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Documento BOE-A-2023-18144

Resolución de 1 de agosto de 2023, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica la segunda Adenda de prórroga y modificación del Convenio con la Fundación Privada Instituto de Salud Global Barcelona, para apoyar el Observatorio de Salud del Mediterráneo con base en Marruecos y la ejecución de un proyecto en Bolivia y Paraguay en la lucha contra la enfermedad de Chagas.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 8 de agosto de 2023, páginas 117494 a 117497 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2023-18144

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Adenda de prórroga y modificación n.º 2 al Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Fundación Privada Instituto de Salud Global Barcelona para apoyar el Observatorio de Salud del Mediterráneo con base en Marruecos y para apoyar la ejecución de un proyecto en Bolivia y Paraguay en la lucha contra la enfermedad de Chagas, cuyo texto figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 1 de agosto de 2023.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Antón Leis García.

ANEXO
Adenda de prórroga y modificación n.º 2 al Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Fundación Privada Instituto de Salud Global Barcelona para apoyar el Observatorio de Salud del Mediterráneo con base en Marruecos y para apoyar la ejecución de un proyecto en Bolivia y Paraguay en la lucha contra la enfermedad de Chagas

REUNIDOS

De una parte, don Antón Leis García, Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en lo sucesivo, AECID), en nombre y representación de la misma, en virtud de las atribuciones que tiene delegadas del Presidente por Resolución de 2 de julio de 2009 (BOE de 30 de julio de 2009) y de acuerdo a las competencias delegadas por la Presidencia de la AECID mediante Resolución de 2 de julio de 2009 (BOE núm. 183, de 30 de julio, páginas 65217 a 65219).

Y de otra parte, don Antoni Plasència Taradach, con DNI ***1127**, en nombre y representación de la Fundación Privada Instituto de Salud Global de Barcelona (en adelante, «ISGlobal»), actuando en condición de Director General de la entidad, según nombramiento acordado en reunión del Patronato de la Fundación de fecha 1 de octubre de 2014, elevado a público mediante escritura otorgada el 2 de octubre de 2014 ante el Notario de Barcelona don Tomás Giménez Duart, con el número 2606 de su protocolo, y en ejercicio de las facultades que le fueron conferidas mediante escritura pública otorgada en fecha 20 de enero de 2015 ante el mismo notario de Barcelona, con número 116 de protocolo.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente Adenda y a tal efecto

EXPONEN

1. Que con fecha 15 de septiembre de 2020 se firmó un convenio de colaboración entre la AECID e «ISGlobal» que tenía por objeto, por un lado, el apoyo al desarrollo del Observatorio de Salud del Mediterráneo con base en Marruecos, y por otro lado, el apoyo a la ejecución de proyectos de desarrollo conjuntos en materia de lucha contra la enfermedad de Chagas, y eventualmente otras enfermedades prevalentes y desatendidas, la leishmaniosis y la mejora de los sistemas de información a nivel nacional en Bolivia y Paraguay (en adelante, el «Convenio»). El Convenio fue inscrito en el Registro de convenios con fecha 17 de septiembre de 2020 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 255 el día 25 de septiembre de 2020.

2. Que como consecuencia de los retrasos producidos en la ejecución de los proyectos, a causa de la pandemia de Sars-Cov-19 y de conformidad con lo acordado por la Comisión Mixta de Seguimiento, reunida en fecha 16 de noviembre 2021 y en fecha 28 de marzo 2022, ambas Partes consideraron necesario dotar al Convenio de mayores detalles de planificación y seguimiento administrativo y financiero, con el objetivo de facilitar la ejecución del mismo y renovar el mutuo interés de colaborar en la persecución de los objetivos del Convenio. Así las Partes acordaron firmar la primera Adenda al convenio de colaboración de fecha 15 de septiembre de 2020.

3. Que, tal y como se acordó en la sexta reunión de la comisión mixta de seguimiento celebrada virtualmente el 1 de junio de 2023, en el punto 5 de la misma: «ISGlobal» indica que debido a una paralización por parte del Gobierno de Marruecos de las colaboraciones con el Gobierno de España no se considera posible alcanzar los resultados previstos a fecha 16 de septiembre de 2023, y anuncia que solicita una ampliación del período de ejecución del convenio por 12 meses adicionales, hasta el 16 de septiembre de 2024.

4. Que, en consecuencia, con lo anterior, ambas partes han acordado modificar los términos del Convenio y suscribir una nueva Adenda de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Prórroga de la duración del convenio hasta el 25 de septiembre de 2024.

En virtud de lo dispuesto en la cláusula octava y tras acuerdo unánime de las partes firmantes, la vigencia del Convenio será prorrogada hasta el 25 de septiembre de 2024, plazo que se encuentra dentro del límite máximo de 4 años establecido.

Segunda. Modificación del anexo I, apartado D, Seguimiento de Actividades y Gastos.

El apartado D queda sustituido por la redacción siguiente:

«Relación de los documentos acreditativos de la ejecución de las actividades establecidas en el convenio:

"ISGlobal" deberá aportar:

– Memoria de actividades: detalle de las actividades que han tenido lugar en el marco del presente Convenio a lo largo de la ejecución del mismo.

– Memoria económica: un certificado firmado por la persona responsable de gestión económica y financiera dentro de la organización, que refleje el importe de los gastos realizados en el marco del presente Convenio a lo largo del presente ejercicio, así como una relación detallada de los mismos.

Esta información se tramitará a través del sistema de registro electrónico.

La periodicidad de la entrega de la memoria de actividades y de la memoria económica será el siguiente:

Calendario de informes Marruecos

Informe semestral Periodo del informe Fecha entrega Pago AECID Importe
Informe 1. Desde la fecha firma del convenio a 31/12/2020 28/02/2021 30 días* 30.000 € (correspondiente al 10 % del total del Convenio Marruecos).
Informe 2. 1/01/2021 a 30/12/2021 31/12/2021 30/04/2022 Importe justificado en el informe.
Informe 3. 1/01/2022 a 31/03/2022 30/04/2022 30 días* Importe justificado en el informe.
Informe 4. 1/04/2022 a 30/09/2022 31/10/2022 30 días* Importe justificado en el informe.
Informe 5. 1/10/2022 a 30/03/2023 30/04/2023 30 días* Importe justificado en el informe.
Informe 6. 01/04/2023 a 30/09/2023 31/10/2023 30 días* Importe justificado en el informe.
Informe 7. 01/10/2023 a 31/03/2024 30/04/2024 30 días* Importe justificado en el informe.
Informe 8. 01/04/2024 a 25/09/2024 26/10/2024 30 días* Importe justificado en el informe.

* 30 días naturales desde la recepción de los documentos acreditativos del gasto.

Calendario de informes Paraguay y Bolivia

Informe semestral Periodo del informe Fecha entrega Pago AECID Importe
Informe 1. Desde la fecha firma del convenio a 31/12/2020 28/02/2021 30 días* 20.000 € (correspondiente al 6,66 % del total del Convenio Paraguay Bolivia).
Informe 2. 1/01/2021 a 30/12/2021 31/12/2021 30/04/2022 Importe justificado en el informe.
Informe 3. 1/01/2022 a 31/03/2022 30/04/2022 30 días* Importe justificado en el informe.
Informe 4. 1/04/2022 a 30/09/2022 31/10/2022 30 días* Importe justificado en el informe.
Informe 5. 1/10/2022 a 30/03/2023 30/04/2023 30 días* Importe justificado en el informe.
Informe 6. 01/04/2023 a 30/09/2023 31/10/2023 30 días* Importe justificado en el informe.
Informe 7. 01/10/2023 a 31/03/2024 30/04/2024 30 días* Importe justificado en el informe.
Informe 8. 01/04/2024 a 25/09/2024 26/10/2024 30 días* Importe justificado en el informe.

* 30 días naturales desde la recepción de los documentos acreditativos del gasto.

La AECID facilitará los formatos de sendas memorias justificativas (actividades económicas).»

Tercera.

La tabla de desembolsos recogida en las cláusulas 3.ª y 4.ª del convenio quedaría de la siguiente manera, una vez ampliado el período de ejecución en 12 meses:

«Cláusula 3.ª: Compromisos por parte de AECID:

País Aplicación presupuestaria Unidad gestora Ejercicio 2020 Ejercicio 2021 Ejercicio 2022 Ejercicio 2023 Ejercicio 2024

Total

Euros

Marruecos. 12.302.04.143A.486.05. 410105 (DCAA) 30.000,00 21.112,48 131.467,52 117.420,00 300.000,00
Paraguay. 12.302.03.143A.486.05. 310103 (DCALC) 87.234,99 106.010,01 21.555,00 214.800,00
Paraguay. 12.302.03.143A.786.05. 310103 (DCALC) 20.000,00 3.838,91 46.361,09 70.200,00
Bolivia. 12.302.03.143A.486.05. 310103 (DCALC) 2.168,00 12.832,00 15.000,00
 Total. 50.000,00 114.354,38 296.670,62 138.975,00 600.000,00

Cláusula 4.ª: Compromisos por parte de ISGlobal:

Años Euros
2020 30.636,18
2021 43.211,47
2022 95.635,83
2023 98.641,44
2024 31.875,08
 Total. 300.000,00»
Cuarta. Validez y Eficacia.

La adenda, que se perfecciona a partir de la fecha en que se firme por las partes, resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente la presente Adenda en la fecha indicada en las firmas.–Por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, firmado electrónicamente el 21 de julio de 2023, Antón Leis García.–Por la Fundación Privada Instituto de Salud Global de Barcelona, firmado electrónicamente el 26 de julio, Antoni Plasència Taradach.

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