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Documento BOE-A-2023-18147

Resolución 3D0/38343/2023, de 24 de julio, del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial Esteban Terradas, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión al Ejército del Aire y del Espacio.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 8 de agosto de 2023, páginas 117510 a 117518 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2023-18147

TEXTO ORIGINAL

El Director del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial y el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio han suscrito, con fecha de 12 de julio de 2023, el acuerdo por el que dicho Organismo Público de Investigación con carácter de organismo autónomo encomienda al citado Mando, la operación de un avión Airbus C-295, propiedad del INTA.

Para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

La Dirección del INTA resuelve publicar el citado acuerdo de encomienda, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 24 de julio de 2023.–El Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», Julio Ayuso Miguel.

ANEXO
Acuerdo de encomienda de gestión entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA) y el Ministerio de Defensa-Ejército del Aire y del Espacio (MINISDEF/EA), para la operación por parte del Ejército del Aire y del Espacio, de un avión Airbus C-295, propiedad del citado instituto

En Madrid, 12 de julio de 2023.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. don Julio Ayuso Miguel, Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (en adelante, INTA), cargo para el que fue designado por Real Decreto 362/2022, de 10 de mayo, actuando en nombre y representación del citado instituto, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Estatuto del INTA, aprobado por Real Decreto 925/20115 de 16 de octubre.

Y de otra, el Excmo. Sr. don Javier Salto Martínez-Avial, General del Aire, Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio, nombrado por Real Decreto 352/2017, de 31 de marzo, actuando en virtud de las facultades que le confiere la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen capacidad y competencia bastantes para formalizar el presente acuerdo y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el INTA, Organismo Público de Investigación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un Organismo Autónomo, adscrito al Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría de Estado de Defensa, de los previstos en el artículo 84.1.a).1.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, especializado en la investigación y desarrollo tecnológico, de carácter dual, en los ámbitos aeroespacial, de la aeronáutica, de la hidrodinámica, y de las tecnologías de la defensa y seguridad, que tiene las funciones señaladas en el artículo 7.2 de su estatuto, aprobado mediante Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre. Asimismo, actuará en el marco de las prioridades que le sean señaladas por el Ministerio de Defensa, y dentro de las directrices de investigación, desarrollo e innovación determinadas por el citado departamento.

El INTA podrá realizar todas aquellas actividades que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones que se mencionan en el artículo 7 de su Estatuto, dentro de los límites establecidos legalmente, entre otras, la adquisición, mantenimiento y elevación del nivel de las tecnologías de aplicación en los ámbitos de su competencia, especialmente aquellas señaladas por la política de investigación y desarrollo del Ministerio de Defensa, mediante la investigación científica y tecnológica propia, y a través de los correspondientes intercambios y cooperación con otros organismos y empresas nacionales y extranjeras; las de adquisición, potenciación y fomento de la investigación e innovación, de acuerdo con la política de investigación y desarrollo del Ministerio de Defensa, de la política científica, tecnológica y de innovación del sistema español de ciencia, tecnología e innovación definido en la Ley 14/2011, de 1 de junio, a través de los correspondientes intercambios y cooperación con otros organismos y empresas nacionales, extranjeras y supranacionales; la realización de ensayos, análisis y todo tipo de pruebas y trabajos experimentales, para comprobar, homologar y certificar, en su caso, materiales, componentes, equipos, sistemas y subsistemas, en los ámbitos de su competencia; la gestión y ejecución de los programas concretos que le sean asignados por el Ministerio de Defensa; la gestión y ejecución de los programas y proyectos de I+D+i internacionales en sus respectivos ámbitos, que le sean aprobados o concedidos por los organismos competentes en la política de ciencia y tecnología europea; el asesoramiento técnico y la prestación de servicios tecnológicos, en las diferentes esferas de su competencia, al Ministerio de Defensa; actuar como el laboratorio metrológico del Ministerio de Defensa y como laboratorio, centro tecnológico y servicio técnico, en las áreas de su competencia, para los organismo públicos y en particular para las Fuerzas Armadas; la elaboración de propuestas de actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico que contribuyan a formular planes y programas del Ministerio de Defensa; actividades en relación con la representación en organizaciones internacionales que le sean encomendadas por el Ministerio de Defensa; y la certificación de material de defensa tanto a nivel nacional como para apoyo a la exportación, con arreglo a la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, actuando en el marco de las prioridades que le sean señaladas por el Ministerio de Defensa, y dentro de las directrices de investigación, desarrollo e innovación determinadas por el citado Departamento.

