Contenu non disponible en français

Vous êtes à

Documento BOE-A-2023-18798

Resolución de 24 de agosto de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica la tercera Adenda de modificación del Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., para la gestión de ayudas del MAPA en la línea "ICO MAPA SAECA" en el marco de la línea "ICO Garantía SGR/SAECA".

Publicado en:
«BOE» núm. 207, de 30 de agosto de 2023, páginas 121554 a 121560 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-18798

TEXTO ORIGINAL

El Ministro de Agricultura Pesca y Alimentación, el Presidente del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., y el Presidente de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., han suscrito una tercera adenda de modificación del convenio para la gestión de ayudas del MAPA en la línea «ICO MAPA SAECA» en el marco de la línea «ICO Garantía SGR/SAECA», firmado el día 18 de mayo de 2022.

Para general conocimiento, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la presente resolución.

Madrid, 24 de agosto de 2023.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Tercera adenda de modificación del convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., para la gestión de ayudas del MAPA en la línea «ICO MAPA SAECA» en el marco de la línea «ICO Garantía SGR/SAECA»

21 de julio de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Luis Planas Puchades, en su calidad de Ministro de Agricultura Pesca y Alimentación en virtud de su nombramiento por el Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, por el que se nombran Ministros del Gobierno, de acuerdo con las facultades que le atribuye el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don José Carlos García de Quevedo Ruiz, en representación del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. (ICO), con NIF Q-2876002-C, y domicilio en Madrid, Paseo del Prado, n.º 4, en su calidad de Presidente por virtud de su nombramiento por el Real Decreto 683/2018, de 22 de junio de 2018.

De otra parte, don Pablo Pombo González, en representación de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E. (SAECA), con domicilio social en Madrid, calle Jorge Juan, 19, Planta 4, en su calidad de Presidente, haciendo uso de los poderes conferidos mediante escritura de fecha 18 de mayo de 2020, ante el notario don Manuel Soler Lluch, con el número 705 de su protocolo, que causaron inscripción 296 de la hoja de la entidad (M-12596) en el Registro Mercantil de Madrid.

Habiendo aprobado la firma de la presente adenda de modificación de convenio el Presidente del ICO con fecha 21 de julio de 2023, en virtud del «Acuerdo del Consejo General del Instituto de Crédito Oficial sobre delegación de facultades» de 24 de abril de 2015, ratificado por el Consejo General en sesión de 22 de julio de 2021.

Las tres partes se reconocen recíprocamente competencia y capacidad legal para obligarse y formalizar la presente adenda de modificación de convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 18 de mayo de 2022 el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. (ICO), y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E. (SAECA) suscribieron el Convenio para la gestión de ayudas del MAPA en la línea «ICO MAPA SAECA» en el marco de la línea «ICO Garantía SGR/SAECA», publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 10 de junio de 2022.

Segundo.

Que el objeto del convenio es articular el compromiso financiero adquirido por el MAPA en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía, así como establecer los términos y condiciones en que se llevará a cabo la gestión de ICO y SAECA como entidades colaboradoras de la medida adoptada en el citado artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo.

Tercero.

Que el artículo 21 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, amplía la línea de financiación establecida en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, estableciendo la ampliación del importe máximo en 10 millones de euros. Dicho artículo establece además que una vez habilitado dicho crédito, se entenderá automáticamente adecuado el crédito máximo de la Orden de 12 de mayo de 2022 por la que se convocan las subvenciones establecidas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, y el plazo de presentación de solicitudes concluirá automáticamente el 1 de mayo de 2023, en ambos casos sin la necesidad de una nueva orden de convocatoria.

Cuarto.

Que en fecha 20 de octubre de 2022 el MAPA, el ICO y SAECA suscribieron la primera adenda al convenio, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 30 de noviembre de 2022, para instrumentar la ampliación de la dotación y el plazo de presentación de solicitudes a que se hace referencia en el exponendo anterior.

Que esta primera adenda articuló el compromiso financiero adquirido por el MAPA en la ampliación efectuada por el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, con una dotación de 20 millones de euros para ayudas a operaciones formalizadas en la línea ICO-Garantía SGR/SAECA, fijando el 1 de mayo de 2023 como plazo máximo para la presentación de solicitudes, que fue previsto en la norma citada.

Que dicha adenda, con objeto de adecuar el procedimiento al nuevo plazo de solicitud, amplió los plazos para que las entidades financieras puedan formalizar operaciones de financiación con los solicitantes, los plazos de certificación del ICO al MAPA de importes de ayudas a abonar, el plazo para efectuar el último abono por el MAPA al ICO y el plazo máximo a partir del cual el ICO no gestionará el pago de ayudas que no hayan sido abonadas por el MAPA.

Finalmente, en la citada adenda se modificó el importe máximo de los abonos a ICO por el MAPA en concepto de comisiones de gestión.

Quinto.

Que con fecha de 4 de abril de 2023 se publicó el Extracto de la Resolución de 30 de marzo de 2023 de la Subsecretaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria de 12 de mayo de 2022 de las subvenciones establecidas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo.

Sexto.

Que con fecha 12 de mayo de 2023 se publicó el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.

Este real decreto-ley establece en su artículo 7 una mejora de las condiciones de financiación del sector agrario mediante la modificación del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, con un aumento del presupuesto de 20 millones de euros, y en su artículo 8 una ampliación de la línea de financiación establecida en el artículo 6 del citado Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo. Todo ello se tradujo en un aumento de los límites de las ayudas, que pasaron del 10% al 15% en lo que se refiere a la bonificación del principal del préstamo objeto de ayuda, y de 10.000 a 15.000 euros en lo referente al máximo de ayudas acumuladas para las operaciones de un mismo cliente. También se amplió el plazo de solicitud hasta el 15 de septiembre de 2024.

Séptimo.

Que con fecha 8 de junio de 2023 se publicó el extracto de la Orden que modifica la Orden de 12 de mayo de 2022 por la que se convocan las subvenciones establecidas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, estableciendo como fecha final del plazo de solicitud de las ayudas convocadas mediante dicha orden el 15 de septiembre de 2024, y modificando el porcentaje máximo de las ayudas para adecuarlo a los límites establecidos en el artículo 7 de dicho real decreto-ley.

Octavo.

Que con fecha 11 de julio de 2023 se suscribió la segunda adenda al convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., para la gestión de ayudas del MAPA en la línea «ICO MAPA SAECA» en el marco de la línea «ICO Garantía SGR/SAECA», cuyo objeto es incorporar al mismo lo establecido en los artículos 7 y 8 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo.

Noveno.

Que con fecha 29 de junio se publicó el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, cuyos artículos 192 y 193 se establecen, respectivamente, una ampliación de la dotación de la línea ICO-MAPA-SAECA y la inclusión como potenciales beneficiarios de la línea de las cooperativas agroalimentarias y otros operadores del sector agroalimentario.

Décimo.

El artículo 196 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, dispone que las medidas de mejora de las condiciones de apoyo a las cooperativas agroalimentarias y otros operadores del sector agroalimentario previstas en el artículo 193 (Línea ICO-MAPA-SAECA) se dotarán mediante un suplemento de crédito en la partida 21.01.411M.770 por un importe de 20 millones de euros y serán transferidos a SAECA, de acuerdo con el procedimiento descrito en el artículo 8 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo. Al suplemento anterior le resultará de aplicación, respecto a su financiación, lo regulado en el artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Las ayudas se exceptúan de la autorización prevista en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Undécimo.

Que la disposición transitoria octava del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, en su apartado 1 establece que la modificación de la línea ICO MAPA SAECA establecida en el artículo 193 de dicho real decreto-ley entrará en vigor una vez se modifique correlativamente la Orden de 12 de mayo de 2022, del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se convocan las subvenciones establecidas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, y se publique su correspondiente extracto. Por otra parte, el aparado 3 de la citada Disposición transitoria dispone que se modificará la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 12 de mayo de 2022, por la que se convocan las subvenciones establecidas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, con objeto de incorporar las disposiciones recogidas en el artículo 193, y se formalizará una adenda al convenio en vigor entre el MAPA, el ICO y SAECA.

Duodécimo.

Que las Partes están conformes con la necesidad formalizar una adenda al convenio suscrito entre el MAPA, el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) para la gestión de ayudas del MAPA en la línea «ICO MAPA SAECA» en el marco de la línea «ICO GARANTIA SGR/SAECA», con objeto de adaptar las estipulaciones el mismo a lo dispuesto en los artículos 192, 193 y 196, y en la disposición transitoria octava del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente tercera adenda de modificación del convenio para la gestión de ayudas del MAPA en la línea «ICO MAPA SAECA» en el marco de la línea «ICO Garantía SGR/SAECA», con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Modificación de la estipulación primera «objeto».

Se modifica el párrafo primero de la estipulación primera «Objeto», que queda redactado en los siguientes términos:

«Es objeto del presente convenio, en primer lugar, y de conformidad con los artículos 22.2.b) y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, articular el compromiso financiero adquirido por el MAPA en el Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo (modificado por el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo y por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio) de una dotación de 60 millones de euros, con cargo al crédito que a estos efectos se habilita.»

Segunda. Modificación de la estipulación segunda «condiciones de la financiación ICO y de las ayudas de la línea ICO-MAPA-SAECA».

Se modifica la estipulación segunda «Condiciones de la financiación ICO y de las ayudas de la línea ICO-MAPA-SAECA» en los siguientes términos:

Apartado a) Dotación económica:

– Se modifica el punto 2 con la siguiente redacción:

«2. Cuantía de las ayudas de MAPA aplicadas a la amortización de la financiación ICO. El MAPA, según lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo (modificado por el Real Decreto-ley 11/2022 y el Real Decreto-ley 4/2023 y por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio), destinará sesenta millones de euros (60.000.000 €) para ayudas a operaciones formalizadas en la línea ICO Garantía SGR/SAECA, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.01.411M.770 (correspondiente a la Subsecretaría del MAPA para apoyo financiero por daños ocasionados por la sequía y otras causas extraordinarias) para subvencionar parcialmente el principal de la financiación formalizada por el beneficiario.»

– Se modifica el punto 3 con la siguiente redacción:

«3. El importe de 20 millones de euros con el que el artículo 8.1 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, amplia la dotación inicial establecida en el artículo 6.9 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, así como el importe de 20 millones de euros con que el artículo 192 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, amplia la citada dotación inicial, serán transferidos por el MAPA a SAECA una vez se habilite dicho crédito en el presupuesto del MAPA. Igualmente se transferirán a SAECA los remanentes en poder del MAPA en la línea ICO-MAPA-SAECA en ese momento. Dichas transferencias se realizarán en virtud de lo establecido en el artículo 8.5 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo y en el artículo 196 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, y conforme a lo establecido en las estipulaciones tercera, cuarta y cuarta bis del presente convenio.»

Tercera. Modificación de la estipulación tercera «obligaciones que asume el MAPA».

Se modifica la letra b) de la estipulación tercera «Obligaciones que asume el MAPA» en los siguientes términos:

«b) El MAPA transferirá a SAECA el importe de 40 millones de euros, que resulta de la suma de los 20 millones de euros en que se amplía la dotación destinada a financiar las ayudas de la línea ICO-MAPA-SAECA por el artículo 8.1 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, y los 20 millones de euros en que se amplía la dotación destinada a financiar las ayudas de la línea ICO-MAPA-SAECA por el artículo 192 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, así como los remanentes en poder del MAPA en esa línea, según lo convenido en la estipulación segunda a) punto 3.

Una vez SAECA reciba los fondos transferidos el MAPA notificará a SAECA las resoluciones correspondientes a la línea ICO-MAPA-SAECA que se aprueben, acompañadas de una orden de pago al ICO, con cargo al crédito transferido, por el importe de dichas resoluciones.»

Cuarta. Modificación de la estipulación quinta «comisión de gestión al ICO».

Se modifican los párrafos segundo, tercero y cuarto de la estipulación quinta «Comisión de gestión al ICO», que quedan redactados en los siguientes términos:

«El importe máximo que el MAPA abonará en concepto de comisión de gestión al ICO será de 1.360.000 euros.

En ambos casos, el pago de las comisiones a ICO se realizará por el MAPA al ICO de acuerdo con el siguiente procedimiento:

– El MAPA abonará al ICO antes de 31 de diciembre de 2023 un importe máximo en concepto de comisión de gestión de 400.000 euros.

A dichos efectos, el ICO certificará al MAPA los importes correspondientes de comisión de gestión, con desglose del importe dispuesto por cada operación individual y de los pagos de ayudas por cada operación individual antes del 10 de diciembre de 2023.

– El MAPA abonará al ICO, antes del 31 de diciembre de 2024, un importe máximo en concepto de comisión de gestión de 815.000 euros menos el importe abonado antes del 31 de diciembre de 2023.

A dichos efectos, el ICO certificará al MAPA los importes correspondientes de comisión de gestión, con desglose del importe dispuesto por cada operación individual y de los pagos de ayudas por cada operación individual antes del 10 de diciembre de 2024.

– El MAPA abonará al ICO, antes del 31 de diciembre de 2025, el importe que corresponda al total de comisiones de gestión de la línea, excluido lo abonado antes del 31 de diciembre de 2024.

A dichos efectos, el ICO certificará al MAPA los importes correspondientes de comisión de gestión, con desglose del importe dispuesto por cada operación individual y de los pagos de ayudas por cada operación individual antes del 10 de diciembre de 2025.

En caso de que el importe total de comisión de gestión certificado por ICO sea inferior al importe abonado por MAPA en concepto de comisión de gestión, el ICO reintegrará al Tesoro Público la diferencia, en el plazo máximo de cinco días hábiles desde el envío de la certificación.»

Quinta. Modificación de la estipulación cuarta bis «obligaciones que asume SAECA en relación con el crédito transferido por el MAPA».

Se modifica el apartado 1 de la estipulación cuarta bis «Obligaciones que asume SAECA en relación con el crédito transferido por el MAPA.», que queda redactada en los siguientes términos:

«1. SAECA procederá a la apertura de la cuenta en la que se depositarán los fondos transferidos a los que se hace referencia en la letra b) de la estipulación tercera. Dicha cuenta no podrá utilizarse para otros fines que los derivados de la gestión de la línea ICO-MAPA-SAECA, entre los que se considera incluida la cobertura de los gastos, incluidos los de carácter fiscal, que se originen consecuencia de la gestión de la citada cuenta, según lo establecido en el presente convenio.»

Sexta. Eficacia.

De conformidad con lo dispuesto en la estipulación decimotercera del Convenio que se modifica, la presente adenda se perfeccionará con el consentimiento de las partes manifestado mediante su firma y será eficaz una vez inscrita en el Registro de Convenios de Colaboración y Encomiendas de Gestión del Sector Público Estatal (RCESPE). Adicionalmente se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad, firman las partes la presente adenda en Madrid, en la fecha indicada en la última firma electrónica.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.–El Presidente del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., José Carlos García de Quevedo Ruiz.–El Presidente de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., Pablo Pombo González.

subir

Agence d'État Bulletin Officiel de l'État

Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid