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Documento BOE-A-2023-18596

Resolución de 3 de julio de 2023, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Cantabria, para colaborar en la organización de la escuela "EUNICE Summer School".

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 22 de agosto de 2023, páginas 119764 a 119772 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2023-18596

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, OA, y la Universidad de Cantabria han suscrito con fecha 30 de junio de 2023 un convenio para colaborar en la organización conjunta de la escuela «EUNICE Summer School», dentro de la programación académica de la UIMP en Santander, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 3 de julio de 2023.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, OA, P. D. (Resolución de 24 de abril de 2019), la Gerente, María Boloqui Bastardés.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, OA, y la Universidad de Cantabria para colaborar en la organización conjunta de la escuela «EUNICE Summer School»

REUNIDOS

De una parte, don Carlos Andradas Heranz, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, OA, en adelante, UIMP (organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral, n.º 23, 28040 Madrid), en su condición de Rector Magnífico de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

Y, de otra, don Ángel Pazos Carro, actuando en nombre y representación de la Universidad de Cantabria –en lo sucesivo, UC- (entidad con NIF Q 3918001C y domicilio social en Avenida de los Castros, s/n, 39005 Santander), en su condición de Rector Magnífico, según nombramiento realizado por Decreto 92/2020, de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 32 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 26/2012, de 10 de mayo.

Los presentes declaran que las facultades con las que actúan se encuentran vigentes y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento, capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

1. Que la UIMP es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios dependiente del Ministerio de Universidades, según establece el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, y definido, de acuerdo con lo que establece su Estatuto, como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.

2. Que la UC es una institución de Derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propios, socialmente responsable, que, en el cumplimiento de las funciones que tiene atribuidas, actúa con plena autonomía de acuerdo con la Constitución y las Leyes. Se rige por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, sus normas de desarrollo, la normativa aplicable a las Administraciones Públicas y sus propios Estatutos, aprobados por Decreto 26/2012, de 10 de mayo. Son funciones de la UC, de acuerdo con el artículo 2 de sus Estatutos: a) La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, la técnica y la cultura; b) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, así como para la creación artística; c) La generación de nuevos conocimientos a través de la investigación científica y el desarrollo; d) La valorización y la transferencia de los resultados de la investigación en aras de la mejora de la calidad de vida y del desarrollo social y económico, potenciando la innovación y la cultura emprendedora; e) El fomento de la excelencia, la internacionalización y la colaboración activa con todos los agentes e instituciones generadoras de conocimiento como medio efectivo de desarrollo social; f) La difusión social del conocimiento y de la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida, con especial consideración al ámbito territorial de Cantabria; g) La formación integral de sus miembros en el espíritu de la cultura de nuestro tiempo, la solidaridad, la cooperación para el desarrollo de los países menos favorecidos y los valores constitucionales.

La UC está integrada en el consorcio European University for Customised Education (EUNICE), que constituye una alianza de siete universidades de la Unión Europea que tiene como objetivo revolucionar la calidad y la competitividad de la educación superior europea creando una oferta de cursos virtuales compartidos, creando titulaciones europeas conjuntas que respondan a las necesidades actuales y futuras de las regiones de EUNICE y que sean reconocidas por su excelencia, facilitando las experiencias profesionales de estudiantes y doctorandos en los países representados por EUNICE, promoviendo la movilidad internacional de estudiantes, académicos y personal de administración, facilitando el acceso de estudiantes, investigadores, académicos, gestores y empresas a las instalaciones, laboratorios y servicios de las universidades que conforman EUNICE y creando una acreditación EUNICE que sea reconocida por su excelencia en docencia, investigación y compromiso con la sociedad.

3. Que la UIMP y la UC, dentro de los fines estatutarios que les son propios, manifiestan un interés común en la organización de una escuela de verano en el entorno de la alianza EUNICE, que se celebraría cada año de vigencia del presente convenio dentro de la programación académica de verano de la UIMP en Santander, y que permitiría aprovechar las aportaciones del profesorado de las universidades integrantes de EUNICE, así como la participación del alumnado de dichas universidades.

Existiendo un interés común y en la convicción del beneficio mutuo de la suma de esfuerzos, recursos y disponibilidades para una mejor consecución del interés general que ambas universidades tienen encomendado, la UIMP y la UC creen conveniente organizar la citada Escuela conjuntamente, para lo cual procede la firma del correspondiente convenio entre las mismas, con una vigencia de cuatro años lo cual permitirá a las partes una mejor planificación y la obtención de mejores resultados.

En consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer la colaboración entre la UIMP y la UC para la organización conjunta de la escuela «EUNICE Summer School» (en adelante, la Escuela), que consistirá en la impartición cada año de vigencia del convenio, y dentro de la programación académica de la UIMP en Santander, de un curso sobre un tema de interés común a ambas universidades y con las características que se indican a continuación:

– Formato. El curso tendrá un enfoque eminentemente académico y en el mismo participará profesorado de las universidades integrantes de la alianza EUNICE. El profesorado no percibirá honorarios por su participación. El curso no irá destinado exclusivamente a alumnos de las universidades integradas en EUNICE, pero se destinarán 50 plazas cada año para dichos alumnos.

El curso podrá incluir adicionalmente actividades culturales complementarias relacionadas con la temática del mismo, tales como proyección de películas, conferencias, exposiciones, etc.

– Duración. Tendrá una duración, preferentemente, de cinco jornadas.

– Lugar de celebración. Se celebrará en Santander.

– Temática. Todas aquellas dentro del área de interés común a la UIMP y a la UC, dentro del marco de EUNICE, y que se acuerden según lo que se establece en este convenio.

Ambas instituciones colaborarán en el orden académico, económico y logístico según las especificaciones de este convenio para concretar todos los detalles del diseño, organización, divulgación y desarrollo de los cursos anuales, con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia académica, prestigio profesional y solvencia organizativa.

Segunda. Actuaciones de cada una de las partes. Aspectos académicos y determinación de los cursos.

I. Respetando las características que se establecen en la cláusula primera para los cursos que se vayan a celebrar en desarrollo de este convenio, los equipos técnicos y responsables de ambas partes colaborarán en la identificación de la temáticas a abordar cada año, siguiendo criterios de interés académico, actualidad y oportunidad, si bien la UC será la entidad que asuma el mayor peso en el diseño y propuesta de los contenidos académicos, siempre dentro de la normativa sobre estructura de cursos vigente en la UIMP.

II. Cada año, la UC remitirá a la UIMP una propuesta concretando los detalles del curso a realizar dentro de la Escuela, que incluirá los contenidos que exija la normativa de presentación de propuestas de la UIMP, y al menos, la siguiente información:

– Título.

– Objetivos del curso, metodología, perfil de las personas a las que irá destinado.

– Borrador de programa académico, con identificación del director académico propuesto y la relación de profesorado, con sus créditos correspondientes.

– Fecha de celebración propuesta.

– Financiación ofrecida por la UC dentro del límite máximo acordado en la cláusula cuarta.

– Posibilidad de otras colaboraciones o subvenciones.

– Otras características a destacar, en caso de que las haya.

Las propuestas se valorarán de conformidad con la normativa vigente en la UIMP sobre evaluación de propuestas y deberá contar con la aprobación definitiva por el órgano competente de la UIMP.

Finalmente, la comisión de seguimiento del convenio aprobará todos los detalles del curso anual: título, director académico, programa, relación de ponentes, etc. Aprobará también el presupuesto y la financiación de la UC y de la UIMP de acuerdo con lo que se establece en la cláusula cuarta, así como la posibilidad de otras colaboraciones o subvenciones.

Las variaciones en el programa de un curso que, con posterioridad a su aprobación, puedan ser imprescindibles -por causa de imprevistos o por motivos de otra índole-, deberán ser valoradas por el director académico del mismo y contar con el conforme de ambas partes.

III. La UIMP avalará académicamente los cursos que se celebren en ejecución de este convenio, emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.

Será competencia también de la UIMP toda la normativa relativa a su convocatoria oficial de becas, criterios de admisión, o cualquier otro asunto relativo al alumnado.

Tercera. Actuaciones de cada una de las partes. Organización y gestión.

I. La UIMP y la UC, haciendo uso de su experiencia en la organización de este tipo de actividades docentes, así como de su infraestructura general de instalaciones, equipos y recursos humanos, se comprometen a celebrar los cursos que se organicen en ejecución de este convenio de acuerdo con el programa y presupuesto aprobados, siempre dentro de sus respectivas normativas internas y de las que le sean aplicables como entidades públicas, y de conformidad con la distribución de tareas que se indica a continuación.

a) La UIMP se encargará de las siguientes gestiones:

– Publicidad de la celebración de los cursos dentro del plan general de publicidad de la UIMP.

– Diseño y distribución del programa de mano y, en su caso, del resto de material promocional (programas generales y página web).

– Traducción simultánea, en caso necesario.

– Servicio de Secretaría de Alumnos:

● Información y matriculación de alumnos.

● En su caso, convocatoria, selección y concesión de becas completas y medias becas conforme a las normas vigentes en la UIMP.

● Control de asistencia.

● Expedición de diplomas y certificaciones.

– Servicio de Gabinete de Comunicación en colaboración con el Gabinete de Comunicación de la UC.

– Organización, en su caso, de actos de inauguración y clausura.

– Recopilación y reproducción de la documentación de los cursos y grabación en vídeo de las sesiones con el fin de su incorporación al archivo digital de la UIMP.

– Retransmisión en streaming si así se acuerda entre las partes, previa autorización por escrito de los profesores que imparten las ponencias, conferencias y demás presentaciones, en los términos previstos en la cláusula novena del presente convenio.

– Infraestructura general y medios técnicos necesarios para la organización y realización de los cursos (locales, equipos audiovisuales, de traducción e informáticos, limpieza, mantenimiento, vigilancia, personal, servicios complementarios de cafetería, restaurante y actividades culturales).

b) La UC, por su parte, se encargará de las siguientes gestiones:

– En relación con las personas que se encarguen de la dirección y de la secretaría académica, y con los conferenciantes y participantes en mesas redondas:

● Viajes, incluidos transfers.

● Alojamiento.

● Manutención.

– Gestión de las actividades culturales complementarias: gestión con la distribuidora en el caso de proyección de películas, gastos de honorarios, alquiler de material, montaje y desmontaje, etcétera.

II. Asistencia de alumnos. Becas.

a) La UIMP convocará becas para la asistencia a los cursos que se organicen dentro de la Escuela, dentro de su convocatoria pública general para el conjunto de los cursos de su programación, según su normativa en esta materia. La UIMP será la única responsable de la convocatoria, selección y adjudicación de dichas becas, así como de su financiación.

b) La UC promoverá la asistencia de 50 alumnos de las universidades integrantes de la alianza EUNICE a cada uno de los cursos organizados dentro de la Escuela, mediante una convocatoria propia de becas o mediante el procedimiento y criterios que considere más adecuados. La UC asumirá toda la responsabilidad en la convocatoria, selección y adjudicación de dichas plazas, así como su financiación. La UC, una vez haya adjudicado dichas plazas, facilitará formalmente los datos de los beneficiarios a la UIMP junto con los correspondientes impresos de matrícula de cada uno de ellos debidamente cumplimentados, para que la UIMP proceda a la inscripción de estos alumnos. Por motivos de agilidad, el importe de la inscripción de estos alumnos será abonado por la UC no a los beneficiarios sino directamente a la UIMP, por los procedimientos normales establecidos en la Secretaría de Alumnos de la UIMP. La UIMP aplicará a estos alumnos una bonificación del 100% en el importe de la matrícula, pero sí deberá abonarse el importe íntegro de la tasa de gastos de secretaría, según los importes vigentes cada año, según resolución de precios de la UIMP.

III. Ni la UIMP ni la UC asumen responsabilidad solidaria alguna, ni directa ni subsidiaria o recíproca, frente a los profesores, los alumnos o las empresas contratistas en relación con los servicios gestionados por la contraparte de acuerdo con los apartados I y II de esta cláusula.

Cuarta. Compromisos económicos de las partes.

I. Las partes aprueban un presupuesto máximo por curso de sesenta y cinco mil euros (65.000 €).

Cada año la comisión de seguimiento del convenio, a la vista del programa del curso que se apruebe realizar, aprobará el presupuesto del citado curso y su distribución por partidas. En ningún caso la comisión de seguimiento podrá aprobar un presupuesto que exceda del presupuesto máximo fijado en el párrafo anterior. En caso de ser necesario para algún curso sobrepasar dicho límite será necesaria la firma de una modificación del convenio tramitada de acuerdo a la legislación vigente.

II. La comisión de seguimiento aprobará también cada año las aportaciones de la UC y de la UIMP, teniendo en cuenta el presupuesto aprobado para el curso de esa anualidad y los límites de financiación que se recogen en los apartados siguientes de esta cláusula.

III. Tanto la UIMP como la UC se harán cargo de la financiación de las partidas que cada una gestiona directamente de acuerdo con lo establecido en los apartados I y II de la cláusula tercera.

Los límites de financiación para cada entidad se fijan como importes máximos resultantes de la suma de las partidas que cada universidad gestiona y en ningún caso como el resultado de aplicar unos porcentajes sobre el presupuesto máximo indicado en el apartado I de esta cláusula.

Se establece una financiación máxima de la UIMP para cada uno de los cursos que se celebren en ejecución de este convenio de treinta y dos mil quinientos euros (32.500 €). Esta financiación, que se concretará por la comisión de seguimiento en función del presupuesto que se haya aprobado para el curso de esa anualidad y con el límite máximo indicado, irá cada año con cargo a los créditos de su presupuesto ordinario aprobados para el conjunto de su programación de cursos avanzados (33.101.322C.226.06, 33.101.323M.487 u otros diferentes conceptos según la diferente naturaleza de cada uno de los gastos). La realización de esta Escuela no representa ningún incremento en dichos créditos. Para ello, la UIMP tramita y aprueba los correspondientes expedientes de gasto con carácter general para el conjunto de cursos, según los procedimientos legalmente establecidos. La financiación de la UIMP no supone un traspaso de fondos a la UC, por lo que no se precisa la aprobación de un gasto específico en este sentido.

Se establece una financiación máxima de la UC para cada uno de los cursos que se celebren en ejecución de este convenio de treinta y dos mil quinientos euros (32.500 €). Esta financiación, que se concretará por la comisión de seguimiento en función del presupuesto que se haya aprobado para el curso de esa anualidad y con el límite máximo indicado, irá con cargo a su presupuesto ordinario de gastos de cada anualidad (aplicación presupuestaria 02.73.00.X276 541A 645.95 en 2023 y, en el caso de anualidades posteriores, la que se determine), y no implicará un traspaso de fondos a la UIMP, salvo el importe correspondiente a las 50 inscripciones que se recogen en el apartado II.b) de la cláusula tercera, que se abonará conforme a los alumnos realmente inscritos y por el procedimiento ordinario establecido por la Secretaría de Alumnos de la UIMP para el pago de matrículas.

IV. Tanto la UC como la UIMP, de forma coordinada, podrán recabar la financiación de otras entidades públicas o privadas para cubrir sus respectivos compromisos económicos en relación con este convenio, informándose de ello previamente. Estas terceras entidades en ningún caso participarán en la organización del curso ni en la ejecución del presente convenio, sino que simplemente aportarán fondos en calidad de entidades colaboradoras, patrocinadoras u otorgantes de una subvención, mediante la suscripción de los correspondientes convenios, o los documentos jurídicos que procedan, que serán independientes del presente convenio. Dichos documentos jurídicos se formalizarán por la UC o por la UIMP, según vayan a financiar partidas gestionadas por una u otra universidad. La parte que suscriba estos acuerdos será quien, asimismo, reciba la financiación. Los acuerdos a los que se llegue con dichas terceras entidades sobre su financiación y contraprestaciones no podrán suponer modificación alguna a lo pactado entre la UIMP y la UC en este documento.

Quinta. Visibilidad de las partes. Difusión.

I. En cuantos medios se utilicen para la promoción, difusión y publicaciones de los cursos (programa de mano, carteles, publicidad en prensa, notas de prensa, ruedas de prensa, publicación, etc.), se destacará la colaboración de la UC con la UIMP, respetando en todo caso las directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.

II. La UC, a través de su oficina EUNICE, podrá apoyar a la UIMP en la campaña de promoción del encuentro, llevando a cabo cuantas acciones estime convenientes dentro de sus medios habituales, tales como difusión a través de su propia web, difusión directa del programa entre el público específico, etc., respetando en la medida de lo posible el diseño de la campaña publicitaria de la UIMP.

Asimismo, la UC podrá apoyar, a través de su propio gabinete de prensa y comunicación, la labor realizada por la UIMP con los medios de comunicación, siempre con la necesaria coordinación y apoyo mutuo.

Sexta. Publicaciones.

En caso de que la UC tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material de los cursos, deberá previamente comunicarlo por escrito a la UIMP, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente se precisen (derechos de autor, etc.).

En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el nombre de ambas Universidades, título del curso y fecha y lugar en el que se impartió debiendo supervisar necesariamente la UIMP todos estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la UIMP, a quien se enviarán un mínimo de 3 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.

Séptima. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del convenio.

Se constituye una comisión de seguimiento del convenio, que estará compuesta por dos miembros en representación de cada una de las partes:

Por parte de la UIMP:

– La persona titular del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia en programación de cursos avanzados), o persona en quien delegue.

– La persona titular de la Gerencia, o persona en quien delegue.

Por parte de la UC:

– La persona titular del Vicerrectorado con competencias en Internacionalización, o persona en quien delegue.

– La persona titular de la Gerencia, o persona en quien delegue.

La presidencia y la secretaría de la comisión de seguimiento serán ocupadas por la persona titular del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades de la UIMP y por la persona titular de la Gerencia de la UIMP, respectivamente.

La comisión de seguimiento se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se reunirá al menos una vez al año, para la aprobación de los detalles del curso a realizar en esa anualidad y su financiación. Podrá reunirse también siempre que se considere necesario a petición de cualquiera de las partes.

La comisión de seguimiento tendrá las siguientes funciones:

– Acordar cada año los detalles del curso anual, siempre dentro de las características indicadas en la cláusula primera, así como aprobar su presupuesto dentro del límite máximo establecido en el apartado I de la cláusula cuarta.

– Acordar, dentro de los importes máximos establecidos en el apartado III de la cláusula cuarta, el importe de las aportaciones anuales de la UC y de la UIMP, en función del presupuesto aprobado.

– Acordar la posibilidad de otras colaboraciones, mediante la firma de los instrumentos jurídicos legalmente previstos, y la universidad que se deberá encargar de gestionarlas y documentarlas.

– Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio.

En ningún caso los acuerdos de la comisión de seguimiento podrán afectar al contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación por la comisión.

La comisión de seguimiento levantará acta de los acuerdos adoptados.

Octava. Protección de datos de carácter personal.

Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los alumnos, profesores o participantes relacionados con los cursos objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Novena. Propiedad intelectual.

La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias, clases y demás presentaciones que se efectúen en los cursos que se realicen en ejecución de este convenio, así como de los materiales audiovisuales, gráficos, etc. que las apoyen, serán en todo caso de los profesores que las hayan elaborado e impartido. No obstante, dichos autores podrán transmitir a las partes firmantes del convenio sin carácter de exclusividad los derechos patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda y se formaliza por escrito, mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el tiempo y el ámbito territorial.

En todo caso las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación vigente en materia de propiedad intelectual.

Décima. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes que se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Undécima. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Tendrá una duración de cuatro años.

El convenio podrá prorrogarse con anterioridad a su finalización por un periodo de hasta 4 años adicionales mediante acuerdo expreso de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Duodécima. Extinción.

I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

II. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.

IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

V. En el caso de extinción del convenio, si en el momento de producirse esta hubiese algún curso aprobado y pendiente de celebración, las partes acordarán, a través de la comisión de seguimiento del convenio, lo que más convenga respecto a su celebración y al cumplimiento de los compromisos previamente adquiridos, velando siempre por garantizar el menor perjuicio a los inscritos en el mismo. En caso de que se acuerde la celebración de la actividad pendiente, se deberá fijar una fecha improrrogable para su finalización.

VI. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en la cláusula cuarta y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimotercera. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio a través de la comisión de seguimiento del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, OA, Carlos Andradas Heranz, 30 de junio de 2023.–Por la Universidad de Cantabria, Ángel Pazos Carro, 30 de junio de 2023.

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