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Documento BOE-A-2023-18196

Resolución de 31 de julio de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con Tagua, SL, y la Fundación Vicente Ferrer, para la realización del Proyecto ¿Erradicando la enfermedad de la Fluorosis en la India¿.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 8 de agosto de 2023, páginas 118158 a 118166 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2023-18196

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio el 27 de julio de 2023, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 31 de julio de 2023.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Eloísa del Pino Matute.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., a través del Instituto de Catálisis y Petroleoquímica, Tagua, SL, y la Fundación Vicente Ferrer, para la realización conjunta del Proyecto «Erradicando la enfermedad de la Fluorosis en la India»

En Madrid, Santa Cruz de Tenerife y Barcelona, a fecha de la última firma.

INTERVIENEN

De una parte, don Carlos Closa Montero, en su condición de Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), nombrado por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 30 de noviembre de 2022 (BOE de 23 de diciembre de 2022. Resolución Presidencia CSIC de 14 de diciembre de 2022, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación), actuando en nombre y representación de esta institución en virtud de las competencias que tiene delegadas por Resolución de 21 de enero de 2021 de la Presidencia del CSIC (BOE de 28 de enero siguiente). Organismo con sede central en Madrid (CP 28006), domicilio institucional en calle de Serrano, 117, y NIF Q-2818002-D.

De otra, don Luis Francisco González Sosa, actuando en nombre y representación de Tagua, SL, en su condición de Administrador Solidario conforme a Escritura Pública otorgada ante el notario don Fernando González de Vallejo González de fecha 29 de junio de 2011 e inscrita al número 1562 de su protocolo. Entidad con domicilio social en avenida Bravo Murillo, 10 – 6.º, 38003 Santa Cruz de Tenerife y NIF B-38074068.

Y de otra, don Fernando Aguiló Lucía, de nacionalidad española, mayor de edad, con domicilio profesional en calle París, número 71, 3.º, 08029 Barcelona y titular del DNI 22484****. Interviene en nombre y representación de la Fundación Vicente Ferrer, en su condición de Secretario de la misma y con facultades suficientes para la suscripción de este convenio, de conformidad con lo establecido en el poder notarial de fecha 29 de enero de 2020, número de protocolo 224, otorgado en Barcelona, por el notario don Pablo Pleguezuelos Merino.

El CSIC, Tagua, SL, y la Fundación Vicente Ferrer, pudiendo en adelante ser denominadas conjuntamente como las «Partes» o las «Entidades Participantes», declaran hallarse debidamente facultadas y con la capacidad necesaria para obligarse en los términos del presente convenio (en adelante, el «convenio»), a cuyo efecto

EXPONEN

1.  Que el CSIC, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Ley de la Ciencia»), es un Organismo Público de Investigación (OPI) de la Administración General del Estado, actualmente adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación. Su objetivo fundamental es desarrollar y promover investigaciones en beneficio del progreso científico y tecnológico, para lo cual está abierto a la colaboración con entidades españolas y extranjeras. Según el artículo 4 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, tiene como misión el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter pluridisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.

El CSIC está constituido como Agencia Estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las disposiciones de su ya citado Estatuto.

Asimismo, el Instituto de Catálisis y Petroquímica (ICP) es un instituto de investigación propio del CSIC, sin personalidad jurídica diferenciada, perteneciente al Área de Química y Tecnología Química, cuya finalidad principal consiste en llevar a cabo investigaciones científicas y desarrollos tecnológicos en los campos de la catálisis, la energía y la síntesis selectiva de compuestos químicos, entre otros, con el fin de mejorar la calidad de vida de la población.

El Grupo de Tamices Moleculares del ICP-CSIC cuenta con gran experiencia y conocimientos en el campo de las zeolitas y tratamientos de aguas con zeolitas o materiales porosos.

2.  Que Tagua, SL es una sociedad mercantil de derecho privado que desarrolla sus actividades en la ejecución de obras y prestación de servicios especializados en el ciclo integral del agua, y de forma específica en este convenio participa por ser licenciatario de la patente de invención desarrollada por el CSIC con el que ha llevado a cabo el desarrollo de un producto novedoso de aplicación directa en los objetivos perseguidos mediante el presente convenio.

3.  Que la Fundación Vicente Ferrer es una ONGD (organización no gubernamental de desarrollo) comprometida con el proceso de transformación de una de las zonas más deprimidas y necesitadas de la India, Anantapur, a la que es de aplicación el régimen fiscal establecido en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin ánimo de lucro y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, por cumplir todos los requisitos establecidos en el artículo 3.º de la citada Ley.

4. Que, considerando que las líneas de trabajo e investigación indicadas en los expositivos anteriores son complementarias y ofrecen la posibilidad de desarrollar avances interdisciplinares de impacto en el área del tratamiento de aguas, el CSIC, Tagua, SL, y la Fundación Vicente Ferrer, están interesadas en colaborar mutuamente para llevar a cabo el Proyecto «Erradicando la enfermedad de la Fluorosis en la India». Este proyecto consiste en realizar una prueba piloto, a través de una planta piloto a diseñar por Tagua, SL, en las instalaciones de la Fundación Vicente Ferrer debido a la alta contaminación por ión fluoruro en las aguas de consumo humano. Esta prueba piloto está basada en una tecnología desarrollada por el Grupo de Tamices Moleculares del ICP-CSIC basada en la eliminación de este contaminante natural, el fluoruro, que provoca una enfermedad incapacitante, la fluororis, por malformaciones en los huesos. La tecnología está basada en zeolitas naturales, un mineral abundante. En adelante, el «Proyecto».

5.  Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, regula en su artículo 34 la posibilidad de que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las administraciones públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, puedan suscribir convenios administrativos entre ellos o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de, entre otras, las siguientes actividades:

a) Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación.

c) Financiación de proyectos científico-técnicos singulares.

f) Uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación.

6.  Que, en atención a todo lo expuesto, se estima necesaria y justificada la suscripción de un convenio que suponga la puesta en común y utilización conjunta y/o coordinada de medios, servicios y recursos pertenecientes a cada una de las Entidades Participantes y su ordenación para la realización del citado Proyecto con una clara vocación de utilidad pública al ir orientado a la mejora de las condiciones de salud de la población de la India.

Por lo anteriormente expresado, los intervinientes formalizan la suscripción del presente convenio para instrumentar jurídicamente la realización conjunta del Proyecto de investigación ‹‹Erradicando la enfermedad «Fluorosis» en la India», que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es establecer la colaboración científico-técnica entre el CSIC, a través del Instituto de Catálisis y Petroleoquímica, Tagua, SL, y la Fundación Vicente Ferrer, para la realización conjunta del Proyecto «Erradicando la enfermedad “Fluorosis” en la India», cuyo fin es combatir y tratar de erradicar una enfermedad causada por la excesiva exposición al flúor debido a la ingesta de agua altamente fluorada que afecta, entre otras muchas en el planeta pero muy significativamente, a la población en India. El elemento clave del éxito del Proyecto consistirá en la instalación de una planta piloto en las instalaciones de la Fundación Vicente Ferrer en ese país con la asistencia y apoyo técnico y tecnológico de CSIC y de Tagua, en los términos establecidos por las Partes en este convenio y en el Plan de Trabajo que éstas acuerden y al que se hace referencia en la cláusula segunda.

En particular, el convenio establece los compromisos de las Partes para la ejecución conjunta del Proyecto, incluyendo la organización del trabajo, la gestión del Proyecto, las obligaciones de las Partes y la titularidad de los resultados, así como la responsabilidad y la resolución de los posibles conflictos.

Segunda. Obligaciones de las Partes.

1. Las Partes se comprometen a realizar las siguientes actuaciones para el cumplimiento del objeto del Proyecto, que serán detalladas en un Plan de Trabajo que aprobarán a través del mecanismo de seguimiento:

a) Desarrollar las tareas previstas en el Plan de Trabajo de acuerdo con la metodología, el cronograma y los plazos que en el mismo se detallen.

