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Documento BOE-A-2023-18312

Resolución de 31 de julio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Hidroaeródromo Luis Mingorance, en Alange (Badajoz)".

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 11 de agosto de 2023, páginas 118622 a 118645 (24 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-18312

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 29 de septiembre de 2022, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Hidroaeródromo Luis Mingorance, T.M., Alange (Badajoz)», remitida por don Luis Teodoro Lechón Fragoso (representante de la entidad Aeroclub Sierra de Alange), como promotor y respecto de la que la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, ostenta la condición de órgano sustantivo.

El proyecto tiene como antecedente el expediente «Hidroaeródromo en el embalse de Alange (Badajoz)», con informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 26 de octubre de 2016. Tras ello, el promotor solicita la elaboración del documento de alcance del estudio de impacto ambiental (EsIA), el cual fue aprobado con fecha 7 de febrero de 2019 por Resolución de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se formula el documento de alcance para la evaluación ambiental del proyecto «Hidroaeródromo de Alange (Badajoz)».

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Hidroaeródromo Luis Mingorance, T.M., Alange (Badajoz)» y se pronuncia sobre sus impactos asociados analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Asimismo, se incluye en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo ni de seguridad aeronáutica, ni el análisis de compatibilidad con la planificación urbanística y la ordenación territorial, ni otros que poseen normativa reguladora propia e instrumentos específicos.

Asimismo, la propuesta de declaración de impacto ambiental favorable no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

1. Descripción y localización del proyecto

Las actuaciones previstas se llevarán a cabo al sur de la población de Alange, en la provincia de Badajoz (Comunidad Autónoma de Extremadura), concretamente en el embalse de Alange. La ubicación del proyecto supone el control de los vuelos por la Base Militar de Talavera de la Real (Badajoz).

El objetivo del proyecto es la instalación de un hidroaeródromo en el embalse de Alange, de uso deportivo, para el fomento y entrenamiento de operaciones de aeronaves ligeras anfibias que se utilizará durante todo el año, principalmente, los sábados y domingos en horario diurno (de orto a ocaso). La hidrosuperficie o lámina de agua disponible necesaria para la realización de la actividad se ubicará en las siguientes coordenadas: punto A (X: 738254,713; Y: 4295925,212), punto B (X: 739252,448; Y: 4295857,938), punto C (X: 739248,411; Y: 4295798,074) y punto D (X: 738250,677; Y: 4295865,348). La hidropista diseñada tendrá una longitud de 1000 m y una anchura de 60 m, es decir, ocupará una superficie de 0,60 ha.

El EsIA informa que la carretera BA005 une la localidad de Alange con Palomas hasta un embarcadero ya construido a 65 m de la carretera, en el polígono 1 parcela 9030 y polígono 3 parcela 9015 del término municipal de Alange. Dicho embarcadero es propiedad del Ayuntamiento de Alange y cuenta con un área de amarre de 0,1 ha de superficie donde se efectuará el estacionamiento de las aeronaves. La zona de amarre tendrá un canal de enlace hasta la hidropista de amerizaje y despegue y ambas estarán físicamente delimitadas mediante ecoboyas flotantes de balizamiento. En el caso de la hidropista, las ecoboyas se instalarán en dos filas paralelas al eje de la pista espaciadas en intervalos no superiores a 10 m. Las dimensiones máximas de las boyas serán de 30 cm por 1 m, de color rojo con una franja vertical blanca. Se fondearán mediante un tren de fondeo compuesto por dos lastres de hormigón, uno perpendicular a la boya y otro orientado hacia el entrante del embalse. Ambos lastres estarán unidos por una cadena que se unirá a boyas y lastres con grilletes de acero. En el caso del canal de enlace a la hidropista, las boyas instaladas serán de color naranja con franjas blancas de iguales dimensiones que las boyas de la hidropista. Asimismo, se instalará una manga de viento de 2,4 m de longitud y un cartel informativo en la orilla.

Por otro lado, el promotor informa que las aeronaves no saldrán del agua y no será necesaria la construcción de hangares ni de sistemas de suministros de combustible o electricidad.

Las aeronaves que operarán durante la fase de explotación del proyecto serán aviones ultraligeros biplaza dotados de flotadores, en concreto, TECNAM P9092 con motores ROTAX 912 con potencia inferior a 100 CV o de características similares. Las operaciones se realizarán a una altura inferior a 300 m (1000 pies) y a partir de las 15 h hasta el ocaso durante los días laborables, mientras que los sábados, domingos y festivos las operaciones comenzarán a partir de las 8 h hasta el ocaso, siempre y cuando no haya actividad militar en la zona o vuelos de extinción de incendios forestales. El jefe de vuelos comunicará por teléfono a LEBZ TWR el inicio de cada periodo de vuelo así como su finalización. En el caso de que se presente actividad militar, sólo se autorizarán los vuelos de enseñanza con las referidas aeronaves dentro de la Zona Normal de Operaciones (ZNO). Dicha ZNO está formada por un circuito de tráfico y un área donde las aeronaves pueden realizar vuelos. El circuito de tráfico se establece al sur del canal de amerizaje y despegue para evitar el vuelo sobre la población, teniendo como referencias las islas o penínsulas La Palacita al oeste, Pato de Buey al sur y el Perdiguero al este.

Por último, el número de vuelos máximos aproximado será de 200 anuales, es decir, un número medio de 20 vuelos mensuales.

La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Junta de Extremadura indica que no detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores) ni sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) o de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.

La Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura informa que no encuentra objeción a las actuaciones puesto que no se afecta a ninguna carretera de su titularidad. La Dirección General de Transportes de dicha Consejería no presenta objeciones al proyecto.

El Ayuntamiento de Alange señala que la delimitación de la zona de baños ha supuesto el traslado del pantalán a otra zona del embalse cuyas coordenadas son: X=-6’24592 e Y=38’78186. Además, indica que la ubicación del hidroaeródromo es incompatible con el uso de la zona, puesto que se corresponde con la zona exclusiva de baños y con las exigencias medioambientales de bandera azul. Asimismo, señala que el hidroaeródromo incide negativamente en la actividad balneraria, en la calidad de la prestación de los servicios termales y en el fortalecimiento del sector del turismo termal, así como el turismo deportivo. El promotor señala que la ubicación del amarre de embarcaciones que han solicitado es la correcta; que la distancia a la zona de playa y baño es superior a 500 m; y que no se verán perjudicados ni los valores ambientales ni el desarrollo del sector turístico.

2. Tramitación del procedimiento

A los efectos de lo previsto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo publica el anuncio de inicio de la información pública en el «Boletín Oficial del Estado» de 27 de diciembre de 2021. Asimismo, realiza la consulta a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley 21/2013, el órgano sustantivo dio traslado de la información correspondiente a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas. El resultado de esta tramitación se encuentra resumido en el Anexo I de la presente resolución.

Con fecha 29 de septiembre de 2022, tiene entrada en esta Dirección General, el expediente para el inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria y, el 18 de octubre de 2022, se realiza una audiencia previa a la inadmisión del proyecto, al no reunir el EsIA condiciones de calidad suficientes. El promotor da respuesta el 4 de noviembre de 2022. Con posterioridad, el 10 de noviembre de 2022, se requiere información adicional al promotor, de acuerdo con el artículo 40.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El promotor responde a dicho requerimiento y presenta nueva documentación con fecha 8 de febrero de 2023.

Finalmente, con fecha 24 de marzo de 2023, se solicita informe respecto de la documentación presentada por el promotor, al amparo del 40.5 de la referida Ley a los siguientes organismos: Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior de la Junta de Extremadura, Dirección General de Salud Pública de la Junta de Extremadura, Ayuntamiento de Alange y Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife). Con fecha 17 de abril de 2023, el expediente se completa tras la recepción de los informes de la Dirección General de Sostenibilidad, la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior y la Dirección General de Salud Pública, todas ellas de la Junta de Extremadura.

3. Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas.

Además de la alternativa 0, se proponen tres alternativas de ubicación de la hidrosuperficie en el interior del embalse de Alange. La alternativa 1 se localiza a 375 m del núcleo de población de Alange, en la Zona de Interés (ZI) de la ZEPA «Sierras Centrales y Embalse de Alange». La alternativa 2 se ubica a 4,5 km al este del núcleo de población de Alange y en la Zona de Alto Interés (ZAI) de la referida ZEPA. Finalmente, la alternativa 3 se ubica al sur de la población de Alange, a 3,7 km, y en la ZI de dicha ZEPA.

El EsIA concluye que la alternativa 1 es la más favorable debido a que el promotor considera que la proximidad al núcleo de población de Alange implica una presencia menos frecuente de aves de interés que buscarán zonas más alejadas para su descanso, alimentación, cría, etc., así como un mejor acceso para la realización de la actividad. Las alternativas 2 y 3 son descartadas por su posible mayor afección a la avifauna al ubicarse en zonas más sensibles de la ZEPA o próximas a ellas.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

A la vista del EsIA, de la información complementaria elaborada por el promotor, del resultado de la información pública y de las consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, se reflejan a continuación los impactos más significativos del proyecto y su tratamiento.

b.1) Población y salud humana.

El EsIA incluye un estudio de la huella acústica generada en el entorno por el proyecto en el que se concluye que los impactos se consideran aceptables. Asimismo, se incluye un estudio acústico en el que se concluye que no se presenta superación de los límites de inmisión establecidos en la legislación vigente.

Durante la fase de explotación, el promotor señala que las operaciones de despegue y amerizaje generarán emisiones acústicas que pueden afectar a la población residente en las cercanías del hidroaeródromo. Sin embargo, indica que Alange no posee ninguna zona declarada como hospitalaria; que la hidropista se localiza a 375 m del núcleo de la población; y, que las hidronaves ligeras tienen un nivel acústico inferior a los máximos permitidos (máximo 60-65 dB). Además, señala que el ruido se disipará a la hora de proyectarse durante el día en el interior del casco urbano. El riesgo potencial de accidentes sobre la población se evita ya que no se sobrevolará la localidad. Por otro lado, destaca impactos positivos relativos al empleo y al aumento del turismo.

Asimismo, el promotor señala que la argamasa que rellenará el ahoyado previo a la introducción de los postes del cartel informativo se realizará a mano para evitar la generación de ruido.

En la documentación adicional aportada por el promotor se indica que se realizarán revisiones periódicas de las aeronaves para cumplir con la legislación vigente en cuanto a ruidos y se anotarán en un libro de registro. Además, se procederá a realizar estudios mediante huella acústica para comprobar que las aeronaves cumplen con estas emisiones en el tiempo.

La Dirección General de Salud Pública de la Junta de Extremadura informa que los puntos de exposición que pudieran representar un posible impacto o riesgo para la salud por las actuaciones del proyecto son los relacionados con la afectación o no del agua embalsada ya que tiene asignada un uso como captación para consumo humano (suministro de seis municipios que representan un total de 68.379 habitantes), que desde el punto de vista sanitario es uso prioritario, así como el uso recreativo, como el del baño que también es un uso sometido a vigilancia para la protección de la salud. Por ello, se identifica como un riesgo generado por el proyecto para la salud los posibles vertidos accidentales de combustible o de aceite procedentes de las aeronaves que producirían una alteración o contaminación del agua a captar y que tendría una gran repercusión sobre la población abastecida, la industria alimentaria y la actividad comercial. Asimismo, el organismo considera que el uso recreativo como zona de baño también podría ser afectado por el proyecto debido a la alteración de la calidad del agua. Por todo ello, la Dirección General de Salud Pública de la Junta de Extremadura requiere que se valoren dichos riesgos. El promotor responde a dichas alegaciones y señala que las aeronaves están preparadas para no causar vertidos y que el mantenimiento y repostaje no se realizará en la zona de actuación. Además, las quillas o flotadores de la aeronave son asépticas al medio y tampoco afectarían al agua del embalse.

Sin embargo, esta Dirección General requirió al promotor un nuevo análisis de los posibles impactos generados por el proyecto sobre el agua a captar del embalse y, en relación con ello, sobre la salud. El promotor responde a dicho requerimiento y concluye que el riesgo de vertidos accidentales durante la fase de obras sería de baja probabilidad debido a que los vehículos utilizados para transportar al personal de obra estarán sometidos a revisiones y mantenimientos al día. Además, la probabilidad de riesgo de accidentes de hidroavión que podría ser causa de vertidos durante la fase de explotación es de 0,36 por cada millón de vuelos, por lo que considera dicha probabilidad como baja.

Recibida la nueva documentación del promotor, esta Dirección General solicita informe a la Dirección General de Salud Pública de la Junta de Extremadura, que responde con fecha 17 de abril de 2023, indicando que, a priori, no parece que vaya a verse afectada la calidad del agua, aunque considera que deben implementarse algunas medidas correctoras o sistemas de aviso o alerta en el caso de un posible vertido. Además, en relación con la sonometría, indica que se cumple con lo establecido en la normativa local, autonómica y nacional de ruido y vibraciones. En relación con dichas alegaciones, se incluye la condición 3 en la presente resolución.

b.2) Flora y vegetación. Hábitats de Interés Comunitario (HIC).

El EsIA indica que la vegetación presente en el término municipal de Alange está formada por matorral de escoba (Cytisus spp.), retama (Retama sphaerocarpa), avena loca (Avena fatua), así como ejemplares de pita (Agave americana) esparcidos por la zona adyacente del embalse. En relación con la vegetación forestal, se localizan amplias zonas adehesadas de encina (Quercus ilex), rodales de eucaliptos (Eucalyptus camaldulensis), alcornoques (Quercus suber) y pinos (Pinus pinaster). El resto del territorio está compuesto por cultivos, principalmente olivos, nogales y almendros. Asimismo, se incluye un listado de especies protegidas por el Catálogo Regional de Especies Vegetales Amenazadas de Extremadura presentes en el área de influencia como la aguja de pasto (Erodium mouretii), el trébol de cuatro hojas (Marsilea batardae), el enebro de la miera (Juniperus oxycedrus subsp. Badia), la malva trilobada (Lavatera triloba), la aulaga prieta (Ulex eriocladus), el tamujo (Flueggea tinctoria), la escrofularia (Scrophularia oxyrhyncha), el cardo azul (Carduncellus cuatrecasasii), la morra (Cynara tournefortii), el rusco (Ruscus aculeatus), el narciso (Narcissus bulbocodium y Narcissus cavanillesii), el gallo (Serapias occidentalis y Serapias perez-chiscanoi) y orquídeas (Orchis itálica, Orchis papilonacea y Orchis dyris).

En cuanto a la vegetación acuática, se pueden observar comunidades de Myriophyllum alterniflorum, Myriophyllum spicatum, Potamogeton crispus, Potamogeton panormitanus, Zannichellia peltata, Ceratophyllum demersum, Chara braunii, Nitella flexilis y Nitella translucens, y carófitos de la familia Chareteceae, entre otras.

Durante la instalación de la manga de viento y del cartel informativo se puede generar aproximadamente la pérdida de 0,5 m2 de vegetación. Durante la fase de explotación, no se prevén vertidos ni repostajes que puedan contaminar el agua y, por tanto, afectar a la vegetación. En relación con la introducción o propagación de especies invasoras a través del casco de la aeronave, el promotor señala que los flotadores no llevan cámara de flotación donde se pueda acumular agua y vegetación o sus partes diseminadas. Se aplicarán medidas similares a las incluidas en el apartado «b.3. Fauna» para las especies invasoras.

En relación con las medidas para reducir los impactos sobre la vegetación, el promotor señala que los acopios de material se situarán preferiblemente en terrenos baldíos o zonas donde no haya vegetación de interés; se evitará, en la medida de lo posible, frecuentar embalses o zonas contaminadas con vegetación invasora; se realizará un protocolo de limpieza con un lavado mediante hidrolimpiadora (agua a presión de 60 bar y temperatura superior a 60.ºC sobre los flotadores y zonas que hayan estado en contacto con el agua); se revisarán los flotadores para comprobar que no tienen fisuras y entradas de agua que pudieran albergar especies invasoras; se eliminarán los restos de vegetación acuática o materiales que hayan podido adherirse al fuselaje del avión; la limpieza de los medios se realizará en lugares donde el agua de lavado no pueda terminar en cursos de agua o redes de alcantarillado, deberá verterse directamente sobre terreno filtrante.

Finalmente, en el caso de detectar especies de flora incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura en la zona de actuación, se comunicará esta circunstancia inmediatamente a la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura con el fin de tomar las medidas necesarias que minimicen los efectos negativos que pudiera tener la actividad sobre dichos ejemplares.

La Dirección General de Política Forestal de la Junta de Extremadura señala que las actuaciones a realizar se generarán en la lámina del agua o en el margen del embalse por lo que la afección a la vegetación existente será mínima. Por tanto, informa favorablemente el proyecto.

b.3) Fauna.

El EsIA presenta un estudio de avifauna que incluyen datos bibliográficos y un trabajo de campo desarrollado durante tres días en invierno y en el que se detectaron 61 especies. Entre estas especies, una se encuentra en peligro de extinción (milano real) y 36 se catalogan como «de interés especial» (garza real, buitre leonado, grulla común, etc.), según el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura. Dicho estudio también analiza las alturas de vuelo de las distintas especies para considerar el riesgo de colisión con la aeronave. Las aves que presentan alturas de vuelos superiores a los 25 m son el cormorán grande, buitre leonado, cuervo, estornino negro, garcilla bueyera, cigüeña blanca, paloma bravía, ánade real, ánsar común, grulla común, gaviota reidora y gaviota sombría. El promotor señala que, aunque no se han localizado nidos de milano real, se presume su nidificación en la zona por el comportamiento observado. Asimismo, se mencionan las especies recogidas en el plan de gestión de la ZEPA «Sierras Centrales y Embalse de Alange».

En general, el promotor señala que se cumplirá lo siguiente: se evitará sobrevolar en todo momento colonias o bandos visibles de aves gregarias (grullas y bandos de aves migratorias); la legislación vigente relativa a las aeronaves y su revisión periódica; las limitaciones de vuelo para zonas concretas en caso de detectarse colonias de cría o zonas de concentraciones (el sobrevuelo de estas zonas se realizará por encima de los 200 m sobre el nivel del suelo y en un radio de 600 m desde la aeronave); se observarán los comportamientos de las aves y se informará a la Junta de Extremadura de cualquier cambio percibido que pudiera producirse en su comportamiento; todas las demás medidas correctoras establecidas en la documentación. Dichas medidas serán plasmadas en un cartel situado en la zona de señalización del hidroaeródromo y se harán extensivas a todos sus usuarios.

