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De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul, y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes, y en respuesta a la circulación del serotipo 4 del virus de la lengua azul en la provincia de Ciudad Real en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, es necesario modificar las zonas de restricción establecidas en la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, incluyendo las comarcas hasta ahora libres de las provincias de Toledo y Ciudad Real y todas las comarcas de la provincia de Albacete, en la zona restringida frente al serotipo 4. Asimismo, se procede a incluir las comarcas de Belmonte, San Clemente, Villares del Saz y Motilla del Palancar, en la Provincia de Cuenca, en la zona de vacunación voluntaria de la parte B del anexo II.
Por lo tanto, se procede a modificar la parte B de los anexos I y II de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, quedando redactados dichos anexos como sigue:
«ANEXO I
Zonas Restringidas
Parte A: Zona restringida frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul.
Se considerará zona restringida frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul los siguientes territorios:
1. En la Comunidad Autónoma de Andalucía:
a) Provincias de Cádiz, Huelva, Sevilla, Málaga, Córdoba y Jaén.
b) En la provincia de Granada: la comarca veterinaria de Motril (Costa de Granada).
Parte B: Zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul.
Se considerará zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul los siguientes territorios:
1. En la Comunidad Autónoma de Andalucía:
a) Provincias de Cádiz, Huelva, Sevilla, Málaga, Córdoba y Jaén.
b) En la provincia de Granada: la comarca veterinaria de Motril (Costa de Granada).
2. La Comunidad Autónoma de Islas Baleares.
3. La Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha:
a) Las provincias de Toledo, Ciudad Real y Albacete.
5. En la Comunidad Autónoma de Castilla y León:
a) La provincia de Salamanca.
b) En la provincia de Ávila, las comarcas de Candeleda, El Barco de Ávila, Piedrahíta, Navarredonda de Gredos, Arenas de San Pedro, Navaluenga, El Barraco, Sotillo de la Adrada, Ávila, San Pedro del Arroyo y Cebreros.
c) En la provincia de Zamora, las comarcas de Bermillo de Sayago, Alcañices y Puebla de Sanabria.
6. En la Comunidad Autónoma de Madrid, las comarcas de Valdeiglesias y Navalcarnero.
7. En la Comunidad Autónoma de Galicia:
a) Provincias de Pontevedra y Ourense.
b) En la provincia de Lugo: Las comarcas de Sarria, Chantada y Terra de Lemos-Quiroga.
Parte C: Zona restringida frente al serotipo 8 del virus de la lengua azul.
ANEXO II
Zonas de vacunación voluntaria
Parte A: Zona de vacunación voluntaria frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul.
Parte B: Zona de vacunación voluntaria frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul.
Se considerará zona de vacunación voluntaria frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul los siguientes territorios:
1. En la Comunidad Autónoma de Aragón:
a) En la provincia de Zaragoza: las comarcas veterinarias de Ejea de los Caballeros, Sos del Rey Católico y Zuera, y los municipios de la provincia pertenecientes a la comarca veterinaria de Jaca.
b) En la provincia de Huesca: las comarcas veterinarias de Ayerbe, Barbastro, Binéfar, Boltaña, Castejón de Sos, Grañén, Graus, Huesca, Jaca, Monzón, Sabiñánigo, Sariñena y Tamarite de Litera.
2. En la Comunidad Autónoma de Cataluña:
a) En la provincia de Barcelona: las comarcas veterinarias de l’Anoia, Bages, Baix Llobregat, Barcelonès, Berguedà, Maresme, Moianès, Osona, Vallès Occidental y Vallès Oriental.
b) La provincia de Girona.
c) En la provincia de Lleida: las comarcas veterinarias de Alt Urgell, Alta Ribagorça, Noguera, Pallars Jussà, Pallars Sobirà, Pla d’Urgell, Segarra, Segrià, Solsonès, Urgell y Vall d’Aran, así como los municipios de la provincia pertenecientes a la comarca veterinaria de Cerdanya.
3. La Comunidad Foral de Navarra.
4. La Comunidad Autónoma del País Vasco.
5. En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha:
a) En la provincia de Cuenca: las comarcas de Belmonte, San Clemente, Villares del Saz y Motilla del Palancar.
6. En la Comunidad Autónoma de Castilla y León:
a) En la provincia de Zamora: la comarca de Zamora.
7. En la Comunidad Autónoma de Galicia:
a) La provincia de A Coruña.
b) En la provincia de Lugo: las comarcas de A Mariña Central, A Mariña Oriental, A Mariña Occidental, Terra Cha Guitiriz, Terra Cha Castro, Terra Cha Vilalba, Meira, Lugo, A Ulloa, Os Ancares y Fonsagrada.
Parte C: Zona de vacunación voluntaria frente al serotipo 8 del virus de la lengua azul.
Se considerará zona de vacunación voluntaria frente al serotipo 8 del virus de la lengua azul los siguientes territorios:
1. En la Comunidad Autónoma de Aragón:
a) En la provincia de Zaragoza: las comarcas veterinarias de Ejea de los Caballeros, Sos del Rey Católico y Zuera, y los municipios de la provincia pertenecientes a la comarca veterinaria de Jaca.
b) En la provincia de Huesca: las comarcas veterinarias de Ayerbe, Barbastro, Binéfar, Boltaña, Castejón de Sos, Grañén, Graus, Huesca, Jaca, Monzón, Sabiñánigo, Sariñena y Tamarite de Litera.
2. En la Comunidad Autónoma de Cataluña:
a) En la provincia de Barcelona: las comarcas veterinarias de l’Anoia, Bages, Baix Llobregat, Barcelonès, Berguedà, Maresme, Moianès, Osona, Vallès Occidental y Vallès Oriental.
b) La provincia de Girona.
c) En la provincia de Lleida: las comarcas veterinarias de Alt Urgell, Alta Ribagorça, Noguera, Pallars Jussà, Pallars Sobirà, Pla d’Urgell, Segarra, Segrià, Solsonès, Urgell y Vall d’Aran, así como los municipios de la provincia pertenecientes a la comarca veterinaria de Cerdanya.
3. La Comunidad Foral de Navarra:
4. La Comunidad Autónoma del País Vasco».
La presente resolución no agota la vía administrativa, y contra ella podrá recurrirse, en alzada, ante el Sr. Secretario General de Agricultura y Alimentación, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de agosto de 2023.–El Director General de Sanidad de la Producción Agraria, Valentín Almansa de Lara.
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