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Documento BOE-A-2023-18175

Resolución de 13 de julio de 2023, de la Dirección General de Carreteras, por la que se publica el Convenio con el Concello de Vigo, para el diseño, la ejecución y la financiación de obras de adecuación y mejora de la avenida de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 8 de agosto de 2023, páginas 117899 a 117905 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2023-18175

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito, el 13 de julio de 2023, el «Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Concello de Vigo para el diseño, la ejecución y la financiación de obras de adecuación y mejora de la avenida de Madrid (autovía A-55 entre los pp. kk. 0+000 y 2+370)» y, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 13 de julio de 2023.–El Director General de Carreteras, Juan Pedro Fernández Palomino.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Concello de Vigo para el diseño, la ejecución y la financiación de obras de adecuación y mejora de la avenida de Madrid (autovía A-55 entre los pp. kk. 0+000 y 2+370)

13 de julio de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Francisco David Lucas Parrón, Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, nombrado por Real Decreto 133/2023, de 21 de febrero, en nombre y representación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y en ejercicio de las competencias delegadas en los apartados quinto, número 1, letra A) y decimosexto, número 1, letra A), párrafo f) de la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias (modificada por la Orden TMA 355/2023, de 10 de abril).

Y de otra, don Abel Ramón Caballero Álvarez, Alcalde Presidente del Concello de Vigo, nombrado en el pleno del Concello de Vigo de fecha 17 de junio de 2023, y en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 124 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, y en nombre y representación del gobierno de dicho municipio.

Ambas partes declaran, y así se reconocen mutuamente, la capacidad legal suficiente para la firma del presente convenio, y al efecto

EXPONEN

Primero.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Concello de Vigo suscribieron con fecha 3 de junio de 2016 un convenio para el diseño, la ejecución y la financiación de obras de adecuación y mejora de la avenida de Madrid (autovía A-55 entre los pp. kk. 0+000 y 2+370).

Posteriormente, con fecha 27 de septiembre de 2019, se suscribió la adenda por la que se modificaba el citado convenio para adaptar el importe total del mismo al mayor alcance de las actuaciones previstas inicialmente, modificar el reparto de las obligaciones, pasando el Concello de Vigo a licitar y ejecutar las obras, así como la contratación de los contratos de servicios de asistencia técnica asociados a la obra y, por último, reprogramar las anualidades para adaptar la ejecución de las actuaciones al ritmo real de las mismas.

Segundo.

Por diversas incidencias, ajenas a la voluntad de las partes, no ha sido posible la ejecución de las obras contempladas en el convenio citado. La vigencia de este convenio finalizó el 31 de diciembre de 2022, sin que fuera posible su prórroga más allá del 4 de junio de 2024, plazo insuficiente para la ejecución de las obras, por lo que se considera necesaria la suscripción de un nuevo convenio.

Tercero.

Por otra parte, en el tiempo transcurrido desde la firma del anterior convenio, se han producido diversas circunstancias que afectan sustancialmente a los acuerdos entonces adoptados:

– Actualmente la Red de Carreteras del Estado en el término municipal de Vigo incluye el tramo denominado «Avenida de Madrid», incluido en la autovía A-55 entre la plaza España (p. k. 0+000) y la intersección con la calle Gandarón (p. k. 2+370), que con el paso del tiempo ha quedado absorbido dentro del tejido urbano de Vigo y su entorno metropolitano. Dado que el tramo de carretera objeto del proyecto se incardina en el tejido urbano de la ciudad de Vigo, y posee unas características de tramo urbano, es procedente la cesión de titularidad del mismo y su entrega al Concello de Vigo.

– Conforme a lo expuesto en el punto anterior, el objetivo de esta actuación es adaptar esta vía a la situación actual, eliminando barreras urbanas y permitiendo su transformación en una auténtica vía urbana y la humanización del entorno.

– Se ha producido un alza significativa en los precios de determinados materiales básicos para la construcción de obras de carreteras, además de un encarecimiento de la energía, lo que tiene una incidencia importante en el presupuesto resultante del proyecto.

