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Documento BOE-A-2023-18208

Resolución de 1 de agosto de 2023, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio con la Universidad de Cantabria, para el desarrollo del proyecto "Metodologías avanzadas de análisis y simulación de escenarios de incendios en centrales nucleares".

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 8 de agosto de 2023, páginas 118214 a 118216 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo de Seguridad Nuclear
Referencia:
BOE-A-2023-18208

TEXTO ORIGINAL

El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear y el Vicerrector de Investigación y Política Científica de la Universidad de Cantabria, han suscrito, con fecha 28 de julio de 2023, la Adenda de modificación al Convenio para el desarrollo del proyecto «metodologías avanzadas de análisis y simulación de escenarios de incendios en centrales nucleares».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda, como aneja a la presente Resolución.

Madrid, 1 de agosto de 2023.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Juan Carlos Lentijo Lentijo.

ANEJO
Adenda de modificación al Convenio entre el Consejo de Seguridad Nuclear y la Universidad de Cantabria para el desarrollo del proyecto «Metodologías avanzadas de análisis y simulación de incendios en centrales nucleares»

REUNIDOS

De una parte don Juan Carlos Lentijo Lentijo, Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear (en adelante CSN), cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 275/2022, de 12 de abril, en nombre y representación del mismo, en virtud de las competencias que le son atribuidas por el Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre (BOE núm. 282, de 22 de noviembre).

De otra parte don Carlos Beltrán Álvarez, Vicerrector de Investigación y Política Científica de la Universidad de Cantabria (en adelante UC), con CIF Q3918001C, creada con rango de universidad en virtud del Decreto 2566/72, de 18 de agosto (BOE de 30 de septiembre de 1972), con sede en avenida de los Castros, s/n, 39005 Santander (España), actuando en nombre y representación de este organismo, con poderes suficientes para la celebración de este acto, en virtud de la Resolución de 14 de enero de 2021 del Rector de la Universidad de Cantabria por la que se efectúa Delegación de competencias en determinados órganos unipersonales de la UC (BOC núm. 12, de 20 de enero de 2021).

Ambas partes, reconociéndose mutuamente plena capacidad legal para la formalización de esta adenda,

EXPONEN

Primero.

Que el 27 de enero de 2020 las partes suscribieron un convenio para la realización de actividades en relación con un proyecto titulado «Metodologías avanzadas de análisis y simulación de escenarios de incendios en centrales nucleares», que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 13 de febrero de 2020.

El alcance de las actividades a realizar se detalla en la memoria técnica contenida en el anexo I del texto del convenio, y se refieren al proyecto PRISME (Fire Propagation in Elementary Multi-room Scenarios), liderado por la NEA-OECD.

Segundo.

Que, finalizadas las actividades en el marco de la Fase 3 del proyecto internacional PRISME (Fire Propagation in Elementary Multi-room Scenarios), liderado por la Agencia OECD/NEA, dichas actividades encontrarán continuidad en la futura propuesta FAIR (Fire Risk Assessment through Innovative Research), promovida por la misma Agencia, a la que el Consejo de Seguridad Nuclear ha manifestado su intención de suscribir.

Tercero.

Que la iniciación de las actividades en el proyecto FAIR ha tenido lugar en fecha 1 de junio de 2023, esto es, dentro del período de vigencia del convenio de colaboración actualmente firmado.

Cuarto.

Que es de interés para ambas partes continuar la colaboración pactada en relación con el nuevo proyecto FAIR, debiendo ser esta en los mismos términos técnicos y económicos que en el convenio firmado, sin modificar su vigencia ni su coste económico.

Quinto.

Que la cláusula sexta del convenio suscrito indica que los términos del citado convenio se podrán revisar o modificar en cualquier momento a petición de cualquiera de las partes, de manera que puedan introducirse, de mutuo acuerdo, tales modificaciones o revisiones.

Sexto.

Que con el fin de establecer el adecuado soporte a la participación de la Universidad de Cantabria en las actividades del próximo proyecto FAIR en el marco del presente convenio, ambas partes acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Los firmantes acuerdan extender la aplicación de las obligaciones contraídas por ambas partes en relación con el proyecto PRISME (Fire Propagation in Elementary Multi-room Scenarios) de la OECD/NEA al proyecto FAIR (Fire Risk Assessment through Innovative Research), sin modificar los costes de financiación ni el período de vigencia del convenio suscrito.

Segunda.

Según lo expuesto, que cualquier referencia en el articulado del convenio, así como a su memorias técnica y económica, a las actividades a realizar en relación con las diversas fases del ya finalizado proyecto PRISME, se entenderá extendida de manera automática a su continuación en el proyecto FAIR, también de la OECD/NEA. En concreto, se ven afectados los siguientes apartados de la Memoria Técnica recogida en el anexo I del Convenio:

– Apartado 2. Objetivos del Convenio, los objetivos números 3 y 8, quedan redactados de la siguiente forma:

«3. Realizar un seguimiento y participar hasta donde sea posible en los trabajos de PRISME 3 y FAIR, en relación al estudio del comportamiento de fuentes de incendio cuya composición y/o estructura son complejas, tales como cabinas eléctricas, bandejas de cables, etc.

8. Continuar con los análisis comparativos de los resultados de las simulaciones con nuevos resultados experimentales, con un seguimiento destacado de las actividades en el marco de los proyectos PRISME 3 y FAIR.»

– Apartado 3. Actividades a desarrollar, la actividad número 8 queda redactada de la siguiente forma:

«8. Simulación de los escenarios de incendio incluidos en las diferentes fases de los proyectos OECD/NEA-PRISME (Propagation d’un incendie pour des scénarios multi-locaux élémentaires) y FAIR (Fire Risk Assessment through Innovative Research), y análisis comparativo de los resultados obtenidos mediante simulación con los registros del incendio experimental. Estudio de posibles correcciones al proceso de simulación para mejorar la aproximación a los resultados experimentales. (Objetivos 3 y 8).»

– Apartado 5. Informes de resultados, la referencia a la modelización de los escenarios del proyecto a ser documentados. El sexto epígrafe del párrafo 4.º quedaría redactado de la siguiente forma:

«Modelización de escenarios del proyecto OECD/NEA-PRISME y FAIR, con objeto de mejorar la comprensión y las habilidades en el código FDS. Los escenarios a modelar serán acordados por las partes caso a caso, en función de la disponibilidad de fondos y de los intereses de las partes en cada ocasión.»

Tercera.

En todo lo no estipulado expresamente en la presente adenda se estará a lo establecido en el convenio, el cual las partes expresamente ratifican y del que el presente documento forma parte integrante e inseparable.

Cuarta.

Esta adenda se perfeccionará con la firma de las partes y resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, sin perjuicio de su publicación posterior en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El CSN será responsable de los trámites para la publicación en el BOE de esta adenda.

Las partes manifiestan su plena conformidad con la presente adenda, en Madrid, a 28 de julio de 2023.–Por el Consejo de Seguridad Nuclear, el Presidente, Juan Carlos Lentijo Lentijo.–Por la Universidad de Cantabria, el Vicerrector de Investigación y Política Científica (por delegación de competencias mediante resolución del rector del 14 de enero de 2021), Carlos Beltrán Álvarez.

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