Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-19019

Real Decreto 717/2023, de 25 de julio, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del helipuerto de Ceuta.

Publicado en:
«BOE» núm. 212, de 5 de septiembre de 2023, páginas 122831 a 122833 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2023-19019

TEXTO ORIGINAL

La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, al regular las servidumbres aeronáuticas, establece en el artículo 51 que su naturaleza y extensión se determinarán mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones vigentes en cada momento sobre tales servidumbres.

El Real Decreto 1845/2009, de 27 de noviembre, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas del helipuerto de Ceuta, establece las servidumbres aeronáuticas del helipuerto de Ceuta y de sus instalaciones radioeléctricas asociadas sobre los terrenos que se encuentran bajo su proyección ortogonal, de acuerdo con sus características y conforme a los preceptos de la legislación vigente en aquel momento.

Con posterioridad, se han realizado una serie de cambios relacionados con las instalaciones radioeléctricas y se han determinado con mayor precisión las coordenadas de las mismas.

Por otra parte, el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril, modifica el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, revisando y actualizando determinados aspectos técnicos de las servidumbres aeronáuticas para adecuarla a la normativa internacional de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), de la que España es miembro.

Como consecuencia de todo ello, se hace necesaria la modificación de las servidumbres aeronáuticas del helipuerto de Ceuta.

El presente real decreto ha sido sometido a trámite de información pública y a consulta de las administraciones públicas territoriales afectadas, como exige el artículo 27.4 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, en su redacción actual.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de julio de 2023,

DISPONGO:

Primero. Modificación de las servidumbres aeronáuticas.

Se modifican las servidumbres aeronáuticas establecidas para el helipuerto de Ceuta y sus instalaciones radioeléctricas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 27 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas.

Segundo. Clasificación del helipuerto.

El helipuerto de Ceuta se clasifica como helipuerto de categoría «A» a efectos de aplicación de las servidumbres indicadas en el artículo anterior en cumplimiento de lo que dispone el Decreto 1844/1975, de 10 de julio, por el que se definen las servidumbres aeronáuticas correspondientes a los helipuertos.

Tercero. Coordenadas y cotas del punto de referencia, umbrales e instalaciones radioeléctricas.

Las coordenadas y cotas de los puntos de referencia (PR) y de los umbrales, utilizadas a efectos de cálculo de estas servidumbres aeronáuticas, se determinan en coordenadas geográficas ETRS89, con origen en el meridiano de Greenwich, y sus elevaciones en metros, sobre el nivel medio del mar en Alicante.

A tales efectos se considera:

a) Punto de referencia para el cálculo de las servidumbres de helipuerto.

Para el cálculo de las servidumbres de helipuerto: el punto de referencia queda determinado por las coordenadas geográficas siguientes: latitud Norte 35° 53’ 33,691’’; longitud Oeste 05° 18’ 22,667’’. La altitud del punto de referencia es de 3,0 metros.

La elevación utilizada como referencia para el cálculo de la superficie horizontal se corresponde con la elevación del punto de referencia (PR).

b) Área de aterrizaje y despegue única.

El área de aterrizaje y despegue 07/25 tiene una longitud de 240 metros por 35 metros de anchura, y queda definido por las coordenadas de sus umbrales:

Umbral 07: latitud Norte 35° 53’ 31,951’’; longitud Oeste 05° 18’ 26,968’’; altitud 3,0 metros.

Umbral 25: latitud Norte 35° 53’ 35,431’’; longitud Oeste 05° 18’ 18,366’’; altitud 3,0 metros.

c) Las instalaciones radioeléctricas de este aeródromo son las que a continuación se relacionan:

1.ª Centro de emisores y receptores VHF (COM ecCEU): latitud Norte 35° 53’ 32,936’’; longitud Oeste 05° 18’ 19,330’’; altitud 12,2 metros. Ubicado en el término municipal de Ceuta.

2.ª Equipo medidor de distancias (DME CEU): latitud Norte 35° 53’ 33,003’’; longitud Oeste 05° 18’ 18,996’’; altitud 3,0 metros. Ubicado en el término municipal de Ceuta.

3.ª Radiofaro no direccional (NDB CEU): latitud Norte 35° 53’ 33,249’’; longitud Oeste 05° 18’ 19,594’’; altitud 3,0 metros. Ubicado en el término municipal de Ceuta.

Cuarto. Municipios afectados.

El término municipal afectado por las servidumbres aeronáuticas del helipuerto de Ceuta, ubicado en la ciudad autónoma de Ceuta, es el siguiente:

Ceuta.

Quinto. Pérdida de eficacia.

El presente real decreto deja sin efectos al Real Decreto 1845/2009, de 27 de noviembre, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas del helipuerto de Ceuta.

Sexto. Eficacia.

El presente real decreto surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 25 de julio de 2023.

FELIPE R.

La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,

RAQUEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid