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Documento BOE-A-2023-19096

Orden INT/1015/2023, de 6 de septiembre, por la que se conceden dos subvenciones nominativas a la Generalitat de Catalunya, para actuaciones de transición energética en edificaciones y en las flotas de vehículos de la Policía de la Generalitat-Mossos d'Esquadra.

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 7 de septiembre de 2023, páginas 123195 a 123201 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2023-19096

TEXTO ORIGINAL

La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, incluye, en la Sección 37, Otras relaciones financieras con entes territoriales, determinadas dotaciones presupuestarias destinadas a financiar subvenciones nominativas, en concreto, en la aplicación presupuestaria 37.01.941O.75410 «A la Generalitat de Catalunya para actuaciones de transición energética en edificaciones del Cuerpo de Mossos d'Esquadra», por importe de 25.000.000 de euros, y en la aplicación presupuestaria 37.01.941O.75411 «A la Generalitat de Catalunya para actuaciones de transición energética en las flotas de vehículos del Cuerpo de Mossos d'Esquadra», por importe de 18.000.000 de euros. Ambas subvenciones están destinadas a financiar una serie de actuaciones para mejorar el servicio a prestar por el citado cuerpo policial.

Para instrumentar la correspondiente transferencia de crédito destinada a financiar dichas actuaciones, el 20 de junio de 2023 se ha firmado un acuerdo entre el Ministerio de Hacienda y Función Pública (Secretaría de Estado de Hacienda) y el Ministerio del Interior (Secretaria de Estado de Seguridad) por el que se transfieren a este último Departamento, mediante la creación de nuevas aplicaciones presupuestarias, 16.02.132A.75101 «A la Generalitat de Catalunya para actuaciones de transición energética en edificaciones del Cuerpo de Mossos d'Esquadra» y 16.02.132A.75102 «A la Generalitat de Catalunya para actuaciones de transición energética en las flotas de vehículos del Cuerpo de Mossos d'Esquadra», los citados créditos de 25.000.000 de euros y 18.000.000 de euros, respectivamente.

De conformidad con los artículos 52 y 62.1.a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y con la Orden HFP/127/2022, de 2 de marzo, sobre documentación y tramitación de expedientes de modificaciones presupuestarias y de autorizaciones para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, las transferencias de crédito indicadas en el párrafo anterior fueron instrumentadas el 4 de julio de 2023.

El artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 65 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa aquellas subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.

Asimismo, la disposición adicional séptima de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos, establece que, con efectos desde la entrada en vigor de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, cuando para la ejecución de las subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 en la Sección 37 fuera necesario transferir los créditos a las secciones que habrán de ejecutarlos, estas subvenciones mantendrán el carácter nominativo con el que fueron dotadas en dichos presupuestos, tras las transferencias de crédito, siempre que mantuvieran el importe, el destinatario final y la finalidad prevista en el literal del crédito, con independencia de la aplicación presupuestaria de destino, circunstancias que se cumplen en el presente caso.

Esta orden tiene por objeto la concesión de las aludidas subvenciones, destinadas a la Generalitat de Catalunya para mejorar la eficiencia energética de las instalaciones y flotas de vehículos empleados por la Policía de la Generalitat-Mossos d’Esquadra optimizando desde esta perspectiva la prestación de sus servicios.

La concesión de estas subvenciones ha sido autorizada por el Consejo de Ministros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Acreditado que la Generalitat de Catalunya cumple con los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiario de la subvención y está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y no es deudora por procedimiento de reintegro,

El Ministro del Interior, a propuesta del Secretario de Estado de Seguridad, de acuerdo con la competencia atribuida en el artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, resuelve:

Primero. Objeto.

Conceder a la Generalitat de Catalunya dos subvenciones por importes de 25.000.000 de euros y 18.000.000 de euros, con cargo al crédito disponible en las aplicaciones presupuestarias 16.02.132A.75101 «A la Generalitat de Catalunya para actuaciones de transición energética en edificaciones del Cuerpo de Mossos d'Esquadra» y 16.02.132A.75102 «A la Generalitat de Catalunya para actuaciones de transición energética en las flotas de vehículos del Cuerpo de Mossos d'Esquadra», respectivamente, del presupuesto de gastos del Ministerio del Interior de 2023.

Segundo. Finalidad.

Las subvenciones concedidas tienen por objeto la realización de actuaciones destinadas a mejorar la eficiencia energética de las instalaciones y flotas de vehículos empleados por la Policía de la Generalitat-Mossos d’Esquadra (PG-ME).

Tercero. Régimen jurídico.

Estas subvenciones se regirán por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento de la citada ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en las demás normas que resulten de aplicación.

Cuarto. Compatibilidad.

1. Las subvenciones serán compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados que obtenga la Generalitat de Catalunya para la misma o similar finalidad, en los términos establecidos en el artículo 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si bien, en ningún caso la cuantía global de las subvenciones y ayudas percibidas podrá ser superior al coste total de la actividad subvencionada.

2. La Generalitat de Catalunya deberá comunicar a la Secretaría de Estado de Seguridad los recursos que haya obtenido para la misma actividad, con indicación del importe y su procedencia, en el momento en que se notifique la concesión, y aceptará las eventuales minoraciones.

Quinto. Exención de garantías.

No será preciso que la entidad beneficiaria presente garantía en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.2.d) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Sexto. Actividades subvencionadas.

1. Se entiende por actuaciones de eficiencia energética aquellas dirigidas a fomentar la rehabilitación energética de edificios, la mejora de la eficiencia energética de las infraestructuras consumidoras de energía, la renovación de vehículos, la implantación de puntos de recarga eléctrica y el despliegue de energías renovables térmicas y eléctricas en sustitución de combustibles fósiles.

Se incluyen como subvencionables aquellos costes directos asociados a las actividades a implementar en cumplimiento de esta orden, como el Impuesto sobre el Valor Añadido; los costes derivados de las obras a realizar (redacción de proyectos e informes técnicos, mano de obra, adquisición de materiales, licencias necesarias para su ejecución, así como todos los costes derivados de la contratación del servicio a prestar); la adquisición de los sistemas para poder hacer uso de las energías renovables; los gastos derivados de la adquisición de los sistemas que permitan hacer uso de esa energía renovable, así como las actuaciones de enganche de puntos de recarga a los cuadros eléctricos; la adquisición de los vehículos que se ajustan al distintivo «0 Emisiones», según el actual distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico, o vehículos de «bajas emisiones» con emisiones homologadas inferiores a 50 grCO2/km y los kits policiales de transformación de vehículos rotulados o camuflados.

No se consideran subvencionables los costes derivados de la sustitución de las instalaciones eléctricas o cuadros eléctricos que deriven de la adaptación de la red eléctrica existente a la instalación de nuevos puntos de carga eléctricos.

2. Serán requisitos mínimos de las actuaciones seleccionadas los siguientes:

2.1 En el caso de actuaciones en edificios e infraestructuras se debe conseguir un ahorro mínimo de energía primaria del 30 por 100, mediante la realización de medidas de mejora de la eficiencia energética y la utilización de energías renovables. Este ahorro deberá venir certificado por la Generalitat de Catalunya a través de los certificados de eficiencia energética del estado inicial (estado actual) de la fase proyecto, y del estado final con la actuación ejecutada y finalizada.

A estos efectos tendrán la consideración de actuaciones elegibles aquellas que consigan una reducción del consumo de energía y de las emisiones de dióxido de carbono, así como las actuaciones que supongan generación de energías renovables, ya se trate de:

a) Rehabilitaciones integrales o parciales de edificios existentes,

b) actuaciones sobre infraestructuras distintas a los edificios, o

c) instalación de infraestructura de recarga para vehículos eléctricos.

2.2 Las actuaciones de renovación del parque de vehículos incluirán la sustitución, con achatarramiento de los vehículos existentes, por otros clasificados como «0 Emisiones», según el actual distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico, o vehículos de «bajas emisiones» con emisiones homologadas inferiores a 50 grCO2/km. Los vehículos de categoría L y los vehículos de carga no sujetos a distintivo ambiental, deberán sustituirse por vehículos eléctricos.

En estos casos, el coste de los kits policiales de transformación de vehículos a subvencionar no podrá superar el 25 por 100 del coste de los vehículos y opciones de equipamiento.

3. Los objetivos e indicadores a cumplir por las actuaciones subvencionadas se ajustarán a lo siguiente:

3.1 En el caso de actuaciones en edificios e infraestructuras:

3.1.1 Alcanzar una reducción del 30 por 100 de consumo de energía primaria en los edificios policiales de la PG-ME en los que se lleven a cabo las actuaciones. Para ello se realizarán intervenciones que prevén una mejora de la envolvente térmica, la generación térmica con fuentes de origen renovable, la eliminación del gas natural y la instalación de autoconsumo fotovoltaico.

El indicador de seguimiento será el porcentaje de reducción de energía primaria consumida en los edificios policiales de la PG-ME sujetos a las intervenciones.

3.1.2 Contribuir a la renovación de la superficie edificada pública en materia de rehabilitación energética en los edificios policiales de la PG-ME, siguiendo criterios de distribución territorial para descentralizar la inversión y priorizando aquellos que registran consumos más elevados.

El indicador de seguimiento será el porcentaje anual de los edificios policiales de la PG-ME en los que se realizan actuaciones de mejora de la eficiencia energética.

3.1.3 Optimizar los puntos de recarga a través de la instalación de tres a cuatro cargadores de curva semirrápida y/o rápida en setenta edificios policiales, mejorando la ratio de recarga por vehículo eléctrico apoyado.

El indicador de seguimiento será el número total de nuevos puntos de recarga de curva semirrápida y/o rápida en edificios policiales de la PG-ME, así como la ratio resultante de puntos de recarga por vehículos apoyados de la PG-ME.

3.2 En lo que refiere a las actuaciones en la flota de vehículos, se ajustarán al objetivo de mejorar la flota de vehículos de la PG-ME con la introducción de vehículos que se ajustan al distintivo «0 Emisiones», según el actual distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico, o vehículos de «bajas emisiones» con emisiones homologadas inferiores a 50 grCO2/k, reduciendo a su vez el porcentaje total de vehículos de combustibles fósiles del parque automovilístico de la PG-ME.

Los indicadores de seguimiento serán el número total de nuevos vehículos ambientalmente más ecológicos y el porcentaje de reducción de la flota de vehículos de combustibles fósiles de la PG-ME.

4. El cumplimiento de dichos objetivos e indicadores ha de ser avalado mediante los correspondientes certificados a emitir por la Generalitat de Catalunya, por los correspondientes técnicos especialistas en la ejecución.

Séptimo. Obligaciones de la Generalitat de Catalunya.

1. Con carácter general, la Generalitat de Catalunya deberá cumplir las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en particular, las siguientes:

a) Realizar las actividades en consideración a las cuales se conceden las subvenciones en la forma, condiciones y plazo establecidos en esta orden, aportando los datos cuantitativos necesarios para su correcta evaluación.

b) Aportar un presupuesto detallado de cada concepto de coste, con su distribución anual prevista.

c) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos recibidos, así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.

d) Conservar toda la documentación original justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto pueda ser objeto de comprobación y control.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

f) En las actuaciones que la Generalitat de Catalunya realice en ejecución, en todo o en parte, de estas subvenciones y que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del «Ministerio del Interior» con el fin de identificar el origen de carácter público de la subvención, de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden de 27 de septiembre de 1999 por la que se aprueba el Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado y se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 1465/1999, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

2. La Generalitat de Catalunya deberá destinar las subvenciones a financiar las actuaciones necesarias para hacer efectivo su objeto.