Durante la fase de construcción, los impactos generados por el proyecto sobre la fauna se deberán a las molestias causadas por el tránsito de personas en embarcación sin motor para la instalación de las boyas de balizamiento, así como la instalación del cartel informativo y de la manga de viento. Por otro lado, durante la fase de ejecución, las operaciones de despegue y amerizaje generarán ruido que puede afectar a la fauna circundante al proyecto, así como posibles colisiones con aves y/o atropellos de ictiofauna. El promotor señala que el riesgo de afección a este último grupo faunístico se considera mínimo ya que la proporción de superficie afectada sería de un 0,11% de la superficie total del embalse. Además, la mayoría de la ictiofauna tiene carácter invasor según el Anexo I, tabla II de la Orden 3 de septiembre de 2019 General de Vedas, en la que se especifica que ciertas especies como lucio, black bass, alburno, pez gato o carpa no serán devueltas vivas al agua tras la práctica de pesca, por lo que el promotor considera que el atropello accidental de dichas especies no causaría una infracción medioambiental. Asimismo, los flotadores de la aeronave apenas van sumergidos ya que al aumentar su velocidad se va deslizando por el agua. En el canal de deslice no se generarán afecciones a la ictofauna ya que la velocidad es mínima, como la de una embarcación sin motor.

En relación con la propagación de especies invasoras como el mejillón cebra, se asegurará la limpieza y desinfección previa de los hidroaviones procedentes de otras cuencas hidrográficas. La posibilidad de supervivencia de larvas en el fuselaje exterior es considerada por el promotor como remota ya que dicho fuselaje se seca a los pocos minutos en vuelo. Asimismo, la instalación de las ecoboyas se realizará en lancha sin motor y fuera de la época de cría. En el calendario de obras, se evitará que dichas obras coincidan con el periodo reproductor de las aves para minimizar cualquier perturbación sobre ellas.

En cuanto a posibles colisiones con aves, se tendrán en cuenta las migraciones, las zonas de vuelo establecidas y las siguientes consideraciones:

– Se observará la actividad de las aves en el hidroaeródromo. Si se detectan grandes grupos en la hidropista o cerca de ella, deberá retrasarse el despegue. Ante la duda, no se despegará mientras las aves estén presentes en la hidropista o cerca de ella. No se usará nunca la aeronave para espantar a las aves.

– Se deberá tener especial cuidado durante la aproximación y el amerizaje. Si hubiera bandadas de pájaros en el área de aproximación se ejecutará una frustrada con la suficiente antelación ya que la siguiente aproximación podrá estar libre de aves.

– Se deberá volar con velocidad de crucero para reducir la posibilidad de colisión.

– No se adelantará o cruzará nunca a los buitres por debajo de éstos. Si hubiera que adelantarlos o cruzarse con ellos se hará por encima y, de no ser posible, se mantendrá la suficiente separación horizontal. En un encuentro frontal, la maniobra evasiva más segura será ganar altura. Se considerará el tipo de vuelo que ejecutan estas aves mediante ascendencias térmicas y de ladera, de manera que se prestará más atención en las horas centrales del día. Además, se tendrá en cuenta que en verano los techos térmicos pueden alcanzar los 5000 metros, siendo habituales techos térmicos de 3500 a 4000 metros en los meses de primavera, verano y comienzos del otoño.

– Se tendrá especial cuidado los meses de junio y julio ya que presentan el riesgo más alto debido al gran número de aves jóvenes inexpertas y al proceso de muda que compromete la capacidad de vuelo del resto de las aves.

– Se utilizarán todos los recursos para estar informados de las rutas migratorias y de las concentraciones de aves tanto a la salida como en destino.

Revisada la documentación presentada, con fecha 18 de octubre de 2022, se le concede al promotor audiencia con carácter previo a la inadmisión del proyecto debido a que dicha documentación no reúne condiciones de calidad suficientes para iniciar la tramitación. Entre otras carencias, no se presenta un estudio de avifauna de ciclo anual completo. Tras las alegaciones realizadas por el promotor, este órgano ambiental considera que es necesaria información adicional relativa al estudio de impacto y, por ello, requiere al promotor dicha documentación que se recibe el 8 de febrero de 2023.

La documentación complementaria incluye un estudio de avifauna, que comprende un ciclo anual desde el 23 de septiembre de 2021 hasta el 23 de septiembre de 2022, y realizado con datos propios y con datos procedentes de la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura. La realización del estudio de avifauna se centra en un área comprendida en un radio de 2 km desde la zona designada para el amerizaje. El promotor señala que se realizaron visitas de campo dos días en julio y dos más en agosto de 2021, y que se establecieron 10 puntos de observación para la identificación y conteo de aves, así como transectos. Los resultados de dicho estudio muestran la detección de 66 especies, entre ellas 5 estivales, 4 invernantes/de paso y 57 sedentarias. Del total de especies detectadas, 10 se encuentran dentro de alguna categoría de amenaza, como el milano real (en peligro de extinción) según el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura y 37 especies de «interés especial», según el referido catálogo. Asimismo, el promotor indica que se presentan 8 avistamientos de milano real, águila perdicera y alimoche.

En relación con el riesgo de colisión, se indica que, de acuerdo con los estudios de registros internacionales de impactos de aves con aeronaves, aproximadamente el 75% de los impactos suceden por debajo de los 150 m de altura. En la zona de operaciones propuesta, la altura mínima de vuelo será superior a dicha altura. El promotor presenta las alturas de vuelo de las diferentes especies detectadas, entre las que destacan con alturas de vuelo «altas», es decir, por encima de los 150 m, el cormorán grande, buitre leonado, estornino negro, cigüeña blanca, gavilán común, grulla común, águila perdicera y alimoche. El promotor considera que la zona de riesgo de posibles impactos para las aves es la denominada zona de descenso vertical. En esta zona los hidroaviones tomarán altura o descenderán hacia el agua, alcanzando las alturas de vuelo de las aves.

Por otro lado, el promotor señala la presencia de plataformas de nidificación de águila perdicera en la vertiente norte de la sierra a aproximadamente 800 m («Sierra Castillo de Alange») y a 1020 m y 910 m («Sierra de la Culebra») de distancia de la hidropista. El nido de alimoche que está en las inmediaciones del castillo se encuentra a más de 730 m de la hidropista. Asimismo, en la presa del embalse de Alange existe una importante colonia de vencejos (vencejo cafre, vencejo real, vencejo común y vencejo pálido). Dichas especies ubican sus nidos en la infraestructura de la presa que se encuentra a más de 1 km de la hidropista. También destaca una colonia de aviones roqueros y de buitres leonados en el Cerro de la Culebra, la presencia de diversas especies de gaviotas y cormoranes en todo el embalse, así como de pequeños paseriformes muy extendidos por la zona agrícola y de monte bajo. El promotor indica que no se implantarán barreras físicas que impidan o dificulten los desplazamientos de las especies y se consensuará con la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura las medidas correctoras a aplicar para disminuir el impacto sobre la fauna. Finalmente, concluye que la hidropista se encuentra en el lugar donde existe menor tránsito de aves y, por lo tanto, menor riesgo para la avifauna.

A este respecto, este órgano ambiental indica que el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura incluye como especies vulnerables al alimoche, al águila real y a la garceta grande, mientras que considera «sensible a la alteración de su hábitat» al águila perdicera. Asimismo, este órgano ambiental recuerda que las siguientes especies detectadas en el estudio se encuentran recogidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE): garza real, buitre leonado, busardo ratonero, cernícalo común, abubilla, golondrina común, lavandera blanca, colirrojo tizón, tarabilla común, curruca capirotada, curruca cabecinegra, mito, herrerillo común, carbonero común, escribano montesino, escribano soteño, garcilla bueyera, cogujada común, gorrión chillón, buitrón, martín pescador, zampullín común, garceta grande, gavilán común, grulla común, andarríos chico, avión común, avión roquero, roquero solitario, agateador común, águila real, vencejo real, vencejo común y vencejo pálido. Además, otras especies se incluyen como vulnerables (águila perdicera y alimoche) o en peligro de extinción (milano real) según el Catálogo Español de Especies Amenazadas.

La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura traslada que si durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; D.O.E. n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por el proyecto, se estará a lo dispuesto por los Agentes del Medio Natural y/o técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, previa comunicación de tal circunstancia. El promotor incorpora dicha condición a su documentación adicional.

La Dirección General de Política Forestal de la Junta de Extremadura informa que, durante la construcción, no se prevén daños al medio acuático asociados a la ictiofauna, pero durante la fase de explotación, la actividad podría afectar a la pesca deportiva, en concreto las maniobras de despegue y amerizaje, aunque con escasa probabilidad de ocupar puestos o pesquiles desde la orilla, ya que la pesca desde embarcación será observable en vuelo visual diurno y es indistinta, a estos efectos, la ubicación de la hidropista. En relación con los escenarios de pesca para la celebración de concursos u otros eventos, ninguna de las alternativas del emplazamiento de la hidropista afecta a dichos escenarios. De acuerdo con las alegaciones de dicho organismo, se ha añadido la condición 4 en la presente resolución.

b.4) Red Natura 2000. Espacios Naturales Protegidos.

