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Documento BOE-A-2023-19142

Resolución de 1 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Creación de playas en la zona de Castillo de Baños, en el término municipal de Polopos-La Mamola (Granada)".

Publicado en:
«BOE» núm. 215, de 8 de septiembre de 2023, páginas 123810 a 123822 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-19142

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 16 de noviembre de 2020 tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Creación de playas en la zona de Castillo de Baños, en el término municipal de Polopos-La Mamola (Granada)», remitida por la Dirección General de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como promotor y órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto, incluyendo el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto

El objeto del proyecto es crear una playa seca, que tendrá forma triangular y protegerá de forma permanente unos 85 m de frente litoral del núcleo urbano de Castillo de Baños, en el término municipal de Polopos-La Mamola, provincia de Granada, el cual no cuenta con la orientación necesaria para que naturalmente se desarrolle una playa seca, al estar girado frente a la posición de equilibrio. Esta actuación daría respuesta a la demanda socioeconómica de sustituir el muro de escollera que actualmente mantiene protegido al núcleo urbano de la acción del mar por playa seca.

Para la consecución de este objetivo se ha proyectado la construcción, en el extremo oriental del núcleo urbano, de un único espigón curvo de 175 m de largo, en el que pueden distinguirse los siguientes tramos:

– Un primer tramo recto desde el arranque hasta una distancia de 120 m, formado por una capa de escollera, con un ancho de 5 m y coronado a la cota +2.50 m, de forma que la playa seca apoya por completo en la obra.

– Un segundo tramo desde el final del anterior hasta el morro del espigón de 55 m de longitud, con un ancho de 5 m y coronado a la cota de +1,50 m.

– El tercer tramo es el que conforma el morro de la obra, coronado a la cota +1,50 m.

La actuación también conlleva el desmantelamiento de unos 85 m del actual muro de escollera y el aporte de 30.000 m3 de arena, para cuya extracción se han estudiado dos posibles zonas:

– Rambla de Gualchos, en el término municipal de Castell de Ferro-Gualchos, de 4,8 km de longitud. La zona de extracción está situada a 4 km de la desembocadura, y a una distancia de 9,5 km de Castillo de Baños.

– Rambla de Haza del Trigo, en el término municipal de Polopos-La Mamola, de 4,3 km de longitud. La zona de extracción está situada a 4 km de la desembocadura, a una distancia de 3 km de Castillo de Baños.

2. Tramitación del procedimiento

Mediante Resolución de fecha 19 de febrero de 2018, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, se emite informe de impacto ambiental que determina el sometimiento a evaluación de impacto ambiental del proyecto dado que podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El 20 de junio de 2020, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado», así como en la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el anuncio por el que se somete a información pública el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) y el proyecto técnico, sin que se hayan recibido alegaciones.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 21/2013, con fecha 20 de junio de 2020, el Servicio Provincial de Costas en Granada consultó a Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, recogidas en el anexo I de la presente resolución.

Tras ello, el 16 de noviembre de 2020, tiene entrada en esta Dirección General, el expediente para el inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Con fechas 23 de diciembre de 2020 y 13 de enero de 2021 se recibe documentación adicional proporcionada por el promotor.

Con fecha 13 de agosto de 2021, conforme al artículo 40.1 de la Ley 21/2013, se solicita subsanación del trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas, remitiéndose parte de los informes solicitados el 18 de enero de 2022.

Las aportaciones más relevantes de los informes recibidos que han servido para motivar la declaración de impacto ambiental se integran en el apartado «3» de la resolución.

3. Análisis técnico del expediente

A continuación, se exponen los impactos significativos y los aspectos más relevantes puestos de manifiesto durante la tramitación de la evaluación ambiental del proyecto que fundamentan y motivan la presente resolución.

a) Análisis de alternativas.

Teniendo en cuenta que las actuaciones deben ir encaminadas a crear playa seca frente al núcleo urbano, reducir el proceso erosivo y lograr el equilibrio de la playa, en el EsIA además de la alternativa cero o de no realización del proyecto, se contemplan cuatro alternativas:

– Alternativa 1: construcción de dos espigones rectos, de 100 m de longitud, manteniendo la escollera longitudinal actual en una longitud similar.

– Alternativa 2: Construcción de dos espigones que generen una celda estable en el lado este de la escollera, apoyando lateralmente un tramo de playa al oeste. Sigue siendo necesario mantener un tramo de escollera longitudinal de protección en el lado oeste.

