Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-18203

Resolución de 1 de agosto de 2023, del Banco de España, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con la Universidad Rey Juan Carlos, para la realización de prácticas externas.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 8 de agosto de 2023, páginas 118200 a 118207 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2023-18203

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 12 de junio de 2023 se ha suscrito el Convenio entre el Banco de España y la Universidad Rey Juan Carlos.

Procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 1 de agosto de 2023.–El Secretario General del Banco de España, Francisco-Javier Priego Pérez.

ANEXO
Convenio de cooperación educativa para la realización de prácticas externas entre la Universidad Rey Juan Carlos y el Banco de España

En Madrid, a 12 de junio de 2023.

REUNIDOS

De una parte don Javier Ramos López, Rector Magnífico de la Universidad de la Universidad Rey Juan Carlos, en adelante URJC, nombrado mediante Decreto 59/2021, de 7 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM de 8 de abril de 2021), en nombre y representación de la misma, según las competencias que tiene atribuidas por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, aprobados por Decreto 22/2003, de 27 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM núm. 54, de 5 de marzo de 2003), y modificados por Decreto 28/2010, de 20 de mayo, del citado Consejo de Gobierno (BOCM núm. 8, de 10 de junio de 2010), domiciliada en Móstoles (Madrid), CP 28933, calle Tulipán s/n y con CIF Q2803011B.

De otra parte don Alejandro Álvarez Rodríguez, en calidad de Director General de Servicios, en nombre y representación del Banco de España, con NIF O2802472G y domicilio social en cl Alcalá, 48, 28014 de Madrid.

DECLARAN

I. Que la URJC tiene entre sus funciones la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura; la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico; así como la difusión del conocimiento y de la cultura a través de la extensión universitaria y de la formación continuada. Asimismo, asume su compromiso de acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con otras entidades que permitan completar el proceso formativo de sus estudiantes con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.

II. Que el Banco de España, dentro de los campos de actividad que le son propios, desea participar en la formación del estudiantado universitario con objeto de contribuir a su formación integral, facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo para un mejor desempeño de su trabajo profesional, favorecer el desarrollo de competencias en este ámbito, así como su emprendimiento y su empleabilidad.

III. Que el presente convenio de cooperación educativa se formaliza al amparo de lo previsto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad; el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios; el Reglamento de Prácticas Académicas Universitarias de la URJC, aprobado por su Consejo de Gobierno, y demás legislación vigente al momento de celebración del presente convenio, de aplicación y concordante con la mencionada.

A tal efecto, la URJC y el Banco de España desean suscribir el presente convenio de cooperación educativa que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del Convenio.

Este convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que estudiantes matriculados en enseñanzas de Grado o Master oficial en la URJC realizarán un programa de prácticas en el Banco de España según las condiciones particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo.

Segunda. Características de las prácticas externas.

A. Oferta de plazas por parte del Banco de España.

El Banco de España podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad o cuantía que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza, señalando la titulación o titulaciones a las que se dirige, la duración de la práctica, los conocimientos básicos exigidos para la realización de las prácticas, su fecha de inicio y finalización, y, en general, todos los requisitos que establezca para acceder a su desarrollo y realización.

B. Modalidades de prácticas académicas externas.

Las prácticas académicas externas podrán ser curriculares o extracurriculares.

a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del plan de Estudios de que se trate.

b) Las prácticas extracurriculares son aquellas que el estudiantado podrá realizar con carácter voluntario durante el periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios.

C. Duración de las prácticas.

a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el Plan de Estudios correspondiente.

b) Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración no superior al 50% de los créditos del curso académico. La duración de cada práctica se establecerá en cada oferta y no podrá ser inferior a 100 horas (salvo que suponga la continuación de una práctica curricular).

En caso de concurrencia de prácticas curriculares y extracurriculares en un mismo curso académico la duración total de ambas, sumadas conjuntamente, no podrá exceder las 900 horas. Asimismo, la permanencia de un estudiante en prácticas en el Banco de España no podrá prolongarse por más de 900 horas, aun en cursos académicos diferentes, entendiéndose en ese punto agotado el proyecto formativo que el estudiante podía desarrollar en dicha entidad.

D. Desarrollo de las prácticas.

1. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de estas y la disponibilidad del Banco de España. Los horarios serán compatibles, en todo caso, con la actividad académica, formativa y de representación y participación que el estudiante desarrolle en la URJC.

2. Cada estudiante deberá cumplir las normas de régimen interno del Banco de España y seguir las indicaciones del tutor designado por la entidad. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional y deber de confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada ésta. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo convenientemente a la URJC. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por las personas responsables de la tutela académica y profesional con respecto en todo caso a los permisos a los que estudiando tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.

3. Por causas debidamente justificadas, de acuerdo con lo indicado en los Artículos 16, apartado h) y 18 del Reglamento de Prácticas Externas de la URJC, cualquiera de las partes podrá poner fin al periodo de prácticas. De cualquier decisión de anulación será informada con carácter inmediato la URJC, especificando las causas concretas de la decisión.

El procedimiento para llevar a cabo dicha resolución se ajustará a lo previsto en el artículo 19 h) del Reglamento de Prácticas Externas, aprobado por el Consejo de Gobierno de la URJC.

4. Si alguna de las partes firmantes de este convenio o el estudiantado deseara utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en el Banco de España para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc., deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de 15 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

5. El estudiantado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, tendrá derecho a la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia. Los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los resultados de la práctica llevada a cabo por el estudiantado corresponderán al Banco de España. En lo referente a la propiedad intelectual, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2019, de 1 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, se respetará siempre el reconocimiento de la autoría del trabajo por el estudiantado, pudiendo pactarse directamente entre entidad y estudiante una excepción a este principio general.

E. Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.

Todos los estudiantes de la URJC matriculados en alguna de sus enseñanzas están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.

El Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en enseñanzas oficiales y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.

En el caso de los estudiantes mayores de 28 años corresponderá a la Unidad de Prácticas Externas de la URJC comprobar que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de accidente y cuantos puedan resultar obligatorios.

F. Ayuda al estudio.

Las prácticas externas, aun siendo actividad formativa, podrán tener una dotación económica en concepto de bolsa o ayuda al estudio abonable mediante transferencia, a cargo del Banco de España, en cuyo caso deberá hacerse constar expresamente dicha dotación en el anexo que se suscriba con el estudiante seleccionado para realizar dichas prácticas. En ningún caso dicha ayuda tendrá la consideración de remuneración o nómina por la actividad desarrollada, al no existir relación laboral.

G. Régimen Jurídico.

El Banco de España cumplirá con la normativa sobre afiliación y cotización en materia de Seguridad Social que en cada momento resulte de aplicación a la realización de prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

La suscripción por parte del Banco de España del presente convenio no supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en él, y en ningún caso se derivarán obligaciones propias de una relación laboral o contractual, de conformidad con la normativa vigente. Por consiguiente, las prácticas del estudiante, dado su carácter formativo, en ningún caso tendrán carácter laboral, quedando expresamente excluidos de la legislación laboral. Igualmente, el contenido de dichas prácticas no podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Asimismo, y en caso de que al término de las prácticas el estudiante se incorporase a la plantilla del Banco de España, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del periodo de prueba, salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.

H. Derechos y obligaciones del estudiantado.

Durante la realización de las prácticas académicas externas, serán de aplicación los derechos y obligaciones que establece el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, así como los establecidos en el Reglamento de Prácticas Externas de la URJC. Específicamente, el estudiantado se comprometerá por escrito a: (i) respetar las normas de funcionamiento, seguridad (incluyendo la seguridad informática) y prevención de riesgos laborales del Banco de España; (ii) guardar secreto sobre los datos de carácter personal a los que pueda tener acceso en la realización de las prácticas, y confidencialidad en relación con toda la información no pública del Banco de España, tanto durante su estancia como una vez finalizada ésta.

Tercera. Obligaciones de la URJC.

