necesario seleccionar aquellas que se vayan a incluir en el ámbito geográfico del proyecto, precisando para cada una los objetivos de cobertura en número de unidades inmobiliarias, detallando cuantas de ellas son viviendas.

Se deberá justificar razonadamente la demanda de servicios de muy alta velocidad de las unidades inmobiliarias que constituyan su objetivo de cobertura en aquellas zonas del ámbito de actuación donde el solicitante identifique un número de unidades inmobiliarias serviciables superior al publicado por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales en la relación de zonas elegibles. Para esta convocatoria, se necesita justificación adicional para las unidades inmobiliarias de los usos catastrales A, M, B y Z (o sus equivalentes en los territorios forales de País Vasco y Navarra) que evidencie una continuidad de presencia en el inmueble o actividad económica.

Se considerará elegible, con carácter general, una única unidad inmobiliaria por referencia catastral de veinte dígitos del bien inmueble.

3. Descripción técnica del proyecto

La descripción técnica incluirá:

– La solución tecnológica elegida, la descripción y topología de la red o redes de acceso objeto del proyecto y la ubicación de las unidades de terminación de línea, centrales locales o cabeceras involucradas, aunque no se incluyan gastos en las mismas, así como los enlaces de backhaul incluidos. A tal efecto se incluirán diagramas de bloques debidamente explicados que faciliten su comprensión, así como la motivación de su adecuación a la zona y de su sostenibilidad a medio-largo plazo.

– La identificación, cuantificación y dimensionamiento de las unidades de obra de adaptación o de creación de red, tanto de infraestructuras pasivas y obra civil, como de equipamiento activo en relación con la demanda de cobertura estimada y las obligaciones de acceso mayorista. A tal efecto se incluirá la información cartográfica necesaria para precisar su ubicación geográfica.

– Valoración de la sostenibilidad de la solución elegida en base a su escalabilidad para adaptarse a las previsibles variaciones de la demanda.

4. Aprovechamiento de infraestructuras

Se facilitará el alcance y las principales conclusiones del análisis de reutilización de otras infraestructuras que, en su caso, se haya realizado con carácter previo a la definición del proyecto, así como el grado de aprovechamiento finalmente incluido en el mismo.

5. Plan de ejecución del proyecto

Con respecto al plan de ejecución del proyecto, se incluirá la siguiente información relativa al despliegue de las infraestructuras:

– Descripción y delimitación de las fases y principales actividades a realizar, tales como: Obtención de permisos y licencias, realización de obra civil, adquisición de materiales y su instalación. La delimitación de cada fase y actividad incluirá la cuantificación de las unidades de obra asociadas y de otros recursos necesarios.

– Cronograma de previsiones sobre el inicio y finalización de las fases y principales actividades hasta la puesta en funcionamiento de la red proyectada.

Además, se describirá la organización prevista para la ejecución del proyecto en los siguientes aspectos:

– Una descripción del equipo de trabajo formado por personal propio, en su caso, que incluya: número y perfiles profesionales de los miembros del equipo de trabajo y sus funciones.

– En relación con los aprovisionamientos de bienes y servicios, se expondrán los mecanismos de selección de proveedores, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 15.3 de las bases reguladoras, en donde se establece que se deberán tener en cuenta tres ofertas, como mínimo, de diferentes proveedores, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías de 40.000 euros en caso de obras y de 15.000 euros en caso de otros contratos, debiendo incorporar una justificación expresa cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

– Si el proceso de selección de algún proveedor de bienes o servicios no se realizara específicamente para este proyecto, por formar parte de un procedimiento general del operador, se deberá aportar una descripción de dicho procedimiento.

– La previsión, en su caso, de la realización de subcontrataciones, entendiendo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de las bases reguladoras, un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la ayuda. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad financiada (la extensión de la cobertura de banda ancha prevista).

6. Plan de negocio

El Plan de Negocio incluirá al menos los siguientes subapartados:

– Presupuesto detallado. Se facilitará el presupuesto detallado, de forma que para cada concepto se cumplimenten las siguientes partidas: denominación, descripción, unidad de medida, coste unitario, previsión del número de unidades e importe.

Sólo se reflejaran en este presupuesto aquellos gastos que sean elegibles, tanto por su naturaleza como por el plazo de realización (que comprende desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha final prevista para la ejecución del proyecto, cuyo límite es el 31 de diciembre de 2025).