El CSIC aportará los conocimientos técnicos imprescindibles para llevar a cabo el Proyecto y la asistencia técnica durante el desarrollo del mismo. Tagua, SL, diseñará la planta piloto que se instalará en la sede de la Fundación Vicente Ferrer en India, necesaria para ejecutar el Proyecto, y aportará la asistencia técnica que se requiera. Finalmente, la Fundación Vicente Ferrer aportará la infraestructura y los recursos humanos indispensables, así como el conocimiento del medio social y geográfico en el que se desarrollará el Proyecto y se implantará la planta piloto.

b) Aportar los medios técnicos, humanos y materiales necesarios para la adecuada consecución del Proyecto.

En concreto el CSIC desarrollará el Proyecto a través del Grupo de Tamices Moleculares del ICP, Tagua, SL, a través de su área de ingeniería hidráulica y de producción de Hindrop y la Fundación Vicente Ferrer a través de su contraparte local Rural Development Trust.

c) Facilitar los medios y las infraestructuras necesarios para la realización de los ensayos/trabajos según la planificación prevista. Concretamente, la Fundación Vicente Ferrer aportará su base en India para que se pueda implementar la ya mencionada planta piloto.

Asimismo, las Partes asumen las siguientes obligaciones generales en la realización del Proyecto:

– Entregar al resto de Entidades Participantes cuanta información sea necesaria para el correcto desarrollo de las diferentes actividades.

– Comunicar con celeridad al resto de participantes, sirviéndose si fuese preciso del mecanismo de seguimiento indicado en la cláusula decimotercera, cualquier información importante, hecho, problema o retraso que pueda afectar adversamente al Proyecto. Asimismo, las Partes proporcionarán sin demora toda la información que el mecanismo de seguimiento requiera razonablemente para llevar a cabo sus tareas.

– Elaborar los informes generados durante la evolución de las investigaciones realizadas en los plazos y forma que se describan en el Plan de Trabajo.

– Promover la difusión que, en su caso, proceda.

2. Se nombran tres (3) responsables que coordinarán el desarrollo del Proyecto.

– Por parte del CSIC, será la investigadora responsable del Proyecto de Eliminación de la fluorosis en países en vías de desarrollo del Grupo de Tamices Moleculares.

– Por parte de Tagua, SL, será la persona con el cargo de CEO (director ejecutivo) de Tagua y representante legal de la Sociedad.

– Por parte de la Fundación Vicente Ferrer, será la Directora de Programas de la Fundación Vicente Ferrer.

Tercera. Desarrollo de los trabajos de investigación.

1. Podrá autorizarse el desplazamiento esporádico o no permanente de personal de alguna de las Partes a la sede o instalaciones de las otras, siempre que forme parte del equipo de investigación o de trabajo del Proyecto y cuando así lo aconseje o exija su buen fin, lo que se formalizará mediante las autorizaciones de estancia, comisiones de servicio u otras fórmulas que procedan conforme a la normativa de cada una de las Partes implicada.

2. Los responsables del Proyecto (identificados en la cláusula segunda del convenio) tendrán la obligación de informar a los órganos competentes de la entidad partícipe a la que pertenezcan de las estancias temporales que vayan a realizarse en aplicación de este convenio, con el fin de que puedan tramitarse las autorizaciones, comisiones de servicios y demás actuaciones que procedan, así como verificar y controlar el cumplimiento de las obligaciones que se recogen en el siguiente apartado.

3. El personal de cualquiera de las Partes que realice sus actividades mediante una estancia temporal en las instalaciones de las otras:

– Mantendrá siempre su independencia orgánica y funcional respecto de la entidad participante en cuyas instalaciones realice la estancia, sin que en modo alguno pueda adquirir derechos laborales, salariales o de índole análoga respecto de dicha entidad por tal hecho ni por la colaboración conjunta que implica el objeto de este convenio. La independencia funcional no impedirá la correcta organización en la asignación de tareas y en la forma de llevarlas a cabo por parte de quienes sean los responsables y los ejecutores del Proyecto según la jerarquía que se establezca y las necesidades de cada momento.

– Deberá estar en situación de alta en algún régimen público de Seguridad Social o asimilado, y contará con un seguro de responsabilidad civil (o mecanismo de responsabilidad por daños equivalente) y cualquier otro que pudiera ser preciso en atención a la naturaleza y riesgos de las tareas a desarrollar, según la normativa vigente al respecto. Las obligaciones anteriores serán por cuenta de la parte a la que, en cada caso, pertenezca el citado personal, quedando exonerada la parte que acoge al personal en estancia temporal de cualquier responsabilidad -sea cual fuere su naturaleza- que pudiera derivarse de la actividad que realice el citado personal en sus instalaciones.