El plazo de ejecución será de tres años a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente orden. Este plazo podrá ampliarse por el Ministerio del Interior por un máximo total de dieciocho meses adicionales, a petición del titular del órgano responsable de la Generalitat de Catalunya antes de la finalización del plazo establecido en el párrafo anterior. El gasto ejecutado en cada ejercicio deberá justificarse durante el primer trimestre del ejercicio siguiente, a cuenta de la justificación definitiva.

Octavo. Publicidad.

La concesión de las subvenciones se publicará en la página web de la Generalitat de Catalunya. En la difusión que se haga de las actividades financiadas por estas subvenciones deberá constar la colaboración del Ministerio del Interior.

Noveno. Justificación.

La Generalitat de Catalunya deberá justificar ante la Secretaría de Estado de Seguridad, antes de que transcurran tres meses tras la finalización del periodo de ejecución, la aplicación de las subvenciones percibidas, presentando al efecto una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago, conforme a lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de las subvenciones, con indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste total de todas las actuaciones realizadas, que contendrá:

1.º Una relación detallada de los gastos y pagos, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, acompañada de los documentos justificativos acorde a lo establecido en el punto sexto, apartado 1, de la presente orden.

2.º Una declaración responsable de la persona representante legal de la Generalitat de Catalunya asumiendo el compromiso de custodiar la documentación justificativa original y de aportarla cuando sea requerida por la Secretaría de Estado de Seguridad para la revisión y control de la justificación de la subvención.

c) Una relación detallada de otros ingresos, ayudas o subvenciones que hayan financiado las actuaciones subvencionadas con indicación de su importe y procedencia.

d) En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del párrafo tercero del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba de haber solicitado el beneficiario a contratistas o proveedores de obras, suministros o servicios.

e) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses de demora derivados de los mismos.

Tendrán la consideración de gastos financiables mediante estas subvenciones únicamente aquellos que estén directamente vinculados con el objeto de las mismas.

Décimo. Seguimiento de objetivos y verificación de gastos.

1. De conformidad con lo recogido en el artículo 32 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 84 y 85 de su Reglamento de desarrollo, el Ministerio del Interior, bien directamente o bien a través de una empresa externa, se encargará de la verificación administrativa de la documentación justificativa de todos los gastos susceptibles de ser sufragados por las presentes subvenciones, descritos en los apartados anteriores. En caso de la que la verificación no sea del 100 por 100, se explicará el proceso de muestreo y su justificación.

2. Adicionalmente será objeto de comprobación:

a) La memoria de actuación justificativa en la que se indican las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) La relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

c) El detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las actividades subvencionadas con indicación del importe y su procedencia.

d) La no doble financiación de los gastos, verificando el criterio de imputación general y su certificación.

e) Asimismo se comprobará la ejecución de los indicadores establecidos para los objetivos fijados, de los cuales se dará cuenta en las actualizaciones pertinentes del Plan Estratégico de Subvenciones.

Undécimo. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por las subvenciones, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de las subvenciones, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento de desarrollo.

4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el titular del Ministerio del Interior, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Duodécimo. Alteración de las condiciones para la concesión de las subvenciones.

Esta orden podrá modificarse cuando concurran circunstancias que supongan una alteración relevante de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, siempre que dicha modificación no implique un aumento del importe de las mismas. Las modificaciones se acordarán por la persona titular del Ministerio del Interior y deberán ser motivadas.

No obstante, no se podrá alterar la concreción del objeto y finalidad de las subvenciones, ni aquellas obligaciones relevantes a que se compromete la entidad beneficiaria, a tenor de lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Decimotercero. Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento del cumplimiento de los objetivos y actuaciones previstas, para resolver las incidencias que puedan presentarse, así como para la realización del resto de actividades que le corresponden de acuerdo con esta orden se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta por cuatro representantes del Ministerio del Interior y cuatro de la Generalitat de Catalunya, que ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en la Ley 39 /2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarto. Publicación.

Esta orden se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Decimoquinto. Recursos.

Esta orden pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida, potestativamente en reposición, en el plazo de un mes ante la persona titular del Ministerio del Interior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o mediante la interposición directa de recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 6 de septiembre de 2023.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.

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