Conceptos subvencionables Descripción del concepto Unidad de medida Coste unitario (euros) Previsión del número de unidades Importe (euros)
Infraestructuras pasivas y obra civil.          
         
         
         
Total presupuestado en infraestructuras pasivas y obra civil.  
Equipamiento activo.          
         
         
         
Total presupuestado en equipamiento activo.  
Total presupuestado en gastos de personal propio.  
Total presupuestado en costes indirectos imputables al proyecto.  
 Total presupuesto financiable.  

Los costes directos de personal se podrán calcular a un tipo fijo de hasta un 20 por ciento del importe total presupuestado en Infraestructuras pasivas y obra civil y en equipamiento activo. Asimismo, como importe de costes indirectos se podrá calcular un tipo fijo de hasta el 15 por ciento de los costes directos de personal subvencionables. En ambos casos no se requerirá justificación si el porcentaje aplicado no supera los costes asociados a estos conceptos. contabilizados como inversión por el beneficiario.

– Plan de explotación y comunicación. Se indicarán los principales tipos de servicios de red que se prevén comercializar, tanto a nivel minorista como mayorista, el nivel de precios, el canal de distribución/ventas, las promociones, las acciones de comunicación y cualquier otro aspecto relevante.

Cuando se trate de operadores no integrados verticalmente se facilitará la información correspondiente a los servicios y precios de las comunicaciones electrónicas que se prestarán a los usuarios finales a través de la red incluidos en el acuerdo comercial firmado con al menos un operador minorista.

Cuando se trate de un operador que no preste directamente servicios al usuario final como operador minorista, junto a la solicitud deberá presentar un acuerdo comercial firmado con al menos un operador minorista que preste dicho servicio a los usuarios finales en el que se traslade la obligación de asegurar la prestación del servicio de banda ancha de al menos 300 Mbps, tanto en sentido descendente como ascendente, en el plazo de un mes desde la solicitud de contratación por parte de un usuario final ubicado en una unidad inmobiliaria considerada cubierta a la finalización del proyecto.

– Análisis de la demanda. Se valorará la estimación de la demanda a lo largo de un horizonte temporal de diez años que permita apreciar su evolución acorde con las características de las zonas objeto del proyecto y los servicios ofrecidos. Esta estimación se realizará en base a dos escenarios: el que se considere más probable y un segundo pesimista, detallando en ambos casos las hipótesis adoptadas.

– Análisis económico. Siguiendo el esquema que a continuación se presenta se deberán facilitar los flujos de caja que se estima generará el proyecto, considerando el margen temporal de diez años en base al escenario más probable con y sin ayuda.

Como ingresos, cuando se trate de operadores integrados verticalmente, se podrá incluir la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas a través de la red para la que se solicita la ayuda.

Los gastos se presentarán diferenciados entre inversiones en bienes capital (CAPEX) y gastos corrientes.

● CAPEX subvencionable: Será la inversión en obra y equipos que se ajusta a lo establecido en el artículo 15 de las bases reguladoras.

● CAPEX no subvencionables: Resto de la inversión necesaria, pero que no tiene la consideración de subvencionable de acuerdo con el artículo citado de las bases reguladoras.

● Gastos corrientes /ordinarios: serán los necesarios y derivados de la propia actividad ordinaria, es decir el despliegue y explotación de la red de telecomunicaciones.

Los impuestos serán un porcentaje sobre el resultado de explotación.

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Por último, y de forma independiente se presentará el mismo cálculo, pero incluyendo el efecto de la ayuda como inyección de liquidez recibida al comienzo del periodo de ejecución del proyecto.

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Se motivará la necesidad de la ayuda a través del análisis de sensibilidad sobre los resultados del proyecto a largo plazo (10 años), en función de previsiones sobre la evolución de las principales variables. Dicha necesidad deberá reflejarse en la existencia de un déficit comercial o baja rentabilidad a largo plazo que impida la ejecución del proyecto en este momento y será expresada mediante los ratios siguientes: coste medio de capital (WACC), tasa interna de retorno, valor actual neto y plazo de recuperación de la inversión.

Las previsiones de demanda y de ingresos y gastos aportados serán la base del análisis sobre la posible existencia de sobrecompensación que, en su caso, de acuerdo con lo que se establezca en la resolución de concesión, se lleve a cabo por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas.

7. Plan de contingencia

El Plan de Contingencia contendrá un conjunto de procedimientos que permita mantener el desarrollo normal del proyecto asegurando el cumplimiento de los objetivos de cobertura en los plazos de ejecución previstos.

