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Documento BOE-A-2023-18522

Resolución de 22 de junio de 2023, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Fundación Teófilo Hernando, para la realización del curso «XX Escuela Internacional de Farmacología "Teófilo Hernando". Degeneración de la retina: terapias de frontera para prevenir la ceguera».

Publicado en:
«BOE» núm. 196, de 17 de agosto de 2023, páginas 119559 a 119566 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2023-18522

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. y la Fundación Teófilo Hernando han suscrito, con fecha 22 de junio de 2023, un convenio para establecer una colaboración para la realización del curso «XX Escuela Internacional de Farmacología “Teófilo Hernando”. Degeneración de la retina: terapias de frontera para prevenir la ceguera», que se celebrará en 2023 en el marco de la programación académica de la UIMP, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 22 de junio de 2023.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., P.D. (Resolución de 24 de abril de 2019), la Gerente, María Boloqui Bastardés.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. y la Fundación Teófilo Hernando para la realización del curso «XX Escuela Internacional de Farmacología “Teófilo Hernando”. Degeneración de la retina: terapias de frontera para prevenir la ceguera»

REUNIDOS

De una parte, don Carlos Andradas Heranz, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. (en adelante UIMP), organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral, 23, 28040 Madrid, en su condición de Rector Magnífico de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

Y de otra, don Arturo García de Diego, actuando en nombre y representación de la Fundación Teófilo Hernando (en adelante FTH), entidad con NIF G-81511404 y domicilio social en calle Arzobispo Morcillo, 4, 28029 Madrid, en su condición de Director de la misma y en el ejercicio de las facultades que le han sido atribuidas por acuerdo de la Junta de Patronato de fecha 19 de mayo de 2004, elevado a público mediante escritura otorgada ante el Notario de Madrid, don Luis Núñez Boluda, el 10 de junio de 2004, con el número 1.635 de su protocolo.

Los presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios dependiente del Ministerio de Universidades, según establece el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, definido, de acuerdo con lo que establece su Estatuto, como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias y que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.

II. Que la FTH es una organización sin ánimo de lucro que se fundó en 1996. Recibió este nombre para honrar la memoria del profesor Teófilo Hernando quien, a principios del siglo XX, introdujo la farmacología, en sus facetas científica y docente, en las universidades españolas. Sus fines son el fomento de la investigación, la formación y el humanismo, contribuyendo al desarrollo clínico de nuevos medicamentos, para la mejora de la salud y calidad de vida de los ciudadanos, y contribuyendo a la rigurosa formación de jóvenes investigadores, con el fin de facilitar su inserción laboral en los distintos entornos del descubrimiento y desarrollo de fármacos. Como corolario de estas dos actividades, la FTH apoya numerosos eventos de tipo científico, humanista, educativo y cultural.

III. Que la UIMP ha abierto una convocatoria pública para recibir propuestas para la realización de cursos en 2023 dentro de la programación académica de sus diferentes sedes y la FTH ha presentado una propuesta dentro de la citada convocatoria para la realización de un curso sobre degeneración de la retina y terapias de frontera para prevenir la ceguera, que considera del máximo interés. La UIMP ha valorado positivamente la propuesta recibida de la FTH, considerando que cumple con los criterios establecidos en su convocatoria y que tiene un indudable interés académico y social, por lo que está de acuerdo en su celebración dentro de la Escuela de farmacología «Teófilo Hernando».

IV. Que, en consecuencia, existiendo un interés común en la realización del citado curso dentro de los fines que les son propios, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer la colaboración entre la UIMP y la FTH para la realización del curso «XX Escuela Internacional de Farmacología “Teófilo Hernando”. Degeneración de la retina: terapias de frontera para prevenir la ceguera», que se celebrará en 2023 en el marco de la programación académica de la UIMP.

Ambas instituciones colaborarán en el orden académico, económico y logístico según las especificaciones de este convenio para llevar a cabo el diseño, organización, divulgación y desarrollo del curso y con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia, prestigio profesional y solvencia organizativa.

Segunda. Actuaciones de cada una de las partes. Aspectos académicos.

I. Siempre dentro de las normas sobre estructura y organización de cursos vigentes en la UIMP y de las pautas sobre contenidos presentadas por la FTH en su propuesta, y según se recoge en la descripción y objetivos del curso que se adjunta como anexo, la dirección académica se encargará de elaborar el programa del curso y propondrá los profesores participantes.

La persona que se encargará de la dirección académica será designada de mutuo acuerdo entre las partes, a propuesta de la FTH, y nombrada por el órgano competente de la UIMP.

El programa definitivo deberá contar con el visto bueno de ambas partes y ser aprobado por el órgano competente de la UIMP. Las variaciones que posteriormente sea imprescindible efectuar en cuanto a ponentes o conferencias, por causa de imprevistos o por motivos de otra índole, deberán ser aprobadas por ambas instituciones a través de sus responsables de seguimiento del convenio.

II. La UIMP avalará académicamente este curso emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.

Será competencia también de la UIMP toda la normativa relativa a criterios de admisión o cualquier otro asunto relativo al alumnado.

Tercera. Actuaciones de cada una de las partes. Organización y gestión.

I. Para la organización y celebración del curso objeto de este convenio las partes firmantes asumen los siguientes compromisos de gestión:

a) La UIMP, haciendo uso de su experiencia en la organización de este tipo de actividades docentes, se encargará, siempre dentro de lo que establezca su normativa sobre tarifas, procedimientos y demás legislación que le sea aplicable como organismo público, de:

– En relación con el director, el secretario y los conferenciantes:

● Honorarios.

● Alojamiento y manutención.

● Gastos de viaje y transfers.

– Publicidad de la celebración del curso dentro del plan general de publicidad de la UIMP.

– Diseño y maquetación del programa y del resto del material promocional (programas generales, web).

– Servicio de Secretaría de Alumnos.

● Información y matriculación de alumnos.

● Expedición de diplomas y certificaciones.

– Organización, en su caso, de actos de inauguración y/o clausura y otros actos protocolarios.

– Recopilación de la documentación del curso.

– Servicio de gabinete de prensa.

– Grabación en vídeo para su incorporación al archivo digital de la UIMP, previa autorización por escrito de los profesores que impartan las ponencias, conferencias y demás presentaciones.

– Retransmisión en streaming en el caso de que dicho servicio sea estipulado, previa autorización por escrito de los profesores que impartan las ponencias, conferencias y demás presentaciones.

– Infraestructura general y medios técnicos necesarios para la organización y realización del curso (locales, equipos audiovisuales e informáticos, limpieza, mantenimiento, vigilancia y personal).

– Programa de actividades culturales complementarias.

b) La FTH, por su parte, se encargará de las siguientes gestiones, de acuerdo a sus procedimientos y normativa:

– Apoyará la campaña de publicidad y difusión del curso que realice la UIMP mediante información a través de su web, redes sociales, boletines, newsletters y aquellos otros medios que considere conveniente.

II. Asistencia de alumnos.

a) La UIMP convocará becas para la asistencia a este curso dentro de su convocatoria pública general para el conjunto de los cursos de su programación, según su normativa en esta materia. La UIMP será la única responsable de la convocatoria, selección y adjudicación de dichas becas.

b) La FTH promoverá la asistencia al curso objeto de este convenio de un número estimado de 20 alumnos mediante una convocatoria propia de becas, según los criterios que considere más adecuados. La FTH asumirá toda la responsabilidad en la convocatoria, selección y adjudicación de dichas becas. Dichas becas cubrirán el coste de la inscripción (matrícula y tasa de gastos de secretaría) y el alojamiento en régimen de pensión completa. La FTH, una vez haya adjudicado dichas becas, facilitará formalmente los datos de los beneficiarios a la Secretaría de Alumnos de la UIMP junto con los correspondientes impresos de matrícula de cada uno de ellos debidamente cumplimentados, para que la UIMP proceda a la inscripción de estos alumnos. Si la FTH quisiera que el alojamiento sea en las residencias de la UIMP deberá solicitarlo a la UIMP por el procedimiento ordinario establecido para este fin y estará sujeto a disponibilidad en el momento de realizarse la petición. Por motivos de agilidad, el importe de matrícula y, en su caso, del alojamiento de dichas plazas será abonado por la FTH no a los beneficiarios de la beca sino directamente a la UIMP, por los procedimientos habituales establecidos para el pago de matrículas y alojamientos, previa factura emitida por la UIMP.

III. Las partes no asumen responsabilidad solidaria alguna, ni directa ni subsidiaria o recíproca, frente a los profesores, los alumnos o las empresas contratistas en relación con los servicios gestionados por la contraparte de acuerdo con los apartados I y II de esta cláusula.

Cuarta. Compromisos económicos de las partes.

I. La FTH asume el compromiso económico que se indica a continuación:

– Aportación en especie. Asumirá directamente, con cargo a su presupuesto ordinario, la financiación de las acciones de publicidad y difusión que realice según lo indicado en el apartado I.b) de la cláusula tercera. Esto no implica un traspaso de fondos a la UIMP.

– Pago de matrículas y alojamiento de los alumnos becados por la FTH. La FTH abonará a la UIMP el importe correspondiente a las matrículas, y a los alojamientos en el caso de que estos sean en residencias de la UIMP, de los alumnos becados por la Fundación según lo indicado en el apartado II.b) de la cláusula tercera, según los precios oficiales vigentes y el número de alumnos que finalmente sean comunicados por la FTH a la UIMP para su inscripción. Este pago se hará por los procedimientos habituales establecidos por la Secretaría de Alumnos y por el departamento de Residencias de la UIMP para el pago de matrículas y alojamientos.

II. La UIMP se compromete a asumir directamente, con cargo a su presupuesto ordinario, la financiación de los gastos de las partidas que gestiona según los apartados I.a) y II.a) de la cláusula tercera. Esta financiación no supone un traspaso de fondos de la UIMP a la FTH. Dichos gastos se financian con cargo a los créditos aprobados para el conjunto de su programación de cursos avanzados en 2023 (diferentes conceptos según la diferente naturaleza de cada uno de los gastos). Para ello, la UIMP tramita y aprueba los correspondientes expedientes de gasto con carácter general para el conjunto de cursos, según los procedimientos legalmente establecidos. La realización del curso propuesto por la FTH no implica ningún incremento en dichos créditos.

Quinta. Visibilidad de las partes. Difusión. Publicaciones. Titularidad de los resultados.

I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del curso se destacará la colaboración de la FTH con la UIMP, respetando en todo caso las directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.

II. Más allá de la grabación que realizará la UIMP para su incorporación a su archivo digital, en el caso de que alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del curso deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).

En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del curso, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará a la otra un mínimo de 3 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.

III. La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias y demás presentaciones que se efectúen en el curso «XX Escuela Internacional de Farmacología “Teófilo Hernando”. Degeneración de la retina: terapias de frontera para prevenir la ceguera» en ejecución de este convenio, así como de los materiales audiovisuales, gráficos, etc. que las apoyen, serán en todo caso de los profesores que las hayan elaborado e impartido. No obstante, dichos autores podrán transmitir a las partes firmantes del convenio sin carácter de exclusividad los derechos patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda y se formaliza por escrito, mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el tiempo y el ámbito territorial. En todo caso las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación vigente en materia de propiedad intelectual.

Sexta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

I. Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente convenio se constituye una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por dos miembros:

– En representación de la UIMP, la persona titular del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de cursos de formación permanente y/o actividades de extensión universitaria).

– En representación de la FTH, la persona que ejerza la Dirección.

II. La Comisión de Seguimiento adoptará sus acuerdos por unanimidad de las dos personas que lo componen, y tendrá las siguientes funciones:

– Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio.

En ningún caso los acuerdos de la Comisión de Seguimiento podrán afectar al contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación por la comisión.

III. La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite alguna de las partes.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los alumnos, profesores o participantes relacionados con el curso objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Octava. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes que se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2023.

Décima. Extinción y causas de resolución.

I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

II. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las Comunidades Autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo, derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.

f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.

IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

V. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en la cláusula cuarta y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio a través de la Comisión de Seguimiento del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., Carlos Andradas Heranz, 20 de junio de 2023.–Por la Fundación Teófilo Hernando, Arturo García de Diego, 22 de junio de 2023.

ANEXO
Descripción y objetivos del curso

La Escuela Internacional de Farmacología «Teófilo Hernando» se inició en 1996, en el marco de los cursos de verano de la UIMP. La Escuela lleva el nombre de Teófilo Hernando, un médico y doctor en farmacología español que se formó con Oswald Schmiedeberg en Estrasburgo, la primera Escuela formal de Farmacología donde se formaron muchos farmacólogos de todo el mundo a finales del siglo XIX y principios del siglo XX y luego desarrollaron el tema de farmacología básica y clínica en sus propios países. Teófilo Hernando introdujo la farmacología como asignatura independiente de enseñanza y ciencia en la Universidad Complutense de Madrid, a lo largo de las tres primeras décadas del siglo XX esta materia académica pronto se extendió a varias universidades españolas de la mano de farmacólogos formados por el profesor Hernando. Formó a muchos otros discípulos que extendieron la materia a muchas otras universidades españolas a lo largo del siglo XX.

El formato de la Escuela de la UIMP se basa en el análisis crítico en la frontera del conocimiento de un tema científico determinado, a lo largo de una semana (de lunes a viernes) por parte de científicos y estudiantes de todo el mundo. Los científicos invitados imparten dos sesiones por la mañana, con una duración de dos horas cada una, con debates vívidos. Por la tarde, los estudiantes de doctorado y posdoctorados presentan su trabajo científico en curso como comunicaciones orales breves.

Siempre se hace hincapié en la identificación de nuevos objetivos biológicos de fármacos que iluminen el diseño, la síntesis y el desarrollo de nuevos medicamentos para tratar enfermedades humanas.

Esta XX edición de la Escuela trata sobre los avances de vanguardia en la prevención de la ceguera causada por diversas enfermedades oculares que conducen a la degeneración de la retina. Esta XX edición iluminará a jóvenes doctores y posdoctorales, así como a estudiantes de posgrado en el área de las enfermedades que conducen a la degeneración de la retina y la ceguera como la diabetes, el glaucoma, la retinosis pigmentaria o la degeneración macular asociada a la edad. Los tratamientos neuroprotectores farmacológicos de frontera o las terapias avanzadas serán escenario central de la Escuela.

Por otra parte, es tradición en esta Escuela que profesores y alumnos lean a la clase un poema que trate sobre su propia cultura. Al hacerlo, las humanidades y la ciencia caminan de la mano, como en la época del Renacimiento, hace 500 años. Por tanto, la Escuela es una experiencia científica y humanística única que recuerda la fundación de la UIMP por poetas y científicos hace cerca de 100 años.

Contenido básico:

– Identificación de objetivos basada en vías y descubrimiento de fármacos para la degeneración de la retina.

– Caracterización de los mecanismos de la enfermedad de la retina y la terapia génica.

– Estrés y estrategias terapéuticas para las enfermedades neurodegenerativas de la retina.

– Señalización de calcio, muerte celular y neuroprotección farmacológica.

– Mecanismos patogénicos de la degeneración retiniana hereditaria y perspectivas para la neuroprotección.

– La retina como biomarcador precoz de la enfermedad de Parkinson.

– Terapias génicas para trastornos oculares.

– Células madre y neurogénesis en la retina.

– Papel de la autofagia en las enfermedades de la retina.

– Modulación de la expresión de microARN: una nueva vía terapéutica para la enfermedad retiniana hereditaria

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