Mediante Resolución n.º 2314/2022, de 21 de noviembre, del Gerente de la Universidad Pública de Navarra, se aprobaron las convocatorias para la provisión, mediante procedimiento de ingreso, de plazas del puesto de trabajo de Técnico P.B. (Comunicación), nivel A, al servicio de la Universidad Pública de Navarra, una plaza mediante el sistema de concurso-oposición, correspondiente al proceso de estabilización derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y una plaza mediante el sistema de oposición, incluida en la Oferta de Empleo Público del Personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra para el año 2022, aprobada mediante Acuerdo de 2 de noviembre de 2022. Dicha convocatoria fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 308, de 24 de diciembre.
La citada convocatoria de oposición no incluye, sin embargo, la plaza 619, del mismo puesto de trabajo, incluida en la Oferta de Empleo Público del Personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra para el año 2021, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de diciembre de 2021 y publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» de 27 de diciembre de 2021, cuya convocatoria estaba, igualmente, pendiente y que no fue incluida únicamente por error.
El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que «las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.»
Visto el informe-propuesta del Jefe de Sección de Gestión de Personal, que cuenta con el visto bueno del Director de Servicio de Recursos Humanos.
En uso de las competencias delegadas por Resolución 1420/2019, de 3 de julio, del Rector de la Universidad Pública de Navarra por la que se aprueba la estructura general del equipo rectoral y se determinan sus funciones, he resuelto:
Corregir los siguientes errores, advertidos en la Resolución 2314/2022, de 21 de noviembre, del gerente de la Universidad Pública de Navarra, por la que se aprueban las convocatorias para la provisión, mediante procedimiento de ingreso, de plazas del puesto de trabajo de Técnico P.B. (Comunicación), nivel A, al servicio de la Universidad Pública de Navarra, una plaza mediante el sistema de concurso-oposición, y una plaza mediante el sistema de oposición:
a) Parte expositiva de la resolución que aprueba las convocatorias:
Donde dice: «Por otra parte, mediante Acuerdo de 2 de noviembre de 2022 se aprobó la Oferta de Empleo Público del Personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra para el año 2022, en la que se incluyeron, entre otras, una plaza de Técnico P.B. (Comunicación), nivel A, de régimen funcionarial.», debe decir: «Por otra parte, mediante Acuerdos del Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra de 27 de diciembre de 2021 y de 2 de noviembre de 2022 se aprobaron las Ofertas de Empleo Público del Personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra para los años 2021 y 2022 respectivamente, en las que se incluyeron, entre otras, dos plazas de Técnico P.B. (Comunicación), nivel A, de régimen funcionarial».
Donde dice: «Teniendo en cuenta lo anterior, procede aprobar las convocatorias para provisión, mediante procedimiento de ingreso, de las plazas de Técnico P.B. (Comunicación), nivel A, citadas, una plaza, correspondiente al proceso de estabilización, mediante el sistema de concurso-oposición, y una plaza, correspondientes a la Oferta de Empleo Público 2022, mediante el sistema de oposición, así como las bases de las correspondientes convocatorias.», debe decir: «Teniendo en cuenta lo anterior, procede aprobar las convocatorias para provisión, mediante procedimiento de ingreso, de las plazas de Técnico P.B. (Comunicación), nivel A, citadas, una plaza, correspondiente al proceso de estabilización, mediante el sistema de concurso-oposición, y dos plazas, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público 2021 y 2022, mediante el sistema de oposición, así como las bases de las correspondientes convocatorias».
b) Apartado primero de la resolución por la que se aprueban las convocatorias:
Donde dice: «Aprobar las convocatorias de provisión, mediante procedimiento de ingreso, de plazas del puesto de trabajo de Técnico P.B. (Comunicación), nivel A, al servicio de la Universidad Pública de Navarra, una plaza mediante el sistema de concurso-oposición, y una plaza mediante el sistema de oposición, así como las bases aplicables a ambos procesos selectivos.», debe decir: «Aprobar las convocatorias de provisión, mediante procedimiento de ingreso, de plazas del puesto de trabajo de Técnico P.B. (Comunicación), nivel A, al servicio de la Universidad Pública de Navarra, una plaza mediante el sistema de concurso-oposición, y dos plazas mediante el sistema de oposición, así como las bases aplicables a ambos procesos selectivos.»
c) Título de la convocatoria de provisión, mediante oposición:
Donde dice: «II. CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE OPOSICIÓN, DE UNA PLAZA DEL PUESTO DE TRABAJO DE TÉCNICO P.B. (COMUNICACIÓN), NIVEL A, MEDIANTE OPOSICIÓN», debe decir: «II. CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE OPOSICIÓN, DE DOS PLAZAS DEL PUESTO DE TRABAJO DE TÉCNICO P.B. (COMUNICACIÓN), NIVEL A, MEDIANTE OPOSICIÓN».
d) Base 1 de la convocatoria de provisión, mediante oposición:
Donde dice:
«1. Normas generales.