El EsIA incluye un estudio de afección a Red Natura 2000 en el que describe los hábitats y especies de interés comunitario de la ZEPA «Sierras Centrales y Embalse de Alange», así como una breve descripción del ZEC que afecta al término municipal de Alange «Río Guadiana Alto-Zújar». La zona donde se desarrolla el proyecto se encuentra dentro del espacio Red Natura 2000 ZEPA «Sierras Centrales y Embalse de Alange» (ES0000334), concretamente en una Zona de Interés (ZI), por lo que le afecta directamente. Asimismo, a 2,5 km se localiza el ZEC «Río Guadiana-Alto Zújar» (ES4310026) y a 7,6 km, el ZEC «Río Palomillas» (ES4310065), ambas incluidas dentro de la Red Natura 2000.

Al norte de la actividad, se encuentra la zona inmediata de influencia de «Riscos de las Sierras Centrales (Cerro de la Culebrera)», al oeste, la zona inmediata «Peñón de La Porquera, Risco de El Toril y Aguas arriba del puente Almendralejo-Palomas», y al sur, «Islas y penínsulas temporales de Alange y desembocadura del arroyo Valdemede». Los valores naturales establecidos en el plan de gestión de la ZEPA son comunidades de aves acuáticas, comunidades de aves rupícolas y área de campeo y dormidero comunal de la grulla común.

Los impactos detectados por el promotor se asocian con factores analizados en el resto de los apartados de la presente resolución (calidad del aire, ruido, paisaje, agua y fauna). Durante la fase de construcción, el promotor señala que no se afectará a las especies de la referida ZEPA ya que sólo se actuará sobre la lámina de agua, en la señalización y de manera temporal. Durante la fase de explotación, el promotor considera que la actividad no es susceptible de afectar de forma apreciable a dicho espacio y que el impacto del proyecto sobre la ZEPA se considera compatible ya que la actividad se realizará siguiendo las condiciones generales y técnicas planteadas por la Junta de Extremadura en cuanto a rutas de vuelo que se especifican más adelante.

En relación con las medidas contenidas en el estudio de Red Natura presentado por el promotor, éstas se concretan en los diferentes apartados de la presente resolución y se añaden las consideraciones realizadas por la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura que se describen más adelante en este apartado. El promotor señala que los vuelos de entrada y salida al hidroaeródromo se realizarán por unos pasillos concretos, de modo que se respetarán las áreas de exclusión establecidas, las zonas de interés prioritario (ZIP) y alto interés (ZAI) de la ZEPA. No se sobrevolarán las ZIP «Cerro de la Culbera», ubicada al norte del hidroaeródromo, ni «Cerro de la Porquera», al oeste del proyecto.

En general, el promotor señala que cumplirá las restricciones de vuelo establecidas por la Junta de Extremadura en lo referente a la ZEPA «Sierras Centrales y Embalse de Alange». Por todo ello, considera que la actividad no supondrá cambios o modificaciones en las relaciones entre los factores ecológicos o ambientales de los espacios protegidos o de especial interés en las proximidades del hidroaeródromo.

Tras el requerimiento de información adicional realizado, el promotor incorpora un nuevo estudio de afecciones a Red Natura 2000 más completo en el que señala que en la referida ZEPA se identifican 11 Hábitats de Interés Comunitario (4090 «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga», 5210 «Formaciones de enebros», 5330 «Matorrales Termo-mediterráneos y predesérticos», 6220 «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea», 6310 «Quercus suber y/o Quercus ilex», 8220 «Subtipos silicícolas», 91B0 «Bosques de fresnos con Fraxinus angustifolia», 92A0 «Bosques galería de Salix alba y Populus alba», 92D0 «Galerías ribereñas termomediterráneas de Nerio-Tamaricetea y del sudoeste de la península ibérica de Securinegion tinctoriae», 9330 «Bosques de Quercus suber» y 9340 «Bosques de Quercus ilex»). El espacio presenta una rica avifauna, entre la que destacan especies como el águila real, el alimoche, el buitre leonado o el águila perdicera.

Además, durante la fase de explotación, incide en que los vuelos se llevarán a cabo en horario diurno; el carácter temporal de las infraestructuras; y la realización de repostajes y mantenimiento de las aeronaves en aeródromos habilitados lejos de la ZEPA. Indica, asimismo, que la ZIP-1 «Sierra de la Culebra» y «Castillo de Alange» se ubican a 379 m de la hidropista, y en ellos, a 800 m, se localizan nidos de rapaces rupícolas como el águila perdicera.

Este órgano ambiental indica que la ZEPA «Sierras Centrales y Embalse de Alange» se encuentra ordenada en cuatro zonas: una zona de interés prioritario o ZIP, una zona de alto interés o ZAI, una zona de interés o ZI y una zona de uso general o ZUG. Así, el estudio de avifauna aportado por el promotor tras su requerimiento indica que la hidropista se localiza en la zona ZI próxima, a 380 m, de una de las ZIP que conforman el espacio (la ZIP-1) donde existe nidificación de rapaces rupícolas que son elementos clave de este espacio. Dentro de la ZIP-1 se constata la presencia reproductora de águila perdicera y alimoche común. Según el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Junta de Extremadura, el territorio de perdicera utilizado en los últimos años se encuentra dentro de la ZIP-2 «Peñón de la Porquera, Risco del Toril y Aguas arriba del puente Almendralejo- Palomas».

El Ayuntamiento de Alange señala que el proyecto afecta a zonas de alto valor ecológico de la Red Natura 2000 (ZEPA «Sierras Centrales y Embalse de Alange»), concretamente a las siguientes aves: águila perdicera, alimoche, vencejo real y vencejo cafre. Además, indica que el territorio de la pareja reproductora del águila perdicera se encuentra apenas a 550 metros de la hidrosuperficie y, por tanto, se debe considerar el Plan de Conservación del Hábitat del Águila perdicera y su concepto de área crítica. El promotor considera que la competencia para resolver dichos impactos le corresponde a la Junta de Extremadura.

La Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife) señala que el inventario ambiental realizado sobre las aves es insuficiente y que el proyecto supondrá un riesgo para la conservación de varias especies importantes para los objetivos de conservación de la ZEPA «Sierras Centrales y Embalse de Alange». Además, el embalse de Alange presenta uno de los dormideros de gaviotas más importantes de la región, con hasta 3000 individuos durante el invierno, especialmente de gaviota sombría, que el promotor no ha detectado ni considera las trayectorias de vuelo de los grupos compactos de aves que están asociadas a la entrada y salida de este dormidero. Por otro lado, la presa de Alange (a 1 km de la hidropista) se encuentra la mayor colonia reproductora de vencejo real registrada en Extremadura, con aproximadamente 500 parejas de dicha especie catalogada como vulnerable en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura y una de las especies clave por la que se declaró la referida ZEPA. Además, en el risco del Castillo de Alange se encuentra un territorio reproductor de águila perdicera con su nido situado a unos 500 m de la zona de despegue y aterrizaje de la instalación. Aunque se evite el sobrevuelo de la sierra que alberga el nido del águila perdicera, esto no impedirá que dicha especie utilice todo el espacio aéreo del entorno ya que se desconocen sus trayectorias de vuelo habituales a lo largo del año, y pueden comportar riesgos elevados de colisión con las aeronaves en sus vuelos de aproximación al hidroaeródromo. Cabe destacar que, en el propio municipio de Alange, a menos de 500 m del hidroaeródromo, existen también importantes colonias de aves migratorias protegidas (vencejo común, vencejo pálido, vencejo moro y vencejo cafre). Por último, señala que el riesgo de colisión con las aves a bajas y muy bajas alturas aumenta en el aterrizaje y despegue. El promotor se muestra en desacuerdo con las alegaciones de SEO/Birdlife.

La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura informa que las tres alternativas planteadas están incluidas en el espacio Red Natura 2000 ZEPA «Sierras Centrales y Embalse de Alange» (ES0000334). En relación con la alternativa 1, según la zonificación establecida en su Plan de Gestión (Anexo V del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura), la lámina de agua donde se ubica la hidropista se encuentra en Zona de Interés (ZI), mientras que en la zona inmediata, a 150 m al norte de la hidropista, se encuentra la Zona de Interés Prioritario ZIP-1: «Riscos de las Sierras Centrales (Cerro de la Culebra)» donde existe nidificación de rapaces rupícolas que son elementos clave de este espacio. Dentro de la ZIP-1 existe un territorio reproductor tradicional de águila perdicera, especie que está catalogada como «Sensible a la Alteración de su Hábitat» en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAE) y cuenta con un plan de conservación de su hábitat en Extremadura (Orden de 25 de abril de 2015 modificada por la Orden de 13 de abril de 2016). Este territorio está ubicado a unos 550 m de la hidropista. Además, dentro de la ZIP-1 existe un territorio reproductor de alimoche, especie catalogada como «Vulnerable» en el CREAE. También se constata la presencia reproductora de búho real, especie catalogada como «de Interés Especial» en el CREAE. Por otro lado, se informa que la presa del embalse de Alange es una de las zonas más importantes de Extremadura para la reproducción de especies de aves de la familia apodidae (vencejo cafre y vencejo real, catalogadas como «Vulnerables» en el CREAE; vencejo común y vencejo pálido, catalogadas como «de Interés Especial» en el CREAE). Finalmente, al oeste de la actividad (a 2.500 metros) encontramos la Zona de Interés Prioritario ZIP-2 «Peñón de La Porquera, Risco de El Toril y Aguas arriba del puente Almendralejo–Palomas» donde se encuentran pequeñas zonas rocosas y boscosas de importancia por la presencia de aves rupícolas y forestales. Se localizan en torno a las masas de agua del embalse de Alange.

El referido organismo indica que, teniendo en cuenta las características del proyecto y consultados los valores ambientales actuales presentes en la zona correspondiente a la alternativa I, se considera que esta alternativa podría afectar a estas especies. Además, el territorio de la pareja reproductora de águila perdicera localizado 550 m de la hidrosuperficie supone que deba considerarse que el Plan de Conservación del Hábitat del Águila perdicera contempla como área crítica: «El entorno inmediato de cualquier nido de la especie que haya sido ocupado al menos en una ocasión durante los últimos cinco años. Se define éste como el área circular, centrada en dicho nido, de un diámetro que se establecerá en razón de las circunstancias específicas de cada nido, no siendo nunca inferior a 500 m». Por todo ello, el organismo señala que el promotor no ha estudiado alternativas fuera de espacios incluidos en Red Natura 2000 y considera que las tres alternativas planteadas podrían afectar a las especies presentes.

En respuesta a ello, el promotor señala que, en la fase previa de diseño y búsqueda de ubicaciones para el proyecto, se consideraron alternativas fuera y dentro de Red Natura 2000 (embalse de Proserpina, embalse de Cornalvo, embalse de Horno Tejero, embalse de Boquerón, embalses de Montijo y Canchales), pero tuvieron que ser descartados por no cumplir con los requisitos técnicos mínimos o por causar más impactos que en el embalse de Alange. Por otro lado, señala que se ha comprobado la ubicación de los nidos de águila perdicera y alimoche que se localizan a más de 2,7 km y los nidos de vencejo real se localizan en el muro de la presa y los de vencejo cafre en la ladera norte contraria a la lámina de agua. No se sobrevolarán dichos anidamientos. El resto de larolimnícolas se encuentra a más de 4 km del proyecto. Por todo ello, no se presentará afección debido a la distancia y al no sobrevuelo de dichos lugares.

Posteriormente, la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura remite un nuevo informe que recoge que los instrumentos de gestión de aplicación para dicho proyecto son el plan director de Red Natura 2000 (Anexo II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura) y el Plan de Gestión n.º 64 (Anexo V del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura) correspondiente a la ZEPA «Sierras Centrales y Embalse de Alange». Indica que la ZIP-1 (zona de interés prioritario «Riscos de las Sierras Centrales») consta de unas pedrizas en las partes altas de las Sierras Centrales que se localizan a 150 m al norte de la hidropista y donde existe nidificación de rapaces rupícolas que son elementos clave de dicha ZEPA. Las tres plataformas de nidificación de la pareja de águila perdicera se sitúan en la vertiente norte de la sierra y permanecen completamente protegidas por el cantil cuarcítico donde se ubican sus nidos, y desde donde no se puede avistar la hidropista ni el propio embalse. Estas plataformas se encuentran aproximadamente a 600 m («Sierra Castillo de Alange») y a 890 m y 900 m («Sierra de la Culebra») de distancia de la hidropista. El nido de alimoche que está en las inmediaciones del castillo se encuentra a más de 500 m de la hidropista. No obstante, conforme a los censos oficiales disponibles, la pareja de perdiceras regenta otro territorio reproductor en un cantil fluvial más alejado del proyecto, donde disponen de varias plataformas más. En los años 2019, 2020 y 2021, esta pareja ha utilizado la plataforma situada a 2,9 km al oeste de la hidropista. En concreto, este territorio de perdicera se encuentra dentro de Zona de Interés Prioritario ZIP-2 «Peñón de La Porquera, Risco de El Toril y Aguas arriba del puente Almendralejo - Palomas» cuyas aves rupícolas y forestales se localizan entorno a las masas de agua del embalse de Alange (sus límites se encuentran a unos 2.500 m de la hidropista).

Por otro lado, la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura señala que en la presa del embalse de Alange existe una importante colonia de vencejos (vencejo cafre, vencejo real, vencejo común y vencejo pálido). Estas especies ubican sus nidos en la infraestructura de la presa y son potencialmente tolerables a ciertas perturbaciones relacionadas con la actividad humana. La presa se encuentra a más de 1 km de la hidropista y queda oculta por un saliente de la propia sierra.

Finalmente, el organismo considera que la alternativa 1 es la única ambientalmente viable ya que se encuentra en una zona con un cierto grado de antropización, junto a la vertiente sur del casco urbano de Alange, por donde circunvala la carretera BA-005, existiendo en la orilla del embalse ya un embarcadero donde se pretende llevar a cabo el amarre para efectuar el estacionamiento del hidroavión. En cualquier caso, la hidrosuperficie es una infraestructura temporal que, en todo momento, puede ser desmontable. Otro aspecto ambiental a destacar es que los repostajes y mantenimientos de las aeronaves se realizarán en aeródromos convencionales habilitados para ello. Por otro lado, al tratarse de un embalse donde está permitida la pesca desde embarcación y la navegación, con ciertas restricciones en las zonas más sensibles ambientalmente, el organismo considera que el embalse tolera un uso recreativo ordenado y respetuoso.

Los valores naturales reconocidos en el plan de gestión de la ZEPA referida y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son: comunidad de rapaces rupícolas (águila perdicera y alimoche común); comunidad de aves acuáticas (anátidas, larolimícolas y grullas invernantes); y, colonia de vencejos (vencejo cafre, vencejo real, vencejo común y vencejo pálido). El informe elaborado por el organismo considera el Plan de Conservación del Hábitat del Águila perdicera en Extremadura aprobado mediante Orden del 25 de mayo de 2015, y el Plan de Manejo de la grulla común en Extremadura (aprobado mediante Orden de 22 de enero de 2009).

Sin embargo, debido a la presencia de lugares con valores ambientales importantes, principalmente en las zonas de sierra, islas y colas del embalse, y con el objetivo de no afectar a la avifauna presente, el organismo indica que el promotor, durante la fase de explotación, deberá cumplir estrictamente un conjunto de condiciones relativas a las zonas de vuelo permitidas, períodos excluidos, rutas y alturas de vuelo. Asimismo, será importante realizar un seguimiento ambiental durante la explotación para poder valorar las posibles afecciones a las especies, y de este modo evaluar la viabilidad del proyecto. Se considera que el proyecto, con la aplicación de medidas preventivas y correctoras, no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones sobre las especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000, y que resulta compatible con los planes de protección vigentes de las especies presentes. Por todo ello, la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura informa favorablemente el proyecto ya que no es susceptible de afectar a los lugares incluidos en la Red Natura 2000 siempre que se cumplan las siguientes medidas:

– Se garantizará que todos los vuelos se realicen sobre la ZI del espacio protegido. Para ello, se diseña un pasillo de entrada y salida de vuelos que se especifica en el apartado de condiciones de la presente resolución. Además, se cumplirán las siguientes restricciones:

● Dentro del área incluida en los límites de la ZEPA no se podrán realizar vuelos por debajo de los 200 m. Además, durante el periodo sensible reproductor, comprendido entre el 1 de enero al 15 de julio, no se podrán sobrevolar las zonas de pedrizas y peñones de las Sierras Centrales, ni de las islas y penínsulas temporales de Alange y desembocadura del Arroyo Valdemede, que han sido declaradas como ZIP y ZAI por la presencia reproductora de rapaces rupícolas y por la presencia de colonias reproductoras de aves larolimícolas y que albergan el conjunto de islas y pequeñas penínsulas, que se forman en el embalse durante la primavera y que son importantes colonias reproductoras de la especie pagaza piconegra.

● Se extremarán las precauciones para no volar entre el 1 de enero al 15 de julio sobre la ZIP-1 «Sierra de la Culebra» y «Castillo de Alange», cuyo límite está a unos 150 m de la hidropista, y donde existen, a unos 600 m, varios nidos de rapaces rupícolas, entre ellas, de águila perdicera. Se deberá considerar, en cualquier caso, el concepto de «área crítica» definido en el Plan de Conservación del Hábitat del Águila perdicera.

● No se podrá volar por encima de la presa del embalse durante el periodo reproductor de los vencejos comunes del 1 de marzo al 15 de julio.

● En el período comprendido entre el 1 de noviembre al 28 de febrero, en la zona localizada en la desembocadura del Río Matachel, que abarca tanto a la ZIP-2, ZAI-1 y ZI, el vuelo estará restringido especialmente desde el amanecer hasta dos horas después y desde dos horas del atardecer para evitar molestias a los dormideros de grulla común.

– Se instalará un panel junto al hidroaeródromo en el que será imprescindible que aparezca un plano con la zonificación establecida en el Plan de Gestión de la ZEPA «Sierras Centrales y Embalse de Alange». Dicho panel incluirá las restricciones de vuelos sobre zonas sensibles y limitaciones temporales establecidas. Se instalará otro panel interpretativo de la referida ZEPA en el que se incidirá en los valores ambientales presentes y medidas para que la ciudadanía pueda contribuir a su conservación y cuidado. Se recomienda el uso de un lenguaje cercano que cumpla una función interpretativa, facilitadora y comprensiva. Además, todas las personas que utilicen el hidroaeródromo deberán conocer las normas a seguir durante el desarrollo de la actividad. En cualquier caso, el solicitante será el responsable del cumplimiento de las medidas del informe.

