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Documento BOE-A-2023-18733

Resolución de 24 de agosto de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea y AENA, S.M.E., SA, para la asistencia aeroportuaria con motivo de la Presidencia Española del Consejo de la Unión Europea.

Publicado en:
«BOE» núm. 205, de 28 de agosto de 2023, páginas 120868 a 120875 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-18733

TEXTO ORIGINAL

La Directora de la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea y el Presidente del Consejo de Administración y Consejero Delegado de AENA, S.M.E., SA, han suscrito un convenio para la asistencia aeroportuaria con motivo de la Presidencia Española del Consejo de la Unión Europea.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 24 de agosto de 2023.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea y AENA, S.M.E., SA, para la asistencia aeroportuaria con motivo de la Presidencia Española del Consejo de la Unión Europea

26 de julio de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña María Aurora Mejía Errasquín, Directora de la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, designada mediante Real Decreto 955/2021, de 2 de noviembre, con las funciones que le son atribuidas en el Real Decreto 662/2022, de 29 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno y en la Orden PCM/966/2022, de 11 de octubre, por la que se modifica la Orden PCM/318/2022, de 11 de abril, sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.

De otra parte, don Maurici Lucena Betriu, en nombre y representación de Aena, S.M.E., SA, sociedad mercantil estatal con domicilio social en calle Peonías, 12 (28042 Madrid) y CIF A86212420, como Presidente del Consejo de Administración y Consejero Delegado de la entidad, designado por la Junta General de Accionistas de Aena el 31 de marzo de 2022.

Las partes se reconocen competencia y capacidad legal necesaria para celebrar el presente convenio y

MANIFIESTAN

I. Que España ostentará la Presidencia rotatoria del Consejo de la Unión Europea durante el segundo semestre de 2023, lo que conllevará la celebración de Cumbres de Jefes de Estado o de Gobierno y Reuniones Ministeriales, con asistentes procedentes de todos los Estados miembros, las Instituciones europeas, así como de otros Estados y Organismos Internacionales, quienes se trasladarán a nuestro país principalmente mediante transporte aéreo.

II. Que, con el objetivo de programar, planificar, coordinar y ejecutar las actividades de las Administraciones Públicas, instituciones y organismos en el contexto de la Presidencia Española de la Unión Europea (PEUE), se crea, adscrito a la Presidencia del Gobierno, por Real Decreto 41/2022, de 12 de enero, el Comité Organizador de la Presidencia Española de la Unión Europea. El citado Comité estará asistido por la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea (OCPUE), introducida por el Real Decreto 945/2021, de 27 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 634/2021, de 26 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.

III. Que según establece el Real Decreto 662/2022, de 29 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno, corresponden a la OCPUE las funciones de preparación, planificación, coordinación, seguimiento e impulso de las actividades necesarias para la organización y el desarrollo de los eventos relacionados con la Presidencia Española de la Unión Europea.

IV. Que AENA S.M.E., SA (en adelante, Aena) es una sociedad mercantil estatal de las previstas en el artículo 84.1.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP) y que tiene por objeto la explotación, conservación, administración y gestión de aeropuertos y gestión de las zonas civiles de las bases aérea abiertas al tráfico civil y de los aeropuertos de utilización conjunta; tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que ejerce sus funciones con autonomía e independencia respecto de las Administraciones Públicas.

V. Que, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 6.1.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Aena no realiza en mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de la colaboración.

VI. Que, en la confluencia de intereses comunes, ambas entidades están dispuestas a colaborar para garantizar una adecuada coordinación en el ámbito de la gestión aeroportuaria de llegadas y salidas de las delegaciones asistentes a España, así como facilitar actividades de difusión de la PEUE.

En virtud de lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de firmar el presente convenio que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Este convenio tiene por objeto la colaboración en materia de gestión aeroportuaria entre la OCPUE y Aena, con el fin de garantizar una correcta gestión de las llegadas, tránsitos y salidas de las delegaciones asistentes a los actos y reuniones de alto nivel a celebrar con motivo de la PEUE durante el segundo semestre de 2023.

Segunda. Naturaleza y Régimen Jurídico.

El convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa que resulte de aplicación.

Tercera. Compromiso de las partes.

Las partes, con competencias equivalentes y en representación de la confluencia de intereses de ambas en la realización del objeto de este convenio, se comprometen a realizar las actividades relacionadas en esta cláusula.

