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La elevada prevalencia de la obesidad en España impulsó la puesta en marcha de la Estrategia para la nutrición, actividad física y prevención de la obesidad (Estrategia NAOS) en el año 2005, a través de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN OA). El objetivo de esta Estrategia es invertir la tendencia de la prevalencia de la obesidad mediante el fomento de una alimentación saludable y de la práctica de la actividad física y, con ello, reducir sustancialmente las altas tasas de morbilidad y en consecuencia, impulsar las iniciativas que entre sus objetivos básicos contemplen la prevención de la obesidad y otras enfermedades no transmisibles, a través de la promoción de una alimentación saludable y del fomento de la práctica regular de actividad física.
En el año 2007, y para reconocer y dar visibilidad a las iniciativas que mejor hubiesen contribuido a la consecución de los objetivos propuestos en la Estrategia NAOS, se instituyeron los premios, promoviendo la cooperación entre las administraciones y los actores sociales y económicos implicados.
De acuerdo con lo expuesto, en uso de las competencias y funciones que el artículo 15.o) del Real Decreto 697/2022, de 23 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición y conforme a lo previsto en la Orden CSM/328/2023, de 24 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios Estrategia NAOS,
Esta Dirección Ejecutiva resuelve:
Convocar la edición 2023 de los premios Estrategia NAOS, de acuerdo con las siguientes normas:
1. El objeto de la presente resolución es aprobar la convocatoria de los Premios Estrategia NAOS 2023.
2. La concesión de estos premios se enmarca en la Estrategia NAOS de la AESAN OA del Ministerio de Consumo, que pretende impulsar las iniciativas que promuevan la prevención de la obesidad y otras enfermedades no transmisibles, a través de la promoción de una alimentación saludable y del fomento de la práctica regular de actividad física.
1. La concesión de los premios se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
2. Estos premios están sometidos a lo dispuesto en la Orden CSM/328/2023, de 24 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios Estrategia NAOS.
3. Para todos aquellos extremos no previstos en la presente resolución, o en la Orden CSM/328/2023, serán aplicables la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. En todo caso la dirección ejecutiva de la AESAN OA resolverá aquellas incidencias que puedan presentarse, así como los supuestos no previstos en esta convocatoria, de conformidad con la normativa citada en los puntos anteriores.
Con el fin de abarcar los diferentes ámbitos de la Estrategia NAOS, se establecen ocho modalidades de premios, según se definen en los apartados siguientes. Siete de ellos se otorgarán a las iniciativas desarrolladas desde que se inició la Estrategia NAOS, en el año 2005. La octava modalidad de especial reconocimiento a la trayectoria profesional, se instauró en el año 2023.
El premio Estrategia NAOS a la promoción de una alimentación saludable en el ámbito familiar y comunitario se concederá a aquellas iniciativas que se hayan distinguido por su capacidad para inculcar hábitos alimentarios saludables en la población.
El premio Estrategia NAOS a la promoción de la práctica de actividad física en el ámbito familiar y comunitario se concederá a aquellas iniciativas que se hayan distinguido por su capacidad para promover la práctica de actividad física en la población.
El premio Estrategia NAOS a la promoción de una alimentación saludable en el ámbito escolar se concederá a aquellas iniciativas que se hayan distinguido por su capacidad para inculcar hábitos alimentarios saludables entre las y los escolares de los centros de enseñanza infantil, primaria y secundaria, tanto a través de actividades realizadas en el aula como extraescolares, a través del personal de los centros educativos.
El premio Estrategia NAOS a la promoción de la práctica de actividad física en el ámbito escolar se concederá a aquellas iniciativas que se hayan distinguido por su capacidad para promover la práctica de actividad física entre las y los escolares de los centros de enseñanza infantil, primaria y secundaria, tanto a través de actividades realizadas en el aula como extraescolares, a través del personal de los centros educativos.
El premio Estrategia NAOS en el ámbito sanitario o sociosanitario se concederá a aquellas iniciativas que se hayan distinguido por su capacidad para implantar medidas de detección precoz del sobrepeso y la obesidad e inculcar hábitos alimentarios saludables y la práctica regular de actividad física en la población, a través del personal de centros y servicios de salud de cualquier titularidad, oficinas de farmacia o cualquier otro centro o institución sanitaria o socio-sanitaria.
El premio Estrategia NAOS en el ámbito laboral se concederá a aquellas iniciativas que se hayan distinguido por la capacidad para inculcar hábitos alimentarios saludables, promover la práctica regular de actividad física o ambos, entre las y los trabajadores del centro de trabajo.
El premio Estrategia NAOS a la iniciativa empresarial se concederá a aquellas iniciativas desarrolladas por empresas alimentarias o de otros ámbitos que se hayan distinguido por facilitar la adopción de hábitos alimentarios saludables entre la población mediante mejoras en la composición de productos, y/o en la información suministrada en el etiquetado y/o en la publicidad y marketing de sus productos y/o la práctica regular de la actividad física.
El Premio Estrategia NAOS de especial reconocimiento será otorgado a aquellas personas o instituciones cuya trayectoria haya destacado por su dedicación a la promoción de la alimentación saludable o a estimular la práctica de actividad física entre la población, como objetivos básicos de aquélla.
Además de los premios, el jurado podrá conceder hasta dos accésits por cada una de las modalidades establecidas, siempre que la calidad de los proyectos así lo justifique.
1. Todas las modalidades de los premios tienen carácter honorífico, careciendo de dotación económica.
2. Cada una de las personas, entidades o instituciones ganadoras de los premios estrategia NAOS recibirán un trofeo y diploma acreditativos del premio.
3. Los accésits recibirán un diploma acreditativo del mismo.
1. Podrá concurrir a estos premios cualquier persona física, agrupación con o sin personalidad jurídica, organización social y empresarial, institución, administración pública y cualquier otra entidad pública o privada que haya iniciado o desarrollado en territorio español algún proyecto, programa, actividad o plan innovador, coincidente con los objetivos y principios de la Estrategia NAOS.
2. Cada proyecto, programa, actividad o plan innovador que quiera concurrir a los premios Estrategia NAOS sólo podrán ser presentado a una modalidad de los mismos. En caso de que no se haya indicado a qué modalidad se desea concurrir, el órgano instructor decidirá en qué modalidad debe ser incluida la solicitud presentada.
3. Cualquier persona física, agrupación con o sin personalidad jurídica, organización social y empresarial, institución, administración pública o cualquier otra entidad pública o privada podrá presentar más de un proyecto o programa diferente, para optar a las modalidades de los Premios Estrategia NAOS.
4. Las candidaturas para el premio Estrategia NAOS de especial reconocimiento serán propuestas por las distintas administraciones públicas españolas cuya actividad esté relacionada con los objetivos de la citada estrategia.
5. Aquellos proyectos o programas que hayan sido premiados en anteriores convocatorias de estos premios Estrategia NAOS, no podrán presentarse de nuevo a ninguna de las modalidades de los premios. Las solicitudes que no hayan recibido ningún premio o las que sólo se les haya otorgado accésit podrán presentarse de nuevo a otras convocatorias, con las actualizaciones que se estimen pertinentes.
1. El plazo de presentación de las candidaturas comenzará el día siguiente al de la publicación en el BOE de la presente resolución y tendrá como fecha límite el 11 de diciembre de 2023.
2. Las personas, entidades o instituciones que, reuniendo los requisitos señalados en la norma decimocuarta, deseen concurrir a los premios Estrategia NAOS, deberán rellenar sus solicitudes de presentación de candidaturas en el modelo de formulario que figura como anexo I de la presente resolución.
3. Dichas solicitudes deberán dirigirse a la AESAN OA y se presentarán dentro del plazo señalado en el apartado 1 por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.
4. Para aquellos no obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se aceptará, asimismo, la presentación de solicitudes en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Si la solicitud no reuniera el contenido y la documentación prevista en la norma decimosexta, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada, para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Todos los requisitos deberán acreditarse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes previsto en el apartado 1 o, en su caso, en la fecha de finalización del plazo de subsanación previsto en el apartado 5.
1. Deberá acompañar siempre al formulario de solicitud una memoria justificativa del proyecto o iniciativa, según el modelo del anexo II. El formulario y la memoria deberán estar redactados, al menos, en castellano.
2. Para facilitar la valoración de la memoria justificativa del proyecto según los criterios que se señalan en la norma decimoséptima, se deberán seguir los apartados o epígrafes que se indican a continuación:
a) Datos de la persona, entidad o institución solicitante del premio.
b) Modalidad del premio al que opta.
c) Descripción detallada del proyecto:
Título del proyecto, programa o iniciativa.
Datos identificativos de la persona que lo dirige o lo representa.
Datos de la institución a la que representa.
Breve resumen del proyecto, origen, objetivos, metodología y resultados.
Objetivos, material y métodos utilizados para su desarrollo.
Identificación de las actuaciones realizadas.
Implicación y sinergias de los diferentes sectores implicados.
Descripción de la incorporación de la perspectiva de género y equidad en todo el proceso, desde el diseño hasta la evaluación de los resultados, así como de cualquier otra medida que fomente la igualdad entre mujeres y hombres.
Evaluación de proceso y de resultados: metodología, indicadores y el impacto sobre la población diana.
El proyecto debería haber terminado y haber sido evaluado positivamente, para poder darle el premio.
En caso de propuesta sobre la continuidad del proyecto prevista para los próximos años, haría falta la mención de la financiación económica con la que se cuenta para desarrollarlo.
El planteamiento innovador y original.
La inclusión de criterios de sostenibilidad y relación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.
3. Las solicitudes de las candidaturas podrán adjuntar, además de la memoria justificativa y el formulario correspondiente, cuanta otra documentación se considere oportuna para dar soporte a las actividades o resultados del proyecto incluido en la memoria.
La valoración de los premios Estrategia NAOS se realizará de acuerdo con los criterios objetivos que se detallan a continuación:
a) La relevancia en relación con la Estrategia NAOS.
b) La metodología del proyecto.
c) Las sinergias establecidas entre los diferentes sectores participantes.
d) La contemplación de criterios de equidad y perspectiva de género en todo el proceso, desde el diseño hasta la evaluación de los resultados.
e) La evaluación de proceso y de resultados.
f) La continuidad del proyecto prevista para los próximos años y la financiación económica con la que se cuenta para desarrollarlo.
g) El planteamiento innovador y original.
h) La inclusión de criterios de sostenibilidad y relación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.
Tales criterios objetivos deberán recogerse en la memoria justificativa del proyecto (anexo II).
1. Para la edición del año 2023 se constituirá un jurado con la siguiente composición:
a) dos personas representantes de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla elegidas de forma rotatoria,
b) una persona representante de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP),
c) una persona con rango, al menos, de Subdirector General, representante de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional; de la Dirección General Salud Pública del Ministerio de Sanidad; de la Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; y de la Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes,
d) dos personas representantes del Consejo de Consumidores y Usuarios (CCU),
e) tres personas representantes del Consejo Económico y Social (una persona representante del grupo primero y dos del grupo segundo),
f) una persona representante de las asociaciones de madres y padres de alumnos,
g) una persona en representación de la Sociedad Española de Medicina de Familia y Comunitaria (semFYC),
h) una persona en representación de la Federación Española de Sociedades de Nutrición, Alimentación y Dietética (FESNAD) y
i) una persona en representación del Consejo General de Colegios Oficiales de Licenciados en Educación Física y Ciencias de la Actividad Física y el Deporte (COLEF).
2. La Presidencia del Jurado recaerá en la persona titular de la Dirección Ejecutiva de la AESAN OA. La Presidencia del Jurado resolverá los empates con su voto dirimente.
3. La Secretaría del jurado, con voz, pero sin voto, corresponderá a una persona representante de la AESAN OA con responsabilidad en la coordinación de la Estrategia Naos.
4. El funcionamiento del Jurado se regirá por lo establecido en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. En la composición del Jurado se procurará atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
6. Una vez evaluadas las solicitudes, el jurado deberá emitir informe al órgano instructor, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
1. El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Nutrición de la AESAN OA, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Para facilitar la labor del Jurado, el órgano instructor del procedimiento hará una preevaluación de las solicitudes presentadas y remitirá al Jurado establecido en la norma decimoctava una propuesta de solicitudes finalistas para cada modalidad de los Premios Estrategia NAOS, para que realice la elección de los ganadores.
3. El órgano instructor, en atención a la propuesta del jurado elevará una propuesta de resolución a la persona titular de la Presidencia de la AESAN OA con los ganadores de los premios. Si a juicio del Jurado ninguna candidatura reuniera los méritos suficientes, los premios serán declarados desiertos.
4. La concesión de los premios se realizará por resolución de la persona que ejerza la Presidencia de la AESAN OA y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el portal de la AESAN OA (www.aesan.gob.es).
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de los premios es de seis meses desde la publicación de la Convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». El citado plazo para la resolución de concesión podrá ser interrumpido y se suspenderá el procedimiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera publicado la concesión de los premios, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus candidaturas, en virtud de lo establecido en el artículo 25.1 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
1. A las personas, entidades o instituciones que han recibido un Premio se les hará entrega del trofeo representativo y diploma acreditativo del premio correspondiente en un Acto de entrega, que podrá tener lugar durante una Convención de la Estrategia NAOS, organizada por la AESAN OA.
2. Ninguna de las personas, entidades o instituciones premiadas podrá hacer promoción comercial de los premios recibidos.
3. La relación de las solicitudes que han resultado premiadas se publicará en el portal de la AESAN OA.
En cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que consten en las solicitudes podrán ser tratados por la AESAN OA para la gestión, organización y concesión de los premios, así como para la realización de actividades de difusión de dichos premios.
El responsable del tratamiento de dichos datos es la Subdirección General de Nutrición de la AESAN OA.
1. Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes, si la resolución fuera expresa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución de concesión cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, si la resolución fuera expresa, o de seis meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de julio de 2023.–La Directora Ejecutiva de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, Isabel Peña-Rey Lorenzo.
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