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Documento BOE-A-2023-18739

Resolución de 7 de julio de 2023, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con Hispasat, SA, y Satlantis Microsats, SL, para la realización del encuentro "La industria espacial española ante los nuevos retos mundiales. XI Encuentro sobre Telecomunicaciones Espaciales y II Encuentro sobre SmallSats".

Publicado en:
«BOE» núm. 205, de 28 de agosto de 2023, páginas 120905 a 120912 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2023-18739

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., Hispasat, SA, y Satlantis Microsats, SL, han suscrito con fecha 6 de julio de 2023 un convenio para la realización del encuentro «La industria espacial española ante los nuevos retos mundiales. XI Encuentro sobre Telecomunicaciones Espaciales y II Encuentro sobre SmallSats», que se celebrará en el marco de la programación académica de la UIMP a celebrar en 2023, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 7 de julio de 2023.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., P. D. (Resolución de 24 de abril de 2019), la Gerente, María Boloqui Bastardés.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., Hispasat, SA, y Satlantis Microsats, SL, para la realización del encuentro «La industria espacial española ante los nuevos retos mundiales. XI Encuentro sobre Telecomunicaciones Espaciales y II Encuentro sobre SmallSats»

REUNIDOS

De una parte, don Carlos Andradas Heranz, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. (en adelante, «UIMP») (organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral núm. 23, 28040 Madrid), en su condición de Rector magnífico de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

De otra parte, doña Mar Díaz-Varela Arrese y don Javier Folguera Fernández, actuando en nombre y representación de Hispasat, SA (en adelante, «HISPASAT») (entidad con NIF A-79201075 y domicilio social en calle Anabel Segura, 11, edificio B, planta 4, Alcobendas, 28108 Madrid), en su calidad de apoderados, facultados en virtud de lo dispuesto en las escrituras otorgadas ante la Notaria de Madrid doña Isabel Estapé Tous el 13 de diciembre de 2022 con el número 5.975 de su protocolo y el 29 de junio de 2017 con el número 3.393 de su protocolo, respectivamente.

Y de otra, don Juan Tomás Hernani Burzaco, actuando en nombre y representación de Satlantis Microsats, SL (en adelante, «SATLANTIS») (entidad con NIF A-95783932 y domicilio social en edificio Sede, 2.ª planta, Parque Científico, Campus UPV Bizkaia, 48940 Leioa, Vizcaya, e inscrita en el Registro Mercantil de Bizkaia al tomo 5502, folio 140, hoja BI-65341), en su condición de apoderado y en el ejercicio de las competencias atribuidas en escritura de apoderamiento otorgada el 6 de noviembre de 2014 ante el notario de Madrid don Ignacio Martínez-Gil Vich bajo el número 2.575 de su protocolo.

Cada parte será referida de forma individual como la «Parte» y conjuntamente como las «Partes».

Las Partes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios dependiente del Ministerio de Universidades, según establece el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, definido, de acuerdo con lo que establece su Estatuto, como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias y que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.

II. Que HISPASAT es el operador español de satélites de comunicaciones, líder en la distribución de contenidos en español y portugués. Con más de veinticinco años de experiencia, el Grupo HISPASAT mantiene una fuerte presencia en la Península Ibérica y América Latina, donde es ya el cuarto operador satelital. HISPASAT se ha posicionado de forma sólida en mercados de alto crecimiento y posee una base estable de clientes estratégicos. HISPASAT distribuye a través de su potente flota de satélites más de 1.250 canales de televisión y radio y es un motor clave de la industria aeroespacial española.

III. Que SATLANTIS es una empresa espacial que proporciona cargas útiles ópticas y misiones completas con pequeños satélites de observación de la Tierra.

IV. Que la UIMP ha abierto una convocatoria pública para recibir propuestas para la realización de cursos en 2023 dentro de la programación académica de sus diferentes sedes e HISPASAT y SATLANTIS han presentado una propuesta dentro de la citada convocatoria para la realización de un encuentro sobre telecomunicaciones espaciales y SmallSats, que trataría sobre los nuevos retos mundiales para la industria espacial española, que consideran del máximo interés. La UIMP ha valorado positivamente la propuesta recibida de HISPASAT y SATLANTIS, considerando que tiene un indudable interés académico y social y que cumple con los criterios establecidos en su convocatoria.

V. Que, en consecuencia, existiendo un interés común en la realización del citado encuentro dentro de los fines que les son propios, las Partes entidades acuerdan suscribir el presente convenio (en adelante, el «Convenio») con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este Convenio es establecer la colaboración entre la UIMP, HISPASAT y SATLANTIS para la realización del encuentro «La industria espacial española ante los nuevos retos mundiales. XI Encuentro sobre Telecomunicaciones Espaciales y II Encuentro sobre SmallSats», que se celebrará en 2023 en el marco de la programación académica de la UIMP y que versará sobre la industria espacial española ante los nuevos retos mundiales (en adelante, el «Encuentro»).

Las Partes colaborarán en el orden académico, económico y logístico según las especificaciones de este Convenio para llevar a cabo el diseño, organización, divulgación y desarrollo del Encuentro y con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia, prestigio profesional y solvencia organizativa.

Segunda. Actuaciones de cada una de las partes. Aspectos académicos.

Siempre dentro de las normas sobre estructura y organización de cursos vigentes en la UIMP y de las pautas sobre contenidos presentadas por HISPASAT y SATLANTIS en su propuesta, y según se recoge en la descripción y objetivos del Encuentro que se adjunta como anexo, la dirección académica se encargará de elaborar el programa del Encuentro y propondrá los ponentes participantes.

La dirección académica será ejercida por dos personas, pertenecientes a HISPASAT y a SATLANTIS, que serán designadas de mutuo acuerdo, a propuesta de dichas entidades y nombrada por el órgano competente de la UIMP.

El Encuentro tendrá un formato cerrado, sin asistencia de alumnos.

El programa definitivo deberá contar con el visto bueno de las Partes y ser aprobado por el órgano competente de la UIMP. Las variaciones que posteriormente sean imprescindibles en cuanto a ponentes o conferencias, por causa de imprevistos o por motivos de otra índole, deberán ser aprobadas por las Partes a través de la comisión de seguimiento del Convenio.

Tercera. Actuaciones de cada una de las partes. Organización y gestión.

I. Para la organización y celebración del Encuentro objeto de este Convenio las Partes firmantes asumen los siguientes compromisos de gestión:

a) La UIMP, haciendo uso de su experiencia en la organización de este tipo de actividades docentes, se encargará, siempre dentro de lo que establezca su normativa sobre tarifas, procedimientos y demás legislación que le sea aplicable como organismo público, de:

– Publicidad de la celebración del encuentro dentro del plan general de publicidad de la UIMP.

– Servicio de traducción simultánea.

– Acreditación de los participantes en el Encuentro. (Los participantes no cobrarán honorarios por su intervención, ni generarán gastos de viaje, alojamiento, ni manutención).

– Diseño y maquetación del programa y del resto del material promocional (programas generales, web).

– Organización, en su caso, de actos de inauguración y/o clausura y otros actos protocolarios.

– Recopilación de la documentación del Encuentro.

– Servicio de gabinete de prensa.

– Grabación en vídeo para su incorporación al archivo digital de la UIMP, previa autorización por escrito de los profesores que impartan las ponencias, conferencias y demás presentaciones.

– Infraestructura general y medios técnicos necesarios para la organización y realización del Encuentro (locales, equipos audiovisuales, de traducción e informáticos, limpieza, mantenimiento, vigilancia y personal).

b) HISPASAT y SATLANTIS, por su parte, asumirán las siguientes gestiones, de acuerdo a sus procedimientos y normativa:

– Apoyarán a la UIMP en la campaña de promoción del Encuentro, llevando a cabo cuantas acciones estime convenientes, tales como difusión a través de su propia web, respetando en la medida de lo posible el diseño de la campaña publicitaria de la UIMP.

– Apoyarán, a través de su propio gabinete de prensa y comunicación, la labor realizada por la UIMP con los medios de comunicación, siempre con la necesaria coordinación y apoyo mutuo.

II. Las partes no asumen responsabilidad solidaria alguna, ni directa ni subsidiaria o recíproca, frente a los ponentes o las empresas contratistas en relación con los servicios gestionados por la contraparte de acuerdo con el apartado I de esta cláusula.

Cuarta. Compromisos económicos de las Partes.

I. HISPASAT asume el siguiente compromiso económico en virtud de este convenio:

a) Aportación en especie. Asumirá directamente, con cargo a su presupuesto ordinario, la financiación de las partidas que gestiona de acuerdo con lo indicado en el apartado I.b) de la cláusula tercera. Esto no implica un traspaso de fondos a la UIMP ni a SATLANTIS.

b) Aportación a la UIMP. Realizará una aportación a la UIMP de ocho mil cuatrocientos noventa y ocho euros (8.498 €) en concepto de apoyo económico a la organización y celebración del encuentro, para cubrir el 50 % de los gastos asumidos por la UIMP conforme a lo establecido en el apartado I.a) de la cláusula tercera. HISPASAT no asumirá ninguna aportación a la UIMP por este concepto por importe superior a la cantidad indicada en este párrafo.

Esta aportación se abonará mediante transferencia a la cuenta núm. ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid, una vez celebrado el encuentro de conformidad con lo previsto y acordado en este Convenio y en el plazo máximo de un mes desde la emisión por parte de la UIMP de la correspondiente factura.

II. SATLANTIS asume el siguiente compromiso económico en virtud de este convenio:

a) Aportación en especie. Asumirá directamente, con cargo a su presupuesto ordinario, la financiación de las partidas que gestiona de acuerdo con lo indicado en el apartado I.b) de la cláusula tercera. Esto no implica un traspaso de fondos a la UIMP ni a HISPASAT.

b) Aportación a la UIMP. Realizará una aportación a la UIMP de ocho mil cuatrocientos noventa y ocho euros (8.498 €) en concepto de apoyo económico a la organización y celebración del encuentro, para cubrir el restante 50 % de los gastos asumidos por la UIMP conforme a lo establecido en el apartado I.a) de la cláusula tercera. SATLANTIS no asumirá ninguna aportación a la UIMP por este concepto por importe superior a la cantidad indicada en este párrafo.

Esta aportación se abonará mediante transferencia a la cuenta núm. ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid, una vez celebrado el encuentro de conformidad con lo previsto y acordado en este Convenio y en el plazo máximo de un mes desde la emisión por parte de la UIMP de la correspondiente factura.

III. La UIMP gestionará los gastos recogidos en el apartado anterior con cargo a los créditos consignados para la realización del conjunto de cursos avanzados de su presupuesto ordinario, para lo cual tramita y aprueba los correspondientes expedientes de gasto con carácter general para el conjunto de cursos, según los procedimientos legalmente establecidos. La UIMP aplicará la financiación aportada por HISPASAT y por SATLANTIS a cubrir íntegramente dichos gastos (que se han presupuestado en 16.996 €), por lo que no será necesaria ninguna financiación propia.

Quinta. Cancelación del Encuentro.

La cancelación del Encuentro tendrá los siguientes efectos:

I. En el caso de que el Encuentro no se celebre por causas imputables a la UIMP, se resolverá el presente Convenio e HISPASAT y SATLANTIS no deberán abonar ninguna cantidad a la UIMP.

II. En el caso de que el Encuentro no se celebre por causas imputables a HISPASAT o a SATLANTIS, se resolverá el Convenio y la UIMP presentará la correspondiente liquidación a HISPASAT y a SATLANTIS con los gastos de las partidas de publicidad, programa y gastos directos que hubieran sido realizados antes de la cancelación del Encuentro y que no puedan ser anulados, y con el total de la partida de infraestructuras (local, servicios y personal). Las Partes establecen como límite máximo de la liquidación de la UIMP que deberán abonar HISPASAT y SATLANTIS las cantidades establecidas en la cláusula cuarta, apartado I y II, del presente Convenio. HISPASAT y SATLANTIS deberán hacer el pago a la UIMP en el plazo de un mes desde que la liquidación sea aprobada por la comisión de seguimiento del Convenio regulada en la cláusula séptima del Convenio. Pasado ese mes, se aplicará el interés de demora que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del Sector Público.

III. Si la cancelación del Encuentro se debiese a causas de fuerza mayor no imputables a ninguna de las Partes, se resolverá el Convenio y las Partes quedarán liberadas de las obligaciones contenidas en el presente Convenio.

Sexta. Visibilidad de las Partes. Publicaciones. Titularidad de los resultados.

I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del Encuentro, se destacará la colaboración de HISPASAT y de SATLANTIS con la UIMP, respetando en todo caso las directrices de imagen externa que las Partes faciliten con este fin.

II. Más allá de la grabación que realizará la UIMP para su incorporación a su archivo digital, en el caso de que alguna de las Partes tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del Encuentro deberá previamente comunicarlo por escrito a las otras Partes, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).

En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del Encuentro, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las Partes firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para las otras Partes, salvo que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará a las otras un mínimo de tres ejemplares para sus bibliotecas y archivos.

III. Las Partes podrán incluir en la documentación del Encuentro que se entregue a los participantes en el mismo otros documentos sobre la entidad, sus actividades y sus proyectos que consideren de interés para los mismos preferiblemente en relación con la temática del Encuentro.

IV. Las Partes podrán designar a un representante que esté presente en el acto de inauguración y/o clausura del Encuentro.

V. La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias y demás presentaciones que se efectúen en el encuentro en ejecución de este convenio, así como de los materiales audiovisuales, gráficos, etc. que las apoyen, serán en todo caso de los profesores que las hayan elaborado e impartido. No obstante, dichos autores podrán transmitir a las partes firmantes del Convenio sin carácter de exclusividad los derechos patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda y se formaliza por escrito, mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el tiempo y el ámbito territorial. En todo caso las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación vigente en materia de propiedad intelectual.

Séptima. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

I. Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente Convenio se constituye una comisión de seguimiento que estará compuesta por dos miembros:

a) En representación de la UIMP, la persona titular del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de cursos de formación permanente y/o actividades de extensión universitaria).

b) En representación de HISPASAT y de SATLANTIS, la persona titular del departamento de Comunicación de HISPASAT.

II. La comisión de seguimiento adoptará sus acuerdos por unanimidad de las dos personas que lo componen, y tendrá las siguientes funciones:

a) Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

b) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio.

III. En ningún caso los acuerdos de la comisión de seguimiento podrán afectar al contenido mínimo y esencial del Convenio, el cual no puede ser objeto de modificación por la comisión.

IV. La comisión de seguimiento se reunirá siempre que lo solicite alguna de las Partes.

Octava. Protección de datos de carácter personal.

I. Ambas Partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en este Convenio, o aquellos a los que las Partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los participantes relacionados con el Encuentro objeto de este Convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente Convenio.

II. Los interesados podrán ejercer en cualquier momento sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación al tratamiento y oposición dirigiéndose a la Parte que trate sus datos en la dirección señalada en la página primera de este Convenio. En el caso de la UIMP podrán dirigirse también a derechos@uimp.es, en el caso de HISPASAT a protecciondedatos@hispasat.es y en el caso de SATLANTIS a edificio Sede, 2.ª planta, Parque Científico, Campus UPV Bizkaia, Leioa, 48940 Vizcaya). Además, también podrán dirigirse a la autoridad competente para reclamar sus derechos.

III. En relación a los datos personales a los que las Partes accedan en virtud del presente Convenio, las Partes se obligan mutuamente a:

a) Custodiar e impedir el acceso a los datos e información titularidad de la otra Parte por parte de terceros ajenos al presente Convenio.

b) Evitar la alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado a los datos personales aquí referenciados.

c) Garantizar el nivel de seguridad correspondiente de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos.

IV. Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente Convenio y una vez terminado este.

Novena. Modificación del Convenio.

La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes que se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Décima. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Finalizará una vez cumplidos por ambas Partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2023.

Undécima. Extinción y causas de resolución.

I. El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

II. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio.

e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las Partes o por disposiciones del Gobierno o de las Comunidades Autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo, derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.

f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

III. Las Partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.

IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las Partes, la Parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento del Convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

V. En caso de extinción del Convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en las cláusulas cuarta y quinta y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Duodécima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las Partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente Convenio a través de la comisión de seguimiento del Convenio. En caso de no ser posible una solución amigable y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del Convenio la del último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., Carlos Andradas Heranz, 30 de junio de 2023.–Por Hispasat, SA, Mar Díaz-Varela Arrese y Javier Folguera Fernández, 30 de junio de 2023.–Por Satlantis Microsats, SL, Juan Tomás Hernani Burzaco, 6 de julio de 2023.

ANEXO
Descripción y objetivos del Encuentro

El sector satelital vive inmerso en los últimos años en un cambio de paradigma derivado de una demanda de conectividad mayor y ubicua derivada del uso universal de la Sociedad de la Información y el auge de la digitalización. Este cambio, además, se ha visto acelerado por la aparición de grandes iniciativas disruptivas que están provocando una gran transformación en todos los ámbitos de la cadena de valor.

Asimismo, este cambio implica una reflexión necesaria acerca de la soberanía en las comunicaciones espaciales y de las comunicaciones seguras en este escenario que comienza a definirse en el horizonte. ¿Cómo conjugar las necesidades de conectividad universal de la sociedad y la definición de unos requisitos de seguridad cada vez más exigentes? ¿Cuáles son las tecnologías habilitantes para poder dar la mejor respuesta a esta demanda y hacerlo además de un modo eficiente y competitivo? ¿Qué papel jugarán los gobiernos en el impulso a estas comunicaciones civiles críticas?

En el mismo sentido, la rápida y disruptiva evolución de la industria espacial en el campo de la observación de la Tierra impone el reto a la industria española de integrarse de manera competitiva, a nivel global en dicho proceso. La creación de la Agencia Espacial Española es una herramienta que España deberá utilizar para promover e impulsar el desarrollo de sector estratégico.

En el XI Encuentro sobre Telecomunicaciones Espaciales, representantes de las principales compañías e instituciones ligadas al mundo satelital se darán cita para debatir acerca de todas estas cuestiones y los desafíos que tiene ante sí el sector satelital español.

La duración será de tres jornadas.

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