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Documento BOE-A-2023-19106

Resolución de 31 de agosto de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Obras ambientales y de modernización de regadíos de la Acequia Real del Júcar. Redes de transporte sectores 26 y 33, en Alginet y otros (Valencia)".

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 7 de septiembre de 2023, páginas 123347 a 123363 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-19106

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 15 de septiembre de 2022, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) de tramitación de procedimiento de evaluación ambiental simplificada del proyecto «Obras ambientales y de modernización de regadíos de la Acequia Real del Júcar. Redes de transporte sectores 26 y 33. TT.MM. Alginet y otros (Valencia)», en su condición de promotor y órgano sustantivo.

El objeto del proyecto es la modernización de los regadíos de los sectores 26 y 33 de la Acequia Real del Júcar, los cuales presentan una superficie regable de unas 571,69 ha, mediante la sustitución del actual sistema de abastecimiento formado por canales y acequias para la aplicación del agua mediante el tradicional método de riego por inundación, por otro presurizado que permita la aplicación y gestión mancomunada en riego localizado de alta frecuencia.

Con fecha 6 de octubre de 2022, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Evaluación Ambiental.

La tabla adjunta recoge los organismos y entidades consultados y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados Respuestas recibidas
Confederación Hidrográfica del Júcar. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Secretaría General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Oficina Española de Cambio Climático. Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Delegación del Gobierno en Valencia. Sí 1
Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana. Sí 2
Dirección General de Cambio Climático. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana.
Dirección General de Transición Ecológica. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana. No
Dirección General del Agua. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana.
Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana. No
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana. No
Dirección General de Calidad y Educación Ambiental. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana. No
Dirección General de Prevención de Incendios Forestales. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana.
Secretaría Autonómica de Seguridad y Emergencias. Consejería de Justicia, Interior y Administración Pública. Generalitat Valenciana. Sí 3
Dirección General de Cultura y Patrimonio. Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Generalitat Valenciana.
Dirección General de Política Territorial y Paisaje. Secretaría Autonómica de Política Territorial, Urbanismo y Paisaje. Generalitat Valenciana. No
Dirección General de Salud Pública y Adicciones. Consejería de Sanidad Universal y Salud. Generalitat Valenciana.
Diputación Provincial de Valencia. Servicio de Medio Ambiente. No
Ayuntamiento de Algemesí. No
Ayuntamiento de Alginet. No
Ayuntamiento de Almussafes. No
Ayuntamiento de Benifaió.
Ayuntamiento de Sollana. No
Comunidad de Regantes La Acequia Real del Júcar. No
Plataforma Xuquer Viu. No
Societat Valenciana d'Ornitonologia. No
Ecologistas en Acción del País Valenciá.
WWF/Adena. No
Seo/Birdlife. No

Se recibe también respuesta de la asociación Acción Ecologista AGRÓ.

1 Responde el Área de Agricultura y Pesca. Indica que no se observan sugerencias o comentarios a formular con relación a si el proyecto puede causar impactos ambientales significativos.

2 Remite informe del Servicio de Gestión del Parque Natural de l’Albufera y su entorno.

3 Responde la Sección de Riesgos Naturales, Voluntariado y Planificación Local de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, con fecha 10 de febrero de 2023, se trasladan al promotor una serie de medidas que debería incorporar al proyecto, con el fin de evitar las posibles afecciones detectadas, al tiempo que se le requiere información adicional sobre el mismo, cuestiones que el promotor detalla y acepta en la documentación aportada con fecha 23 de junio de 2023, y que pasan a integrar la versión final del proyecto, sobre la que versa la presente evaluación.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II del título II, según los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

a. Características del proyecto. Las obras para modernización de la superficie regable de los sectores 26 y 33 de la acequia Real del Júcar, de unas 571,69 hectáreas, se llevarán a cabo mediante dos actuaciones diferenciadas: la actuación 1, que consiste en la ejecución de las redes de transporte desde la Red en Alta y los cabezales de riego, que ejecuta el MITECO; y la actuación 2, que consiste en la ejecución de las redes de distribución que parten de cada uno de los cabezales de riego hasta los hidrantes comunitarios, incluidos éstos, así como las conducciones que parten de ellos hasta cada una de las parcelas que componen los sectores, que ejecuta el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA).

Las obras consisten en la ejecución de los siguientes elementos:

– Conducción de transporte al sector 26 con una longitud de 625 m y diámetro 800 mm desde la toma M existente hasta la TE de derivación, donde la tubería se bifurca en dos para el abastecimiento futuro de los sectores 27 y 28. Derivación de abastecimiento del cabezal 26 mediante tubería de 600 mm y longitud de 82 m, y derivación hacia el futuro transporte de los sectores 27 y 28 mediante tubería de diámetro 800 mm y longitud 30 m. El sector 26 se divide en dos subsectores, 26.1 y 26.2.

– Conducción de transporte al sector 33, que se abastece a través de la red de transporte del sector 32 que toma agua de la bicolectora desde la toma N. Esta conducción se conectará a la brida ciega existente y se realizará con tubería de 600 mm de diámetro y 540 m de longitud. Se ejecutará un tramo de 28 m mediante hinca para librar la plataforma ferroviaria de la línea Valencia-La Encina con tubería PEAD 100 PN 10 de 630 mm. El sector 33 se divide en dos subsectores, 33.1. y 33.2.

– Cabezales de riego, se instalan en el interior de dos edificaciones de 12 x 20 m de superficie en planta, compuestos por estructura metálica y cubierta sobre la que se colocan placas solares. También, se alojan los equipos de filtrado, de abonado comunitario, los equipos de presión en los sectores que se requieran, así como los equipos de control y telemando de los mismos.

– Redes de distribución, que se dividen en redes secundarias que parten de los cabezales de riego y llegan hasta los hidrantes multiusuario, donde se ubican los elementos de control para cada toma, y desde éstos parten las redes terciarias hasta las tomas de cada una de las parcelas. Comprende la ejecución de un total de 42.212 m de red secundaria con valvulería para su correcta explotación, alojada en el interior de arquetas.

– El suministro de energía a los cabezales de riego se realizará mediante un sistema fotovoltaico con montaje en cubierta sobre estructura fija. En caso de que la generación de energía eléctrica fotovoltaica sea superior a la necesaria, se ha previsto su almacenaje en baterías.

