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Documento BOE-A-2023-18684

Resolución de 21 de julio de 2023, del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se publica el Convenio con la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, para la disponibilidad de datos mediante la participación en el Programa del Plan Nacional de Observación del Territorio.

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 26 de agosto de 2023, páginas 120706 a 120713 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2023-18684

TEXTO ORIGINAL

Con fecha del 19 de julio de 2023 fue suscrito, previa tramitación reglamentaria, el Convenio entre el Instituto Geográfico Nacional, el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica y la Entidad Pública Empresarial ENAIRE para la disponibilidad de datos mediante la participación en el Programa del Plan Nacional de Observación del Territorio.

Y en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público sobre Convenios suscritos por la Administración General de Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 21 de julio de 2023.–El Presidente del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, Lorenzo García Asensio.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Geográfico Nacional, el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica y la Entidad Pública Empresarial ENAIRE para la disponibilidad de datos mediante la participación en el Programa del Plan Nacional de Observación del Territorio

De una parte, don Lorenzo García Asensio, Presidente del O.A. Centro Nacional de Información Geográfica (en adelante CNIG), adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, en virtud de lo establecido en el artículo 3.º del Estatuto del CNIG, aprobado por Real Decreto 310/2021, de 4 de mayo (BOE de 21 de mayo), y Director General del Instituto Geográfico Nacional (en adelante IGN) en virtud de su nombramiento por Real Decreto 980/2018, de 27 de julio (BOE de 28 de julio), y de acuerdo con el apartado 1.D) de la disposición Quinta, Convenios y Protocolos Generales de Actuación, de la orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre (BOE núm. 230, de 25 de septiembre de 2021), sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias, en nombre y representación de la Administración General del Estado.

Y de otra, don Enrique Maurer Somolinos, en calidad de Director General de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE (en adelante ENAIRE), con CIF núm. Q-2822001-J y domicilio en Avenida de Aragón, s/n, Bloque 330, portal 2, Parque Empresarial Las Mercedes, 28022 Madrid (Madrid), designado como Director General de la Entidad por acuerdo del Consejo Rector de 7 de junio de 2023, según resulta de Resolución de 8 de junio de 2023 de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, publicada en el BOE número 140, de 13 de junio de 2023, actuando en nombre y representación de la Entidad en uso de las facultades conferidas por el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, la capacidad legal necesaria para suscribir este Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que conforme a lo dispuesto en la Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía, y en el artículo 17 del Real Decreto 308/2022, de 3 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del MITMA, la Dirección General del IGN, dependiente del MITMA, ejerce entre otras funciones:

– La dirección y el desarrollo de planes nacionales de observación del territorio con aplicación geográfica y cartográfica, así como el aprovechamiento de sistemas de fotogrametría y teledetección, y la producción, actualización y explotación de modelos digitales de elevaciones.

– La producción, actualización y explotación de las bases de datos de los aspectos topográficos de la Información Geográfica de Referencia considerada en el Anexo I de la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España, sobre modelos digitales de elevaciones, redes e infraestructuras del transporte, elementos hidrográficos, la localización geográfica y forma geométrica de las entidades de población, la descripción de la superficie terrestre mediante imágenes georreferenciadas obtenidas por satélite o sensores aerotransportados y la ocupación del suelo.

– La programación del Plan Cartográfico Nacional y la producción, actualización y explotación de Bases Topográficas y Cartográficas de ámbito nacional para su integración en sistemas de información geográfica, y para la formación del Mapa Topográfico Nacional y demás cartografía básica y derivada.

Segundo.

Que el CNIG tiene por finalidad, entre otras, la de producir y desarrollar los trabajos de carácter geográfico que demande la sociedad, con especial dedicación a la realización de proyectos basados en tecnologías avanzadas, programas de investigación y desarrollo, y prestación de asistencia técnica en el ámbito de las ciencias y técnicas geográficas, todo ello en un marco estratégico común con la Dirección General del IGN, tal y como se establece en el artículo 122.Dos de la Ley 37/1988, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, de 28 de diciembre (BOE de 29 de diciembre de 1989), por la que se crea el CNIG, así como en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 310/2021, de 4 de mayo por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica (BOE de 21 de mayo de 2021).

Asimismo, el artículo 5. 5.a. del mencionado Estatuto del CNIG contempla entre las funciones de este Organismo Autónomo la de gestionar los convenios, acuerdos y contratos necesarios con otras administraciones públicas e instituciones nacionales e internacionales y según lo establecido en el artículo 8.d, corresponde al Consejo Rector aprobar la firma de este convenio en nombre del organismo del CNIG, así con fecha de 29 de mayo de 2023, se acordó la formalización mediante la firma del presente convenio.

Tercero.

Que ENAIRE, creada por el artículo 82 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, es Proveedor de Servicios de Navegación Aérea en España, y conforme a lo establecido en su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 160/2023, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial ENAIRE, y se modifica el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, aprobado por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, tiene encomendadas la prestación de forma segura, eficaz, continuada y sostenible de los servicios de navegación aérea y espacio aéreo encomendados por el Estado así como la coordinación operativa nacional e internacional de la red nacional de gestión del tráfico aéreo y otras relacionadas con los usos para la gestión eficiente del espacio aéreo teniendo en cuenta las necesidades de los usuarios del espacio aéreo.

Que ENAIRE en su función de provisión de Servicio de Información Aeronáutica, y siguiendo los requisitos establecidos en el Anexo 15 de la OACI, debe poner a disposición de sus usuarios datos digitales sobre el terreno.

ENAIRE está altamente interesado en la información altimétrica de alta precisión obtenida a partir de los datos LiDAR, en línea con las necesidades de información geoespacial de referencia de los organismos reguladores de la aviación civil, los operadores de aeródromo y los proveedores de servicios de Navegación Aérea en España, con los requisitos reflejados en las Directrices Técnicas eTOD (Datos Electrónicos sobre el Terreno y Obstáculos en Aviación Civil).

Cuarto.

Que el IGN y el CNIG están acometiendo de manera coordinada, proyectos nacionales consistentes en la producción, conservación y explotación de la Infraestructura de Datos Espaciales de España (IDEE) y de Información Geográfica de Referencia, así como la ejecución del Plan Nacional de Observación del Territorio (PNOT), promovido por la Comisión Especializada de Observación del Territorio del Consejo Superior Geográfico.

El PNOT es un proyecto cooperativo, coordinado y cofinanciado entre distintas Administraciones Públicas que se estructura actualmente en cuatro programas: el Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (PNOA), dividido a su vez en PNOA-IMAGEN y LiDAR, el Plan Nacional de Teledetección (PNT) y el Sistema de Información sobre Ocupación del Suelo en España (SIOSE).

Quinto.

Que es de interés de las Partes la participación de ENAIRE en las coberturas LIDAR, dentro del PNOT, de forma que se garantice que se obtienen los datos altimétricos requeridos conforme a los requisitos técnicos de calidad de los datos (exactitud, resolución, integridad, trazabilidad, puntualidad, completitud y formato) establecidos por OACI en su Anexo 15 y en su Documento 10066, y las Directrices Técnicas para los Datos Electrónicos sobre el Terreno y Obstáculos en Aviación Civil. En particular, es del interés de las Partes alcanzar un acuerdo para coordinar los trabajos de procesado de los datos (nubes de puntos clasificadas) y productos derivados (generación de los Modelos Digitales de Elevación y Ortofotografías simultáneas al vuelo) obtenidos a partir de los vuelos de la 3.ª cobertura LiDAR.

Sexto.

Que teniendo en cuenta la convergencia de los objetivos y la complementariedad de las acciones programadas por el IGN, el CNIG y ENAIRE, las Partes suscriben el presente Convenio, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto el desarrollo de acciones conjuntas indicadas en la cláusula segunda.

Los productos generados estarán listos para su empleo inmediato por las Partes en el desarrollo de sus competencias.

Segunda. Actuaciones a desarrollar.

A continuación, se incluyen las actividades a desarrollar:

– Publicación en el Centro de Descargas del CNIG los productos de la 2.ª cobertura, de acuerdo con los requisitos de ENAIRE acordados con el IGN y el CNIG.

– Generación de ortofotos simultáneas al vuelo LiDAR en zonas de interés a acordar, de acuerdo con la especificación LIDAR 3.ª Cobertura.

– Especificación del procesado avanzado de la nube de puntos para aplicaciones aeronáuticas:

● Especificación detallada del proceso de datos avanzado para su uso en identificación de obstáculos (definición de clases nuevas y su fiabilidad).

● Realización de pruebas en zonas de muestra.

Tercera. Obligaciones de las partes.

A efectos del cumplimiento del presente Convenio, las obligaciones del IGN son:

1. Adaptar los productos de la segunda cobertura entregados a ENAIRE para su publicación en el Centro de Descargas.

2. Realizar el Control de Calidad de las OF ortofotos simultáneas al vuelo LiDAR en zonas de interés a acordar.

3. Especificar de forma detallada el proceso de datos avanzado para su uso en identificación de obstáculos, a partir de los datos de la 3.ª cobertura según los requisitos identificados por ENAIRE.

4. Llevar a cabo la dirección técnica, la planificación y el control de la ejecución de las actividades encaminadas a la generación de los productos objeto del convenio.

A efectos del cumplimiento del presente Convenio, las obligaciones del CNIG son:

1. Publicar los productos de la segunda cobertura entregados a ENAIRE en el Centro de Descargas, según reglamentación aeronáutica: en formato tiff y con metadatos que contengan al menos resolución, exactitud y nivel de confianza, tanto horizontal como vertical.

2. Realizar la generación de las ortofotos simultáneas al vuelo LiDAR en zonas de interés a acordar.

3. Realizar las pruebas para identificación de obstáculos en las zonas seleccionadas y el informe de resultados.

A efectos del cumplimiento del presente Convenio, las obligaciones de ENAIRE son:

1. Asumir el coste de la generación de las ortofotos simultáneas al vuelo LiDAR en zonas de interés a acordar.

2. Definición de requisitos de usuario para la generación de productos avanzados.

3. Asumir el coste de las pruebas para la identificación de obstáculos en las zonas seleccionadas y el informe de resultados.

Cuarta. Valoración de los trabajos del convenio.

La financiación del objeto del presente Convenio se realizará por las partes del siguiente modo:

El IGN aportará los siguientes trabajos con medios propios, valorado todo ello en:

Concepto Cantidad Coste unitario estimado Total (€)
Adaptar los productos de la segunda cobertura entregados. 505.000,00 Km2 0,05 €/Km2 25.250,00
Realizar el Control de Calidad de las OF ortofotos simultáneas al vuelo LiDAR. 22.000,00 Km2 2,00 €/Km2 44.000,00
Especificar de forma detallada el proceso de datos avanzado. 150 horas 35,00 €/hora 5.250,00
Dirección técnica, la planificación y el control de la ejecución de las actividades. 100 horas 45,00 €/hora 4.500,00
  Total.         79.000,00

El CNIG aportará los siguientes trabajos, valorado todo ello en:

Concepto Cantidad Coste unitario estimado Total (€)
Publicación de productos de la 2.ª cobertura. 505.000,00 Km2 0,05 €/Km2 25.250,00
Generación de las ortofotos simultáneas al vuelo LiDAR en zonas de interés a acordar. 22.000,00 Km2 6,92 €/Km2 152.240,00
Pruebas para identificación de obstáculos en las zonas seleccionadas y el informe de resultados. 5.200,00 Km2 8,67 €/Km2 45.084,00
  Total.         222.574,00

ENAIRE asumirá el coste de los siguientes trabajos, valorado todo ello en:

Concepto Cantidad Coste unitario estimado Total (€)
Financiación de la generación de las ortofotos simultáneas al vuelo LiDAR en zonas de interés a acordar. 22.000,00 Km2 6,92 €/Km2 152.240,00 
Financiación de las pruebas para identificación de obstáculos en las zonas seleccionadas y el informe de resultados. 5.200,00 Km2 8,67 €/Km2 45.084,00
  Total.         197.324,00
Quinta. Financiación del convenio.

ENAIRE abonará al CNIG el importe correspondiente a:

– Generación de las ortofotos simultáneas al vuelo LiDAR en zonas de interés a acordar.

– Pruebas para identificación de obstáculos en las zonas seleccionadas y el informe de resultados.

Valorado en ciento noventa y siete mil trescientos veinticuatro euros (197.324,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente en el ejercicio 2023, en una única anualidad una vez entregados los productos acordados y validados por ENAIRE.

El abono de las cantidades se realizará de la siguiente manera:

– Anualidad 2023, a entregar en diciembre de 2023, y tras la entrega de los productos correspondientes, según la previsión de este Convenio.

Los abonos se realizarán una vez presentada la correspondiente factura y conformada la misma con respecto a las especificaciones y entregas previstas en el presente Convenio.

El abono será realizado en la cuenta ES*****, del ***, a nombre del O. A. Centro Nacional de Información Geográfica.

Sexta. Acceso a la información y titularidad de los resultados obtenidos.

La información mencionada en la cláusula segunda tendrá el régimen de propiedad intelectual compartida. Las Partes podrán utilizar libremente esa información en el ámbito de sus competencias, incluida la capacidad de mostrarla y publicarla por medios telemáticos o convencionales. Dicha publicación llevará consigo la obligación de citar al copropietario.

Cada una de las partes podrá distribuir, en forma convencional o por Internet, o comercializar, por sí mismos o mediante terceros, la información y los productos resultantes de la realización de este Convenio, tanto digitalmente como en papel, ya sea directamente o como productos derivados de los originales.

Las Partes podrán fijar individualmente el régimen de licencia de la información coproducida, incluyendo la posibilidad de ceder de forma individual los datos a terceros.

La distribución de los productos provisionales a terceros podrá ser realizada por cualquiera de las Partes manifestando explícitamente el carácter provisional de la información geográfica que se distribuye.

Septima. Comisión de Seguimiento.

Tras la inscripción de este convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por un representante de cada una de las partes.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.

Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:

– Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio.

– Redactar informes sobre la realización del Convenio dirigidos a las partes firmantes del mismo.

– Establecer el Plan de Trabajo y supervisar su cumplimiento.

– Proponer prórrogas del presente Convenio, si el trabajo que deba desarrollarse lo aconseja.

– La Comisión de Seguimiento únicamente tomará decisiones por acuerdo unánime de sus miembros. Los acuerdos y el contenido de las reuniones de la Comisión de Seguimiento se consignarán siempre en actas escritas y debidamente firmadas por los miembros.

Octava. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá validez una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, permaneciendo vigente hasta el 31 de diciembre de 2023. Asimismo, serán publicados en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». En el caso de que no se hayan podido finalizar los trabajos objeto del Convenio, con anterioridad a la fecha de su vigencia, las partes, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, podrán acordar mediante adenda su prórroga por períodos anuales, hasta un límite máximo de 4 años de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Extinción del convenio.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto del convenio (artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre) o por incurrir en causas de resolución.

Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo el final de plazo de vigencia.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de un mes o aquel que por la naturaleza de las obligaciones y compromisos sea necesario, un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será elevado a la Comisión de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, sin haber llegado a un acuerdo entre las partes para subsanarlo, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación escrita por la parte que corresponda con una antelación mínima de tres meses, sin perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso.

Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes (art. 51,2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente Convenio por una de las partes facultará a la otra para resolverlo y la parte incumplidora deberá asumir y abonar el coste de los trabajos realizados y entregar los productos existentes a fecha de resolución de convenio, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que legalmente se deriven de dicha resolución.

En el supuesto de resolución del convenio, y en el caso de existir actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación o su finalización, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, que no podrá ser superior a 3 meses.

La resolución del Convenio no originará ninguna obligación de contraprestación entre las partes, salvo la liquidación de las obligaciones pendientes.

El presente Convenio previa autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las partes mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del convenio.

Décima. Jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso-administrativa, en la manera regulada en la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio el 19 de julio de 2023.–Por ENAIRE, Enrique Maurer Somolinos, Director General de ENAIRE.–Por el Instituto Geográfico Nacional y el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, Lorenzo García Asensio, Presidente del O.A. Centro Nacional de Información Geográfica y Director General del Instituto Geográfico Nacional.

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