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Documento BOE-A-2023-18193

Resolución de 19 de julio de 2023, de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Ceuta, por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 para la realización de programas y actividades en materia de asistencia social.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 8 de agosto de 2023, páginas 118131 a 118136 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2023-18193

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 15 de junio de 2023 se ha suscrito el convenio entre la Ciudad de Ceuta, por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 19 de julio de 2023.–La Directora General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, Patricia Bezunartea Barrio

ANEXO
Convenio por el que se canaliza una subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 a la Ciudad de Ceuta para la realización de programas y actividades en materia de asistencia social

REUNIDOS

De una parte, don Ignacio Álvarez Peralta, Secretario de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, nombrado mediante Real Decreto 59/2020 de 14 de enero en nombre y representación del citado ministerio, de conformidad con lo dispuesto en la Orden DSA/383/2020, de 29 de abril, de fijación de límites de gasto y de delegación de competencias y en virtud del Real Decreto 452/2020 de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

De otra parte, doña Dunia Mohamed Mohand, Consejera de Servicios Sociales, por Decreto del Presidente, de 2 de marzo de 2020 (BOCE de 3 de marzo), en nombre y representación de la Ciudad de Ceuta, por delegación de competencias.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

MANIFIESTAN

Primero.

Que el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, establece que este ministerio tiene asignadas, entre otras, las funciones en materia de derechos sociales y bienestar social, de familia y diversidad familiar, de protección del menor, de cohesión social y atención a las personas dependientes o con discapacidad, así como de adolescencia y juventud.

Asimismo, este real decreto señala que la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, en concreto, es el órgano superior al que corresponde desempeñar además de las competencias que le encomienda el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico el Sector Público, las funciones anteriormente citadas.

En particular, dicho real decreto atribuye, en su artículo 4, a la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, el impulso, análisis, elaboración, coordinación y seguimiento de los planes, estrategias y programas de actuación en materia de servicios sociales, de Tercer Sector de Acción Social, de voluntariado, de protección y promoción de las familias y su diversidad, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos en la materia.

Segundo.

Que de acuerdo a la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, la Ciudad de Ceuta tiene competencias para el desarrollo de políticas sociales mediante la instrumentación pública de medidas tendentes a facilitar la promoción e integración social de la población residente en su territorio.

Tercero.

Que el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Ciudad de Ceuta asumen como uno de los objetivos generales de política social el fomento de la inclusión social, la cohesión social y el desarrollo sostenible como referencias permanentes para la modernización del modelo social, adecuando crecimiento económico con bienestar social, asegurando así la reducción de las desigualdades y la prevención de la exclusión social.

Cuarto.

Que la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, incluye una subvención nominativa por un importe de dos millones de euros (2.000.000,00 €) adscrito al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, que aparece consignado con la clasificación orgánico-económica 29.05.231F.453.04 para el desarrollo de Programas de servicios sociales en Ceuta.

Quinto.

Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado.

Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se puedan conceder de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.

Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que «Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora».

Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que «el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones».

El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio por el centro gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención, o a instancia del interesado, y terminará con la resolución de concesión o el convenio.

En cualquiera de los supuestos previstos en este apartado, el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones.

La resolución o, en su caso, el convenio deberá incluir los siguientes extremos:

a) Determinación del objeto de la subvención y de sus beneficiarios, de acuerdo con la asignación presupuestaria.

b) Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención, individualizada, en su caso, para cada beneficiario si fuesen varios.

c) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

d) Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.

e) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes.

CLÁUSULAS

Primera. Determinación del objeto de la subvención y beneficiario.

El presente convenio tiene por objeto canalizar la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado a favor de la Ciudad de Ceuta, para el desarrollo en dicha ciudad de los programas y las actuaciones en materia de asistencia social que se enumeran en los anexos adjuntos a este convenio, del cual forman parte.

La Ciudad de Ceuta ejecutará los programas y actuaciones a que hace referencia el apartado anterior, en colaboración con otras entidades públicas y privadas interesadas en coadyuvar en el desarrollo de los mismos, posibilitándose, de este modo, la colaboración de otras personas jurídicas.

Segunda. Cuantía de la subvención y crédito presupuestario.

1. La cuantía de la subvención será de dos millones de euros (2.000.000 €) para la Ciudad de Ceuta.

2. La subvención se financiarán con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 en la aplicación presupuestaria 29.05.231F.453.04.

Tercera. Obligaciones entidad beneficiaria.

La Ciudad de Ceuta deberá cumplir con las obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

h) Remitir a la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales una carta de aceptación de la subvención y de las condiciones impuestas en esta resolución.

La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.

También existirán las siguientes obligaciones:

– Someterse a las actuaciones de control, seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención mediante la verificación de documentos y la evaluación final por parte de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, así como al control financiero de los mismos que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas.

– Comunicar a la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, naciones, de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como su importe y la aplicación de tales fondos a los gastos subvencionados.

– Incorporar de forma visible en el material que se utilice para la difusión de los gastos subvencionados el logotipo que permita identificar el origen de la subvención.

Cuarta. Subcontratación.

La Ciudad de Ceuta podrá llevar a cabo la subcontratación de los programas y actuaciones recogidos en este convenio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La Ciudad de Ceuta podrá subcontratar hasta el cien por cien del importe de la actividad subvencionada.

Quinta. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se efectuará una vez firmado este convenio. Para la realización del pago no será necesaria la constitución de ninguna garantía en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Este pago tendrá el carácter de pago anticipado en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La Ciudad de Ceuta cumplirá las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y se compromete a aplicar el importe de la subvención previsto en la cláusula segunda a los programas y actuaciones en materia de asistencia social que, tal y como determina la cláusula primera de este convenio, se enumeran en los anexos adjuntos al mismo, del cual forman parte, y que fundamentan la concesión de esta subvención.

3. Se podrán justificar los gastos realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023.

4. Con carácter previo a la ordenación del pago, la Ciudad de Ceuta deberá acreditar ante la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, los siguientes extremos:

a) Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones. Esta circunstancia se acreditará mediante la aportación de una declaración responsable.

b) Que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, mediante la aportación de los correspondientes certificados.

La ciudad de Ceuta podrá autorizar a la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales a consultar dicha información de forma directa a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los momentos que sea preciso durante la tramitación del procedimiento, de acuerdo con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

c) Que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro mediante la aportación de una declaración responsable.

Sexta. Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables, con cargo a la subvención, los gastos de personal y los gastos corrientes derivados de la ejecución de las actuaciones necesarias para la realización de programas y actividades en materia de asistencia social.

2. En ningún caso el coste de estos gastos podrá ser superior al valor del mercado.

3. No tendrán la consideración de gastos subvencionables los gastos en inversiones.

Séptima. Régimen de justificación.

1. En aplicación de lo previsto en la disposición adicional novena del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entidad beneficiaria justificará la subvención mediante la aportación de un certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención, en el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de su finalidad. Asimismo, deberán presentar un certificado expedido por la intervención, u órgano de control equivalente, de la Ciudad de Ceuta, según corresponda, que acredite el destino final de los fondos.

En todo caso, las actividades de fiscalización de la propuesta de gasto corresponderán a la Intervención Delegada competente y deberán realizarse de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2188/1995 de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado.

2. Los documentos a los que se refiere el apartado anterior deberán presentarse por la entidad beneficiaria ante la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales con fecha límite del 31 de marzo de 2024.

Octava. Compatibilidad con otras ayudas.

La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Novena. Duración.

El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el 31 de diciembre del 2023 sin perjuicio de lo establecido en la cláusula quinta, referido al plazo de presentación de la documentación justificativa, que se extenderá hasta el 31 de marzo de 2024.

Décima. Publicidad.

1. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, en ejecución de esta subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional de la «Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030» con el fin de identificar el origen de carácter público de la subvención.

2. El logotipo institucional a que se refiere el apartado anterior únicamente podrá ser empleado en los materiales que se utilicen para la realización, información y difusión de las actuaciones que constituyen el objeto de la subvención y no con otros fines publicitarios ajenos a las mismas.

Undécima. Modificación del convenio.

Cuando concurrieren circunstancias que hiciesen aconsejable la modificación del presente convenio, siempre que dicha modificación no implique un aumento del importe de la subvención, la misma deberá ser solicitada por la Ciudad de Ceuta, que requerirá la conformidad del ministerio, mediante resolución expresa de la Secretaria de Estado de Derechos Sociales. La resolución de solicitud de modificación se dictará por la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales y se notificará en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de aquella.

Duodécima. Reintegro.

Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimotercera. Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que pudieran cometerse por la entidad beneficiaria de la subvención se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Decimocuarta. Régimen jurídico.

A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.

Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse durante la ejecución del mismo, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-administrativa por lo que ambas partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.

Y para que así conste, y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento (15 de junio de 2023).–Por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, el Secretario de Estado de Derechos Sociales, Ignacio Álvarez Peralta.–Por la Ciudad Autónoma de Ceuta, la Consejera de Servicios Sociales de la Ciudad de Ceuta, Dunia Mohamed Mohand.

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