Se realizará un análisis de los posibles riesgos a los que se enfrenta el proyecto, detectando para cada ámbito del proyecto las amenazas y vulnerabilidades.

Así mismo, el plan de contingencia incluirá el conjunto de medidas técnicas y organizativas previstas tanto para prevenir y como para mitigar el impacto de los riesgos identificados en el cumplimiento de los objetivos de cobertura en los plazos de ejecución previstos.

ANEXO 2
Conceptos susceptibles de ayuda

1. Gastos elegibles

Como norma general, tal como se establece en el artículo 14 de las bases reguladoras, se consideran gastos elegibles, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 83 del Reglamento de dicha ley, los siguientes conceptos asociados al proyecto:

a) Infraestructuras pasivas y obra civil.

b) Equipamiento activo.

c) Gastos de personal propio.

d) Costes indirectos imputables al proyecto.

Todos ellos deberán realizarse siempre dentro del período especificado de realización del proyecto más, en su caso, la ampliación concedida.

Además, según el artículo 6.4 de las bases reguladoras, no serán elegibles las partidas de gasto asociadas a infraestructuras no relacionadas con el acceso mayorista, destinadas a su uso exclusivo por el operador beneficiario de la ayuda.

a) Infraestructuras pasivas y obra civil. Se incluyen en este concepto los costes de las obras de ingeniería civil, así como los elementos pasivos que comprenden la parte física de la red, incluidos conducciones, canalizaciones, postes, mástiles, torres, fibra oscura, armarios, cables, etcétera. Ninguno de estos costes incluye costes de personal del beneficiario.

b) Equipamiento activo. Se incluye en este concepto el coste de adquisición, instalación e integración de los sistemas, aparatos y equipos activos necesarios para la ejecución del proyecto que pasen a formar parte del patrimonio del beneficiario y sean inventariados. Asimismo, se consideran dentro de este concepto todos aquellos bienes y materiales cuyo uso supone su consumo y que este sea necesario para la correcta instalación e integración de los sistemas, aparatos y equipos adquiridos (fungibles). Ninguno de estos costes podrá incluir costes de personal del beneficiario.

c) Gastos de personal propio. De acuerdo con la opción de costes simplificados en la modalidad de tipo fijo, los gastos de personal propio se calcularán a un tipo del 20 % de los costes directos de la operación que no sean costes de personal.

d) Costes indirectos imputables al proyecto. Los costes indirectos se calcularán a un tipo del 15 % de los costes directos de personal subvencionables, de acuerdo con la modalidad de costes simplificados de tipo fijo.

2. Gastos no subvencionables

No se han considerado subvencionables a efecto del cálculo de los baremos estándar de costes unitarios, los siguientes conceptos de gasto:

a) Intereses deudores.

b) Los demás gastos financieros. No obstante, en caso de arrendamiento financiero o leasing, serán subvencionables las cuotas devengadas durante el periodo de ejecución del proyecto, siempre que conste el compromiso en firme de ejercer la opción de compra del bien a la finalización del contrato.

c) El Impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto General Indirecto Canario y los impuestos de naturaleza similar.

d) Los impuestos personales o sobre la renta.

e) Contribuciones en especie.

f) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

g) Gastos de procedimientos judiciales.

h) Gastos de garantías bancarias o de otro tipo.

i) Gastos de amortización, de mantenimiento y de reparación.

j) Adquisición de terrenos o de locales.

k) Adquisición de equipos o instalaciones de segunda mano.

l) Seguros.

m) Alquiler de locales, equipos o infraestructuras.

n) Material fungible de oficina: papelería, fotocopias, disquetes, material de vidrio y reactivos, material cartográfico, etc.

o) Equipamiento de oficina: mobiliario (armarios, mesas, sillas, archivos, etc.), aparatos de comunicación (teléfono, fax, etc.), fotocopiadora, etc. o informático (hardware y software).

ANEXO 3
Contenido de la cuenta justificativa

La cuenta justificativa debe incluir los siguientes elementos:

1. La Solicitud de Verificación Técnico Económica. Es el documento por el cual el beneficiario declara la consecución de los objetivos del proyecto, presenta la documentación que compone la cuenta justificativa y solicita la realización de la correspondiente verificación técnico económica.

2. La Memoria de actuación, que contendrá toda la información necesaria para acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda y, en particular, los siguientes aspectos:

a) Descripción de las actividades realizadas y los resultados obtenidos en términos de cobertura alcanzada, expresada en unidades inmobiliarias cubiertas (viviendas y otro tipo de inmuebles), según se haya establecido en la resolución de concesión, así como el valor de los indicadores que, en su caso, se incluyeran en dicha resolución.

