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Documento BOE-A-2023-18514

Resolución de 17 de julio de 2023, de la Dirección General de Carreteras, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Galicia, para la rehabilitación del Puente Internacional sobre el Río Miño entre Salvaterra do Miño y Monção.

Publicado en:
«BOE» núm. 196, de 17 de agosto de 2023, páginas 119490 a 119495 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2023-18514

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito, el 17 de julio de 2023, el «Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Consellería de Infraestructuras y Movilidad para la rehabilitación del Puente Internacional sobre el río Miño entre Salvaterra do Miño y Monção» y, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 17 de julio de 2023.–El Director General de Carreteras, Juan Pedro Fernández Palomino.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Consellería de Infraestructuras y Movilidad para la rehabilitación del Puente Internacional sobre el río Miño entre Salvaterra do Miño y Monção

17 de julio de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Pedro Fernández Palomino, Director General de Carreteras, nombrado por Real Decreto 916/2022, de 25 de octubre, en nombre y representación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y actuando al amparo de lo establecido en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público y de la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias (modificada por la Orden TMA 355/2023, de 10 de abril).

Y de otra, doña Ethel María Vázquez Mourelle, Conselleira de Infraestructuras y Movilidad y Presidenta de la Agencia Gallega de Infraestructuras, actuando en representación de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad y de la Agencia Gallega de Infraestructuras, en el ejercicio de su cargo, y, en función de las atribuciones que le confiere el Decreto 173/2011, de 4 de agosto, por lo que se aprueba el estatuto de la Agencia Gallega de Infraestructuras.

Las partes declaran, y así se reconocen entre ellas, la capacidad legal suficiente para la suscripción de este convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que han transcurrido casi veinticinco años desde la construcción del Puente Internacional sobre el río Miño entre Salvaterra do Miño y Monção (de ahora en adelante «Puente Internacional»), la degradación del hormigón intrínseca a la acción del ambiente concretamente el relacionado con los fenómenos de expansión por reacción álcali-árido, determinan la necesidad de proceder a la rehabilitación estructural de los pilares y traviesas del puente, por lo que Infraestruturas de Portugal, SA, redactó un Proyecto de Rehabilitación Estructural.

Segundo.

Que la Xunta de Galicia estima de suma importancia la elaboración de un proyecto que incluya la evaluación técnica y de costes de la ampliación del actual tablero del Puente Internacional del Río Miño para permitir la instalación de un carril bici y peatonal, conectado con las infraestructuras ya existentes en Salvaterra do Miño y Monção.

Tercero.

Que 28 de octubre de 2021, en la Cumbre España-Portugal de Trujillo, se firmó el Protocolo de intenciones entre el Ministro de Infraestructuras y Vivienda de Portugal, Pedro Nuno Santos y la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de España, Raquel Sánchez Jiménez, sobre la necesidad de rehabilitación estructural de los pilares y traviesas del puente entre Salvaterra do Miño y Monção, así como el desarrollo de un proyecto de ampliación del tablero, con vistas a la inserción de un carril bici y peatonal.

Cuarto.

El Acta de entrega a favor de la Xunta de Galicia de la parte del puente entre Salvaterra de Miño y Monção situada en España, firmada electrónicamente el 13 de octubre de 2021 por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Xunta de Galicia; y

Quinto.

El 15 de marzo de 2023 en la Cumbre España-Portugal de Lanzarote, se firmó el «Acuerdo Internacional Administrativo sobre esta cuestión a firmar por el gobierno de la República Portuguesa y el Reino de España para la rehabilitación de los pilares y traviesas del Puente Internacional sobre el río Miño entre Monção (Portugal) y Salvaterra do Miño (España) y estudio de la instalación de un carril bici y paseo en dicho puente».

En base a lo expuesto, ambas administraciones manifiestan el interés de llevar a cabo una acción coordinada y, en consecuencia, estiman conveniente formalizar este convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer el régimen de colaboración del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con la Conselleria de Infraestruturas e Mobilidade de Galicia en relación a las obligaciones contraídas por el Reino de España en el «Acuerdo Internacional Administrativo entre la República Portuguesa y el Reino de España para la rehabilitación de los pilares y traviesas del Puente Internacional sobre el río Miño entre Monção (Portugal) y Salvaterra do Miño (España) y estudio de la instalación de un carril bici y paseo en dicho puente» (de ahora en adelante «AIA España-Portugal»).

Segunda. Plazo.

El presente convenio dejará de ser efectivo a partir de la fecha de finalización y liquidación de las obras, así como el cumplimiento de todas las obligaciones recogidas en este convenio y en AIA España-Portugal y, como máximo, por un plazo de cuatro años desde la fecha en que sea eficaz.

Tercera. Financiación.

La Xunta de Galicia, como administración competente en la gestión de la carretera PO-510 y de la mitad española del Puente Internacional, asume como propias las obligaciones contraídas por el Reino de España en el «AIA España-Portugal» en lo relativo a la financiación.

Por ello, financiará con cargo a sus presupuestos la totalidad de las actuaciones recogidas en el AIA España-Portugal cuya financiación es imputada al Reino de España.

Las actuaciones recogidas en el AIA España-Portugal comprenden la rehabilitación estructural de los pilares y traviesas del Puente Monção-Salvaterra, así como los estudios y proyectos necesarios, y la supervisión y dirección de las obras. En detalle, estas actuaciones son:

– Reparación de las superficies expuestas de los fustes de pilares, traviesas y dinteles.

– Sellado e inyección de grietas.

– Encapsulado de los pilares y el dintel en la parte sumergida, utilizando manguitos de fibra de vidrio y lechada cementosa.

– Protección con pintura de las superficies en las zonas sumergidas.

– Reparación de superficies dañadas, sellado e inyección de fisuras y pintura de protección de las vigas estribo.

– Extracción de testigos para evaluar la posible evolución de las reacciones álcali-agregado en el hormigón.

– Monitorización de la estructura.

Además de la reparación del puente, también se acometerá el proyecto de instalación de carril bici y senda peatonal.

La financiación de las obras de rehabilitación estructural de los pilares y traviesas y la elaboración del proyecto de ensanche del tablero serán compartidas a partes iguales por Infraestruturas de Portugal, SA, por la parte portuguesa, y de la Xunta de Galicia, por la parte española.

Siendo la financiación de la rehabilitación Puente Monção-Salvaterra con cargo a la aplicación presupuestaria 09 A1 512B 790.0, de los presupuestos generales de la Xunta de Galicia, código de proyecto 2022 00003 «Rehabilitación y ciclovía en el Puente Salvaterra-Monçao»:

Anualidades

Reino de España

Xunta de Galicia

Euros

2023 301.734,37 

Por otra parte, la financiación del proyecto de ampliación del tablero del puente Monção-Salvaterra, así como los estudios complementarios necesarios, que permitirá evaluar las condiciones técnicas y el coste de la ampliación del tablero del Puente para crear un carril bici en un lado del mismo y la instalación de un paseo en el otro lado, así como la accesibilidad a las mismas; con cargo a la aplicación presupuestaria 09 A1 512B 790.0, de los presupuestos generales de la Xunta de Galicia, código de proyecto 2022 00003 «Rehabilitación y ciclovía en el Puente Salvaterra-Monçao»:

Anualidades

Reino de España

Xunta de Galicia

Euros

2024 76.875,00

Siendo el total a financiar por la Xunta de Galicia de 378.609,37 euros.

El importe que supere el coste estimado de todas las actuaciones y la distribución de anualidades en el AIA España-Portugal será asumido por la Xunta de Galicia en relación a la parte correspondiente al Reino de España, previa conformidad de esta y modificación de este convenio.

El plazo máximo para justificar las actuaciones realizadas con cargo al presupuesto de 2023 será el 30 de noviembre de 2023 y con cargo al presupuesto de 2024 será el 30 de noviembre de 2024.

Cuarta. Compromisos de la Xunta de Galicia.

La Xunta de Galicia, como administración competente en la gestión de la carretera PO-510 y de la mitad española del Puente Internacional, asumiendo como propias las obligaciones contraídas por el Reino de España en el «AIA España-Portugal», se compromete a:

1. Financiar las obras referidas en la cláusula tercera de este convenio transfiriendo las cantidades indicadas para compensar los costes incurridos desde el 1 de enero de 2022.

2. Tramitar las posibles solicitudes de apoyo financiero a la Unión Europea, tanto para la preparación del proyecto como para la ejecución de las obras del puente.

3. Tramitar y efectuar los pagos correspondientes a los costes incurridos y justificados por Infraestruturas de Portugal, SA, una vez aprobadas las liquidaciones de los trabajos y tras su presentación y ratificación por parte de la Comisión Técnica Luso Española.

4. Realizar un seguimiento de las actuaciones incluidas en el AIA España-Portugal que afecten al ámbito competencial de la Xunta de Galicia, así como informar a la Comisión Técnico-Mixta de Puentes Hispano Lusa en aquellos elementos que ésta le solicite.

5. Designar a los expertos técnicos cuya presencia se considere necesaria para el desempeño de las funciones que se determinen para la correcta coordinación de los trabajos con la República Portuguesa.

Quinta. Compromisos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como interlocutor con la República Portuguesa y firmante del AIA España-Portugal, asume como propias las siguientes obligaciones:

1. Informar puntualmente a la Conselleria de Infraestruturas e Mobilidade de Galicia de cualquier cambio en el AIA España-Portugal, así como de cualquier sugerencia o modificación sobre los proyectos comunicada por la República Portuguesa.

2. Informar puntualmente a la Conselleria de Infraestruturas e Mobilidade de Galicia de toda decisión adoptada en el marco de la Comisión Técnico-Mixta de Puentes Hispano Lusa que afecte al Puente Internacional.

3. Invitar a participar a la Conselleria de Infraestruturas e Mobilidade de Galicia a aquellas reuniones de la Comisión Técnico-Mixta de Puentes Hispano Lusa que los firmantes del presente convenio estimen oportuno.

4. Colaborar con la Conselleria de Infraestruturas e Mobilidade de Galicia en todos aquellos ámbitos de interés para ambas partes.

Sexta. Seguimiento y control del convenio.

Se constituirá una Comisión de seguimiento que estará formada por dos representantes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, uno de los cuales ostentará la presidencia, y dos representantes de la Consejería de Infraestructuras y Movilidad de la Xunta de Galicia, uno de los cuales ostentará la secretaría de la comisión.

Sus funciones, entre otras, serán las siguientes:

1. Coordinar los trabajos para la consecución óptima de los objetivos del presente convenio.

2. Impulsar y evaluar el cumplimiento del convenio en aquellos aspectos técnicos objeto de éste, proponiendo las actuaciones que se consideren precisas.

3. Coordinar la interlocución con Infraestruturas de Portugal, SA.

4. Proponer a las partes la resolución de las posibles controversias que pudiesen surgir en la aplicación del convenio.

5. Proponer la modificación de este convenio, a iniciativa de cualquiera de las partes suscriptoras del mismo.

Séptima. Validez y eficacia.

El presente convenio se perfeccionará una vez firmado por las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Modificación del convenio.

En cualquier momento durante la vigencia del presente convenio, las partes de común acuerdo podrán modificar el mismo mediante la suscripción de la correspondiente adenda, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación de la encomienda inicial.

Novena. Extinción del convenio.

El presente convenio dejará de ser efectivo a partir de la fecha de finalización y liquidación de las obras, así como el cumplimiento de todas las obligaciones recogidas en este convenio y en AIA España-Portugal o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

– El mutuo acuerdo de las partes.

– La concurrencia de circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones objeto de este convenio.

– El incumplimiento grave de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La extinción del convenio por esta causa, tras el procedimiento contradictorio, conllevará el pago de una indemnización a los demás otorgantes del convenio por los perjuicios causados derivados de actuaciones ya ejecutadas o como consecuencia de otras actuaciones que tengan que asumir debido al referido incumplimiento.

Décima. Naturaleza.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se celebra al amparo de lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre las partes relativas a la interpretación y ejecución de las obligaciones que en aplicación de este convenio no queden resueltas en la Comisión Mixta de Programación, Seguimiento y Control, serán resueltas de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento en el lugar y fecha indicados.–Por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Juan Pedro Fernández Palomino.–Por la Consellería de Infraestructuras y Movilidad y la Agencia Gallega de Infraestructuras, Ethel María Vázquez Mourelle.

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