La práctica totalidad de los trabajos corresponden a la ejecución de tramos lineales de conducciones, que irán soterradas en zanjas discurriendo por campos de cultivo y que se localizarán, en su mayoría, paralelas a caminos rurales existentes. Para el conjunto de las actuaciones, se requerirá una demolición de obras de fábrica y aglomerados de 5.334,91 t y un volumen de movimiento de tierras estimado de 98.102,02 m3, de los que 65.688,28 m3 se emplearán en la propia obra en rellenos de zanjas y el resto será transportado a vertedero autorizado junto con los restos de las demoliciones de obra.

b. Ubicación del proyecto. Las actuaciones se localizan en los términos municipales de Algemesí, Alginet y Sollana (Valencia), en zonas con cultivos hortofrutícolas en su mayoría de cítricos y caquis.

Los ríos más próximos a la zona de actuación son el río Magro y el río Júcar, así como l’Albufera de Valencia y los Ullals de l’Albufera, pertenecientes a la categoría lagos, en todos estos casos se encuentran en un estado peor que bueno. La masa de agua subterránea (080-142) Plana de Valencia Sur se localiza en la zona de actuación y se caracteriza por tener un mal estado global debido a contaminación por nitratos y plaguicidas.

El documento ambiental recoge que la vegetación presente en la zona se encuentra transformada en cultivo agrícola, solamente existe vegetación natural en los márgenes de los caminos y campos con especies silvestres terrestres, gran parte se trata de plantas alóctonas invasoras. En el ámbito de estudio, podría resultar afectada la especie trencadella (Kosteletzkya pentacarpos), incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y Catálogo Español de Especies Amenazadas (LESRPE) (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero). En el entorno de la actuación, no se localizan hábitats de interés comunitario, el más cercano se encuentra a unos 6 km.

Desde el punto de vista faunístico, en el ámbito de actuación, existen especies de aves forestales y oportunistas, como el mirlo común y el verdecillo, otras aves en la zona son el jilguero, verderón, carbonero, vencejo, abubilla, golondrina, avión, gorrión, zarcero, buitrón, gaviota, etc. La zona de actuación se encuentra próxima a la zona de recuperación de la gaviota de Audouin, presente en el Parque Natural de l’Albufera.

La documentación indica que, asimismo, se detectan las siguientes especies incluidas en el LESRPE (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero): Sapo partero común (Alytes obstetricans), galápago europeo (Emys orbicularis), eslizón ibérico (Chalcides bedriagai), murciélago hortelano (Eptesicus serotinus), gato montés (Felis silvestris), culebra de herradura (Hemorrhois hippocrepis), y sapo corredor (Bufo calamita). En relación con la ubicación del sector 33, se detectan zonas de afección potencial a especies dulceacuícolas prioritarias, aunque no hay presencia de éstas dentro del ámbito de estudio de acuerdo con la información correspondiente al centro de conservación de especies dulceacuícolas de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valencia.

No se afecta a espacios naturales protegidos ni de la Red Natura 2000, pero la zona de actuación está incluida dentro del Plan de Ordenación de Recursos Naturales de l’Albufera, aprobado por el Decreto 96/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano. Los espacios de la Red Natura 2000 más cercanos a la actuación son el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) l’Albufera (ES0000023) a 1 km, que además es ZEPA y Parque Natural; el LIC «Riu Xúquer» (ES5232007) a 4,7 km; la Zona Especial de Conservación (ZEC) Serra de Corbera (ES5233013) a 10,5 km; y la Zona Especial de Protección para las Aves (ZEPA) Sierra de Martés-Muela de Cortes (ES0000212) a 15 km del proyecto. En lo que respecta a los espacios naturales, además de l’Albufera a 1 km, se encuentra el paraje natural de «El Tello» aproximadamente a 7,5 km, «Els Cerros» a unos 12 km y «Matamón» a una distancia aproximada de 11 km.

Los sectores 26 y 33 se encuentran dentro del Paisaje de Relevancia Regional PRR 38 Ribera del Xúquer, incluido dentro del conjunto paisajístico 13 Huertas y vegas de la Comunitat Valenciana. Por otra parte, una esquina del sector 33 se sitúa dentro del Paisaje de Relevancia Regional PRR 32 Albufera y Arrozales de Valencia, incluido dentro del conjunto paisajístico 12 Humedales del litoral valenciano y sistemas agrarios próximos.

Tras consultar al Sistema de Información Geográfica de la Generalitat Valenciana, el promotor constata que las obras afectarán a las vías pecuarias Vereda de Alfarp y Cueva Negra, Colada de Alginet a Albalat, Vereda de las Mallaes, Vereda de Catadau a Alginet, y Cañada Real de Andalucía.

c. Características del potencial impacto.

Efectos sobre la atmósfera. Durante la fase de construcción, se producirá el aumento de partículas sólidas en suspensión y los niveles de ruido por los trabajos de excavación de zanjas y transporte de materiales que afectará a la vegetación, la fauna y viviendas próximas. El documento ambiental contempla el riego de caminos, accesos y zonas de actuación, el correcto mantenimiento de la maquinaria cumpliendo la legislación vigente de emisiones y de ruidos, con limitación de la velocidad y evitando la circulación nocturna por núcleos urbanos y, en caso necesario, el control de las emisiones sonoras en viviendas cercanas a la obra.

Por otra parte, indica que, debido al paso del riego por gravedad al riego por goteo, se produce una mayor actividad y desarrollo vegetativo, lo que supone directamente una mayor absorción de CO2 para la misma superficie y cultivo.

Con el fin de mitigar los impactos del cambio climático, el suministro energético de los cabezales de riego se ha previsto mediante la instalación de paneles fotovoltaicos aislados de la red eléctrica, reduciendo las emisiones indirectas de gases de efecto invernadero. Asimismo, mediante la modernización habrá un ahorro efectivo de agua, además la instalación de contadores volumétricos en los cabezales de riego y en cada una de las tomas a parcela, permitirá controlar consumos no autorizados y detectar fugas en el sistema.

La Oficina Española de Cambio Climático del MITECO realiza una serie de observaciones positivas relativas a la mitigación, como es la reducción en el proyecto de emisiones de gases efecto invernadero, y a la adaptación al cambio climático. No obstante, considera conveniente la identificación de variedades de cultivos más resilientes a los impactos del cambio climático, como son aquellos con menores necesidades hídricas.

El promotor indica que la zona regable de los sectores 26 y 33 está cultivada mayoritariamente por caquis y cítricos. La modernización de los sectores supone una importante mejora con un ahorro de agua de más de 3.000 m3/ha y año, que se deducen directamente de la concesión. Este ahorro está favorecido por el programa de regadío que aplica el departamento técnico de la Acequia Real del Júcar aprovechando las herramientas que la Administración pone a su disposición, para determinar el riego a realizar en horas por semana. En los periodos de máxima necesidad, la jornada de riego se fracciona en tres partes (mañana, tarde y noche) para evitar las pérdidas por lixiviación tanto del agua como de los fertilizantes aplicados. Los autómatas de control de cada una de las tomas a parcela permiten finalizar el riego si se ha consumido el volumen estimado para la parcela debido a un exceso de goteros, fugas en la instalación interior, etc. Las variedades de cultivo dependen de la decisión de los agricultores, sin que la Acequia Real del Júcar intervenga al respecto. En una situación de escasez permanente de recursos, tendrían que ser los propios agricultores, apoyados por las Administraciones públicas, quienes asumiesen el cambio de cultivo para adaptarse a las condiciones climatológicas y de disponibilidad de recursos.

La Dirección General de Cambio Climático de la Generalitat Valenciana indica que el proyecto es acorde con las directrices del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2021-2030; y coherente con la Estrategia Valenciana de Cambio Climático y Energía y con el proyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Ecológica de la Comunidad Valenciana. Asimismo, afirma que el proyecto puede tener un impacto positivo en materia de mitigación y adaptación al cambio climático, al comportar un mejor y más racional aprovechamiento del agua.

Efectos sobre el suelo y la geomorfología. La red de transporte discurre por el interior de las parcelas agrícolas, salvo cuando sea necesario cruzar algún camino, y la red de distribución en su mayoría por el interior de los caminos existentes. Su instalación se ha previsto mediante zanjas y posterior reposición del firme por lo que, durante la fase de construcción, el movimiento de tierras asociados a la excavación y relleno de la zanja para la canalización de las conducciones supone una de las principales afecciones. La afección sobre la capa superficial será temporal, puesto que se prevé su restitución con la propia tierra vegetal retirada en la excavación. El firme de los caminos afectados será restituido con el mismo material existente previamente a la apertura de la zanja.

La capa de tierra vegetal con 50 cm de espesor se retirará y acopiará junto a la zanja para su posterior restitución en la misma zona donde se extrajo. Las excavaciones se rellenarán al completo garantizándose su compactación para evitar hundimientos ante posibles encharcamientos por riego o lluvias, realizándose en tongadas no superiores a los 30 cm con los grados de compactación exigidos en el pliego de prescripciones técnicas del proyecto, en función del material empleado.

El Servicio de Gestión del Parque Natural de l’Albufera y su entorno de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, propone medidas de mitigación de la aridificación de suelos mediante buenas prácticas agrícolas y técnicas de agricultura de conservación como el laboreo mínimo o mantenimiento de una capa verde típica de invierno (Oxalis y vegetación ruderal, etc.). Asimismo, indica que, en caso de detectarse un ascenso significativo de la salinidad del suelo, será necesario introducir un riego a manta con la periodicidad necesaria para la conservación de la calidad y capacidad productiva del suelo.

El promotor alude a los apartados del documento ambiental que recogen las medidas de mitigación indicadas. Señala que la salinización de los suelos se puede producir en zonas muy áridas, donde no llueva y no se realice una gestión de la fertirrigación adecuada. Esta circunstancia no se da en la zona regable del proyecto, donde todos los años hay varios episodios de lluvias suficientes para realizar un lavado de los suelos. Por otra parte, la fertirrigación aplicada aporta una cantidad muy reducida de nutrientes y a dosis muy pequeñas que posibilitan un aprovechamiento máximo, con lo que la acumulación de sales en el entorno del bulbo es mínima y fácilmente removible con las dosis de lavado y los episodios de lluvias. El promotor tendrá en cuenta las medidas propuestas por el mencionado Servicio.

Efectos sobre la hidrología superficial y subterránea. El documento ambiental indica que, durante la ejecución de los trabajos, no se prevé afección a las aguas superficiales ni subterráneas, más allá de los desvíos o actuaciones provisionales que puedan sufrir las acequias presentes en la zona. Para evitar un posible vertido de combustibles, aceites o lubricantes, se llevará a cabo la inspección técnica de vehículos y las reparaciones se realizarán en talleres autorizados, solo en caso de emergencia o fuerza mayor se reparará in situ, adoptando las medidas protectoras oportunas. Se realizará una correcta gestión de residuos.

Durante la explotación, el paso de riego a manta a riego localizado supone un importante ahorro de agua. Así, con la reducción de demandas se podrán superar ciclos secos sin tener que aplicar restricciones significativas.

El Plan Hidrológico del Júcar establece que, de los ahorros que se generen en la Acequia Real del Júcar a partir de la entrada en vigor del Plan, hasta 30 hm3 anuales irán directamente al lago de l’Albufera, frente a los 8 hm3 que fueron aportados en 2020. Por ello, la modernización de la Acequia Real del Júcar es una mejora, que permite un uso sostenible de los recursos hídricos, así como la protección de estos. El promotor ha estimado los valores de las entradas y salidas de agua antes del proyecto, a partir de los datos del Instituto de Ingeniería del Agua y Medio Ambiente (IIAMA) para la Acequia Real del Júcar en el documento «Efecto de la modernización de riegos en la Acequia Real del Júcar en los balances de nitrógeno y de fósforo» (IIAMA, 2022), que calcula el balance de agua por hectárea de riego, multiplicando por la superficie de los sectores 26 y 33. El siguiente esquema explica el balance:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/214/19106_13570626_1.png

Donde:

VPi: Volumen de riego aplicado antes del proyecto.

Pi: Precipitación media anual antes del proyecto.

ETPi: Evapotranspiración de la zona de riego (consumo) antes del proyecto.

RPi1: Retornos subterráneos antes del proyecto.

RPi2: Retornos superficiales antes del proyecto.

Una vez ejecutado el proyecto, el funcionamiento en el área analizada se modificará principalmente por la reducción de los retornos de riego y por el destino de los ahorros generados por la modernización al lago de l’Albufera. El siguiente esquema explica el balance:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/214/19106_13570698_1.png

Donde:

VPf: Volumen de riego aplicado después del proyecto.

Pf: Precipitación media anual después del proyecto.

ETPf: Evapotranspiración de la zona de riego (consumo) después del proyecto.

RPf: Retornos subterráneos después del proyecto.

Asimismo, el documento ambiental realiza una evaluación particularizada en la zona de los sectores 26 y 33 del balance de nitrógeno y fósforo, así como del lixiviado de nitratos. Se observa que se reducen significativamente las pérdidas por nitrógeno, pasando de unas pérdidas comprendidas entre el 32 %-56 % en el riego por inundación a un porcentaje de entre el 11-18 % en el riego por goteo. En cuanto al balance de fósforo, el porcentaje de pérdidas pasa de un 92-96 % en el riego por inundación, a un 23-64 % en el riego por goteo. La modernización del riego, además de una reducción en la necesidad bruta de agua, supone una mejora muy importante en la eficiencia de los nutrientes aportados, lo que permite reducir significativamente la cantidad de abonos aplicados a los cultivos.

Las medidas preventivas durante el funcionamiento del proyecto se centran en el control de los volúmenes de agua que consume el sistema y de los nutrientes en los retornos del agua de riego, mediante la instalación de contadores volumétricos en los cabezales de riego que controlan el volumen aportado a cada sector de forma global. También, se prevé la instalación de módulos para la lectura del consumo y programación del agua de riego a las parcelas, así como sensores de humedad para ajustar la dosis de agua aplicada y sondas de conductividad para controlar la dosis de abono a inyectar en el agua de riego. Además, se propone el seguimiento cuantitativo y cualitativo de la masa de agua subterránea correspondiente al acuífero de la Plana de Valencia Sur (código 080.142), para lo que se recopilarán los datos contenidos en el Sistema de Información del Agua (SIA) de la Confederación Hidrográfica del Júcar correspondiente a la estación de la red de control piezométrico más cercana a la zona objeto de actuación (-08.26.015-Señoría). Se realizarán mediciones con una frecuencia de muestreo mensual aprovechando los pozos de sequía que dejarán de utilizarse CS001: Pou Alginet Luengo y CS002: Pou Sollana Quinquiller. Adicionalmente, se medirá la profundidad en el Ullal de la Font del Forner con una frecuencia de muestreo mensual (CP001: Ullal Buda). En los muestreos se aplicará la Directriz n.º 2: Directrices científico-técnicas para el establecimiento de sistemas de monitorización automática para el control y seguimiento de la calidad del agua y de los retornos de riego» elaborados por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) en el marco del «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos».

La Confederación Hidrográfica del Júcar indica que esta actuación se incluye en el programa de medidas del vigente Plan Hidrológico de la Demarcación del Júcar y se define como medida necesaria para alcanzar los objetivos medioambientales de la Directiva Marco del Agua y, en concreto, para alcanzar el buen potencial ecológico de la masa de agua superficial L06 l’Albufera y el buen estado químico en la masa subterránea 080-142 Plana de Valencia Sur. Continúa señalando que, el estudio ambiental estratégico del Plan Hidrológico del Júcar 2022-2027 estudia los potenciales efectos de la modernización de los regadíos de la Acequia Real del Júcar, concluyendo que estas actuaciones no suponen un aumento de la superficie regable, sino una disminución de las actuales detracciones de agua para el uso de regadío, lo que permitirá realizar un aporte directo de agua de calidad procedente del río Júcar al lago de l´Albufera en periodos en los que mayores beneficios comporta, por lo que los efectos sobre el medio ambiente, en principio, deben ser positivos si se establecen las medidas preventivas y el programa de vigilancia ambiental previstos.

La Dirección General del Agua de la Generalitat Valenciana valora positivamente la reducción de la contaminación por nitratos de los acuíferos, debido a la disminución en la dosificación de abonos que supone el riego por goteo. Este organismo considera que se deben mantener las acequias principales actuales, dado que forman parte del drenaje de la zona durante los episodios de lluvias torrenciales. El promotor destaca que las acequias de distribución a las parcelas privadas se dejarán sin uso, si bien se prevé su total limpieza, mantenimiento y conservación a través de la cuota anual de «Cequiaje y Monda», que abonan los regantes para que continúe su funcionamiento como desagües, lo que consta en el Plan de Vigilancia y Seguimiento Ambiental.

Efectos sobre la vegetación. Durante la fase de construcción, se producirá la destrucción de vegetación y su afección indirecta por la generación de polvo en el ámbito de trabajo. La instalación de las redes de transporte afectará a frutales que podrán ser repuestos posteriormente. La instalación de las redes de distribución producirá una afección mínima sobre la vegetación, al alojarse mayormente por los caminos existentes. Se jalonarán las zonas de obra, se aplicarán riegos de limpieza y lavado de la vegetación en caso necesario, y se fomentará el empleo de buenas prácticas agrícolas como el mantener una capa verde típica de invierno. Se realizará una prospección inicial con el fin descartar la presencia de trencadella (Kosteletzkya pentacarpos) en la zona de actuación, especie incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y Catálogo Español de Especies Amenazadas (LESRPE). En caso de que se detecte su presencia, será puesta en conocimiento lo antes posible del organismo autonómico competente.

Durante la fase de explotación del proyecto, se instalarán alrededor del perímetro de los cabezales de riego setos funcionales de 2 o 5 metros de ancho, diseñados también para proporcionar hábitat a la fauna de la zona.

Efectos sobre la fauna. Durante la fase de obras, los movimientos y desplazamientos de la maquinaria, y la posible destrucción de hábitat pueden suponer una molestia y desplazar a la fauna. Durante la fase de explotación se podría afectar a la fauna existente en los campos, aunque tal y como indica el documento ambiental, los cultivos en regadío objeto de la modernización suelen tener un reducido valor para la biodiversidad silvestre.