– Alternativa 3: Supone la construcción de tres espigones de 120, 60 y 30 m de longitud. Permite generar una playa estable en toda la longitud de costa a proteger.

– Alternativa de proyecto: supone la construcción de un único espigón curvo de 175 m de largo, formado por un primer tramo recto de 77 m de longitud, y un tramo curvo final de 98 m. Este espigón crea una playa triangular que protegerá de forma permanente unos 85 m de frente litoral. Se realizará un aporte de 30.000 m3 de arena de procedencia terrestre.

Para la selección de la alternativa más adecuada se aplicaron criterios de funcionalidad, ambientales, paisajísticos, y económicos. El resultado es que la alternativa cero se presenta como la más favorable ambientalmente, aunque el promotor la descarta ya que no justifica aspectos socioeconómicos como la seguridad frente al cambio climático que pueda ofrecer la construcción del espigón proyectado, el aumento de visitantes a una zona en retroceso poblacional y donde el desempleo en estos núcleos de población es un factor muy limitante a la despoblación. Descartando la alternativa cero, se concluye que la mejor opción es la alternativa de proyecto ya que, a pesar de tener una mayor repercusión ambiental, es más viable desde el punto de vista técnico, estético, paisajístico y económico.

Las asociaciones Ecologistas en Acción-Granada y Asociación BUXUS, alegan que no existe justificación suficiente para la ejecución de la obra ante el impacto previsible. No existe un riesgo sobre las construcciones existentes ni la necesidad de construir la infraestructura proyectada, pues en la zona cercana existen zonas de baño que absorben las necesidades de los vecinos. La suposición de que una infraestructura como esta pueda generar actividad turística no se sustenta ni en la presencia de servicios, ni en la calidad paisajística, ni en la experiencia de áreas vecinas. Igualmente, alegan que para la determinación de la alternativa más adecuada, se han seguido criterios técnicos que no cuantifican, ni tan siquiera describen, los posibles beneficios socioeconómicos o en relación al cambio climático que la obra pudiera generar, justificándose tan solo su construcción por el retroceso poblacional en un municipio que ha incrementado su población en más de un 40 % desde el año 2000 y que en los tres últimos años presenta un índice de crecimiento demográfico del 3 % anual según datos de Padrón Municipal del INE.

El promotor objeta que el informe técnico «Estudios de dinámica litoral, defensa y propuestas de mejora en las playas con problemas erosivos, considerando los efectos del cambio climático. Estrategia de actuación en la costa de Granada» realizado, en 2017, por el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX) concluía que la playa de Castillo de Baños se encuentra afectada por efectos erosivos debido a la falta de aporte de las ramblas y barrancos que desembocan en ella. Aunque es cierto que, en el análisis de su evolución, no se apreciaron variaciones de importancia en la línea de orilla, al encontrarse protegida del oleaje por un dique longitudinal de escollera, y solamente se apreció como elemento vulnerable el extremo oriental de la playa y del delta, por la proximidad de las viviendas a la orilla del mar.

b) Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

En el EsIA se describen los efectos potenciales sobre los factores del medio suelo, subsuelo, geodiversidad, agua, aire, dinámica litoral, cambio climático, biodiversidad, espacios naturales protegidos, paisaje, medio socioeconómico y patrimonio cultural. El tratamiento sobre la biodiversidad se recoge de forma específica en la presente resolución.

b.1 Biodiversidad.

Por las características del proyecto, se distinguen dos escenarios de afección. Por un lado, la playa donde se realiza el aporte de material y la creación del nuevo espigón, que presenta una parte terrestre y otra submarina, y por otro lado las zonas de extracción, las ramblas, en las que está previsto la obtención de la arena. En el siguiente análisis se va a diferenciar entre la zona submarina y las diferentes zonas terrestres:

– Parte submarina (zona de regeneración):

El EsIA incluye un estudio sobre las condiciones de la biosfera submarina basado en los resultados obtenidos en dos campañas de inmersión realizadas en 2019. De tal manera que, en el fondo marino aledaño a la zona de proyecto se sitúan comunidades de arena fina bien calibradas, comunidades marinas de guijarros infralitorales, una franja intermareal donde se sitúa la escollera y muy próximos al espigón proyectado dos hábitats de interés comunitario (HIC): el HIC 1120* Praderas de Posidonia (Posidonion oceanicae), considerado como hábitat prioritario de conservación y el HIC 1110 Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda.

Según la observación durante las inmersiones realizadas, el sustrato presente es de arenas sueltas, de tamaño fino y bien calibrado desde los 4 metros por debajo del nivel del mar aproximadamente hasta el talud, de manera que se establece que tanto el HIC 1110 como las comunidades de arenas finas presentan un estado de conservación estable. Respecto a las comunidades de guijarros infra litorales y playas al oeste y este, se considera la posibilidad de que el sustrato de la comunidad de guijarros infralitorales en los alrededores del proyecto, tengan procedencia antrópica debido a la construcción de la escollera. Además, al estar en la zona de influencia de los temporales no se aprecian unas condiciones adecuadas al estar en continuo cambio.

La comunidad más relevante es el HIC 1120* ya que alberga gran biodiversidad y se destaca en el EsIA como un lugar a preservar y proteger. Para la determinación de esta pradera se ha empleado una metodología específica, a través de barridos erráticos en diferentes zonas, georreferenciando, fotografiando y censando los individuos observados. Los resultados se incluyen en un informe específico anexo al EsIA denominado «Estado preoperacional de la pradera de Posidonia oceanica».

La Posidonia oceanica es una fanerógama marina endémica del Mediterráneo, incluida en el Listado de especies silvestre en régimen de protección especial (LESRPE) y en el Listado y Catálogo de flora y fauna silvestre amenazadas, con presencia regular, en paso u ocasional en Andalucía (LCFFSA). A nivel europeo, ha sido incluida en el anexo I de la Convención de Berna como especie de flora estrictamente protegida.

Del informe del posicionamiento y estado preoperacional de la pradera de Posidonia oceanica cercana a la obra proyectada, se concluye que se trata de una pradera de sustrato blando y somera, al situarse entre los 9,2 y 16 metros de profundidad. Además, se define como una pradera muy clara, a manchas, dada la densidad de haces obtenida, con una media de longitudes máximas medias en las estaciones de muestreo de 50 centímetros. A pesar de no encontrarse mata muerta, y siendo por tanto una pradera sin alteración alguna y de que, durante las inmersiones realizadas, se encontraron dentro de la pradera individuos de erizo marino (Spharechinus granularis) y varios ejemplares del género Holothuria spp., bioindicadores ambos de que se encuentra en buen estado de conservación, se considera que para la definición adecuada de su estado sería necesario realizar un seguimiento durante al menos un año. Además, según las analíticas realizadas, no se puede definir si el agua contiene los valores óptimos para la pradera de Posidonia oceanica ya que no se han analizado los parámetros adecuados para ello.

Para la determinación del impacto del proyecto sobre la pradera, el EsIA ha tenido en cuenta dos factores:

• La distancia al espigón proyectado. Según la «Ecocartografía del litoral español del MAPAMA», la pradera se localiza cercana a la zona del espigón, concretamente la distancia es de 82 metros aproximadamente. No obstante, según los datos obtenidos durante el muestreo, el primer rodal más cercano a la punta del espigón proyectado se sitúa a 226 metros.

• La profundidad a la que se encuentre la pradera, que debería ser superior a la profundidad de cierre, definida como aquella a la cual ya no se produce agitación en el fondo, de manera que se evite el enterramiento de las plantas. Según los datos teóricos calculados, la profundidad de cierre máxima en la zona varía desde los 7 a 10 metros, siendo de carácter marginal hasta los 12 metros. A partir de la campaña de estudio de la pradera se tomó mediante GPS la profundidad a la que se encontraban cada uno de los rodales que limitaban el borde superior de esta, de manera que quedaría solo influenciada por el transporte transversal de sedimento a largo plazo, probablemente de carácter marginal, a la profundidad de –12 metros.

Se realizó también un censo de especies en los diferentes hábitats presentes en la zona, con un estudio específico para la zona de escollera plasmado en el informe de «Presencia de Cymbula nigra» incluido en el EsIA. Durante las dos campañas realizadas se avistaron un total de 40 especies diferentes y 46 individuos, siendo el hábitat con mayor número de especies e individuos observados el HIC 1120*, con un total de 24 especies e individuos.

Dentro de las especies protegidas que podrían estar en la zona de estudio destacan: Patella ferrugínea «en peligro de extinción» en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA), Astroides calycularis «vulnerable» en el CEEA, Dendropoma petraeum «vulnerable» en el CEEA, Cymbula nigra en el LESRPE, Charonia lampas «vulnerable» en el CEEA, Lithophaga en el LESRPE, Caretta «vulnerable» en el CEEA, Delphinus delphis «vulnerable» en el CEEA y Pinna nobilis «en peligro de extinción» en el CEEA.

