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Documento BOE-A-2023-18333

Resolución de 4 de agosto de 2023, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con las entidades en el proyecto Quantum Spain.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 12 de agosto de 2023, páginas 118751 a 118775 (25 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2023-18333

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 31 de julio de 2023, el Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación (BSC-CNS) ha suscrito el convenio referenciado arriba con las entidades firmantes de dicho convenio.

Por ello y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Barcelona, 4 de agosto de 2023.–El Director del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, Mateo Valero Cortés.

ANEXO
Convenio entre el Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación y entidades participantes para la colaboración científico-técnica en computación cuántica, quantum machinelearning y educación y difusión con fines científicos del proyecto Quantum Spain

Barcelona, a 31 de julio de 2023.

INTERVIENEN

1. De una parte, doctor Mateo Valero Cortés, Director del Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación (en adelante BSC-CNS o entidad beneficiaria o coordinadora), con CIF S0800099D y domicilio en calle Jordi Girona, 31, 08034, Barcelona, cargo que ostenta en virtud de la renovación de su nombramiento por el Consejo Rector del BSC-CNS en la reunión celebrada el día 17 de diciembre de 2019 y en virtud de las competencias atribuidas al Director en el artículo 15.i) de los Estatutos de este Consorcio.

2. De otra parte, doña Lucía de Juan Ferré, Vicerrectora de Investigación y Transferencia de la Universidad Complutense de Madrid (en adelante UCM), nombrada por Decreto Rectoral 31/2023, de 28 de junio, y en virtud de lo que establece el artículo 66.2 del Decreto 32/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid (BOCM núm. 71, de 24 de marzo), y de las competencias que le han sido delegadas por Decreto Rectoral 28/2023, de 28 de junio, de establecimiento de los Vicerrectorados de la Universidad Complutense de Madrid, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativo (BOCM núm. 25, de 29 de junio).

3. De otra parte, doctor Joan Guàrdia Olmos, Rector Magnífico de la Universidad de Barcelona (en adelante UB), en virtud del nombramiento por Decreto 154/2020, de 29 de diciembre de 2020 (DOGC núm. 8307, de 31 de diciembre de 2020), como representante legal de esta institución, con domicilio en Gran Via de les Corts Catalanes, 585, 08007 Barcelona, en virtud de las competencias que están previstas en el Estatuto de la Universidad de Barcelona aprobado per Decreto 246/2003, de 8 de octubre (DOGC núm. 3993, de 22 de octubre).

4. De otra parte, doctora Rosa María Sebástian Pérez, Vicerrectora de Innovación, Transferencia y Emprendimiento de la Universidad Autónoma de Barcelona (en lo sucesivo UAB), según nombramiento del rector de 1 de septiembre de 2022, y en uso de las atribuciones que le confieren la Resolución del rector que le confiere autorización a los vicerrectores de Investigación y de Transferencia, Innovación y Proyectos Estrategicos para la suscripción de convenios i contratos de investigación por parte de la UAB, con sede social en el Campus Universitari de la UAB, 08193 Bellaterra, con NIF Q-0818002-H.

5. De otra parte, don Carlos Closa Montero, Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), nombrado por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC en su reunión de 30 de noviembre de 2022 (BOE de 23 de diciembre de 2022). Res. Presidencia CSIC de 14 de diciembre de 2022, por la que se resuelve convocatoria de libre designación, actuando en nombre y representación de esta institución en virtud de las competencias que tiene delegadas por resolución de 21 de enero de 2021 de la Presidencia del CSIC (BOE de 28 de enero siguiente). Organismo con sede central en Madrid (CP 28006), domicilio institucional en calle de Serrano, 117 y NIF Q-2818002-D.

6. De otra parte, don Víctor Homar Santaner, Vicerrector de Política Científica e Investigación de la Universidad de les Illes Balears (en adelante UIB), con CIF Q0718001A, domicilio carretera de Valldemossa, km 7,5, 07122 Palma, quien actúa con facultades suficientes para otorgar el presente documento en virtud de Resolución del Rectorado 14053/2021 de 14 de junio.

7. De otra parte, don Miguel Ángel Castro Arroyo, en su condición de Señor Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla, en adelante US, actuando en nombre y representación de esta Universidad, con CIF Q-4118001-I, y domicilio social en la calle San Fernando, número 4, 41004-Sevilla; actuando en representación de la misma de acuerdo con el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y con el artículo 20 y concordantes del Estatuto de la Universidad de Sevilla, aprobado por el Decreto 324/2003, de 25 de noviembre y modificado por Decreto 55/2017, de 11 de abril, en virtud del nombramiento efectuado por el Decreto 198/2020, de 1 de diciembre (BOJA número 235, de 4 de diciembre 2020).

8. De otra parte, doña Inmaculada Arostegui Madariaga, Vicerrectora de Investigación de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea (en adelante UPV/EHU), con CIF Q-4818001-B y domicilio social en calle Barrio Sarriena, s/n, 48940 Leioa, en virtud del nombramiento de la Rectora de la UPV/EHU (Resolución de 25 de enero de 2021), y en el ejercicio de las facultades que por razón de su cargo le han sido conferidas por la Resolución de la Rectora de 28 de enero de 2021, sobre delegación de competencias de la Rectora y estructura y determinación de las áreas de funcionamiento de su equipo de gobierno (BOPV de 12 de febrero de 2021), las cuales no han sido anuladas ni modificadas.

9. De otra parte, don Ignacio Villaverde Menéndez, Rector de la Universidad de Oviedo (en adelante UNIOVI), con CIF Q3318001I en virtud del Decreto 10/2021, de 19 de febrero (BOPA núm. 38 de 25 de febrero) actuando en nombre y representación de dicha Universidad conforme a las competencias que le son atribuidas en la letra l) del artículo 60 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por Decreto 12/2010, de 3 de febrero (BOPA núm. 34, de 11 de febrero).

10. De otra parte, don Francisco Javier Mata Rodríguez, Director del Servicio de Gestión de Investigación de la Universidad de Navarra (en adelante TECNUN), con CIF R3168001J domicilio Campus Universitario s/n, CP 31.009 Pamplona, Navarra, quien actúa con facultades suficientes para otorgar el presente documento en virtud de Representante Legal. don Francisco Javier Mata Rodríguez ostenta los poderes de representación en virtud de la elevación a escritura pública de acuerdo con la comisión permanente de la Universidad de Navarra otorgados ante el notario de Pamplona don Enrique Pons Canet, número quinientos treinta y cuatro de su registro, el día catorce de marzo de dos mil veintidós.

11. De otra parte, don Enrique Herrera Viedma, Vicerrector de Investigación y Transferencia de la la Universidad de Granada (en adelante UGR), con CIF Q-1818002-F domicilio avenida del Hospicio, s/n, 18071-Granada quien actúa con facultades suficientes para otorgar el presente documento en virtud de su nombramiento de la Rectora de la Universidad de 11 de junio de 2019 como Vicerrector de Investigación y Transferencia, y en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en razón de dicho cargo por resolución de la Universidad de Granada de 31 de julio de 2019 de delegación de competencias de la Rectora.

12. De otra parte, don Ricardo Díez Muiño, Director de la Donostia International Physics Center (en adelante DIPC), con CIF G20662292, domicilio paseo Manuel Lardizabal, 4, 20018 Donostia-San Sebastian, quien actúa con facultades suficientes para otorgar el presente documento en virtud de las competencias otorgadas en el artículo 20 de los estatutos de la misma.

13. De otra parte, don Lluis Torner Sabata, Director de la Fundación Institut de Ciéncies Fotóniques (en adelante ICFO), con CIF G62819537, domicilio en Castelldefels (Barcelona), avenida Carl Friedrich Gauss, 3, quien actúa con facultades suficientes para otorgar el presente documento en virtud de los poderes otorgados por escritura pública autorizada por notario, de 13 de septiembre de 2002 con número de protocolo 4.020.

14. De otra parte, don Antonio López Díaz, Rector de la Universidad de Santiago de Compostela (en adelante USC), con CIF Q1518001A y domicilio Pazo de San Xerome-praza do Obradoiro, s/n, 15782 Santiago de Compostela, quien actúa con facultades suficientes para otorgar el presente documento en virtud de su nombramiento efectuado por el Decreto 35/2022, de 17 de marzo, publicado en el «Diario Oficial de Galicia» número 56, de 22 de marzo de 2022 y por las facultades conferidas por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, de Universidades y el Decreto 14/2014, de 30 de enero, por lo que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela.

BSC-CNS y las entidades participantes arriba descritas (en adelante, las entidades participantes o colaboradoras) serán denominadas conjuntamente como las «partes» o individualmente como «parte». Las partes declaran hallarse debidamente facultadas y con la capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

1. El BSC-CNS se constituye como una entidad de derecho público integrada por la Administración General del Estado, por la Administración de la Generalitat de Catalunya y por la Universitat Politècnica de Catalunya y creada mediante Convenio de colaboración de fecha 9 de marzo de 2015 para la gestión y promoción de la colaboración científica, técnica, económica y administrativa de las instituciones que la integran para el equipamiento y gestión del BSC-CNS, centro español de supercomputación y de I+D+I y agente de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación (de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.4 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre) cuyas infraestructuras forman parte del mapa nacional de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS).

2. La UCM, según se recoge en sus Estatutos aprobados por Decreto 32/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM de 24 de marzo de 2017), tiene entre sus funciones la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico, la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación continuada, así como favorecer el intercambio científico, la movilidad académica y la cooperación para el desarrollo de los pueblos, que podrán articularse mediante el establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.

3. La UB de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, de Universidades, tiene encomendado el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio, y en cuanto que entidad de derecho público tiene, entre otros, el deber de colaborar con otras instituciones, públicas y privadas, con el fin de elaborar, participar y desarrollar planes y acciones que contribuyan al progreso de la ciencia, la difusión de la cultura, la extensión del conocimiento, y en general, al desarrollo de la sociedad.

4. La UAB, creada el 6 de junio de 1968, es un organismo público de carácter multisectorial y pluridisciplinario, que lleva a cabo actividades de docencia, investigación y desarrollo científico y tecnológico y está interesada en colaborar con los sectores socioeconómicos de nuestro país a fin de contribuir a la modernización del sistema productivo.

5. El CSIC, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Ley de la Ciencia»), modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, es un Organismo Público de Investigación (OPI) de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación. Su objetivo fundamental es desarrollar y promover investigaciones en beneficio del progreso científico y tecnológico, para lo cual está abierto a la colaboración con entidades españolas y extranjeras. Según su Estatuto (artículo 4), tiene como misión el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter pluridisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.

El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.

Se enmarcan dentro del Área Científica de Ciencia y Tecnologías Físicas el Instituto de Física Fundamental (IFF), centro propio del CSIC, cuyo principal objetivo es promover, al más alto nivel, el desarrollo de la investigación y la orientación básicas en el marco de la Física Atómica, Molecular, Óptica y campos afines, el Instituto de Física Teórica (IFT), de titularidad mixta CSIC y Universidad Autónoma de Madrid, dedicado íntegramente a la investigación en Física Teórica y donde se trabaja en la frontera de la Física de Partículas Elementales, Astropartículas y Cosmología, con el objetivo de entender las claves fundamentales de la Naturaleza y del Universo, así como el Instituto de Física Interdisciplinar y Sistemas Complejos (IFISC), de titularidad compartida UIB y CSIC, al que se alude en el expositivo 6. Por otra parte, el Centro de Investigación en Nanomateriales y Nanotecnología (CINN) es un instituto mixto de investigación de titularidad compartida entre el CSIC, el Gobierno del Principado de Asturias y la Universidad de Oviedo, ubicado dentro del Área de Ciencia y Tecnología de Materiales, el cual combina investigación interdisciplinar y tiene entre sus objetivos la creación de nuevas empresas de base tecnológica en el ámbito de los nanomateriales y la nanotecnología.

6. La UIB fue constituida el 15 de marzo de 1978 y publicado en el BOE número 66 de 18 de marzo de 1978. Sus estatutos se publicaron el BOIB el día 22 de mayo 2010 (BOIB número 76). En dichos estatutos se establece que la Universidad de las Illes Balears (UIB) es una institución de Derecho público al servicio de la sociedad, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que ejerce las competencias que expresamente le atribuye la legislación vigente. Ejercita los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico para realizar el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio, y desarrolla las funciones que le atribuye el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, de Universidades (LOSU).

Por su parte, el Instituto de Física Interdisciplinar y Sistemas Complejos (IFISC) es un instituto de investigación de titularidad compartida entre la Universidad de las Islas Baleares y el CSIC, perteneciente al Área de Ciencia y Tecnologías Físicas, que tiene como misión el desarrollo de investigaciones interdisciplinares y estratégicas en el campo de los Sistemas Complejos siguiendo la bien establecida praxis científica de los físicos.

7. La US es una institución de Derecho Público abierta a la sociedad, dotada de personalidad jurídica, que desarrolla sus funciones, de acuerdo con la legislación vigente, en régimen de autonomía, y a la que corresponde la prestación del servicio público de educación superior, mediante el estudio, la docencia y la investigación, así como la generación, desarrollo y difusión del conocimiento al servicio de la sociedad y de la ciudadanía. 

8. La UPV/EHU es un Organismo Público de Investigación de carácter multisectorial y pluridisciplinario que desarrolla actividades de investigación y desarrollo científico y tecnológico, interesado en colaborar con los sectores socioeconómicos para asegurar uno de los fines de la investigación, que es la innovación y la modernidad del sistema productivo.

9. La UNIOVI es una institución de derecho público, con personalidad y capacidad jurídica plenas y patrimonio propio, que asume y desarrolla sus funciones como servicio público de la educación superior y la investigación científica y técnica en régimen de autonomía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.10 de la Constitución, ejerciendo las potestades y ostentando las prerrogativas que el ordenamiento jurídico le reconoce en su calidad de Administración Pública, y actuando para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única. La autonomía de la Universidad de Oviedo, de la cual son expresión estos Estatutos, sirve de garantía a la libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio. Estas libertades son garantías institucionales, y con tal carácter deben ser ejercidas individual y colectivamente por los miembros de la comunidad universitaria en el cumplimento de sus funciones, posee además autonomía económica y financiera en los términos legalmente establecidos. A tal efecto dispondrá del patrimonio y los recursos necesarios para un funcionamiento básico de calidad y la satisfacción de sus fines. En ejercicio de su autonomía, la Universidad se dotará de la organización, servicios y medios más idóneos para el desarrollo de sus funciones.

10. La TECNUN, la Escuela de Ingeniería de la Universidad de Navarra, se fundó en 1961. Desde su creación mantiene un equilibrio entre la docencia e investigación. Como Agente activo de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, colabora con empresas innovadoras nacionales e internacionales fomentando el desarrollo de tecnologías habilitadoras de alto valor añadido que permita a éstas ganar en competitividad, impulsar su liderazgo y generar y explotar propiedad intelectual. TECNUN cuenta con catorce grupos de investigación cuyo objetivo es la realización de proyectos de investigación, desarrollo e innovación. El grupo Mathematical Principles of Information and Communications (MATHπCOM) de TECNUN centra su investigación en «La Teoría de la Comunicación e Información tanto clásica como cuántica, Redes de Comunicación Digitales, Analógicas y futuros Sistemas de Comunicaciones Cuánticos, Procesado Estadístico de la Señal y Optimización de Sistemas.

11. La UGR es una institución de derecho público, dotada de personalidad jurídica, que desarrolla sus funciones, de acuerdo con la legislación vigente, en régimen de autonomía, y a la que corresponde la prestación del servicio público de la educación superior, mediante el estudio, la docencia y la investigación. Es, por lo tanto, una institución al servicio de la sociedad, en la que el fomento de la investigación, entendida como la labor de creación, desarrollo y actualización crítica de la Ciencia, de la Técnica y de la Cultura, se orienta al desarrollo cultural, social y económico de la Comunidad y se constituye como una de sus principales funciones.

12. DIPC fue creada el 22 de marzo de 1999 como fruto de una colaboración institucional entre entidades pertenecientes al sector público y al sector privado. Sus estatutos señalan como objetivo principal promocionar la investigación científica en el campo de la Física básica y aplicada en ámbitos de interés para la sociedad vasca y para el desarrollo científico internacional. Se constituye como una entidad sin ánimo de lucro, de origen privado pero perteneciente al sector público a efectos de la aplicación de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

13. ICFO es un centro de investigación con personalidad jurídica propia, establecido como fundación sin ánimo de lucro con fecha 6 de marzo de 2002, que tiene consideración de fundación del sector público. Constituida conjuntamente por la Generalitat de Catalunya, la Universitat Politécnica de Catalunya, la Fundación Privada Cellex y la Fundación Privada Mir-Puig. ICFO tiene como objetivos desarrollar investigación de frontera, formación de postgrado y transferencia de conocimientos y tecnología en el ámbito de las ciencias y tecnologías fotónicas.

14. La USC es una Entidad de Derecho Público de carácter multisectorial y pluridisciplinar que desarrolla actividades de docencia, investigación y desarrollo científico y tecnológico, interesada en colaborar con los sectores socioeconómicos para asegurar uno de los fines de la docencia e investigación, que es la innovación y la modernización del sistema productivo. La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, de Universidades y el Decreto 14/2014, de 30 de enero, por el que se aprobaron los Estatutos de la USC, constituyen el marco legal para promover la colaboración de la USC con otras entidades, en actividades de interés general. Que en el artículo 48.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se establece que las Universidades públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia

15. Que en fecha 28 de octubre de 2021, se publicó en el BOE, el Real Decreto 936/2021, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a varios centros de la Red Española de Supercomputación (en adelante el RD) para el desarrollo del proyecto Quantum ENIA, también denominado Quantum Spain (en adelante «el Proyecto»), por parte del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Que en el artículo 8 del citado RD se establece que las entidades de la Red Española de Supercomputación (en adelante, entidades beneficiarias) podrán suscribir convenios con entidades fuera de la Red Española de Supercomputación (en adelante la RES) para realizar actividades de investigación científica, desarrollo e innovación.

16. Que en fecha 25 de noviembre de 2021, las entidades beneficiarias del Proyecto firmaron un Acuerdo de Agrupación para colaborar en el desarrollo del proyecto Quantum Spain. Que el BSC-CNS es beneficiario y entidad coordinadora del proyecto Quantum Spain, a tenor de lo establecido en el artículo 4 del RD y está interesado en colaborar con entidades fuera de la RES para el desarrollo de actividades científico-puntuales con arreglo al artículo 8 del RD.

17. Que con arreglo a los fines y objetivos que se establecen en el Preámbulo del RD y en el artículo 8 del RD, el BSC-CNS y las entidades arriba descritas están interesadas en suscribir el presente convenio para llevar a cabo un proyecto de cooperación científico-técnica en computación cuántica, quantum machine learning, educación y difusión con fines científicos del proyecto Quantum Spain con el objetivo de construir un sólido ecosistema cuántico entre los grupos de investigación españoles y fomentar la investigación y ciencia en España.

18. Que en fecha 22 de diciembre de 2021, la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial (en adelante la «SEDIA», «el organismo concedente») aprobó la resolución concesión de esta ayuda, a raíz del Real Decreto 936/2021, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a varios centros de la Red Española de Supercomputación para el desarrollo del proyecto quantum ENIA en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante la Resolución de Concesión) en el marco de la Agenda España Digital 2025 y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

19. Que en el dispositivo cuarto de la resolución de concesión se establece el carácter vinculante del documento de solicitud-cuestionario y sus anexos, así como de las modificaciones introducidas por la Resolución de concesión. El Proyecto debe realizarse de acuerdo con la solicitud-cuestionario y los anexos presentados al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, con las modificaciones que, en su caso, pudiera introducir explícitamente la resolución de concesión. Esta documentación tiene carácter vinculante. Que el Plan de Proyecto se considera el instrumento para la consecución de los objetivos previstos en los anexos I y II del RD regulador de esta ayuda y se deben realizar las actividades de dicho Plan, que han sido financiadas en dicha resolución, conforme a los entregables comprometidos en el Plan de Proyecto. En este sentido, las actividades a desarrollar por dichas entidades participantes vía convenios quedaban contempladas en el apartado 4.1.3) «Aportación de convenios» del Plan de Proyecto que se presentó en la solicitud de ayuda y que se ha sido aprobado en la resolución de concesión. El Plan de Proyecto fue aprobado por el Organismo Concedente.

20. Que el dispositivo quinto de la resolución de concesión y el artículo 8 del RD 936/2021 autoriza a las entidades beneficiarias a suscribir convenios con terceras entidades fuera de la RES para llevar a cabo tareas y/o actividades de este Proyecto.

21. Que el BSC-CNS, como entidad beneficiaria y coordinadora del proyecto Quantum Spain, tiene interés en colaborar con las entidades arriba citadas para desarrollar e investigar las actividades científico-técnicas de algoritmia, computación cuántica y la educación y difusión que se recogen en el Plan de Proyecto, la Resolución de Concesión, la Memoria Científico-Técnica y este convenio.

22. Que las entidades arriba descritas, tal y como establece el Preámbulo del RD Quantum Spain, constituyen los grupos de investigación destacados y pioneros en España en algoritmia cuántica. Dichas entidades acreditan una larga lista de publicaciones científicas de alto nivel en los subcampos de simulación cuántica, redes de tensores, computación cuántica adiabática, computación cuántica analógico-digital, corrección cuántica de errores, certificación de algoritmos cuánticos, utilización de técnicas de machine learning para ordenadores cuánticos, entre otras. Sus áreas de investigación están explicitadas en las memorias técnicas de este convenio. Esta experiencia, sumada a la formada por los nodos de la RES, es única en nuestro país y Quantum Spain se beneficiará substancialmente de su colaboración. Además, la distribución geográfica de todas ellas y su proximidad a los diferentes nodos de la RES permitirá ejecutar una pieza clave de este proyecto: la creación de un ecosistema cuántico competitivo en España. Su experiencia investigadora permitirá desarrollar nuevos algoritmos cuánticos y ponerlos a prueba con las máquinas cuánticas adquiridas con este Proyecto. Como centros públicos de investigación y universidades, su experiencia divulgativa y educacional está más que contrastada y permitirá a Quantum Spain hacer una correcta difusión de los resultados y la generación de contenidos educacionales sobre computación cuántica. De ahí, que se establezca la necesidad de regular tal colaboración científica mediante la suscripción de convenios.

23. Que el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación recoge la posibilidad de que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las administraciones públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud puedan suscribir convenios administrativos entre ellos para realizar proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación.

24. Que en el artículo 59 del Real Decreto-ley de 30 de diciembre por el que se aprueban las medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se establece que en los convenios que celebre la Administración General del Estado, sus organismos públicos y entidades de derecho público, vinculados o dependientes, para la ejecución de los proyectos con cargo a fondos europeos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia no serán de aplicación las disposiciones contenidas en las letras b) y c) del apartado 2 del artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

25. Que en el apartado tercero del punto 5 de las Instrucciones de la SEDIA para el Seguimiento y Justificación del RD Quantum ENIA se establece que la firma de los convenios requerirá la autorización previa del órgano concedente en los casos previstos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

26. Que las partes, que no tienen vocación de mercado, tienen por objetivo perseguir el interés público mediante el desarrollo conjunto de las actividades científicas descritas en el anexo 2 para la consecución del objetivo común que es la construcción de un ecosistema sólido de computación cuántica en España y fomentar la participación de investigadores y profesionales especializados en Inteligencia Artificial. En ningún caso, existe la comercialización o puesta al mercado de bienes o servicios y el objetivo común de todas las partes es la satisfacción del interés público.

27. Que, en atención a todo lo expuesto, se estima necesaria y justificada la suscripción de un convenio que suponga la puesta en común, la distribución y utilización conjunta y/o coordinada de medios, servicios y recursos pertenecientes a cada una de las entidades participantes y su ordenación para un fin compartido bajo las premisas de interdisciplinariedad y eficiencia en la gestión de los recursos públicos. Que fruto de esa cooperación en común, las partes deciden colaborar y formalizar este convenio para desarrollar tareas de investigación y desarrollo de pruebas de concepto sobre algoritmia cuántica cuyo fin es el de explorar potenciales aplicaciones de esta tecnología. Estas pruebas de concepto consisten en investigaciones académicas, sin posible aplicación inmediata. Para ello, se pondrán a disposición de la comunidad los resultados de estas investigaciones y se organizarán actividades de divulgación científica sobre esta tecnología.

Por todo lo expuesto, las partes descritas en el encabezamiento acuerdan formalizar el presente convenio para la realización conjunta de este proyecto con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la colaboración.

1.1 El objeto del presente convenio consiste en regular las condiciones jurídico-técnicas en las que las entidades fuera de la RES que se detallan en los antecedentes administrativos (entidades participantes) colaborarán con el BSC-CNS (entidad beneficiaria) para desarrollar parte del proyecto Quantum Spain, en virtud de lo estipulado en el artículo 8 del RD 936/2021 de 26 de octubre, que contempla la posibilidad de que entidades fuera de la RES puedan desarrollar actividades científico-técnicas puntuales mediante la firma de convenios y en el marco de los grupos de investigación destacados en el campo científico.

1.2 En este sentido, las partes colaborarán en computación cuántica, quantum machine learning, educación y difusión con fines científicos en el proyecto Quantum Spain. En particular, el BSC-CNS pondrá a disposición para las entidades participantes el uso de recursos de supercomputación, coordinará y participará las actividades científico-técnicas llevadas a cabo por las entidades participantes definidas en la cláusula 3 del convenio. Por su parte, las entidades participantes desarrollarán las actividades científicas y técnicas enumeradas en la cláusula 3 de este convenio y cooperarán de forma conjunta en este proyecto, con la puesta en común de los resultados, compartiendo los estudios, los conocimientos técnicos, las conclusiones de su investigación y su experiencia en el campo de machine learning, computación cuántica e inteligencia artificial. El objetivo de este convenio es que los códigos y los algoritmos generados en el marco de esta colaboración sean compatibles con la tecnología cuántica y fomentar que los grupos de investigación de las entidades participantes se especialicen en esta disciplina, tal y como define el Preámbulo del RD Quantum Spain, con el objetivo de atraer, desarrollar y retener talento de alto nivel en España.

1.3 Este proyecto cuenta con la financiación indicada en la cláusula quinta, por lo que, en su ejecución, justificación y difusión, las partes deberán cumplir con lo dispuesto en este convenio y sus anexos. Asimismo, el Presupuesto correspondiente a las actividades asumidas por cada entidad participante queda comprendido en la Memoria Científico-Técnica y en el plan de proyecto y en los anexos.

1.4 Este convenio comprende las obligaciones generales y específicas de las partes para la ejecución conjunta del proyecto, incluyendo la organización del trabajo, la gestión y justificación del proyecto, los derechos y obligaciones de las partes, la distribución de los fondos y la titularidad de los resultados, así como la responsabilidad y la resolución de los posibles conflictos.

1.5 La entidad beneficiaria y las entidades participantes manifiestan no estar incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 ap. 2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Asimismo, las partes aceptan expresamente colaborar en la ejecución del proyecto conforme al RD, la Resolución de Concesión, la Memoria Científico-Técnica, el Plan de Proyecto y las Instrucciones del RD Quantum ENIA 2021 (en adelante Instrucciones de la SEDIA).

1.6 Esta colaboración científico-técnica se realizará de conformidad con el Presupuesto (anexo 1 y 2), la Memoria Científico-Técnica (anexo 2), los Conocimientos Previos (anexo 3), el RD, la Resolución de Concesión y el Plan de Proyecto aprobado por el Organismo Concedente (anexo 4) y las Instrucciones para Seguimiento y Justificación del RD Quantum ENIA 2021 (anexo 5). Esta documentación citada forma parte íntegra de este convenio. Asimismo, las entidades participantes descritas en la parte expositiva de este convenio manifiestan ser conocedoras del RD, del Plan de Proyecto, la Resolución de Concesión y las Instrucciones de la SEDIA.

1.7 El objeto de este convenio no reúne el carácter de prestación contractual de la Ley de Contratos del Sector Público. En este sentido, no estamos ante una contraprestación de obligaciones, en la que una parte se obliga frente a la otra, a realizar una prestación contractual a cambio de un precio. En el presente convenio no existe una contraposición de intereses, ni beneficio económico, ni enriquecimiento patrimonial. Las partes persiguen objetivos ajenos al mercado y su participación tiene como fin la consecución de un fin común y la satisfacción del interés general. Es una colaboración científica entre entidades del sector público que tiene por objetivo analizar, estudiar y experimentar con computación cuántica y en pruebas de concepto de software cuántico y con el fin de que los grupos de investigación españoles, que forman el embrión del tejido científico y tecnológico en España, estén al más alto nivel internacional en computación cuántica.

Segunda. Obligaciones generales.

Las partes se comprometen a asumir las siguientes obligaciones generales:

1) Aportar e implementar los medios humanos, técnicos y materiales necesarios e idóneos para desarrollar conjuntamente este proyecto (anexo 2).

2) Garantizar el cumplimiento del Principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en virtud del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

3) Cumplir con la normativa europea y nacional derivada del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR); especialmente en materia de etiquetado digital y verde, principio de no causar daño significativo, evitar conflictos de intereses, fraude, corrupción, no concurrencia de doble financiación, cumplimiento de la normativa en materia de ayudas de Estado, comunicación, publicación obligatoria, cuando corresponda, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones («BDNS») y/o en la Plataforma de Contratos del Sector Público («PLACSP»).

4) Asegurar el cumplimiento de las Órdenes Ministeriales HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, que regulan respectivamente el sistema de gestión del PRTR y el suministro de información sobre el cumplimiento de sus hitos y objetivos.

5) Velar por la observancia de las obligaciones derivadas de la normativa europea y nacional aplicable a las medidas financiadas con cargo al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el MRR.

6) Justificar ante el beneficiario y órgano concedente, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

7) Desarrollar las actividades científicas previstas de acuerdo con los plazos establecidos en el Plan de Trabajo de la Memoria Científico-Técnica.

8) Elaborar los informes y entregables conforme a los plazos y forma que se exija en el Plan de Trabajo de la Memoria Científico-Técnica.

9) Facilitar los medios y las infraestructuras necesarias para la realización de los trabajos según la planificación prevista.

10) Utilizar íntegramente los recursos previstos en el presupuesto del proyecto para cada uno de ellos.

11) Cumplir con las obligaciones fiscales, laborales y de Seguridad Social. Se deberá aportar la documentación acreditativa de esta circunstancia a la mayor brevedad cuando sea exigida por la entidad beneficiaria.

12) Justificar la documentación técnico-económica relativa a la subvención en las fechas y plazos previstos en el presente convenio que se requiera por el BSC-CNS, conforme las Instrucciones de la SEDIA.

13) Responder del eventual reintegro de ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Respecto de la financiación aportada a cargo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se reintegrarán total o parcialmente los fondos recibidos en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos y plazos previstos. En caso de cualquier incumplimiento puesto de manifiesto en el desarrollo de las actuaciones de control de la autoridad nacional o de instituciones comunitarias que dé lugar a una merma en el retorno de fondos europeos deberán reintegrar los fondos recibidos objeto de incumplimiento.

14) Obligación de las entidades participantes de someterse a las actuaciones de comprobación y control que requiera la entidad beneficiaria de acuerdo con lo previsto en la normativa nacional y europea aplicable en materia de subvenciones y lo regulado en este convenio.

15) Proporcionar a BSC-CNS la información técnica y económica referente a la colaboración científico-técnica que desempeña cada entidad participante.

16) Emitir y entregar a la entidad beneficiaria los informes anuales y finales de seguimiento de proyecto en el plazo establecido por la entidad beneficiaria.

17) Ajustar el coste de las tareas a lo previsto en los anexos 1 y 2. En ningún caso, se podrá superar el importe consignado en los anexos 1 y 2.

18) Llevanza de los libros y registros contables para facilitar la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas.

19) Velar por el cumplimiento de las Instrucciones de la SEDIA en relación con los conceptos financiables y con los justificantes de gasto y pago.

20) Proporcionar los materiales desarrollados y resultados de este convenio en régimen abierto. Estos materiales y resultados (ejemplo: códigos, librerías, software, informes y publicaciones) deberán ser accesibles a las entidades de la Red Española de Supercomputación. En particular: a) los softwares, las librerías y los algoritmos ejecutables mediante software se liberarán con licencias Open Source tan permisivas como sea posible, b) las publicaciones científicas se publicarán en abierto, de acuerdo con los estándares de Open Science y c) los informes técnicos y otros resultados documentales que recojan los resultados generados en el marco de este convenio se liberarán con licencias Creative Commons.

Tercera. Obligaciones Específicas.

3.1 En los apartados 2.3.2 y 2.4 del Plan de Proyecto se enumeran las actividades científico-técnicas de esta colaboración y su regulación mediante convenio.

3.2 Las partes asumen las siguientes obligaciones específicas para llevar a cabo las actividades científico-técnicas descritas en los apartados 2.3.2 y 2.4 del Plan de Proyecto:

1) La Universidad Complutense de Madrid (UCM) desarrollará pruebas de concepto sobre aplicaciones de las redes de tensores en privacidad. Asimismo, estudiará algoritmos, tanto cuánticos como de inspiración cuántica, basados en cadenas de Markov. El BSC-CNS aportará las máquinas de computación que se necesiten. Colaborará con la USC y el BSC-CNS en la difusión de sus resultados y códigos.

2) La Universidad de Barcelona (UB) realizará un estudio de la simulación de teorías cuánticas de campo con ordenador cuánticos para lo que podrán utilizar las técnicas que se recogen en este convenio y el ordenador cuántico y simuladores presentes en el BSC-CNS. También, estudiará las técnicas de templado cuántico y aportarán los códigos y software desarrollados al resto de firmantes de este convenio para su comparación y comprobación. Colaborará con la USC y el BSC-CNS en la difusión de sus resultados y códigos.

3) La Universitat Autònoma de Barcelona (UAB) estudiará técnicas de la Inteligencia Artificial (IA) y Quantum Machine Learning (QML) para la identificación de procesos cuánticos. Colaborará con el BSC-CNS para el testeo de estas técnicas en el ordenador cuántico instalado. Colaborará con la USC y el BSC-CNS en la difusión de sus resultados y códigos.

4) El Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) creará pruebas de herramientas para algoritmos cuánticos y de inspiración cuántica y estudiará su aplicación a problemas matemáticos complejos de interés fundamental. Para ello, podrá utilizar el ordenador cuántico del BSC-CNS para testear sus resultados. Colaborará con la USC y el BSC-CNS en la difusión de sus resultados y códigos. Además, el CSIC supervisará junto con el BSC-CNS y el Donostia International Physics Center (DIPC) los resultados obtenidos en las tareas de este convenio.

5) La Universitat de les Illes Balears (UIB) realizará investigaciones de aprendizaje automático cuántico basado en el paradigma de quantum reservoir computing. Colaborará con la USC y el BSC-CNS en la difusión de sus resultados y códigos, además de tener acceso a la máquina y simuladores cuánticos que proporcionará el BSC-CNS.

6) La Universidad de Sevilla (US) estudiará las aplicaciones en el campo de la computación cuántica analógico-digital. Desarrollará labores de investigación sobre la ventaja cuántica de este paradigma computacional. Colaborará con la USC y el BSC-CNS en la difusión de sus resultados y códigos. Además, testeará posibles implementaciones en dispositivos reales como el que aportará el BSC-CNS.

7) La Universidad del País Vasco (UPV/EHU) desarrollará pruebas de concepto de posibles aplicaciones de la computación cuántica «NISQ». Para ello, podrá utilizar el ordenador cuántico que aportará el BSC-CNS para el correcto testeo de estos algoritmos. Colaborará con la USC y el BSC-CNS en la difusión de sus resultados y códigos.

8) La Universidad de Oviedo (UNIOVI) estudiará modelos cuánticos de clasificación, de aprendizaje por refuerzo y generativos y su posible aplicación, entre otros, a problemas de tratamiento de señales biomédicas. Podrá utilizar el ordenador cuántico aportado por el BSC-CNS para la implementación de estos algoritmos. Colaborará con la USC y el BSC-CNS en la difusión de sus resultados y códigos.

9) La Universidad de Navarra (TECNUN) desarrollará estrategias de corrección cuántica de errores y estudiará su posible implementación en ordenadores cuánticos como el que proporcionará el BSC-CNS. Colaborará con la USC y el BSC-CNS en la difusión de sus resultados y códigos.

10) La Universidad de Granada (UGR) desarrollará pruebas de redes neuronales cuánticas y estudiará sus aplicaciones al aprendizaje de procesos cuánticos. Compartirá los conocimientos generados con el resto de las instituciones; en especial aquellas que también estudian las aplicaciones en procesos de aprendizaje cuánticos para su comparación con otras técnicas. Colaborará con la USC y el BSC-CNS en la difusión de sus resultados y códigos.

11) El Donostia International Physics Center (DIPC) estudiará las posibles aplicaciones de la computación cuántica a diversos ámbitos de la química, la ciencia de materiales, y las finanzas. Para ello, podrá utilizar el ordenador cuántico y simuladores que aportará el BSC-CNS. Colaborará con la USC y el BSC-CNS en la difusión de sus resultados y códigos. Además, colaborará con el CSIC y el BSC-CNS para supervisar los resultados obtenidos en las tareas de este convenio.

12) El Institut de Ciències Fotòniques (ICFO) desarrollará algoritmos cuánticos y también de inspiración cuántica para la resolución de problemas de simulación cuántica y optimización, así como métodos para la certificación de estos algoritmos. Sus resultados servirán al resto de instituciones para comparar estos métodos con otros generados en este proyecto. Colaborará con la USC y el BSC-CNS en la difusión de sus resultados y códigos.

13) La Universidad de Santiago de Compostela (USC) desarrollará una plataforma con materiales técnicos, divulgativos y educacionales con relación a las actividades científicas desarrolladas por cada una de las entidades participantes en este convenio. En colaboración con las demás entidades participantes en este convenio se compartirán los conocimientos científicos-técnicos generados por éstas y se difundirá el conocimiento científico en computación cuántica, organizándose eventos científicos y actividades educativas a tal efecto. Fomentará la actividad formativa también en colaboración con entidades ajenas a este convenio mediante el patrocinio de eventos y la financiación de becas y premios. Asimismo, contará con la colaboración también del BSC-CNS para el uso del ordenador cuántico para tales fines divulgativos y educativos.

14) El Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación (BSC-CNS) coordinará las distintas actividades científicas entre todas las instituciones firmantes y el resto de los beneficiarios de la subvención. Esta coordinación consistirá: a) en mantener informadas a las instituciones participantes del proyecto Quantum Spain (tanto a los beneficiarios directos como a los firmantes de este convenio) de los resultados generados en el marco del proyecto, b) pondrá a disposición de las entidades participantes las herramientas necesarias para la coordinación y el acceso a recursos compartidos y el material de difusión correspondiente y c) informará a los firmantes de este convenio de los canales de acceso a los recursos computacionales de la Red Española de Supercomputación (RES) para que puedan ser utilizados, a la vez que los recursos compartidos por BSC-CNS. Asimismo, el BSC-CNS colaborará con las entidades participantes en las distintas tareas descritas en los apartados 2.3.2 y 2.4 del Plan de Proyecto y en el anexo II del presente documento. Por último, el BSC-CNS ofrecerá tiempo de cómputo cuántico a las instituciones para que éstas puedan realizar sus tareas correctamente y puedan aportar la información adquirida con el fin de mejorar el soporte y rendimiento de la máquina cuántica.

3.3 Las entidades participantes en este proyecto cooperan de forma conjunta, interdependiente y de forma interrelacionada para conseguir resultados conjuntos y compartidos en este proyecto, los cuales comprenden el desarrollo y experimentación de algoritmos cuánticos útiles aplicables a problemas reales, así como, la educación, la difusión y la divulgación de la computación cuántica para la creación de un ecosistema sólido en España.

Cuarta. Desarrollo de las actividades de investigación.

4.1 Cada parte desarrollará las actividades de investigación que le correspondan. No obstante, se podrá autorizar el desplazamiento de personal a las instalaciones de cualquier otra parte, siempre y cuando sea necesario para la ejecución del proyecto, y este personal sea parte integrante de los trabajos de investigación de este proyecto. en este caso, se deberán llevar a cabo las correspondientes autorizaciones de estancia que procedan y se deberá cumplir con las normativas internas de la parte empleadora y de la parte que acoge y la normativa de prevención de riesgos laborales.

4.2 Los responsables técnicos del proyecto deberán informar a los órganos competentes de la institución a la que pertenezcan sobre las estancias temporales. El personal que realice estancias temporales en las instalaciones de otra parte cumplirá con las siguientes obligaciones:

1) Mantendrá siempre su independencia orgánica y funcional respecto a la entidad en cuyas instalaciones realice la estancia. En ningún caso, ese personal adquirirá derechos laborales y salariales respecto a la entidad en dónde realice la estancia.

2) Deberá estar de alta en régimen de la Seguridad Social o asimilado y contará con un seguro de responsabilidad o cualquier otro que sea necesario y exigido por la normativa vigente. Esta exigencia deberá ser cumplida por la parte empleadora.

3) Cumplirá con las indicaciones en materia de prevención de riesgos laborales. Las partes serán responsables del cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales en relación con la estancia temporal y, en concreto, del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

4) Deberá respetar las normas internas sobre uso de instalaciones, equipamientos, horarios y trámites procedimentales, etc.

5) Deberá respetar las obligaciones de confidencialidad exigidas en este convenio.

Quinta. Compromisos económicos.

5.1 El presupuesto para llevar a cabo esta colaboración científico-técnica es de dos millones sietecientos cuarenta y tres mil sietecientos euros (2.743.700,00 €), según se recoge en la Resolución de Concesión y en el Plan de Proyecto. Asimismo, en el Plan de Proyecto, que fue aprobado por el organismo concedente, se establece: a) el presupuesto de cada una de las actividades científico-técnicas enumeradas en la cláusula 3 del convenio, b) la descripción de cada actividad científico-técnica y c) que su regulación se formalizaría mediante un convenio.

5.2 En este marco de cooperación y de conformidad con lo indicado en el Plan de Proyecto, el BSC-CNS, como parte integrante de este convenio y entidad beneficiaria de la ayuda, transferirá las asignaciones correspondientes a las entidades participantes conforme a la siguiente distribución:

1) El 80 % de la aportación respectiva a cada entidad participante tras la eficacia de este convenio y la aprobación del organismo concedente.

2) El restante 20 % de la aportación respectiva a cada entidad participante en el mes de diciembre del año 2025. Esta cantidad se abonará siempre y cuando la entidad participante haya cumplido con las tareas asignadas en el Plan de Proyecto y en la Memoria Científico-Técnica y haya entregado la información técnica-económica solicitada por la entidad beneficiaria para hacer frente a las justificaciones anuales y final del proyecto ante el organismo concedente.

5.3 Las cantidades indicadas se harán efectivas mediante transferencia bancaria realizada por la entidad beneficiaria en la cuenta abierta a nombre de las entidades participantes que éstas indiquen y certifiquen (indicando en el concepto de la transferencia el acrónimo o código identificativo del proyecto) y previa conformidad del ordenante del pago con el cumplimiento hasta ese momento del Plan de Proyecto.

5.4 Los importes a abonar no incluirán IVA puesto que dichas cantidades no son en concepto de contraprestación directa y equivalente a las actividades que se realizarán. La ausencia de onerosidad del objeto, fines y actuaciones es clara y patente a la luz de los preceptos contenidos en el artículo 4.1 (sujeción de las entregas de bienes y prestaciones al impuesto) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. En este sentido, dichos importes no constituyen una contrapartida por un servicio prestado en el marco de un negocio jurídico, oneroso y sinalagmático.

5.5 El objeto y naturaleza de este convenio no plantea ningún supuesto de prestaciones típicas de la Ley de Contratos del Sector Público, sino que se enmarca en el ámbito de una cooperación entre distintos organismos del sector público para el logro de un fin público, mediante la coordinación y el ejercicio de competencias entre todas ellas. Así pues, las partes llevarán a cabo las actividades científico-técnicas en el marco de sus propias competencias, fines y estrategias en el ámbito de la investigación y ciencia.

5.6 En ningún caso, las entidades participantes podrán reclamar más cantidad de la establecida en el presupuesto acordado en los anexos 1 y 2.

Sexta. Seguimiento de la justificación técnico-económica.

6.1 Las entidades participantes que reciban los fondos deberán gestionarlos y ejecutarlos conforme lo descrito en este convenio y en sus anexos. Las entidades participantes deberán facilitar a la entidad beneficiaria de la ayuda toda la documentación necesaria para que ésta pueda acreditar y justificar los fondos recibidos y pueda realizar las justificaciones anuales y la global del proyecto. Las entidades participantes se comprometen a destinar al proyecto la financiación recibida.

6.2 Las entidades participantes aportarán toda la información y documentación necesaria a la entidad beneficiaria a fin de que ésta pueda llevar a cabo: a) el seguimiento del progreso técnico-económico del proyecto, b) el análisis de desviaciones sobre la planificación prevista y c) las propuestas de medidas y acciones correctoras.

6.3 Las entidades participantes colaborarán en la elaboración de los informes de seguimiento técnico- económico que deben remitirse al organismo concedente. La entidad beneficiaria solicitará a las entidades participantes un informe económico final o en su caso en la fecha que corresponda en caso de ampliación de plazo. La entidad beneficiaria podrá solicitar con carácter semestral o anual, un informe económico parcial a las partes, con un preaviso de treinta (30) días naturales. Este informe económico parcial consistirá en una justificación simplificada del listado de gastos realizados hasta el momento.

6.4 A requerimiento de la entidad beneficiaria, las entidades participantes deberán presentar las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos correspondientes a su parte de financiación para la justificación económica, de conformidad con las Instrucciones de la SEDIA y según el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. La entidad beneficiaria deberá presentar tal justificación ante el órgano concedente.