– Cumplirá con las medidas en materia de prevención de riesgos laborales que, durante el desarrollo del Proyecto, se encuentren vigentes o se le indiquen, para lo cual las Entidades Participantes serán responsables del cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales en relación con la estancia temporal y, en concreto, del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

– Deberá respetar, además, mientras dure la estancia temporal las normas internas sobre uso de instalaciones y equipamientos, horarios, trámites procedimentales, etc.

Cuarta. Régimen económico.

Del presente convenio en sí mismo no se derivarán obligaciones económicas concretas para las Partes que supongan transferencias u aportaciones entre ellas. Las actividades que cada una de ellas realice serán financiadas por la misma con cargo a sus presupuestos ordinarios de funcionamiento.

Quinta. Confidencialidad de la información y de los resultados.

1. Las Partes se comprometen a mantenerse recíprocamente informadas, tanto de los avances científico-técnicos alcanzados como de cualquier otro resultado que sea relevante para la consecución del buen fin del Proyecto.

2. Asimismo, cada una de las Partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones científicas, técnicas o comerciales pertenecientes a las otras Partes a las que hayan podido tener acceso en el desarrollo de las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio, incluido todo el personal participante en los trabajos objeto del mismo, salvo que:

a) La información recibida sea de dominio público.

b) La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información recibida.

c) La parte receptora adquiriese esta información de un tercero sin compromiso de confidencialidad.

3. Los datos e informes obtenidos durante la realización del Proyecto, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las Partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc. deberá solicitar la conformidad de las demás Partes por escrito, mediante cualquier medio válido en derecho que permita acreditar su recepción por el responsable de cada una en el seguimiento del Proyecto.

Las Partes deberán responder en un plazo máximo de treinta días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en el artículo o conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

4. Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, la parte que reciba información confidencial de las otras podrá revelarla cuando tal revelación obedezca a un requerimiento o petición formal por parte de una autoridad judicial o cualquier otra autoridad gubernamental, siempre que previamente se le haya notificado tal petición a la parte que la haya revelado y se le haya dado a la misma (de ser posible) la oportunidad de oponerse a la necesidad de dicha revelación y/o se le haya permitido solicitar una orden protectora o medida cautelar al objeto de que la Información Confidencial revelada en virtud de esa petición se utilice única y exclusivamente para el objeto que se dictó en dicho requerimiento legal.

5. Las Partes se comprometen a que todo su personal conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.

Sexta. Conocimientos Previos de las Partes.

Cada parte seguirá siendo propietaria de los Conocimientos Previos aportados al Proyecto.

En virtud del presente convenio no se entienden cedidos a las otras Partes ninguno de los Conocimientos Previos aportados al Proyecto (se entiende por «Conocimientos Previos» todo dato, conocimiento técnico o información, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tangible –a título de ejemplo, material biológico o químico– o intangible, incluido todo derecho, como los derechos de propiedad industrial e intelectual perteneciente a alguna de las Partes con anterioridad a la entrada en vigor del convenio y que sea necesario para la ejecución del Proyecto o para la explotación de sus resultados).

Cada una de las Partes concede a las otras una licencia no exclusiva de uso de los Conocimientos Previos únicamente para llevar a cabo tareas de investigación en el marco del presente convenio.

Séptima. Propiedad de los resultados y difusión.

El proyecto «Erradicando la enfermedad de la Fluorosis en la India», objeto del presente convenio, se realizará de una manera altruista por las Partes. Éstas entienden que su colaboración no producirá resultados susceptibles de protección mediante patentes u otras formas de propiedad industrial o intelectual.

En cuanto a las distintas técnicas y metodologías de investigación, desarrolladas en el transcurso del Proyecto y como consecuencia del mismo, quedarán a libre disposición de las Entidades Participantes para su uso y empleo, con carácter general, en nuevas investigaciones.

