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Documento BOE-A-2023-18934

Resolución de 28 de agosto de 2023, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Universidad San Pablo-CEU, para prácticas externas (curriculares y extracurriculares) de estudiantes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 210, de 2 de septiembre de 2023, páginas 122565 a 122567 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2023-18934

TEXTO ORIGINAL

La Biblioteca Nacional de España O.A. y la Universidad San Pablo-CEU, han suscrito, con fecha 2 de agosto de 2023, una Adenda de modificación y prórroga del Convenio para prácticas externas (curriculares y extracurriculares) de estudiantes universitarios entre la Universidad San Pablo-CEU y la Biblioteca Nacional de España O.A., por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 28 de agosto de 2023.–La Directora de la Biblioteca Nacional de España, O.A., Ana María Santos Aramburo.

ANEXO
Adenda de modificación y prórroga del Convenio para prácticas externas (curriculares y extracurriculares) de estudiantes universitarios entre la Universidad San Pablo-CEU y la Biblioteca Nacional de España O.A.

En Madrid, a 2 de agosto de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña Ana María Santos Aramburo, Directora General de la Biblioteca Nacional de España O.A., con NIF Q-2828005-E y domicilio fiscal en el Paseo de Recoletos, 20 de Madrid, en virtud de nombramiento mediante Real Decreto 1061/2015, de 20 de noviembre (BOE del 21) y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas en la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España, publicada en BOE de 25 de marzo de 2015, así como por el artículo 10.2 del Estatuto de la Biblioteca Nacional de España, aprobado por Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, publicado en BOE de 19 de diciembre de 2016. La Directora de la BNE tiene capacidad jurídica para suscribir acuerdos en nombre de la BNE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra, don Ángel Bartolomé Muñoz de Luna, Vicerrector de Estudiantes y Vida Universitaria, quien actúa en virtud de las facultades que le otorga el Decreto Rectoral 64/2019, de 21 de octubre, por el que se acuerda la delegación de firma de la Rectora de la Universidad San Pablo-CEU en relación con los convenios de cooperación educativa para la realización de prácticas académicas externas; en nombre y en representación de la Universidad San Pablo-CEU, conforme a las facultades que tiene conferidas el Rector por el art. 37.1.c y 37.2 de sus Normas de Organización y Funcionamiento; con domicilio a los efectos del presente convenio en el número 58 de la calle Isaac Peral de Madrid, CP 28040, y con CIF G-28423275.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente documento y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que con fecha 25 de junio de 2019, las partes suscribieron el «Convenio para prácticas externas (curriculares y extracurriculares) de estudiantes universitarios entre la Universidad San Pablo-CEU y la Biblioteca Nacional de España O.A.», cuyo objeto es establecer la colaboración entre la Universidad y la BNE para que alumnos de la Universidad puedan realizar prácticas, de las titulaciones implantadas en la Universidad en temas que resulten de interés mutuo, en dicha entidad.

II. Que, habiéndose publicado en el BOE el citado convenio en fecha 6 de agosto de 2019 mediante resolución de 22 de julio de 2019, tiene un plazo de vigencia de cuatro años a contar desde el 6 de agosto de 2019, estando próxima su resolución por expiración.

III. Que, antes de la finalización del plazo de cuatro años de duración previsto en su cláusula decimoquinta, y haciendo uso de lo establecido en la misma, las partes han decidido prorrogar el Convenio, teniendo en cuenta los buenos resultados obtenidos en la colaboración realizada.

Por todo cuanto antecede, y en su virtud, las partes intervinientes acuerdan suscribir la presente Adenda de modificación y prórroga (en adelante Adenda), que se regirá de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Constituye el objeto de la presente adenda establecer una modificación de la cláusula terceraSeguridad Social y una prórroga por un periodo de cuatro años en la actual vigencia del Convenio suscrito el 25 de junio de 2019 por las partes, de acuerdo con el artículo 49 h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que señala «En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción».

Segunda. Modificación de la cláusula tercera del convenio. Seguridad Social.

La cláusula tercera del convenio se modifica en los siguientes términos:

«Tercera. Seguridad Social.

En relación con las obligaciones contempladas en la Disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá al centro de formación responsable de la oferta formativa; es decir, a la Universidad San Pablo-CEU.»

El resto del clausulado del convenio se mantiene en idénticos términos.

Tercera. Eficacia y vigencia de la adenda.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente adenda surtirá efectos, previa formalización e inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, a partir del día 6 de agosto de 2023. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». La adenda estará vigente por un plazo de cuatro años.

Cuarta. Transparencia.

La presente Adenda será puesta a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, a un solo efecto en todas sus páginas.–Por la Universidad San Pablo-CEU, Ángel Bartolomé Muñoz de Luna.–Por la Biblioteca Nacional de España, Ana María Santos Aramburo.

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