– Antes de comenzar los trabajos, se contactará con el Agente de Medio Natural de la zona, a efectos de asesoramiento para su correcta realización. La conclusión de dichos trabajos se comunicará al referido Agente con el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.

El promotor incorpora las anteriores consideraciones a la documentación adicional que elabora, que es remitida a la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, organismo que, con fecha 13 de abril de 2023, determina que la información recogida se corresponde con la información disponible en el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Junta de Extremadura, por lo que se ratifica en su anterior informe, es decir, en las medidas previamente expuestas. Finalmente, en relación con la ubicación de la hidropista y la protección de la avifauna mediante el diseño de un pasillo de entrada y salida de vuelos, se han incorporado las condiciones 5 y 6 en la presente resolución.

b.5) Suelo, subsuelo y geodiversidad.

El EsIA recoge una descripción geológica de los suelos presentes en el entorno del embalse de Alange y de los suelos del término municipal de Alange. Así, señala que en la zona embalsada domina el orden de los inceptisoles del grupo Xerochrept. Durante la fase de obras, la instalación de la manga de viento y del cartel informativo podrá generar pérdidas de suelo. El promotor señala que se comprobará el destino de las basuras generadas en las obras y se exigirá un certificado del lugar del destino que deberá ser un centro de tratamiento de residuos o vertedero autorizado.

La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura indica que se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado por la maquinaria u operarios, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados. El promotor incorpora dicha consideración a la documentación adicional aportada.

b.6) Atmósfera y cambio climático.

El EsIA recoge los datos publicados en septiembre de 2019 por la Red Extremeña de Protección e Investigación de la Calidad del Aire (REPICA) para la realización del estudio de calidad del aire. Concretamente, muestra los datos recogidos por la estación fija de vigilancia de Mérida. Así, dicha estación refleja una buena calidad del aire durante 14 días, moderada en 7, deficiente en 1, mala en 2 y muy mala en 6. Los estados de mala o muy mala calidad del aire pueden deberse a aumentos de material particulado (PM10 y/o PM2,5) por intrusión de masas de aire sahariano o episodios de ozono.

Durante la fase de construcción, el EsIA señala que el área afectada por el proyecto no estará expuesta a la emisión de contaminantes que puedan afectar a la calidad del aire. Sin embargo, durante la fase de explotación, las emisiones producidas por los motores de la aeronave pueden producir alteraciones en la calidad del aire, aunque la intensidad de circulación de las aeronaves es baja y la capacidad de dispersión de las emisiones es buena al tratarse de terrenos abiertos.

El promotor señala que se inspeccionará todo el sistema motor para verificar que se cumplen las normativas de la OACI y es apto para el vuelo en relación con el control de emisiones de gases. Se registrarán y controlarán los repostajes realizados así como el aceite motor y se procederá a los controles obligatorios solicitados a nivel técnico para verificar que se cumple la normativa vigente para operar vuelos. Se realizarán las adaptaciones técnicas necesarias para cumplir con las futuras normativas en cuanto a emisiones que pueda generar la aeronave.

La documentación adicional recoge que se realizarán revisiones periódicas de las aeronaves para cumplir con la legislación vigente en cuanto a emisiones de gases, ruidos, etc. y se anotarán en un libro de registro.

La Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico realiza consideraciones relacionadas con la mitigación y la adaptación del proyecto al cambio climático, cuyo estudio debería haberse incorporado al estudio de impacto ambiental.

b.7) Agua.

La zona está incluida en la Demarcación Hidrográfica del Guadiana, en la cuenca del río Matachel. El embalse de Alange recoge las aguas de los cauces de dicho río, así como de otros afluentes de menor importancia como el río San Juan, arroyo Palomillas, arroyo de los Pilones, arroyo de Obando, arroyo Veldemé, arroyo de Bonhabal, regajo de las Arcas, cañada del Valle del Infierno y arroyo de la Sierrecilla, entre otros. La capacidad del embalse es de 825 hm3 y ocupa una superficie de más de 5 mil ha. Los principales usos del agua de dicho embalse son el abastecimiento de los municipios adyacentes, irrigaciones de cultivos de las Vegas Bajas del Guadiana e hidroeléctrico.

Durante la fase de construcción, no se detectan impactos negativos sobre los recursos hidrológicos por las infraestructuras proyectadas. En relación con la posible contaminación de las aguas por el uso de las aeronaves, el promotor señala que dichas aeronaves están diseñadas para no generar vertidos contaminantes y poseen compartimentos internos para cualquier posible pérdida de combustible o aceite de motor, lo que permite evitar fugas al exterior. No se realizará ningún mantenimiento ni repostaje en el embalse ya que dichas actuaciones se desarrollarán en aeródromos adaptados para esta finalidad. Además, se verificará el funcionamiento y estado de la aeronave para evitar generar vertidos.

La documentación adicional señala que no se permitirá el abandono de neumáticos, baterías, u otros elementos empleados, y, en caso de producirse, se procederá a su recogida inmediata y su traslado a vertederos autorizados. Quedará prohibido el vertido de aceites, líquido de baterías, líquidos de freno y carburantes usados, para lo cual se deberá entregar a una empresa especializada para su retirada y tratamiento.

La Confederación Hidrográfica del Guadiana señala que la actuación se ubica en el embalse de Alange (río San Juan), que constituye el Dominio Público Hidráulico (DPH) del Estado, definido en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto-Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. Además, de acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, así como el artículo 96.2 del TRLA, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, así como las márgenes de lagos, lagunas y embalses están sujetos en toda su extensión longitudinal a:

– Una zona de servidumbre de 5 m de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.

– Una zona de policía de 100 m de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del Organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.

La Confederación Hidrográfica del Guadiana señala que, con fecha 24 de abril de 2018, resolvió autorizar la instalación de un hidroaeródromo en zona de DPH del embalse se Alange y, el 17 de marzo de 2020, autorizó la prórroga de vigencia de la misma por un plazo de dos años.

En relación con el consumo de agua y los vertidos al DPH, la Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que, a pesar de que la documentación aportada no lo indica expresamente, dada la naturaleza del proyecto, la actuación no debe requerir agua para su funcionamiento ni generará aguas residuales que sean vertidas al DPH.

b.8) Paisaje.

En el área de influencia del proyecto, existen diferentes tipos de paisaje: la penillanura extremeña arcillosa, las campiñas de la cuenca del Guadiana, las Sierras cuarcíticas y Valles, Vegas del Guadiana (terrazas y llanuras aluviales) y Sierras cuarcíticas menores. Concretamente, en el término municipal de Alange se localizan los siguientes dominios del paisaje: llanos y penillanuras, cuencas sedimentarias y vegas, y sierras.

La presencia de las infraestructuras (boyas de balizamiento, manga de viento y cartelería) puede generar intrusiones en el paisaje. Sin embargo, el promotor considera que los impactos son temporales y mínimos. Además, la argamasa que rellenará el ahoyado donde se instalarán los postes se mezclará con cal morena para eliminar el color gris del cemento e integrarse con el entorno. Tanto los postes de sujeción del cartel como de la manga y el propio cartel informativo serán de madera similar a la del entorno. El promotor indica que restaurará la zona, una vez finalizadas las obras, para eliminar el impacto visual.

b.9) Patrimonio cultural.

El EsIA describe determinados elementos culturales presentes en el término municipal de Alange como las termas romanas, el Castillo de Alange (situado en el Cerro de la Culebra), la iglesia parroquial católica de Nuestra Señora de los Milagros, la Casa de la Encomienda, la Ermita de San Bartolomé y la Ermita de San Gregorio. Asimismo, se localizan dos vías pecuarias en dicho municipio: la Cañada Real de Aguas de Verano y la Colada del Río Palomas.

El promotor indica que el patrimonio cultural descrito se encuentra incluido en zonas de exclusión de vuelo por lo que no se verá afectado.

La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura informa que el proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico y plantea una alegación que ha sido recogido como condición 7 en la presente resolución.

c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El EsIA contiene un anexo dedicado a los efectos derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes. Los accidentes graves en fase de obra pueden ser causados por fallos o errores de material a instalar; durante la colocación de las ecoboyas en el agua; durante el trayecto de los trabajadores a la zona de obra; incendios provocados por las actividades propias de la obra (quemas de rastrojos o desbroces, presencia de fumadores, etc.). El almacenamiento de materiales durante la fase de obras se considera un riesgo de baja probabilidad y de baja severidad, al igual que los vertidos de contaminantes que puedan generarse por los vehículos que transporten a los trabajadores.

No se prevén riesgos derivados de explosiones ni de almacenamiento de sustancias explosivas en la obra. El riesgo de accidente por colisión de la aeronave supondría la generación de una nube tóxica, un incendio o daños a terceros. Sin embargo, el promotor considera este riesgo bajo ya que la tasa de accidentes aéreos es de 0,36 por cada millón de vuelos. Se considera el riesgo sísmico, el riesgo por inundación, riesgo de incendios, riesgo geológico-geotécnico, riesgo meteorológico (lluvias torrenciales, oleaje) y se concluye, para todos ellos, un nivel bajo de riesgo.

La Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior de la Junta de Extremadura considera insuficiente la documentación aportada por el promotor ya que el apartado de «Vulnerabilidad del proyecto frente a los riesgos por accidentes graves y catástrofes» no recoge las cuestiones que se mencionan en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, ni lo hace con la amplitud necesaria para que dicho organismo pueda pronunciarse. Concretamente, señala que la catalogación y definición de accidentes graves que presenta el promotor no se corresponde con los riesgos de accidentes graves sobre la que ostenta competencias dicho organismo. Además, señala que el promotor no hace referencia a algunos elementos asociados a la vulnerabilidad del proyecto como el Plan Especial de Protección Civil frente al Riesgo Sísmico de Extremadura (PLASISMEX), el mapa de peligrosidad por Incendios Forestales de Extremadura (SITEX), el Plan PREIFEX, no se realizan estudios de movimientos de ladera, hundimientos y subsidencias, no se analizan vientos ni restos de fenómenos meteorológicos adversos ni se mencionan los umbrales METEOALERTA (AEMET). Por ello, incorpora unas directrices para la realización del apartado de «vulnerabilidad del proyecto» a modo de recomendación. El promotor responde a dichas alegaciones y no considera preceptivo analizar los riesgos mencionados ya que no han sido detectados.

Debido a las carencias detectadas por la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior de la Junta de Extremadura, se requiere al promotor subsanar el apartado del EsIA sobre vulnerabilidad del proyecto. En respuesta, incorpora un nuevo estudio que señala que, en caso de ser necesario el almacenamiento de material, se realizará en un almacén que tenga una faja perimetral de 3 m desprovista de vegetación y, en su interior, deberá cumplir con las normas establecidas en cuanto a señalización de entradas y salidas, que esté libre de obstáculos para su almacenaje y acceso y que contenga extintores homologados. Asimismo, durante la ejecución de las obras, en ningún caso, se verterán aceites, combustibles, restos de hormigonado, escombros, etc., directamente al terreno o a los cursos de agua. Los productos residuales se gestionarán de acuerdo con la normativa vigente y el mantenimiento de vehículos y maquinaria se realizará en talleres debidamente acreditados.

Dicho estudio considera el Plan Especial de Protección Civil frente al Riesgo Sísmico de Extremadura (PLASISMEX), que localiza la zona de actuación en la ubicación de menor daño por riesgo sísmico y el PREIFEX (Plan de Prevención de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura), el cual no afecta a la zona de actuación del proyecto. Asimismo, señala que, según los datos de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la hidropista queda excluida de las zonas de riesgo por inundación. En el caso del riesgo meteorológico, se considera el umbral METEOALERTA y se indica que se revisará diariamente, antes de los vuelos, el pronóstico del tiempo y las posibles alertas por fenómenos meteorológicos adversos.

Recibida la información adicional del promotor, esta Dirección General l solicita informe a la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior de la Junta de Extremadura que se recibe con fecha 3 de abril de 2023 y que concluye que la documentación sigue siendo insuficiente. En este sentido, indica que el promotor debe utilizar una metodología para la realización de riesgos reconocida en la que se clasifiquen los riesgos como «bajo», «medio» y «alto», y que debe incorporar una matriz de efectos de los riesgos estudiados.

En relación con el riesgo de inundación, el citado informe señala que no se hace referencia al Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones de Extremadura (INUNCAEX), ni a las presas y cauces que puedan afectar al proyecto. Respecto al riesgo de incendios, señala que no se hace mención ni al mapa de peligrosidad por Incendios Forestales de Extremadura (SITEX), ni al Plan PREIFEX. Finalmente, indica que no incluye estudio de movimientos de ladera, hundimientos y subsidencias, ni analiza el riesgo por vientos.

Por otro lado, señala que el promotor no realiza ninguna modificación con respecto a los riesgos derivados de accidentes graves y solicita información acerca de instalaciones radiactivas y establecimientos, al amparo del Anexo I, del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, en una cantidad superior al 2% del nivel umbral inferior, en ninguna fase del proyecto (ejecución, explotación y desmantelamiento).

En relación con las anteriores alegaciones, se incluye la condición 8 en la presente resolución.

d. Programa de vigilancia ambiental (PVA).

El EsIA contiene un PVA, que recoge que se realizarán seguimientos para comprobar que los materiales propuestos cumplen las características exigidas, así como la no generación de ruido en la colocación de ecoboyas y cartelería. Durante el funcionamiento del hidroaeródromo, se realizará un seguimiento ambiental de las determinaciones del proyecto y el cumplimiento de las medidas correctoras (niveles de ruido, molestias y afecciones a la fauna, paisaje, etc.) que será llevado a cabo por un técnico profesional especialista. Asimismo, dicho técnico tendrá como función colaborar con la Administración en las labores de replanteo y evaluar la incidencia ambiental de las posibles modificaciones introducidas en el proyecto.

Lo objetivos principales del PVA son: determinar las afecciones de la obra sobre el medio y comprobar su adecuación al EsIA; detectar afecciones no previstas y articular las medidas necesarias para evitarlas o corregirlas; controlar el desarrollo y ejecución de las medidas protectoras y correctoras propuestas; determinar la efectividad de las medidas protectoras y correctoras aplicadas y, si fuera preciso, proponer su refuerzo o mejora, o la aplicación de nuevas medidas; comunicar el inicio de la actividad al órgano ambiental y controlar que el proyecto se desarrolle cumpliendo las medidas correctoras incluidas en la documentación.

Durante la fase de construcción, se verificará la adecuación de la localización de las señalizaciones a los planos de planta incluidos en el futuro proyecto y se comprobará que su ocupación no conlleva afecciones mayores de las previstas en el EsIA; la inspección se realizará durante toda la fase de construcción en toda la zona de obras, especialmente en el interior de la superficie del embalse; se verificará que las boyas de balizamiento a instalar sean ecoboyas resistentes a los rayos UV, que sean reciclables y respetuosas con el medio ambiente y que respeten la normativa vigente; se comprobará que la instalación de las ecoboyas se realice con embarcaciones sin motor y que las sujeciones de la manga de viento y cartelería se realicen con materiales rústicos; se controlará que la argamasa para la sujeción de la señalización se realice por medios manuales para evitar generar ruido.

En fase de explotación, se realizará un control diario de las aeronaves que frecuenten el hidroaeródromo con el objeto de comprobar que cumplen con las normativas exigidas en cuanto a características técnicas, emisiones, etc.; se inspeccionará mensualmente el registro de repostajes para comprobar su cumplimiento; se comprobará mensualmente que existe un registro del protocolo de limpieza exigido para evitar la propagación tanto de la vegetación invasora como del mejillón cebra; se comprobará trimestralmente mediante informes periódicos y solicitud al control de vuelo que se cumple estrictamente con los vuelos de entrada y salida al hidroaeródromo por el pasillo establecido, así como de velocidad y alturas de vuelo; se realizarán, anualmente, estudios detallados de avifauna por un técnico competente para establecer de qué manera afecta la actividad a las especies protegidas de la ZEPA y comprobar que las poblaciones de aves no se ven mermadas con la actividad proyectada; se realizará, cada vez que haya colisión con aves, un registro de accidentes sobrevenidos a dichas especies; y, se desarrollarán controles anuales mediante «huella acústica» a las aeronaves que más frecuenten el hidroaeródromo para establecer que cumplen con las medidas sonoras según la normativa de ruido vigente. Tras la finalización de la actividad, se comprobará la retirada de las señalizaciones temporales y su restauración.

Asimismo, se realizará un informe previo al inicio de las obras, incluyendo el mapa con la delimitación definitiva de todas las áreas afectadas por los elementos auxiliares de las obras, el plan de gestión de residuos de las obras, el plan de gestión ambiental o equivalente que incorpore las especificaciones del PVA, y el plan de rutas y accesos.

Además, se realizará un informe, finalizadas las obras, que justificará las actuaciones desarrolladas y ejecutadas. Este informe verificará que el contratista ha identificado los requisitos legales y reglamentarios de carácter ambiental aplicables a la obra y los ha implementado; se evaluará el grado de cumplimiento de los requisitos legales; y, se verificarán las tareas definidas en el PVA y el resto de requisitos legales aplicables. Para ello, se examinará la eficiencia de los procedimientos de Control y Vigilancia Ambiental: medios, programas, frecuencias, etc., y se indicará si la empresa contratista posee un Sistema de Gestión Ambiental certificado. Además, se describirán los aspectos más importantes del análisis de la marcha de los trabajos: desarrollo de las obras; recopilación de informes de visita realizados; recopilación de los informes de incidencia o no conformidad; documentación gráfica y fotográfica; informe sobre las medidas de protección sobre el clima, suelo, vegetación, hidrología, paisaje, etc.; todas las incidencias referentes al tratamiento y gestión de cada residuo según su tipología (asimilables, inertes, tóxicos y peligrosos); modificaciones que hayan surgido del proyecto original y su incidencia ambiental. Además, se emitirá un informe específico cuando se alcancen los umbrales de alerta establecidos en el seguimiento de los indicadores de control de los factores ambientales que puedan constituir una falta de conformidad, y se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen un deterioro ambiental o situaciones de riesgo y cuando se produzcan incidencias que sean consideradas como una falta de conformidad. Una vez finalizada la obra, se generarán cuantos informes de seguimiento sean necesarios en el marco de relación con la Junta de Extremadura.