Como medidas ambientales planteadas por el promotor, se ubicarán los elementos auxiliares y acopios en la franja de ocupación estricta proyectada; se cubrirán las zonas que puedan suponer una trampa para la fauna como las zanjas; al final de cada jornada de obras se taparán los extremos de las conducciones; y se revisarán los tajos de obra abiertos para rescatar individuos que hayan podido quedar atrapados en los mismos. En caso de localizar nidos o camadas de especies protegidas, se pararán las actividades y se informará a la administración competente, y disponga las actuaciones necesarias para su manipulación o traslado. Durante el funcionamiento las acequias tradicionales excavadas en tierra, presentes en los sectores que queden en desuso, se conservarán y mantendrán en buen estado y con un caudal mínimo necesario para permitir su funcionalidad ecológica.

Se instalarán refugios para murciélagos (al menos una unidad de doble cavidad por edificio de los cabezales de riego); cajas nido para lechuzas u otras rapaces nocturnas (al menos una unidad por edificio) sobre una de las paredes superiores de cada cabezal de riego; cajas nido para aves (al menos cuatro) en el tronco de árboles a una altura mínima de 3,5-4 metros; y dos refugios para insectos en cada cabezal de riego (al menos cuatro unidades en total) situados sobre los árboles o el vallado de simple torsión que rodea las parcelas.

Durante la fase de ejecución de las obras, el documento ambiental indica que se evitarán infecciones de mejillón cebra (Dreissena polymorpha) y almeja asiática (Corbicula fluminea). Para ello se aplicará el protocolo general de desinfección que establece la Confederación Hidrográfica del Júcar para el mejillón cebra por parte del contratista de las obras.

Efectos sobre espacios naturales y de la Red Natura 2000. La zona de actuación no se encuentra dentro de ningún espacio de la Red Natura 2000. Sin embargo, los sectores objeto de actuación se encuentran dentro de los límites del Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) de l’Albufera, y la documentación recibida indica que se tendrán en consideración las indicaciones y obligaciones incluidas en el mismo durante la fase de explotación del proyecto.

El promotor indica que las obras ambientales y de modernización de regadíos previstas permitirán liberar recursos hídricos que podrán aportarse directamente a l’Albufera, tal y como se establece en el Esquema de Temas Importantes del tercer ciclo de planificación 2022-2027:

– Se generan ahorros de recursos hídricos, los cuales serán transferidos por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto de Demográfico a l’Albufera de Valencia, en la línea de la Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Júcar, de 23 de noviembre de 2020, relacionada con la concesión de la Acequia Real del Júcar. Esto supone un claro beneficio para l’Albufera, al aportarse más agua y de mayor calidad, puesto que estos aportes se realizan directamente a través de la Acequia Real desde el embalse de Tous.

– Se mantendrá la infraestructura tradicional de acequias existente que permitirá la adecuada evacuación de las aguas de escorrentía superficial, lo que asegura además la recarga de los acuíferos costeros, la mejora y mantenimiento del mejor estado para el Parque Natural, así como de aquellos puntos o áreas donde las infraestructuras hidráulicas mantienen ecosistemas de interés para la conservación en el contexto local.

La Asociación Acció Ecologista-AGRÓ y Ecologistas en Acción solicitan que el proyecto sea sometido a evaluación ambiental ordinaria y que se realice un estudio de impacto ambiental conjunto de todas las actuaciones de modernización que se pretenden llevar a cabo en la Acequia Real del Júcar, ya que, entre otros motivos, podría tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, especialmente sobre los espacios de la Red Natura 2000 LIC Riu Xúquer (ES5232007) y LIC Ullals riu Verd (ES5233047) y las masas de agua asociadas. Solicitan que no se autorice ninguna actuación que no compense íntegramente los retornos perdidos por la modernización de regadíos en el río Xúquer y sus afluentes, el Parque Natural de l´Albufera, los espacios protegidos de la ribera del Xúquer y el acuífero de la Plana Sur de València, por caudales que en igual cantidad sean recibidos directamente desde el embalse de Tous analizándose en detalle las afecciones que puedan suponer los cambios por su nueva distribución geografía y temporal.

El promotor indica que, durante el proceso de consulta pública del Estudio Ambiental Estratégico del PHJ 2022-2027, se dio respuesta a las cuestiones planteadas por las citadas asociaciones y fueron tenidos en cuenta. La actuación está alineada con el PHJ 2022-2027 y los caudales ahorrados irán destinados al Parque Natural de l’Albufera. Destaca que se contemplan 10 hm3/año de aportes directos al sistema Júcar como consecuencia del incremento de recurso regenerado, por lo que los LIC (ES5232007) Riu Xúquer y (ES5233047) Ullals riu Verd cuentan ya con medidas para evitar su afección, y como resultado del seguimiento del Programa de Vigilancia Ambiental se podrán revisar las medidas e implantar otras nuevas. Existen estudios en los que se ha comprobado la mejora de la calidad de las aguas de l’Albufera desde la puesta en marcha de la modernización del regadío y sustitución de los retornos contaminados por aportes directos de agua de mejor calidad (reducción de la concentración media de clorofila con el consiguiente aumento del nivel de transparencia del agua, la recuperación de macrófitos dentro del lago, presencia de aves invernales que llevaban años desaparecidas, agricultura ecológica, etc.). En cuanto al fraccionamiento de proyectos, cada medida de modernización está siendo sometida a un proceso de evaluación ambiental en la que se está teniendo en cuenta el resto de las modernizaciones y se dispondrá de un Programa de Vigilancia Ambiental global. Además, habrá sinergias con la promoción de otras soluciones como la gestión conjunta de aguas residuales regeneradas, asegurando la sostenibilidad de todos los usos y el cumplimiento de los objetivos marcados desde Europa para el año 2027 respecto al estado de las masas de agua.

El Servicio de Gestión del Parque Natural de l’Albufera y su entorno de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, considera que el proyecto debe incluir las siguientes medidas:

– Los caudales ahorrados por el cambio de técnica de riego deberán destinarse a caudal ambiental del Parque Natural de l’Albufera, no podrán destinarse a otras zonas de riego, ni a ampliaciones, ni a otros usos en la cuenca del Júcar u otra cuenca. No se podrán sustituir cultivos por otros de mayor exigencia hídrica o realizar intensificaciones de la producción que requieran un incremento de la demanda hídrica.

– Se llevará a cabo un control cuantitativo y cualitativo: se registrará el volumen de agua de riego consumida y se deberán incluir controles piezométricos del nivel freático. Se incluirán controles de calidad de aguas subterráneas y superficiales que ayuden a conocer el estado antes y después de las obras y ver su evolución, para lo cual se requiere la instalación de piezómetros instrumentalizados con sondas multiparamétricas en los cabezales de riego construidos en los sectores modernizados. Se contemplará la medición en continuo de temperatura y conductividad y el análisis de la calidad de las aguas siguiendo los criterios técnicos incluidos en la «Directriz n.º 2: Directrices científico-técnicas para el establecimiento de sistemas de monitorización automática para el control y seguimiento de la calidad del agua y de los retornos de riego» elaborados por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) en el marco del «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos».

– Para mantener una continuidad ecológica y funcional adecuada entre el río y la laguna y marjal, se mantendrá la red de acequias mínima indicada por este organismo. Dicha red se podrá incrementar en función de necesidades posteriores justificadas. Se incluirá un apartado presupuestado en el proyecto que contemple: mejoras en el entorno natural y actuaciones de restauración de la red tradicional de vías hidráulicas, acequias y barrancos; restauración del buen estado ecológico del cauce y control/ erradicación de especies exóticas invasoras; conservación de especies protegidas respetando los periodos de nidificación y cría, y salvaguardando los ejemplares de bivalvos autóctonos; restauración de elementos biológicos y culturales (huertos, molinos u otros elementos hidráulicos, arboledas…etc.) que mejoren la función de corredor biológico y permitan la conservación del paisaje cultural del regadío; e integración paisajística de los cabezales de riego.

El promotor responde que, en la actualidad, tras la última revisión de la concesión de aguas del año 2022, se ha ampliado la asignación destinada a aportaciones ambientales de 12,36 hm3/año a 14,51 hm3/año. La disponibilidad de agua de la Acequia Real del Júcar es la que fija la concesión. Con la modernización se materializan unos ahorros que se han calculado en 3.037,5 m3/ha, que es el volumen que se destinará posteriormente a l’Albufera. La Acequia Real del Júcar no puede prohibir la implantación de ningún cultivo, pero limitará la asignación de agua a la disponible de acuerdo con la concesión. El proyecto prevé la instalación de caudalímetros en cada cabezal de riego, siendo posible conocer en todo momento la cantidad de agua consumida en cada sector. Asimismo, la Acequia Real del Júcar dispone de analíticas de la calidad del agua de riego suministrada a través de la red en alta que abastece a los sectores de riego modernizados, por lo que se partirá de dichos datos. En lo que respecta a la instalación de elementos para el control de la cantidad y calidad del agua (piezómetros, sondas de humedad, conductividad, etc.), estos serán contemplados en la segunda fase de la actuación, es decir, en el proyecto de las redes de distribución a ejecutar por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. El promotor indica, que se va avanzando en el conocimiento de aquellas acequias principales excavadas en tierra, necesarias para asegurar las correctas aportaciones ambientales. El Programa de Vigilancia Ambiental, que tendrá en cuenta los aspectos señalados para el mantenimiento de una continuidad ecológica y funcional adecuada entre el río y la laguna y marjal, indica que los gastos de conservación y mantenimiento de las acequias son sufragados por los regantes de la comunidad. El promotor tendrá en cuenta en el proyecto todo lo indicado por el Servicio de Gestión del Parque Natural de l’Albufera y su entorno.

Efectos sobre la salud humana. El documento ambiental indica que la zona de actuación se corresponde con explotaciones agrícolas con contadas edificaciones. Por ello considera las afecciones sobre la población por el paso de maquinaria (ruido, polvo, etc.) escasas.

La Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Generalitat Valenciana traslada que se debe tener en cuenta el movimiento de maquinaria por zonas próximas a las captaciones de agua de consumo humano que, de forma directa o indirecta, puedan afectar negativamente a la calidad de las aguas, y establecer medidas preventivas para garantizar la no afección a los sistemas de abastecimiento, de conformidad con el Real Decreto 140/2003, por el que se establecen los criterios de la calidad del agua de consumo humano y al Decreto 58/2006, del Consell por el que desarrolla el Real Decreto 140/2003 en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Igualmente, se deberá tener en cuenta el cumplimiento de la normativa sectorial sobre protección contra la contaminación acústica, Real Decreto 1367/2007, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, así como la de calidad del aire y protección de la atmósfera, Ley 34/2007, de calidad del aire y protección de la atmósfera. Asimismo, la normativa de residuos: La Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados, el Real Decreto 105/2008, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y lo establecido en el Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana. En el caso de que se proyecten nuevas líneas eléctricas, se tendrá en cuenta lo que se dispone en la Recomendación del Consejo Europeo 1999/519/CE Recomendación del Consejo de 12 de julio de 1999 relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz). Se deberá cumplir con lo estipulado en el Real Decreto 865/2003, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, y futuras normas que entren en vigor sobre la materia, y en concreto respecto a maquinaria con posibilidad de generar aerosoles (de riego o baldeo de vías públicas y vehículos de limpieza viaria). Con objeto de evitar la proliferación de mosquito tigre (Aedes albopictus) y otros vectores, deberán ponerse en marcha durante la fase de obras las medidas necesarias para evitar pequeñas acumulaciones de agua que pudieran convertirse en focos de cría de la especie. Esto mismo deberá considerarse para el diseño de los elementos del proyecto, evitando estructuras que puedan dar lugar al acúmulo de agua como consecuencia de la lluvia o el riego (Manual de Buenas Prácticas frente a mosquito tigre y mosca negra para municipios de la Comunitat Valenciana). Finalmente, solicita que sea tenido en cuenta el IV Plan de Salud de la Comunitat Valenciana y que cualquier modificación significativa, que sea susceptible de generar riesgos ambientales con posible repercusión desfavorable en la salud de la población, le sea notificada.

El promotor responde que el área de actuación se encuentra alejada de pozos de abastecimiento urbano y que las zanjas no presentan una elevada profundidad, por lo que el riesgo de afectar a las captaciones de agua de consumo humano es prácticamente nulo.