La información relativa a la cobertura alcanzada se facilitará en un archivo en formato CSV que incluirá los datos georreferenciados de las unidades inmobiliarias cubiertas, su referencia catastral y el detalle de si se corresponde con una vivienda, de acuerdo con el modelo que estará disponible en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (https://sede.mineco.gob.es/), en el apartado de «Justificación».

b) Descripción y motivación de las desviaciones respecto a lo previsto en la memoria de solicitud, con indicación expresa de las modificaciones realizadas, las cuales podrán incluir: Las expresamente autorizadas por el órgano concedente, las modificaciones menores autorizadas por el órgano encargado del seguimiento de la ayuda, así como las que no hayan necesitado de autorización previa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de las bases reguladoras. En el caso particular de que hubiera zonas de actuación en las que no se haya realizado el despliegue, se deberán incluir los motivos técnicos o de otra naturaleza por los que no se ha podido realizar el despliegue, más allá de la mera motivación económica.

c) Actividades de información y publicidad realizadas para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 30 de la orden de bases, y, en particular:

– Relación de las medidas de comunicación llevadas a cabo, junto con las evidencias materiales de haber incluido en ellas las menciones al Ministerio de Asuntos Económicos y Trasformación Digital como entidad financiadora y a la Unión Europea mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «–financiado por la Unión Europea– NextGenerationEU».

– Indicación de la URL de su sitio de internet en la que se encuentra una breve descripción del proyecto, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión, junto con las evidencias materiales que lo acrediten (capturas de pantalla).

3. La memoria económica, que contendrá toda la información necesaria para acreditar la adecuación y el importe de los gastos incurridos en las actividades realizadas y su pago. Estará formada por los siguientes elementos:

1. Ficha de gastos por partida presupuestaria: Una relación clasificada de los gastos con identificación del acreedor y del documento justificativo, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

En sede electrónica de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (https://sede.mineco.gob.es/) estarán disponibles modelos generales de fichas que deberán utilizarse a estos efectos, salvo que el órgano encargado del seguimiento de las ayudas le haya proporcionado un modelo personalizado de dicha ficha.

2. Copias digitalizadas, conforme a lo dispuesto en el apartado décimo de esta convocatoria, de los documentos de gasto y pago identificados en las relaciones anteriores. En particular, los siguientes:

– Adquisición de materiales, equipos o servicios: factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, con la excepción de las facturas de importe inferior a 3.000 euros, sin perjuicio de su aportación en cualquier momento posterior, previo requerimiento.

– Consumos internos: En el caso de aprovisionamiento de materiales mediante consumos internos se adjuntará la información necesaria que posibilite la trazabilidad de la salida de almacén del material imputable al proyecto, de forma que sea comprobable la cantidad, precio de salida y el destino. Además, cuando la valoración no sea a precio medio ponderado se incluirá la norma de valoración. En cualquier caso y como parte del contenido de la memoria de actuación se documentará la aplicación de la norma contable de valoración de las salidas de almacén, mediante la inclusión del caso de uno de los materiales habitualmente utilizados en este tipo de proyectos.

– Pagos: Justificantes bancarios del pago de cada factura aportada o documento de valor probatorio equivalente. Dichos justificantes deberán permitir la identificación indubitable del documento acreditativo del gasto que se paga. Las remesas de pagos o pagos agrupados no se consideran justificantes si no van acompañados del correspondiente extracto de la remesa que indique el desglose de los pagos.

Se admitirán como justificante de pago las certificaciones emitidas por el proveedor o por una entidad bancaria en las que declare que la deuda ha sido saldada, siempre que estén correctamente selladas y firmadas por un responsable identificado, y recojan un listado con los números de factura, importes totales pagados y fechas de pago.

Cuando el beneficiario tenga contratado con una entidad financiera un servicio de gestión de pagos a proveedores (confirming), el certificado podrá ser emitido por dicha entidad y recogerá como fecha de pago la del vencimiento, independientemente de si el proveedor recibió el pago de forma anticipada.

Tanto la memoria de actuación como las fichas de gasto deberán estar firmadas por el auditor al objeto de establecer de forma irrefutable la vinculación entre el informe del auditor y el contenido revisado de la cuenta justificativa.

