El artículo 32 de la Ley 3/2000, de 7 de enero, de Régimen Jurídico de la Protección de las Obtenciones Vegetales, según la redacción dada por la Ley 3/2002, de 12 de marzo, de modificación de la Ley 3/2000, atribuye al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la competencia para la tramitación de los procedimientos para la concesión de los títulos de obtención vegetal.
Por otra parte, la disposición transitoria primera de la Ley 3/2000, establece que las solicitudes del título de obtención vegetal que se hubiesen presentado con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley serán tramitadas y resueltas conforme a la normativa legal vigente en la fecha de presentación.
De conformidad con lo establecido en el artículo octavo de la Ley 12/1975, de 12 de marzo, de Protección de Obtenciones Vegetales y en el artículo 32 de la Ley 3/2000, y una vez cumplidos todos los trámites que se establecen en la citada ley, dispongo:
Se concede el Título de Obtención Vegetal para las variedades de las especies cuyas denominaciones figuran en el anexo de la presente orden.
Madrid, 24 de julio de 2023.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P. D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero), el Secretario General de Agricultura y Alimentación, Fernando Miranda Sotillos.
Variedad | Número Título | Duración de la protección | Solicitante |
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ESPECIE: GUISANTE PROTEAGINOSO [PISUM SATIVUM L. (PARTIM)] | |||
PICHITA | 003097 | Hasta 31-12-2048 | CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS (CSIC). |
ESPECIE: OLIVO (OLEA EUROPAEA L.) | |||
I 15 | 003098 | Hasta 31-12-2053 | TODOLIVO, SL. |
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