6.5 Las entidades participantes se comprometen a colaborar con el BSC-CNS para realizar las actividades de comprobación, revisión y/o auditoría de los gastos objeto de justificación.

6.6 En caso de que el BSC-CNS o el organismo concedente, tras comprobar la justificación técnico-económica, considere que una parte o más partes: a) no cumple con las tareas asignadas, b) no justifica debidamente los costes, c) la calidad de las tareas no se corresponde con la necesaria o requerida, d) se incumplen las obligaciones establecidas en el convenio o sus anexos, e) no cumple con la obligación de presentar los correspondientes justificantes técnicos-económicos y en consecuencia comporta la obligación de devolver total o parcialmente la financiación; la parte o partes incumplidora/s devolverán el importe afectado más los intereses de demora en su caso.

6.7 Las entidades participantes conservarán los documentos, comprobantes y facturas justificantes de actividades del proyecto. Esta obligación se mantendrá aplicable durante toda la duración del proyecto y durante los cuatro (4) años posteriores a su finalización.

6.8 En el caso de que el presente convenio se extinguiera anticipadamente por alguna de las causas previstas en el mismo, las entidades participantes deberán reembolsar las cantidades que hayan recibido por el importe correspondiente a las tareas que no hubieran ejecutado. Además, si la mencionada extinción del convenio se debiera por un incumplimiento de las obligaciones asumidas, la parte responsable asumirá los costes adicionales razonables y justificables que las otras partes asumieron para llevar a cabo las tareas comprometidas por la parte incumplidora, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula 17.1.3. Ello se establecerá y se acordará en la Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula decimoquinta de este convenio.

6.9 Una vez finalizado el proyecto y vencidas las correspondientes prórrogas, cada parte asumirá sus propios gastos.

Séptima. Conceptos financiables.

7.1 Se consideran costes subvencionables los descritos en la cláusula 6 del RD 936/2021 y los comprendidos en el anexo I del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/01) que se incluye en el anexo V del RD. Por otro lado, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, no se consideran subvencionables los gastos de asistencia técnica.

7.2 Asimismo, las entidades participantes deberán cumplir con las Instrucciones de la SEDIA en relación con los conceptos financiables (anexo V del RD) y deberán tener en cuenta con relación a los costes de personal lo siguiente:

1) El personal contratado con cargo al presupuesto de cada parte quedará sujeto a las condiciones laborales que rijan en cada parte. La vinculación del personal contratado por cada parte será en exclusiva y bajo las condiciones contratadas por esa parte. En ningún caso, esa vinculación laboral se extenderá a las demás entidades participantes, al Coordinador (BSC-CNS) o a la entidad concedente de la subvención.

2) Cada parte será responsable de las posibles contingencias que puedan surgir como fruto de la vinculación laboral (bajas laborales, indemnizaciones, finiquitos, resolución de conflictos laborales, etc.) del personal contratado con cargo a su presupuesto. Del mismo modo cada parte deberá garantizar y será responsable de cumplir y mantener los requisitos de elegibilidad económica de su personal, según las normas financieras de la subvención.

3) No se considerarán subvencionables los gastos relativos a costes de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente, que ya estén cubiertos por las dotaciones previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o en las Leyes de Presupuestos de las Comunidades Autónomas.

7.3 Para el caso que se contratara con terceros la adquisición de bienes y materiales se deberá tener en cuenta que la parte que contrate tendrá responsabilidad directa con ese tercero y en ningún caso se extenderá esa presunta responsabilidad a la entidad coordinadora, a las demás entidades participantes y al órgano concedente.

Octava. Responsabilidad financiera de las partes.

8.1 Cada parte será responsable del cumplimiento de las actividades que se ha comprometido a realizar y del presupuesto asignado para llevarlas a cabo. Asimismo, cada parte deberá responder de las obligaciones de reintegro y de las sanciones que puedan imponerse como consecuencia del incumplimiento de sus compromisos.

8.2 Las partes no responderán ni solidaria ni subsidiariamente de las obligaciones que haya contraído esa parte infractora o incumplidora.

8.3 En el supuesto que se revocara la financiación concedida por el organismo concedente, las partes afectadas por esa revocación se comprometen a reintegrar el importe recibido y los intereses de demora, que correrán a cargo de cada parte. Esta devolución se hará efectiva a través de la entidad beneficiaria de la ayuda.

Novena. Incompatibilidades con otras ayudas.

9.1 Esta ayuda no podrá compatibilizarse con otros ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales, tal y como indica el artículo 19 del Real Decreto regulador de esta ayuda y en el dispositivo tercero de la resolución de concesión.

9.2 Sin perjuicio de lo descrito en el apartado 9.1 y de acuerdo a las Instrucciones de la SEDIA, podría darse el caso que iniciativas como el Programa Nacional de Formación en Computación Cuántica coincida con iniciativas en marcha dentro del marco de EuroHPC. Para ello y con el fin de evitar la doble financiación, se deberá separar las actuaciones amparadas en el QUANTUM ENIA respecto a las financiadas por otros programas como el EuroHPC.

Décima. Confidencialidad de la información y de los resultados.

10.1 Las partes se comprometen a mantenerse recíprocamente informadas, tanto de los avances científico-técnicos alcanzados, como de cualquier otro resultado que sea relevante para la consecución del buen fin del proyecto. Se entiende por «Información Confidencial»: cualquier información científica, técnica, comercial, financiera, en forma tangible o intangible, relacionada con el proyecto y revelada por la parte divulgadora a la parte receptora o en su nombre, ya sea en forma escrita u oral, que no sea de dominio público, incluyendo pero no limitado a: derechos de propiedad industrial e intelectual, comunicaciones, fórmulas, composiciones, procesos, documentos, borradores, diseños, fotografías, planos, dibujos, representaciones gráficas, especificaciones, algoritmos, información sobre métodos, conceptos y técnicas, estructuras químicas, secuencias de aminoácidos o de ácidos nucleicos, descripciones de líneas celulares, modelos moleculares, protocolos de ensayos clínicos, servicios, planes de marketing, informes, listas de colaboradores, estudios, resultados, hallazgos, invenciones, ideas, conocimientos técnicos, datos aislados, resúmenes, recopilaciones, extractos, productos, signos de identificación, muestras, piezas o prototipos, maquinaria, procesos o productos de la organización y relacionados con el proyecto.

10.2 Asimismo, cada una de las partes y el personal participante en las tareas objeto de este convenio se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, la Información Confidencial pertenecientes a las otras partes, salvo:

1) Cuando la parte receptora tenga evidencia de que conoce previamente la información recibida.

2) Cuando la información recibida sea de dominio público en el momento de eficacia de este convenio o con posterioridad se convierta en información de dominio público, salvo si ello ocurre por una infracción por la parte receptora de sus obligaciones de confidencialidad bajo este convenio.

3) Cuando la parte receptora adquiriese esta información de un tercero que no estuviera vinculado a un compromiso de confidencialidad respecto a tal información.

4) Cuando la información deje de ser confidencial por ser revelada por el propietario.

5) Cuando la parte receptora sea requerida a entregar la Información Confidencial por decisión judicial, laudo arbitral u orden administrativa, siempre y cuando la parte receptora informe a la parte titular de la Información Confidencial previamente a la entrega de la Información Confidencial y entregue únicamente aquella parte de Información Confidencial que le sea requerida.

6) Aquella información que cualquiera de las partes autorice por escrito a su revelación.

10.3 Los datos e informes obtenidos durante la realización del proyecto, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte u otras partes (que ha/han participado en la obtención de ese resultado) por escrito y mediante cualquier medio válido en derecho que permita acreditar su recepción.

10.4 Las partes deberán responder en el plazo más breve posible su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en el artículo o conferencia. Transcurrido el plazo de treinta días naturales sin obtener respuesta se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión, siempre que se cumpla con el apartado 10.5.

10.5 Como principio general, se estimará que no podrá ser difundida, ni presentada a público conocimiento, ninguna información que pudiera menoscabar los derechos de propiedad intelectual o industrial, incluida aquella que se decida proteger como secreto empresarial, que se deriven de la investigación común. Por ello, aquellos resultados que, no siendo en sí mismos objeto de patente u otra forma de protección, pudieran inhabilitar, por su publicación o difusión, el reconocimiento de propiedad sobre una obra, proceso, producto o modelo de utilidad, deberán ser considerados como materia reservada y no difundible.

10.6 Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, la parte que reciba la Información Confidencial (parte receptora) podrá revelarla siempre y cuando tal revelación obedezca a un requerimiento o petición formal por parte de una autoridad judicial o cualquier otra autoridad gubernamental. La parte receptora deberá notificar esta petición a la parte divulgadora a fin de que ésta última tenga la oportunidad de oponerse, solicitar una orden protectora o medida cautelar al objeto de que la Información Confidencial revelada en virtud de esa petición se utilice única y exclusivamente para el objeto que se dictó en dicho requerimiento legal.

10.7 Las partes se comprometen a que todo su personal conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.

10.8 La obligación de confidencialidad expresada en la presente cláusula, vinculará a las partes durante la vigencia del convenio y hasta un período de cinco (5) años desde la terminación del mismo.

Undécima. Conocimientos previos de las partes.