4. El informe de auditor, conforme al contenido indicado en el apartado decimoquinto punto 2 de la convocatoria.

5. Las declaraciones responsables señaladas en el artículo 28.2.c) y en su caso del artículo 11.5 de la orden de bases, conforme a los modelos proporcionados por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas.

6. Una descripción de cómo se ha dado cumplimiento a las condiciones específicas a respetar en relación con el principio de no causar daño significativo (DNSH) que se recogen en el anexo 5 de esta convocatoria.

7. Otros documentos:

– Información técnica sobre los equipos y sistemas: breve descripción de sus características técnicas y posibilidades de uso. En caso de estar disponibles en Internet, basta con facilitar el enlace a la página correspondiente.

– Identificación de la ubicación física y funcional de los equipos, sistemas y demás materiales vinculados al proyecto: Planes de replanteo, programación de las tareas, etc.

– Certificaciones de la obra ejecutada: Documentos de la supervisión de la obra realizada y de las unidades inmobiliaria puestas en cobertura.

– Justificación de que el coste de adquisición de los gastos subvencionables no es superior al valor del mercado.

El órgano encargado del seguimiento de la ayuda podrá solicitar información adicional para la comprobación de la realización de las actividades objeto de la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 29.5 de la orden de bases.

Los archivos que forman parte de la cuenta justificativa se presentarán adecuadamente nombrados según las indicaciones proporcionadas por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas o, en su defecto, según las recogidas en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transición Digital (https://sede.mineco.gob.es/).

ANEXO 4
Criterios de valoración de solicitudes

Criterio 1. Objetivos de cobertura (máximo 60 puntos)

Definición. Se valora el incremento de los objetivos de cobertura, en términos de unidades inmobiliarias equivalentes, respecto al mínimo exigido para el ámbito de concurrencia al que se dirige el proyecto.

Al proyecto con mayor incremento se le otorgará la máxima puntuación; a los proyectos sin mejora respecto al mínimo exigido se les otorgará cero puntos; al resto de proyectos se le otorgará la puntuación intermedia que corresponda manteniendo la misma proporción.

Aplicación. Para cada zona del ámbito de actuación se considerarán las unidades inmobiliarias presentadas por el solicitante ajustadas a lo recogido en el artículo 6.3 de las bases reguladoras y que resulten admisibles. Las unidades inmobiliarias equivalentes se calcularán aplicando el coeficiente de ponderación que se detalla en el artículo 35.4 de la convocatoria.

Al número de unidades inmobiliarias equivalentes así obtenidas se le asignará una puntuación entre 0 y 60 puntos. Para ello, de acuerdo con la definición del criterio, para cada ámbito de concurrencia se le otorgará la puntuación máxima al proyecto con mayor incremento de unidades inmobiliarias que se hayan considerado válidamente incluidas en la solicitud respecto al mínimo exigido; cero puntos al proyecto sin mejora alguna respecto al mínimo exigido; y al resto, el resultado de multiplicar la diferencia entre las unidades inmobiliarias consideradas y el mínimo exigido, por la puntuación máxima y dividido por el número de unidades inmobiliarias por encima del mínimo exigido que se hayan considerado en el proyecto con mayor incremento de la zona de concurrencia.

Criterio 2. Grado de extensión de la cobertura (máximo 10 puntos)

Definición. Se valora el grado de acercamiento de la extensión de cobertura prevista al 100 % de las zonas elegibles identificadas en su ámbito de concurrencia.

En cada ámbito de concurrencia, al proyecto con mayor porcentaje de zonas elegibles comprometidas se le otorgarán los 10 puntos, al que ofrezca menos de un 70 % 0 puntos y al resto la puntuación intermedia que corresponda siguiendo la misma proporción.

Aplicación. Para cada proyecto se obtendrá el porcentaje de zonas del ámbito de concurrencia que se han incluido en el ámbito geográfico de actuación propuesto por el solicitante (C %).

La puntuación se obtendrá como el resultado de aplicar la siguiente fórmula:

Si C < 70 %, P = 0

Si C ≥ 70 %, P = [10 * (C – 70) / (Cmax – 70)]

Siendo Cmax el porcentaje de cobertura del proyecto que presenta mayor número de zonas a cubrir respecto de las publicadas para el ámbito de concurrencia.

Criterio 3. Grado de definición del proyecto (máximo 10 puntos)

Definición. Se valorará la calidad y concreción del proyecto, en cuanto a la solución técnica propuesta y el plan de ejecución del proyecto, con especial atención al detalle de la red y del equipamiento proyectados, así como las actividades y recursos involucrados, a su localización, a la identificación de las fases e hitos y al aprovechamiento de infraestructuras existentes.

Se otorgará la máxima puntuación al que obtenga la consideración de excelente en todos los aspectos, cero puntos al que no aporte información que pueda considerarse útil a dichos efectos y al resto la puntuación intermedia que corresponda.

Aplicación. La baremación de este criterio se realizará atendiendo a la puntuación asignada a cada uno de los siguientes subcriterios:

a) Descripción técnica (máximo 5 puntos): Se valorará la claridad y concreción de la descripción técnica del proyecto como excelente, muy buena, buena, aceptable, regular o deficiente, asignándole respectivamente 5, 4, 3, 2, 1 o cero puntos, en base a la calidad del diseño de la red, el dimensionamiento del equipamiento y las obras a realizar.

b) Aprovechamiento de infraestructuras (máximo 3 puntos): Asimismo, se valorará como excelente, bueno, aceptable o deficiente el grado de aprovechamiento de las infraestructuras existentes (canalizaciones, postes u otras) que tengan como objeto mejorar la eficiencia económica y minimizar el impacto medioambiental, asignando respectivamente 3, 2, 1 o 0 puntos.

c) Plan de ejecución (máximo 2 puntos): se valorará la claridad y concreción de la descripción y delimitación temporal de las fases e hitos de la ejecución del proyecto, la descripción de los recursos humanos involucrados y la fecha de la puesta en funcionamiento de la red proyectada. Teniendo en cuenta lo anterior, se calificará este plan de ejecución como excelente, bueno o deficiente asignándose respectivamente 2, 1 o 0 puntos.

Criterio 4. Plan de negocio (máximo 16 puntos)

Definición. Se valorará la calidad y concreción del presupuesto presentado, del plan de negocio en cuanto a los servicios mayoristas y minoristas, del plan de explotación y comunicación previsto, del análisis de la demanda realizado, y del análisis económico que justifique la propuesta.

Se otorgará la máxima puntuación al que obtenga la consideración de excelente en todos los aspectos, cero puntos al que no aporte información que pueda considerarse útil a dichos efectos y al resto la puntuación intermedia que corresponda.

Aplicación. La baremación se realizará atendiendo a la puntuación asignada a cada uno de los siguientes subcriterios:

Presupuesto detallado (máximo 4 puntos): se considerará excelente si la distribución del gasto entre las diferentes partidas presupuestarias y la descripción del concepto, permite relacionar el dimensionamiento económico del proyecto con los objetivos de cobertura. Teniendo en cuenta lo anterior, se calificará como excelente, muy bueno, bueno, aceptable o deficiente asignándole respectivamente 4, 3, 2, 1 o 0 puntos:

a) Plan de Explotación y comunicación (máximo 4 puntos): Se valorarán los tipos de servicios a comercializar y sus planes de precios correspondientes, tanto a nivel mayorista como minorista, así como la calidad y concreción de las acciones de comunicación del proyecto. Se calificará como excelente, muy bueno, bueno, aceptable o deficiente asignándole respectivamente 4, 3, 2, 1 o 0 puntos.

b) Análisis de la demanda (máximo 4 puntos): Se valorará la estimación de la demanda a lo largo de un horizonte temporal de diez años que permita apreciar su evolución acorde con las características de las zonas objeto del proyecto y los servicios ofrecidos. Esta estimación se realizará en base a dos escenarios: el que se considere más probable y un segundo pesimista, detallando en ambos casos las hipótesis adoptadas. Se calificará como excelente, muy bueno, bueno, aceptable o deficiente asignándole respectivamente 4, 3, 2, 1 o 0 puntos.

c) Análisis económico (máximo 4 puntos): Se valorará la información sobre los flujos de caja para el escenario más probable planteado en el subcriterio anterior de forma que justifique la necesidad de ayuda pública, teniendo en cuenta la demanda, los servicios y los precios estimados. También serán tenidas en consideración otras apreciaciones sobre la viabilidad del proyecto que puedan aportar información relevante. Se calificará el análisis económico como excelente, muy bueno, bueno, aceptable o deficiente asignándole 4, 3, 2, 1 o 0 puntos respectivamente.

Criterio 5. Plan de contingencia (máximo 4 puntos)

Definición. Se valorará la calidad y concreción del plan de contingencia que incluya los riesgos y las medidas de prevención y mitigación contempladas para asegurar el cumplimiento de los objetivos de cobertura dentro de los plazos de ejecución previstos.

Se otorgará la máxima puntuación al que obtenga la consideración de excelente en todos los aspectos, cero puntos al que no aporte información que pueda considerarse útil a dichos efectos y al resto la puntuación intermedia que corresponda.

Aplicación. La baremación se realizará atendiendo a la puntuación asignada a cada uno de los siguientes subcriterios:

a) Análisis de riesgos (máximo 2 puntos): Se valorará la identificación de los riesgos, detectando, en los distintos ámbitos del proyecto, las posibles vulnerabilidades y amenazas que puedan comprometer el cumplimiento de los objetivos de cobertura dentro de los plazos de ejecución previstos. Se calificará el análisis realizado como excelente, bueno o deficiente asignándole 2, 1 o 0 puntos respectivamente.

b) Gestión de los riesgos (máximo 2 puntos): Se valorará la adopción de medidas técnicas y de organización adecuadas para prevenir y mitigar los riesgos identificados. Se calificará el análisis realizado como excelente, bueno o deficiente asignándole 2, 1 o 0 puntos respectivamente.

ANEXO 5
Condiciones específicas a respetar en relación con el principio de no causar daño significativo (DNSH)

Entre las obligaciones para cumplir con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, se encuentra la de respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»).

Por ello, el beneficiario de la ayuda debe prever los mecanismos que aseguren el cumplimiento en todas las fases del diseño y ejecución del proyecto de las condiciones específicas que se enumeran a continuación asociadas a cada uno de los objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento 2020/852:

Objetivo medioambiental Condición específica

Mitigación del cambio climático.

¿Se espera que la medida genere emisiones importantes de gases de efecto invernadero?

– Los fabricantes de los equipos y componentes utilizados, el operador de la red y/o el proveedor de los servicios de red se han adherido al Código de conducta europeo sobre consumo energético de equipos de banda ancha(1).

– O el beneficiario demuestra que realiza los mayores esfuerzos para implementar prácticas relevantes sobre eficiencia energética en los equipos e instalaciones de banda ancha, tales como los recogidos en los apartados 3.3.1, 3.3.3 y 3.3.4 de la Decisión (UE) 2021/2054 de la Comisión.

Adaptación al cambio climático.

¿Se espera que la medida dé lugar a un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos?

– En el momento del diseño y la construcción de las instalaciones de infraestructuras de despliegue de banda ancha ultrarrápida, el beneficiario incorporará las soluciones de adaptación que reduzcan el riesgo climático de ola de calor y las aplicará antes del inicio de las operaciones.

El uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos

¿Se espera que la medida sea perjudicial: (i) del buen estado o al buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las aguas superficiales y subterráneas; o (ii) para el buen estado medioambiental de las aguas marinas?

– En el proyecto no se incluirán despliegues de infraestructuras que puedan alterar la hidrología

Transición a una economía circular, incluidos la prevención y el reciclaje de residuos.

¿Se espera que la medida (i) dé lugar a un aumento significativo de la generación, incineración o eliminación de residuos, excepto la incineración de residuos peligrosos no reciclables; o (ii) genere importantes ineficiencias en el uso directo o indirecto de recursos naturales en cualquiera de las fases de su ciclo de vida, que no se minimicen con medidas adecuadas; o (iii) dé lugar a un perjuicio significativo y a largo plazo para el medio ambiente en relación a la economía circular?

– Los equipos no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo.

– Al final de su vida útil, el equipo se someterá a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE.

– Existe un plan de gestión de residuos que garantiza el máximo reciclaje, al final de su vida útil, de los equipos eléctricos y electrónicos

– Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados en las actuaciones previstas será preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.»

Prevención y el control de la contaminación.

¿Se espera que la medida dé lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo?

– Se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente en cuanto a la posible contaminación de suelos y agua.

Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.

¿Se espera que la medida (i) vaya en gran medida en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas; o (ii) vaya en detrimento del estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión?

– Se asegurará que las instalaciones de infraestructuras IT no afectarán negativamente a las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, tampoco al estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular los espacios de interés de la Unión incluida la Red Natura 2000 de áreas protegidas, sitios del Patrimonio Mundial de la Unesco y otras áreas protegidas). Por ello cuando sea preceptivo, se realizará la Evaluación de Impacto medioambiental, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2011/92/EU.

– El beneficiario demuestra que realiza los mayores esfuerzos para implementar prácticas relevantes sobre reducción del impacto medioambiental a la hora de construir o renovar las redes de telecomunicaciones, tales como los recogidos en el apartado 3.3.5 de la Decisión (UE) 2021/2054 de la Comisión.

(1) https://e3p.jrc.ec.europa.eu/communities/ict-code-conduct-energy-consumption-broadband-communication-equipment.

ANEXO 6
Modelo de declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)

Don/Doña ..........................................................., DNI ......, como Consejero Delegado/Gerente de la entidad ..........................., con NIF ..........., y domicilio fiscal en ..................................... beneficiaria de subvenciones financiadas con recursos provenientes del PRTR para el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 15.I1 «Favorecer la vertebración territorial mediante el despliegue de redes: Extensión de banda ancha ultrarrápida », declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular las siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:

1. La letra d) del apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:

i. El nombre del perceptor final de los fondos;

ii. el nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;

iii. los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);

iv. una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión».

2. Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».

Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.

................................., de ..... de 2023.

Fdo. ........................................

Cargo: ....................................

ANEXO 7
Modelo de declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR)

Don/Doña ....................................................................., con DNI .........., como titular del órgano/ Consejero Delegado/Gerente de la entidad .........................., con NIF ....., y domicilio fiscal en ........................... en la condición de beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR para el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 15.I1 «Favorecer la vertebración territorial mediante el despliegue de redes: Extensión de banda ancha ultrarrápida», manifiesta el compromiso de la persona/entidad que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.

Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente («DNSH» por sus siglas en inglés «Do No Significant Harm») en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.

................................., de ..... de 2023.

Fdo. ........................................

Cargo: ....................................

ANEXO 8
Precios de los servicios de acceso mayoristas a las infraestructuras y redes

Las referencias a las que se considera adecuado acudir para el establecimiento de los precios máximos de los servicios mayoristas son las siguientes:

Infraestructura Tipo de red Tipo de servicio mayorista Producto regulado Precios mayoristas
Equipos activos. Red fija óptica. Acceso mayorista indirecto (bitstream). NEBA. Replicabilidad económica/Orientación a costes.
Equipos activos. Acceso fijo vía red inalámbrica o móvil. Acceso mayorista activo. Itinerancia en el ámbito de la UE. Precios mayoristas publicados(1).
Infraestructuras pasivas. Red fija. Acceso mayorista a infraestructura pasiva de redes fijas como conductos, canalizaciones, postes, arquetas, etc. MARCo. Orientación a costes.
Infraestructuras pasivas. Red fija. Coubicación/acceso a edificios o centrales y puntos de energía. OBA. Orientación a costes.
Infraestructuras pasivas. Red fija. Desagregación fibra/Desagregación virtual. NEBA Local. Replicabilidad económica.
Infraestructuras pasivas. Acceso fijo via red inalámbrica o móvil. Acceso mayorista a los elementos de redes inalámbricas como torres y mástiles. ORAC. Precios razonables.
Red Backhaul. Fija. Acceso mayorista activo, líneas alquiladas. ORLA/EdS OBA. Retail Minus.
Red Backhaul. Fija. Fibra oscura. Precios aprobados para Xarxa Oberta en la Resolución de 17 de mayo de 2012 de la CNMC y revisados en la Resolución de 20 de diciembre de 2016.

(1) Recientemente, la CNMC señaló, en su informe INF/DTSA/041/23, que los precios aplicables para un servicio de acceso mayorista a los equipos de radio activos para prestar servicios minoristas de voz, mensajes y datos son equivalentes a los precios del servicio mayorista de itinerancia nacional pero limitado a las redes de acceso desplegadas con ayudas. Al respecto se estimó como referencia válida de precios para un servicio mayorista de este tipo el 50 % de las tarifas máximas (caps) establecidas en el Reglamento (UE) 2022/612 para cada año durante el periodo 2022-2032.

En cualquier caso, los operadores beneficiarios de las ayudas deberán asegurar la replicabilidad técnica y económica de los servicios minoristas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/08/2023
  • Fecha de publicación: 05/08/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 06/08/2023
  • Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-17340).
    • el art. 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • CITA Reglamento (UE) 2021/241 de 12 de febrero (Ref. DOUE-L-2021-80170).
Materias
  • Ayudas
  • Comunicaciones electrónicas
  • Desarrollo regional
  • Empresas
  • Fondo CE
  • Obras
  • Redes de telecomunicación
  • Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales
  • Servicios de telecomunicación
  • Subvenciones

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