Segundo.

Que el MINISDEF, a través del Ejército del Aire y del Espacio (EA), dispone de personal, medios aéreos e instalaciones que potencialmente pueden contribuir a las iniciativas y el trabajo que desarrolla el INTA en el ámbito de su competencia, siempre que no supongan obstáculo para el cumplimiento de las misiones de Defensa Nacional que el MINISDEF tienen encomendadas, ni pertenezca al ámbito de las competencias exclusivas de otros organismos del mismo.

Tercero.

El artículo 11.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

En virtud del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y, con el fin de desarrollar sus funciones de la forma más eficaz y eficiente posible, la racionalidad gerencial y la optimización de los recursos públicos, teniendo en cuenta la realización por parte del MINISDEF_Ejercito del Aire y del Espacio de actividades únicas que le permiten mantener el nivel de conocimiento que se exige sobre las tareas encomendadas, justifican la utilización de esta figura.

Por ello, el INTA, en el ejercicio de sus competencias y por razones de eficacia, ha considerado conveniente encomendar al Ejército del Aire y del Espacio la realización de actividades de carácter material y técnico, competencia del INTA, sin que suponga en ningún caso la cesión de la titularidad, ni el ejercicio de la competencia.

Cuarto.

Que está prevista, para el mes junio del presente ejercicio, la recepción por parte del INTA de un avión C-295 número de serie 193 (TX21), que será de su titularidad; que estará inscrito en el Registro de Aeronaves del Estado, para realizar operaciones de vuelo para la investigación, proyectos de desarrollo e innovación, estudios, pruebas y ensayos relacionados con el ámbito científico-técnico y el conocimiento tecnológico en su ámbito de actuación.

Quinto.

Que el INTA no dispone de los medios humanos cualificados para ejecutar las operaciones de vuelo que este avión necesita, al objeto de conseguir los objetivos estratégicos en cuanto a investigación atmosférica y teledetección, así como la realización de proyectos de investigación, desarrollo e innovación (en adelante, I+D+i) desarrollados por el Instituto.

Sexto.

El artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece que cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos administrativos o entidades de Derecho Público pertenecientes a la misma administración deberá formalizarse en los términos que establezca su normativa propia y, en su defecto, por acuerdo expreso de los órganos o entidades de Derecho Público intervinientes.

No existiendo actualmente normativa específica en el Ministerio de Defensa respecto a la tramitación de encomiendas de gestión, las partes firmantes acuerdan, en el marco del citado artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la suscripción del presente acuerdo de formalización de encomienda de gestión, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Definición.

El Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA), encomienda al Ejército del Aire y del Espacio que lleve a cabo, por razones de eficacia y por carecer de los medios técnicos idóneos para su desempeño, las actividades materiales y técnicas que se detallan en la presente encomienda.

Segunda. Objeto de la encomienda.

La presente encomienda de gestión tiene por objeto la realización de las actividades de carácter material y técnico, responsabilidad del INTA que se reflejan en el anexo I.

Tercera. Naturaleza jurídica.

La presente encomienda tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, rigiéndose en su desarrollo y para su interpretación por el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes firmantes a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

De acuerdo con citado artículo, la encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

Cuarta. Desarrollo de la encomienda.

El Ejército del Aire y del Espacio realizará las actividades objeto de la encomienda en los términos que se prevean en este acuerdo, de conformidad con el documento de descripción de las mismas del anexo I.

Para la realización de las actividades contempladas en el anexo I, INTA confeccionará una memoria, facilitando al Ejército del Aire y del Espacio toda la información que se precise para el correcto desarrollo de la actividad.

Quinta. Ejecución de la encomienda.

Al objeto de promover y asegurar la correcta ejecución de las actividades encomendadas, el INTA designará un responsable de la encomienda. Así mismo, Ejército del Aire y del Espacio designará un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla, que mantendrán las reuniones periódicas que el responsable del órgano encomendante considere oportunas.

Las funciones del responsable de la encomienda así como, las funciones del coordinador técnico o responsable designado por el EA, serán definidas en el anexo II.

