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Documento BOE-A-2023-18903

Resolución de 23 de agosto de 2023, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la ejecución y financiación de actividades que faciliten la consecución de los objetivos del Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de febrero de 2019, por el que se amplían los límites del Parque Nacional Marítimo-terrestre del Archipiélago de Cabrera por incorporación de espacios marinos colindantes al mismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 209, de 1 de septiembre de 2023, páginas 122134 a 122140 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-18903

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y una vez suscrito por las partes el 22 de agosto de 2023, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 23 de agosto de 2023.–La Presidenta del Organismo Autónomo Parques Nacionales, P.D. (Orden APM/126/2018, de 5 de febrero), el Director de Parques Nacionales, Javier Pantoja Trigueros.

ANEXO
Adenda de modificación del Convenio entre el Govern de les Illes Balears y el Organismo Autónomo Parques Nacionales para la ejecución y financiación de actividades que faciliten la consecución de los objetivos del Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de febrero de 2019, por el que se amplían los límites del Parque Nacional Marítimo-terrestre del Archipiélago de Cabrera por incorporación de espacios marinos colindantes al mismo

En Madrid, a 22 de agosto de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Joan Simonet Pons, Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural del Govern de les Illes Balears nombrado por el Decreto 9/2023, de 10 de julio, de la Presidenta de les Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Govern de les Illes Balears (BOIB n.º 94, de 10 de julio), actuando en nombre y representación del mismo, en virtud de los artículos 11.c) y 80.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, y con domicilio social a efectos de este convenio en calle Eusebio Estada, 145, 07009, Palma.

Y, de otra parte, doña Teresa Ribera Rodríguez, Presidenta del Organismo Autónomo Parques Nacionales, nombrada Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico por Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, del Presidente del Gobierno, actuando en nombre y representación del Organismo en virtud del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y con domicilio a efectos de este convenio en la calle Hernani, 59, 28020, Madrid.

Ambas partes, en la calidad en que intervienen en este acto, se reconocen recíprocamente capacidad legal y legitimación para obligarse y suscribir la presente adenda al convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 14 de enero de 2022, las partes suscribieron el convenio para la ejecución y financiación de actividades que faciliten la consecución de los objetivos del Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de febrero de 2019, por el que se amplían los límites del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera por incorporación de espacios marinos colindantes al mismo, habiendo sido inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal el día 18 de enero de 2022 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en fecha 26 de enero de 2022.

Segundo.

Que de acuerdo con la cláusula tercera del convenio «El OAPN financiará las actuaciones que se describen en el anexo del presente convenio con los fondos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR), hasta un importe máximo de nueve millones novecientos cuarenta mil euros (9.940.000,00 €) con sujeción a la normativa que resulte de aplicación. Las cuantías económicas contempladas en el anexo I tienen carácter estimativo, pudiendo las partes proponer la variación de la distribución económica de las actuaciones según necesidades sobrevenidas, incluida la distribución de anualidades, siempre y cuando no se varíe la cuantía total establecida en la cláusula segunda de este convenio (…).

Las modificaciones de la distribución presupuestaria propuesta por las partes serán aprobadas por la Dirección del OAPN, previa fiscalización de las mismas, como responsable del único órgano que financia las actuaciones».

Tercero.

Que según la cláusula octava «Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión de este convenio, en cualquier momento para introducir las modificaciones que estimen pertinentes. De producirse la revisión del clausulado del convenio, los correspondientes cambios habrán de incorporase al mismo y ser suscritos unánimemente por las partes, mediante una adenda de modificación».

Cuarto.

Que la aprobación de normativa de desarrollo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia hace necesario tener en cuenta diversos aspectos en la ejecución de los fondos que financian las actuaciones previstas en el convenio, lo que hace preciso incorporar cláusulas al respecto.

Quinto.

Que ha sido necesario proceder a la modificación de las previsiones económicas contempladas en el anexo del convenio.

Por todo lo expuesto, ambas partes suscriben la presente adenda al convenio, al amparo de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 59 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

La presente adenda tiene por objeto incorporar al texto del convenio diversas especificaciones relacionadas con la gestión de los fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo, se modifica el anexo del convenio que incluye las cuantías económicas de las actuaciones previstas en el mismo.

La adenda resultará eficaz, una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Segunda. Modificación e inclusión de cláusulas.

Uno. Se modifica la cláusula tercera del convenio, quedando redactada como sigue:

«Tercera. Compromisos económicos.

El OAPN financiará las actuaciones que se describen en el anexo del presente convenio con los fondos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR), hasta un importe máximo de nueve millones novecientos cuarenta mil euros (9.940.000,00 €) con sujeción a la normativa que resulte de aplicación.

Las cuantías económicas contempladas en el anexo I tienen carácter estimativo, pudiendo las partes proponer la variación de la distribución económica de las actuaciones según necesidades sobrevenidas, incluida la distribución de anualidades, siempre y cuando no se varíe la cuantía total establecida en la cláusula segunda de este convenio ni la vinculación presupuestaria de las establecidas en el anexo.

Asimismo, si en el normal desarrollo de alguna de las obras y, de acuerdo a lo previsto de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, surgieran incidencias que supusieran variación del presupuesto inicialmente aprobado, podrá proponerse por las partes un incremento o minoración de los presupuestos de las restantes obras, sin superar en ningún caso las cifras de inversión máxima del convenio, en cada anualidad.

Las modificaciones de la distribución presupuestaria propuesta por las partes serán aprobadas por la Dirección del OAPN, previa fiscalización de las mismas, como responsable del único órgano que financia las actuaciones.

Las Partes deberán cumplir las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del MRR de la Unión Europea, en particular lo relativo a:

– Ser responsables de la fiabilidad y del seguimiento de la ejecución de las actuaciones, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación a través del reporte en la Comisión de Seguimiento del convenio, guardando la trazabilidad de cada una de las inversiones y de los perceptores finales de los fondos, que permita la pista de auditoría.

– Cumplir cuantas disposiciones comunitarias y nacionales le resulten aplicables como destinatarias de las actuaciones financiables, así como a permitir y facilitar que se puedan realizar las auditorías y comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.

– Conservar, custodiar y conservar de la documentación vinculada a la actividad financiada por el MRR de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo final. Este período será de tres años si la financiación no supera los 60.000 euros.

– Aplicar medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación.

– Realizar la justificación y verificación mediante los mecanismos de información que se establezcan y en particular de los necesarios para comprobar la evolución del gasto realizado y la adecuación a los objetivos establecidos. Las fechas y procedimientos de presentación de los informes se establecerán por el OAPN, de manera que permitan el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea para el MRR de la UE, así como la verificación, cuando proceda, de los hitos de ejecución establecidos.

– Asegurar que se mantiene la contribución al objetivo climático y/o digital asignada a la submedida concreta en que se enmarca la actuación del PRTR, que ha sido calculada según los anexos VI y VII, respectivamente, del Reglamento del MRR.

– Presentar una cuenta justificativa final, tanto en lo que respecta a los importes utilizados como, en su caso, a los hitos y objetivos conseguidos, tras el cierre del MRR, es decir, tras todos los posibles controles nacionales y comunitarios que sobre las medidas financiadas con él puedan recaer.

En ningún caso los fondos percibidos del MRR o cualquier otro fondo europeo podrán utilizarse para financiar dos veces el mismo coste.»

Dos. Se incluye en el convenio la cláusula duodécima, quedando redactada como sigue:

«Duodécima. Información, comunicación y publicidad de las actuaciones.

Al tratarse de actuaciones financiadas por el MRR, se dará cumplimiento a las normas establecidas en materia de información, comunicación y publicidad establecidas en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

En este sentido, cuando se mencionen las actuaciones objeto del presente convenio, se dará información al público de la participación de la Unión Europea y financiación a través del MRR.

Se deberá colocar una placa explicativa permanente, visible en la localización donde se realicen las actuaciones, en la que se indicará el tipo y el nombre de las referidas actuaciones, además de la información incluida en las letras a), b) y c).

Las placas, carteles y cualquier documento (cuadernillos, folletos, notas informativas o de cualquier otro tipo) que se realicen sobre las intervenciones financiadas por el fondo MRR incluirán:

a) El emblema de la Unión Europea.

b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto "Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU".

c) Logo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de España, disponible en https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.»

Tres. Se incluye en el convenio la cláusula decimotercera, quedando redactada como sigue:

«Decimotercera. Principio de no causar un daño significativo (DNSH).

Las actuaciones que se ejecuten en virtud del convenio respetarán el principio de "no causar un perjuicio significativo al medio ambiente" (principio do no significant harm - DNSH) en cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y su documento anexo.

Para la correcta aplicación de este principio, se tendrá en cuenta, además de la Guía Técnica de la Comisión Europea, la "Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente" publicada por el Ministerio de Transición Ecológica y para el Reto Demográfico.»

Cuatro. Se incluye en el convenio la cláusula decimocuarta, quedando redactada como sigue:

«Decimocuarta. Cumplimiento de hitos y objetivos, y contribución al objetivo climático y/o digital.

Parte de las actuaciones que se ejecuten en virtud de este convenio darán cumplimiento al objetivo "Actuaciones de Conservación de la Biodiversidad» previsto en la medida C04.I02 "Conservación de la Biodiversidad Terrestre y Marina", número 69, del Anexo Revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España. Este objetivo tiene el indicador cuantitativo según el cual, al nivel de toda la inversión I02, deben ejecutarse al menos 50.000 ha de actuaciones de conservación de la biodiversidad.

Asimismo, de acuerdo con el Documento de trabajo de los servicios de la Comisión "Análisis del plan de recuperación y resiliencia de España, que acompaña a la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España" y la "Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente" desarrollada por el MITERD, las medidas C04.I01 y C04.I02, con las que se financiarán estas inversiones disponen de un campo de intervención 050 con reconocimiento a contribución climática y medioambiental.

En este sentido, se garantizará el cumplimiento de la contribución del etiquetado climático indicado para estas dos medidas del 40 %, así como del 100 % del etiquetado medioambiental.»

Cinco. Se modifica el anexo I del convenio, quedando redactado como sigue:

«ANEXO I
Obligaciones económicas

Previsión gasto (2023-2025)

Previsión gasto (2023-2025) 2023 2024 2025 Medida PRTR asociada
Concepto Presupuesto
1. Inversiones en infraestructuras, embarcaciones, vehículos e instalaciones. 6.640.000 € 3.420.000 € 2.270.000 € 950.000 € C04.I02
2. Acciones de investigación y seguimiento. 340.000 € 50.000 € 190.000 € 100.000 € C04.I01
3. Inversiones en materia de uso público. 1.000.000 € 150.000 € 300.000 € 550.000 € C04.I02
4. Acciones sobre los recursos naturales. 1.210.000 € 330.000 € 410.000 € 470.000 € C04.I02
5. Inversiones de control y vigilancia. 520.000 € –  200.000 € 320.000 € C04.I02
6. Inversiones de carácter inmaterial en el ámbito de la organización, imagen y coordinación administrativa. 230.000 € 80.000 € 130.000 € 20.000 € C04.I02
  Importe total. 9.940.000 € 4.030.000 € 3.500.000 € 2.410.000 €»  

Seis. Se modifica el anexo II del convenio, quedando redactado como sigue:

«ANEXO II
Desglose obligaciones económicas

Desglose previsión gasto (2023-2025)

Previsión gasto (2023-2025)
Concepto Descripción Presupuesto  
1. Inversiones en infraestructuras, embarcaciones, vehículos e instalaciones
Adaptación de infraestructuras asociadas a la gestión de la biodiversidad en el Parque Nacional. Mejora del aislamiento, eficiencia energética, recolección de agua de lluvia, recuperación de aguas fecales, etc. 3.330.000 € 6.640.000 €
Restauración muelle principal. Recuperación muelle de piedra, restauración de los sillares antiguos, replanteo altura, mejora accesibilidad. 1.200.000 €
Mejora de infraestructuras para atención al visitante. Demolición parcial edificio 16, habilitación de oficina de recepción al visitante, creación de áreas de descanso a sombra. 611.273 €
Embarcación de apoyo para la gestión de la biodiversidad. Adquisición de una embarcación cabinada tipo Supply de una eslora entre 14-18 metros para relevos personal y transporte de mercancías, residuos, combustible, etc. entre Mallorca y Cabrera. – 
Embarcación vigilancia marina. Adquisición de una embarcación semirrigida cabinada de unos 12 metros de eslora para vigilancia de la zona marina ampliada. 155.727 €
Estación científica. Habilitación del edificio 28 como alojamiento y apoyo a la investigación en Cabrera para 8 personas. 800.000 €
Recuperación "marges" y caminos. Recuperación de los antiguos bancales utilizando la técnica constructiva de la "pedra en sec". 464.000 €
Vehículo 4x4 eléctrico. Adquisición de un vehículo 4x4 eléctrico para apoyo logístico en Cabrera. 79.000 €
2. Acciones de investigación y seguimiento
Fomento de la investigación marina. Estudio bionómico del área marina ampliada, caracterización de hábitats y especies marinas, cartografía. 240.000 € 340.000 €
Estudio y seguimiento de especies invasoras marinas. Estudio del impacto y monitoreo de especies invasoras marinas. 100.000 €
3. Inversiones en materia de uso público
Centro de visitantes Colonia Sant Jordi. Habilitación de salas e instalaciones para la investigación y divulgación del medio marino. 450.000 € 1.000.000 €
Apoyo a la educación ambiental. Contratación de 70-100 visitas al año para grupos de 50 personas. Posibilidad de adquirir/contratar una embarcación "glass bottom". 550.000 €
4. Acciones sobre los recursos naturales
Control de especies alóctonas e invasoras. Programa de seguimiento, control y erradicación de especies invasoras. 1.010.000 € 1.210.000 €
Instalaciones de cuarentena y recuperación de especies. Adecuación de acuarios y cuarentenas para programas de recuperación de especies marinas. 200.000 €
5. Inversiones de control y vigilancia
Mejora de las comunicaciones. Instalación de nuevas antenas y equipos para garantizar la comunicación y conectividad. 180.000 € 520.000 €
Equipos de vigilancia. Diseño y equipamiento de una "control room" para la vigilancia marina. 200.000 €
Plan de contingencia contaminación marina. Creación de un geoportal y desarrollo de procedimientos para actuar frente a episodios de contaminación marina. 140.000 €
6. Inversiones de carácter inmaterial en el ámbito de la organización, imagen y coordinación administrativa
Gestión y seguimiento de las inversiones. Gastos de gestión y seguimiento de los proyectos y las inversiones del convenio. 150.000 € 230.000 €
Señalización y diseño corporativo. Diseño corporativo e instalación de nuevos paneles informativos y divulgativos actualizados. 80.000 €
  Importe total. 9.940.000 €»

Los representantes de ambas partes, en prueba de conformidad, firman la presente adenda al convenio en el lugar y fecha indicados.–La Presidenta del Organismo Autónomo Parques Nacionales, Teresa Ribera Rodríguez.–El Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, Joan Simonet Pons.

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