Por un lado, Aena se compromete a:

a) Coordinarse con la OCPUE para facilitar la llegada, tránsito y salida de los diferentes aeropuertos nacionales a las delegaciones asistentes a los actos y reuniones a celebrar en España con motivo de la PEUE. Asimismo, de acuerdo a su experiencia, suministrará información a tiempo real sobre los vuelos, así como cualquier otra información que considere oportuna para favorecer la logística y organización de las reuniones.

b) En coordinación con la OCPUE, promover la apertura de las Salas de autoridades disponibles en los aeropuertos nacionales para la llegada, tránsito y salida de las delegaciones cuyos Jefes de delegación tengan rango ministerial, así como aquellas otras de similar nivel que expresamente solicite la OCPUE, en las fechas de celebración de los actos y reuniones de alto nivel de la PEUE.

En estas dependencias, Aena proveerá un refrigerio de cortesía. Cualquier servicio adicional será facturado a la delegación correspondiente.

c) Promover la apertura del Pabellón de Estado en aquellas reuniones que, a petición de la OCPUE, se estime conveniente.

d) Poner a disposición de la OCPUE, en caso de que fuera necesario, las Salas de Prensa de los Aeropuertos de su Red o instalaciones similares si no se dispusiera de éstas, para propósitos de comunicación institucional de la PEUE, así como los medios disponibles para el desarrollo de dichos actos de comunicación.

e) Poner a disposición de la OCPUE, la utilización de los estacionamientos de los aeropuertos, disponibles en cada momento, en aquellos supuestos en los que sea necesaria la estancia de los vehículos oficiales.

f) Poner a disposición de la OCPUE un cupo de slots en los soportes habilitados en los circuitos de llegadas y salidas, así como otros elementos de señalética que ambas partes determinen, para la difusión de aquella información de carácter institucional que sea necesaria para garantizar la correcta gestión de llegadas y salidas con motivo de la PEUE.

g) Poner a disposición de la OCPUE la información relativa a la capacidad operativa en tierra disponible en los aeropuertos y las posibles restricciones asociadas a la misma.

Por otro lado, la OCPUE se compromete a:

a) Facilitar a Aena, con la debida antelación, la relación de reuniones de alto nivel a celebrar y delegaciones asistentes para facilitar a la entidad su labor en la gestión de sus llegadas y salidas, asegurando una comunicación fluida que asegure capacidad de respuesta ante los cambios en el calendario previsto.

b) Facilitar a Aena, con la debida antelación, la información necesaria sobre las personas, vehículos y aeronaves para facilitar a la entidad el dimensionamiento y la gestión de la capacidad operativa en tierra de los aeropuertos.

c) Prestar a Aena la colaboración necesaria para solventar las incidencias o quejas que pudieran derivarse de las actuaciones objeto del convenio, facilitando en su caso la interlocución con las delegaciones extranjeras.

d) Dar a esta colaboración la visibilidad institucional oportuna en aplicación de la cláusula sexta del convenio.

En todo caso, ambas partes se comprometen, respectivamente, a coordinar la correcta gestión de las tareas que deriven de los compromisos citados con anterioridad, asumiendo la responsabilidad por las acciones desarrolladas por su propio personal.

Mediante el presente convenio, ninguna de las partes asumirá ningún compromiso financiero y/o económico.

Las Partes se comprometen, en el ámbito de la gestión aeroportuaria con motivo de la PEUE, al cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades expresamente previstas en este convenio. La gestión y, en su caso, contratación de cualquier otro servicio aeroportuario que se requiera seguirá los cauces y procedimientos ordinarios establecidos al efecto.

Cuarta. Seguimiento y Control.

Se constituye una Comisión Mixta, integrada por dos representantes, titular y suplente, por cada una de las partes, a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este convenio. Dicha comisión se reunirá tantas veces como sus miembros acuerden.

En lo que no esté previsto en las normas de funcionamiento interno con las que pueda dotarse, el funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se adecuará a lo dispuesto para los órganos colegiados en los artículos 15 a 22 de la LRJSP.

Quinta. Eficacia, vigencia y transparencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público, resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, fecha de finalización de la PEUE.

Asimismo, será publicado en el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Sexta. Difusión de la colaboración y participación en el resultado.

A efectos de la presente cláusula, las partes se proporcionarán mutuamente los modelos de marcas o logotipos que sean precisos para el desarrollo de sus actividades y se ajustarán, en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra parte.

La utilización de materiales gráficos o de imagen se limita exclusivamente a los fines de esta colaboración, sin que ello suponga la concesión a favor de ninguno de los firmantes de ningún derecho de cualquier naturaleza, sobre el logotipo o sobre la marca de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada una de las partes.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a observar la normativa vigente en materia de protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Así mismo, respetarán la normativa vigente a nivel nacional en materia de Protección de Datos de Carácter Personal, quedando obligadas a adoptar e implementar las medidas a que se refiere Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Octava. Confidencialidad y uso de datos.

Ambas partes se comprometen a que toda la información que aporten a la otra en ejecución del presente convenio, y que no sea pública en ese momento, se considere confidencial y exclusiva de quien la aporta y no podrá comunicarse a terceros sin su consentimiento previo y por escrito.

Los datos que proporcione Aena a la OCPUE serán de titularidad de Aena, y la OCPUE accederá a ellos y utilizará con la sola finalidad prevista en este convenio (se adjunta anexo I-Tratamiento de datos personales).

Novena. Modificación del convenio.

Conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del presente convenio requerirá el mutuo acuerdo de las partes.

La modificación se realizará mediante la suscripción de la correspondiente adenda complementaria al convenio, siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la ley.

Décima. Jurisdicción.

Cualquier discrepancia relativa a la interpretación, complimiento, modificación, resolución y efectos que pudiera derivarse de la aplicación del presente convenio, será resuelta de mutuo acuerdo a través de la Comisión de Seguimiento creada al amparo de la cláusula cuarta.

Si no fuera posible el consenso, las cuestiones litigiosas serán resueltas por los órganos competentes de la jurisdicción contencioso administrativa.

Undécima. Extinción del convenio.

Conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento responsable del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

El eventual incumplimiento dará lugar al reintegro total o parcial de las cantidades correspondientes a las actividades pendientes de realizar, en su caso, en los términos previstos en la Ley 47/2003 de 26 de noviembre, General Presupuestaria. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto, de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas en el plazo improrrogable de tres meses.

La resolución del convenio tendrá los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de conformidad con cuanto antecede, en ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes y obligando a las partes que cada cual representan, se suscribe el presente convenio, por duplicado, y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.–La Directora de la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, María Aurora Mejía Errasquín.–El Presidente del Consejo de Administración y Consejero Delegado de AENA, S.M.E., SA, Maurici Lucena Betriu.

ANEXO I
Tratamiento de datos personales

La ejecución del presente acuerdo conlleva un tratamiento de datos personales que se encuentran bajo el ámbito de responsabilidad de la OCPUE, para la gestión de las llegadas, tránsitos y salidas de las delegaciones asistentes a los actos, así como para la gestión del uso de las salas, por lo que Aena tendrá la consideración de «Encargado de Tratamiento» respecto de los datos tratados, mientras que la OCPUE tendrá la consideración de «Responsable del Tratamiento» [art. 28 del Reglamento (UE) 2016/679 anteriormente indicado].

Aena podrá acceder o tratar los datos personales de cuyo tratamiento sea responsable la OCPUE (los Datos Personales) en caso de que ello sea estrictamente necesario para la ejecución del acuerdo.

La duración del encargo se encuentra limitada por la duración establecida en el acuerdo. No obstante, a la finalización del mismo el deber de secreto continuará vigente de forma indefinida para todas las personas involucradas en su implementación.

Aena, como Encargada del Tratamiento, se compromete a cumplir con lo estipulado en el acuerdo y, en particular, con las siguientes obligaciones:

– Utilizar y tratar los Datos Personales a los que deba acceder única y exclusivamente siguiendo las instrucciones documentadas de la OCPUE, con la sola finalidad de prestar el servicio contratado conforme a lo estipulado en el mismo, no haciendo uso de los tratamientos de datos en su propio beneficio o en el de un tercero. Si Aena considera que alguna de las instrucciones de la OCPUE infringe la normativa en materia de Protección de Datos Personales vigente, informará inmediatamente de ello a la OCPUE.

– En caso de que, para la adecuada prestación del servicio, Aena requiera recabar datos personales directamente de los interesados, se lo comunicará a la OCPUE para que ésta decida la forma y el momento en que debe cumplirse el deber de información, así como la redacción y el formato en que se facilitará la información. La OCPUE podrá dar instrucciones a Aena para que sea ella quien facilite dicha información a los interesados.

– No ceder ni comunicar los datos de carácter personal a terceros, salvo que cuente con la autorización previa, expresa y específica de la OCPUE y en los supuestos legalmente establecidos.

– Si Aena estuviera obligada, en virtud del Derecho de la Unión Europea o del Derecho nacional que le resulte de aplicación, a realizar transferencias internacionales de los Datos Personales, se lo comunicará a la OCPUE, previamente y por escrito, salvo que dicha normativa prohíba dicha comunicación por razones de interés público. En la comunicación a la OCPUE, Aena motivará y justificará la normativa en la que se ampara dicha transferencia y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que resulten de aplicación.

– Guardar la debida confidencialidad y deber de secreto respeto de los Datos Personales objeto de tratamiento. Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta de Aena. Asimismo, Aena llevará un listado de personas autorizadas para tratar los Datos Personales y garantizará que las mismas se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, de las que les debe informar convenientemente.

– Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales a las personas autorizadas a su tratamiento.

– Aena deberá disponer de evidencias, información y documentación actualizadas que acrediten el cumplimiento de sus obligaciones previstas en este apartado y de la normativa vigente en cada momento en materia de protección de datos personales. Asimismo, a requerimiento de la OCPUE, Aena pondrá a su disposición dichas evidencias, información y documentación, y permitirá y colaborará en la realización de auditorías e inspecciones que sean pertinentes.

– Aplicar las medidas de seguridad, técnicas y organizativas conforme a lo establecido en el artículo 32 del Reglamento Europeo de Protección de Datos (Reglamento 2016/679, de 27 de abril) para asegurar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los Datos Personales a los que tenga acceso. En particular, como mínimo y sin carácter limitativo, deberá adoptar medidas para:

a) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento;

b) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico;

c) Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento; y

d) Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.

e) Garantizar que el personal adscrito a la prestación de los servicios, con acceso a Datos Personales, sólo pueda tratar dichos datos conforme a las instrucciones de la OCPUE y con pleno cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas.

– Asistir a la OCPUE respecto de las solicitudes de ejercicio de derechos de los previstos en los artículos 15 a 22 del Reglamento Europeo de Protección de Datos (Reglamento Europeo 2016/679, de 27 de abril) que reciba de los interesados, y dar traslado de las mismas a la OCPUE, sin dilación indebida y con carácter urgente, con el fin de que esta pueda cumplir y dar respuesta en plazo a los interesados.

– Notificar a la OCPUE, de forma inmediata, sin dilación indebida y con carácter urgente desde que tenga conocimiento, en caso de sufrir una violación de la seguridad de los Datos Personales tratados o generados durante la ejecución del servicio, conforme a lo estipulado en la normativa. Con carácter meramente enunciativo y no limitativo, deberá comunicar a la OCPUE cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener, que ponga en peligro la seguridad de los Datos Personales, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la vigencia del convenio.

– Asistir a OCPUE en la obligación de notificación a la autoridad de control, de las violaciones o brechas de seguridad de los Datos Personales tratados o generados durante la colaboración, así como asistir a esta en el cumplimiento de la obligación de consultar a la autoridad de control competente cuando sea necesario tras la elaboración del correspondiente análisis de impacto sobre el tratamiento.

– Elaborar el Registro de Actividades de los tratamientos objeto de encargo, por escrito e incluso en formato electrónico, y en caso de ser requerido realizar los análisis de riesgos que sean necesarios de los tratamientos objeto de la colaboración, en los casos en los que sea solicitado por la OCPUE.

– Notificar a la OCPUE los datos del Delegado de Protección de Datos de Aena, en los casos en que su nombramiento sea legalmente requerido o bien cuando así se hubiera nombrado voluntariamente por Aena.

– Destruir o devolver a la OCPUE los soportes y documentos que contengan Datos Personales, una vez finalizado el servicio.

– Aena responderá directamente ante la Agencia de Protección de Datos, y otros organismos competentes, y frente a terceros de los incumplimientos que se pudieran derivar de las condiciones anteriores. Asimismo, y sin perjuicio de sus responsabilidades legales, responderá ante la OCPUE de cualquier daño o perjuicio que pudiera ocasionarle como consecuencia de estos incumplimientos.

El incumplimiento de estas obligaciones tendrá como consecuencia que Aena sea considerada Responsable del Tratamiento, siendo responsable de las infracciones que pudiera cometer en el orden de protección de datos, sin perjuicio de las responsabilidades derivadas del incumplimiento del presente convenio.

Por su parte, OCPUE se compromete a:

– Indicar los tratamientos objeto de encargo e identificar la información afectada.

– OCPUE, como responsable del fichero o tratamientos, durante la vigencia del convenio, podrá requerir a Aena las pruebas necesarias para verificar el cumplimiento con el Reglamento General de Protección de Datos.

– Realizar cualquier otra obligación prevista en la legislación de protección de datos.

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