Asimismo, las publicaciones relacionadas con la ejecución del Proyecto respetarán siempre la mención a los autores de las investigaciones.

Finalmente, en los medios que se utilicen para la promoción y difusión de las acciones objeto del presente convenio, se respetarán, en todo caso, el logotipo o las directrices de imagen externa que se indiquen por las Partes. Además, cualquier actividad de difusión y divulgación del Proyecto deberá utilizar los logotipos identificativos del CSIC, Tagua, SL, y la Fundación Vicente Ferrer, en lugar, forma y tamaño que deberán ser objeto de validación previa por los responsables de comunicación de las entidades firmantes de este convenio. En todo caso, la denominación legal y social de las Partes, sus marcas registradas, logotipos y cualquier signo distintivo son propiedad exclusiva de cada una de ellas.

Por ello, el CSIC autoriza a las demás Partes para que usen su nombre y/o logotipo conforme a la normativa de imagen institucional aplicable, siempre que el uso que vayan a realizar del mismo se limite exclusivamente a indicar la relación establecida entre las instituciones en el presente convenio, por el tiempo que ésta dure, y no induzca a confusión organizativa, comercial o de aval científico entre las otras Partes y el CSIC ni lo asocie a objetivos o actividades incompatibles con los principios y objetivos de la Administración General del Estado, y sin que en ningún caso se les confiera derecho alguno de exclusividad, ni permita su apropiación, mediante registro o cualquier otro procedimiento. Cualquier otro tipo de uso –o ante la duda razonable sobre la adecuación de uso a lo expresado anteriormente requerirá la autorización previa y expresa por escrito del CSIC.

Igualmente, Tagua, SL, y la Fundación Vicente Ferrer se autorizan entre ellas y autorizan al CSIC para el uso de su nombre y/o logotipo en términos equivalentes a los descritos en el párrafo anterior.

Se redactarán informes y publicaciones científicas en abierto que quedarán a disposición del público general en la web de la Fundación Vicente Ferrer, así como en el repositorio institucional Digital CSIC, tal y como dicta la Estrategia Nacional de Ciencia Abierta: https://www.ciencia.gob.es/InfoGeneralPortal/documento/c30b29d7-abac-4b31-9156-809927b5ee49.

Se prepararán actividades de divulgación del proyecto y se distribuirán notas de prensa en fechas clave relacionadas con la igualdad de género en la ciencia, así como en fechas claves del sector del agua:

– 11 de febrero: Día Internacional de la Mujer y la Niña en la Ciencia.

– 22 de marzo: Día Mundial del Agua.

Así como otros eventos de interés que se detecten en el curso del proyecto.

Se organizará un evento de lanzamiento del proyecto (kick off meeting) y se publicitará la suscripción de este convenio como nota de prensa conjunta como alianza pública, privada y tercer sector.

Se organizará un seminario/debate una vez finalizado el piloto con expertos de agua en el tercer sector, con el fin de involucrar a los actores implicados en el sector.

Finalmente, se celebrará el fin del proyecto con un evento de socialización en el Día Mundial del Agua en 2026.

Octava. Vigencia y prórroga.

Este convenio se perfeccionará en la fecha de su firma y, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de dicho texto legal, debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente convenio tendrá una duración de cinco (5) años, contados desde el día siguiente al de su inscripción en REOICO, como plazo para la ejecución del Proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1 y 2 de la Ley de la Ciencia, en la redacción dada por la disposición final 1.1 del Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la Universidad.

En el caso de que no se hubiesen alcanzado los resultados previstos en el plazo establecido, y las Partes considerasen oportuna su continuación, la citada duración podrá prorrogarse con anterioridad a la fecha de su finalización por un periodo no superior a cinco (5) años adicionales, mediante acuerdo expreso y por escrito de las Partes formalizado en una adenda o en varias sucesivas siempre que no se supere el periodo máximo de prórroga indicado.

La prórroga, así como cualquier eventual modificación al convenio, deberá ser comunicada al Registro citado en el párrafo primero de la presente cláusula, en consonancia con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la LRJSP, además de cumplir con los restantes trámites preceptivos contemplados en ésta para su firma y eficacia.

En todo caso, aun cuando se produzca la finalización de la vigencia del convenio, las Partes mantendrán las obligaciones de información recíproca de los avances y resultados del Proyecto y de confidencialidad de la información y de los resultados, así como las relativas a la propiedad de tales resultados.

Novena. Modificación.

El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las Partes. Cualquier modificación, incluida la prórroga prevista en la cláusula precedente, se instrumentará mediante la oportuna adenda al convenio que deberán suscribir las Partes siempre dentro del plazo de vigencia del mismo.

Décima. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la LRJSP, este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto (en concreto, la finalización de la ejecución del Proyecto, sin que se haya acordado la ampliación del plazo de ejecución por el órgano competente) o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución, según lo establecido en el apartado 2 del mismo artículo:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las Partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables del mecanismo de seguimiento regulado en la cláusula decimotercera.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las otras la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados en su caso.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) La decisión unilateral de cualquiera de las Partes, con un preaviso mínimo de un mes a la fecha de terminación.

f) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las Leyes.

En el supuesto de que este convenio se diera por resuelto antes del plazo previsto para su finalización, las Partes se entregarán un Informe con toda la documentación elaborada hasta la fecha en que se dé por resuelto el convenio, en virtud de este supuesto, siempre que, en su caso, se hayan abonado las contribuciones correspondientes a las investigaciones realizadas hasta el momento de la resolución.

En caso de que existiesen actuaciones en curso de ejecución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la LRJSP, se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse. Dicho plazo se fijaría por las Partes cuando se resolviera el convenio.

Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP en relación con los efectos de la resolución de los convenios, a lo que las Partes firmantes quedan sometidas en lo que les sea de aplicación.

Undécima. Naturaleza jurídica y resolución de controversias.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP.

Las Partes se comprometen a resolver de manera amistosa, a través del mecanismo de seguimiento establecido en la cláusula decimotercera, cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo de este convenio. En caso de no resolverse por las Partes, dicha controversia podrá ser resuelta por los Tribunales competentes del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Duodécima. Protección de datos.

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD), las Partes hacen constar de manera expresa que se abstendrán de cualquier tipo de tratamiento de los datos personales de que dispongan como consecuencia de este convenio, exceptuando aquel que sea estrictamente necesario para las finalidades del mismo. En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contengan, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos. Asimismo, las Partes quedan sometidas a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.

Decimotercera. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del convenio.

Los responsables del Proyecto previstos en el apartado segundo de la cláusula segunda, constituirán entre ellos el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del presente convenio. Asimismo, podrán asistir a sus reuniones, con voz y sin voto, expertos que puedan asesorar en razón de la materia objeto del Proyecto.

Los cometidos del citado mecanismo serán decidir, vigilar y realizar un seguimiento del desarrollo del convenio. Además, resolverá los problemas que puedan ir surgiendo respecto al modo de actuar en desarrollo del Proyecto, debiendo resolver las dudas y las discrepancias sobre la interpretación y aplicación de los términos de lo pactado. A falta de normativa propia aprobada, la estructura y funcionamiento del mecanismo de seguimiento se adecuará a lo establecido para los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de Sector Público.

En caso de que los citados responsables del Proyecto no llegasen a soluciones compartidas, habrán de acudir a sus correspondientes órganos directivos superiores a fin de que, en calidad de mecanismo de seguimiento, arbitren las que de mutuo acuerdo consideren más convenientes al Proyecto y mejor se adapten con lo previsto en el presente convenio.

Por parte del CSIC el órgano directivo será la Vicepresidencia de Organización y Relaciones Institucionales (VORI), por parte de Tagua, SL, será la Dirección General y por parte de la Fundación Vicente Ferrer será la Dirección General.

Y en prueba de su conformidad, las partes suscriben el presente convenio, el 27 de julio de 2023.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), Carlos Closa Montero.–El Administrado Solidario de Tagua, SL, Luis Francisco González Sosa.–El Secretario de la Fundación Vicente Ferrer, Fernando Aguiló Lucía.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/07/2023
  • Fecha de publicación: 08/08/2023
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores, con rectificación del título, en BOE núm. 230 de 26 de septiembre de 2023 (Ref. BOE-A-2023-20108).

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