El coordinador técnico o responsable designado por Ejército del Aire y del Espacio, presentará máximo cada seis meses, un informe de ejecución material que incluya las actividades realizadas y una comparativa con lo previsto en la memoria de actividades inicial, informando con la debida antelación al INTA, de cualquier desviación sobre lo planificado.

Cuantas dudas y divergencias suscite la interpretación y aplicación de la presente encomienda, serán sometidas, con la mayor brevedad posible, a la Comisión Mixta que se constituye a tal fin, y que estará compuesta por los siguientes miembros:

– Un representante del área técnica y otro del área económica del INTA, como mínimo.

– Un representante del área técnica y otro del área económica del Ejército del Aire y del Espacio, como mínimo.

La Comisión Mixta se constituye para seguimiento del cumplimiento, efectos y propuesta de extinción de la encomienda, con facultades de interpretación para solventar las dudas, lagunas o incidencias que pudieran presentarse.

El acuerdo que se pueda alcanzar en el seno de la expresada comisión será inmediatamente ejecutivo para las partes. De no llegarse a un acuerdo por esta vía, la propia comisión elevará el motivo de la discrepancia a las personas titulares de la presente encomienda, quienes adoptarán la correspondiente resolución definitiva a los efectos oportunos.

Próximo a finalizar el ejercicio, la Comisión Mixta efectuará la correspondiente compensación de las distintas actividades realizadas durante el año, para proponer la previsión de necesidades del siguiente ejercicio junto con los ajustes necesarios del ejercicio corriente.

Sexta. Obligaciones del encomendante.

Sera responsable de confeccionar la memoria necesaria para que acompañe a la solicitud de ejecución de la actividad correspondiente.

Facilitará al Ejército del Aire y del Espacio toda la información que este precise para el cumplimento de la actividad objeto de la presente encomienda.

Para una mayor concreción y capacidad de adaptación a la realidad, los importes anuales podrán ser objeto de modificación, al alza o a la baja, en base a las necesidades reales de las actividades o por reajustes en el cumplimiento de la actividad encomendada.

Séptima. Obligaciones del encomendado.

Ejército del Aire y del Espacio se compromete a proporcionar el personal, material y recursos necesarios, para realizar la actividad y tareas establecidas en el anexo I.

Las directrices y especificaciones técnicas de las prestaciones correspondientes a las actividades objeto de la encomienda, serán relacionadas por el Ejército del Aire y del Espacio. Para ello, se elaborará una memoria donde, de forma motivada, se identificarán y valorarán los recursos necesarios para que el Ejército del Aire y del Espacio pueda ejecutar y realizar esas actividades encomendadas.

Octava. Financiación.

Los gastos originados por la gestión material y técnica de la presente encomienda serán compensados con cargo al Presupuesto de Gastos del Instituto en la dotación nominativa creada para tal fin en el capítulo 4, 14 101 000X 404: Transferencias del INTA al EA, para cada ejercicio de vigencia del acuerdo.

Para compensar globalmente los gastos que pudiera ocasionar al EA la actividad desarrollada por el mismo al amparo de esta encomienda, se realizará una aportación dineraria materializada mediante trasferencia de crédito a principio del ejercicio presupuestario, para la realización de las actuaciones a desarrollar en el marco de las funciones encomendadas.

Al respecto, el INTA se compromete, de acuerdo con la vía presupuestaria acordada, a instar la tramitación de la compensación de los referidos gastos que origine al órgano encomendado la realización de las actividades descritas en la cláusula segunda.

Se establece un presupuesto estimado de 1.000.000,00 de euros para un periodo de vigencia de dos años y de 1.000.000,00 de euros para su prórroga por un periodo igual.

Novena.  Vigencia.

El presente Acuerdo de encomienda de gestión tendrá una duración de dos años.

Alcanzada su fecha de terminación, si las actividades de carácter material y técnico de esta encomienda siguieran siendo necesarias, se prorrogará por un periodo igual de dos años. Para ello, con una antelación de treinta días al vencimiento inicial, se suscribirá una adenda para su renovación, procediéndose en su caso, a la actualización de las actividades a realizar.

En el mismo sentido, la encomienda podrá ser modificada por acuerdo de ambas partes, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto o existan razones de interés público que así lo aconsejen, la cual deberá ser suscrita con anterioridad a la expiración del plazo de duración de esta.

