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Documento BOE-A-2023-18121

Decreto de 21 de julio de 2023, del Fiscal General del Estado, por el que se dispone el cese de don José Manuel Ucha López como Fiscal Decano de la Sección Territorial de Verín.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 8 de agosto de 2023, páginas 117464 a 117465 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio Fiscal
Referencia:
BOE-A-2023-18121

TEXTO ORIGINAL

El 26 de abril de 2023 se publica en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto 311/2023, de 25 de abril, por el que se modifica y amplia la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal para adecuarla a las necesidades existentes, cuya disposición final tercera establece que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Hechos

Primero. 

La Sección Territorial de Verín es constituida por Real Decreto 2123/2008, de 26 de diciembre, por el que se despliega la nueva estructura del Ministerio Fiscal y se establece su plantilla orgánica para el año 2008, que señala que al frente de cada una de las secciones territoriales se designará un fiscal decano (art. 4.2).

Segundo.

Don José Manuel Ucha López es nombrado Fiscal Decano de la Sección Territorial de Verín, en virtud de Decreto de la Excma. señora Fiscal General del Estado de fecha 6 de septiembre de 2021.

Fundamentos de Derecho

Primero.

El Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal señala que las secciones territoriales se constituirán por los fiscales que se determine en plantilla y estarán dirigidos por un Fiscal Decano que será designado y ejercerá sus funciones en los términos previstos en el Estatuto (art. 18.4). Asimismo, indica que los Fiscales Decanos ejercerán la dirección y coordinación de las Secciones de la Fiscalía de acuerdo con las instrucciones del Fiscal Jefe provincial y por delegación de estos (art. 22.9).

Segundo. 

El artículo 1.1 del Real Decreto 311/2023 establece: «Se suprimen las Secciones Territoriales de Cambados y Verín, cuyas plazas de fiscales y abogados fiscales quedaran integradas, con la misma categoría, en la Fiscalía Provincial de Pontevedra y en la Fiscalía Provincial de Ourense, respectivamente, ampliándose la plantilla orgánica de dichas Fiscalías en las citadas plazas que se adjudican a los titulares que actualmente las ocupan».

Tercero.

La supresión de la Sección Territorial de Verín convierte en innecesaria la figura de Fiscal Decano. No puede dirigirse un órgano fiscal que ya no existe. Por tanto, la función para la que fue nombrado el Fiscal Decano ha decaído.

Esto no obsta para que integrándose en la Fiscalía Provincial de Ourense una plaza de decano como consecuencia del real decreto antes referido se proceda a su nombramiento pero, ya como decano de una sección especializada conforme al Real Decreto 859/2010, de 2 de julio y de acuerdo con el procedimiento legalmente previsto.

Cuarto. 

La naturaleza imperativa de la norma produce efectos inmediatos y automáticos que, en cuanto sustraídos al poder de disposición de los interesados, determina la inaplicabilidad en este caso del procedimiento de cese previsto en el artículo 61 del Reglamento del Ministerio Fiscal aprobado por Real Decreto 305/2022.

Extremo este que no impide que haya sido oído el Consejo Fiscal en consideración a las importantes funciones que le concede el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

En consecuencia, se acuerda:

1. Dejar sin efecto la designación del Ilmo. señor don José Manuel Ucha López como Fiscal Decano de la Sección Territorial de Verín por supresión del referido órgano fiscal.

2. Notificar el presente Decreto a la Dirección General para el Servicio Público de Justicia y a la Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Ourense para su traslado al interesado.

3. Publíquese el presente en el «Boletín Oficial del Estado».

4. Poner de manifiesto que contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Fiscalía General del Estado (C/Fortuny n.º 4 Madrid 28010) en los términos establecidos por el artículo 123 y concordantes de aquella Ley o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, según lo establecido en el artículo 12.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esta misma Ley.

Madrid, 21 de julio de 2023.–El Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz.

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