Durante la realización de los muestreos se avistaron delfines, posiblemente delfín común (Delphinus delphis) o delfín mular (Tursiops truncatus). No se encontró ninguna especie incluida en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras ni en el Catálogo de Especies Exóticas Invasoras de Andalucía.

En cuanto a la especie Pinna nobilis, en las inmersiones realizadas para ver el estado preoperacional de la pradera de Posidonia oceanica, se encontraron restos de valvas por lo que no se descarta la presencia de larvas o individuos juveniles dentro de la pradera.

Del estudio específico sobre la presencia de Cymbula nigra en la escollera de Castillo de Baños, no se encontró ningún ejemplar de esta especie ni de ninguna otra incluida en el listado español ni en el andaluz de especies silvestres en régimen de protección especial, ni en los catálogos español ni andaluz de especies amenazadas. Si se observó una comunidad mesolitoral muy empobrecida donde Ulva sp, Corallina sp, Mytyllus galloprovincialis y Patella caerulea son las especies mejor representadas. También se identificaron individuos de Patella rustica, Patella ulyssipponensis y Siphoranaria pectinata.

Por otro lado, el promotor indica que la escollera se presenta como un hábitat potencial artificial consolidado para albergar diferentes especies bentónicas. Idóneo para alojar especies protegidas como Patella ferruginea, Lithophaga y/o Cymbula nigra. Concluyéndose que, si se dan las condiciones óptimas, tanto el espigón como la escollera, podrían servir de emplazamiento para estas especies bentónicas.

En cuanto a los impactos generados sobre la biodiversidad, durante la fase de construcción, el fondo marino en la zona de actuación del entorno se verá afectado por el vertido y extendido de arena en la zona de playa de Castillo de Baños, esto producirá un incremento de la turbidez del agua que puede afectar a las especies más próximas y podría implicar una modificación de la calidad química del agua.

Por otro lado, tanto el desmantelamiento de 85 metros de la escollera como la construcción del espigón ocupará parte del litoral generando turbidez de las aguas, afección a la comunidad bentónica presente actualmente en la escollera, desplazamiento de la flora y fauna marina, ocupación de terreno natural y contaminación atmosférica por ruidos, polvo y gases. Entre los efectos indirectos destaca el ruido submarino, que puede causar la desorientación de algunas especies de fauna. Finalmente, se indica que durante las operaciones se puede llegar a producir el vertido accidental de aceites, lubricantes, combustibles, etc. tanto en medio terrestre como marino, si bien hay una baja probabilidad de que ocurra.

En general, los efectos generados sobre la fauna marina por el aumento de la turbidez de las aguas se consideran temporales y reversibles. Además, los tipos de comunidades marinas que pueden verse afectadas tienen un valor considerado medio en lo referente a importancia ecológica y representatividad. Se indica asimismo que el árido a emplear en los rellenos del espigón carecerá de fracción fina, evitando así que quede en suspensión en la masa de agua. Por su parte, el desmantelamiento de la escollera repercutirá negativamente sobre la comunidad bentónica que alberga, considerada como una comunidad estable, aunque se considera que su recuperabilidad junto a las medidas preventivas y correctoras proyectadas para ello amortiguaran el impacto. Entre las medidas propuestas, se indica que se revisarán los bolos pétreos para comprobar la posible existencia de Cymbula nigra y/o Patella ferruginea mediante un equipo experto, y durante la recolocación de la escollera en el espigón se tendrá especial cuidado en que se depositen los bolos a la misma profundidad y disposición en la que se han extraído de la escollera, de esta forma se potenciará que las especies presentes en ellas tengan mayor probabilidad de supervivencia.

En cuanto al impacto generado sobre Posidonia oceanica, se valora como un impacto «crítico», ya que el aporte de arena a la playa, así como el movimiento de bolos pétreos y rellenos para la construcción del espigón, pondrá en suspensión sedimento marino que podrá afectar a la pradera directamente, a través del enterramiento de los rizomas, e indirectamente, debido a la turbidez generada que reducirá la capacidad fotosintética de las plantas, y por tanto su actividad biológica que repercutirá a su vez en la densidad y biomasa de la pradera. Una afección por la turbidez puede llevar consigo también una desestabilización de parámetros como materia orgánica y hierro, generando plumas contaminantes por el sedimento, que puedan desestabilizar las condiciones óptimas de la pradera, pudiendo afectarla de forma muy grave según lo descrito en el documento «Bases ecológicas preliminares para la conservación de los tipos de hábitat de interés comunitario en España. VV. AA., 2009. Madrid: Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino».