Tanto la prórroga como la modificación a la encomienda, deberá cumplir con los trámites preceptivos contemplados al comienzo de la misma, para su firma y eficacia.

Décima. Protección de datos.

El órgano encomendante y el ente encomendado tendrán, en todo caso, la obligación de respetar en su integridad la normativa vigente en materia de protección de datos, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos); la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo; y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

El Ejército del Aire y del Espacio, como entidad encomendada, tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación, a tal efecto, lo dispuesto en la normativa antes referida.

Undécima. Seguridad de la información.

Se considera información del Ministerio de Defensa aquella que es generada de manera oficial por personal del departamento o por entidades ajenas que desarrollen trabajos para éste según los encargos correspondientes.

Duodécima. Causas de extinción.

El presente acuerdo se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de extinción, procediendo, en su caso, a la liquidación correspondiente a las actividades pendientes de financiación.

Serán causas de extinción:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) La alteración de las competencias del INTA o de las funciones del Ejército del Aire y del Espacio que afecten al objeto de la encomienda.

c) El acuerdo de las partes suscribientes.

d) El incumplimiento o demora sin causa justificada en las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes suscribientes.

e) Por cualquier causa técnica que impida o haga totalmente innecesaria la realización de las actividades objeto de la encomienda.

f) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.

Las discrepancias que pudieran surgir en relación con las causas de extinción de las letras b), d) y e) serán resueltas por la Comisión Mixta y, en caso de no resolverse la misma, por las personas titulares de la encomienda. De no resolverse las mismas, se elevarán a decisión de la Secretaria de Estado de Defensa.

La presente encomienda estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional por lo que, surgida tal necesidad, el acuerdo quedará suspendido, en tanto esta persista, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido.

Decimotercera. Eficacia.

Firmada la presente encomienda, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, devendrá en eficaz al día siguiente de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente acuerdo en lugar y fecha arriba indicados.–Por el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», el Director General, Julio Ayuso Miguel.–Por el Ejército del Aire y del Espacio, el Jefe de Estado Mayor, Javier Salto Martínez-Avial.

ANEXO I
Descripción de actividades de la encomienda de gestión del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» al Ejército del Aire y del Espacio

Objeto de las actividades a realizar. En desarrollo a la encomienda para la realización de actividades de carácter material y técnico, de la competencia del INTA, se solicitarán al Ejército del Aire y del Espacio para su realización por parte de esta, actividades que tengan por objeto:

1) Aportar la tripulación, las bases de operación, así como la adecuada capacitación del personal de vuelo y necesario equipamiento de las tripulaciones, de acuerdo con los mínimos operativos establecidos en la normativa vigente de actividad aérea en el EA.

2) Operar observando la seguridad del avión C-295 MSN 193 y de su tripulación, tanto a nivel técnico como operativo.

3) Preparación y ejecución material de los vuelos, cuyas misiones objeto de esta encomienda se realizarán, al menos, con los mínimos operativos establecidos en la normativa vigente de actividad aérea en el EA.

4) Verificar que las misiones planeadas se ajustan a los requisitos de Seguridad en Vuelo establecidos en la normativa vigente en el EA.

5) Llevar a cabo las labores en la aeronave para el desarrollo del vuelo (prevuelo-postvuelo, repostaje, control técnico del mismo, etc.).

6) Cumplimentación de planes de instrucción y adiestramiento básico de personal del CLAEX para la operación de esta aeronave.

7) El mantenimiento Nivel A (de línea) de esta aeronave será realizada por el EA con el alcance que cuente el CLAEX como unidad operadora de la aeronave.

8) Redactar los informes de vuelo de ensayos correspondientes.

Consideraciones adicionales.

1) La aeronave C-295 volará con matrícula militar, como aeronave de ensayos y estará sujeta al Reglamento de Aeronavegabilidad de la Defensa (en adelante, RAD).

2) En relación con el sostenimiento de la aeronave (incluidos motores y hélices), los niveles de mantenimiento de segundo y tercer escalón, así como la gestión y disponibilidad del repuesto y equipo adicional que se requiera, se realizarán por el INTA o quien este designe de acuerdo al programa de mantenimiento aplicable.

3) Se considera la utilización de esta aeronave por el CLAEX hasta un total de 150 horas de vuelo por año.

4) Dentro de las horas de vuelo del apartado anterior, se incluyen las derivadas de las necesidades de mantenimiento (traslado/posicionamiento/ vuelos de prueba y aceptación), así como las horas de instrucción previstas.

5) El tiempo de vuelo para las misiones objeto de esta encomienda se contabilizará conforme a lo establecido en el Reglamento de Circulación Aérea.

6) Se entenderá por tripulación la formada por un «Primer Piloto», que actuará como Comandante de Aeronave, un «Segundo Piloto» y un Mecánico de Apoyo al Vuelo, debiendo estar todos ellos en posesión de los requisitos establecidos para esta aeronave, según la normativa vigente en el EA.

Será responsabilidad del INTA, en el marco de sus competencias establecidas en el artículo 7 de su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre:

1) La definición y dirección de las misiones a realizar.

2) Implementar las actividades de investigación y desarrollos propios del mismo que se concretan en ensayos, programas, estudios y pruebas a llevar a cabo con dicha aeronave.

3) Proporcionar el utillaje, equipo AGE, material y documentación necesaria para la operación de la aeronave en la unidad de asignación.

4) La gestión de mantenimiento de la aeronavegabilidad de esta aeronave será realizada por el INTA.

5) Gestionar la emisión del Certificado de Aeronavegabilidad Experimental.

6) Gestionar el seguro de responsabilidad civil obligatorio y el seguro de ocupantes (pasajeros) no pertenecientes al MINISDEF, de acuerdo con los límites legalmente establecidos para las aeronaves del Estado conforme a lo establecido en el Contrato Unificado de Seguros del Ministerio de Defensa en vigor.

7) Dicho seguro cubrirá los daños que puedan ocasionarse tanto a personas, como al material, o bien a terceros, en personas o propiedades, como consecuencia del desarrollo del presente Acuerdo, con las coberturas que a continuación se detallan y del que se remitirá certificado al MALOG, en unión de documento resumen de la póliza, así como de las revisiones, actualizaciones o prórrogas que se produzcan:

a) Seguro de responsabilidad civil que cubra las pérdidas o daños causados a terceros. Dicho seguro contemplará al MINISDEF/EA y a su personal civil y militar como asegurados adicionales, sujeto a los términos, condiciones, limitaciones y exclusiones de la póliza.

b) Seguro de accidentes por riesgo de muerte o invalidez permanente y lesiones del personal civil y militar del MINISDEF/EA que forme parte de una tripulación y que se encuentren realizando alguna de las actividades objeto de este acuerdo.

8) Mantener actualizada la documentación técnica aplicable.

Relación de las tareas a desarrollar en la ejecución de la actividad correspondiente. Se detallarán por parte del Ejército del Aire y del Espacio en las correspondientes memorias de las actividades, debidamente valoradas.

ANEXO II
Funciones responsables de la encomienda

Coordinador Técnico/Responsable del EA:

Actuar como POC único del EA para el desarrollo de las actividades objeto de la encomienda.

Recibir la lista de actividades una vez priorizadas por INTA, aprobarlas y devolverlas al POC INTA con las modificaciones que se requieran.

Tramitar las memorias de iniciación enviadas por el POC INTA, según la lista priorizada final.

Coordinar los recursos humanos y materiales asignados a las tareas encomendadas, que se desarrollarán bajo la dependencia jerárquica y funcional del EA.

Informar trimestralmente al POC del encomendante sobre el desarrollo de las actividades objeto de la encomienda, de acuerdo con la cláusula V de la encomienda de gestión.

Remitir al POC del encomendante la documentación resultante de las tareas una vez concluidas.

Solicitar la participación directa del encomendante en los aspectos que lo requieran.

Responsable INTA:

Actuar como POC único del INTA para el desarrollo de las actividades objeto de la encomienda.

Recabar la lista de actividades de las Subdirecciones una vez priorizadas por el mando para su posterior remisión al Coordinador Técnico/Responsable del EA.

Remitir las memorias de iniciación al Coordinador Técnico/Responsable del EA, según la lista priorizada final.

Certificar la documentación resultante remitida por el Coordinador Técnico/Responsable del EA de las tareas una vez concluidas.

Promover y convocar las reuniones de revisión de proyecto que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente en la ejecución del objeto del acuerdo en los términos que mejor convengan al interés público.

Ser informado, cuando lo solicite, del proceso de realización o elaboración del servicio encomendado.

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