1.1 Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, mediante oposición de una plaza vacante del puesto de trabajo de Técnico P.B. (Comunicación), de régimen funcionarial y nivel A, al servicio de la Universidad Pública de Navarra, cuyos números de plaza, requisitos y destinos se relacionan en el Anexo IV.
1.2 Asimismo, es objeto de la presente convocatoria constituir, con los aspirantes que no obtengan plaza en el procedimiento selectivo de ingreso, una relación de aspirantes a la contratación temporal, conforme a lo dispuesto en la base F de las normas comunes a las dos convocatorias.
1.3 Conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones a que dé lugar este proceso selectivo, con excepción de las publicaciones en el Boletín Oficial de Navarra y en el «Boletín Oficial del Estado» a que expresamente se refieren las bases de la presente convocatoria, se realizarán en el siguiente enlace del Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra, en la reseña correspondiente a esta convocatoria, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos: https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/tablon-electronico/empleo-publico/convocatorias-pas?submenu=yes&opcion=3».
Debe decir:
«1. Normas generales.
1.1 Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, mediante oposición de dos plazas vacantes del puesto de trabajo de Técnico P.B. (Comunicación), de régimen funcionarial y nivel A, al servicio de la Universidad Pública de Navarra, cuyos números de plaza, requisitos y destinos se relacionan en el Anexo IV.
1.2 Las dos plazas vacantes se distribuirán en los siguientes turnos:
Una plaza en el turno libre.
Una plaza en el turno de promoción.
1.3 En el caso de quedar desierta la vacante del turno de promoción por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumulará a la del turno libre.
De la misma forma, si en el turno de promoción resultaran más personas aspirantes aprobadas que el número de vacantes, las aprobadas sin plaza de este turno optarán a la vacante del turno libre en concurrencia con las personas aspirantes de este turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida.
Asimismo, podrán optar a la vacante del turno libre, en la forma señalada en el párrafo anterior, las personas aspirantes del turno de promoción que no reúnan los requisitos específicos exigidos en la base 2.1.2. de la presente convocatoria, en el momento en que finalice el plazo de presentación de documentos señalado en la base D de las normas comunes a las dos convocatorias.
1.4 Asimismo, es objeto de la presente convocatoria constituir, con los aspirantes que no obtengan plaza en el procedimiento selectivo de ingreso, una relación de aspirantes a la contratación temporal, conforme a lo dispuesto en la base F de las normas comunes a las dos convocatorias.
1.5 Conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones a que dé lugar este proceso selectivo, con excepción de las publicaciones en el "Boletín Oficial de Navarra" y en el "Boletín Oficial del Estado" a que expresamente se refieren las bases de la presente convocatoria, se realizarán en el siguiente enlace del tablón electrónico de la Universidad Pública de Navarra, en la reseña correspondiente a esta convocatoria, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos: https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/tablon-electronico/empleo-publico/convocatorias-pas?submenu=yes&opcion=3».
e) Base 2.1.1 de la convocatoria de provisión, mediante oposición:
Donde dice:«Estar en posesión de uno de los títulos o certificados acreditativos del nivel C1 de conocimiento del euskera, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas», debe decir: «En el caso de que se pretenda acceder a la plaza con requisito de idioma euskera C1, estar en posesión de uno de los títulos o certificados acreditativos del nivel C1 de conocimiento del euskera, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas».
f) Base 2.1.2 de la convocatoria de provisión, mediante oposición:
Se debe incluir una base 2.1.2 de la convocatoria con la siguiente redacción:
«2.1.2 Requisitos específicos para los aspirantes del turno de promoción:
Las personas aspirantes del turno de promoción, además de los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán reunir los siguientes:
a) Ser funcionario de la Universidad Pública de Navarra y no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.
b) Pertenecer al mismo o inferior nivel al de las vacantes convocadas.
c) Tener cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas».
g) Base 3.3 de la convocatoria de provisión, mediante oposición:
Donde dice: «Copia de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de titulación y certificados exigidos en las bases 2.1.c) y 2.1.d) de la presente convocatoria», debe decir: «Copia de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de titulación y certificados exigidos en las bases 2.1.1.c) y 2.1.1.d) de la presente convocatoria.»
h) Base 6.1 de la convocatoria de provisión, mediante oposición:
Donde dice: «Concluidas las pruebas selectivas, el Tribunal calificador publicará la relación de personas aprobadas con las calificaciones obtenidas en la oposición, por orden de puntuación alcanzada, trasladando dicha relación al Servicio de Recursos Humanos de la Universidad Pública de Navarra a fin de efectuar el trámite de elección de vacantes.», debe decir: «Concluidas las pruebas selectivas, el Tribunal calificador publicará la relación de personas aprobadas con las calificaciones obtenidas en la oposición, distribuidas por turnos y por orden de puntuación alcanzada, trasladando dicha relación al Servicio de Recursos Humanos de la Universidad Pública de Navarra a fin de efectuar el trámite de elección de vacantes.»
i) Base 7 de la convocatoria de provisión, mediante oposición:
Se debe incluir una base 7 de la convocatoria con la siguiente redacción:
«7. Elección de vacantes.
7.1 El Servicio de Recursos Humanos de la Universidad Pública de Navarra convocará a través del Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra el acto de elección de vacantes, mediante la publicación de la relación de las plazas vacantes a elegir por los aspirantes, del listado de personas aspirantes convocadas a la elección, en el número que se establezca en atención al número de plazas vacantes determinadas, siguiendo el orden de preferencia que tienen en la elección de vacantes, por orden de puntuación, y del plazo de diez días hábiles que se concede para la elección de las vacantes.
7.2 Las personas incluidas en la citada lista comunicarán, en el plazo a tal efecto señalado, su orden de preferencia por las vacantes del puesto de trabajo objeto de la presente convocatoria. Las personas aspirantes que, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no formulen la elección, perderán todos sus derechos a desempeñar el puesto de trabajo objeto de la presente convocatoria. En tal supuesto se estará a lo establecido en la base D.4. de las normas comunes a las dos convocatorias.
7.3 Las personas aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100, con cabida en el número de plazas determinadas para el procedimiento de ingreso, tendrán preferencia sobre el resto de aspirantes en la elección de las vacantes.
No obstante lo anterior, en el caso de que haya personas aspirantes con la discapacidad mencionada y ésta influya en las condiciones de desempeño de las distintas vacantes, con carácter previo a la elección se les ofertarán las que resulten más acordes con su discapacidad, a la vista del informe que emita al respecto el equipo de valoración y orientación competente.
Por su parte, las personas aspirantes que superen las pruebas selectivas por el turno de promoción tendrán, con la excepción contemplada para personas aspirantes por el turno de discapacidad, preferencia para elegir las vacantes objeto de convocatoria sobre las personas aspirantes del turno libre».
j) Modificación de la numeración de las bases 7 y 8 de la convocatoria de provisión, mediante oposición:
Las bases 7 y 8 de la convocatoria de provisión, mediante oposición, denominadas «Propuesta de nombramiento y presentación de documentos» y «nombramiento y toma de posesión», respectivamente, deben ser renumeradas pasando a ser las bases 8 y 9.
k) Anexo IV de la resolución:
Donde dice:
«Identificación plaza | Ámbito de adscripción | Régimen jurídico | Titulación | Idioma | Localidad | Jornada |
---|---|---|---|---|---|---|
623 | Gerencia/Servicio de Información y Comunicación/Sección de Comunicación. | Funcionarial. | Base 2.1.c) | Euskera C1. | Pamplona. | Mañana». |
Debe decir:
Identificación plaza | Ámbito de adscripción | Régimen jurídico | Titulación | Idioma | Localidad | Jornada |
---|---|---|---|---|---|---|
«623 | Gerencia/Servicio de Información y Comunicación/Sección de Comunicación. | Funcionarial. | Base 2.1.c) | Euskera C1. | Pamplona. | Mañana. |
619 | Gerencia/Servicio de Información y Comunicación/Sección de Comunicación/Unidad de Gestión y Coordinación Web. | Funcionarial. | Base 2.1.c) | Pamplona. | Mañana». |
Ampliar, únicamente para la convocatoria de oposición, el plazo de presentación de solicitudes hasta quince días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial de Navarra».
Ordenar la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial de Navarra» y en el «Boletín Oficial del Estado».
La presente resolución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, agota la vía administrativa, pudiendo interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Rector o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes en el primer caso y de dos meses en el segundo, contados ambos desde el día siguiente al de su publicación.
Pamplona, 20 de diciembre de 2022.–El Gerente, Joaquín Romero Roldán.
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