Durante la fase de explotación, la presencia de un nuevo espigón supondrá un efecto barrera al transporte sedimentario, con la consiguiente alteración de la dinámica litoral, la modificación de la batimetría y la ocupación de espacios habitados por comunidades marinas, lo que supone una alteración de sus condiciones actuales por enterramiento de las comunidades bentónicas presentes debido a la deposición de los materiales, y por la creación de una obra similar a un arrecife que permitirá el desarrollo de otro tipo de especies.

Por su parte, la nueva playa generada una vez que el extendido de arena finalice y se estabilice, supondrá una alteración de sus condiciones actuales por el enterramiento de las comunidades presentes debido a la deposición de los materiales y la modificación de la batimetría en la zona de aporte de tierra. Asimismo, se producirá una alteración del actual paisaje costero, aunque este impacto también se considera positivo al mejorar la calidad visual y el aprovechamiento turístico de la playa.

Respecto a la pradera de Posidonia oceanica, durante esta fase, se puede producir un enterramiento de parte de la pradera, principalmente en la parte situada más al oeste, por variación de la profundidad de cierre en un episodio marginal. Es por ello por lo que el impacto, al ser prácticamente irreversible a pesar de tener una periodicidad de forma impredecible en el tiempo, se valora también como «crítico».

El EsIA establece medidas orientadas a preservar la calidad de las aguas y la flora y fauna terrestre y marina, concretamente se establecen una serie de medidas orientadas a la protección de la pradera de Posidonia oceanica, aunque, debido al elevado coste que supondría, se descarta la implantación de medidas de recreación de sustratos y hábitats para aumentar su superficie. De las incluidas en el EsIA destacan las siguientes: realización de las obras en los meses en los cuales la pradera está en estado de letargo invernal; paralización de las obras en condiciones de agitación del mar que incrementen significativamente la distancia de transporte de la pluma (a partir de alturas de ola significante superiores a 1,2 m); lavado previo del material de relleno del espigón; realización de un levantamiento batimétrico detallado durante la ejecución de las obras a fin de conocer con exactitud la profundidad a la que se encuentra toda la pradera de Posidonia oceanica y la profundidad de margen que hay exactamente frente a la profundidad de cierre; instalación de barreras antidispersión y presencia de equipos técnicos especializados en las proximidades de la pradera y establecimiento de campañas de seguimiento, durante las obras, mediante análisis de agua y determinación del estado de la pradera. Las campañas de seguimiento se repetirían tras la finalización de la obra y al menos los dos siguientes años, en época estival.

– Parte terrestre (playa y ramblas):

• Zona de playa en Castillo de Baños: La zona de playa a regenerar discurre por el paseo marítimo del núcleo urbano de Castillo de Baños, el cual está protegido por una escollera. A levante, contigua al espigón proyectado, queda una zona de playa temporal, presente únicamente unos dos meses al año, donde se localizan dos hábitats: el HIC 1430 «Matorrales halo-nitrófilos (Pegano-Salsoletea)» y el HIC 1210 «Vegetación anual sobre desechos marinos».

• Rambla de Gualchos: La rambla se encuentra muy antropizada, debido a su encauzamiento y a la instalación de numerosos cultivos intensivos de invernaderos.

En la zona potencial de extracción de arena no se han encontrado especies de interés ambiental incluidas en algún listado de protección y/o catálogo. Además, no se localizan comunidades o HIC y la vegetación es muy escasa, representada en pequeñas islas que actúan como reservorio vegetal.

• Rambla de Haza del Trigo: La rambla se encuentra en un estado más naturalizado que la rambla de Gualchos, aunque debido a la instalación de numerosos cultivos intensivos de invernaderos a cada lado de esta se considera antropizada en un grado moderado.

En la zona potencial de extracción de la Rambla de Haza del Trigo se ubica el HIC 92D0 «Galerías y matorrales ribereños termo mediterráneas (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae)», localizándose otros hábitats muy cercanos como las «comunidades de guijarros infralitorales». Además, durante la visita realizada se constató la presencia de numerosos nidos de abejaruco y aviones en los taludes y cortados de la rambla, y una población de aproximadamente 15 ejemplares de Maytenus senegalensis en la zona de extracción de arena. Se trata de un arbusto de hasta 2 m de altura, incluido en la categoría «vulnerable» del CEEA y del Catálogo Andaluz de Especies de Flora Silvestre Amenazada.

Respecto a los impactos generados sobre la flora y fauna presente en estas zonas, se indica que, dado que las ramblas presentan un grado de antropización elevado por los cultivos en intensivo de invernaderos, entre las especies que se observaron en la visita de campo no se encontraba ninguna de interés ambiental destacable. No obstante, el proyecto puede ocasionar repercusiones sobre la flora terrestre tanto en las zonas potenciales de extracción de arena como en la zona ligada a la playa de Castillo de Baños, atendiendo a los resultados del estudio denominado «Caracterización del medio terrestre vinculado». De este modo, en la fase de construcción, durante la extracción de arena se pueden producir levantamientos de polvo que se depositen sobre la superficie foliar de la vegetación reduciendo la superficie fotosintética y afectando a los estomas. Un posible vertido accidental de la maquinaria pesada de extracción puede tener repercusión sobre el sustrato edáfico en el que se asienta la vegetación presente. También la construcción y el tránsito por las zonas de acceso pueden eliminar parte de la cubierta vegetal presente. Todos estos impactos se consideran muy relevantes en el caso de la extracción en la Rambla de Haza del Trigo donde se encuentra una comunidad de Maytenus senegalensis y el HIC 92D0. De hecho, se considera que el efecto causado por las obras, aunque es temporal, puede tener una reversibilidad a largo plazo en torno a 7 años por lo que finalmente califica el impacto como «severo». Es por ello por lo que, con la aplicación de las medidas preventivas, se prevé la extracción de arena únicamente de la zona potencial de extracción de la Rambla de Gualchos y no tener repercusión en HIC y especies botánicas listadas.

Para las playas de poniente y levante de Castillos de Baños se recorrieron las zonas de batida del oleaje buscando indicadores de flora y fauna que el mar hubiera expulsado en el arribazón del oleaje, de tal manera que durante el muestreo no se encontraron especies de interés ambiental, presentando una escasa vegetación debido al grado de antropización, por lo que no se prevé afecciones en estas zonas. Además, en la playa adyacente, al tratarse de una zona temporal, la realización de los trabajos para el espigón proyectado no supondría un gran perjuicio a la biota allí presente, ya que hay meses que se produce enterramiento de esta.

El Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial en Granada de la Junta de Andalucía informa que las actuaciones proyectadas supondrán graves alteraciones del medio natural, con las siguientes afecciones sobre la biodiversidad:

● Alteración y posibles afecciones sobre 15 ejemplares de Maytenus senegalensis situados en la Rambla de Haza del Trigo por los procesos de extracción de arenas.

● Destrucción de la escollera, actualmente naturalizada como arrecife, donde se desarrollan la comunidad de Patella rustica y Patella caerulea, que además es un hábitat potencial de otras especies protegidas como Cymbula nigra y Lithophaga lithophaga, ambas incluidas en el LESRPE.

● Destrucción de un fondo de guijarros litorales y fondos de arenas someras, donde se desarrolla entre otras comunidades, una de algas fotófilas de Dictiota dichotoma con anémonas (Anemonia viridis), junto a todo el entramado de especies características de ambas biocenosis de guijarros y arenas someras infralitorales. Estas comunidades y especies están protegidas de forma genérica por el artículo 7 de la Ley 8/2003, de la flora y fauna silvestres de Andalucía.

● Alteración de una pradera de Posidonia oceanica, hábitat de interés comunitario prioritario y especie incluida en el LESRPE, de especial significancia ecológica al tratarse de praderas relictas del borde de su área de distribución y muy escasas, por lo que las garantías de conservación deben ser prioritarias y no deben someterse a unas afecciones y riesgos severos. De hecho, en el propio EsIA se valora un impacto «crítico» en la fase de construcción debido a la generación de turbidez en el agua que viene respaldado con los resultados del estudio preoperacional de la pradera de Posidonia oceanica, en el que se advierte de los graves riesgos que conlleva la sedimentación, de manera que «tasas superiores de sedimentación provocan el enterramiento de las praderas, donde acumulaciones de sedimento superiores a 10 cm provocan una mortalidad de haces del 50 % y cuando el enterramiento de los rizomas excede 14-15 cm la mortalidad de haces es del 100 %». Igualmente, el impacto es valorado como «crítico» en la fase de explotación, ya que podría generarse un enterramiento de la pradera por variación de la profundidad de cierre en un episodio marginal (hasta los 12 metros), siendo en este caso irreversible.

Teniendo en cuenta lo anterior, el Servicio de Gestión del Medio Natural valora como severas las afecciones sobre la biodiversidad, recomendando una declaración ambiental desfavorable y la búsqueda de otras alternativas para el aprovechamiento como solárium y baño de la escollera de Punta de Baños, que no requieran grandes obras y cambios en la dinámica litoral que afecten de forma tan severa a las comunidades marinas.

Ante estas cuestiones, el promotor considera que las medidas preventivas y correctoras incluidas en el EsIA dan respuesta a varias de las alegaciones planteadas, de tal manera que:

● Se contempla la extracción de áridos únicamente de la Rambla de Gualchos, la cual únicamente presenta pequeñas islas de vegetación fáciles de preservar durante los trabajos, evitando así la extracción de la rambla Haza del Trigo, en la que se encuentra la población de Maytenus senegalensis.

● Se prevé la revisión previa al desmonte de la escollera de los bolos pétreos para comprobar de nuevo la posible existencia de Cymbula nigra y/o Patella ferruginea por un equipo experto, así como la reubicación de los bolos en los que se encuentren individuos en las ubicaciones del nuevo espigón más adecuadas para su desarrollo. Además, se pueden tomar todas las medidas que sean necesarias para evitar la muerte de los individuos durante la ejecución de las obras, aunque no es posible, con los datos actuales, asegurar su viabilidad a largo plazo mientras el proyecto requiera el desmantelamiento de la escollera.

● En cuanto al impacto sobre el fondo de guijarros litorales y fondos de arenas someras, en base a los trabajos realizados para la elaboración del EsIA, se indica que el impacto es moderado debido a la reducida extensión que puede ser afectada en proporción a la superficie que presentan dichas comunidades. Además, el plan de emergencia por vertido prevendrá pérdidas y daños físicos en los ecosistemas marinos como la desaparición y modificación del sustrato o hábitat motivados por el sellado o la variación del perfil del fondo.

● Sobre el impacto sobre la pradera de Posidonia oceanica, en el EsIA se plantean varias medidas de protección, tanto durante la fase de ejecución de las obras, como a posteriori a través de un plan de seguimiento.

Otros organismos manifiestan su preocupación por la posible afección del proyecto sobre la biodiversidad, como el Aula del Mar de la Universidad de Granada que aconseja evaluar adecuadamente el impacto sobre las praderas marinas próximas a la actuación, tanto de la actualmente cartografiada (Posidonia oceanica), como de las citas de poblaciones ahora no existentes de Cymodocea nodosa (en el LESRPE) pero susceptibles de su recuperación.

Las asociaciones Ecologistas en Acción-Granada y Asociación BUXUS, también consideran que las medidas propuestas no garantizan que la pradera de Posidonia oceanica no se vea afectada y, menos aún, que el impacto previsto desaparezca.

El promotor responde que el EsIA incluye los resultados de las prospecciones realizadas que dan respuesta a estas alegaciones. En relación con la cuestión sobre la ausencia de garantías de las medidas propuestas para proteger la pradera de Posidonia, este mismo informe ya contemplaba, en caso de afección de la zona de vegetación de alta densidad compuesta por Posidonia oceanica, reforzar el dique longitudinal de escollera actualmente existente, como alternativa a la construcción de un espigón curvo.

c) Valoración del órgano ambiental.

El impacto más relevante del proyecto deriva de la posible afección significativa sobre la biodiversidad, tanto la presente en la actual escollera, como la presente en la pradera de Posidonia oceanica que se encuentra en la zona de afección de la obra.

En la documentación aportada se estima que, como consecuencia de la construcción de la obra y el nuevo escenario generado, podrían darse movimientos de sedimento hasta profundidades máximas de entre 7 y 10 m y, a largo plazo hasta los 12 m. En este sentido, los rodales de Posidonia oceanica más próximos al área de actuación se localizan a profundidades comprendidas entre los 9 y 16 m, y podrían verse afectados por aterramientos a largo plazo debido a la modificación de la profundidad de cierre. A este respecto, en la evaluación realizada en el EsIA se concluye que la obra proyectada, si no se toman las medidas preventivas adecuadas, desestabilizará los HIC y comunidades ligadas al entorno de Castillo de Baños, y califica como «crítico» el impacto sobre las comunidades de Posidonia oceanica.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, recoge la adaptación de la Directiva de Hábitat al Estado Español. En ella, se considera a las praderas como sistemas a conservar, para lo cual se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre.

Cabe destacar que la zona de actuación se encuentra dentro del área potencial de distribución de especies amenazadas como Cymbula nigra, Astroides calycularis y Patella ferruginea. De hecho, en la fase previa de evaluación ambiental simplificada de este proyecto, la Delegación Territorial en Granada de la Junta de Andalucía informa de la presencia de un ejemplar de la especie Cymbula nigra en la escollera de Castillo de Baños, según el censo realizado por el «Programa de Medio Marino» de la Junta de Andalucía. A pesar de que en la inspección llevada a cabo en 2019 no se encontró ningún individuo de estas especies, y de las medidas contempladas en el EsIA (recolocación de los bolos de la escollera en el nuevo espigón a la misma profundidad y disposición que tenían en la antigua escollera), se ha tener presente que estas especies se encuentran sometidas a un régimen de prohibiciones establecido en el artículo 57 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, por lo que su manejo debe cumplir con el régimen de excepciones establecido en el artículo 61 de la citada ley. Por otro lado, también hay que destacar que, los resultados de las inspecciones submarinas realizadas durante 2019 en las praderas si indican la presencia de valvas de Pinna nobilis, por lo que pueden existir individuos de esta especie entre los rodales de la pradera de Posidonia oceanica. Hecho de especial relevancia si se tiene en cuenta que es una especie en peligro crítico de extinción a nivel internacional, incluida en esta categoría en la Lista Roja de Especies Amenazadas de la UICN. También ha sido clasificada como especie de interés comunitario que requiere una protección estricta por la Directiva Europea de Hábitats (92/43/CEE) y como especie en peligro de extinción por el protocolo sobre áreas especialmente protegidas y diversidad biológica en el Mediterráneo del Convenio de Barcelona. En España cuenta con una estrategia de conservación específica (MITECO, noviembre 2022).

Atendiendo a lo previsto en el artículo 46.3 de la Ley 42/2007, indica que se deberá evitar el deterioro, la contaminación y la fragmentación de los hábitats y las perturbaciones que afecten a las especies fuera de la Red Natura 2000, en la medida que estos fenómenos tengan un efecto significativo sobre el estado de conservación de dichos hábitats y especies. Por su parte, el artículo 46.7 hace referencia a proyectos que puedan afectar de forma apreciable a especies incluidas en los anexos II o IV que hayan sido catalogadas, en el ámbito estatal o autonómico, como en peligro de extinción.

A la vista de lo anterior, se concluyen los importantes valores naturales que pueden ser alterados por el proyecto, especialmente el hábitat prioritario de la especie protegida Posidonia oceanica, considerada una población relicta y de gran valor por su marginalidad dentro del área de distribución del Mediterráneo y la elevada biodiversidad que alberga y que, en la valoración de las alternativas, no se han tenido en cuenta adecuadamente los efectos del proyecto sobre el medio ambiente, y no queda debidamente justificada la seguridad que ofrece la realización del mismo frente al cambio climático. Asimismo, atendiendo al análisis derivado de la documentación presentada en el EsIA y al informe emitido por el Servicio de Gestión del Medio Natural de la Junta de Andalucía, este órgano ambiental no puede garantizar que el proyecto en la alternativa elegida no suponga impactos ambientales severos sobre la biodiversidad y en concreto evitar el deterioro de un hábitat de interés comunitario prioritario, fuera de la Red Natura 2000.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado b) del artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable al proyecto «Creación de playas en la zona de Castillo de Baños, en el término municipal de Polopos-La Mamola (Granada)», concluyendo que dicho proyecto previsiblemente causará impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, sin que las medidas de prevención y corrección previstas por el promotor constituyan una garantía suficiente para la adecuada protección del medio ambiente.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 1 de septiembre de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
Subdirección General para la Protección del Mar. MITECO.
SG de Biodiversidad Terrestre y Marina. DG de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. MITECO. NO
Capitanía Marítima de Motril. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Servicio de Gestión del Medio Natural. Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía.
Servicio de Protección Ambiental, Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía.
Servicio de Espacios Naturales Protegidos, Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía.
Servicio de Dominio Público Hidráulico y Calidad de Aguas, Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía.
Departamento de Vías Pecuarias, Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía.
Servicio de Bienes Culturales; Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico; Junta de Andalucía.
Servicio de Protección Civil; Delegación Territorial en Granada de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía; Junta de Andalucía.
Servicio de Salud; Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Salud y Familias; Junta de Andalucía.
Diputación de Granada; Delegación de Medio Ambiente; Servicio de Sostenibilidad Ambiental. NO
Ayuntamiento de Polopos-La Mamola.
Universidad de Granada; Aula del Mar.
Ecologistas en Acción-Granada.
Asociación Buxus.

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