11.1 Cada parte seguirá siendo propietaria de los Conocimientos Previos aportados al proyecto.

11.2 En virtud del presente convenio no se entienden cedidos a las otras partes ninguno de los Conocimientos Previos aportados al proyecto. Se entiende por «Conocimientos Previos» todo dato, conocimiento técnico o información, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tangible o intangible, incluido todo derecho, como los derechos de propiedad industrial e intelectual perteneciente a alguna de las partes con anterioridad a la entrada en vigor del convenio y que sea necesario para la ejecución del proyecto o para la explotación de sus resultados.

11.3 Cada una de las partes acuerda aportar Conocimientos Previos con licencias Open Source permisivas en caso de código o software y con licencias Creative Commons para documentación y publicaciones. Cada una de las partes podrá utilizar dicho Conocimiento Previo bajo las condiciones de las licencias Open Source permisivas en caso de código o software y con licencias Creative Commons para documentación y publicaciones.

11.4 No se podrá aportar Conocimientos Previos en caso de código software con licencias Open Source restrictivas y víricas tales como GPLv3.

11.5 En caso de necesidad de acceso a los Conocimientos Previos para explotación de los resultados del proyecto, la parte interesada deberá adherirse a las condiciones de la licencia Open Source permisiva en caso de código o software y a las condiciones de la licencia Creative Commons en caso de documentación y/o publicaciones.

11.6 Las partes acuerdan que, de aportarse tecnologías, conocimientos, metodologías, código y/u otros elementos NO pertenecientes a alguna de las partes con anterioridad a la entrada en vigor del convenio, sea ésta una tecnología al que una parte tiene acceso bajo una licencia de uso con un tercero no vinculado con el convenio u otra casuística, se respetarán los derechos de propiedad intelectual e industrial de terceros. Las demás partes no se responsabilizan de posibles infracciones de derechos de propiedad intelectual e industrial de terceros provocados por la aportación de dicho elemento por la respectiva parte.

Duodécima. Propiedad de los resultados.

12.1 Los resultados que se esperan generar en este proyecto comprenden algoritmos cuánticos, documentación y publicaciones a nivel de prueba de concepto, los cuales no podrán ser explotables o comerciables.

12.2 Los resultados del proyecto objeto del presente convenio o partes del mismo que pudieran tener consideración independiente serán entregados por las entidades participantes en abierto, con licencias Open Source permisivas en caso de código y con licencias Creative Commons a determinar para documentación y publicaciones. Los autores de los resultados mantendrán todos los derechos morales obtenidos con base en su contribución al resultado.

12.3 Los resultados del proyecto quedarán a la disposición de las entidades participantes para su uso y empleo, con carácter general. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades participantes podrán utilizar los resultados cumpliendo con las condiciones de la licencia Open Source permisiva para código y acorde a las condiciones de la licencia Creative Commons para documentación y publicaciones.

12.4 Se respetará siempre la mención a los autores de los resultados en publicaciones que, en estas últimas, figurarán en calidad de inventores o autores intelectuales.

12.5 Se deberá dar publicidad de los resultados de las actividades subvencionadas en las publicaciones, equipos, material inventariable, actividades de difusión, páginas web y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto, y se deberá mencionar al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital como entidad financiadora. Asimismo, será también de aplicación lo dispuesto en la normativa asociada a los fondos del PRTR, conforme al artículo 34 del Reglamento (UE) número 241/2021.

Decimotercera. Vigencia.

13.1 Este convenio se perfeccionará en la fecha del último firmante vía electrónica, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de dicho texto legal, debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado».

13.2 Este convenio permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2025, y, en todo caso, hasta la emisión de la certificación acreditativa final del proyecto por parte del órgano concedente, tras la verificación por éste del cumplimiento de los objetivos establecidos en la resolución de concesión, la adecuada justificación de la ayuda y la aplicación de los fondos a los fines para los que se concedió la ayuda. La fecha final de ejecución de este proyecto, salvo prorrogas previstas en el artículo 18 RD, no podrá exceder del 31 de diciembre de 2025.

13.3 En el caso de que no se hubiesen alcanzado los resultados previstos en el plazo establecido para la ejecución del proyecto se prorrogará el convenio siempre y cuando el órgano concedente lo autorice expresamente. Las partes podrán acordar su prórroga antes de la finalización del plazo previsto y por un período máximo de hasta tres (3) años. La prórroga deberá recogerse por escrito y formalizase mediante la correspondiente Adenda. Ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP en relación con los efectos de la resolución de los convenios, a lo que las partes firmantes quedan sometidas en lo que les sea de aplicación.

13.4 Esta prórroga y cualquier eventual modificación al convenio deberá ser comunicada al Registro citado en el párrafo primero de la presente cláusula, en consonancia con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la LRJSP y se deberá cumplir con los restantes trámites preceptivos para su firma y eficacia. En todo caso, las obligaciones relativas a confidencialidad de la información y de los resultados y de Propiedad Intelectual e industrial de tales resultados persistirán hasta un plazo máximo de cinco (5) años tras el vencimiento de plazo de este convenio o, en su caso, tras finalizar la prórroga.

Decimocuarta. Designación de responsables técnicos de las partes.

14.1 Cada parte designa como responsable técnico de este convenio a las siguientes personas físicas:

1) Representantes técnicos de Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación:

– Coordinador/a del proyecto Quantum Spain, o persona en quien delegue.

2) Representantes técnicos de Universidad Complutense de Madrid:

– Investigador/a Principal del proyecto designado/a por la institución, o persona en quien delegue.

3) Representantes técnicos de Universidad de Barcelona:

– Investigador/a Principal del proyecto designado/a por la institución, o persona en quien delegue.

4) Representantes técnicos de Universitat Autònoma de Barcelona:

– Investigador/a Principal del proyecto designado/a por la institución, o persona en quien delegue.

5) Representantes técnicos de Consejo Superior de Investigaciones Científicas:

– Investigador/a Principal del proyecto designado/a por la institución, o persona en quien delegue.

6) Representantes técnicos de Universitat de les Illes Balears:

– Director/a de la Oficina de Suport a la Recerca de la UIB, o persona en quien delegue.

7) Representantes técnicos de Universidad de Sevilla:

– Investigador/a Principal del proyecto designado/a por la institución, o persona en quien delegue.

8) Representantes técnicos de Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea:

– Investigador/a Principal del proyecto designado/a por la institución, o persona en quien delegue.

9) Representantes técnicos de Universidad de Oviedo:

– Investigador/a Principal del proyecto designado/a por la institución, o persona en quien delegue.

10) Representantes técnicos de Universidad de Navarra:

– Investigador/a Principal del proyecto designado/a por la institución, o persona en quien delegue.

11) Representantes técnicos de Universidad de Granada:

– Investigador/a Principal del proyecto designado/a por la institución, o persona en quien delegue.

12) Representantes técnicos de Donostia International Physics Center:

– Investigador/a Principal del proyecto designado/a por la institución, o persona en quien delegue.

13) Representantes técnicos de Institut de Ciències Fotòniques:

– Investigador/a Principal del proyecto designado/a por la institución, o persona en quien delegue.

14) Representantes técnicos de Universidad de Santiago de Compostela:

– Investigador/a Principal del proyecto designado/a por la institución, o persona en quien delegue.

14.2 Los Responsables técnicos encargados de la supervisión de estas tareas y/o actividades están obligados a cumplir las obligaciones de confidencialidad descritas en el presente convenio, quienes deberán aceptar y someterse expresamente a cumplir las mismas mediante la formalización de los correspondientes acuerdos de confidencialidad. En el caso de que se designe a otro representante técnico o un sustituto, cada parte deberá garantizar que éste nuevo representante técnico queda sujeto a las obligaciones de confidencialidad expresamente recogidas en este convenio.

Decimoquinta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del convenio.

15.1 Los responsables técnicos del proyecto previstos en la cláusula decimocuarta de este convenio constituirán entre ellos la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control del presente convenio. La referida Comisión ejercerá las siguientes funciones y al BSC-CNS le corresponderá adoptar y aprobar las decisiones últimas sobre las mismas:

1) Coordinación y supervisión de las actividades científicas de este proyecto.

2) Velar por el correcto cumplimiento de los fines de este convenio y examinar la buena marcha del proyecto.

3) Interpretación del presente convenio, resolución de discrepancias, dudas o conflictos que se presenten en la ejecución de las actividades.

4) Proponer modificaciones del presente convenio y de sus anexos.

5) Acordar aspectos de detalle de ejecución del convenio siempre que no afecten al contenido mínimo y esencial del mismo.

15.2 La Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control se reunirá cuando así lo determine o cuando lo soliciten las partes y como mínimo se deberán reunir una (1) vez cada año. La citada Comisión se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

15.3 La Presidencia de dicha Comisión la asumirá el BSC-CNS, que tendrá funciones ejecutivas y decisorias sobre los asuntos que se debatan en el seno de dicha Comisión, en la medida que es el beneficiario de esta ayuda. Sin perjuicio de lo mencionado, el BSC-CNS informará a las entidades participantes de las decisiones técnicas, económicas y jurídicas más relevantes y las debatirá en el seno de dicha Comisión, a los efectos de recabar la opinión y parecer de las entidades participantes.

Decimosexta. Renuncias y sustituciones.

16.1 Las partes se obligan a cumplir con los compromisos adquiridos derivados del presente convenio en relación con el proyecto y durante toda la vigencia del mismo. No obstante, se permitirá su renuncia en caso de que sus obligaciones y derechos sean asumidos íntegramente por otra entidad de las participantes o por otra entidad pública que pueda cumplir y asumir los condicionantes técnicos, jurídicos y económicos para llevar a cabo las tareas asignadas, previa aprobación por el BSC-CNS y el organismo concedente.

16.2 Esta renuncia y su sustitución se formalizará mediante una adenda al presente convenio firmada por todas las partes, incluida la parte que renuncia y la/s nueva/s que la sustituya/n.

16.3 La parte renunciante mantendrá y garantizará los derechos de acceso sobre sus conocimientos previos a todas las partes (incluyendo a la/s nueva/s parte/s adherida/s) hasta que el proyecto finalice, incluidas las prórrogas, de forma gratuita y conforme a las condiciones descritas en el anexo 4. Por otra parte, la parte renunciante perderá los Derechos de Acceso a los Conocimientos Previos otorgados por las otras partes y a los resultados finales o conocimientos generados posteriores a su renuncia.

16.4 La parte renunciante asumirá sus deberes y obligaciones contraídas con anterioridad a la fecha de su renuncia y que deban ejecutarse hasta la fecha de su renuncia; teniendo únicamente derecho a la ayuda por los gastos efectivamente realizados en el tiempo en que haya participado en el proyecto.

Decimoséptima. Extinción.

17.1 En virtud de lo previsto en el artículo 51.1 de la LRJSP, este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución, según lo establecido en el apartado 2 del mismo artículo:

1) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2) El acuerdo unánime de las partes. La participación en el proyecto podrá terminarse por acuerdo unánime entre las partes siempre y cuando no perjudiquen las obligaciones del BSC-CNS como entidad Beneficiaria. En este caso, las partes estarán obligadas a entregar al BSC-CNS un informe de los resultados obtenidos hasta el momento de la finalización de su participación, así como de los documentos, informes o entregables pendientes y debidos. Por otra parte, el BSC-CNS deberá abonar las cantidades que pudieran haberse devengado hasta el momento de la interrupción, siempre que se refieran a costes justificados y aceptados por el organismo concedente.

3) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las otras la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los daños y perjuicios causados.

4) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

5) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en alguna Ley.

17.2 En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha efectiva de resolución y ello no afectará a las actuaciones que estuvieren pendientes o en curso de ejecución, según lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

17.3 En el supuesto de que una parte del convenio incumpliera sus compromisos y una vez se haya seguido el procedimiento previsto en el apartado 17.1.3, las partes podrán acordar la continuidad del convenio con la expulsión de la parte incumplidora. La parte incumplidora perderá todos los derechos que le correspondan, asumirá las obligaciones y compromisos contraídos con anterioridad a la fecha de su expulsión y resarcirá a las demás partes los costes, daños y perjuicios que se deriven de dicha expulsión.

17.4 La resolución del presente convenio pondrá fin a todos los deberes y derechos que se hubieran generado salvo a aquellos que, por su propia naturaleza, debieran sobrevivir a la misma. De forma orientativa y no limitativa: lo establecido en la cláusula sobre confidencialidad y publicación de los resultados; la cláusula relativa a protección de datos de carácter personal y la cláusula sobre propiedad de los resultados.

Decimoctava. Incumplimiento.

18.1 El incumplimiento total o parcial de las condiciones establecidas para el desarrollo de este proyecto dará lugar al reintegro de las cuantías indebidamente percibidas más los correspondientes intereses de demora en los términos y condiciones regulados en el artículo 16 del RD que establece que solamente serán causas de reintegro las recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo dispuesto en el artículo 7.Séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

18.2 En el supuesto que el BSC-CNS considere que una entidad participante en el proyecto incumple su actividad al calendario y/o tareas asignadas o que la calidad de las mismas no es la necesaria o que no se provee del soporte documental que justifique debidamente los costes correspondientes y que estos se apartan de los previstos en los anexos 1 y 2, podrá requerir mediante preaviso a la entidad participante que repare y ajuste su actividad a lo previsto y comprometido en los anexos 1 y 2 del este convenio. En el supuesto que la entidad participante no rectifique, el BSC-CNS podrá poner término a la participación de dicha entidad participante, reclamar la devolución de los importes de la subvención remitidos a la misma, los intereses de demora generados y los daños y perjuicios ocasionados en su caso.

18.3 La entidad participante deberá proceder al reintegro de la ayuda concedida más los intereses de demora que, en su caso, se generen en los siguientes supuestos: a) cuando no se puedan lograr, en todo o en parte, los objetivos de las tareas asignadas, b) cuando no pueda acreditarse el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores reportados, c) y por la comisión de cualquier irregularidad que haya sido determinada en cualquier procedimiento de control efectuado por el BSC-CNS y por las autoridades nacionales o comunitarias.

Decimonovena. Protección de datos personales.

19.1 Los datos personales de los firmantes del presente convenio, así como los de los investigadores y otros empleados de las partes que intervengan en su desarrollo, serán tratados por las partes con el fin de permitir la ejecución del mismo, siendo el cumplimiento de la relación colaborativa la base que legitima dicho tratamiento. Los datos se conservarán mientras se mantenga vigente dicha el presente convenio, y una vez finalice, hasta los plazos de prescripción legales aplicables. Los interesados podrán ejercer en cualquier momento sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, limitación y portabilidad, mediante la dirección de la otra parte indicada en el encabezamiento, así como presentar una reclamación a la Agencia Española de Protección de Datos.

19.2 Las partes hacen constar de manera expresa que se abstendrán, en el marco del presente convenio, de cualquier otro tratamiento de datos personales de que dispongan o a los que tengan acceso. Si como consecuencia del desarrollo de este convenio, fuera necesario más adelante realizar algún tratamiento de datos personales, se establecerá previamente un contrato de protección de datos específico para ello conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD), aplicable desde el 25 de mayo de 2018, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Vigésima. Modificación del convenio.

Cualquier modificación al presente texto del convenio, incluida la prórroga prevista en la cláusula decimotercera, sólo será válida si se realiza por escrito y se firma por las personas autorizadas por cada una de las partes. Del mismo modo, cualquier modificación de las condiciones de colaboración recogidas en este convenio deberá ser propuesta por la Comisión de Seguimiento y formalizada a través de la correspondiente adenda al mismo, que deberá ser aprobada por las partes.

Vigesimoprimera. Ausencia de garantías.

No será exigible la virtualidad o idoneidad de los resultados que eventualmente se obtengan y se generen como consecuencia de la colaboración definida en el proyecto, en el sentido de que las partes no asumirán responsabilidad por las omisiones, errores o defectos derivados de esos resultados. Las partes no garantizan ni la exactitud, ni la calidad, ni la integridad de esos resultados. En ningún caso, los resultados de este proyecto tienen fines de explotación comercial.

Vigesimosegunda. Ley aplicable y Jurisdicción.

22.1 El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la LRJSP. Asimismo, este documento se ajusta a lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la mencionada Ley, aplicándose lo previsto en el artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia al verse involucrados fondos Next Generation EU (MRR).

22.2 Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa o a través del mecanismo de seguimiento, cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo de este convenio. En caso de no resolverse, dicha controversia podrá ser sometida a los Juzgados y Tribunales competentes del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Vigesimotercera. Firma electrónica.

La firma electrónica de este convenio tendrá el mismo efecto legal, validez y exigibilidad que una firma manuscrita. Se admitirá solo la firma electrónica reconocida o cualificada de acuerdo al Reglamento (UE) número 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza en las transacciones electrónicas en el mercado interior (Reglamento eIDAS), y a tenor de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.

Vigesimocuarta. Publicidad del convenio.

Las partes manifiestan su conformidad a que el contenido íntegro de este convenio sea publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se pueda poner a disposición de los ciudadanos, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Anexos adjuntos:

Anexo 1. Presupuesto General por participante.

Anexo 2. Plan de Trabajo.

Anexo 3. Conocimientos Previos.

Anexo 4. RD Plan de Proyecto y Resolución de Concesión.

Anexo 5. Instrucciones para Seguimiento y Justificación del RD Quantum ENIA 2021.

Los anexos a que los que se refiere el convenio son objeto de publicación en la sección de transparencia de la Administración General del Estado y del BSC.

Y, en prueba de conformidad, las partes suscriben este convenio mediante firma, constando como fecha de firma efectiva la última realizada.–El Director del Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación Mateo Valero Cortés.–La Vicerrectora de Investigación y Transferencia de la Universidad Complutense de Madrid, Lucía de Juan Ferré.–El Rector de la Universidad de Barcelona, Joan Guàrdia Olmos.–La Vicerrectora de Innovación, Transferencia y Emprendimiento de la Universidad Autónoma de Barcelona, Rosa María Sebastián Pérez.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Carlos Closa Montero.–El Vicerrector de Política Científica e Investigación de la Universidad de les Illes Balears, Víctor Homar Santaner.–El Rector de la Universidad de Sevilla, Miguel Ángel Castro Arroyo.–La Vicerrectora de Investigación de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, Inmaculada Arostegui Madariaga.–El Rector de la Universidad de Oviedo, Ignacio Villaverde Menéndez.–El Director del Servicio de Gestión de Investigación de la Universidad de Navarra, Francisco Javier Mata Rodríguez.–El Vicerrector de Investigación y Transferencia de la Universidad de Granada, Enrique Herrera Viedma.–El Director de Donostia International Physics Center, Ricardo Díez Muiño.–El Director del Institut de Ciencies Fotóniques, Lluis Torner Sabata.–El Rector de la Universidad de Santiago de Compostela, Antonio López Díaz.

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