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Documento BOE-A-2023-18089

Resolución de 27 de julio de 2023, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con ElDiario.es, para el mecenazgo de las actividades culturales del museo.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 7 de agosto de 2023, páginas 116717 a 116722 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2023-18089

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y ElDiario.es han suscrito, con fecha 26 de julio de 2023, un convenio para el mecenazgo de las actividades culturales del museo, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 27 de julio de 2023.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel Segade Lodeiro.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y ElDiario.es para el mecenazgo de las actividades culturales del museo

En Madrid, a 26 de julio de 2023.

PRESENTES

De una parte, don Manuel Segade Lodeiro, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, nombrado por Real Decreto 436/2023, de 6 de junio (BOE número 135, de 7 de junio), actuando en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE número 240, de 5 de octubre), y el artículo 9.2.c) del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE número 86, de 6 de abril). En adelante, MNCARS o el Organizador.

Y, de otra parte, don Juan Checa, actuando en nombre y representación de ElDiario.es, con domicilio social en calle Gran Vía, 46, primera planta y CIF B-86509254, actuando en su condición de Director General y con las facultades que le confiere el poder otorgado ante notario don Miguel Yuste Rojas el 9 de julio de 2012 con el número de protocolo 1471 e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid. En adelante, ElDiario.es o el Colaborador.

Ambas partes, en el carácter en que intervienen, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica para suscribir el presente convenio, y

EXPONEN

I. El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte que tiene entre sus objetivos –conforme al artículo 3 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía–, promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño; establecer relaciones de cooperación y colaboración con otros museos, universidades, centros de investigación o instituciones culturales nacionales o extranjeras para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos; y desarrollar acciones conjuntas con las citadas entidades que puedan contribuir a la mejor realización de sus respectivos fines y organizar conjuntamente con ellas exposiciones temporales de artes plásticas.

II. ElDiario.es es un periódico nativo digital independiente nacido en el año 2012. Con una audiencia de 800.000 lectores al día, es el tercer periódico más leído de España y el primer nativo digital (Fuente: Reuters Institute Digital News Report 2021) y cuenta con 60.000 socios (suscriptores). El lector y socio de ElDiario.es demuestra un gran interés por contenidos informativos culturales y tiene un perfil sociodemográfico afín al público objetivo del Museo Nacional Reina Sofia.

III. Las partes han manifestado su voluntad de suscribir un nuevo convenio conforme al régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, relativa al Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, por tratarse de dos entidades acogidas a la mencionada ley, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

1.1 El objeto del presente convenio es establecer los términos de colaboración entre el MNCARS y ElDiario.es para el mecenazgo de la promoción de la programación cultural del MNCARS.

1.2 La colaboración del MNCARS y ElDiario.es formalizada a través del presente convenio se entiende, y así se reconoce y declara, efectuada en consonancia con los fines de interés general a que se refiere el Título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, de desarrollo reglamentario de la anterior, tratándose de una colaboración que no constituye una prestación de servicios sujeta a IVA.

Segunda. Aportaciones del Colaborador.

2.1 ElDiario.es facilitará al MNCARS el mecenazgo de la programación cultural del Museo, a través de campañas publicitarias desarrolladas en sus propios medios de comunicación online a nivel nacional. A tal efecto, ElDiario.es y el MNCARS establecerán conjuntamente los plazos. Las acciones que se acuerden se realizarán por ElDiario.es de conformidad con la disponibilidad de sus medios y con las prácticas y usos habituales en los mismos. El contenido y diseño de las piezas publicitarias serán responsabilidad del departamento de Comunicación del MNCARS.

2.2 En todo caso, ElDiario.es se compromete a realizar una campaña publicitaria para el MNCARS, por un valor global equivalente a cuarenta mil euros (40.000 €) euros anuales, considerando la aplicación de un descuento mínimo del 95 % sobre valor de la tarifa del Colaborador.

2.3 El Colaborador aportará al MNCARS certificado o justificación documental del total de las acciones publicitarias realizadas en ejecución de este convenio, durante la vigencia del mismo, al objeto de facilitar el correspondiente seguimiento del cumplimiento de su objeto.

Tercera. Obligaciones del MNCARS.

3.1 Como reconocimiento, y a cambio de la difusión que recibirá de ElDiario.es en virtud del presente convenio, el MNCARS asume el compromiso de ofrecer notoriedad de ElDiario.es en sus canales de comunicación. Todo ello en los términos previstos en la cláusula primera del convenio y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Por tanto, la difusión de la colaboración de ElDiario.es por parte del MNCARS no constituirá una prestación de servicios.

Asimismo, ElDiario.es no podrá hacer difusión de la referida colaboración.

3.2 En particular, para asegurar dicha difusión el MNCARS llevará a cabo las siguientes acciones:

– Incluir el logotipo y un enlace a la web de ElDiario.es en el apartado de la página web del MNCARS dedicado a medios asociados; así como en la página web dedicada a los proyectos culturales a los que se vincule la colaboración.

– Potenciar la vinculación de la colaboración con ElDiario.es, a través de medios tales como: i) inclusión de la mención o logotipo de ElDiario.es en los paneles destinados al reconocimiento situados en los hall de entrada de los edificios Sabatini y Nouvel del MNCARS; ii) inclusión de la mención de ElDiario.es en la Memoria Anual de Actividades del MNCARS, así como en cualquier otra publicación editada por el MNCARS que recoja sus actividades y/o las colaboraciones de instituciones y empresas.

– Posibilidad de incluir mención o el logotipo de ElDiario.es en los materiales de difusión propios del MNCARS los proyectos culturales a los que se vincule la colaboración (ej., hojas de sala, publicaciones, entre otros).

Cuarta. Uso de logotipos e imagen.

4.1 Todos los soportes gráficos (logotipo) necesarios para las inserciones del nombre de ElDiario.es en ejecución de lo previsto en el convenio serán facilitados por ElDiario.es y el MNCARS no podrá alterarlos ni modificarlos sin el previo consentimiento de ElDiario.es, ni utilizarlos para fines distintos a los pactados en el convenio.

4.2 Cualquier material de difusión en relación con el objeto de este convenio que deba ser sometido a la supervisión y aprobación por parte de ElDiario.es deberá ser remitido por el MNCARS con una antelación suficiente que permita la adecuada revisión. Tales revisiones deberán realizarse por ElDiario.es en el menor tiempo posible, a fin de agilizar al máximo los procesos de edición del MNCARS.

Quinta. Vigencia.

Conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, según lo dispuesto en el mismo artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». El MNCARS se compromete a informar al colaborador de estos hechos tan pronto ocurran. El plazo de vigencia del convenio será de un (1) año a partir de la fecha en la que el convenio resulte eficaz. Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, hasta cuatro años adicionales o su extinción, según lo dispuesto en el artículo 49, letra h) n.º 2, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que se tramitará conforme a lo previsto en la anterior Ley.

Sexta. Confidencialidad.

6.1 Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia de la negociación, formalización y ejecución del presente convenio deberá considerarse información confidencial, amparada por el secreto profesional.

6.2 En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir a nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del convenio y que deban tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados.

6.3 Los deberes de confidencialidad que las partes asumen en virtud del presente documento estarán en vigor durante el plazo de cinco (5) años tras la extinción del mismo por cualquier causa.

Séptima. No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.

7.1 El presente convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.

7.2 Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda formalizar con terceros durante la vigencia del presente convenio y no estén expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio convenio.

7.3 Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa del presente convenio.

Octava. Modificaciones.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser efectuada por escrito y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las modificaciones se tramitarán conforme a lo previsto en el artículo 50 de la citada Ley 40/2015.

Novena. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

9.1 Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del presente convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y seguimiento de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. Una vez constituida, la Comisión de vigilancia y seguimiento aprobará sus normas internas de funcionamiento.

9.2 La Comisión, de composición paritaria, estará integrada por cuatro miembros:

– Por parte del MNCARS: Jefe/a de Área de Desarrollo Estratégico, Comercial y Públicos, y Coordinadora de Prensa.

– Por parte de ElDiario.es: CEO, y Director General.

Décima. ​​​​​​​Protección de datos de carácter personal.

10.1 En el tratamiento de datos personales que se realice con la finalidad de suscribir y ejecutar el convenio, ambas partes adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

10.2 Los datos de carácter personal de los firmantes del convenio serán tratados por el MNCARS e incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento, cuya base legal es la suscripción y ejecución del convenio.

Responsable del tratamiento:

– En el caso del MNCARS: Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, con domicilio en la calle Santa Isabel, 52, 28012 Madrid.

– En el caso de ElDiario.es: Diario de Prensa Digital, calle Gran Vía 46, primera planta, 28013, Madrid.

Delegado de Protección de Datos: el delegado de Protección de Datos es una figura legalmente prevista cuyas funciones principales son las de informar y asesorar a la entidad sobre las obligaciones que le afectan en materia de protección de datos personales y supervisar su cumplimiento. Además, el Delegado de Protección de Datos actúa como punto de contacto con la entidad para cualquier cuestión relativa al tratamiento de datos personales, por lo que los interesados pueden dirigirse a él:

– En el caso del MNCARS: dpd@museoreinasofia.es.

– En el caso de ElDiario.es: dpd@eldiario.es.

Finalidades: la suscripción y ejecución de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte MNCARS, conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y, en el caso del Museo, su Ley reguladora del Museo y Estatuto. El suministro de los datos con este fin es obligado e impediría el cumplimiento del convenio en caso contrario.

Plazo de conservación: los datos se tratarán durante todo el tiempo que dure la relación mantenida entre las partes. Finalizada dicha relación, se procederá al bloqueo de los datos durante el periodo en que se pueda derivar cualquier tipo de responsabilidad como consecuencia del presente convenio. Una vez finalice el plazo de prescripción legal y expiren tales responsabilidades, los datos serán eliminados.

Destinatarios: los datos serán comunicados a las Administraciones Públicas competentes, en los casos previstos en la Ley y para los fines en ella definidos y a las correspondientes entidades financieras, para la gestión de cobros y pagos, en su caso.

Derechos de los afectados: Los afectados tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, su rectificación o supresión, así como a la limitación de su tratamiento, a oponerse al mismo y a la portabilidad de sus datos dirigiéndose respectivamente al responsable del tratamiento que corresponda, en la siguiente dirección de correo electrónico:

– En el caso del MNCARS: infoderechos@museoreinasofia.es.

– En el caso de ElDiario.es: gdpr@eldiario.es.

Así mismo, pueden poner en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o, en su caso, la autoridad autonómica de control, de cualquier situación que considere que vulnera sus derechos.

Undécima. Causas de extinción.

11.1 El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

11.2 Son causas de resolución del presente convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al representante que corresponda de la comisión mixta de vigilancia y seguimiento del convenio prevista en su cláusula décima. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, para cuya valoración se tendrán en cuenta los gastos asumidos por la parte perjudicada, como consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de dicha resolución.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

11.3 La resolución del convenio se regirá por lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Duodécima. ​​​​​​​Naturaleza jurídica y jurisdicción competente. 

12.1 El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

12.2 El presente convenio se acoge al régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, relativa al Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, por tratarse de un acuerdo en actividades de interés general llevado a cabo por dos entidades acogidas a la mencionada Ley.

12.3 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la Cláusula Novena. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimotercera. Notificaciones.

Cualquier notificación que las partes quieran realizar en relación con el presente convenio deberá realizarse por escrito, a las siguientes direcciones:

De ElDiario.es:

Att.:

Director General.

Calle Gran Vía 46.

Primera planta. 28013, Madrid.

Del MNCARS:

Att.:

Jefe/a de Área de Desarrollo Estratégico, Comercial y Públicos.

Calle Santa Isabel, 52.

28012, Madrid.

Y, en prueba de conformidad, se firma el presente convenio por duplicado y a un solo efecto, en el lugar indicado en el encabezamiento.–Por el MNCARS, el Director, Manuel Segade Lodeiro.–Por ElDiario.es, el Director General, Juan Checa.

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