1. Elaborar un anexo a este convenio para cada estudiante que realice prácticas en el Banco de España, en el que se consigne la siguiente información: datos personales, titulación, tipo de práctica (curricular o extracurricular), fecha de incorporación y finalización de la práctica, duración, dirección, el calendario y el horario, nombre de las personas responsables de la tutela académica y profesional, y las actividades formativas que se realizarán en relación con las competencias que se deban desarrollar conforme al proyecto formativo de la titulación.

2. Supervisar las prácticas externas, estableciendo los mecanismos adecuados para su seguimiento y evaluación, designando una persona docente que ejercerá la tutela académica, que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo, colaborará con el tutor del Banco de España en todos aquellos aspectos que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.

Cuarta. Obligaciones del Banco de España.

1. En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitar que el estudiantado pueda realizar sus exámenes y el resto de actividad académico, formativa y de representación y participación, que sea comunicada con suficiente antelación.

2. Nombrar un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y de la valoración de su desempeño, facilitando al final de cada período de prácticas, al tutor académico de la URJC, a través de la Unidad de Prácticas Externas, un informe sobre el resultado y rendimiento del trabajo realizado por cada estudiante, de forma individualizada, según el modelo normalizado que a tal efecto le facilitará la URJC, y en el que con carácter general constará el tiempo de prácticas realizado, las horas totales, su contenido, el grado de aprovechamiento y participación, su rendimiento y las competencias adquiridas. Dicho informe será valorado por la URJC, a efectos académicos, según lo establecido en su Reglamento de Prácticas Externas.

El tutor del Banco de España también participará en el proceso de Garantía de Calidad del Programa de Prácticas, mediante la contestación de un cuestionario sobre su desarrollo.

3. Comunicar toda modificación posterior de las condiciones recogidas en la oferta inicial a la Unidad de Prácticas Externas de la URJC y a la persona que ejerza la tutela académica para su aceptación, así como informar de cualquier incidencia que pueda producirse durante las prácticas.

4. Manifestar que posee los medios materiales y servicios disponibles que permiten garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

5. Informar al estudiantado, con anterioridad al inicio de las prácticas, sobre los requisitos exigidos por el Banco de España para realizarlas, así como, una vez incorporado, sobre las condiciones de seguridad e higiene vigentes en la misma y sobre las medidas de prevención a adoptar en las instalaciones donde se vayan a desarrollar las prácticas académicas externas concertadas.

Quinta. Derechos del Banco de España.

1. Quienes ejerzan la tutela profesional tendrán derecho a recibir de la URJC la información necesaria acerca de la normativa que regula las prácticas externas.

2. El personal asignado a las tutorías tendrá derecho a recibir por parte de la URJC un certificado acreditativo de la labor desarrollada, en el que se haga constar su duración.

Sexta. Protección de datos y transparencia.

Las partes del presente convenio se comprometen a realizar el tratamiento de los datos personales que requiera su ejecución, conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 679/2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (Reglamento General de Protección de Datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable sobre protección de datos.

A los efectos, las partes se informan recíprocamente de que cada una de ellas tratará los datos personales (datos de identificación contacto, académicos y profesionales, así como de representación o apoderamiento) de representantes, personas de contacto y alumnos en prácticas cuyo tratamiento se requiera para la ejecución del convenio como responsables independientes del tratamiento. En virtud de lo anterior, las partes incorporarán a la correspondiente actividad de tratamiento los tratamientos llevados a cabo para la ejecución del presente convenio y darán información clara a los interesados de los términos de esta cláusula, salvo en los supuestos que no sea legalmente-exigible, así como de la fuente de los datos, del ejercicio de sus derechos, del responsable del tratamiento, y del Delegado de Protección de Datos.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive del RGPD, y las reclamaciones, en su caso, a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.

Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza, resultante de la ejecución del presente convenio.

La intervención de encargados de tratamiento requerirá la suscripción del correspondiente acuerdo de encargo conforme a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.

Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.

Se informa de que los datos de contacto de cada uno de los responsables son los contenidos en el encabezamiento de este convenio. La finalidad es la formalización y ejecución del presente convenio y cuya base legal es la prevista en el artículo 6.1.b) del RGPD: «el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales»; y la prevista en el artículo 6.1 e) del RGPD: «el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento». Los datos personales podrán ser comunicados a las Administraciones Públicas y autoridades que establezca la Ley y serán conservados el tiempo necesario para la ejecución del presente Convenio.

Los titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante cualquiera de los responsables del tratamiento de los datos personales de la siguiente manera:

– URJC: mediante escrito dirigido a las direcciones que constan en el encabezamiento del presente convenio, en los términos previstos en la legislación de protección de datos, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente, o en las direcciones de correo electrónico habilitadas a tales efectos.

– Banco de España: acreditando debidamente su identidad, presencialmente, por correo postal a C/Alcalá, 48, 28014, Madrid (A/A Delegada de Protección de Datos) o electrónicamente a través del procedimiento específico de ejercicio de derechos disponible en la Sede Electrónica del Banco de España.

Asimismo, los interesados podrán plantear una reclamación ante los Delegados de Protección de Datos o directamente ante la Agencia Española de Protección de Datos en caso de que consideren que sus derechos han sido vulnerados.

Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información Pública y Buen Gobierno.

Séptima. Difusión.

La URJC y el Banco de España se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas entidades puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.

Octava. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, así como de llevar a cabo las actuaciones comunes que correspondan, se constituirá una comisión mixta paritaria compuesta por representantes de cada entidad, que designarán las personas firmantes del presente convenio.

La comisión resolverá los eventuales problemas de interpretación y ejecución que pudieran derivarse. La comisión se reunirá siempre que se considere necesario y a instancia de cualquiera de sus componentes.

Novena. Medidas contra situaciones de acoso.

Las partes acuerdan que, para abordar las posibles situaciones de acoso de que pueda ser objeto cualquier estudiante, se aplicará el procedimiento específico del Banco de España, adquiriendo ambas partes el compromiso de ponerlo en marcha cuando proceda, colaborar y garantizar en todo caso la intervención de todas las partes.

Décima. Vigencia del Convenio.

El presente convenio, que se perfecciona por su firma con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 10 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, Ley 40/2015) tiene una vigencia de cuatro años. El convenio resultará eficaz a partir de la fecha de su inscripción en el Registro de Convenios del Banco de España, al que se refiere el artículo 34 quater del Reglamento Interno del Banco de España. Asimismo, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, conforme dispone el citado artículo 48.8.

El convenio podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes por un periodo de hasta cuatro años adicionales, que deberá ser formalizado por escrito en cualquier momento antes de la expiración del plazo convenido de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h). 2° de la Ley 40/2015.

Undécima. Modificación y extinción del Convenio.

El presente convenio puede asimismo ser revisado por acuerdo unánime de las partes, para adaptarlo a nuevas exigencias de toda índole, ya sean legales, académicas, o porque la experiencia del convenio haga necesaria la modificación de alguno de sus puntos, lo que se formalizará mediante la correspondiente adenda.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución son las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015.

Si en el momento de la resolución algún estudiante de la URJC se encontrase realizando prácticas en el Banco de España, el convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta la completa finalización de dichas prácticas.

Duodécima. Consecuencias por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, quien lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio.

Decimotercera. Naturaleza y resolución de controversias.

Este convenio de colaboración tiene naturaleza interadministrativa, no siéndole de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (BOE de 9 de noviembre), en virtud de lo dispuesto en los artículos 6.1 y 6.2; quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán solventarse por acuerdo de las partes; si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Decimocuarta. Igualdad.

El uso del masculino en la redacción de este documento para referirse a órganos unipersonales, cargos, miembros de la comunidad universitaria y personas es genérico, como término no marcado que incluye el masculino y el femenino.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido ambas partes firman el presente convenio, en el lugar y fecha indicados.–Por la Universidad Rey Juan Carlos, el Vicerrector de Investigación, Innovación y Transferencia por delegación del Rector (según resolución de fecha 13 de enero de 2023), Fernando Enrique García Muiña.–Por el Banco de España, el Director General de Servicios, Alejandro Álvarez Rodríguez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid