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Documento BOE-A-2023-1853

Resolución de 12 de enero de 2023, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Autores de Iluminación Adadi, para la organización conjunta de acciones que faciliten el desarrollo en las áreas técnicas y artísticas del espectáculo en vivo.

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 2023, páginas 8981 a 8985 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2023-1853

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Asociación de Autores de Iluminación Adadi han suscrito, con fecha 10 de enero de 2023, un convenio para la organización conjunta de acciones que faciliten el desarrollo en las áreas técnicas y artísticas del espectáculo en vivo, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 12 de enero de 2023.–El Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Joan Francesc Marco Conchillo.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Asociación de Autores de Iluminación Adadi, para la organización conjunta de acciones que faciliten el desarrollo en las áreas técnicas y artísticas del espectáculo en vivo

En Madrid, a 10 de enero de 2023.

De una parte, don Joan Francesc Marco Conchillo, Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (de ahora en adelante, INAEM), en nombre y representación del citado organismo, con sede en la Plaza del Rey, N.º 1 (28004) de Madrid, y NIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 229/2022, de 29 de marzo, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de Diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (BOE n.º 306 de 20 de diciembre).

De otra, don Pedro Yagüe Guirao, en calidad de Presidente de la Asociación de Autores de Iluminación ADADI (de ahora en adelante, la AAI), con C.I.F. G86612322 y domicilio en Madrid (C. P. 28015), calle San Bernardo 20, 1.º Izq.; en virtud de su designación por acuerdo de la Asamblea General con fecha de veintiuno de diciembre del 2020 y de las atribuciones de representación legal que le confiere el artículo 15 de los estatutos de la asociación.

Ambas partes reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar el presente convenio.

EXPONEN

I. Que el INAEM es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte, encargado de la consecución de los siguientes fines: La promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de las actividades a que se refiere el apartado anterior; la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.

II. Que la AAI es la Asociación de Autores de Iluminación, entidad sin ánimo de lucro que nace en Madrid en el año 1998 con la voluntad de aunar esfuerzos y obtener un mayor reconocimiento profesional de la figura del Diseñador de iluminación y de videoescena.

III. Que las partes están interesadas en desarrollar acciones para favorecer y promover las relaciones entre los profesionales técnicos de los espectáculos en vivo y los autores de la Iluminación y video-escena (teatro, ópera, danza, música, circo, etc.) y de la iluminación arquitectónica, interiorismo, eventos y espectáculos en general; y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente convenio marco que fija los compromisos iniciales entre los firmantes y que está condicionado a la suscripción futura de convenios específicos donde se concreten esos compromisos, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es establecer las bases de colaboración entre el INAEM y la AAI, para la organización conjunta de distintas actividades y acciones que puedan surgir de común acuerdo a lo largo de la vigencia del presente convenio para facilitar el desarrollo en las áreas técnicas y artísticas del espectáculo en vivo.

Segunda. Actuaciones a realizar por las partes.

Las actuaciones previstas consistirán en:

– Impulsar y apoyar el emprendimiento del sector incluido en la AAI.

– Favorecer la transferencia del conocimiento entre centros educativos o formativos y empresas.

– Desarrollar actividades que fomenten la formación técnica y artística en las áreas incluidas en la AAI.

– Colaborar en el desarrollo de cursos de formación para el empleo, conferencias, coloquios y otros eventos que faciliten la promoción laboral del personal técnico y la labor de las áreas que se incluyen en la AAI en los espectáculos en vivo.

Para su cumplimiento, el INAEM se compromete a:

– Colaborar en el desarrollo de las actuaciones anteriormente mencionadas.

– Colaborar en los proyectos de innovación vinculados al sector productivo.

– Desarrollar y adaptar la formación a las necesidades y oportunidades del sector.

– Establecer un canal de diálogo abierto y directo con la AAI a través del Centro de Tecnología del Espectáculo.

– Publicitar a través de su web, redes sociales y medios de comunicación las realizaciones fruto de este convenio.

Por otra parte, la AAI se compromete a:

– Colaborar en el desarrollo de las actuaciones anteriormente mencionadas.

– Mantener un canal de diálogo abierto y directo con el Centro de Tecnología del Espectáculo.

– Y publicitar a través de su web, redes sociales y medios de comunicación las realizaciones fruto de este convenio.

Tercera. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

Del presente convenio no se derivan contraprestaciones ni compromisos económicos entre las partes que lo firman, ya que el Centro de Tecnología del Espectáculo tiene entre sus fines y actividad propia la realización de cursos de formación para técnicos del espectáculo en vivo y la formación continua del personal del INAEM.

Cuarta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de las actividades objeto del Convenio.

En toda la promoción y difusión de los eventos que son objeto del presente convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

Quinta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para la gestión del objeto de este convenio los interlocutores serán: por el INAEM, el/la titular de la dirección del Centro de Tecnología del Espectáculo o persona en quien delegue; y por la AAI, el/la Presidente/a o persona en quien delegue, que serán los encargados de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Sexta. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

La AAI certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de comunicar al INAEM, los riesgos que su trabajo pueda generar en sus dependencias, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el RD 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Séptima. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá durante 4 años.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Octava. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula segunda que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Novena. Régimen jurídico.

El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Décima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

Undécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Duodécima. Información al Ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Decimotercera. Protección de datos de carácter personal.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del Convenio o Protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM en Plaza del Rey 1, 28004, Madrid o a través de la sede electrónica www.culturaydeporte.gob.es.

Decimocuarta. Competencias.

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, en el lugar y fecha indicados.–En representación del INAEM, el Director General, Joan Francesc Marco Conchillo.–En representación de la AAI, el Presidente, Pedro Yagüe Guira.

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