Por las razones expuestas, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Este convenio tiene por objeto:

– Establecer y concretar el régimen de colaboración entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Concello de Vigo para la ejecución y la financiación de obras de adecuación y mejora de la avenida de Madrid (autovía A-55 entre los pp. kk. 0+000 y 2+370) y las asistencias técnicas necesarias para su desarrollo y ejecución.

– La cesión por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana al Concello de Vigo del tramo de carretera A-55 entre los pp. kk. 0+000 y 2+600, con todos sus elementos auxiliares y equipamientos.

Segunda. Obligaciones del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se compromete a desarrollar el proyecto de construcción, sobre la base del proyecto de trazado en redacción, de adecuación y mejora de la avenida de Madrid (autovía A-55 entre los pp. kk. 0+000 y 2+370), conforme a la normativa vigente para los proyectos de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y demás normativa aplicable, y a llevar a cabo todos los trámites necesarios hasta su aprobación.

El coste de la redacción del proyecto asciende a 466.028,88 euros y su contratación ya se encuentra realizada mediante una encomienda de gestión con INECO, por lo que ya no supone una obligación de este convenio.

Previamente a su aprobación, la Junta de Gobierno Local del Concello de Vigo deberá manifestar su conformidad o reparos con el proyecto redactado elevado por la Comisión Paritaria de Seguimiento, tal y como se establece en la cláusula octava.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se compromete a facilitar al Concello de Vigo todos los permisos y autorizaciones de su competencia que procedan vinculados a la ejecución de la actuación prevista.

Tercera. Obligaciones del Concello de Vigo.

El Concello de Vigo se compromete a licitar y ejecutar las obras, así como del control y vigilancia para que las mismas se realicen conforme al proyecto de construcción que se apruebe y a la normativa de aplicación haciéndose cargo de todo lo que conllevara las modificaciones de los contratos que, en su caso, tuvieran lugar.

El Concello de Vigo se compromete a poner a disposición los terrenos de titularidad municipal vinculados y necesarios para la ejecución de la actuación prevista.

El Concello de Vigo se responsabiliza y se compromete a la contratación de todas las asistencias técnicas necesarias para el correcto desarrollo de la obra (control y vigilancia, seguridad y salud, etc.).

Una vez finalizadas las obras, el Concello de Vigo comunicará al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la fecha que fije para el acto de recepción de las obras.

Cuarta. Financiación.

El presupuesto estimado de las actuaciones objeto de este convenio asciende a 16.800.000 euros, acordándose que se financien de la siguiente forma:

Organismo

Importe

Euros

MITMA. 11.200.000
Concello de Vigo. 5.600.000
  Total. 16.800.000

La financiación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se llevará a cabo con cargo a la aplicación presupuestaria 17.38.453C.611 conforme a la siguiente distribución de anualidades:

Anualidad 

Importe

Euros

2023. 1.000.000
2024. 5.100.000
2025. 5.100.000
  Total. 11.200.000

La financiación del Concello de Vigo se llevará a cabo con cargo a la aplicación presupuestaria 15.32.619.00.91 conforme a la siguiente distribución de anualidades:

Anualidad 

Importe

Euros

2023. 500.000
2024. 2.550.000
2025. 2.550.000
  Total. 5.600.000

De acuerdo con el artículo 50.2.d) la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la aportación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana estará condicionada a la existencia de crédito en los correspondientes presupuestos.

La contratación de las obras, así como los contratos de servicios de asistencia técnica asociados a la obra, realizada por el Concello de Vigo se realizará con cargo a los presupuestos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en la proporción de 2/3 y con cargo a los presupuestos del Concello de Vigo en la proporción de 1/3. Para ello, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana facilitará al Concello de Vigo los documentos contables de retención de crédito (RC).

El Concello de Vigo emitirá las certificaciones correspondientes por la ejecución de las obras, que serán asignadas proporcionalmente en 2/3 al capítulo 6 del programa 453C de la Dirección General de Carreteras y en 1/3 a la partida presupuestaria que establezca el Concello de Vigo para el gasto correspondiente.

Por ello, en los meses en los que proceda, la empresa contratista emitirá dos facturas, separando la inversión realizada por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de la realizada por el Concello de Vigo.

Del mismo modo, se procederá con las facturas de los contratos de servicio asociados a la obra.