El proyecto prevé la delimitación y señalización del perímetro de actuación, cumpliendo con la normativa citada respecto a criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro y de la calidad del agua de consumo humano, así como de protección contra la contaminación acústica, de calidad del aire, residuos, exposición del público a campos electromagnéticos, normativa vigente para la prevención y control de la legionelosis, y se establecerán medidas para evitar la proliferación del mosquito tigre. El promotor indica que las acciones del proyecto no afectan negativamente al IV Plan de Salud de la Comunitat Valenciana, por el contrario, suponen una mejora en la calidad de vida de los agricultores al reducirse las labores y actividades físicas necesarias para su actividad, influyendo positivamente en su salud.

Efectos sobre el patrimonio cultural. Atendiendo a los resultados de la prospección arqueológica realizada y debido a la posible presencia de la Vía Augusta o de asentamientos romanos, el promotor propone realizar un seguimiento arqueológico intensivo de los movimientos de tierra de toda la obra, notificando la localización de yacimientos o de afección a los existentes a la Unidad de Inspección de Patrimonio de los Servicios Territoriales de Cultura de Valencia, adoptándose las medidas que se consideren procedentes para la protección del patrimonio detectado.

El promotor indica que los bienes etnológicos en el ámbito de estudio del proyecto incluidos en el catálogo no resultarán afectados. Se localizan dos antiguas senias o norias que no se encuentran fichadas, Camí de Pardines cerca de la Fesa de Pardines-Taranco, y la otra con un estado de conservación muy pobre, se localiza en la Zona Los Gallos, que no resultarán afectadas.

La Dirección Territorial de Educación, Cultura y Deportes en Valencia informa que no ha sido presentada la memoria de impacto patrimonial de las «Obras ambientales de modernización de regadíos de la acequia Real del Júcar redes de transporte sectores 26 y 33 TT.MM. Alginet y otros (Valencia). El promotor señala que para los proyectos de modernización se ha realizado una prospección arqueológica que se incluye en la documentación ambiental, autorizada e informada favorablemente por la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana. La resolución informa favorablemente, siempre que se justifique el cumplimiento de las medidas correctoras que para la salvaguarda del patrimonio arqueológico y etnológico establece la propia memoria realizada, la realización del seguimiento arqueológico intensivo de los movimientos de tierras de toda la obra y las cautelas indicadas en relación a las dos norias, consistentes en la limpieza, realización de un reportaje fotográfico y confección de la ficha de bien etnológico, así como la inclusión de las mismas tanto en el Plan General de Alginet como en el Catálogo-inventario de la Consellería de Cultura. El promotor tendrá en cuenta la resolución, incluyendo las medidas en el Programa de Vigilancia Ambiental y en el presupuesto.

Efectos sobre el paisaje. La afección sobre el paisaje será temporal, ya que las conducciones quedarán enterradas y los elementos visibles a instalar junto a la canalización (arquetas de registro, pozos de desagüe, etc.) estarán a nivel del terreno. La principal afección la producirán los edificios de los cabezales de riego, que quedarán permanentemente en las parcelas proyectadas donde en la actualidad no hay edificaciones.

El Servicio de Gestión del Parque Natural de l’Albufera y su entorno de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, solicita la integración paisajística de los cabezales de riego, cuidando su arquitectura y diseño, y ajustándola en la medida de lo posible a las tradiciones constructivas locales.

El promotor incluye un estudio paisajístico en el que identifica cuatro unidades de paisaje (Casco Urbano de Alginet, Urbanizaciones consolidadas de Alginet, Cultivos agrícolas de regadío y Acequia Real del Júcar) y realiza una valoración de dichas unidades, mediante la asignación de un valor de calidad y un análisis de intervisibilidad de los cabezales y simulaciones 3D. La cuenca visual obtenida afecta principalmente al entorno visual cercano, como es la unidad paisajística de los terrenos de cultivo agrícolas, donde se llevan a cabo las actuaciones de modernización de regadíos. El resto de las unidades paisajísticas urbanas se verán afectadas a partir de distancias mayores a 1.500 metros, y con muy poca visibilidad En cuanto a la tipología constructiva elegida para los edificios de los cabezales de riego, se ha optado por una edificación lo más similar posible a las edificaciones rurales existentes en la zona destinadas a labores de cultivo, y que pueden considerarse de interés por ser parte del patrimonio arquitectónico rural. Asimismo, se prevé la disposición de una barrera vegetal en el perímetro, junto a su cerramiento.

Efectos sobre infraestructuras del entorno. Las redes de transporte y distribución, al tratarse de obras lineales, afectan a numerosos servicios, la mayoría son acequias de riego, así como cruces y paralelismos con caminos, carreteras y líneas ferroviarias. Los cabezales de riego, al ubicarse en parcelas concretas, reducen la afección a servicios.

En los cruces con las líneas ferroviarias y con las carreteras provinciales, se ha previsto su ejecución con perforaciones horizontales, no afectando pues a su funcionamiento durante la ejecución de las obras. En cuanto a las afecciones directas a redes de servicios básicos (agua potable, telefonía y suministro eléctrico), en caso de producirse alguna rotura o afección no prevista se realizará su reposición inmediata y el restablecimiento del servicio. En el caso de viales agrícolas y rurales afectados, se prevé su reposición garantizando en cualquier caso un itinerario alternativo, favoreciéndose el mantenimiento de los usos del suelo y servicios afectados. Las acequias que se afecten serán respuestas todas a su estado original y se habilitarán canalizaciones alternativas provisionales, si fuera necesario su uso durante el período en que las originales se encuentren fuera de uso. En lo que se refiere a las vías pecuarias se dará cumplimiento a la legislación que le aplica, como la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana, así como las prescripciones que el organismo competente establezca.

La Dirección General del Agua de la Generalitat Valenciana señala que se deberán tener en cuenta los posibles cruces con el colector general de Alginet. El promotor responde que el trazado de las redes de transporte de la Actuación 1 no afecta al colector general de saneamiento del dicho municipio y que los posibles cruces del citado colector con las redes de distribución serán objeto de análisis en el proyecto «Obras ambientales y de modernización de regadíos de la Acequia Real del Júcar. Redes de distribución Sectores 26 y 33. TT.MM. Alginet, Algemesí y Sollana (Valencia)» que se corresponde con la actuación 2.

Vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes. El documento ambiental incluye un análisis que contempla el riesgo de catástrofes por variaciones extremas de temperatura, precipitaciones, inundación de origen fluvial y fenómenos sísmicos, así como el riesgo de accidentes graves por incendios, vertidos químicos y catástrofe aérea, y la vulnerabilidad del proyecto teniendo en cuenta los anteriores.

La Dirección General de Prevención de Incendios Forestales de la Generalitat Valenciana indica que todas las actuaciones propuestas se encuentran a una distancia mayor de 500 metros de terreno forestal, de acuerdo con el anexo cartográfico del Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana (PATFOR), aprobado mediante Decreto 58/2013, así como de terrenos que cumplen con las definiciones ofrecidas en el artículo 2 de la Ley 3/1993,de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valencia, y el artículo 5 de la Ley 43/2003, de 21 de diciembre, de Montes. Por tanto, el ámbito de actuación de la propuesta presentada queda fuera de las competencias de la Dirección General de Prevención de Incendios. No obstante, el organismo recuerda que el Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones, establece que los proyectos al amparo de dicho decreto habrán de recoger dentro de sus pliegos de condiciones técnicas el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones. Este Decreto establece la obligación de notificar previamente, a los treinta días naturales previos a la iniciación de la obra o trabajo, al director territorial competente en prevención de incendios forestales de la Generalitat, la realización de los trabajos siguientes:

– Los trabajos que requieran proyecto de obras y se realicen en terreno forestal, en una zona de colindancia de 100 metros o menor, o exista una continuidad de combustible susceptible de propagar el fuego hasta terreno forestal.

– Obras o trabajos menores que, por su volumen o características, no requieran del preceptivo proyecto de obras y se realicen en terreno forestal o en una franja colindante a aquél de 0 a 100 metros, o en el caso de realizarse entre la franja de los 100 a 500 metros exista una continuidad de combustible susceptible de propagar el fuego hasta terreno forestal.

El promotor incluye, a través del punto 7.4.4 y en el punto 8.6 del documento ambiental, la consideración de lo indicado en el Pliego General de Normas de Seguridad en Prevención de Incendios Forestales, para la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones, aprobado por Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat. Asimismo, se llevarán a cabo labores de prevención y se contará con planes de emergencia. Los trabajadores y agricultores dispondrán en todo momento de formación e información, se dispondrá de extintores contra incendios en las instalaciones donde se desarrollan las obras, así como información de contacto con los servicios de emergencias.

La Confederación Hidrográfica del Júcar señala que se encuentran a disposición del promotor los mapas de peligrosidad por inundación para los principales cauces implicados en potenciales procesos de inundación en el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI: http://sig.mapama.es/snczi/). Si las obras se realizan en zona de policía de cauces, se deberán solicitar a dicho organismo las correspondientes autorizaciones previamente a la ejecución de estas. Además, fuera de la zona de policía será la administración competente, bien sea la Comunidad Autónoma o la Entidad Local, quien debe pronunciarse sobre la conveniencia de la actuación tal y como se establece en la «Guía técnica de aplicación del reglamento del DPH en las limitaciones a los usos del suelo en las zonas inundables de origen fluvial». Si se realizan actuaciones en zonas afectadas por zona de flujo preferente y/o zona inundable para la avenida de 500 años de periodo de retorno, su viabilidad vendría limitada por los artículos 9 bis, 9 ter, 9 quáter y 14 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y se recuerda que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico Real Decreto 849/1986, en la zona de flujo preferente de los cauces no pueden autorizarse actividades vulnerables frente a las avenidas ni actividades que supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de la citada zona de flujo preferente.

La Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias indica que, de acuerdo con el Plan de acción territorial de carácter sectorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA), el ámbito del proyecto está afectado por la peligrosidad por inundaciones de niveles 2, 3, 6 y geomorfológica. Asimismo, se incluye que el ámbito del proyecto está afectado por la peligrosidad por inundaciones, de acuerdo con la cartografía del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables. Por tanto, se deberá consultar a la autoridad competente, quien deberá determinar si las actuaciones propuestas cumplen con la legislación vigente en materia de aguas y planificación hidrológica. El proyecto no está afectado por el riesgo de deslizamientos. Las infraestructuras proyectadas, al afectar a los municipios de Guadassuar y Alzira, deberán construirse de acuerdo con las medidas establecidas en la norma de construcción sismorresistente del 2002 NCSR-02. Según lo que establece el Pla Especial de la Comunidad Valenciana en el riesgo de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas (Decreto 49/2011, de 6 de mayo, del Consell), el ámbito del proyecto está afectado por el nivel alto de este riesgo, ya que está ocupado parcialmente por zonas de especial exposición alrededor de las vías de circulación preferente de estas mercancías A-7, AP-7 y la vía de ferrocarril València-La Encina. No obstante, este riesgo no supone un impedimento para el desarrollo del proyecto. Actualmente no se tiene constancia de la existencia de ninguna empresa afectada por el Real Decreto 840/2015 de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, que afecte al ámbito del proyecto. De acuerdo con la cartografía del Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana (PATFOR), ni en el ámbito del proyecto ni en su entorno próximo existen zonas de vegetación forestal, por tanto, el riesgo de incendios forestales no afecta al proyecto presentado.

El promotor indica que el anejo n.º 12 del proyecto incluye la documentación enviada a la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana, respecto al cumplimiento de las actuaciones propuestas con las prescripciones del Plan de acción territorial de carácter sectorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA). Asimismo, responde que en el Anejo 04 Acciones Sísmicas, se concluye que para la edificación del cabezal de riego comunitario no es obligatoria la aplicación de la Norma NCSE-02 al ser una construcción de importancia normal, con pórticos bien arriostrados entre sí en todas las direcciones, siendo la aceleración sísmica básica ab (artículo 2.1) inferior a 0,08 g, además de tratarse de una edificación de una sola altura.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Obras ambientales y de modernización de regadíos de la Acequia Real del Júcar. Redes de transporte sectores 26 y 33. TT.MM. Alginet y otros (Valencia)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a), «Los proyectos comprendidos en el anexo II» de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental,

Esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Obras ambientales y de modernización de regadíos de la Acequia Real del Júcar. Redes de transporte sectores 26 y 33. TT.MM. Alginet y otros (Valencia)», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 5 del artículo 47 de la Ley de Evaluación Ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 31 de agosto de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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