Los informes ordinarios durante la explotación se remitirán al órgano ambiental competente de la comunidad autónoma, con la periodicidad que éste establezca, hasta su desmantelamiento, además de los informes extraordinarios al inicio y finalización de la actividad y aquellos informes especiales que se consideren oportunos. Para la correcta operatividad del PVA, el promotor informa que se realizarán auditorías ambientales por parte de una empresa externa contratada que se encargará de la revisión. En fase de explotación, se realizarán informes de seguimiento de carácter anual. El contenido de estos informes de seguimiento será el siguiente: comprobación de que las medidas derivadas del EsIA se han desarrollado según lo previsto; verificación de que las medidas tomadas son realmente eficaces y en qué grado (en caso negativo dichas medidas deberán rediseñarse); determinación de impactos no previstos y propuesta de medidas adecuadas para contrarrestar los perjuicios ambientales; información de aspectos medioambientales a los organismos y administraciones públicas; control de emisiones acústicas; choques con avifauna (se realizará un informe de afección a la avifauna en el caso de colisión con algún ejemplar en el que se recogerá toda la información útil posible: ejemplar afectado, coordenadas del incidente, altura de vuelo, maniobra que se estaba realizando y la cartografía necesaria); censo de avifauna; registro de revisiones mecánicas de la aeronave, registro de repostajes, registro de limpieza con protocolo para el mejillón cebra; registro de revisiones de grietas de los flotadores y registro de informes de vuelo.

La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura señala que en el PVA se llevará a cabo un seguimiento de las poblaciones de aves presentes, en consonancia con el desarrollo de la actividad durante la fase de explotación para poder determinar posibles afecciones y comprobar la efectividad de las medidas correctoras. El promotor incorpora dicha consideración en la documentación adicional aportada. En relación con dicha alegación, se han añadido las condiciones 9 y 10 a la presente resolución.

Por último, en relación con el seguimiento de las posibles colisiones con aves y con las emisiones acústicas, se añaden las condiciones 11 y 12 en la presente resolución.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el artículo 7 apartado 1b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el estudio de impacto ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Hidroaeródromo Luis Mingorance, T.M.: Alange (Badajoz)», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas y correctoras, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

Condiciones al proyecto

i) Condiciones generales.

1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

2. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto. Podrán servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales» que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio para cada una de las actuaciones previstas.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas, las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente, así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

3. En el caso de que las actuaciones proyectadas generen un vertido sobre el agua embalsada, se establecerá un protocolo con un sistema de aviso o alerta que elimine o minimice los riesgos sobre la contaminación de las aguas y, en consecuencia, sobre la salud de la población.

4. Se deberá asegurar la limpieza y desinfección previa de los hidroaviones procedentes de otras cuencas hidrográficas con objeto de no infectar las aguas con especies invasoras acuáticas. Para ello, se considerará el «protocolo de desinfección de embarcaciones para prevenir la entrada del mejillón cebra en la cuenca del Guadiana», del Anexo III de la Resolución de 10 de agosto de 2020, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, sobre limitaciones y condiciones al ejercicio de la navegación deportiva o de recreo en aguas continentales de la cuenca de dicho río.

5. Con el objeto de alejar la hidropista de la «Sierra del Castillo» y el «Cerro de las Culebras y teniendo en cuenta los criterios de seguridad y la viabilidad técnica, deberá valorarse y justificarse su desplazamiento cuantos metros sean posibles hacia el este respecto al punto donde está establecida.

6. Los vuelos de entrada y salida al hidroaeródromo deberán realizarse por el pasillo representado en el plano del croquis adjunto a la presente resolución. Para ello, se tendrá como referencia y quedará inscrito entre las islas o penínsulas «La Palacipa» al oeste, «Pato del Buey» al sur y «El Perdiguero» al este. En cualquier caso, no se podrá acceder a la zona de amerizaje sobrevolando la ZIP «Cerro de la Culebra» (al norte del hidroaeródromo), ni sobrevolando la ZIP «Cerro de la Porquera» (al oeste del hidroaeródromo).

7. Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o su dirección facultativa paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura. El proyecto cumplirá con lo establecido en el Título III de la Ley 2/99 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, en el Decreto 93/97 Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura, así como la Ley 3/2011, de 17 de febrero de 2011, de modificación parcial de la Ley 2/1999.

8. El promotor deberá enviar a la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior de la Junta de Extremadura un nuevo estudio de vulnerabilidad del proyecto frente al riesgo por accidentes graves y catástrofes que se modificará en los siguientes aspectos: se utilizará una metodología para la realización de riesgos reconocida en la que se clasifiquen los riesgos como «bajo», «medio» y «alto»; se incorporará una matriz de efectos de los riesgos estudiados; se hará referencia al Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones de Extremadura (INUNCAEX), así como las presas y cauces que puedan afectar al proyecto; se hará mención al mapa de peligrosidad por Incendios Forestales de Extremadura (SITEX) y al Plan PREIFEX; y, se analizará el riesgo por vientos. Adicionalmente, se realizará un estudio de movimientos de ladera, hundimientos y subsidencias; se recogerá adecuadamente la catalogación y definición de accidentes graves e información acerca de instalaciones radiactivas y establecimientos en los que sí y no va a existir la presencia de sustancias contempladas en el Anexo I, del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, en una cantidad superior al 2% del nivel umbral inferior, en ninguna fase del proyecto (ejecución, explotación y desmantelamiento), o bien, se justificará su no necesidad.

iii) Condiciones al Programa de Vigilancia Ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el PVA previsto en el EsIA deberá completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución:

9. Se definirá un sistema de registro y seguimiento de los incidentes con la fauna que deberá estar operativo en el momento en que el hidroaeródromo entre en funcionamiento. Este sistema deberá incluir un protocolo para el registro de los incidentes en el que se identifique, como mínimo, la especie o especies afectadas, el número de ejemplares, la maniobra en la que se ha producido el accidente, las causas y las consecuencias del incidente, así como la zona y la altitud en la que se ha producido. Se determinarán las acciones a adoptar, en caso de que sean necesarias.

10. Se realizará, durante la fase de ejecución del proyecto, un seguimiento y registro constante sobre el cumplimiento de la exclusión al sobrevuelo en los espacios y periodos de tiempo definidos por la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura que han sido descritos en la presente resolución.

11. El resultado de los seguimientos y la información recogida sobre colisiones con aves se remitirá al órgano competente en biodiversidad y Red Natura 2000 de la Junta de Extremadura.

12. Durante los primeros 5 años de la fase de explotación se realizará un seguimiento del cumplimiento de los valores límite de inmisión acústica en las zonas residenciales más cercanas al hidroaeródromo y se adoptarán las medidas necesarias para corregir las desviaciones que se detecten.

4. Conclusión sobre evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000

El proyecto se ubica en el interior del espacio Red Natura 2000 ZEPA «Sierras Centrales y Embalse de Alange» (ES0000334), concretamente en una Zona de Interés (ZI), por lo que le afecta directamente. Asimismo, a 2,5 km se localiza el ZEC «Río Guadiana-Alto Zújar» (ES4310026) y a 7,6 km, el ZEC «Río Palomillas» (ES4310065), ambos incluidos dentro de la Red Natura 2000.

Los impactos detectados por el promotor se asocian con factores analizados en los diferentes apartados de la presente resolución (calidad del aire, ruido, paisaje, agua y fauna). Durante la fase de construcción, el promotor señala que no se afectará a las especies de la referida ZEPA ya que sólo se actuará sobre la lámina de agua, en la señalización y de manera temporal. Durante la fase de explotación, el promotor considera que la actividad no es susceptible de afectar de forma apreciable a dicho espacio y que el impacto del proyecto sobre la ZEPA se considera compatible ya que la actividad se realizará siguiendo las condiciones generales y técnicas planteadas por la Junta de Extremadura en cuanto a rutas de vuelo. Entre las condiciones planteadas y asumidas por el promotor, se indica que las entradas y salidas al hidroaeródromo se realizarán mediante un pasillo ubicado al sureste de la zona normal de operaciones.

La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura considera que el proyecto, con la aplicación de medidas preventivas y correctoras, no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones sobre las especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000, y que resulta compatible con los planes de protección vigentes de las especies presentes. Por todo ello, la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura informa favorablemente el proyecto, siempre que se cumplan las medidas planteadas.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 31 de julio de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, y contestaciones
Consultados* Contestación
Confederación Hidrográfica del Guadiana. Comisaría de Aguas.
Confederación Hidrográfica del Guadiana. Oficina de Planificación Hidrológica. No
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Dirección General de Emergencias y Protección Civil e Interior. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura.
Dirección General de Sostenibilidad. Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura.
Subdirección General de Salud Alimentaria y Ambiental. Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura. 1
Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias. Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura.
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura.
Secretaría General de Población y Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura. 2
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura
Dirección General de Transportes. Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura
Viceconsejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla-La Mancha. No
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Castilla-La Mancha. No
Diputación Provincial de Badajoz No
Ayuntamiento de Alange
SEO/BirdLife
Ecologistas en Acción No
ADENEX No
WWF/Adena No

* La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la inicial debido a cambios realizados en su estructura de Gobierno

1 Se recibe informe del Servicio Extremeño de Salud de la Dirección General de Salud Pública.

2 Se reciben dos informes de la Dirección General de Política Forestal, uno del Servicio de Caza, Pesca y Agricultura, y otro del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.

Durante la información pública, no se recibieron alegaciones de particulares.

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