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Documento BOE-A-2023-19114

Resolución de 4 de septiembre de 2023, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Fundación de Música Ferrer-Salat, para la creación y desarrollo del programa de «Becas JONDE y Ferrer-Salat».

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 7 de septiembre de 2023, páginas 123413 a 123418 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2023-19114

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Fundación Privada de Música Ferrer-Salat han suscrito, con fecha 25 de agosto de 2023, un convenio para la creación y desarrollo del programa de «Becas JONDE y Ferrer-Salat», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 4 de septiembre de 2023.–El Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Joan Francesc Marco Conchillo.

ANEXO
Convenio entre la Fundación de Música Ferrer-Salat y el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música para la creación y desarrollo del programa de «Becas JONDE y Ferrer-Salat»

En Madrid, a 25 de agosto de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Sergi Ferrer-Salat Serra di Migni, mayor de edad, Presidente del Patronato de la Fundación Privada de Música Ferrer-Salat, en nombre y representación de esta entidad domiciliada en Barcelona, Avenida Diagonal, núm. 549, 5.ª planta (Edificio l’Illa) y provista de NIF G-08844078; en virtud de su nombramiento por acuerdo del Patronato en su reunión del día veintiséis de marzo del dos mil doce y de las facultades de representación que le otorga el artículo veinticuatro de sus estatutos, contenidos en la escritura de cambio de denominación de la fundación, adaptación de los estatutos a la Ley 4/2008, de 24 de abril, nombramiento de nuevo patrono y reelección de miembros y designación de cargos del Patronato, otorgada ante el Notario de Cataluña don Gabriel Suau Rossello con fecha de treinta de marzo del dos mil doce y número de protocolo cuatrocientos noventa y ocho. En adelante, la «Fundación de Música Ferrer-Salat» o la «Fundación».

Y de otra parte, don Joan Francesc Marco Conchillo, Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en nombre y representación del citado organismo, con sede en la Plaza del Rey, núm. 1 (28004) de Madrid, y NIF número Q2818024H; en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 229/2022, de 29 de marzo, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (BOE núm. 306, de 20 de diciembre). En adelante, el «INAEM».

En lo sucesivo, la Fundación de Música Ferrer-Salat y el INAEM serán denominados conjuntamente como las «Partes» y, cada uno de ellos, indistintamente, como una «Parte».

Las Partes se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria y suficiente para obligarse, y en particular para la suscripción del presente convenio y como antecedentes del mismo,

EXPONEN

I. Que la Fundación de Música Ferrer-Salat tiene, entre otros fines fundacionales, la promoción y fomento de futuras promesas de la música, al entender que la educación musical puede ser un elemento clave tanto para la formación de los más jóvenes como para el progreso social.

II. Que el INAEM es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte, encargado de la consecución de los siguientes fines: la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de dichas actividades y la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.

III. Que la Joven Orquesta Nacional de España (la «JONDE»), perteneciente al INAEM, se creó en 1983 con el propósito de formar al más alto nivel a músicos españoles en la etapa previa al ejercicio de su profesión.

IV. Que ambas Partes desean iniciar una colaboración, consistente en desarrollar un programa de «Becas JONDE y Ferrer-Salat» con el objetivo de promocionar el apoyo económico necesario para que el músico pueda dedicarse plenamente a su crecimiento artístico.

En virtud de lo expuesto, ambas Partes deciden suscribir el presente convenio marco que fija los compromisos iniciales entre los firmantes y que está condicionado a la suscripción futura de convenios específicos donde se concreten esos compromisos, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio consiste en crear y establecer las bases de colaboración entre ambas Partes para el desarrollo del programa de «Becas JONDE y Ferrer-Salat».

Con este fin, se concederán anualmente un mínimo de quince (15) becas a miembros de la Bolsa Instrumentalista de la JONDE, para que el músico beneficiario de las becas pueda dedicarse plenamente a su crecimiento artístico.

Segunda. Compromisos. Organización, gestión y tramitación de las becas.

La organización, gestión y tramitación del programa de becas será responsabilidad de la Fundación, la cual se compromete a realizar toda la gestión económica y administrativa que se derive de su ejecución, arbitrando todos los recursos que a estos efectos resulten necesarios.

En cualquier caso, el INAEM, a través de la JONDE, facilitará información puntual a la Fundación de todos aquellos aspectos organizativos que resulten de carácter sustantivo para el adecuado desarrollo de la colaboración, quedando la Fundación facultada para participar en cuantos estime convenientes.

Igualmente, el INAEM, a través de la JONDE, se compromete, una vez finalizando el programa de becas, a presentar a la Fundación una breve memoria detallando los objetivos alcanzados.

El programa de becas a desarrollar conjuntamente se identificará específicamente bajo la denominación «Becas JONDE y Ferrer-Salat».

Los becarios harán constar en su currículum la obtención de esta beca, bajo el título Becario JONDE-Ferrer-Salat. Igualmente, la Fundación de Música Ferrer-Salat hará entrega de una carta credencial al becario que firmarán el/la Director/a de la JONDE y el Presidente de la Fundación de Música Ferrer-Salat.

Tercera. Convenios específicos.

Para la ejecución del programa de «Becas JONDE y Ferrer-Salat» al que se refiere las cláusulas anteriores, las Partes celebrarán anualmente convenios específicos, derivados del presente convenio, en los cuales se concretarán los aspectos técnicos y económicos que se pretenden llevar a cabo.

Cuarta. Compromisos económicos.

Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

Con el fin de posibilitar el desarrollo y ejecución del programa de becas expuesto, la Fundación de Música Ferrer-Salat se compromete a aportar una cantidad anual bruta mínima de ciento veinte mil euros (120.000,00 €) a repartir entre los distintos becarios de cada curso académico.

En los sucesivos convenios específicos se determinará el importe exacto a aportar por la Fundación, así como el número de beneficiarios de las becas y el importe de las mismas.

La Fundación de Música Ferrer-Salat se compromete a abonar el importe de las becas mediante transferencia bancaria en las cuentas bancarias titularidad de los beneficiarios de las mismas, cuyos datos serán facilitados por el INAEM. En especial, el INAEM facilitará a la Fundación de Música Ferrer-Salat los datos fiscales de los beneficiarios, así como cualesquiera documentos se requieran, en su caso, para cumplir con la legislación vigente.

Las obligaciones fiscales derivadas de la aplicación de la normativa fiscal vigente en cada momento serán asumidas íntegramente por quien tenga la consideración de «contribuyente» o «sujeto pasivo» en cada uno de los impuestos que resulten de aplicación.

La suscripción del presente convenio no conlleva compromisos económicos por parte del INAEM.

Quinta. Bases de la convocatoria.

Para la ejecución del programa de «Becas JONDE y Ferrer-Salat», las Partes publicarán, para cada curso académico, las bases de la convocatoria, las cuales estarán firmadas por ambas Partes y se anexarán al convenio específico correspondiente.

Dichas bases de la convocatoria se publicarán a lo largo del segundo trimestre de cada año, concretándose la fecha exacta de cada convocatoria por acuerdo de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula novena.

La difusión y publicación de las bases de la convocatoria se efectuará a través de los canales habituales tanto de la Fundación como del INAEM, a través de la JONDE, y en especial, a través de Internet y otros soportes electrónicos.

Sexta. Comisión de Selección.

Para la selección de los beneficiarios de «Becas JONDE y Ferrer-Salat», el INAEM, a través de la JONDE, designará una Comisión de Selección cuya composición comunicará a la Fundación de Música Ferrer-Salat.

La Comisión de Selección estará compuesta por, al menos, tres (3) miembros designados por el/la directora/a artístico/a de la JONDE, quien ejercerá como Presidente de dicha comisión.

Séptima. Beneficiarios.

Sin perjuicio del correspondiente desarrollo en las respectivas convocatorias de las becas, para ser beneficiario de las becas objeto del presente convenio se requerirá ser miembro de la Bolsa de Instrumentistas de la JONDE y tener nacionalidad española.

Asimismo, los aspirantes a las becas deberán presentar una propuesta formativa en la que se detalle el destino del importe de la beca (el «Proyecto»).

Los adjudicatarios de las becas serán seleccionados atendiendo a una serie de requisitos y criterios específicos que se reflejarán en las bases de la convocatoria adjuntas en cada convenio específico. Entre otros, los requisitos y criterios específicos que la Comisión de Selección valorará a la hora de seleccionar los beneficiarios son:

– Posición en la Bolsa de Instrumentistas de la JONDE.

– Compromiso con los distintos encuentros de la JONDE.

– Proyecto presentado.

La beca otorgada al beneficiario tiene un marcado y esencial carácter intuitu personae, es decir, en atención a la persona beneficiaria no pudiendo, en ningún caso, cederse o destinarse su importe en beneficio de terceros, debiendo ser destinado el importe entregado, única y exclusivamente, a sufragar los gastos derivados del Proyecto presentado y aprobado.

Los beneficiarios de las becas deberán justificar el destino y aplicación al desarrollo del Proyecto del importe que pudieran recibir como adjudicatarios de la beca. Dada la finalidad para la que se hace entrega del importe de la beca, dicho importe deberá ser reintegrado por el beneficiario a la Fundación en el caso de que éste no justifique debidamente el destino último del mismo. El plazo para efectuar dicha devolución a la Fundación por parte del beneficiario será de un mes desde que la Fundación le requiera a tal efecto.

De igual modo se requerirá la devolución del importe de la beca de no cumplir el beneficiario por cualquier motivo o causa no justificado, con el compromiso establecido con el INAEM. El plazo para efectuar dicha devolución a la Fundación por parte del beneficiario será de un mes desde que la Fundación le requiera a tal efecto.

Octava. Promoción y difusión del convenio.

Las Partes firmantes se comprometen a utilizar todos los medios a su alcance para la adecuada difusión y promoción de este programa, a través de sus canales habituales y, en especial a través de Internet y otros soportes electrónicos.

A estos efectos, el INAEM y la Fundación de Música Ferrer-Salat harán constar la existencia y el desarrollo del Programa de colaboración específico JONDE-Ferrer Salat en todas las acciones de difusión que realicen de estas becas, por sus canales habituales y por todos aquellos medios que cada una de las partes considere convenientes.

En toda la promoción y difusión de las acciones que son objeto del presente convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

Novena. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde el control de las actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente convenio así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que estará integrada, por parte del INAEM, por el/la titular de la dirección de la JONDE y el/la titular de coordinación artística de la JONDE o personas en quien deleguen; y por La Fundación, el/la titular de la dirección artística y por el/la jefe de Filantropía o personas en quien deleguen.

Décima. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá durante cuatro años.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Undécima. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento o irregularidades graves de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula primera que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Duodécima. Régimen jurídico.

El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Decimotercera. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

Decimocuarta. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimoquinta. Protección de datos de carácter personal.

Las Partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD).

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del convenio o protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM, en Plaza del Rey, 1, 28004, Madrid, o a través de la sede electrónica www.culturaydeporte.gob.es.

Decimosexta. Competencias.

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, afirmándose y ratificándose en el contenido del presente convenio, en ejercicio de las facultades de que son titulares cada uno de los otorgantes, firman el presente convenio en la ciudad y fecha arriba referenciados.–En representación del INAEM, el Director General, Joan Francesc Marco Conchillo.–En representación de la Fundación, el Presidente del Patronato, Sergi Ferrer-Salat.

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