Durante la vigencia del contrato de las obras objeto del presente convenio las anualidades podrán ajustarse en función del ritmo real de las mismas, sin que ello implique la necesidad de tramitar nuevas adendas al convenio, y sin perjuicio de su regularización en el momento de aprobación de la liquidación de este.

Quinta. Expropiaciones.

Para llevar a cabo las actuaciones previstas en el convenio no son necesarias expropiaciones, ya que los terrenos necesarios son de titularidad municipal, lo cuales serán puestos a disposición para la ejecución de la actuación por el Concello de Vigo.

Sexta. Plazo.

El convenio estará vigente hasta la recepción y liquidación de las obras recogidas en la cláusula primera y, como máximo, por un plazo de cuatro años desde la fecha en que sea eficaz, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público.

La vigencia del convenio podrá prorrogarse por un período de hasta cuatro años adicionales, conforme al artículo 49 apartado h), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante la tramitación de la adenda correspondiente, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con la legislación vigente.

Séptima. Publicidad de la financiación.

La contribución financiera del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana deberá quedar reflejada en todas las actuaciones de publicidad y comunicación que se realicen desde la firma del presente convenio, relativas a las actuaciones objeto del mismo, mediante la inclusión de la imagen institucional (Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana-Gobierno de España) y el texto: «Actuación financiada en dos terceras partes por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana» en los soportes correspondientes, ocupando una superficie de al menos el 25 % de dichos soportes.

Octava. Comisión Paritaria de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión Paritaria de Seguimiento, que estará formada por dos representantes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, designados por el Director General de Carreteras, y dos representantes del Concello de Vigo, designados por el Alcalde de Vigo.

La presidencia de la comisión será ejercida por uno de los representantes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Sus miembros podrán ser sustituidos por otros suplentes. Así mismo los miembros de la comisión pueden ser asistidos por los técnicos que se juzgue conveniente de acuerdo con la naturaleza del tema a tratar.

La comisión se reunirá a lo largo de la ejecución del convenio en sesión ordinaria una vez al año, y extraordinaria siempre que lo requiera el asunto a tratar, a solicitud de una de las partes.

Las reuniones podrán celebrarse de forma presencial o telemática, por videoconferencia.

La presidencia ostentará voto dirimente en caso de empate a efectos de adoptar acuerdos en el seno de la comisión.

Si algún representante de la comisión no pudiera asistir a la reunión, ni tampoco su suplente, si lo hubiera, delegará su voto en otra persona integrante de la comisión.

Corresponderá a la Comisión Paritaria de Seguimiento:

– La coordinación entre ambas administraciones en la ejecución y financiación del convenio.

– Elevar el proyecto redactado, así como sus eventuales modificaciones, y de manera previa a su aprobación, a la Junta de Gobierno Local del Concello de Vigo, a fin de que por dicho órgano se manifieste su conformidad o reparos con los mismos.

– Dar la conformidad al proyecto, así como sus eventuales modificaciones, con anterioridad a su aprobación definitiva.

– Resolver las dudas que se presenten en la interpretación de este convenio.

– En caso de que fuese necesario un reajuste de anualidades, acordar y elevar su propuesta, que se formalizará mediante la firma de la correspondiente acta.

– Proponer la prórroga del convenio si alcanzado el plazo de vigencia no se hubieran alcanzado los objetivos del mismo.

En lo no previsto de forma expresa en el convenio para la Comisión Paritaria de Seguimiento, serán de aplicación las normas reguladoras de los órganos colegiados recogidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Información a la IGAE.

La Comisión Paritaria de Seguimiento, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Concello de Vigo facilitarán toda la información necesaria para que la Intervención General de la Administración del Estado pueda efectuar, si lo considera oportuno, el adecuado ejercicio de las funciones de control.

Décima. Titularidad.

Una vez firmada el acta de recepción de las obras, se cederá al Concello de Vigo la titularidad del tramo de carretera A-55 entre los pp. kk. 0+000 y 2+600, con todos sus elementos auxiliares y equipamientos.

La citada cesión se realiza al amparo de lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley 37/2015, de Carreteras, agotándose sus efectos en un solo acto, la formalización del acta de entrega, momento a partir del cual los referidos tramos pasan a ser de titularidad municipal, correspondiendo a la nueva administración titular el ejercicio de todas las competencias sobre los mismos. No resultan, por tanto, de aplicación en este punto, las cláusulas relativas al plazo de vigencia, obligaciones y compromisos de las partes, consecuencias del incumplimiento, mecanismos de seguimiento y régimen de modificación.

Undécima. Formalización de la cesión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 de la Ley 37/2015, de Carreteras, por medio de este convenio se acuerda la entrega por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana al Concello de Vigo el tramo de carretera de titularidad estatal A-55 entre los pp. kk. 0+000 y 2+600:

El cambio de titularidad se formalizará mediante acta de entrega suscrita por las administraciones interesadas, en la que se definirán con precisión el límite del tramo afectado y bienes anejos. Dicha acta se suscribirá en un plazo no superior a tres meses desde la firma del acta de recepción de las obras.

Quedan facultados para la firma del acta el Jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia, en representación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y el Concejal Delegado del área de Fomento, en representación del Concello de Vigo.

Duodécima. Eficacia.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público LRJSP, el presente convenio se perfeccionará por la prestación de consentimiento de las partes y devendrá eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimotercera. Modificación.

Las partes, a propuesta de la Comisión Paritaria de Seguimiento por unanimidad y de forma expresa, podrán modificar este convenio, mediante la suscripción de la correspondiente adenda durante la vigencia del mismo, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con la legislación vigente.

Decimocuarta. Visibilidad de las partes en el desarrollo del convenio.

Con el fin de dar notoriedad a las actuaciones objeto de este convenio, se establecerá una programación de los actos formales vinculados al desarrollo del convenio para coordinar la participación conjunta de ambas instituciones, para lo cual también se desarrollarán los trabajos correspondientes para incluir de manera visible la imagen corporativa de cada administración, informando de la colaboración conjunta de ambas administraciones en I financiación del proyecto.

Decimoquinta. Extinción y resolución del convenio.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución establecidas en el artículo 51.2 de la LRJSP o la imposibilidad de la ejecución de los compromisos adquiridos.

La resolución del convenio por la causa establecida en el artículo 51.2.c) de la LRJSP, conllevará el pago de una indemnización a los demás otorgantes del convenio por los perjuicios causados derivados de actuaciones ya ejecutadas o como consecuencia de otras actuaciones que tengan que asumir debido al referido incumplimiento, en garantía de la ejecución de la obra prevista en el convenio.

La parte que haya dado lugar a la resolución del convenio por incumplimiento de sus obligaciones deberá resarcir a la otra parte firmante por el valor de los gastos que las mismas hayan realizado más los intereses legales correspondientes.

En el supuesto de resolución del convenio, la comisión levantará acta de la situación administrativa y económica en que se encuentren los expedientes, dando curso a las obligaciones o derechos reconocidos por las partes, y establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de continuación de las mismas y la forma de entrega de las obras al organismo competente, continuando su tramitación con las limitaciones impuestas por la vigencia prevista del convenio.

Las partes formalizarán un acuerdo de resolución del convenio en el que se fijará un plazo improrrogable para la continuación y finalización de las actuaciones en curso, transcurrido el cuál el convenio deberá liquidarse.

Decimosexta. Liquidación.

Finalizado el plazo de duración del convenio, en un plazo de tres meses se procederá a la liquidación del mismo.

A tal efecto, el Concello de Vigo remitirá a la comisión, la documentación justificativa que acredite la ejecución de las actuaciones. Tras analizar la documentación justificativa, la comisión propondrá a los suscriptores del convenio la aprobación de la liquidación.

Decimoséptima. Naturaleza y jurisdicción.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se celebra al amparo de lo dispuesto en el capítulo VI de la Ley 40/2015.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre las partes relativas a la interpretación y ejecución de las obligaciones que en aplicación de este convenio no queden resueltas en la Comisión Paritaria de Seguimiento serán resueltas de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman este documento en la fecha de la firma electrónica, tomándose como fecha de formalización la fecha del último firmante.–Por el Concello de Vigo, el Alcalde-Presidente, Abel Ramón Caballero Álvarez.–Por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (OM TMA/1007/2021, modificada por la OM TMA/355/2023), Francisco David Lucas Parrón.

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