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Documento BOE-A-2023-18201

Resolución de 21 de julio de 2023, del Instituto Social de la Marina, por la que se revoca la homologación al centro privado "Centro de Formación Náutica Mistral" para la impartición de cursos de formación sanitaria específica.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 8 de agosto de 2023, páginas 118193 a 118196 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2023-18201

TEXTO ORIGINAL

El Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, en su forma enmendada (Convenio STCW-78/2010), así como la Directiva 2001/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, relativa al nivel mínimo de formación en profesiones marítimas, establecen unos requisitos mínimos en materia de primeros auxilios y cuidados médicos (Regla VI/4 del anexo I de la citada directiva) para la obtención de los títulos profesionales que regula.

El capítulo IV del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar, establece en su artículo 14 que los capitanes, patrones y el personal encargado de la utilización, control y mantenimiento del botiquín a bordo deberán recibir una formación sanitaria específica que se actualizará obligatoriamente con una periodicidad máxima de cinco años. Dicha formación, así como el reciclaje periódico, deberán estar acreditados mediante la posesión de los correspondientes certificados de formación sanitaria.

Este real decreto encomienda en su artículo 15, entre otros al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, actual Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a través del Instituto Social de la Marina, el establecimiento de las condiciones para la expedición y homologación de los certificados de formación sanitaria y la determinación de las condiciones que deben cumplir los centros públicos y privados que pretendan impartir enseñanzas para la obtención de aquéllos.

Por su parte, la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, por la que se establecen los contenidos mínimos de los programas de formación sanitaria específica y las condiciones para la expedición y homologación del certificado de formación sanitaria de los trabajadores del mar, establece en los artículos 5 y 7 que corresponde al Instituto Social de la Marina no sólo impartir los cursos de formación sanitaria sino también la homologación y el control de las condiciones que deben reunir los centros privados que pretendan impartir formación sanitaria específica.

La Resolución de 24 de abril de 2013, del Instituto Social de la Marina, en desarrollo de la disposición adicional primera de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, actualiza las condiciones que deben reunir los centros de formación y homologación de centros privados para la impartición de formación sanitaria específica. En su resuelve decimocuarto faculta a las direcciones provinciales del Instituto Social de la Marina a realizar inspecciones de los cursos impartidos por los centros privados homologados al objeto de comprobar que el desarrollo de estos se adecúa a los niveles de calidad y profesionalidad necesarias.

El centro privado «Centro de Formación Náutica Mistral» fue homologado mediante la Resolución de 29 de noviembre de 2022, del Instituto Social de la Marina, para impartir cursos de formación sanitaria específica inicial en su modalidad de centro estable e itinerante.

Antecedentes de hecho

Primero.

El Centro Privado Centro de Formación Náutica Mistral comunicó a la Dirección Provincial de Instituto Social de la Marina en Cádiz la realización de un curso de formación sanitaria especifica inicial en modalidad itinerante, entre los días 23 y 26 de abril de 2023, en las aulas situadas en la localidad de Punta del Moral, con un horario de 16:00 a 22:00 excepto el día 26 que finalizaría a las 22:30.

Segundo.

El día 24 de abril de 2023 el centro de formación comunicó a la Dirección Provincial de Cádiz la modificación en la temporalización del curso. Según esta nueva temporalización el curso se celebraría entre los días 24 y 26 de abril con un horario de 12:00 a 14:00 y de 16:00 a 22:30, excepto el día 26 que la jornada de tarde comenzaría a las 15:00.

Tercero.

El 26 de abril de 2023 un equipo inspector del Instituto Social de la Marina realizó una inspección para comprobar la que su impartición se adecua a los niveles exigidos, encontrándose que en horario y lugar comunicados no se estaba celebrando ningún curso sin que se hubiese recibido ningún tipo de comunicación previa.

Cuarto.

Trasladadas a la empresa las incidencias detectadas, con fecha 12 de junio de 2023 presenta escrito de alegaciones donde comunica que el curso se había realizado con normalidad, habiéndose cambiado el horario de inicio y finalización para adaptarlos a los horarios de vuelo de un alumno y que no habían comunicado nada por desconocimiento.

Quinto.

Con fecha 8 de mayo de 2023 el Centro de Formación Náutica Mistral presenta la comunicación para realizar un nuevo curso en la localidad de Algeciras entre los días 9 y 12 de junio de 2023. Ante las incidencias detectadas en la solicitud, la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina en Cádiz solicita la corrección de estas, corrección que se realiza en el mismo día.

Sexto.

El día 9 de junio un equipo inspector designado por la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina en Cádiz realizó una inspección para comprobar que su impartición se adecua a los niveles exigidos, encontrándose con las incidencias que a continuación se detallan:

– Los docentes que impartían el curso no son los que se detallaban en la comunicación de realización del curso. No estando ninguno de ellos incluido en el censo de docentes del centro por encontrarse en proceso de autorización.

– El alumno José Ángel Duarte Arriaza, que se constató durante la inspección que había causado baja en el curso, figura en el acta calificado como apto.

Séptimo.

El 1 de julio de 2023 se reciben las alegaciones presentadas por la empresa donde manifiestan haber usado documentación correspondiente a otro curso y que la ausencia del alumno fue breve, coincidiendo con la realización de la inspección.

Fundamentos de Derecho

Primero.

El Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar, conforme establece en su artículo 1, tiene por objeto garantizar la asistencia sanitaria en el mar, mediante la regulación, entre otros aspectos, de la formación sanitaria de los trabajadores del mar, estableciendo en su artículo 14 las personas obligadas a recibir esta formación.

Segundo.

La Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, por la que se establecen los contenidos mínimos de los programas de formación sanitaria específica y las condiciones para la expedición y homologación del certificado de formación sanitaria de los trabajadores del mar, tiene por objeto, conforme se regula en su artículo 1, «el establecimiento de las condiciones y contenidos a que han de ajustarse los cursos de formación sanitaria para los trabajadores del mar en los niveles que se determinan en los artículos tercero y cuarto de la misma, así como las condiciones para la expedición y homologación de los Certificados de Formación Sanitaria y, las condiciones que deben cumplir los centros públicos y privados que pretendan impartir enseñanzas para la obtención de los mencionados certificados».

Tercero.

La Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, en su artículo 7 indica que, «la homologación y el control en relación a las condiciones que deben reunir los centros privados que pretendan impartir estos cursos será llevada a cabo por el Instituto Social de la Marina, que comprobará específicamente si la entidad solicitante dispone de los medios humanos y materiales establecidos en la presente orden para la realización de los cursos».

Cuarto.

El artículo 5 de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, establece que, «Los cursos de formación sanitaria para los trabajadores del mar, contemplados en la presente orden, podrán ser impartidos por los centros educativos oficiales y privados y por el Instituto Social de la Marina.

Para llevar a cabo la realización de dichos cursos, todo centro deberá reunir las condiciones mínimas establecidas en el anexo II de la presente orden».

Quinto.

El artículo 6 de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, dispone que, «el profesorado que imparta los cursos de formación sanitaria específica deberá estar integrado, al menos, por un Licenciado en Medicina y un Diplomado Universitario en Enfermería».

Sexto.

La Resolución de 24 de abril de 2013, del Instituto Social de la Marina, sobre condiciones que deben reunir los centros de formación y procedimiento de homologación de centros privados para la impartición de formación sanitaria específica, establece en su resuelve decimocuarto, «Las direcciones provinciales del Instituto Social de la Marina efectuarán el control y seguimiento de la documentación que están obligados a remitir los centros, según establece el artículo 7 de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, respecto de aquellos que realicen sus actividades dentro de su ámbito territorial.

Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecua a los niveles de calidad y profesionalidad necesarias, así como el cumplimiento de los programas, contenidos y asistencia de alumnos, las direcciones provinciales deberán llevar a cabo inspecciones de estos, con una periodicidad máxima de un año, remitiendo posteriormente un informe a la Subdirección General de Acción Social Marítima».

Séptimo.

El resuelve decimoquinto de la citada Resolución de 24 de abril de 2013, referente a centros privados, establece que, «Cuando, como resultado de las inspecciones realizadas, se compruebe que algunas de las condiciones que sirvieron de base para la homologación o el desarrollo de los cursos hayan sido incumplidas o modificadas de forma sustancial, el Instituto Social de la Marina podrá suspender temporalmente o retirar la homologación».

En aplicación de los citados preceptos legales, teniendo en cuenta que las incidencias detectadas en las inspecciones realizadas suponen que las condiciones de desarrollo de la impartición de los cursos se realizó con unos niveles de exigencia y calidad inadecuados: no quedando acreditada la asistencia del alumno que figura en el acta, siendo impartido además por dos docentes no autorizados con anterioridad por el Instituto Social de la Marina y existiendo una reiterada falta de comunicación en las modificaciones de la impartición de los cursos.

Con objeto de asegurar que el interés público previsto en el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, y normas de desarrollo quede garantizado,

Esta Dirección, resuelve:

Retirar la homologación al centro privado «Centro de Formación Náutica Mistral» para impartir cursos de formación sanitaria específica. No considerando además válida la celebración de los dos cursos de formación sanitaria específica inicial inspeccionados.

Esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante la Dirección del Instituto Social de la Marina, en el plazo de un mes, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien podrá ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en los artículos 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En ningún caso cabe la posibilidad de interponer simultáneamente ambos recursos. Formulado el recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.

Madrid, 21 de julio de 2023.–La Directora del Instituto Social de la Marina, Elena Martínez Carqués.

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