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Documento BOE-A-2023-18186

Resolución de 31 de julio de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, SA, y la Federación Española de Remo, para facilitar los entrenamientos de alta competición en el Centro Especializado de Alto Rendimiento de Remo y Piragüismo La Cartuja de Sevilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 8 de agosto de 2023, páginas 118098 a 118104 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2023-18186

TEXTO ORIGINAL

El Consejo Superior de Deportes, la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, SA, y la Federación Española de Remo han suscrito, con fecha 12 de julio de 2023, el Convenio para facilitar los entrenamientos de alta competición en el Centro Especializado de Alto Rendimiento de Remo y Piragüismo La Cartuja de Sevilla, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 31 de julio de 2023.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Víctor Francos Díaz.

ANEXO
Convenio entre el Consejo Superior de Deportes, la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, SA, y la Federación Española de Remo para facilitar los entrenamientos de alta competición en el Centro Especializado de Alto Rendimiento de Remo y Piragüismo La Cartuja de Sevilla

En Madrid, 12 de julio de 2023.

REUNIDOS

El Consejo Superior de Deportes, representado en este acto por don Fernando Molinero Revert, Director General de Deportes, nombrado por Real Decreto 8/2023, de 10 de enero, en nombre y representación del Consejo Superior de Deportes (en adelante «CSD»), con CIF Q-2828001-D y domicilio en c/ Martín Fierro, 5, 28040 Madrid, en virtud de lo establecido en la letra c) del apartado primero de la Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se delegan competencias.

La Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, SA, representada en este acto por don Lisardo Morán Urdiales, director gerente de la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, SA (en adelante Turismo y Deporte de Andalucía) con CIF A93090744 y domicilio a efectos de notificaciones en el CEAR de Remo y Piragüismo de La Cartuja de Sevilla.

La Federación Española de Remo, representada en este acto por doña Asunción Rosario Loriente Pérez, presidenta de la Federación Española de Remo (en adelante FER), con CIF Q-2878035-A y domicilio social en la calle Ferraz, 16, de Madrid e inscrita en el Registro de Asociaciones y Federaciones Deportivas del Consejo Superior de Deportes con el número 38, que actúa en nombre y representación de dicha Entidad, de la que fue elegida presidenta el día 27 de junio de 2021.

EXPONEN

Primero.

El CSD es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte cuyas competencias y órganos rectores se regulan en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, así como el Real Decreto 817/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, o aquel que lo sustituya en el marco del desarrollo de la citada Ley.

De acuerdo con el artículo 11 de la mencionada Ley del Deporte, se considera al deporte de alto nivel de interés para la Administración General del Estado en tanto que constituye actividad y factor esencial en el desarrollo deportivo, supone un estímulo para el fomento del deporte base en virtud de las exigencias técnicas y científicas de su preparación, y cumple una función representativa y de reputación general del deporte español, específicamente en las competiciones deportivas internacionales. Así mismo, el artículo 14 de la misma Ley establece que el CSD acordará con las federaciones deportivas españolas sus objetivos y programas deportivos, en especial los del deporte de alto nivel y estructuras funcionales, para su posterior desarrollo y ejecución.

Segundo.

Que los Centros Especializados de Alto Rendimiento Deportivo se configuran funcionalmente como una estructura de soporte de la máxima calidad para el deporte de alto nivel, necesarios para que el deporte español sea lo más competitivo posible. Que entre estos centros especializados de alto rendimiento deportivo se encuentra el Centro Especializado de Alto Rendimiento de Remo y Piragüismo «La Cartuja», de Sevilla (en adelante CEAR), que reúne las condiciones necesarias para el progreso de los deportes de remo y piragüismo y otras disciplinas deportivas.

Este Centro, cuya titularidad la ostenta la Comunidad Autónoma de Andalucía fue clasificado por primera vez por Resolución del secretario de Estado-presidente del CSD con fecha 9 de marzo de 1998. Actualmente, se ha clasificado con fecha 27 de mayo de 2014, por Resolución del presidente del CSD, tanto por sus instalaciones como por sus programas deportivos de alto rendimiento, estatales y autonómicos.

Tercero.

Que Turismo y Deporte de Andalucía es una sociedad mercantil que tiene como objeto social la realización de actividades y servicios tendentes a la mejora y crecimiento del turismo y del deporte, a cuyo fin desarrollará, entre otras, la gestión de las instalaciones deportivas que le sean asignadas, la organización de actividades deportivas y la difusión del deporte en Andalucía y, en general, cuantas actividades contribuyan al desarrollo del deporte en la Comunidad Autónoma de Andalucía, considerando de interés su presencia en competiciones, eventos y acontecimientos deportivos, colaborando en su organización.

Esta empresa gestiona, entre otras Instalaciones Deportivas, el CEAR de Remo y Piragüismo y es el instrumento por el que la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía fomenta los deportes de remo y piragüismo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto.

Que la FER es una entidad privada sin ánimo de lucro declarada de utilidad pública, que ostenta la representación de España en las competiciones internacionales de esta modalidad deportiva. También tiene competencias, por delegación de la Administración, en la reglamentación, control y desarrollo de sus especialidades deportivas. Que los estatutos de la FER recogen su labor en la promoción y progresión del remo, así como sus obligaciones en perseguir el alto nivel deportivo.

Quinto.

Que, mediante la Resolución de la Presidencia del CSD del día 28 de febrero de 2014, el CSD cedió gratuitamente a la antigua Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía un conjunto modular provisional que se hallaba instalado en la parcela de su sede central en Madrid. La cesión se halla condicionada al destino del bien para zona de oficinas, gimnasio y almacén de equipamiento deportivo en el CEAR, para uso exclusivo de las Federaciones de Remo y Piragüismo, no pudiendo ser utilizado para otros fines.

De acuerdo con lo establecido en la mencionada Resolución, la antigua Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía acometió las obras necesarias para su instalación y se comprometió a mantenerlo en todo momento en perfecto estado de uso y a remitir al CSD cada tres años un informe sobre el destino del bien, que, de no emitirse, podría conllevar la resolución de la cesión y la reversión del bien cedido al CSD.

Sexto.

Que el CSD, Turismo y Deporte de Andalucía y la FER expresan en este documento su voluntad colaboración para la promoción del remo y para facilitar los entrenamientos a sus deportistas de alto nivel.

Por todo lo anterior, las tres partes, reconociéndose mutuamente competencia y capacidad jurídica, desean suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El CSD y la FER acuerdan colaborar en el desarrollo de un programa deportivo de alto nivel de la modalidad deportiva de remo. Para el desarrollo de este programa, Turismo y Deporte de Andalucía facilitará las instalaciones deportivas del CEAR, proporcionando para ello los servicios necesarios que se determinan en el presente convenio.

Segunda. Compromiso del CSD.

Tomar en especial consideración los programas deportivos desarrollados por la FER en el CEAR, con el objeto de facilitar el desarrollo y la proyección del deporte de alto nivel en esa modalidad en las mencionadas instalaciones, prestando el asesoramiento deportivo necesario. Así mismo, el CSD podrá tener en cuenta los mencionados programas deportivos en eventuales convocatorias de subvenciones que pudieran realizarse al efecto.

La firma del presente convenio no obliga al CSD a convocar tales subvenciones, condicionadas en último caso a la existencia de la necesaria previsión y disponibilidad presupuestaria que permita efectuar la correspondiente convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

Tercera. Compromisos de Turismo y Deporte de Andalucía.

1. Poner a disposición de la FER las instalaciones deportivas del CEAR con especial tratamiento económico según anexo I, facilitando los servicios necesarios para el uso de estas por parte de los deportistas seleccionados por la FER.

2. Poner a disposición de la FER la residencia de deportistas ubicada en el Centro, aplicando la tarifa de Residente para los deportistas en concentración permanente, siempre dentro de las normas de funcionamiento de esta en cuanto al cumplimiento de plazos y condiciones de reserva.

3. Poner a disposición de la FER las tarifas que regirán la temporada cuando haya modificaciones y siempre antes del inicio de la temporada deportiva.

4. Realizar el mantenimiento del módulo cedido por el CSD para el uso de los deportistas de remo y piragüismo, de tal forma que en todo momento se encuentre en perfecto estado de uso.

5. Contratar un seguro de daños que cubra en todo momento el continente del módulo usado por la FER.

6. Establecer para los deportistas de la FER horarios prioritarios tanto en el acceso al comedor como a la lámina de agua.

7. Actuar como mediadores entre la FER y el Centro Andaluz de Medicina del Deporte, dependiente de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, para la realización de consultas o servicios médicos necesarios para el buen funcionamiento del equipo.

Cuarta. Compromisos de la FER.

1. Nombrar un coordinador/a para las relaciones de trabajo de la FER con la dirección y los técnicos del CEAR.

2. Proponer exclusivamente a deportistas de alto rendimiento para la utilización del CEAR y coordinar sus necesidades, responsabilizándose de las peticiones realizadas.

3. Aceptar que los deportistas que han obtenido los permisos de permanencia y uso de las instalaciones se sometan a las normas del CEAR, velando por que las respeten y acaten.

4. Colaborar con el CEAR, dentro de las posibilidades de la FER, en áreas de investigación, innovación y entrenamiento.

5. Gestionar con la suficiente antelación la tramitación de las reservas de las instalaciones y servicios necesarios para los deportistas de la FER en el CEAR.

6. Proporcionar al CEAR y a la Residencia de Deportistas, información puntual y exacta de altas y bajas en los deportistas y técnicos de los equipos, así como de las fechas de comienzo y finalización de las estancias.

7. Contratar, en coordinación con la FER, un seguro de daños que cubra en todo momento el contenido del módulo usado por la FER.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Con el objeto de realizar un seguimiento de la ejecución del presente convenio, así como resolver por mutuo acuerdo los conflictos que pudieran suscitarse en la interpretación y ejecución de este, se constituye una comisión de seguimiento, integrada por los miembros designados por cada una de las partes:

Por el CSD:

– El subdirector general de la Subdirección General de Alta Competición.

– Un técnico deportivo de la Subdirección General de Alta Competición.

– Un jefe de área del Consejo Superior de deportes.

Por Turismo y Deporte de Andalucía:

– Dos representantes designados por el director gerente de Turismo y Deporte de Andalucía.

Por la FER:

– Dos representantes designados por la presidencia de la FER.

La Comisión de Seguimiento podrá evaluar el desarrollo del convenio, interpretando y resolviendo las dudas que se desprendan del mismo y aprobará, en su caso, las modificaciones no sustanciales que por causas no previstas fuera necesario introducir.

Podrá actuar mediante reuniones, o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos que garanticen su adecuado funcionamiento. Se celebrará, al menos, una reunión al año, constando en acta las conclusiones o acuerdos alcanzados en la misma.

El régimen jurídico de esta Comisión será el previsto para los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas en la Sección 3 del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Duración, modificación y extinción.

De acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes resultarán eficaces una vez inscritos en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado». En consecuencia, el presente convenio entrará en vigor, una vez firmado por todas las partes, y cumplidos los trámites previstos en el mencionado artículo y tendrá una vigencia de cuatro años desde su publicación en el BOE.

No obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

En todo caso, las modificaciones pactadas, así como los términos en los que éstas tomen cuerpo, se incorporarán como adenda al presente convenio y se tramitarán siempre de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público; y siempre sin sobrepasar el límite temporal establecido en la mencionada norma, tal como se recoge en el párrafo anterior.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.

b) Acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización de los perjuicios causados, si bien deberá realizarse la liquidación prevista en el último párrafo de la presenta cláusula.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha que esta establezca. Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable de tres meses para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 52 de la citada Ley.

Séptima. Transparencia.

Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1 b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Octava. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse durante su desarrollo y ejecución.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación del contenido del presente convenio que no hayan sido resueltas por la comisión de seguimiento prevista en la cláusula segunda del convenio, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada Jurisdicción

En prueba de conformidad se firma y se fecha electrónicamente.–El Director General de Deportes del CSD, Fernando Molinero Revert.–El Director gerente de Turismo y Deporte de Andalucía, Lisardo Morán Urdiales.–La Presidenta de la FER, Asunción Rosario Loriente Pérez.

ANEXO I
Condiciones económicas y de uso de los espacios

Espacios incluidos en el presente convenio que estarán sujetos a sus respectivas condiciones, y que podrán ser revisados atendiendo a las necesidades y circunstancias especiales que así lo exijan.

Espacio Bonificación Observaciones
Uso de hangares cedidos a las Federaciones. 100 %

Cada Federación dispondrá de 2 hangares para su uso exclusivo, que se destinará a la guarda y custodia de las embarcaciones que se encuentran en uso. No podrá alojarse otro material ni ser utilizado como almacén permanente.

Se incluye el mantenimiento y limpieza.

Alquiler de los catamaranes propiedad del CEAR. 20 % No se incluye la gasolina ni otros gastos fungibles.
Marina Seca. 100 %  
Atraque de los catamaranes propiedad de las Federaciones. 100 % Los catamaranes que se atraquen en los pantalanes del CEAR deberán estar matriculados y contar con la documentación en vigor.
Uso de los gimnasios del CEAR en horario establecido. 100 % Se establecerán 3 horas de uso diario para cada Federación.
Uso de los gimnasios en otro horario. 50 % Las horas de uso deberán solicitarse y contar con la aprobación previa de la dirección del CEAR.
Uso del aula de estudio. 100 % El aula de estudio estará disponible para los RESIDENTES en el horario que necesiten. Se podría incluir algún deportista que no esté alojado siempre que la dirección lo autorice expresamente.
Salas. 80 % Las salas de reunión y aulas de la Residencia y del CEAR se podrán utilizar para reuniones, charlas y concentraciones, siempre que haya disponibilidad hasta 1 hora al día por Federación. El resto de horas no contarán con bonificación.
Instalación de líneas de boyas permanentes para entrenamiento. 100 % A petición de las Federaciones se harán las gestiones pertinentes con la Autoridad Portuaria y Capitanía Marítima, para solicitar autorización y posterior instalación de 2 calles de entrenamiento de 2.000 m y 1 línea de boyas de 500 m.
Exclusividad horaria de entrenamiento en el río saliendo desde el CEAR. 100 % Se establece una franja horaria de 8:00 a 9:30 h para uso exclusivo de los deportistas de los primeros equipos nacionales. El resto de horario se compartirá con otros usuarios del CEAR.
Accesos al CEAR para alojados. 100 % Los deportistas alojados en la Residencia tendrán gratuidad en el acceso y uso del CEAR (en los espacios establecidos).
Accesos al CEAR para no alojados.

4,5 €/día,

o 25 €/semestre

4,5 €/día hasta los 5 días sueltos en el semestre.

O bien, bono de 25 € para un semestre.

Parking para alojados. 100 % Los alojados de ambas federaciones tendrán acceso gratuito al parking para un vehículo por persona. Siempre sujeto a disponibilidad del parking.
Furgonetas y remolques depositados de forma temporal. 10 €/día Los vehículos depositados de forma temporal deberán abonar un precio diario.

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