Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-18687

Resolución de 17 de agosto de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza la transmisión de la titularidad de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado ubicada en el puerto de El Musel, Gijón (Asturias), a favor de Musel Energy Hub, SLU.

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 26 de agosto de 2023, páginas 120726 a 120728 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-18687

TEXTO ORIGINAL

La empresa Enagas Transporte, SAU ha solicitado a la Dirección General de Política Energética y Minas, mediante escrito de fecha 16 de mayo de 2023, firmado por Enagas Transporte, SAU (CIF: A86484334), Reganosa Holdco, SA (CIF: A70537543) y Musel Energy Hub, SLU (CIF: B44907459) autorización administrativa para la transmisión de la titularidad de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (GNL) ubicada en el puerto de El Musel, en Gijón, Asturias (en adelante, la Terminal), de la que es titular, a favor de Musel Energy Hub, SLU.

La Terminal fue autorizada mediante Resolución, de 28 de junio de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enagas Transporte, SAU (en adelante, ENAGAS), autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado en el puerto de El Musel, Gijón (Asturias).

Posteriormente, mediante Resolución, de 2 de febrero de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece un régimen económico singular y de carácter temporal para la planta de regasificación de El Musel, se estableció un régimen retributivo propio para dicha Terminal.

Las condiciones técnicas para la prestación de servicios logísticos de GNL en la Terminal fueron establecidas por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico mediante la Orden TED/578/2023, de 7 de junio, por la que se establecen las condiciones técnicas para la prestación de servicios logísticos de gas natural licuado en la planta de regasificación del puerto de El Musel.

La sociedad Musel Energy Hub, SLU fue constituida con fecha 23 de marzo de 2023 como consecuencia de un proceso de reestructuración interna de Enagas, SA, como accionista único de ENAGAS, como parte de una operación de segregación por la cual pretende llevar a cabo la transmisión de la Terminal a la citada sociedad, como una unidad económica independiente.

Adicionalmente, se adjunta a la solicitud presentada el contrato de compraventa, de fecha 28 de febrero de 2023, en virtud del cual Reganosa Holdco, SA (en adelante, REGANOSA), como compradora, adquirirá de ENAGAS, como vendedora, las participaciones representativas del 25 % del capital social de Musel Energy Hub, SLU y, en consecuencia, indirectamente, el 25 % de la Terminal.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y en los artículos 67 y 69 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, las transmisiones de las instalaciones de transporte estarán sometidas a la preceptiva autorización administrativa de la Dirección General de Política Energética y Minas.

Mediante comunicación de fecha 30 de mayo de 2023, se requirió a la sociedad Musel Energy Hub, SLU presentación de una declaración responsable por la que declare el cumplimiento de los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad de transporte en el artículo 5 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, esto es la acreditación por la sociedad Musel Energy Hub de la capacidad legal, técnica y económica necesaria para ser titular de la Terminal. Dicha declaración responsable fue presentada con fecha 12 de junio de 2023, a través de registro electrónico.

De conformidad con lo previsto en el artículo 87 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, en su sesión del celebrada el día 20 de julio de 2023, ha emitido informe en relación con la referida solicitud de transmisión de la titularidad de las citadas instalaciones.

La propuesta de resolución fue sometida al preceptivo trámite de audiencia por parte de los interesados, realizándose la notificación el día 25 de julio de 2023. Con fecha 1 de agosto y 2 de agosto, se han recibido escritos de ENAGAS y REGANOSA, respectivamente. En ambos los interesados manifiestan su conformidad con la propuesta de resolución.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista; la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia; la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria; la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos; las normas de gestión técnica y sus protocolos de detalle, la Circular 9/2019, de 19 de diciembre, por la que se determina la metodología de retribución de las actividades reguladas de transporte y de regasificación de gas natural y la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, por la que se establecen los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado, la Resolución de 2 de febrero de 2023 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por la que se establece un régimen económico singular y de carácter temporal para la planta de regasificación de El Musel y teniendo en cuenta que la empresa ha acreditado suficientemente los requisitos exigidos por el artículo 67.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Otorgar autorización administrativa para la transmisión de la titularidad de las autorizaciones e instalaciones que componen la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado ubicada en el puerto de El Musel, perteneciente al término municipal de Gijón (Asturias), de la cual es actualmente titular Enagas Transporte, SAU, en favor de la sociedad Musel Energy Hub, SLU, al amparo de lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, así como, en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Segundo.

La transmisión de la instalación que se autoriza por la presente resolución estará sujeta a lo establecido en la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado y la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, por la que se establecen los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado, así como a la Resolución, de 2 de febrero de 2023, de dicha Comisión por la que se establece un régimen económico singular y de carácter temporal para la planta de regasificación de El Musel.

Tercero.

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 17 de agosto de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid